UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560
CAPITULO IX-XXXIV
Eduardo Pedro García Rodríguez
1564. En la isla de Benahuare (La Palma) la figura del alcalde mayor se crea por el
gobernador Armenteros al nombrar para dicho cargo a Antonio de Escobar. Sin
embargo, estos alcaldes mayores que siguieron nombrando sus sucesores eran una
especie de alguaciles encargados de «la ejecución de justicia y expedición de
negocios», y no tienen nada que ver con los alcaldes mayores que vinieron de la
metrópoli a sustituir a los tenientes y que eran los primeros magistrados de la
isla y los que presidían su Cabildo. Y en Tamarant (Gran Canaria), aunque
tenemos constancia de su existencia en el siglo XVI, sin embargo en el XVII es
la figura del teniente de corregidor la que aparece siempre junto al
corregidor, recurriendo éste aun asesor en materia jurídica (en tiempos del
corregimiento de don Diego de Loyola y Morejón a mediados del XVII figuraba
como tal asesor don Bartolomé Falcón, abogado de la Real Audiencia).Y
ya sólo a mediados del siglo XVIII es cuando vuelve a constatarse la actuación
del alcalde mayor en funciones judiciales.
1564. La
primera visita de la Inquisición a un navío en la colonia canaria de que tenemos
constancia se realiza en 1564 en Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife),
desde esa fecha hasta 1599 se realizan un total de 70 visitas, un número poco
significativo si tenemos en cuenta las que se realizan en los siglos XVII y
XVIII. Durante esas tres décadas, no se puede decir que exista una evolución en
las visitas si nos referimos a la regularidad en las mismas; precisamente es la
irregularidad lo que podría caracterizar este período inicial, ya que frente a
algunos años con varias visitas nos encontramos con períodos vacíos, sin
información. [...] Jaime Contreras señala que los navíos que van a ser
especialmente visitados serán los ingleses y holandeses aunque afectará a todos
aquellos que comercien con el exterior. En Canarias esta situación será algo
diferente. Los navíos ingleses apenas constituyen el 10% del total de los
visitados; y de los holandeses sólo existen dos visitas, al igual que de navíos
procedentes de Flandes. Por el contrario, los navíos procedentes de Francia
representan más de la mitad.
[...] Preguntado la tierra y
puerto de donde partio si es de catholicos y si en ella se dize publicamente
missa sermon y los demas officios divinos dixo que es tierra de catolicos y en
ella de dize missa publicamente y los demas officios divinos y ay obispos y
canonigos todos muy catolicos. Peguntado si sabe o a oydodes que alguna persona
aya dicho o hecho alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee
catholica y ley evangelica o contra lo que enseña manda y predica la santa
yglesia catholica romana. dixo que no sabe ni oydodes lo que se le pregunta ni
tal a oydodes de personas en samalo porque grazias a dios todos son muy
catholicos cristianos Preguntado si sabe que alguno aya dicho mal de dios santa
maria o de algun santo o contra el papa o el estado eclesiástico en comun dixo
que no sabe ni a oydodes nada de lo que se le pregunta Preguntado si sabe que
alguna persona aya comido carne en viernes o en otro dia prohibido por la
iglesia dixo que no lo sabe ni lo a oydodes Preguntado si los que vienen en el
navio son catolicos cristianos y si resan y se encomiendan a dios que resan y a
que oras dixo que todos los que vienen en el dicho navio son catholicos
cristianos y como tales este testigo les ha visto por las mañanas resan las
oras canonicas que son maytines y visperas y las demas oras y a las tardes
resan la salve regina y el abe maristela y o gloriosa domina y magnifica
Preguntado que ymagines y libros traen en el dho navio dixo que los libros que
vienen en dicho navio son oras en que resan y este testigo trae un libro se
dice memorial de la bida cristiana y esta es la verdad por el juramento que
hizo declaro ser de hedad de cinquenta años..."
1564. Se crea en Benahuare (La Palma) el Juzgado Oficial de la Contratación de
Indias de Canarias.
Ya
desde la conquista existía en Tedote una corta escollera que servía de muelle y
que estuvo amenazado constantemente por las fuertes mareas.
Al
igual que la mayoría de los puertos canarios sufrió varias reconstrucciones,
debido a los fuertes embates del mar que se recrudecían por el poco abrigo que
el lugar ofrecía a los cientos. Las reparaciones que se hicieron en el siglo
XVIII fueron las de 1728, 1739 y años sucesivos, no culminando los trabajos de
reconstrucción hasta 1735. En invierno este muelle estaba abierto a los fuertes
vientos N.E. y N.O. que producían un fuerte oleaje, penetrando éste hasta el
interior de la bahía y entorpecía gravemente la seguridad y el tráfico de los
navíos anclados o de los botes auxiliares.
1564. El
gobierno de las islas, fue entregado a
oficiales de la
Metrópoli. Dotadas de jueces propios, impuestos a dedo, con
salario anual de 200.000 maravedís, se pagó a medias entre las penas de cámara
de la Casa real
y los colonos vecinos, a través de una "sisa", impuesta sobre los
bienes de primera necesidad. Al recibir los barcos de Canarias extranjeros, que
se quedaban en Indias, en 1566 se prohibió embarcarlos, definiendo al
"natural" del reino, como inmigrante con 10 años de residencia, que
tuviese casa, bienes y esposa en Castilla. Pero el tráfico de clandestinos
continuó, sumándose a la prohibición de recibir pasajeros, la de llevar
cargadores. Únicamente los que se dirigiesen a puerto, donde estuviese probado
que no los había, podrían llevarlos. Quizá a demanda del rey de Portugal, la
medida se amplió a los que fuesen a Cabo Verde y Brasil, Discrecional la escala
en Canarias, se hizo preceptiva, quedando a cargo de los jueces, destinados en
las islas, el registro de todos los barcos, “yentes o vinientes” a Indias. Desembarcados
los polizones, las mercancías, no registradas en la Casa de la Contratación, serían
incautadas. (L. Al. Toledo)
1564. Rentables
los cautivos destinados a la venta, pero bastante más los musulmanes de
"rescate", por tener familia dispuesta a recuperarlos, pagando en
negros no musulmanes y mercancías diversas, lo que no valían, el Santo Oficio
acordó meter las narices en las devoluciones, molestos sus miembros, porque
siendo muchos los soldados de los presidios, que se pasaban a los moros, para convertirse
al Islam, era raro el seguidor del Corán, que lo cambiaba por el Evangelio.
Sospechando que los tratantes, movidos por afán de lucro, estorbaban las
conversiones, decretaron que todo barco, con carga de cautivos rescatados,
hiciese escala en Tamaránt (Gran Canaria), para que los inquisidores pudiesen
explorar sus conciencias, con el fin de impedir que conversos in pectores,
fuesen devueltos a hogar impío. (L. Al. Toledo)
1564. Las expediciones de saqueo y captura de esclavos en el
continente por parte de criollos y colonos establecidos en la colonia de
Canarias tropezaban con la vigilancia y la oposición enconada de los
portugueses. La corona de Portugal había obtenido el reconocimiento por tratado
de sus derechos exclusivos sobre la zona. Los conflictos de jurisdicción fueron
frecuentes desde el siglo XV. Los intereses encontrados de
castellanos-aragoneses con los portugueses
fueron causa de continuas desavenencias, represalias y pleitos. En 1564
el rey de Portugal consiguió la licencia del rey de las españas para delegar en
el licenciado Esquivel la función de juez de todas las expediciones que salía
de Canarias a Berbería y Guinea.
1564 Enero 24.
[…] El primer Juzgado de Indias
que se estableció en las Canarias es sin disputa el de la isla de La Palma, en fecha no
precisable en absoluto, pero que tuvo que coincidir con el año 1563. Su
creación fue un éxito, político para esta isla y al mismo tiempo el
reconocimiento explícito de su prepotencia comercial en el siglo XVI. Sin
embargo, ni esta gracia fue fácil de obtener, ni una vez obtenida fue aceptada
la elección con el asenso pleno de las autoridades y el comercio.
Parece ser que la primera
iniciativa partió del Cabildo de la isla de Gran Canaria, que en 1560 gestionó,
en beneficio propio, el establecimiento de una Casa de Contratación de Indias
que fuera la única y exclusiva que en el Archipiélago pudiera despachar los
registros de los barcos que desde el mismo se dirigieran a América. El Cabildo
de La Palma
contradijo inmediatamente esta pretensión, por medio de su apoderado en la
corte Tristán Calvete, quien salió airoso en la gestión al lograr detener toda
resolución en contra.
Tres años más tarde, al circular
por las islas el rumor de que el Rey trataba de nombrar un juez oficial de
Indias para Canarias, se reunió otra vez con este objeto el Cabildo de La Palma, el 24 de enero de
1564, y autorizó a Guillén de Lugo Maus, regidor, para que se opusiera a tal
nombramiento y "suplicara que el
despacho de los buques quedara a cargo de la Justicia y Regimiento,
como hasta entonces había estado, y cuando a esto lugar no hubiera, el juez de
Indias que se nombrara tuviera su residencia En la isla de, La Palma, porque así lo
aconsejaban poderosas razones". No fué necesario, sin embargo, que el
Rey tuviera conocimiento de esta pretensión del Cabildo de La Palma, porque antes de que
la súplica llegara a la corte ya el monarca había nombrado motu propio juez
oficial de Indias para Canarias al licenciado Francisco de Vera, con orden de
que residiese en la isla de La
Palma "por ser la
más comercial y por otras poderosas razones". De acuerdo con este
nombramiento, todos los navíos, así del Archipiélago como de la Península, habían de
acudir a despachar sus registros a Santa Cruz de La Palma.
Sin embargo, el Cabildo de esta
isla no vio con absoluto agrado esta institución, que le impedía el intervenir
en el despacho de los navíos de Indias, y ello fue causa de continuos roces y
competencias entre ambas jurisdicciones. Quizá por este motivo el licenciado
Francisco de Vera se trasladó "para;
resolver asuntos reales" a Las Palmas en junio de 1564, y ello dió
origen a su vez a una enérgica reclamación del Cabildo de Tenerife hecha
efectiva, el 3 de julio, por medio de su apoderado el personero Francisco
Riquel, en la que hacía ver al juez los perjuicios que con su ausencia
ocasionaba al comercio con América (al tener detenidos los navíos en Santa Cruz
de La Palma),
conminándole a reintegrarse al lugar de su residencia fija en el más breve
plazo.
Las extorsiones que esta
centralización del comercio en Santa Cruz de La Palma producía fue causa de
la queja conjunta al Rey de las islas de Gran Canaria y Tenerife, que
obtuvieron al fin sus Juzgados privativos por Real cédula expedida en El Pardo
el 19 de octubre de 1566, reiterada el l0 de diciembre del mismo año. En la
primera de estas fechas fueron también designados sus respectivos jueces,
cargos que recayeron en los licenciados Francisco de Vera y Francisco Maldonado
de Olivares, el primero trasladado de La Palma a Gran Canaria y el segundo designado para
Tenerife. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
No hay comentarios:
Publicar un comentario