UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA
1800-1900
CAPÍTULO XLI-XV
Eduardo Pedro García Rodríguez
1813.
Dn.
Tomás James, inglés, llegó a Lanzarote en 1813 -14, en clase de mercader. La compañía que tuvo con el Vice Cónsul Británico
Che. King se desgració, y después James se dedicó a ejercer la Medicina, que a favor de algunos aciertos,
y con una isla en donde a la sazón no había otro Médico que Dn.
Pedro Suárez, casi siempre en sus haciendas,
sin quererse atarear a la profesión, James adquirió prestigio y reconocimientos
de aquellos a quienes servía. Pero desde que fueron llegando de Francia dos o
tres jóvenes lanzaroteños de estudiar medicina, creyéndose privilegiados,
empezaron a hacerle privada y públicamente guerra. Sea cual fuere el color con
que quisieron disfrazar sus ideas, son
ingratas, porque el inglés tal vez había curado a muchos de sus parientes
y amigos de sus mismos persecutores. El Ayuntamiento del Arrecife estuvo más generoso y consecuente, solicitando licencia
para que curase, y término para traer sus Títulos; si es que los,
papeles hacen al Médico, y no la práctica y el acierto. Concediólo la
Diputación Provincial en sesión de 3 de Julio de 1837, véanse los Boletines
Oficiales N.° 8, de 19 de agosto de dicho año; y N.° 43 de 30 de mayo de 1838.
Este
pobre James murió en Lanzarote, y siendo enterrado precisamente en el mismo islote
del Castillo donde ya estaba su compatriota Hast. (J. Álvarez Rixo,
1982:118. Nota a pié de página)
1813.
La única institución artística
es la Academia
de dibujo, fundada, en 1813, en La Laguna y cuya dirección fue
confiada, entonces, al canario don Luís de la Cruz, quien, más tarde, fue
pintor de la corte de Fernando VII. En dicha Academia imparte clases,
diariamente y durante varias horas, un profesor, a quien nombra y paga el Real
Consulado de Comercio de las Islas Canarias. El día del cumpleaños del rey se
concedían premios a aquellos alumnos que
hubieran destacado sobremanera. Los isleños poseen grandes dotes para la pintura; por este motivo es más de lamentar que haya tanta carencia de buenos modelos en los
que poder instruirse, lín efecto, hay
muy pocas colecciones de cuadros, y las que existen, no destacan ni por
el número ni por el valor de sus piezas. Contienen, sobre todo, composiciones de antiguos pintores de las
escuelas holandesa e italiana y de
algunos buenos maestros españoles. La colección más importante de esta clase la posee el señor de
Bethencourt y Castro, en La
Orotava. Sin embargo, de vez en cuando, en las iglesias y
conventos, se tropieza la
persona advertida con algunas pinturas excelentes, debidas, en su mayor parte, al pincel de los maestros
flamencos de los siglos XVI y XVII.
El gusto por
el arte musical debe provenir, evidentemente, de las capillas de las catedrales
de La Laguna y Las Palmas; pero, no es la música majestuosa de un
Allegri, un Leo o un Jomelli lo que allí puede oírsex. La total
ausencia de una Ópera y de la orquesta que ésta conlleva limita los
esparcimientos musicales exclusivamente a conciertos de aficionados. Con la
finalidad tanto de generalizar el gusto por la música, como también de
formar buenos instrumentistas, se han reunido, hace poco, en Santa Cruz varios amantes de la música
a las órdenes de un director competente,
los cuales practican todas las semanas sus ejercicios musicales y dan conciertos
en momentos determinados. En los últimos años, el esplendor de las composiciones de Rossini ha contribuido no
poco a una mayor aceptación de la música de cámara entre los canarios;
pero, desgraciadamente, rara vez puede
oírse otra cosa que no sean las piezas musicales de este maestro. Un gran talento natural hace que los
canarios se conviertan con rapidez en
buenos instrumentistas; mientras que, por el contrario, son muy
mediocres en lo que respecta a la música vocal, pues en ninguno de los dos sexos se da ni una voz clara ni potente,
lo cual, dado el clima de Canarias,
tan poco sometido al cambio brusco de temperaturas, resulta doblemente llamativo.
Asimismo, varios canarios, entre
los escritores españoles, han destacado
mucho en distintos ámbitos de las ciencias. Sin embargo, como la propia España, en comparación con otras naciones,
tiene muy poco de que presumir en
este aspecto, también el número de escritores canarios tiene que ser necesariamente
escaso en una tierra, donde no sólo existe una rigurosa censura y carencia
absoluta de imprentas, bibliotecas, estímulo para los eruditos y, sobre todo, cualquier tipo de movimiento literario,
sino que una rigurosa censura impide
al "divino pensamiento" el elevarse del suelo y prosperar. Las tres
cuartas partes del centenar de autores que pueden mencionarse des de principios del siglo XVI han escrito sobre escolástica, teología y
asimismo de las Islas, y sólo se ha dado a la imprenta una parte de sus obras.
En el catálogo que sigue y
dejando aparte los primeros, sólo se mencionan aquellos autores cuyos escritos
presentan un interés general; y con respecto a los pocos que han escrito sobre
Canarias, remitimos a nuestros lectores al vigésimo y último capítulo de la presente obra, donde se
detallan sus obras. (En: Francis Coleman Mac-Gregor, [1831]
2005:181-182)
1813.
Discurso del criollo Dr. D. Pedro
Gordillo diputado por Grana Canaria en las Cortes Constituyentes españolas.
Señores: Si lo solicitud del
ayuntamiento de la ciudad de La Laguna en Tenerife, tuviera por objeto que se
dividiese la provincia de Canarias o que para lo sucesivo se declarase a
Tenerife capital de aquellas islas, yo me limitaría a pedir a V. M. que antes
de pronunciar la conveniente resolución, se oyese a la municipalidad de la
ciudad Real de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria, a fin de que teniéndose
presentes los alegatos de una y otra corporación, recayese la decisión que
dictara la justicia y reclamara la conveniencia pública: pero cuando observo
que, el contenido de la representación que se acaba de leer, está reducido a
negar a Canaria el derecho de capitalidad que ha gozado por más de tres siglos
y con este disfraz conseguir que se considere a Tenerife como cabeza de la
provincia que se haga en él la elección de diputados a Cortes y se instale la
diputación provincial, me veo en la necesidad de hablar prolijamente en este
particular, así para contrarrestar el relato de la enunciada representación,
como para impugnar el dictamen de la comisión, el cual, sobre presentar una
notoria inconsecuencia entre los principios que establece y la decisión que
determina, deja intacta la dificultad de que se realice en Canaria la elección
de diputados a Cortes, e individuos de la diputación provincial, es perjudicial
a la tranquilidad de las Islas y en mi modo de pensar socava muchos de los
artículos de la Constitución.
Es muy digno de atención que
ilustrada la comisión por la conferencia que dispuso tuviese en su presencia la
diputación de Canaria, y convencida por ella según confiesa en el prólogo de su
informe, que el gobierno político de la provincia ha permanecido siempre en la
ciudad de Las Palmas como residencia del Real Acuerdo, proponga sin embargo que
la diputación provincial se forme donde se halla el comandante general; y que
dando estabilidad a la autoridad gubernativa que interinamente ejerce aquél, no
reconozca que el jefe político destinado a estas islas, y cuyo nombramiento
dice le consta por notoriedad, debe fijar su mansión en el mismo punto en que
perennemente han existido las facultades que va a reasumir, y que siendo ésta
Gran Canaria, allí es donde deben hacerse las reuniones populares, de las
cuales, con arreglo a la Constitución, ha de ser presidente el mismo jefe
político; también es digno de notarse que siendo la principal mira del
ayuntamiento de La Laguna en su recurso citado negar la capitalidad a Canaria,
y habiendo la regencia pasándolo a las Cortes para que en su vista determinase
lo que estimase conveniente, haya la comisión guardado en este particular un
notable silencio cuando de semejante reserva ha de resultar precisamente una
competencia entre las dos islas principales, y el entorpecimiento en el
cumplimiento de varios primordiales artículos de la Constitución. Dispone el
soberano decreto de veinte y tres de mayo de este año que en las elecciones de
individuos para la diputación provincial turnen todos los partidos en que en el
día se halle distribuida la provincia, habiendo siempre en la diputación un
individuo de la misma capital o su partido; en consecuencia de esta terminante
resolución, Canaria, que con irresistibles fundamentos se considera cabeza de
la provincia de su nombre, clamará que se le guarde el derecho que le concede
el decreto de las Cortes; y si, como es de presumir le disputa Tenerife aquella
prerrogativa, llevando delante sus intempestivas e informales pretensiones,
sucederá que originándose nuevos altercados que ocupen por segunda vez la
atención del Congreso, quedará en suspenso una de las más laudables
providencias de V. M. y en el entretanto privadas las islas de la existencia de
una corporación cuyo principal instituto es promover la felicidad de los
pueblos. ¿Qué otros perjuicios causarian a las Canarias si se aprobase el dictamen
que está en discusión? Instálese la diputación provincial, dice la comisión,
donde se halla el gobierno, y luego informe la misma en qué isla conviene que
se fije en 1o sucesivo su residencia. Esta medida que al primer golpe de vista
aparece política prudente y racional, presenta un carácter peligroso, temerario
y ruino so si se examina con reflexión y se compara con las circunstancias que
por desgracia intervienen en las islas. En su fondo es bien notoria, Sr., la
competencia que hay entre Canaria y Tenerife sobre cuál ha de ser la preferida
para que se realice en su seno la elección de diputados a Cortes e instalación
de la diputación provincial; y no lo es menos que inoculada por decirlo así,
semejante cuestión desde el año de ochocientos ocho, se ha reproducido en el
día con el mayor calor, deseando cada
una empuñar la palma del triunfo
y vencimiento; presupuestos tan tristes como ciertos antecedentes, infiérase
cuáles podrán ser las consecuencias si la resolución de la ante dicha
competencia hubiese de depender del informe que sobre ella diesen los
representantes de ambas islas.
¿Qué de artificios morosidades y
manejos no usaran par una y otra parte contendiente. afín de que la votación de
los individuos para la diputación provincial recayese en personas que, poseídas
del mismo espíritu de rivalidad se empeñasen en hacer valer su respectiva
pretensión? Yo me atrevo a asegurar que postergándose el bien común a las bajas
y detestables miras de la parcialidad y federalismo se buscarían sujetos que
fuesen aptos para llenar el segundo objeto al paso que careciesen de capacidad
para cumplir el primero y que una institución saludable par naturaleza y
benéfica por las atribuciones que le están conferidas, seria desde el día de su
establecimiento el blanco de la odiosídad y del desprecio. Sí, señor las
corporaciones de cualquiera clase que sean, en tanto, desempeñarán dignamente
su encargo y producirán efectos favorables y útiles, en cuanto merezcan el amor
de los pueblos a cuyo frente están formadas y que se hagan acreedoras a que se
les preste la sumisión, veneración y respeto; mas, por el contrario, su
existencia es inútil y sus providencias ilusorias desde que se les niega la
confianza y son miradas con desdén y aborrecimiento ¿y cuál sería la suerte que
tocaría a la di-putación provincial de Canarias, si constituida en el
compromiso de informar a las Cortes cuál punto será más oportuno para fijar su
ulterior residencia, se declarase por Canaria o por Tenerife? ¿No es cierto que
entonces la isla desatendida la consideraría como parcial, la conceptuaría
usurpadora de sus derechos, la graduaría enemiga de su fortuna y bienestar, y
por último se creería sin esperanza de obtener cosa alguna de su influjo .v
laboriosidad? Tamaños inconvenientes importa que se eludan, especialmente
cuando para decidir la presente cuestión no hay necesidad de otros
conocimientos que los que en el día se pueden exponer, ni precisión de echar
mano de medidas que en sí son complicadas, arriesgadas y expuestas. Se halla
expresamente decidido en la Constitución que el jefe superior político resida
en la capital de provincia; que en ella se hagan las elecciones de diputados a
Cortes e individuos de la diputación provincial y que en la misma se instale la
enunciada diputación, por ser el punto en que debe tener su asiento habitual el
presidente. Convencidos de esta verdad, que es innegable, examinemos si Canaria
o Tenerife es la capital de las islas, si este particular tiene toda la
ilustración necesaria para formar juicio de él sin temor de errar, y si el
dictamen de la comisión es conforme o contrario a los principios consignados en
la Constitución. Para demostrar que la Gran Canaria es la capital de la
provincia de su nombre, yo no necesito más que apelar a la historia del propio
país, a los actos consentidos por el cuerpo representativo de Tenerife, al
testimonio constante y uniforme de todas las islas y a las consideraciones que
suministran estos antecedentes y otros de menor importancia. ¿Qué dice la
historia, cuyo autor, siendo naturaldel mismo Tenerife, no debe conceptuarse ni
de parcial ni de sospechoso? El capítulo diez y siete del libro primero se
expresa de este modo (leyó): No se puede dudar que la fama de la isla de
Canaria, su ruidosa conquista, y la recomendación de sus circunstancias, que le
adquirieron el carácter de Grande, y la dignidad de Capital, fue también la
causa de que su nombre absorbiese el de las otras, y se difundiese el género de
todas. El capítulo cuarenta y tres del libro siete refiere lo siguiente (leyó):
Hallándose en Salamanca los Sres. Don Fernando y Doña Isabel, expidieron a
veinte de enero de mil cuatrocientos ochenta y siete su Real Cédula, por la
cual incorporaban a la corona de Castilla el, reino de las islas Afortunadas,
de que la Gran Canaria era capital; y el primero del libro trece comprende las
palabras que voy a indicar (leyó): la isla de Tenerife, noble, populosa,
opulenta, y que sólo podía ceder a Canaria el nombre de grande, y la
preeminencia de capital, vio en su primera fundación un areópago, un cabildo
compuesto de seis regidores y dos jurados. Estas breves cláusulas, entendidas
sólo en su letra y sin que sea preciso analizarlas y fundar en ellas exactas
reflexiones, persuaden a V. M. la verdad de mi propósito, la preferencia de
Canaria sobre Tenerife, la prerrogativa de aquella isla sobre las demás y que
si éstas han recibido de ella su nombramiento característico, no han podido
menos que reconocer su primicia; mas, para mayor convencimiento, sírvase V. M.
oír algunas páginas del libro catorce, capítulo nueve, en el cual, después de
manifestar el historiador las vivas diligencias que practicaba el ayuntamiento
de La Laguna para conseguir que se trasladase a esta ciudad la Real Audiencia,
expone lo que publicaré: Pero tomó muy poco vuelo el expediente por entonces, y
aún se vio en mil seiscientos treinta que intentando los oidores transferir su
audiencia ala ciudad de La Laguna, a fin de mandar la isla y el ayuntamiento de
más cerca; este se le opuso, y calificó la novedad de empresa desnuda de facultad
legítima, contraria a la representación de capital que tenía la Gran Canaria y
lo bueno conservación de aquella tierra. En semejante gestión, la primera
corporación de Tenerife proclamó a Canaria por cabeza de la provincia, y este
reconocimiento público e irrefragable testimonio del derecho que asiste a la
isla que represento. se ha repetido más de una vez por la misma corporación sin
que nada haya desmentido hasta esta época en que ha hecho la informar
reclamación de que las Cortes se acaban de enterar; si en el año de mil
setecientos treinta y cinco se reunieron las di- putaciones de los
ayuntamientos de La Palma. Tenerife y Canaria para asistir al sínodo que se
celebró en esta isla la diputación de la misma presidió a la de la ciudad de La
Laguna como consta del documento que presento (lo manifestó); si en el de
ochocientos nueve concurrieron electores de cada una de las islas bajo la
presidencia del ex-central V. Juan María A valle para nombrar vocal que
representase la provincia en el gobierno supremo de la nación los de Canaria
ocuparon la a la derecha y los de Tenerife la siniestra. como podrá verse en
las actas a que me refiero. Si en el de setecientos cuarenta intentó la
municipalidad de La Laguna que no trabajasen en la demarcación de su mando otros
meirestrales que los que hubiesen sido examinados ante sí y obtenido su
aprobación la Audiencia
territorial oyendo en juicio contradictorio a aquella ya la de la Gran Canaria
sentenció que los artesanos habilitados por ésta pudiesen ejercer su profesión
en cada una de las islas según resulta del testimonio que demuestro (lo
manifestó). Si desde la conquista se ha titulado Canaria capital de la
provincia de su nombre y como tal se ha denominado ante los tribunales y ha
representado ante el soberano Tenerife jamás lo ha contradicho ni le ha
disputado legalmente esta prerrogativa ¿Con qué verdad pues se intenta negar
ante V. M. un derecho tan consentido confesado y reconocido? Sr., la
representación del ayuntamiento de La Laguna es tan infundada e ínexacta que no
sólo es insuficiente para persuadir su designio ante un congreso ilustrado y
sabio como el español; pero ni ante un pobre alcalde de monterilla. ¿Por
ventura Canaria afianza su cualidad de capital en tener en su seno el reverendo
obispo de la diócesis y a la iglesia matriz, para que La Laguna traiga a cuento
el ejemplar de Tarragona respecto de Barcelona y el de la ciudad de Santiago en
contraposición de La Coruña? ¿Acaso la cimenta en el Tribunal superior
Territorial para
que llame la atención de las
Cortes a lo que sucede en Extremadura entre Cáceres y Badajoz? No, Sr.; Canaria
la apoya en las mismas bases en que reposan todas las capitales del mundo, es
decir, en ser el punto céntrico donde han residido las autoridades que mandan
la provincia, considerando que todavía tiene fuerza a pesar de que en el
transcurso del tiempo ha padecido alguna variación aquel sistema. ¿Ignora el
ayuntamiento de La Laguna que en el año de mil cuatrocientos ochenta y seis
fueron trasladadas de Lanzarote a Canaria la silla episcopal y Catedral, y de
consiguiente el juzgado eclesiástico? ¿Ignora que en mil quinientos veinte y
siete se creó en dicha isla la Real Audiencia? ¿Ignora que en quinientos
ochenta y nueve fue nombrado el primer comandante general de la provincia, y
que se le previno por real orden expedida en el propio año que la Gran Canaria
fuese su principal residencia? ¿Ignora que aún los Tribunales de Inquisición y
Cruzada fueron allí instalados, el uno en mil quinientos cuatro y el otro en
mil quinientos quince? Es cierto que los comandantes generales se empezaron a
establecer en Tenerife en mil setecientos siete, a los ciento diez y ocho años
de haber permanecido en Canaria; pero también lo es que esta mutación fue obra
de la arbitrariedad de los mismos generales, ejecutada sin anuencia del
gobierno supremo y consentida par Canaria, y a par no dar celos a Tenerife y a
par no ser apetecible la presencia del mando militar y no pudiendo presentarse
una disposición soberana que la autorice, la existencia de aquel jefe en ley y
en rigor de principios debe considerarse como efectiva en la ciudad de Las
Palmas de Canaria. Mas supongamos que por una real resolución se haya
verificado dicha traslación, que a Tenerife asista un legítimo derecho de que
los comandantes generales residan en su suelo ¿Por ventura este nuevo incidente
podría privar a Canaria de la prerrogativa de capital que había adquirido y en
cuyo goce estaba par espacio de tantos años? ¿Cabe en la razón que se conceda a
una autoridad privilegiada mayor influjo que el que toca a otras del mismo
orden, y que se le conceptúe más preponderante que la civil ordinaria para
absolver una investidura que pertenece al pueblo en que aquéllas están
constituidas díganlo los diputados mis contrincantes. y dígalo el ayuntamiento
de La Laguna en cuya conducta cifro yo una de las pruebas más justificadas de
mi aserto. La villa, puerto y plaza de Santa Cruz de Santiago, principal
asiento de los comandantes generales, representó a V.
M. con fecha de seis de Agosto
del año pasado de ochocientos once pidiendo que se le declarase por cabeza de
partido, y los Sres. Key y Llarena presentaron dicho recurso ante el soberano
congreso con una exposición en la cual, entre otras cosas, constan las
cláusulas siguientes.
Los infrascritos creen necesario
que V. M., antes de dar su resolución sobre los varios particulares que abraza
esta representación, oiga a aquellas corporaciones de la misma isla cuyas
regalías han de ser forzosamente perjudicadas si V. M. accede en un todo a las
pretensiones del ayuntamiento de la villa de Santa Cruz. La municipalidad de La
La-
guna. encargada de sostener los
derechos que competen a esta ciudad y constante en conservar la cualidad de
capital en que está reputada respecto a la isla de Tenerife, no sólo no ha
considerado jamás a Santa Cruz como cabeza de partido, sino que se ha mirado
siempre como un pueblo subalterno comprendido en la demarcación a que se
extiende sus atribuciones. Ahora pues si la residencia del comandante general
en la plaza de Santa Cruz no ha bastado para que los diputados Key, y Llarena
recomendasen su solicitud, tímidamente a que se le declarase cabeza de partido;
si para resolver sobre dicha pretensión han manifestado los mismos que es
indispensable oír a los ayuntamientos de la isla; si el de La Laguna, a más de
no cederle el carácter de capital de Tenerife, no le otorga ni aún en el de
partido, ¿cómo ha de ser suficiente para privar a Canaria de la prerrogativa de
capital de provincia y privarla sin oírla su defensa y las alegaciones que le
permitan sus derechos? ¿Está en el orden que la permanencia habitual del
comandante general e intendente en la villa de Santa Cruz
de Santiago no contrabalancee los
fueros de la ciudad de La Laguna, donde sólo ha existido un único corregidor de
capa y espada, y que anule los, de la ciudad Real de Las Palmas de Gran
Canaria, donde se hallan todos los
tribunales, excepto el militar?
Tema, tema interesante la ciudad
nivariense, que ha llegado ya el tiempo en que el pueblo, que ha reducido su
vecindario, le arranque también las ínfulas de capital; mas Canaria nada tiene
que recelar, pues sobre ser notable la diferencia y varias las circunstancias
que median entre una y otra, sus
naturales sabrán hacer los mayores sacrificios para hacer vales sus preeminencias ante la soberanía
nacional, ¿Cual otro efugio le queda que prestar al ayuntamiento de La Laguna
para negar que la isla que representa es la capital de la provincia de su
nombre? V. M, lo ha oído, esto es, que no hay diploma en que conste semejante
declaración, Este argumento parecerá irresistible al primer golpe de vista;
pera sí bien se examina con un poco de detenimiento, quedará deshecho con una
sencilla observación, ¿Hay entre las capitales, así de las provincias de España
como de las de Ultramar, alguna que tengo o haya necesitado de diploma para
merecer y gozar de la consideración de tal capital? ¿Cuenta la ciudad de La
Laguna en su archivo una soberana disposición por la cual sea capital de
Tenerife? y si ésta y aquéllas conservan su concepto y carácter aunque carezcan
del enunciado requisito, ¿por qué se ha de reclamar de la isla de Gran Canaria?
¿Pero qué es lo que digo ? Canaria presenta el diploma que comprueba y acredita
su derecho: sí, ella demuestra el grande título de posesión, título que fundado
en la prescripción no interrumpida de más, de tres siglos produce, según
nuestras leyes, tanto efecto como lo puede causar el instrumento más solemne,
autorizado con el sello de las armas del rey.
Yo interpelo a los diputados que
por sumisión están constituidos en la pretensión de ser órganos de la voluntad
del ayuntamiento de La Laguna,
que tiene los datos, hechos y reflexiones que he deducido en confirmación del
reconocimiento constante que se le ha prestado a Canaria de capital de la provincia
y que ofrezcan un sólo acto ante V. M, que desmienta este consentimiento
general, no sólo de las islas, sino de todos los pueblos en que es conocida su
existencia. Tal es, Sr., el valor que
infunde la justicia de la causa que defiendo; confío que V, M. se habrá
penetrado igualmente de los sentimientos que inspira los Sólidos fundamentos
que la apoyan, y si bien me prometo que en consideración a lo expuesto notará
con bastante sorpresa que la comisión haya manifestado dudas en su informe
acerca de que los diputados de Canarias no están acordes en el punto de
capitalidad, como sí la divergencia de pareceres entre las partes contendientes
obstase para descubrir la certeza de los hechos y dirimir las competencias; no
espero menos extraño que la misma comisión proteste faltas de noticias para
resolver definitivamente la cuestión, cuando en el día tiene todo el lleno de
luces necesarias que V, M, puede apetecer; fallen pues las Cortes con la
rectitud. circunspección y sabiduría que las caracteriza, y supuesto que he
demostrado completamente que la isla de Gran Canaria es capital de la provincia
de su nombre, permítanme que como representante de la misma reclame en su favor
la observancia y cumplimiento de la Constitución, Con arreglo a lo prevenido en los
artículos setenta y ocho, ochenta y uno y trescientos veinte y ocho, las juntas
electorales de provincia se han de congregar en la capital; éstas han de ser
presididas por el jefe político de la misma capital y los individuos de la
diputación provincial han de ser nombrados al día siguiente que lo han sido los
diputados de Cortes. ¿Cuál otra puede ser la aplicación de estas sensaciones
respecto de las islas más que la que estando considerada, y siendo capital la
ciudad Real de Las Palmas, se establezca en ella el jefe político, se elijan
allí los diputados de Cortes y sea el punto donde se instale la diputación
provincial? Que proclame el ayuntamiento de La Laguna el comercio de
Tenerife; que pondere su riqueza y población; que preconice su situación
central; que publique la entradas de su aduana, la localidad de sus oficinas y
la residencia de las autoridades militar y económica: Estas observaciones
podrán influir para que en lo sucesivo se adopte la reforma que aconseja la
conveniencia pública, tomándose antes los informes correspondientes y oyéndose
a los interesados que quieran deducir su derecho; pero entretanto, reclama el
orden que se guarde el sistema vigente hasta el día, y que en conformidad de él
se plantee lo dispuesto en la Constitución. Intente el ayuntamiento de La Laguna su pretensión en
forma y acreditándola con documentos justificativos para que merezco ser
creído, no sobre su palabra, como lo pretende en esta ocasión. Entonces Canaria
le contestará.
Tendrá la gloria de manifestar
que no se halla confundida en el estado de abatimiento en que se le quiere
suponer; hará el verdadero y crítico discernimiento de las ventajas que se
atribuyen a Tenerife; examinará las relaciones y punto de contacto en que éstas
pueden estar con el gobierno provincial, y en fin, averiguará si ha llegado el
caso en que sea necesario variar el orden gradual que han tenido las islas
desde su agregación a la Corona de Castilla. Yo quisiera haber a las manos la
estadística de la provincia o al menos prevenido el recurso del ayuntamiento de
La Laguna, para haber exigido de mis comitentes en tiempo oportuno noticias
individuales con que satisfacer a cada uno de los particulares que comprende;
mas no obstante mi falta de instrucción en estos pormenores, tolere V. M. que
le manifieste en obsequio de Canaria, que si Tenerife se le ha ventajado en
comercio quizá habrá sido porque esta isla guiada de un fatal egoísmo logró
preocupar a los incautos e imbéciles gobiernos que nos han precedido para que
no le permitiese la construcción de un muelle ni la habilitación de puerto para
navegar a las Américas; que el único ramo que constituye su decantada
prerrogativa, es tan expuesto por el señalado numero de compradores que los
monopolizan, como precario por los incidentes de que depende los que se han
agravado mucho más con la libertad del cultivo concedido al continente
ultramarino; y que autorizada ya Canaria por las Cortes para admitir en sus
radas los buques procedentes de América, y favorecida con la hechura de su
muelle a cuya fábrica está dedicada con el mayor tesón, le habrá de sobrepujar
dentro de poco fomentando la agricultura y cultivando las diferentes
apreciables plantas de que es susceptible su extenso y feraz terreno. Que la
riqueza que tanto ensalza está refundada en las casas de algunos extranjeros,
los cuales poniendo la ley a los hacendados en el dispendio de sus vinos los
reducen a unas rentas apenas suficientes para el desembolso diario; que el
común de sus habitantes condenado a vivir del servicio personal, se halla reducido
a la mayor miseria, al paso que Canaria, proveyendo a sus naturales de
subsistencia, aplicándose unos a la agricultura y otros a la industria, ofrece
en lo sucesivo un fondo permanente de riqueza si promueve las producciones de
que es capaz y con la exportación les da el valor de que son acreedoras.
Que la preconizada población, de
cuyo número nada sabemos, no podrá ser muy excedente a la de Canaria, respecto
a que los varios cómputos formados con arreglo a las matriculas parroquiales,
resulta que se ha aumentado ésta a proporción que se ha me-
noscabado
aquélla, y que en el periodo de pocos años se le aventajará en razón de su
mejor planisferio para la vecindad y de proporcionar a sus habitantes más
abundantes medios de subsistencias. Que las consideraciones de comercio,
riqueza .v población nada influyen para determinar la capitalidad de las
provincias, supuesto que Málaga no ha contrabalanceado los derechos de Granada,
ni Cádiz los de Sevilla; y que si al efecto sirven de algo las que distinguen a
la villa de Santa Cruz de Santiago, la deben merecer el renombre de capital de
Tenerife con incalculable preferencia a la ciudad de La Laguna; que en vano se
dice que aquella isla es el centro de la provincia, cuando examinadas sin
distinciones resulta que Canaria, Fuerteventura y Lanzarote tienen más
longitud, circunferencia y superficie que el mismo Tenerife, con La Palma,
Hierro y Gomera, que tiene a su izquierda como consta de la escala inserta en
el primer tomo de la Historia de Canaria (leyó). Que siendo los ingresos de la
aduana el resultado de las entradas, y dimanando estas del consumo extensivo a
todas las islas, no hay para qué traerlos en recomendación de Tenerife, como si
fuesen rentas procedentes exclusivamente de su suelo; y por último, que si en
esta isla existen la administración de tabacos, la tesorería pública, la
oficina de consolidación, el intendente y comandante general, en la de Canaria
tienen su asiento todos los tribunales, ha residido el gobierno político, se
halla la administración del noveno y permanecido la superintendencia de los
propios y arbitrios de la provincia y
que si la localidad de aquellos establecimientos hubiese de decidir la presente
cuestión, entonces no la ciudad de La Laguna y si la villa de Santa Cruz sería
el punto designado para el establecimiento del gobierno provincial.
Podía haber
contestado con más detenimiento a los diferentes particulares que comprende la
representación del ayuntamiento de La Laguna, si no hubiese temido molestar la
atención de V. M., y del público; quisiera poder volver a usar de la palabra
para responder a las reflexiones que hagan los diputados encargados de la
defensa de aquella corporación, si es que añadiesen algunas a las que ha
expuesto la misma; pero siéndome esto prohibido por el reglamento, concluyo con
expresar, para inteligencia del Congreso, que la ciudad de Las Palmas de
Canaria es la población más hermosa de la provincia, la más abundante y barata,
las más ilustrada por el carácter de las personas que la habitan, la más proporcionada
para auxiliar con luces e instrucción a los individuos de la diputación
provincial, y que unidas todas estas cualidades a la circunstancia de tener en
su seno la sociedad patriótica del país, cuyas tareas desde el año de mil
setecientos setenta y siete de su creación se han consagrado siempre a fomentar
la prosperidad pública y la prerrogativa de capital que le constituye, es de
esperar las tome V. M. en consideración; y que arreglando sus determinaciones a
los principios sancionados en la Constitución política de la monarquía,
acordará no haber lugar al dictamen de la comisión, y que tenga su efecto el
nombramiento de diputados de Cortes e instalación de la diputación provincial
en la isla de Gran Canaria. (En: A. Millares, t. 4, 1997)
1813 Enero.
En los primeros días del mes de
enero llegó a Añazu (Santa Cruz) el jefe
político designado por la metrópoli don ángel José de Soverón, a quien el
general La Buria entregó el gobierno civil de la provincia que, desempeñaba
interinamente.
1813 Febrero 8.
En el año anterior, y con arreglo
a los proyectos constitucionales de la metrópoli, se había procedido a las
elecciones municipales, entrando el elemento joven y popular a entender en la
gestión de los intereses de cada localidad. Como es de suponer, existía un
partido poderoso, rico e
influyente, que condenaba todas aquellas innovaciones, precursoras de la
abolición del Antiguo Régimen con todos sus privilegios y seculares
inmunidades. La escisión en Tamaránt (Canaria) no era tan profunda como en
otras islas, porque había un lazo que estrechamente los unía: la naciente
cuestión de capitalidad. Era entonces alcalde de Winiwuada (Las Palmas) don
José de Quintana Llarena, quien, persuadido que con la instalación de la
diputación provincial en Añazu (Santa Cruz) corrían grave riesgo los intereses
de la burguesía de Winiwuada (Las Palmas,) convocó al nuevo ayuntamiento a una
reunión en la que se protestó contra la
división establecida por el informe de Escolar.
Entretanto, y como era breve el
plazo para la elección de diputados, que habían de estar electos antes del 30
de mayo, Soverón, prescindiendo de los comisionados de Tamaránt (Canaria) que
no habían llegado, instaló la junta electoral en Añazu (Santa Cruz, 22 de
mayo), siendo elegidos los colonos y criollos don Manuel Echevarría y Domenech
y don José de Lugo y Molina, personas adictas incondicionalmente al grupo de la
islas occidentales.
Al mismo tiempo salieron
nombrados como diputados provinciales los criollos don Próspero de Torres
Chirino, don Juan Suárez Aguilar, don José Murphy, don José Vázquez Figueroa,
don Pedro Ginory y don David O'Daly, cuya mayoría era también adicta a los
intereses de Chinet (Tenerife.) En vano redobló sus esfuerzos y utilizó los
recursos legales Tamaránt (Gran Canaria, en vano se declaró en abierta rebelión
contra la autoridad de la Junta Suprema de Canarias, por no haber resuelto aún
las Cortes de la metrópoli la cuestión pendiente. Sus pretensiones se vieron al
fin burladas y entregada sin defensa a merced de sus afortunados adversarios.
Para que la centralización a que ya aspiraba Añazu (Santa Cruz) fuese más
completa, el jefe de hacienda española en las islas don Francisco Paadín, con
el carácter de intendente, fijó su residencia en aquel pueblo y trató de
reorganizar el dislocado sistema económico que entonces regía produciendo con
sus intempestivas resoluciones contra las clases productoras y el comercio
profundo disgusto, que dio lugar a que la regencia pidiera secretos informes
sobre su conducta en la colonia.
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