UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560
CAPITULO IX-XXVIII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1560 Febrero 1.
Fue la detenido en Las Palmas
el factor de "Hickman and
Castlyn", Edward Kingsmill.
Por dar cobijo a su compañero
Thomas Nicholas, decretó la Inquisición, una vez tomada la confesión al reo, el
secuestro de todos sus bienes en las tres islas de Tenerife, Gran Canaria y La
Palma, y para asegurar la eficacia de éste ordenó la consiguiente clausura del
domicilio de Kingsmill, con objeto de proceder aun minucioso registro.
Llevado a cabo éste, reveló
determinadas anormalidades en las transacciones del factor inglés, por 1o que
fué procesado, no sabemos si por la potestad civil o eclesiástica (ya que su
causa no se conserva), y finalmente multado con 1.000 ducados. No teniendo,
pues, ninguna información española sobre el caso, nos hemos de atener a las
revelaciones del comerciante británico. Este declaró, una vez de regreso en su patria,
que se le había acusado de haber exportado moneda y de llevar sus libros
comerciales en inglés, contraviniendo, las órdenes de las autoridades; pero,
cierto o no, 1o único real fué que, además de la multa, recibió el reo orden de
destierro, teniendo que ausentarse de Canarias definitivamente en 1561, no
obstante haberse interesado en su favor (y en el de Nicholas) Felipe II cerca
de las autoridades coloniales del Archipiélago. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1560 febrero 21.
EL BACHILLER JUAN FULLANA
“EL MOZO”, ACTÚA COMO
TES- TIGO EN UN TRASPASO DE UNA SUERTE DE TIERRAS Y CERCA- DO LINDANTE CON EL CAMINO REAL DE AGUIMES.
Las Palmas.
“Cesión y traspaso que Diego de
Godoy, en nombre del doctor Gómez de
Salazar, oidor que fue de la
Audiencia Real de Canarias, cuyo poder tiene otorgado ante Pedro de Escobar, escribano público
y del Cabildo de G.C., hace al
licenciado Juan de Cervantes, canónigo de la Sta. Iglesia de
Canarias, de una suerte de tierras y cercado que, en nombre de su poderdante, ejecutó en
Francisco de Vargas Monleón por
tributos corridos, y que
le fueron rematados con el
cargo de 5 doblas de tributo redimible,
que pesa sobre estos bienes y que
se paga al doctor Gómez de Salazar, de los que tomó pos- esión ante Pedro de
Escobar, escribano público. Dichas
tierras lindan con las que fueron de
Francisco de Vargas Monleón, con las de Juan de Avila y con el camino real de
Agüimes.
Este traspaso se hace con el
cargo del dicho tributo, y manteniendo las mismas obligaciones, plazos y
condiciones a que está sujeto Vargas.
Precio del traspaso: 18 doblas de oro, que
se pagan al contado en presencia
del escribano y testigos.
Ts.: El
bachiller Juan Fullana
el Mozo, Pedro
Ruiz y Felipe
de Cervantes.- El licenciado Cervantes.- Diego de Godoy.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1560 Marzo.
Este año tuvo las relaciones de
Canarias con Inglaterra otra serie de sucesos desagradables. Desde la
iniciación del reinado de Isabel en Inglaterra la piratería había adquirido
proporciones insospechadas, y si hasta entonces había hecho casi siempre
víctima de sus tropelías a Portugal, a partir de ahora compartiríamos con el
reino lusitano tan desagradable como, calamitosa plaga.
Por esta fecha, cuando regresaba
de las Indias un navío español cargado de plata, fué apresado y robado cerca de
la isla por un misterioso, corsario inglés que, a pesar de ocultarse tras su
fechoría, fue identificado por la policía de la
embajada española en Londres como un marino de Southampton apellidado
"Cuk" (Edward Cooke), que ya se había distinguido en análoga
"hazaña".
Pero al correr de este año
ocurrieron en las islas de Tenerife y La Palma dos hechos piráticos tan semejantes que si
no fuese por la precisión con que los conocemos cabría pensar que eran un solo
y mismo acontecimiento histórico, conocido a través de dos versiones
ligeramente equivocadas en cuanto al lugar y a los detalles.
El primero tuvo por escenario el
puerto de Santa Cruz de Tenerife y por las circunstancias un tanto misteriosas
que le preceden lo bautizaremos con el nombre de la conspiración de los
beneficiados. Dos clérigos de los más notables del Archipiélago en el siglo
XVI: el beneficiado de los Remedios de La Laguna, Pedro Soler, y el beneficiado
de Santa Cruz, Mateo de Torres, ambos de vida ligera y nada ejemplar conducta,
muy dados al trato y relación con los extranjeros, fueron los promotores de
este extraño acontecimiento que intentamos narrar.
Los hechos los conocemos a través
de los procesos incoados por la
Inquisición de Canarias contra Soler y Torres, que si bien
nos informan del año en que ocurrieron, 1560, guardan silencio, en cambio,
sobre cualquier otro pormenor cronológico, aunque quepa deducirlos por fuentes
indirectas. Ateniéndonos, pues, a lo que de ambos procesos se deduce, sabemos
que por esa fecha se hallaban detenidos por la Justicia en las cárceles
de La Laguna
varios marineros o mercaderes británicos, por causas en absoluto ignoradas.
Nada más podemos precisar, pues ni la calidad, ni las circunstancias de los
reos, ni los motivos de su detención nos son conocidas, aunque cabe pensar que
contaban con buenos valedores en la isla o con posibilidades de repartir el oro
a manos llenas, pues, aparte de Soler y de Torres, parece ser que el mismo
gobernador de Tenerife, licenciado Plaza, andaba muy interesado por ellos,
hasta el punto de que si no les prometía la libertad, estaba bien dispuesto a
hacerse ciego a cuantos intentos con ese fin se realizasen.
En páginas posteriores trataremos
de dar una explicación racional a la intervención de. Soler en la misteriosa
"conspiración", con ánimo de aclararla dentro de la obscuridad de los
hechos. En cuanto a la del gobernador Plaza, conocemos su aquiescencia a la
fuga por las declaraciones del beneficiado de La Laguna, y por tanto no
podemos aseverar en absoluto sobre la autenticidad de las acusaciones. Es más;
según Soler, no se limitó el licenciado Plaza a facilitar la escapatoria, sino
que dió a los ingleses "cartas de
favor para Granada [a donde querían dirigirse] para ciertos pleitos".
Lo único probado es que puestos
de acuerdo Pedro Soler y Mateo de Torres, dispusieron en todos sus detalles la
fuga de los ingleses, facilitándoles el primero la huída de la cárcel y el
traslado a Santa Cruz de Tenerife, mientras el segundo, teniendo fletada una
barca del arraez Vitorio, los "embarco
de noche secretamente porque en [Gran] Canaria no supiese el gobernador su
venida".
Pero el hecho de la fuga de unos
comerciantes o piratas británicos, que veremos repetirse-voluntaria o
involuntariamente--con harta frecuencia, no hubiese trascendido como trascendió
por todo el Archipiélago a no haber ocurrido, como consecuencia de ella, otros
lamentables acontecimientos a los dos días de la huída.
Una vez que los ingleses
arribaron secretamente al Puerto de la
Luz, debieron practicar las averiguaciones consiguientes para
embarcar en algún buque que los condujese a su patria, pues de otra manera no
es dable explicar su urgencia en partir de Santa Cruz; pero sin duda, no
hallando el navío que buscaban, optaron por tomar una decisión desesperada.
Alquilaron una embarcación y, volviendo a cruzar por la noche del día si-
guiente la distancia que separa a las dos islas, se presentaron de improviso,
con la madrugada, en Santa Cruz de Tenerife.
Conocían los ingleses que en
dicho puerto se hallaba fondeada una nao cargando productos para comerciar con
ellos en las Indias, y acercándose a ella sigilosamente con las primeras luces
del alba, la asaltaron, rindieron a su tripulación y, alzando velas,
desaparecieron. de la bahía con rumbo a Inglaterra.
Un documento del Archivo de
Simancas nos revela, al par que algunos pormenores de la fechoría, el mes del
año 1560 en que fué llevada acabo.
Es una relación hecha en el
Consejo de Indias sobre las depredaciones de los piratas y las naos sustraídas
al comercio hispano, y dice así: "Se
tiene noticia de mercaderes de Sevilla, como por el mes de marzo ciertos
corsarios sacaron del puerto de la isla de Tenerife un navio que estaba cargado
para Honduras...".
Tal suceso, que llenó de
indignación y de vergüenza al gobernador Plaza, causó la ruina de numerosas
familias isleñas. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1560 Mayo 25. El rey español Felipe II firma una real cédula por la
que ordenaba a los capitulares de la colonia de Canarias que fueran limpios,
cristianos viejos de padre y madre, graduados y, si fueran dignidades, que
estudiaran en la
Universidad las asignaturas de Teología o Cánones por lo
menos durante dos años.
1560 Junio 28.
Dixeron (los señores del Cabildo)
que puesto que se cumple el tiempo de un año á Francisco Pérez de Victoria,
Regidor, Alcaide de la
Fortaleza de Sta Cruz (Que la había servido sin salario), los
Regidores por meses sirvan la
Tenencia de la Fortaleza. Libro 11, oficio 10, folio 136 vt, y
Francisco de Coronado se ofreció a servir el primer mes. Peña dice qe en el año
I56I se nombró por Guarda a Diego Pérez Lorenzo, y después a Luís Sánchez de
Bolaños, página 463. En efecto se nombró a Diego Pérez en 2 de Agosto de este
año, Libro 10 de Acuerdos, folio 143. (José María Pinto de la Rosa, 1996)
1560 Agosto 10.
131.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Alvarianes e Ana Machada, su muger, vos de esta ysla de Then.e,
e yo A. M. con licencia e facultad plazer e espreso consentimiento de mi marido
etc. otorgamos e conocemos por esta carta que vendemos a Antonio González,
mercader, vo de esta ysla, es a saber, 24 h. de tierra de pan sembrar de la
medida de cordel que agora se usa que es a 1.600 brazas cada hanega, que son en
Tacoronte, que lindan de la una parte con tas. de Juan Guerra e con tas. de
Antón Fonte e con tas. de Martín de Vargas e de la otra parte tas. de los
herederos de Alonso de Llerena e tas. de Francisco Alvares Cabesa e con tas. de
Pedro Fagundo, las quales de susodichas deslindadas e declaradas con todas sus
entradas, derechos e pertenencias, usos e costumbres e servidumbres etc. vos
vendemos etc. por precio e contía dél a 10 doblas de oro cada una hanega en las
quales y en el dicho precio entran 10 doblas del tributo que pagamos a Blas
López, vo de Tacoronte, en cada un año e con este cargo del tributo vos
vendemos las dichas tierras, el qual tributo avéys de ser obligado vos, A. G.,
e vuestros herederos a pagar a B.L. en cada un año y el demás precio que monten
las dichas tierras al precio de 10 doblas cada hanega quitado el dicho tributo
que avéys de pagar son 140 doblas de oro que por compra de las dichas tierras
con el dicho cargo vos, A.G., nos distes e pagastes e nos de vos recibimos e
pasaron de vuestro poder al nuestro realmente con efeto en dineros de contado
en presencia del escribano y testigos de esta carta. E yo Gaspar Justiniano,
esc. públ., e de esta carta, doy fe que en mi presencia e de los testigos de
ella A. G. dio e pagó a A. Y. e A.M., su muger, y ellos de él recibieron 140
doblas en dineros de contado e las llevaron en su poder e se dieron por
contentos de
ellas e sin otro cargo de tributo
ni otro señor alguno más del que dicho es e nos A. Y. e su muger vos vendemos
las dichas tierras por el dicho precio según dicho es e para más firmeza de
esta venta yo, A.M., renuncio el derecho que tengo para aver y cobrar mi dote
de los bienes de A. Y., mi marido, en vos A. G. etc. renuncio la ley etc.
Hecha en la noble ciudad de San
Cristóval en 10- V111-1560. Alvarianes lo firmó e porque A.M. dixo que no sabía
escrevir a su ruego lo firmó Juan Justiniano. Testigos: Juan Justiniano, Gaspar
González e Sebastián Marrero, vos de esta ysla. Alvaro Yanes. Por testigo, Juan
Justiniano. E yo Gaspar Justiniano, esc. públ. del número de esta yslade T. por
la Magestad
real, presente fui con los testigos a lo que dicho es e por ende fiz aquí este
mío signo que es a tal en testimonio de verdad. Gaspar Justiniano, esc. públ.
Estando en el término que dizen
de Tacoronte, que es en la ysla de The.e, en 20-XII-1564 ante una suerte de pan
sembrar en que diz que hay 24 h. de tierra, que lindan de una parte con tas. de
Juan Guerra y con tas. de Antón Fonte y de Martín de Bargas y de la outra parte
tierras de los herederos de Alonso de Llerena y de Pedro Fagundo y estando ay
(sic) presente Antonio González, mercader, vo de la dicha ciudad, por presencia
de mí Bernardino Justiniano, esc. públ., uno de los del número de esta ysla por
su Magestad, luego A.G. dixo que por quanto Alvaro Yanes y Ana Machada, su
muger, le vendieron las dichas tierras por cierto precio y en cierta forma como
se contiene en la escritura que de ello pasó ante Oaspar Justiniano, esc. públ.
de esta ysla, y en la escritura le dieron poder para tomar la posesión de ellas
la qual él (h) a tenido por sí y por sus arrendatarios por tanto que continúame
la dicha posesión quería y pidió a mí el escribano le dé testimonio de los
autos que en ello haze y esto diziendo se entró en las dichas tierras y se
paseó por ellas de una parte a otra y movió piedras y arrancó yerbas y hizo
otros avtos de posesión y se llamó señor y posehedor, lo qual pasó
pasíficamente
sin contradición de persona
alguna y A. o. lo pidió por testimonio.
Testigos: Francisco Guerra,
labrador, y Juan Martín, su criado, y Bartolomé Juanes, vos y estantes en esta
ysla. Pasó ante mí Bernardino Justiniano, esc. públ., e por ende fiz aquí este
mío signo que ha tal en testimonio de verdad. Bernardino Justiniano, esc. públ. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1560 Diciembre. A principios de mes, dos piratas ingleses, John
Poole y Thomas Champneys, recorrerian las Islas Canarias saqueando carabelas y
atacando puertos.
Sorprendidos en la rada de Santa
Cruz de La Palma,
son encarcelados. El día 25 de aquel mes no obstante, escapan de la prisión. se
apoderan de un navío surto en la bahía. cargado de vinos y aceites, y con ayuda
de sus propios marinos -que habían estado en libertad por el puerto--, zarpan
con rumbo a su país.
Organizada la persecución, no
pudo dárseles alcance, aunque si se alertó a los barcos españoles en ruta,
gracias a lo cual la flota de Indias. que venía de retorno, dio alcance a cinco
navíos ingleses que comerciaban con el producto de una de las naos españolas
robadas, apresándolas y conduciéndolas a Sevilla. Aunque el embajador español
en Londres el obispo don Alvaro de la
Quadra, consiguió el arresto en la Isla de Man de John Poole,
sir Wílliam Cecil, lord Burghley. secretario de la reina Isabel. obtuvo la
libertad de los cinco navios apresados.
1560 Diciembre 25.
En este año recorrían las islas,
robando puertos y saqueando carabelas, dos piratas ingleses, llamados John
Poole y Thomas Champneys, cuando fueron sorprendidos en la
rada de Santa Cruz de La Palma, obligados a rendirse
y encarcelados para dar cuenta de sus delitos. Sin embargo, supieron
aprovecharse una vez más del buen trato de los colonos españoles con los
prisioneros, pues el 25 de diciembre de 1560, mientras la mayor parte del
pueblo se congregaba en las iglesias con motivo de la festividad del día,
lograron forzar las puertas de la prisión, apoderarse en audaz golpe de mano de
un navío español surto en la bahía, cargado de vinos y aceites, y con la ayuda
de sus propios marineros (dispersos en libertad por el puerto) romper amarras,
alzar velas y zarpar de Santa Cruz de La Palma con rumbo a su país.
Organizada inmediatamente la
persecución de los piratas, no pudo dárseles alcance, pero sí poner sobre aviso
a los navíos españoles en ruta para que tratasen por todos los medios de
conseguir su captura. Navegaban entonces casualmente por aquellas aguas cinco
navíos ingleses, que habían tenido la desgracia o la desaprensión de comerciar
con el producto de una de las naos españolas robadas, y dándoles alcance la
flota de Indias, que venía de retorno, los hizo registrar, detener por
complicidad en el delito y conducir a Sevílla como represalia.
Estos sucesos motivaron de una y
otra parte una larga serie de reclamaciones diplomáticas. El embajador español en Londres, el obispo don
Alvaro de la Quadra,
se movíó activamente para conseguir el castigo de los piratas, y si bien pudo
conseguir el arresto en la isla de Man-adonde había ido a arribar la nao
robada-de John Poole y diez marineros, no pudo evítar que los demás huyesen,
entre ellos Champneys, buscando en
la ocultación burlar el merecido
castigo.
Por su pare, sir William Cecil,
lord Burghley, secretario de la reina Isabel, puso todo su influjo cerca de
nuestro embajador para conseguir la libertad de los cinco navíos apresados,
cosa que al fin pudo conseguir, no sin largos trámites, discusiones y amenazas.
(En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1560 diciembre 31.
VENTA QUE HACE DIEGO DIAZ A ANTONIO DE CASTRO DE TODOS LOS AZÚCARES DE SUS INGENIOS DE TELDE Y AGÜIMES EN LA ZAFRA DE 1561 ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE
MOLER POR NO TENER DINERO Y MUCHOS
ACREEDORES Y NO POSEER PERTRECHOS Y MANTENIMIENTO.
Las Palmas. “Diego Díaz, v.º de la ciudad de Telde, con
licencia de la Justicia
de la isla, vende a Antonio de Castro, mercader burgalés, est. en la isla,
todos los azúcares, escumas y rescumas, refinados y plantados que se han de hacer y fabricar en los dos
ingenios que tiene, uno en Telde y otro en Agüimes, en la zafra de 1561, así
los que procedan de sus cañaverales como de la maquilada de dichos ingenios, a
precio cada arroba de azúcar blanco como la vendiere Pedro Cerón, capitán
general de la isla, y lo mismo con las escumas, rescumas, refinados y plantados.
El motivo de esta venta es la imposibilidad de Díaz para moler y hacer la zafra
de 1561 en dichos ingenios, por no tener dinero, man- tenimientos ni otros pertrechos necesarios, sin que
hallase quine se los diese por causa de sus muchos acreedores; pero Castro le
ha favorecido para el efec- to con 1.500 dbs., que se cobrará por medio de esta venta. Para ello, Díaz obtuvo
licencia de la Justicia
para que prefiriera a Castro a los demás acree- dores, salvo Dña. Luisa
Ramírez, v.ª de la isla, a quien se prefiere en cierta can- tidad de tributos
corridos que Díaz le debía. Las 1.500 dbs. se las paga Castro en esta manera:
300 que ya le ha dado en dinero de contado
para manten- imientos y
otros pertrechos que
Díaz ha comprado para
los ingenios y la molienda; 200
que le ha de pagar por el día de Navidad de 1561; 200 de las que Castro ha de
darle letra para Sevilla; 600 que le ha de pagar y aceptar por libramiento a
las personas que él libra en los meses de enero a abril de 1561 (150 dbs. cada
mes); y 200 que Castro ha de pagarlas por él a las personas que Díaz se las
libra por fin de mayo de 1561 de trigo,
formas y otros manten- imientos y pertrechos necesarios para la fábrica de esta
molienda. Lo que más montaren los
azúcares, Castro se lo devolverá una vez pagado de estas 1.500 dbs. A su vez,
él le entregará los azúcares según vayan saliendo de las formas en las casas de
purgar que posee en Telde.
TS.: Antonio de Montesa y Dr.
Alarcón, regidores, Ldo. Br.ar y Luisa de
Quesada, vs. de la isla.- Antonio
de Castro.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
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