miércoles, 30 de septiembre de 2015

EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN EL PUEBLO GUANCHE





Un aspecto no suficientemente estudiado de la población prehispánica de Canarias y concretamente en los guanches, Isla de Tenerife, es lo referente a las normas legislativas por las que se regían.

 Al carecer de un Código escrito – puesto que la conocían tuvieron que legislar en base a la costumbre – Derecho Consuetudinario – al igual que las poblaciones Amazigh del Norte de África (Tamazgha), de donde eran originarios los primeros pobladores de las Islas.
Este tipo de Derecho, basado en los usos, costumbres o derecho natural, tiene sus raíces en los mismos orígenes de la formación de las sociedades aborígenes y en particular de los Guanches en Chinet, no estaba escrito pero se cumplía porque era la costumbre y la tradición (tamusni).
En el contexto de una sociedad como la guanche (Isla de Tenerife), con una organización socio-política bien definida en el momento de la Conquista 1496, tal y como recogen los cronistas de la época: Fray Alonso Espinosa, Fray Juan Abreu y Galindo, Leonardo Torriani y otros; con una clases sociales bien estratificadas, encabezadas en la distintas demarcaciones – Menceyetos -, por el Mencey y Reste – Rey y Protector de su pueblo -, Los Achimenceyes nobles, Guañameñes, Harimaguadas, Kankus, Samarines y Babilones clases sacerdotales, los Chaureros o Tagoreros administradores de los Auchones – poblados -, Los Sigoñes jefes militares y los Katuten o Cichiciquitzos guerreros, los Achicaxnas, los trasquilados – ganaderos y agricultores, Achicaxnais dedicados a tareas domésticos (molineros, pescadores-mariscadores, alfareros, etc.), Los Iboibos embalsamadores o momificadores de cadáveres, etc. ante esta enmarañada pirámide social, se hizo necesaria la existencia de un código civil de conducta, que si bien no fue escrito, si que se aplicó como normas que regulara la convivencia de la población insular, basadas como ya se dijo en la tradición oral (La Tamusni).
El incumplimiento de alguna de las normas basadas en el Derecho Consuetudinario – derecho consuetudinario azref y de participación jema´a o archs – , según la gravedad del acto cometido, conllevaría desde una amonestación, pasado por reclusión, destierro e inclusive ajusticiamiento del infractor.
Muchas de esas normas tienen un claro paralelismo con los pueblos imazighen (los hombres libres) del Norte de África (en tamazight se conoce como Tamazgha), como el caso de determinados aspectos que afectan a la mujer : “…En el derecho costumbrista bereber, transmitido oralmente de generación en generación y perpetuado en gran parte de las tribus en forma de qanun, es una especie de justicia laica impartida por la djema’a o asamblea popular (el órgano equivalente al Tagoror Guanche) – controlada por una oligarquía de hombres de la que están excluidos las mujeres y los menores -. Ante la violación de una mujer, el qanun da facultad a los miembros del grupo de la víctima para matar o herir al culpable. Según la costumbre, atentar contra el honor de los hombres a través de sus mujeres, sólo puede lavarse con sangre. Si un asesinato se comete para salvar el honor familiar, el autor sólo será condenado por la djema’a a pagar una multa y una indemnización a la familia de la víctima. Por cualquier otro motivo, será sometido a la ley de Talión.”
La costumbre bereber anteriormente reseñada, nos trae a la memoria lo recogido en la Historia de la Aparición de la Virgen de Candelaria, por el fraile dominico Fray Alonso de Espinosa sobre la aparición de la Chaxiraxi Virgen de Candelaria a los Guanches en la Playa de Chimisay menceyato de Güímar, en su relato nos cuenta ; “… Yendo dos naturales por aquella costa repastando su ganado, habiendo de pasar por aquella playa, llegando el ganado, que por la playa iba derramado, a la boca del barranco, se espantó y, no queriendo pasar, remolinaba. Uno de los pastores, creyendo que su ganado se espantaba porque sentía gente y pensando que fuesen algunos naturales que le querían robar (…) para certificarse pasó adelante y mirando hacia aquella parte del barranco, vio la santa imagen que estaba en pie sobre una peña (…) Y porque entre ellos era costumbre que, si topaban alguna mujer a solas y en un lugar solitario no la hablaban, porque incurrirían en pena de muerte…”
Un aspecto de este derecho a la hora de encausar formalmente a una persona en una causa concreta, con el objeto de aplicarle el castigo que correspondiese, y en ausencia de testigos o manifestación directa de la propia víctima – quedaba muy lejos como pruebas periciales las huellas digitales, el ADN, etc. –, era recurrir a las Ordalías o Juicio de Dios, es decir invocando e interpretando el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado.
Un ejemplo de las Ordalías lo encontramos en la Leyenda de la Reina Ico de Lanzarote, recogida por el Fray Juan Abreu y Galindo en su Historia de la Conquista de las Siete Islas de Gran Canaria”… Tuvo Guanarame en lco á Guadarfia. Muerto Guanarame hubo disensiones entre los naturales isleños diciendo, que lco no era noble Guayre por ser hija de estrangero no de Zonzamas. Sobre esto entraron en consulta que entrase con tres criadas suyas villanas en la casa del Rey Zonzamas, y que a todas cuatro se les diera humo, y que si lco era noble no moriria, y sí estrángera si. Había en Lanzarole una vieja, la cual aconsejó á Ico que llevase una esponja mojada en agua escondida, y cuando diesen humo se la pusiese en la boca y respirase en ella. Hízolo asi, y dándoles humo en un aposento encerradas, valiose Ico de la esponja, y hallaronla viva, y á las tres villanas ahogadas. Sacaron á Ico con gran honra y contento, y alzaron por rey á Guadarfia, y este fue el que halló Juan de Betancur al tiempo de la primera venida a esta isla”
Cada tipo de delito tenía estipulado su correspondiente castigo, veamos lo que a este respecto nos han transmitido los diferentes cronistas de la historia guanche.
Recoge Fray Juan Abreu y Galindo en su precitada obra Historia de la Conquista de las Siete Islas de Gran Canaria “…Si alguno mataba a otro, mandaba el rey traer los ganados del matador y daba la parte de ellos que le parecía a la mujer del muerto si la tenía, o hijos o padres o parientes, y desterrábalo de su reino y guardábase el matador de los parientes del muerto”
Según lo dicho los guanches destinaban un espacio geográfico concreto, para el destierro de los miembros de la comunidad implicados delitos de sangre.
El docto jurista, José Peraza de Ayala sostuvo que el antiguo topónimo El Homicián o El Hómiziam, caserío en la Punta del Hidalgo y en el Valle de Guerra de San Cristóbal de la Laguna, tenía su correspondencia con la institución denominada de la venganza de la sangre.
Consistía esta institución en la facultad de castigar por propia autoridad el ofendido o sus familiares al ofensor; el culpable de delito de sangre era excluido de la comunidad y por tanto expulsado o desterrado de ésta, quedando a merced de los allegados de la víctima.
Existía en León (España), desde donde probablemenrte proceda el topónimo estudiado por Peraza de Ayala, la llamada venganza de la sangre, en donde a la victima se le llamaba “inimicitia” y al culpable, se le designa con el término “homiziam”.
Los delitos que según la mayoría de los fueros producían “inimicitia” eran el homicidio y la violación. El incurso en ella era condenado a pagar una multa y desterrado del dominio de la ciudad, quedando expuesto a la venganza de la parte ofendida que impunemente podía matarle.
Axerax el Menkey único de Tenerife, mal llamado Tinerfe el Grande que tuvo sus moradas en Adexe, según la tradición oral recogida por Bethencourt Alfonso en su monumental obra Historia del Pueblo Guanche, fue el que reformó las leyes guanchinescas, entre otras cosas reforzó el papel del Tagoror en el conocimiento de los delitos “para que ninguno se tomara la justicia por su mano”, añadiendo que a la par reglamentó los combates singulares, las riñas y los desafíos. Lo que da a entender que los duelos para dirimir y solventar asuntos entre clanes, achimenceyatos, menceyatos o asuntos más personales entre miembros de la comunidad aborigen, vendría a ser uno de los usos que se dio la lucha canaria en su origen).
 La facultad de impartir justicia, es decir la función de jueces, estaría reservada en las respectivas demarcaciones al chaurero, achimenkey y al menkey, este último sería quién derimiría los casos más graves como: delitos contra el reino, sedición, promover revueltas, espionaje, etc. e inclusive las apelaciones en segunda instancia, a modo de solicitar su clemencia, para lo cuál se acudiría al Menkey como juez supremo en las causa.
Si acudimos a diferentes cronistas de la época, al insigne chasnero Bethencourt Alfonso y a la tradición de los pueblos amazight de la Tamazgha continental, podemos ver refrendado al párrafo anterior.
En contraposición a las confrontaciones idílicas con motivo de fiestas y celebraciones que los autores nos narran para Tenerife, nos encontramos con unas descripciones mucho más violentas en la isla de Gran Canaria. Así Antonio Cedeño y Pedro Gómez Escudero hacen referencias a combates cuerpo a cuerpo, con el fin de dirimir conflictos por el ganado y los pastos “…Anduvieron grande espacio de tiempo luchando asidos, más la destreza de Garirayguaderribó a Adargota en tierra, quedando Adargoma debajo y Gariraygya encima. Más Adargoma, cuyas fuerza serán extraordinarias, ciñendo con los brazos el cuerpo de su contrario y haciendo fuerza con el cuerpo y piernas en la tierra, le apretó tan reciamente que, sintiendo Gariraygua la descompensada fuerza de Adargoma y que entre sus brazos iba pediendo el aliento y vida, crujiéndole los huesos, le dijo: – Adargoma, no me mates, que yo me doy, para que mi hagas tu voluntad”
Las denominadas luces del pregón conjuntamente con el sonido de los bucios venían a ser como edictos mediante los cuales se conminaba a la población aborigen a venir a declarar al Tagoror y al mismo tiempo para pregonar los resultados de la sentencia recaída, era la montaña del Tabor actualmente llamada Lomo de la Vega uno de esos lugares destinados a comunicar las sentencias y acuerdos del Consejo Tagoror. Como rastro de esta costumbre quedaría la tradición de los hachitos de San Juan.
En el pasado del pago del Amparo en Ycod, y hasta tiempos relativamente recientes (posguerra española) subsistía una especie de Jurado Popular que aprovechando la muerte de burro o bestia mular, confeccionaban unas sentencias en forma de coplas que pregonaban en los lugares más prominentes del Lugar, como Lomo Centella y el mismo Lomo de la Vega, para enjuiciar las conductas reprobables, a su entender entre la comunidad: adulterio, robo, avaricia, …nos preguntamos si esta antigua tradición denominada Reparto de Carne, no sería reminiscencia de una institución perteneciente al Derecho Consuetudinario del pueblo Guanche.
Viera y Clavijo y Antonio de Viana, admiten que entre los guanches existió la figura del verdugo. A mi parecer en el llamado Galano Dicho podría deducirse la existencia de esa institución “
El fraile Alonso de Espinosa recogió esta anécdota relativa a la intervención como sigoñe capitán del ejercito guanchinesco de Himenchia Tinguaro, hermano de Benchomo, en la Batalla de Acentejo: “El capitán de los de Taoro, viendo que los españoles iban de huida [4] y que los suyos hacían carnicería en ellos, sentóse sobre una piedra muy de propósito. No tardó mucho que el rey de Taoro no viniese con el resto de su gente a darle favor, y como halló sentado a su hermano con tanto reposo sobre la piedra, díjole reprendiéndole: — ¿Qué haces ahí tan descuidado, andando tu gente a Galano dicho la melena con sus enemigos? Respondió el hermano con mucho peso, y dijo: — Yo he hecho mi oficio de capitán en vencer y dar orden para ello; hagan ahora los car¬niceros el suyo, prosiguiendo la victoria que les he dado.” Del texto parece desprenderse que el fraile dominico utiliza el apelativo de carniceros en el sentido de verdugo.
El médico chasnero Juan Bethencourt Alfonso, basándose en la tradición oral recogida por él, da un cuadro sinóptico de las penas y castigos que se imponían entre los guanches a los hallados culpables de delito, van desde castigos infamantes como ahuyentar las moscas al ganado o sacar las vergüenzas en público, penas restrictivas como reclusión en guacheril, destierros, penas de tortura con palo (variscasos aplicados por el tagorero con su añepa) o lo recogido por Marín y Cubas y Abreu y Galindo “…toda travesura era castigada con los palos que le parecía al rey, dados con el bastón que usaba como cetro; y después de apaleado el delincuente, lo mandaba a sajar”, sajaduras con tabonas a modo de marcas que nos recuerda al pasaje bíblico de Caín y Abel, despeñamientos (desriscamiento) de reos culpables de delitos de sangre, horca (el pasaje de Antonio Viana del agorero Guañameñe y Benchomo), aplastamiento…“La pena por aplastamiento consistía en tender al reo sobre el suelo con las extremidades abiertas en Cruz de San Andrés para atarles las manos y pies a cuatro estacones fijos, bien sujetándoles los pies a un solo estacón y las manos a dos u a otro únicamente
En particular en el caso del menceyato de Ycoden se optaba por la horca. En el achimenceyato de la Fuente de la Guancha, perteneciente a la jurisdicción del Reino de Icoden, hay un lugar llamado el Ahorcado debajo del Lance, en el Monte Frío, que era utilizado para tal fin, según Bethencourt Alfonso.
Un método muy utilizado también en Menceyato de Icoden, era el emparedamiento en majano con una mano fuera.
Y para delitos más comunes nos remitimos a la siguiente cita “…que haciendo apresado una barca de españoles. Al tiempo que estos hacían sus entradas en Tenerife, no les supo inspirar el odio que tenían a esta nación mayor venganza que la de emplear sus prisioneros en limpiar las cabras y matarles las moscas que las incomodaban”. información recogida por el navegante veneciano al servicio de la Corona de Portugal Alvise Ca da mosto.
La simple amonestación se reservaba, no han cambiado los tiempos ni las culturas, a las clases más elevadas de la sociedad aborigen, y me refiero al delito de robo de ganado penado por las leyes guanches y que inclusive desencadeno guerras entre los distintos reinos de Tenerife, y que sin embargo en el caso del noble guanche llamado Zebenzuí apodado El Hidalgo Pobre solo recibió una reprimenda del gran Benchomo (Antonio de Viana).
Estos son solo unos meros apuntes, con el ánimo de apróximarnos a un tema como es El Derecho Consuetudinario en el Pueblo Guanche, que requeriría una investigación más profunda. (Miguel Edmundo Delgado López)

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