UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560
CAPITULO IX-LXII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1566.
A la par que la colonia del Archipiélago canario
suministraba víveres, barcos y hombres a las expediciones colonizadoras,
realizaba un comercio el cual recibiría regulación jurídica por parte de la
metrópoli. Las islas en un principio facilitan vituallas y determinadas plantas
y animales, algunos de los cuales serán de notable trascendencia.
La caña de azúcar, tan decisiva
en la economía canaria en el XVI, se traslada de aquí a las Antillas
conjuntamente con los técnicos (Historia General y Natural de las Indias, Lib.
IV. Cap. VIII; Lib. VIII. Cap. I); también el mismo cronista Gonzalo Fernández
de Oviedo recuerda que en 1517 el dominico fray Tomás de Berlanga llevó los
plátanos desde Tamaránt (Gran Canaria) (Lib. VIII, Cap. I; y B. Cobo. Lib. X,
Cap. 44). Por su parte el Inca Garcilaso cuenta en Los comentarios Reales (Lib.
IX, Cap. XXV) que un tal Francisco de Caravantes envió a pedir esquejes de vid
y el encargado por llevar la planta «más fresca, le llevó de las islas Canarias
de uva prieta». Dentro del reino de la botánica, el africano ñame parece que se
tomó también en Canarias; en cuanto a los animales, hay que pensar que razones
similares a las que pesaron en el momento de cargar las plantas fueron las que
se impusieron en el instante de cargar cochinos (cerdos) gallinas cabras y
hasta camellos. El prolijo Gonzalo Fernández de Oviedo, que relaciona el pan
fresco tomado en Canarias, las gallinas, los quesos, carneros, cabritos,
cabras, vacas, carne salada, «pescado salado de tollos», etc., es quien también
refiere el trasvase de la técnica del trapiche. Los cochinos (cerdos) fueron
metidos a bordo en
uno de los viajes colombinos y se
multiplicaron rápidamente, convirtiéndose en las Antillas en ganado cimarrón
(base futura con el ganado vacuno del filibusterismo) y siendo elemento vital
en las invasiones o entradas conquistadoras. Los invasores conquistadores
colonizadores del Perú, como en el caso de la vid, fueron los que consideraron
posible acomodar el camello en la geografía del virreinato.
Los desiertos y condiciones
climatológicas de la costa, donde nunca llueve, los hizo pensar, sin duda, que
el camello se adaptaría, y así el capitán Juan de la Reinaga los importó de
Canarias con éxito, porque los animales no sucumbieron y hasta se multiplicaron
y convirtieron en cimarrones dentro del arzobispado de Lima, al decir de
Bernabé Cobos (Lib. X, Cap. 43). No coincide totalmente este aserto con el del
P. José de Acosta (Lib. IV. Cap. 33), que confirma la importación de camellos
canarios y su multiplicación «pero cortamente». Muchas otras plantas y animales
debieron de embarcarse sin que nos conste porque entonces no se llevaba
registro de lo embarcado, pero sólo lo enumerado constituye un expresivo
muestrario de la prestación de la colonia canaria a la colonización de América.
La falta de registro era una
anomalía en un sistema mercantil -monopolista como el que
entonces regía en el comercio; a
causa de ello, los colonos y criollos de las Canarias se situaron prontamente
dentro de la ilegalidad o anormalidad, lo cual determinó la intervención de la Casa de la Contratación
controladora del tráfico desde 1503. El Archipiélago no podía permanecer al
margen de la regulación oficial. Ya cuando fue creada la Casa, se le rogó a sus
oficiales que se enteraran bien de los productos que las islas tenían y si
podía sacar provecho, especialmente, del azúcar. Era deseo de la metrópoli que
el comercio de la colonia canaria fuera inspeccionado por la Casa de Contratación. La Corona, en las
autorizaciones que da a los colonos y criollos canarios para exportar al Nuevo
Mundo, desde la primera decena del XVI, indica que se haga mediante registro de
algún delegado de la Casa,
que sólo se hace efectivo con Francisco de Vera (1564); pero las
irregularidades y el fraude obligaron en 1566 a establecer tres jueces para Benahuare (La Palma,) Chinet
(Tenerife) y Tamaránt (Gran Canaria)
encargados de vigilar y registrar el pase de mercancías procedentes de Canarias
y evitar la exportación de productos prohibidos y el embarque de pasajeros
extranjeros. Los Jue-
ces de Registro se creaban al
tiempo que se organizaba definitivamente el tráfico con Indias (1564 -66) y
cuando en las islas se introducían reformas político -militares. Los Jueces de
Registro, que tuvieron continuas fricciones con los Gobernadores coloniales,
los Regentes de la Audiencia
y los Jueces de Contrabando, funcionaron hasta 1657, en que fueron sustituidos
por un Juez Superintendente situado en Chinet (Tenerife) con dos subdelegados
en Benahuare (La Palma)
y Tamaránt (Gran Canaria.) Los Jueces de
Registro eran acusados de cohecho, hacer visitas irregulares en los barcos,
otorgan
permisos de embarques indebidos,
etc. Visitas, registros y despachos de barcos era la misión de los nuevos
funcionarios superintendentes, que, ayudados por varios empleados, duraron
hasta finales del XVIII practicando muchas veces una política de favoritismo
según amistades. En su tarea se vieron controlados por la actuación y
funciones de otros funcionarios y
organismos: Intendente General (1718 -24), Administrador de Aduanas (1772) y
Consulado (1786). La
Reglamentación del Comercio Libre (1778) introdujo un notable
cambio en las relaciones comerciales
de Canarias con América que,
desde 1718, habían comenzado a ser reglamentadas por normas especiales.
El producto básico de las
exportaciones canarias había sido el azúcar antes de que esta industria
arraigase en América. Las naves, además, cargaban pan, vino, cera, almendras,
nueces, bizcocho, ganado, harina, quesos y «frutos de su labranza». La
exportación se hacía a base de licencias regulares y dentro de ciertas
limitaciones. Cada cuatro años se solía promulgar las autorizaciones. Los
colonos y criollos de las Islas, a finales del XVI, se quejan de ruina
económica y despoblación, cuando pide una mayor liberalización para su
comercio. Pero la Casa
de la Contratación,
sabedora de las anormalidades del Archipiélago (van más barcos y mercancías de
las autorizadas, se comercia con los extranjeros, etc.), se mostró inflexible y
a lo largo del XVII va regularmente dando permisos para que una determinada
cantidad de vinos salga de la colonia hacía
puertos prefijados.
Los permisos se conceden
anualmente, aunque los criollos y colonos canarios los piden por sexenios. Hay
años en que los colonos de las Islas no solicitan licencias, sin duda porque al
margen de ellas, ilegalmente, siguen exportando sus caldos. (Agustín Millares
Torres; 1977, t. II: 235)
1566. En la primavera de este año vino a establecerse en Las Palmas
el nuevo magistrado enviado por la metrópoli y sus primeras providencias
obtuvieron el aplauso general de esta parte de la colonia, no sólo por su
oportunidad y rectitud en el orden jurídico, sino por la parte tan activa que
tomó en remediar la miseria y el hambre que se presentaron en Canaria por la
pérdida de las cosechas y la escasez de las lluvias (Desde entonces, la Audiencia principió a
conocer en los negocios civiles hasta la suma de 300.000 maravedies y en las
causas criminales, excepto en las de pena capital que debían ir en apelación a
Sevilla. Se reservaba a la
Chancillería de Granada los pleitos sobre hidalguía.
Recopilación, tit. 3.0, Lib. 3.0.).
También por estos años se
estableció en Las Palmas el Juzgado de Indias, que intervenía a todo lo
relativo a la hacienda pública de la metrópoli respecto a la contratación con
las Américas, señalándose en la
Real Cédula de su creación la fianza que había de prestar el
encargado de este servicio (Véase el libro de reales provisiones, fechas de 23
de noviembre de 1566 y 3 de agosto de 1573.)
De este modo se iba dando unidad
y concierto a los importantes ramos de navegación y
comercio, al paso que los
tribunales eclesiásticos y judiciales, regidos por un obispo y un regente,
regularizaban sus funciones respectivas, armonizando el curso de los negocios y
dejando sólo a la iniciativa de los ayuntamientos las cuestiones económicas y
administrativas ya la de los gobernadores las no menos importantes de la
defensa pública.
1566 Marzo 20.
Pere Mambla, notario de Barcelona, autorizaba una
escritura de concordia,
para la liquidación
de una Compañía,
de la cual
se da la excepcional
circunstancia, de la que todos sus socios,
entonces ya eran
difuntos.
En el
preámbulo de la
mencionada escritura, se
indica que los mercaderes Juame
Ferrer, Melcior Fábregues y
Onofre Fábregues, junto con
Felip de Ferrera, todos
barceloneses difuntos, como
ya hemos indicado, se hace constar,
que mediante la firma de
documento privado, de
fecha de 18
de febrero de
1552, por todos
ellos firmado, en ayiie!
~ismo &a, ante
e! fedatario han
PIIunjo mturizado, formalizaron un
contrato de compañía, para el arrendamiento de ciertos ingenios
para fabricar azúcar,
así como de
la recepción de
censos, tributos y
heredades, que los
herederos de Gaspar Font,
tenían en la Isla de Tenerife,
de la Gran Canaria, además,
de otras rentas.
Seguidamente, después,
se declara que Melcior Fábregues
y Onofre Fábregues, habían
administrado y regido
dicha Sociedad.
Como quiera,
que después de la
muerte de los
asociados Jaume Ferrer,
Melcior Fábregues, Onofre
Fábregues y Felip
de Ferrera, para la
rendición de cuentas
de la administración de la
citada Compañía, se esperaba
el planteamiento de
pleitos y cuestiones,
entre Pere de Rovirola,
de Vic, como tutor
y curador de
las personas y bienes
de los hijos
y herederos de
Jaume Ferrer, intestado
difunto, nombrado y elegido
por el regente
del veguerío de Barcelona,
en 13 de agosto de 1568.
Asimismo, Jerónima,
esposa de Francesc Reguer, y
Elisabet, mujer de José de Rovirola,
mercaderes de Barcelona, hijas y
herederas csb zntestat,
junto con los pubzlls
del aludido Jaume
Ferrer, de una parte, y Andreu Ca-Costa, doncel y
Dorotea, esposa de Miguel de Villalba, actuaron como
tutores y curadores de la
persona y bienes
de Marianna Fábregués, hija
y heredera de Melcior
Fabregues, de la otra parte.
La rendición
de cuentas resultaba
complicada, tanto por
el tiempo transcurrido
como por la defunción
de todos los
susodichos consocios que
constituían la referida
Compañía, especialmente, por
los que la habían administrado,
y además, por no
hallarse las escrituras de aquella
Sociedad tan reguladas
y asentadas como
convenía. Por ello, y
hasta entonces, no se
pudo hacer la memorada
liquidación, la cual, por
las antedichas circunstancias era muy
difícil y casi
imposible, poderse esclarecer,
y si, tan
sólo, por medio
de concordia, la cual
era útil y
necesaria formalizarla por
tratarse de cosas
de menores, que requerían
mayor solemnidad de
derecho, con la
previa y solicitada licencia
del regente del
veguerio de Barcelona, para
la firma de la
correspondiente transacción y
concordia, después de expuestas
tan anómalas circunstancias.
Atendida la
cualidad del negocio
y la utilidad
de las partes discordantes,
precedido un legítimo
proceso, les fue
otorgada la solicitada
licencia la cual, consta con la escritura pública escrita en pergamino, bajo
diversas fechas, la primera
de las cuales, corresponde a la presentación de
la súplica, a 4 del mismo
mes de marzo, y la
carta de
sentencia, expedida el 8
de aquel propio mes
y año.
Sigue el pacto, por
el cual ambas partes, en los sobredichos
nombres, deseosas de obviar dichos
pleitos y cuestiones y
aún evitar expensas y
trabajos, para la rendición
de las citadas
cuentas, se ofrecieron, precediendo la
aludida licencia y para mayor
cautela, con la autoridad
y decreto del
regente del veguerío
de Barcelona, con la
intervención de notables
personas, para el
bien y utilidad
de todas las partes contendientes, éstas
convinieron la firma
de la concordia
y
transación, la cual
seguidamente vamos a
comentar.
En primer lugar,
se hace constar la
circunstancia de la actuación de Andreu Ca-Costa,
como tutor y
curador de Marianna Fábregues, hija y
heredera de Melcior Fábregues,
elegido por su
padre, en su último
testamento. Asimismo, actuaba
como procurador de
Dorotea Villalba, cootutora y
madre de aquélla.
Sigue un
párrafo, en el
que Andreu Ca-Costa,
en los susodichos nombres, declaraba,
que en consideración
al tiempo de
la constitución de
dicha compañía, Jaume
Ferrer, en las mismas
condiciones que sus consocios,
en concepto de
capital aportó %!O
libras barcelenesas. Más
adelante, por parte
del mismo Jaume Ferrer, se pretendió que, además, de dicha suma,
de su cuenta propia había aportado
1.925 libras
5 sueldos y
9 dineros, conforme
consta en los
libros de cuentas del mismo
Jaume Ferrer.
En uno de
los textos del citado
instrumento notarial, se hace mención
de Llatzer Font,
doncel, en las
Indias del Mar Océano,
domiciliado.
Amplias y
detalladas referencias aparecen
consignadas en la
referida escritura de
concordia, las cuales, por
su extensión, omitimos comentar
para remitir al erudito lector,
al texto íntegro de la
misma, el cual publicamos al final
de las presentes notas
de estudio. (José-María Madurell
i Marimón, 1997)
1566 agosto 2.
SANCHO
MARTIN DE CUBAS ARRIENDA UNA SUERTE DE
AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA. Agüimes.
“Juan Rodríguez de Cubas, v.º de la ciudad de Telde, en
nombre y como tutor y curador
que es de la persona y bienes de
Sancho Martín de Cubas, proveído por oficio de juez competente, arrienda a Hernando de la Feria, v.º de la
villa de Agüimes, una suerte
de agua del
que el dicho Sancho Martín de Cubas
tiene en la Vega de Aguatona en esta
villa con- forme al repartimiento de ella, por tiempo de un año siguiente y cumpli- do que
comenzará a correr desde el 18 de
septiembre primero que viene, y por precio de 7 doblas pagaderas
por el día de San Juan del mes de junio de 1567.
TS.: Pedro del Pozo y Juan
Alemán, alcalde, vs. de esta villa.- Pedro del Pozo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1566 agosto 5.
SANCHO
MARTIN DE CUBAS ARRIENDA MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.
Agüimes. “Juan Rodríguez de
Cubas, v.º de la ciudad
de Telde, en nombre
y
como tutor y curador
que es de la persona y
bienes de Sancho Martín de Cubas, sobrino de [roto], difunto, arrienda
a Juan Álvarez, v.º de esta villa, media suerte de agua que el dicho
Sancho Martín de Cubas tiene de dere- cho en la Vega de Aguatona conforme al repartimiento de ella, por tiempo de
un año
que corre desde
el 2 de enero de este año, y
por precio de 3 doblas y media de oro de la moneda de
Canaria, pagaderas por el día de San Juan de junio de 1567.
TS.: Blas de Trejo,
Cristóbal Herrera y Pedro del Pozo.-A ruego y por testigo,
Pedro del Pozo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1566
Noviembre 1.
Una vez firmado el acuerdo
hispano-francés de 3 de Abril de 1559, continuó Francia con sus luchas
religiosas, en las que el monarca español tomó el partido de los Guisas e
Isabel de Inglaterra el de los protestantes; la existencia de esta paz no fue
obstáculo para que continuaran algunas acciones de piratería, destacándose la expedición del capitán francés Peyrot de
Monluc, hijo del vicealmirante de Guyena Blaise de Monluc, cuyos navíos se
reunieron en Burdeos entre los que se hallaban dos construidos, bajo la direc-
ción de Monluc y de su propiedad, en San Juan de Luz, cuatro navíos de la Armada Real y un
patache de la misma procedencia: la tripulación fue reclutada entre lo más
escogido de la juventud gascona, alistándose Louis de Lur-Saluces, vizconde de
Uza, Geoffroy d' Aydis, barón de Guitiniers, el barón Bertrand de Guere de La Val, dos hijos del vizconde de
Pompadour, y gran número de caballeros hasta alrededor de 400. El 23 de Agosto
de 1566 1aflota alzó velas en Burdeos, bajo la dirección de los cinco pilotos
portugueses: el judío converso Luís de Castro, André Homen, Antonio Luíz,
Gaspar Calderón y Francisco Díaz Mimoso. El monarca francés recomendó al jefe
de la expedición el respeto más absoluto para las tierras y propiedades de
España y Portugal, pero el encuentro casual de la flota con varios navíos
corsarios ingleses que seguían ruta análoga, las impulsó a unir sus fuerzas,
encaminándose juntos como piratas a las islas del Atlántico en vez de marchar,
como era idea, hacia el Transvaal. El 1 de Noviembre de 1566 apareció la flota
en San Sebastián de la Gomera,
después de haber saqueado la
isla de la Madera, interinando el
mando de la isla Alonso Sánchez de Ortega; Pompadour, que desembarcó, dijo a
los isleños que sólo quería le diesen un poco de agua, en vista de lo cual se
acordó abastecerles de este elemento, siempre que desembarcaran sin armas;
permanecieron allí hasta el día 4 que zarpó la escuadrilla. (En: José María
Pinto y de la Rosa.
1996)
No hay comentarios:
Publicar un comentario