UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560
CAPITULO IX-XXXI
Eduardo Pedro García Rodríguez
1563. Nace en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), el
criollo Silvestre de Balboa. Se traslada a Cuba entre 1593 y 1603. Ejerce el
cargo de escribano del Cabildo de Puerto Príncipe (actual Camagüey). Su única
obra Espejo de paciencia, inédita hasta 1927, se considera el primer poema
cubano, dividido en dos cantos en octavas reales, donde da a conocer algunos
hechos históricos de los primeros días de Cuba. Aparece publicado por primera
vez en la segunda edición de la
Bibliografía cubana de los siglos XVII y XVIII.
Su obra tiene numerosos puntos de contacto con la de Bartolomé Cairasco de
Figueroa. Obras: Espejo de
paciencia (1608), poesía.
1563.
Nace en Santa Brígida Gran Canaria, el criollo Pedro
de Torres Santiago (1563 aprox. 1629). Tras la heroica muerte
de su hermano Cipriano, Pedro de Torres se convirtió en otro valeroso capitán de
la compañía de La Vega
en aquellas trágicas jornadas en las que Santa Brígida fue cuartel general de la Isla. Sus conocimientos
sobre el terreno en que luchaba, aquel frondoso Monte del Lentiscal tan
apropiado para emboscadas, le valió para trazar un plan de combate, junto con
el gobernador Pamochamoso, infligiéndole una severa derrota a la poderosa
armada holandesa del almirante Pieter van der Does, que huyó de la ciudad tras
prenderle fuego.
1563.
Un sensacional acontecimiento en
la vecina isla de La Palma,
que llamó la atención de las autoridades coloniales sobre la estancia de
los navíos.
Cierto es que cuantos los habían
visitado alcanzaron el íntimo convencimiento de que tales buques eran
corsarios, y sus tripulantes "bellacos
ladrones luteranos,..'; que todos los testigos se asombraron al contemplar
el porte militar de los mismos, pues venían "muy
artillados e armados e puestos en usanza de guerra" ; pero si todavía
quedaba algún asomo de duda, los sucesos de La Palma confirmaron a todos en sus sospechas, que,
como veremos, carecían del menor fundamento, y lo más curioso de consignar es
que, por paradoja histórica, iba a ser víctima de los ingleses un compatriota
suyo hacía tiempo avecindado en Tenerife: Richaid Grafton. En los últimos días
de junio de 1563 hallábase en el puerto de Santa Cruz de La Palma un navío propiedad del
citado mercader británico, cargando azúcar, remieles y otras mercaderías,
cuando surgiéron de improviso dos naos inglesas y atacándole lo capturaron y
robaron.
Al llegar la noticia a Tenerife,
Armenteros procesó y castigó a los criollos isleños que habían comerciado con
el incógnito pirata; pero Richard Grafton, más práctico y con mejores medios
para conocer, por sus relaciones comerciales, las felonías de sus compatriotas,
supo identificar a este Último, independizándolo de los primeros. El autor del
desaguisado de Santa Cruz de La
Palma no era otro que el famoso pirata Duarte Cuque (Edgard
Cook), natural de Southampton, a quien ya hemos conocido merodeando por los
contornos del Archipiélago el año 1560.
Mientras tanto, John Hawkins
recorría la última etapa de su travesía y entraba triunfalmente en Londres en
agosto de 1563. Hakluyt asegura que el pirata arribó a Inglaterra en el mes de
septiembre de dicho año, pero tal hipótesis está desmentida por cartas del
propio Hawkins, de cuyo contexto se deduce que tuvo que regresar algo antes
Una vez en Londres, Hawkins
repartió los beneficios de la empresa entre los negociantes ingleses que en
ella habían colaborado. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)
1563. Hallándose vacante en Winiwuada (Las Palmas) el empleo de maestro de gramática, el Cabildo escribió al bachiller Hemando
Avalos, que residía en Sevilla, para que viniera a oponerse a la ración que el
rey había señalado para esta enseñanza, por los graves perjuicios que recibía
el clero y dependientes de la
Catedral, lo mismo que los hijos de los vecinos, con la
clausura de este estudio. En 2 de enero de 1566 se le recibió en el empleo,
debiendo dar clase todos los días no feriados por mañana y tarde, siendo
gratuita la enseñanza para los ministros de la Iglesia y familiares de
los be-neficiados.
Son numerosas las correcciones
impuestas por el deán y Cabildo a aquellos de sus individuos que carecían de
toda instrucción, dándose hasta el caso de no saber leer. Ya podrá suponerse
que, si ejerciendo tan bien retribuidos cargos con obligaciones tan sagradas,
se descuidaba de este modo la instrucción, cómo estaría ella en las demás
clases sociales. Sin embargo, el Cabildo, celoso siempre por el adelanto de las
letras, había ordenado que si algún beneficiado deseaba, en honor y servicio de
la Iglesia,
con-
tinuar sus estudios en alguna
universidad del reino o del extranjero, se le atendiese con la tercera parte de
la gruesa de su prebenda. Y en efecto, algunos se aprovecharon de tan generosa
oferta y se fueron a Salamanca, París o Bolonia; entre los cuales fue el más
célebre el joven canónigo e insigne poeta Bartolomé Cairasco de Figueroa.
1563 Enero 13.
136.-Sepan
quantos esta carta vieren como yo Ysabel Martín, muger de Pedro Hernández,
labrador, difunto, otorgo y conozco por esta presente carta que vendo a vos
Blas Rodríguez, vo de esta ysla, un solar que yo he y tengo en esta ciudad que
linda de la una parte casas de la iglesia de N. Sra. de la Concepción, que fueron
de Cristóbal García, clérigo, e por la otra parte casas de mí, Y .M., y por
delante la calle real e por las espaldas solar de Bastián Blanco que agora es
de vos Blas Rodríguez, el qua! vos vendo con todas sus entradas y salidas,
etc., por precio de 22 doblas de oro, que por compra del dicho solar me habéis
dado y pagado en dineros de contado en presencia del escribano público e
testigos de esta carta, de que yo Juan del Castillo, esc. públ. de ella, doy fe,
etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval en 13-1-1563 y porque
Y.M. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Alexo del Castillo.
Testigos: el susodicho, Antonio Yanes y Domingos González, vos de esta ysla.
Alexo del Castillo. E yo Juan del Castillo, esc. públ. del número de esta ysla
de T. por sus Magestades, lo fize escrevir e presente fui e por ende fiz aquí
este mío signo a tal en testimonio de verdad. Juan del Castillo, esc. públ.
Sepan quantos esta carta vieren
como yo Ynés García, muger de Pedro de Games, va de esta ysla de T., con
licencia y expreso consentimiento que pido e demando a P. de G., mi marido, y
él me da para hacer y otorgar e jurar esta escritura etc. E yo Y.G. por virtud
de la dicha licencia digo que por quanto Ysabel Martín, muger de Pedro
Hernández Roldán, vendió a vos Blas Rodríguez, v.o de esta ysla, un solar que
es en esta ciudad, linde de la una parte casas de la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción, que fueron
de Cristóbal García, clérigo, y por otra parte casas de Y .M. y por delante la
calle real y por las espaldas solar que fue de Sebastián Blanco, que agora es
de Blas Rodrí-guez, por precio de 22 doblas de oro que por la compra dél le dio
e de venta que a su favor otorgó Ysabel de la Sierra de 28 f. de tierra en Heneto deslindadas en la
dicha escritura.
A vuestra merced pido y suplico
que habiéndola por presentado me mande dar posesión de las dichas tierras y en
ello defenderme y pido justicia.
Sepan quantos esta carta de venta
vieren como yo Y sabel de la
Sierra, va de esta ciudad, otorgo y conozco por esta presente
carta y digo que por quanto Juana Delgada, mi madre, es deudora al Lcdo.
Boça de 58 doblas de oro
castellanas de a quinientos maravedís cada una de la moneda corriente en esta
ysla de resto de mayor contía, las quales confieso ser verdad, que la dicha mi
madre se las debía e yo quedé apagar sus deudas y porque el Lcdo. Boça me las
pide y yo me hallo sin ellas, por quanto en solución y pagamento de las 58
doblas en aquella vía e forma que mejor haya lugar de derecho le doy y vendo
realmente y con efecto 28 f.
de ta. montuosa que yo he y tengo en Heneto, término de esta ciudad, que linda
con otras tas. mías e con tas. de Juan de Agueda y otros linderos, las quales
tierras a mí me pertenecen por escritura de venta que están y pasaron ante Juan
del Castillo, esc. públ. que fue de esta ysla, cuyo oficio tiene Lucas
Rodriguez Sarmiento, esc. públ., de las quales 58 doblas que así se le debían y
deben al Lcdo. Boça me doy por contenta pagada y entregada a toda mi voluntad,
etc. En la noble ciudad de señor San Cristóval
7-XI-1583. Testigos: el doctor
Viera, el doctor Lucena y Juan Truxillo, vos y estantes en esta ciudad, y
porque la otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, dixo que no
sabía escribir a su ruego lo firmó Juan Truxillo. Por testigo, Juan Truxillo.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. E yo Rodrigo Sánchez del Campo, esc.
públ. de esta ysla y del número de ella por su Magestad, la fiz escribir e
sacar según ante mí pasó, en fe de lo qual fiz aquí mi signo en testimonio de
verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. Derechos dos reales.
Bartolomé de Cabrejas, esc.
públ., sabed que ante mí pareció el capitán don Luys de Castilla, regidor de
esta ysla, y me hizo relación que por presencia de Rodrigo Sánchez del Campo,
esc. públ. que fue de esta ysla, había otorgado su testamento el Lcdo. Bossa en
2-XI-1593 y que por vuestra presencia por ser cerrado se había abierto por
autoridad de justicia en 5- V 11-1600 y que de él tenía necesidad de la
cláusula de institución de herederos que os mandase de ello se la diésedes
porque os mando se la déis por testimonio en el término de la ley so la pena de
ella pagandoos vuestros derechos he-
cho a 13- XI -1612. Doctor Rada.
Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
compulsorio
E yo el escribano en cumplimiento
del compulsorio en lo que el dicho testamento que parece haber pasado en la
forma arriba dicha y de él hice sacar la cláusula de institución de herederos
cuyo tenor es el siguiente:
E cumplido e pagado nombro por
mis universales herederos al dicho Gerónimo Bosa, mi hijo, solamente en los
bienes vinculados según y de la forma que arriba tengo declarados y en el
resto, cumplidas las mandas, nombro por mis herederos a doña Ana Boça, mi
hermana, y si fuere fallecida a su hija o hijos que tuviere y declaro que si mi
hermana doña Francisca Boça, muger de Juan Fiesco, tuviere hijos o algún hijo o
hija y cuando Gerónimo, mi hijo, llegare a la edad de veinte y cinco años o
tomare estado porque hasta este tiempo a de tener y administrar y gozar su
persona e bienes Juan Fiesco y si a este tiempo tuviere la dicha mi hermana
algún hijo o hija quiero que aya e lleve para ella por vía de legado todos los
frutos y rentas que hubieren procedido e quedaren líquidos de los dichos bienes
vinculados hasta entonces cumplido lo que de los frutos dejo arriba ordenado e
si los dichos frutos que así quedaren líquidos no llegaren a cantidad su valor
de mil ducados quiero que se le suplan de los frutos de los dichos bienes hasta
la cantidad de mil ducados teniendo algún hijo o hija e por causa de no
tenerlos a el presente no le hago otra manda mayor como la hiciera si de
presente los tuviera porque la quiero mucho y de esta forma quiero que se cúmpla
lo contenido en este mi testamento e última voluntad. Sacado en la noble ciudad
de San Cristóval en l4-XI-16l2. Testigos: Pedro Afonso Suárez y Gonzalo Afonso
el Mozo. En testimonio de verdad fize aquí mi signo. Bartolomé de Cabrejas,
esc. públ. Derechos un real y un mrs.
Su merced pidió los autos e
después de lo susodicho en este dicho día 14-XI-1612 su merced el Lcdo. Rada,
teniente de esta ysla, habiendo visto la escritura y cláusula mandaba e mandó
se le dé la posesión al Capitán don Luis de Castilla, regidor, de las tierras
contenidas en la escritura sin perjuicio de tercero por qualquier alguacil en
virtud de este auto e así lo mandó. El Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández de
Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En el lugar de Heneto en
15-XI-1612, estando en unas tierras que declaró Gaspar Hernández Brito y
Salvador Lorenzo eran las contenidas en la escritura de los autos que por mí el
escribano le fue leída que da por linderos tierras de Ysabel de la Sierra y Juan de Águeda, el
capitán don Luys de Castilla pidió y requirió a Juan Sánchez, alguacil y
almotacén de esta ysla, le dé la posesión de las 28 f. de ta. contenidas en la
escriptura de venta que hizo Y. de la
S. al Lcdo. Bossa, como se declara asimismo en el auto, y el
alguacil, en cumplimiento del auto, tomó por la mano al capitán don L. de C.,
regidor, y entró dentro de la dicha tierra y el susodicho se paseó por ella
arrancando yerbas y destroncando verodes y mudando piedras de una parte a otra,
haciendo otros actos de posesión llamándose señor de ellas y el capitán lo
pidió por testimonio cómo tomaba la posesión, quieta y pacíficamente, sin
contradicción de persona alguna, y el alguacil dixo que se la daba sin
perjuicio de tercero y lo firmó de su nombre. Testigos: Gaspar Hernández Brito
y Salvador Lorenzo, vos y estantes en esta ysla. Juan Sanches. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 19- XI -1612 ante el Lcdo.
Rada, teniente de esta ysla, la presentó el contenido.
Nicolás Hernández, labrador, vo
de esta ciudad, como hijo y heredero que soy con beneficio de inventario de
Sebastián Hernández y Beatriz Perera, mis padres legítimos, señores y
poseedores que fueron de ciertas tierras en el pago de Heneto, que son entre la
montaña de Taco y el barranco de las Colmenas de Rodrigo Hernández, canario, en
mucha cantidad de fanegadas ; digo que debaxo de vuestros linderos el Capitán
don Luys de Castilla, regidor de esta ysla, tomó cierta posesión de cierto
pedazo de tierra, la qual juntamente con toas las demás debaxo de los dichos
linderos mi padre en su vida y yo después de su muerte y nuestros autores ha
más tiempo que las poseemos de setenta años a esta parte continuos, con títulos
de ventas y datas que han justificado esta posesión en vista y con paciencia de
don L. de C. y de Antonio González, su suegro, cuya persona representa, siendo
todos presentes y vecinos en esta ysla, por lo qual con- tradigo desde luego la
dicha posesión, la qual por ser de tanto tiempo y tan antigua no tengo
obligación de responder al susodicho en la que tomó menos de ser convenido en
acción real, por tanto a vuestra merced pido y suplico que sin admitir al
susodicho por parte en esta causa me haya por opuesto en ella y me dé traslado
de la escritura y antes en virtud de que se dio la posesión al dicho don Luis
porque es notoria la incapacidad de ellos y no se le pudo dar posesión en
virtud de los recaudos que executó estando yo en la posesión de los mesmos
bienes como el susodicho lo confiesa convencido de esto en cierta demanda que
por las dichas tierras me ha puesto en protesto y contestar y pues el derecho
de posesión es distinto del de la propiedad y por el uno y el otro estoy
convenido v. m. mande se me den todos los dichos recaudos que miran a el uno y
otro juicio y que en el ínterin no me corra término y siendo necesario provanza
incontinenti de la posesión antigua en que ha que estoy y gozo las dichas
tierras me ofrezco luego a darla para que en virtud de ella sea declarado por
verdadero poseedor y legítimo contradictor de las dichas tierras en que pido
ser amparado, justicia e costas e juro. El Bachiller de Solís y Aguilar.
Su merced mandó que Niculás
Hernández a seis días muestre de su contradicción, los quales corran desde el
día que se le entregaren los autos e así lo proveyó e mandó. Lcdo. Rada.
Rodrigo Hernández Lordelo, escr. públ. y mayor del Concejo.
En 17 -X 11-1612 ante su merced
el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido. Don Luis de Castilla digo
que yo tomé posesión de las tierras de Heneto contenidas en mi escritura a la
qual salió por contradictor Niculás Hernández, labrador, y satisfaciendo a su
contradicción mandó vuestra merced dando traslado y que dentro de seis días
mosrase de su derecho desde el día que llevase el proceso y aunque se le ha
procurado dar el dicho proceso, pues ha más de veinte días que lo tiene el
presente escribano en su poder y no ha podido ser, avido que está en las dichas
tierras sembrándolas y pues yo estoy en posesión de ellas v. m. mande no las
siembre ni haga beneficio en ellas con pena que para ello se le ponga y se le
notifique venga a tomar el proceso y se le notifique por qualquier alguacil.
Pido y suplico a v. m. así lo
provea y mande, pues es justicia la qual pido. Don Luis de Castilla.
Su merced mandó se le notifique a
Niculás Hernández venga luego a tomar el proceso para mostrar de su derecho y
en el ínterin no beneficie ni siembre las tierras de este pleito, pena de
20.000 mrs. para la Cámara
de su Magestad y lo notifique qualquier alguacil en virtud de este auto e así
lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, escr. públ. y mayor del
Concejo.
En 17-XII-1612 yo Juan Sánchez,
alguacil, de esta isla, notifiqué a N. H., vo de esta ciudad, en su persona el
auto arriba dicho de su merced el señor teniente, siendo testigos Rartolomé
Mederos y Francisco Pérez, vos de esta ciudad, y por verdad lo firmé de mi
nombre. Juan Sanches.
En 17-XI-1612 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, lo leí que me la dio el contenido e juró.
El Capitán don Luis de Castilla,
regidor de esta isla, por el renunciamiento que mejor me esté digo que Ysabel
de la Sierra,
va de esta ciudad, vendió al Lcdo. Rosa, mi cuñado, de quien soy heredero por
doña Ana Rosa, mi muger, 28 f.
de ta. en el término de Heneto, que lindan con tierras de Juan de Agueda e con
tierra que a la sobredicha le quedaron y otros linderos, y siendo señor y
poseedor de ellas el Lcdo. Rosa dende el día de la venta, que está en el
proceso de posesión que de las dichas tomé como tal su heredero que represento
en legitimación de mi persona e ansí que Niculás Hernández, labrador, y
Sebastián Hernández, su padre, ya difunto, de quien es heredero, se entraron en
las dichas tierras y de veinticuatro años a esta parte las han sembrado y
disfrutado aprovechándose de ellas y aunque algunas personas les decían cómo
sembraban en tierra ajena, respondían que pagarían la renta a su dueño y con
este ánimo y palabras las han sembrado todo este tiempo y como el Lcdo. Rosa ha
veinte años que salió de esta isla no pudo por su ausencia poner el cuidado que
se debía en las dichas tierras ni ver quién se las sembraba, ni yo después que
él murió lo he podido saber ni inquirir porque
no tenía noticia de las dichas
tierras enteramente hasta que hallé la escritura entre sus papeles e
informándome de ellas supe que s. H. y N. H. las han sembrado desde el dicho
tiempo so color y con ánimo de que pagarían la renta a su dueño y pues yo lo
soy como tal heredero del Lcdo. Rosa y represento su persona se me debe acudir
con la renta que a justa y común estimación cada fanegada de la dicha tierra me
den a fanega y media un año con otro porque se siembran año y vez y sabiendo ya
N.H. que yo soy el dueño y señor de las dichas tierras y a quien debe acudir
con la renta no lo ha hecho ni
hace.
Por ende pido y suplico a vuestra
merced que constando verdadero el caso de esta demanda condene a N. H. por sí y
como heredero de su padre y a los demás interesados herederos de S.H. por el
tiempo que gozó a que me den y paguen la dicha renta dende el
tiempo referido hasta este año
razonada cada fanegada de tierra a fanega y media de trigo salvo entrado la
judicial tasación de vuestra merced y pido justicia y costas y juro.
Otrosí pido emplazamiento en
forma contra N. H. y lo demás y pido ut supra. Francisco García. Su merced
mandó dar traslado a la otra parte y que a seis días muestre de su derecho y en
el dicho término nombre procurador conocido de la Audiencia con quien se
siga esta causa con apercibimiento que no nombrando se notificarán los autos en
los estrados y le pararán tanto perjuicio como si en su persona fuesen
notificados y lo notifique qualquier escribano o alguacil en virtud de este
auto e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor
del Concejo.
En 17- XI -1612 ante el Lcdo.
Rada, teniente, la presentó y la arroguéme por el contenido.
Niculás Hernández, labrador, vo
de esta ciudad, negó una demanda que me ha puesto don Luis de Castilla, regidor
de ella y vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual
hago con ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la
ley justicia y costas.
Su merced ovo por negada la
demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar
traslado a la otra parte e así 1o mandó. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. Y
mayor del Concejo.
En este día notifiqué el dicho
traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo.
Lordelo y Pedro Hemández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo
Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 13-Xll-1612 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Don Luis de Castilla en la causa
de demanda contra Nicolás Hemández, sobre los frutos de mis tierras, digo que
el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por
lo qual si debe recibir la causa a prueba.
Ya vuestra merced pido y suplico
provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de
Castilla.
Auto. Su merced el Teniente dixo
que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve
días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten
de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil.
Lcdo. Rada. Lope Hemández de la
Guerra, esc. públ.
En 19- XII -1612 yo el presente
escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hemández en su persona.
Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo
Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 19-XII-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Nicolás Hernadez labrador,
vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual hago con
ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la ley
justicia y costas.
Su merced ovo por negada la demanda
y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar traslado a la
otra parte e así lo mandó. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del
Concejo.
En este día notifiqué el dicho
traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo.
Lordelo y Pedro Hernández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 13-Xll-1612 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Don Luis de Castilla en la causa
de demanda contra Nicolás Hernández, sobre los frutos de mis tierras, digo que
el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por
lo qual si debe recibir la causa a prueba.
Ya vuestra merced pido y suplico
provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de
Castilla.
Auto. Su merced el Teniente dixo
que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve
días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten
de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil.
Lcdo. Rada. Lope Hernández de la Guerra, esc. públ.
En 19- XII -1612 yo el presente
escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hernández en su persona.
Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 19-XII-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
En este día yo, el escribano, fui
a casa del Licdo. Gaspar Agustín Rarboza y preguntando por él dixo su muger que
estaba en su heredad y no se esperaba de próximo, de que doy fe. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 8-1-1613 ante el Lcdo. Rada,
teniente, la presentó Hilario
Guerra por el contenido.
Nicolás Hernández en la causa de
demanda y juicio posesorio con el Capitán don L. de C., regidor de esta isla,
digo que yo pedí a vuestra merced mandase declarar cuál de las causas se debe
seguir y vuestra merced cometió su determinación a el Lcdo. Gaspar Agustín
Rarbossa, el qual está ocupado con sus negocios y hacienda y por ello no puede
acudir a la expedición de la causa e para ello a vuestra merced pido y suplico
mande proveer en la causa justicia como señor juez que vuestra merced es de ella
y que como tal nos debe oyr y distribuir justicia, la qual pido y costas.
Su merced mandó se traigan los
autos.
E después de lo susodicho en
9-1-1613, su merced el Lcdo. Rada, teniente de esta isla, habiendo visto estos
autos mandó dar traslado de la acumulación al Capitán don L. de C., regidor, e
así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor
del Concejo.
En 10-1-1613, yo el presente
escribano notifiqué el auto de atrás al Capitán don L. de C., regidor, en su
persona. Testigos: Miguel Pérez y Salvador Rodríguez. Rodrigo Hernández
Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.
En 10-1-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
El Capitán don Luis de Castilla,
regidor de esta isla, en la causa de posesión de ciertas tierras mías que
contradijo N. H., digo que se le mandó mostrase de su derecho a sus días y no
lo (h)a hecho, aunque (h)an pasado muchos más, ni lo puede hacer porque las
dichas tierras de que así aprehendí posesión por doña Ana Rosa, mi muger, como
heredera del Lcdo. Bosa, su hermano, son mías y esto no recibe duda y el
contrario lo sabe y so color de otras que tiene junto a ellas (h)a gozado de
las mías por cuyos frutos le tengo puesto pleyto y así pido y suplico a v. m.
que pues el término es pasado y muchos días más y no ha mostrado de su derecho
el dicho N. H. provea v. m. ampare de posesión en mi favor y pido justicia e
costas. Francisco García.
Su merced pidió los autos.
E después de lo susodicho en 11
-I -1613 habiendo visto estos autos de posesión y demanda del Capitán don L. de
C., regidor, y N. H., sobre lo pedido por las partes, dixo que se acumulen las
dichas causas y las partes sigan el juicio posesorio y el auto de mostrar de su
derecho y el dicho N. H. corra desde luego e así lo proveó e mandó. Lcdo. Rada.
Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 14-1-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presento el contenido.
Nicolás Hernández en la causa con
don L. de C., regidor de esta isla, sobre la contradicción de la posesión que
tomó de mis tierras en Heneto, de que v. m. mandó mostrase la causa de mi
contradicción, digo que como ya he referido en mi escrito de contradicción las
tierras sobre que cayó la contradicción son dos pedazos, que el uno de
ellos linda con el barranco del
Canario, que dicen de las Colmenas, de alto abajo, que es el que mira a
Candelaria, y por el otro que mira a Santa Cruz una suerte que posee Gaspar
González, tundidor, que fue de Blas del Castillo, y por la cabezada tierras de
Andrés Martín y por el pie tierras montuosas que fueron de Juan Martín de
Agreda y Juana Delgada. Y el otro pedazo de tierra linda por el lado de
Candelaria con la dicha suertecilla de G. C., tundidor, y por lado de Santa
Cruz con tierras de los de Brito que tienen a tributo de Antonio González,
suegro de don Luis de Castilla, y por la cabezada tierras de Andrés Martín y
por el pie tierras que hoy posee Alonso Lorenzo.
Debajo de los quales dichos
linderos yo y mis mayores hemos tenido y poseído de sesenta años a esta parte
los dichos dos pedazos de tierra sin que en parte de ella haya entrado ni
poseído el dicho Antonio González ni sus herederos, ni menos Juana Delgada de
quien tuvo derecho el Lcdo. Bossa, porque el que pudo tener J. D. por Juan
Martín de Agreda fue la tierra montuosa con quien lindan estas dichas tierras,
pues si de la susodicha fueran suyas las que yo he poseído oviera rastro de su
posesión por algún camino que no tuvo la susodicha porque realmente y de mis
mayores siempre la ocupamos y porque la causa de posesión que se me ha mandado
muestre se ha de probar en conformidad de esta narrativa y la provanza se ha de
entender conforme a ella, por tanto a v. m. pido y suplico mande que los
testigos que se examinaren en razón de ello sea a el thenor de estas preguntas
que presento para la cual se dé comisión a el presente
escribano justicia y costas.
1.- Si conocen a Nicolás Hemández
y a don Luis de Castilla, regidor de esta isla, y conocieron a Sebastián
Hemández, el cual saben que fue padre legítimo del dicho N. H., y a Juan Martín
de Agreda y Juana Delgada y si tienen noticia de unas tierras que son en el
pago de Heneto, que un pedazo de ellas linda por una parte de alto abaxo con el
barranco del Canario, que dicen del Colmenar, que es en el lado que mira a
Ntra. Sra. de Candelaria y por la parte que mira a Santa Cruz tierras que posee
Gaspar González, tundidor, que hubo de Juan del Castillo, y por la cabezada
tierras de Andrés Martín y por el pie tierras montuosas de J. M. de Agreda y
Juana Delgada y otro pedazo linda por la parte que mira a Candelaria con la
suerte de tierras que posee Gaspar González, tundidor, y por la que mira a
Santa Cruz tierra de los de Brito que fue de Antonio González, suegro de don
Luis de Castilla, y por el pie tierras que posee Alonso Lorenzo, y por la
cabezada tierras de Andrés Martín y si tienen noticia de esta causa digan.
2.- Si saben que el uno y otro
pedazo de tierra según y de lá manera que arriba quedan deslindados el dicho
Sebastián Hemández en su vida y después de su muerte Nicolás Hemández y sus
hermanos, como sus hijos y herederos legítimos que saben que son del susodicho,
las han tenido y poseído hasta el día de hoy sembrándolas, arrendándolas y
llevando su fruto y aprovechamiento sin haber oído ni entendido que otra
persona que los susodichos las hayan tenido ni poseído y por ser de personas legítimas cuyas fueron, cuya
posesión en que han estado y están los susodichos, padre e hijos, saben los
testigos que ha durado por más tiempo de cincuenta y sesenta años continuos
hasta hoy sin contradicción alguna, digan.
3.- Si saben que los dichos
Antonio González y el Lcdo. Bossa, su hijo, y don Luis de Castilla, su yerno,
han sido vecinos de esta isla y los unos y los otros han vivido en ella por más
tiempo de sesenta años y particularmente Antonio González tuvo las tierras
deslindadas en la primera pregunta, que fueron de los de Brito, y en todo el
dicho tiempo los testigos saben que los unos ni los otros no pidieron en razón
de las tierras que ahora posee Nicolás Hernández cosa alguna y así siempre las
han tenido por suyas,
digan.
4.- Si saben que todo lo
susodicho es pública voz y fama. El bachiller de Solís y Aguilar.
Su merced obo por presentado el
interrogatorio quanto es pertinente y mandó por él se examinen los testigos que
presentare Niculás Hernández para lo qual daba e dio comisión a mí el presente
escribano público e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc.
públ. y mayor del Concejo.
En la noble ciudad de San
Cristóbal de esta isla de T. a 15- I -1613 Nicolás Hernández para la dicha
información presentó por testigo a Juan Rodríguez, que dicen el Rey, vo de esta
ciudad, el cual juró a Dios e a una cruz en forma de derecho y prometió de de
cir verdad e siendo preguntado al tenor del interrogatorio dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció los contenidos en la pregunta excepto a Juana Delgada que no
conoce este testigo y sabe que Nicolás Hernández es hijo legítimo de S. H.,
difunto, y por tal su hijo legítimo lo tiene este testigo y tiene conocimiento
de las tierras contenidas en la pregunta, las cuales sabe que están debaxo de
los linderos en ella declarados como persona que las ha paseado muchas veces y
esto responde a esta pregunta.
De las generales dixo ser de edad
de 57 años poco más o menos e que no le empecen las generales.
A la segunda pregunta dixo que de
cuarenta años a esta parte sabe que S. H. poseyó las tierras y ahora las posee
en sus herederos y N. H. como tal sembrándolas y coxiendo los frutos de ellas y
esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
los contenidos en la pregunta han vivido y vivieron en esta isla y que Antonio
González tiene unas tierras atributadas a los de Brito que lindan con parte con
los de este pleito y no ha visto que ninguno de los susodichos haya puesto
pleito ni contradíchole a N. H. ni a su padre, y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que no
lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo e no
firmó por no saber escribir. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del
concejo.
E después de esto en 15- I -1613
Nicolás Hernández presentó por testigo a Baltasar González, v o de esta isla,
el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a los en la pregunta contenidos, excepto a Juana Delgada que
no conoció este testigo y sabe que N. H. es hijo legítimo de S. H., difunto, y
por tal hijo legítimo lo tiene este testigo y tiene conocimiento de las tierras
contenidas en la pregunta las quales sabe que están debajo de los linderos en
ella declarados excepto que no conoce cuyas son las tierras montuosas y las
conoce como persona que las ha arado y ayudado a segar, y esto responde.
De las generales dixo ser de edad
de 50 años poco más o menos y que no le empecen las generales excepto que
casado con una prima de N. H. y su muger prima hermana del dicho N. H., pero
que por eso no dejará de decir la verdad.
A la segunda pregunta dixo que de
cuarenta años a esta parte sabe que S. H. poseió las tierras contenidas en la
pregunta y ahora las poseen sus herederos y N. H. como tal sembrándolos y
cogiendo los frutos de ellas, y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
los contenidos en la pregunta han vivido y vivieron en esta isla y sabe y ha
visto que a ninguno de los susodichos le ayan puesto pleito ni contradicción a
N. H. ni a su padre ninguna persona, y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que
todo lo susodicho es público y notorio y que esto que ha dicho es la verdad
para el juramento que
hizo y no lo firmó. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E después de lo susodicho en
15-1-1613 Niculás Hernández presentó por testigo a Andrés Martín, vo de esta
ciudad, el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a las partes excepto a Juana Delgada, que no conoció, y
conoció las tierras contenidas en el pedimento, que están debaxo de los
linderos que en ellas se declaran y allí ha visto poseer las tierras a Bastián
Hemán-dez, padre de N. H., y como tal hijo de B. H. ha poseído dos pedazos de
tierra, no sabe la cantidad que es ni el lindero de abaxo se determina por onde
va y tiene noticia de esta causa.
De los generales dixo ser de edad
de 60 años poco más o menos e que no le empecen los generales.
A la segunda pregunta dixo que de
treinta y seis años a esta parte vido poseer a Bastián Hemández y después a su
hijo N. H. los dos pedazos de tierra que tiene declarado en la pregunta antes
de ésta sembrando y cogiendo los frutos de ella, no sabe que haya habido
contradicción en ello, y esto
responde a esta pregunta.
A la tercera pregunta dixo que
dice lo que dicho en las preguntas antes de ésta y que sabe que los contenidos
en ella han vivido en esta isla y ciudad y lo demás de la pregunta no lo sabe y
que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y firmólo.
Andrés Martín. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del
Concejo.
E después de esto en 15- 1 -1613
Niculás Hernández presentó por testigo a Gaspar González, tundidor, vo de esta
ciudad el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce e conoció a los declarados y contenidos en la pregunta excepto a Juana
Delgada que este testigo no conoció y sabe que Bastián Hernández entre otros
hijos tuvo a N. H., el qual sabe que posee e tiene la tierra deslindada en la
pregunta, que uno de los dichos linderos de cada pedazo son tierras de este
testigo con quien lindan las de N. H. y el decir por lindero a Juana Delgada no
lo sabe sólo de Juan de Ágreda que es por el lindero del barranco del Canario y
lo demás de los dichos linderos sabe este testigo y tiene noticia de esta
causa.
De las generales dixo ser de edad
de 70 años poco más o menos e que N. H. es pariente de la mujer de este
testigo, mas por eso no ha de dejar de decir verdad y las demás generales no le
empecen.
A la segunda pregunta dixo que
sabe que N. H. posee las tierras que están deslindadas en la pregunta y antes
las poseyó su padre B. H. y limpió e desmontó y sembró y cogió el fruto de
ellas mientras vivió sin contradicción de persona alguna y se remite a las escrituras
de compra que hizo a las dichas tierras B. H. y se acuerda vérselas poseer de
sesenta años a esta parte más o menos, y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
sabe que los contenidos en esta pregunta han sido vecinos de esta isla y vivido
en ella y no ha visto que hayan contradicho a B. H. las dichas tierras aunque
el dicho Antonio González tenía junto a ellas las tierras de Brito que se les
atributó al dicho Brito, e que esto que ha dicho es la verdad para el juramento
que hizo y no firmó por no poder escribir que dixo tener la mano perlática.
Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E para la dicha información en
este día N. H. presentó por testigo a Niculás Luys, labrador, vo de esta
ciudad, y siendo preguntado al thenor del interrogatorio dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a todos los contenidos en la pregunta, excepto a Juana
Delgada, que no conoció, y sabe que N. H. es hijo legítimo de Bastián Hemández
y por tallo tiene este testigo, y conoce las tierras de Heneto, que están en
dos pedazos que entra la suerte de Castillo de por medio y sabe que están los
dos pedazos de tierra debaxo de los linderos contenidos en la pregunta, excepto
que no conoció tierras de Juana Delgada, y por abaxo son tierras montuosas y no
se determinan cuyas son y tiene noticia de esta causa y esto responde; de las
generales dixo ser de edad de 56 años poco más o menos e que no le empecen las
generales.
A la segunda pregunta dixo que de
quarenta y seis años a esta parte ha visto que Bastián Hemández y después sus
herederos han poseído las dichas tierras y las posee N. H. y las han sembrado y
cogido los frutos de ellas sin que haya visto tener contradicción ni tal ha
oído este testigo si no es hoy que le dixeron que el Capitán don Luys trataba
de esta causa y en quanto a la compra que hizo Bastián Hernández se remite a
las escrituras que hubiere, y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
los contenidos en la pregunta han vivido en esta isla y los conoció y conoce de
quarenta años a esta parte, viven en esta isla e nunca ha visto que hayan
contradicho a B. H. las dichas tierras aunque Antonio González tuvo las de
Brito
y este testigo ayudó muchas veces
a B. H. a cultivar las tierras y no ha visto que haya tenido contradicción a
ellas y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que no
lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo e no
firmó por no saber. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E después de lo susodicho en 18-
I -1613 N. H. presentó por testigo para la dicha información a Benito González,
labrador y criador, vo de esta ciudad, el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a todos los contenidos en la pregunta, excepto a Juana Delgada
que no conoció este testigo, y sabe que N. H. es hijo de S. H. y por tal.1o
tiene este testigo; que conoce las tierras de Heneto que están en dos pedazos
que lindan en la forma que en la
pregunta se contiene, excepto que por abaxo no le conoce lindero por ser tierra
montuosa y tiene noticia de esta causa. De las generales dixo ser de edad de 70
años, poco más o menos, e que no le empecen las generales.
A la segunda pregunta dixo que de
más de treinta años a esta parte sabe que S. H. poseyó las tierras y ahora las
posee N. H., su hijo, sembrándolas y cogiendo sus frutos de ellas y esto
responde sin saber que haya habido en ellas contradicción alguna.
A la tercera pregunta dixo que
conoció y conoce a los en la pregunta contenidos y sabe que vivieron en esta
isla y que Antonio González atributó las tierras contenidas en la pregunta a
los de Brito y no sabe que hayan puesto contradicción a S. H. en las dichas
tierras y que esto responde y lo que sabe de la pregunta y que esto que ha
dicho es la verdad para el juramento que hizo y no firmó por no saber escribir.
Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E después de lo susodicho en 19-
I -1613 su merced el Lcdo. Rada Ribero, teniente de esta isla, habiendo visto
estos autos y lo averiguado por N. H. de estar en posesión de las tierras de
este pleito y su padre de más de cuarenta años a esta parte, dixo que la
posesión tomada por don Luys de Castilla, regidor, en las dichas tierras no
haber lugar y que N. H. las posea como hasta aquí las ha tenido y si es
necesario le amparaba e ampara e conservaba y conservó en su derecho a N. H. de
las dichas tierras y de todo estos autos mandaba e mandó dar traslado a las
partes para que pidan su justicia como viere que ello convenga e así lo mando.
Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, esc. públ. y mayor del
Concejo.
E luego notifiqué el dicho auto a
N. H.Testigos: Pedro de Villarroel y Bernardino Benítez. Rodrigo Hernández de
Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
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