viernes, 21 de marzo de 2014

ALGUNOS DE LOS ESCLAVOS GUANCHES VENDIDOS EN SEVILLA-I





Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

1472 abril 18.
Diego  de Sevilla (mercader, vesyno de Sevylla  en la collación de Santa Maria)  vende a Rodrigo de Andújar  (vesyno de  la  cibdad  de Murcia,  que  está  presente)  una  esclava  canaria,  natural  de Tenerife, que ha nonbre Ysabel, de hedad  de treinta  años poco más  o menos; e más otro su esclavo negro,  natural  de Guynea, de hedad de  quince  años poco más  o menos,  que ha  nombre Lancarote. (F.  S.  P.,  sin fol.  j  . (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1472 abril 19.
E1  bachiller Marcos  de  la Cuadra  (vesyno  de  Sevylla en la collación de Sant Miguel)  e don  Juan Bermúdez (Deán de  Rubicón, vesyno  de Sevylla),  de mancomún  e  ambos a  uno, deben  a  Juan de Madrid (fijo de   Mas de Madrid,  vesym de  Sevilla  en !a  collación de Santa Catalina,  qu'  está presente) 12 quintales de buen  aseyte de olivas, el qual es por maravedís que d'él rescibieron.  de que  son pagados.  (F. S. P.,-sin fol.). (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1479 abril 13.
Diego  de Cabrera  (criado  de  [1] Pinelo, mercader  ginovés,  estante  en  Sevilla)  vende  a  Juan  de  Córdoba  (hijo  de  Ferrand  González de  Córdoba,  vecino  de  Sevilla)  una  esclava  canaria,  natural de la Grand Canaria, de edad de cuarenta años, de color blanco,  por precio  de 4.600 maravedís.  .(P. A., 1441-1494, fol. 264).
(Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1472 abril 18.

Diego de Sevilla (mercader, vesyno de Sevylla en la coliación de Santa Marla) vende a Rodrigo de Andújar (vesyno de la cibdad de Murcia, qu' está presente) una esclava canaria, natural de Tenerife, que ha nonbre Ysabel, de hedad de treinta años poco más o menos; e más otro su esclavo negro, natural de Guynea, de hedad de quince años poco más o menos, que ha nombre Lancarote ... (F. S. P., sin fol. j . (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc).

1479 abril 22.
El  licenciado Alfon  González  de Guadalajara (recebtor  de los quintos pertenecientes  al Rey y  la Reyna nuestros Señores  en estos sus  reynos y  señoríos  de Castilla, por  virtud  de poderes  que  tiene  de Sus Altezas  y  por  quanto  dieron  su  carta  execu-  toria)  otorga  a Diego  de Ferrera, Señor de  las Yslas  de Canaria, para  yr  a  executar  en los bienes  y personas  de quantos vecinos y moradores  de la Ysla  de Lanzarote, que es  en Canarias, o de otras personas vecinos  de quier Yslas de Canaria, ciertos pesos de oro  (800) que se  traen de la  Mina de Oro, y que las dichas personas devían a los Reyes, del quinto de  una caravela de Portugal que en  la Ysla de Lanzarote fue  tomada por  los  vecinos  de  la Ysla,  segund  en  dicha  carta  executoria  se contiene;  dio  poder a Antón Verde, escrivano de la Ysla de Lanzarote, criado de Diego  de Herrera,  para  cobrar  dichos  800  pesos  de oro,  y  da poder  a Fray  Miguel, franciscano, capellán de los Reyes,  para cobrar  de Antón Verde  lo que tenga cobrado y seguir  cobrando, y para pleitos en razón de dicho. (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1480 febrero 4.
 Toledo. -  Cédula de  los  Reyes  Católicos  dando  poder y  facultad a Pedro de Vera, Governador,  Capitán y Alcalde  de  la  Ysla de la Gran Canaria, para que proceda  al repartimiento de  tierras  y aguas de dicha Ysla, y para nombrar los oficios necesarios en la misma.  (Vid. Apéndice V).  (M.  Q., 1509,  fols. 676 v.  a 677 v.). (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1480 agosto 21.
Pedro  de Madrid  (mercader, vecino  de  Sevilla  en la collación de San Nicolás)  otorga a Juan de Herrera  (vecino de Sevilla,  porque  está preso  en la  cárcel  del Concejo de  Sevilla Gonzalo  de  Canaria, vecino de  la Ciudad  de Medina Sidonia, por deber 22.000  pesos)  que fía a Gonzaio de Canaria para que salga de la Cárcel y que volverá a
ella;  y  caso  de no  volver,  pagará  él  los  pesos  'que debe,  y  las  costas.  (P. A., 1441-1494, fol. 366 V.). (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1480 agosto 26.
Obligación de Pedro  de Madrid  (mercader, vecino de Sevilla en la collación  de San Nicolás) a Juan de Herrera,  vecino  de Sevilla,  de volver  en  quatro meses  a  la cárcel  a Gonzalo  de  Canaria, vecino de la Ciudad de Medina Sidonia, salido de ella por fianza  de Pedro de Madrid.  (P. A., 1441-1494,  fol. 372).  (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1485 mayo 19.
Villa Real  de Las Palmas.-Autos  del Concejo de  la Ysla dela Gran Canaria,  ayuntado dentro  de la Yglesia de Sra. Sta. Ana,  presente  el Gobernador Pedro de Vera,  al que  requirieron  el Concejo y  moradores de  la dicha Ysla  de Gran Canaria para  que usara  de la  facultad que Sus Altezas le habían dado para repartir  las tierras de dicha  Ysla, y  las repartiera entre ellos;  y mandamiento  del mismo ordenando  se nombraran  nueve  hombres,  por  las  villas  del  Real  de Las  Palmas,  Agáldar y Telde, para que procedieran  a dicho repartimiento,  juntos con  el Regidor Pedro García de Santo Domingo, a quien el Gobernador Pedro  de Vera  designaba para  que  asistiera,  en  su  nombre, al  dicho  repartixiento; y nombramiento y juramento de los tales diputados, que  fueron:  por  los vecinos y moradores de la villa del Real de Las Palmas: Alonso  Jaymes, Diego de Carrión y Martín de Escalante, Regidores; por  los de  la villa  de Agáldar:  Pasqual Tello,  Juan  Suárez de Morón y Diego Ramírez; y por  la villa de Telde:  Juan Vklez de Valdevieso, Alonso de Zárate.  (V. copia en doc. de 1  de agosto de 1509. Apéndice V). (M.  Q.,  1509,  f01~.  677 V.-679 V.). (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1485 julio 21.
Repartimiento  a Pedro del Dotor, de una huerta  en término de Agáldar en la Ysla de la Gran Canaria,  lindera  con huertas de Juan Criado de Valdibia y de Juan de Badajoz, según asiento en el  libro de repartimientos  de  tierras para huertas  en  la comarca  de Agáldar. {V. copia en doc.  de 1  de agosto de 1509,  en Apéndice V).  (M. Q.,  1509,
fol. 696). (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1485 julio 24.
Repartimiento a Francisco  López, vecino de la villa del Real de Las Palmas en la Ysla
de la Gran Canaria, de un pedazo de tierra en el camino que va de Agáldar a la Villa del Real de Las Palmas y de otras cinco aranzadas de riego, (1)  En  todos estos documentos en que  se  habla de Gáldar  o Agáldar,  en  realidad  se refiere  a  tierras que más bien  pertenecen en  la  actualidad  a  la  jurisdicción  de Guía  (entonces no  nacida  aún), desde  el  Ingenio Blanco, Barranco de las Garzas, El Lomo, y  entrando ya  en la jurisdicción  de Gáldar, el  Barranco, La Vega, Montemayor, etc. (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1485 mayo 19.
Villa Real  de Las Palmas.-Autos  del Concejo de  la Ysla dela Gran Canaria,  ayuntado dentro  de la Yglesia de Sra. Sta. Ana,  presente  el Gobernador Pedro de Vera,  al que  requirieron  el Concejo y  moradores de  la dicha Ysla  de Gran Canaria para  que usara  de la  facultad que Sus Altezas le habían dado para repartir  las tierras de dicha  Ysla, y  las repartiera entre ellos;  y mandamiento  del mismo ordenando  se nombraran  nueve  hombres,  por  las  villas  del  Real  de Las  Palmas,  Agáldar y Telde, para que procedieran  a dicho repartimiento,  juntos con  el Regidor Pedro García de Santo Domingo, a quien el Gobernador Pedro  de Vera  designaba para  que  asistiera,  en  su  nombre, al  dicho  repartimiento; y nombramiento y juramento de los tales diputados, que  fueron:  por  los vecinos y moradores de la villa del Real de Las Palmas: Alonso  Jaymes, Diego de Carrión y Martín de Escalante, Regidores; por  los de  la villa  de Agáldar:  Pasqual Tello,  Juan  Suárez de Morón y Diego Ramírez; y por  la villa de Telde:  Juan Vklez de Valdevieso, Alonso de Zárate ...  (V. copia en doc. de 1  de agosto de 1509. Apéndice V). (M.  Q.,  1509, f01~.  677 V.-679 V.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1485 octubre 19.
Villa del Real  de Las Palmas.-Repartimiento  a Francisco Peña,  conquistador  de la Ysla  de  la Gran Canaria, por  los  repartidores nombrados  por orden del Gobernador  de dicha Ysla Pedro  de Vera, de un pedazo de tierra de regadío, de cinco aranzadas, junto  al  que se había dado a Francisco Zópez. (V. copia en doc. de 1  de agosto de
1509,  en Ap6ndice V).  (M.  Q.,  1509, fol. 680 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1485 octubre 19.
Villa del Real  Las Palmas.-Repartimiento  a Ferrando de Montemayor,  conquistador  de  la Ysla  de Gran Canaria,  por los repartidores nombrados por orden del Gobernador Pedro de Vera,  de una suerte de  tierra de regadío de cinco aranzadas, qu'es  desde donde …Francisco López en Agáldar.  (V. copia en doc. de 1  de agosto de 1509, en  Apendice V). (M.  Q.,  1509,  fol. 680 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1487 agosto 19.
Villa  del Real de Las Palmas. -Escritura  de  venta que hace  Juan Sánchez Roldán  (vecino de la villa de Agáldar)  a micer Batista  de Riberol  (mercader  ginovés, vecino  de  la villa  del Real  de Las ,Palmas en la Ysla de Gran Canaria) de dos suertes de tierra de  huerta en el término de Agáldar, linderos con huertas de Alonso de Arauz  y  de  Pedro  del Dotor,  el  acequia  y  la madre  del  río,  siendo  testigos  Diego de Cabrera y  Juan de Ceverio, Regidores y vecinos de la villa del  Real de Las Palmas, y  Juan Rodríguez de Lucena y Sancho de Vargas,  vecinos de la de Agáldar, ante  ~Diego  de San Clemeynte,  escribano público  que signa este testimonio. w.  copia en  doc.  de 1  de agosto de 1509, en  Apéndice V). (M. Q.,  1509,  fols.  701v.-702). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1487 noviembre 25.
Escritura de venta otorgada por Francisco López. (albañil, vecino del  lugar  de Agáldar en  la Ysla de la Gran Canaria)  a  F'rancisco  de Porras (Regidor y vecino de  la villa del Real de Las Palmas) de una huerta de  tierra  de regadío,  lindante con tierra de Fernando  de Montemayor y montaña  de Agáldar un pedazo, y otro con  tierra de Francisco Peña y  la madre  del río, por 6.000 maravedís,  siendo  testigos  Juan de  Sanlúcar y Francisco de Salteras, vecinos  de dicha villa,  ante Diego  de San Clemente,
escribano público de dicha Ysla de la Gran Canaria, que signa este tras.lado.  (V. copia en doc. de  1  de agosto de 1509,  en Apéndice V).  (&l.  Q.,  1509,  fols. 681-683). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1489 noviembre 7.
Juan  Fernández  de Alzoba  (cómitre del Rey Nuestro  Señor, vecino  de  Sevilla en la  collación  de Santa  María  en la Cestería, maestre de nao que está en el puerto de Las  Muelas  de la Torre del Oro en esta Ciudad) debe a Alfonso Martínez (agujetero,  vecino de Sevilla en  la collación de San Salvador)  3.000 maravedís  que  ha recibido prestados para fornecimiento y despacho del navio, que van  a riesgo de Alfonso Martínez,  sobre el navío, en el viaje que va a hacer  a Canarias. (L. G. C.,  fol. 17 v.).

1489 noviembre 10.
Pedro  García  el Mozo  (marinero,  marido de Aldonza Díaz,  vecino de Triana) debe a Alonso Martínez (agujetero, vecino de Sevilla en la collación de San Salvador) 5.500 maravedís  prestados para comprar mercaderías que lleva en el navío que está en el  puerto de Las Muelas en la Torre del Oro de esta Ciudad, maestre Juan  Fernández  de Alzoba, que van  a  riesgo,  y  se obliga  a  pagar  a  los ocho  das de llegar al puerto de Las Muelas de tornaviaje del que hace ahora  a las Yslas de Canaria.  (L. G.  C.,  fol. 25).  (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1489 noviembre 20.
Alfonso  Fernández  Almirante (vecino de Sevilla en  la collación de San Salvador) debe a Sancho de Escalante (vecino de Sevilla en la collación de Santa Maria Madalena)  tres  quintales y siete arrobas de buen aceite de olivas, nuevo, limpio y claro,  los cuales recibió en nombre del Deán de Canaria, de cierta aceituna que  d'él  tovo arrendadas, y  se obliga a  pagarlos en Sevilla, horro de diezmo,  por todo el mes de  diciembre de  este  año en que estamos. (L. G. C.,  fol. 265). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1490 septiembre 12.
 Villa del  Real  de Las Palmas  en  Isla de  Gran  Canaria.-Escritura  de venta otorgada por  Pedro  del Dotor, vecino de la villa de Agáldar en la Ysla de  Gran Canaria, a Batista de Riberol, genovés, vecino de dicha Ysla,  de una huerta de regadío,  cercada,
con parras y  árboles, en el término de la villa de Agáldar, ,que  linda con  huertas de Batista de Riberol y de Juan de Badajoz, por precio de 5.000  maravedís moneda de Canaria, siendo testigos  Juan de Meneses, alcalde  mayor desta villa del Real de Las Palmas, y Ruy González Verde. vecino  de dicha Ysla,  ante el  escrivano  público Diego de San Clemeynte, que  signa este  testimonio. (V.  copia íntegra en doc. de 1  de agosto de 1509, en  Apéndice V). (N.  Q.,  1509, fols. 696-699).
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1491 marzo 28.
Vila  de1 Real  de Las Palmas.-Repartimiento  a Gonzalo de la Rojana, por el Gobernador Pedro de Vera, de un pedazo de  tierra,  qu'es  encima  de  las  suertes  de  Fernando  de Montemayor,  Francisco Peña y Francisco de Porras, de regadío, en la "Tierra Blanca",  en dos pedazos:  a un cabo y otro del arroyo, lindando con tierra de Sancho de Vargas. (V. copia en doc. de 1  de agosto de 1509, en Apéndice V)+  (M.  Q.,  1509, fol. 680 v.).  
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1491 diciembre 14.
 Villa de Santiago de Agaldar.-Escritura  de  venta otorgada por Gonzalo de la Coruña (vecino de la villa de Santiago  de Agáldar  en la Ysla de  la Gran Canaria) a Francisco Peña y Fernando  de Montemayor  (vecinos de dicha villa)  de un cercado de tierras de regadío que tiene  encima de las tierras de los compradores, en término de  Agáldar, que linda con tierras realengas y con tierras de Sancho de Vargas, por precio de  treynta fanegas de  trigo y una burra con su cría, que  tiene  recibidos.  Fueron testigos  Sebastián de Arrona, vecinos de dicha villa, ante Alonso de Herrera, escribano público de la dicha villa, que signa este testimonio.  (V.  copia íntegra en doc. de 1  de agosto de 1509, en Apéndice V). (M.  Q.,  1509,  folios  699-701 V.).
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1492 abril 9.
Villa  del Red de Las Palmas.-Escritura  de venta otorgada por Francisco de Porras (Regidor y vecino de la Ysla  de la Gran Canaria)  a  Batista de Riberol  (vecino  de  la dicha Ysla)  de  una  suerte de  tierra  de regadio  en  término  de Agáldar,  que linda  con tierra de Fernando de Montemayor y  la montaña de Agáldar,  tierra de  Francisco de  la  Peña y el río, por veynte y siete  arrobas de azúcar blanco,  siendo testigos Bartolome de Cardela, correero, y Alonso de las Predias,  aserrador, ante Diego de San Clemeynte,  escribano público  de la Ysla  de Gran Canaria,  que  signa este  testimonio.  (V.  copia  en  documento  de 1  de  agosto de 1509, en Apéndice V).  (M.  Q.,  1509, fols.  683-685 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1492 abril 28
Villa  del Real de Las Palmas en la. Ysla  G.  Canaria.-Escritura  de  troque y cambio, por la que Batista de Riberol  (ginovés, vecino de la Ysla  de Gran Canaria)  da una suerte de regadío  en término de Agáldar (lindera con tierras de Pedro el Rey y de Rodrigo  de Vera, el camino real y el exido) y un molino de pan moler con la tierra  y  agua que le pertenece  (que compró de  Juan Sánchez el Mozo)  a  Fernando  de Montemayor, vecino  de dicha Ysla, que le  da en  cambio una  tierra de regadío en término de Agáldar  (que linda con tierras de Batista de Riberol y de Francisco Peña,  el exido y el Barranco) y otra que compró  de Gonzalo de la Coruña, de secano ésta; siendo testigos Fray  Juan  de Agáldar,  Lope de Salazar  y Pedro  de Xerez, vecinos de dicha Ysla,  ante Gonzalo de Burgos,  escribano público y  del Cabildo de dicha Ysla,  que signa este testimonio. (V. copia  integra en doc. de 1  de agosto de 1509,  en Apéndice V). (M.  Q.,  1509, fols.  689 v.-693). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1492 agosto 20.
Pedro  de Cales e Johan de Medina e Andrés  Sánchez e  Pedro de la Gomera e Juan de Sevilla e Marcos  e Pedro de Moguer e Diego López e Rodrigo Alvarez e Juan Garrido e Diego Cherino  e Juan de Jerez e Pedro de Frías e Martín de Rota e Diego Navarrete  e
Pedro de Baeca e Fernando de Córdova e Miguel de Córdova e Francisco  de Sevilla e Francisco de Flandes e Pedro de Gibraltar e Pedro de Narchena  e  Pedro  del Alhóndiga  e Pedro Fernández  e  Juan de Castilla  e  Pedro Escudero  e Bartolomé de Triana  e Francisco  de Palos,  canarios  de la Gomera; e Cristóval Delgado e Pedro García, canarios de la Grand  Canaria:  otorgan que fasen  pleito  e postura  con  el Capitán Alonso  de Lugo  que está presente,  en tal manera qu'ellos  se an obligado  de yr a servir por peones lanceros,  con sus dardos c  espadas, en la conquista que el Rey e  la Reyna  ... han mandado faser a los canarios de las  yslas de La Palma e Tenerife; e que están prestos a faser el dicho servicio quando, por el dicho Capitán fueren llamados, e  estén en el  dicho servicio  un año; e se á obligado el dicho Capitán a  les dar mantenimiento  desde  el  día que partyeren  al  dicho  servicio del Puerto  de  Sauta María;  e  que no  se puedan partir dei servicio fasta que sea el  dicho  tiempo  conplido,  salvo  si  la dicha  conquista  se acabare  antes.

E por razón del dicho servicio cada uno d'ellos tendrá una parte según  se  diere a los otros peones lanceros castellanos e canarios que estovieren  fasyendo el dicho servicio; e que el dicho Capitán se á  obligado a poner los  dichos canarios… el dicho  tiempo o syendo acabada  la dicha conquista,  en  tierra del Rey  Nuestro Señor; e otorgan e prometen de se no partir  ... E el dicho Capitán,  seyendo  presente,  otorgó  e  rescibió  en    la  estipulación  deste contrabto..  . Otro tal pleito e postura otorgó por .ballestero Pedro de Toledo, criado de Pedro Coronado, estante en Sevilla, con el dicho Capitán  Alonso de Lugo, por  el dicho tiempo  e prescio  e  ccndiciones e penas  e posturas...  (J. C.,  Sol. 454). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1492 agosto.
Leonor  Suárez [Gallinato]  (muger de Pedro  del Algaba, Governador que fue de las Islas de Canaria, difunto que Dios  aya, vezina de Sevilla en la collación de Santa María) otorga que da  todo  su  libre e llenero e conplido poder, según 'que  lo ella ha de derecho e más  deve valer, al Jurado Martín Fernández,  camarero que fue del   . señor  Adelantado Don Pedro Enríquez  especialmente para que por ella e en  su nombre pueda pedir e  sacar  libramiento  del Rey e  de la Reina  o de los sus Contadores mayores,  de los 20.000 maravedis  que ella  tiene  de Sus Altezas de juro en cada un año,  situados señaladamente en  las  rentas del almojarifazgo desta cibdad de Sevilla.  .. (J. G.,  fol. 456 v.).
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1494 agosto 27.
Villa del Real  de Las Palmas en G.  Canaria.-Escritura  de troque y cambio, por la que Francisco Peña da una  suerte de tierra de regadío en término de la villa de Santiago de Agáldar  (de la que es vecino) (que linda con tierra de Batista de Riberol, el camino  real  y el Barranco)  y otra tierra  que compró de Gonzalo de la Coruña  (con cuevas donde Gonzalo, difunto, vivía), a Batista de Riberol, que le  da en cambio una suerte de tierra, puesta de cañas,  en término de dicha  villa de Santiago, lindante con tierra de Juan Rodriguez de  la Caña y de  Christóval Rodríguez, el camino real y el Barranco, siendo testigos Francisco de Miranda, Regidor y vecino  de la villa del Real de Las Palmas,  y Francisco Padilla,  estante en  la Ysla  de Gran Canaria, ante el  escribano público Diego de San Clemente, que signa este testimonio. (V.  copia íntegra en doc. de 1  de agosto de 1509, en Apéndice V). (M.  Q.,  1509, folios 685 v.-689  v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1495 febrero 10.
 Madrid. Cédula de los Reyes Católicos al Bachiller Alonso Fajardo, Contino de  la Real Casa y Gobernador y Capitán  de la Ysla  de Gran Canaria, dándole poder  y  facultad para repartir  las  tierras de dicha Ysla que estuvieren sin repartir,  y para hacer a los ve  cinos de  la misma cumplimiento de  justicia For los agravios que hubieren  recibido en anteriores repartimientos.  (V. Apéndice V: B,  10 a). (M.  Q.,  1509,  Iois.  693 v.-694 v.  j. (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1495 agosto 26.
Alonso  Salvago  (mercader,  vecino  de la villa de Palos)  debe a  Jácome de Sopranys (mercader, ginovés, estante en Sevilla) mill arrovas de azúcar blanco  de pilones,  tal que sea  "de  dar e  de  tomar  entre mercaderes",  las quales son por valor  de los  paños que dé1 recibió, los quales son  en su poder; a pagar  en  la Ysla de la  Gran Canaria, en los yngenios  en que se suele moler e fazer azúcar;  la  mitad fasta fin de abril próximo que verná de 1496, y  la otra mitad en  el mes de mayo de dicho año de 1496,  so pena del doblo en cada paga;  y  a  dicho pago obliga sus bienes, en especial miil  cinquenta arrovas de  azcar  que  le  debe en dicha  Ysla de  Graand Canaria  Pedro de Omas vecino de dicha Ysla, e 450  arrovas Diego de Cabrera, Regidor y vecino  de dicha Ysla,  y  la muger  de Alonso  Jaymes,  difunto, vecino de dicha  Ysla, doscientas, por escrituras públicas de debdo,  las quales entrega a  Sopranys, con poder, para  cobrarlas;  y  Jácome de Sopranys  las recibe.  (F.  SE.,  fol. 214). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1495 septiembre 15.
Cristoval Gutiérrez  (marinero,  vesyno  de Triana, guarda e collación desta cibdad de Sevilla, maestre del navío que se nombra  "Santyago",  ,que ... está en  el puerto  de Las Nuelas del  río  de Guadalquivir  ...) debe  a Alonso  Diaz  (escribano  de  letra de  obra, vesyno desta dicha cibdad en la collación de Sanct Martin, que está  presente) 6.000 maravedís desta moneda  que agora  se usa,  los quales  son  de préstamo,  que  le prestó por  le  faser amor  e buena  obra,  e para  fornescimiento  e  despacho del  dicho  su navyo, para este viaje  que  agora ha de faser a la vela a las Yslas de Canaria,  entrada e  salida  ...  (F. SE.,  fol. 307). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 enero 6.
Pablo  Mateos (vesyno de Fuerteventura)  deve  a Juan de Soto (clérigo de la diócesis de Burgos, estante en Sevilla,  que  está presente)  4.000 maravedís desta moneda que se agora usa, 1os quales son de  préstamo que le prestó por  le faser amor e buena obra. (F. SE.,  fol. 7  v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 marzo 26.
Marco  de la Palma (vesyno del  lirgar de Trigueros, lugar del Duque de Medina), por sy e en nombre  e en voz de todos  los peones  que con él quedaron  e murieron  en  la conquista de Tenerife  (fasta  ser ganada  la Ysla,  por  los quales fase bos  e  cabción ), otorga  que ha resibido,  e rescibió  en  su poder, de Alonso de Lugo (Governador  de  la dicha  ysla de Tenerife,  que  estava ausente.. .), 15.000 maravedís  d'esta moneda que se agora usa, los quales son de todo el servicio que él  e  los  dichos peones  que llevó  a  la  dicha Ysla  fizieron  en  la dicha  conquista, desde todos 1os tiempos que estovieron en la dicha Ysla fasta que  de ella vinieron e  la ganaron  ;  los  dichos 1.5.000  maravedir  son en su poder.  Por ende, otorga que da por libre e por quito al Gobernador  e al señor Duque de Medina Sydonya, e les fase  fin e quitamiento e libramiento,  agora e para  siempre  jamás,  de guisa  e  de manera  que  contra  el dicho Duque ni contra el dicho Governador. ni contra sus bienes ni herederos les non quedó debda ni demanda ni derecho ni bos ni rasón  ni abción ni otra cosa alguna que se aya de dar   ni complir  sobre rasón  de lo  que se aya de dar ni complir  sobre rasón de  lo  que dicho es;  e  otorga  e  promete qu'él  ni  los  dichos peones  qu'él  asy  llevó  a  la dicha conquista    farán demanda  sobre esta dicha razón, e sy  la fizieren  o  a pleyto  o  a  contienda  de justicia  los  troxeren,  que  les non  valan  en esta razón;  sobre lo qual dio poder  complido n  la Justicia  ... (J. M.,  fol. 64 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 marzo 28.
Alonso  de Lugo  (Governador  de la ysla de  Tenerife, vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  otorga que da su poder a Luys Carrasco (vezino desta cibdad en la dicha collación,  qu'está  presente)  para  que  por  él  e  en  su  nombre  pueda  demandar  e  recabdar .  e cobrar  de Pedro de Castellanos  (vezino de la cibdad de  Baca)  o  de  sus bienes,  treynta  e dos  esclavos  canarios  de  la dicha  Ysla de Tenerife,  los quales 61  le ovo dado para que los llevase a la Corte  para dar a Sus Altezas e a otros cavalleros de la dicha su casa e corte;  e para que  los pueda rescebir en su poder, e otorgar carta  de pago   las que complieren;  e para que pueda  parescer   ante qualesquier  alcaldes e juezes  (J. Bf., fois. 71-71 v.j. (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 abril 11.
Francisco  de Riberol  {mercader genovés,  estante  en Sevilla,  habitante  en Triana)  otorga  que  ha  recibido  de  la  Señora Doña  Violante  de Cervantes, muger  de Sancho  de Herrera, vecino de Sevilla, 18.000 maravedís, que  le debía por  escritura pública que
pasó ante Francisco de Segura en 12  de agosto de 1495. (F.  SE., fol. 120). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 mayo 5.
Juan  de  Lugo  (-vecino de  SevilIa  en  la collación  de Omnium  Santorum)  debe a Rodrigo Baeza  (trapero, vecino de la Ciudad de Sevilla en la collación de Santa María) nueve mili  e  dosyentos maravedís, que son  los que  le debe pagar  como fiador del Governador Alfón  de Lugo.  (F. SE.,  fol.  163 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 junio 7.
Uartes.-Alfonso  González  de  Santolalla  (escrivano de1 Rey, vecino de Sevilla en la collación de Santa María), en nonbre  y voz  de Marina  López,  su muger  (por virtud del poder  que della  tiene  que fue otorgado  ante Bernai Gnzáiez, escrivano  píi'aiico  de Seviiia, en  8 de agosto de 1493), otorga y da poder  a Cristóbal Gómez  (vecino de
Sevilla  en  dicha  collación)  para  cobrar  de  Ynés  de  Pera,  muger  del  mundo,  estante en Gran Canaria,  treynta y  ocho  reales y medio  y  dos  maravedís, que debe a la dicha Marina López,  y para otorgar  los  documentos necesarios  en razón  de dicho cobro. (F.  SE.,  fol. 234 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 junio 7.
Juan  de la Mezquita  (hijo  de Luis Rodriguez de la Mezquita,  vecino  de Triana, maestre  del  navío  "Santi  Spiritus",  que está agora surto en el puerto de Las Muelas del Río de Guadalquivir)  afieta a Pedro Sánchez de Arévalo (barbero, vecino de Sevilla
en la collación de San Andrés)  y  a Rodrigo Alfón  (cerrajero, vecino de  Seviila en la coliación de Santa María Madalena) dicho navío para cargar todas  las mercaderías  que quisieren  para  las Yslas  de Canaria,  debiendo estar cargado el navío en ocho días, y se obliga a salir en los tres  siguientes en el primer buen tiempo, e yr derechamente a la Ysla de Lanzarote:  e  estar allí  de demora quatro días;  e  de allí  que vaya  a Pozo  Negro en Fuerteventura, y esté ende otros cinco días; e de allí que vaya  a la Gran Canaria, al Puerto de Las Ysletas, y  esté ende quatro días; e  sy quisieren que con las dichas mercaderías vaya el dicho maestre a La Caleta (l),  que sea obligado de yr allá, e esté ende, dando la dicha  carga  que  asy  lievare, hasta cinco días; e sy estando en el Puerto de Las Ysletas  no fyziere tienpo para yr  al dicho puerto  de La Caleta, que no sea obligado a yr. E deve aber de  fletes los  precios siguientes: por cada una jarra
llenas…   e por un quintal de pan viscocho, cinquenta maravedis de la moneda de  Canaria;  e por  cada vaso  de  loza menuda, diez maravedis  de  la dicha  moneda; e por  cada vaso de ladrillos, treynta maravedís de la dicha moneda;  e todas las otras mercaderías que cargare, que  las pague  de flete  a la costunbre de Canaria; e que de  las cosas de mercaderías, que el dicho  maestre  les  faze gracia del quarto del  flete  dello;  e que  los maravedís  que montare el dicho flete, le debe ser pagado en qualquier de  las dichas  YsIas que descargare, dentro de los quinze días de la descarga, so pena  del doblo.  (F. SE.,  fol. 235). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 junio 15.
Villa del Real de Las  Palmas.-Asiento  del  repartimiento  de tierras hecho  por Alonso Fajardo,  Gobernador y  Capitán general y Reformador de los repartimientos de tierras de la Ysla de  Gran Canaria, dando a Batista de Riberol, en compensación de tres suer-
tes de  tierra que tiene en término de Agáldar (en el Valle de las Garzas,  que había  comprado de Fernando de Montemayor, de Francisco  Peña y  de Francisco  de Porras), otras que fueron dadas primeramente  a Bartolomé Muñoz y  a Martín de Santibáñez, y además un  asiento de tierra  para un ingenio en el otro cabo, en la "Tierra Blanca", y otro pedazo de  tierra en el valle,  junto  con  la dicha  "Tierra  Blanca",  para  hacer  una
huerta  para  servicio de dicho yngenio.  (V.  copia  en documento de 1  de  agosto de 1509, en Ap6ndice V).  (M.  Q., fol. 695). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 junio 16.
Andrés  Suárez  [Gallinato]  (fijo de Pedro del  Algava, difunto que Dios aya, e de Leonor Suárez  [Gallinato]  su muger,  vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  deve a Ruy Pérez de Es-quivel (vesyno de Sevilla en la collación de Sant Juan,  qu'está  presente)  6.365 maravedis desta moneda que se  agora usa,  los quales son de resto  de una mula de color prieta que dél  rescibió  e conpró la qual dicha  mula está en su poder;  los quales dichos  maravedís  le ha de dar e  pagar desde oy día de  la fecha  ...  fasta 15  días  primeros  siguientes,  so pena  del doblo. E porque más seguro  sea de  ser mejor pagado,  dale por ellos en enpeños  un esclavo canario de Tenerife, que ha nombre Juan, de hedad de 17 años poco más o menos, en tal manera  que  sy  al dicho plaso no le  diere e pagare estos dichos maravedis   se  quedará  con él  (J. M.,  fols. 197 v.-198). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 junio 26.
Pedro  Canario (vesino de Sevilla en la colla-  ción de Santa ivíaría la =ancaj  hace su poder a Diego r"i=iiAiidez (escrivano de Sevilla, vesino desta dicha Ciudad)  .  .  .  para  los pleitos movidos   o por mover...  (J. M.,  fol. 221 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 julio 9.
Mayor  Micer (vecina de Sevilla en la collasicion  de  S=  A_rk)  dehe  E la Jurada Ynés  Qiixada  (mujer del Jurado  Juan de Lugo, vecina de Sevilia en la collación de Santa María)  tres mil  quinientos maravedis,  de  seis mil  quinietos  que  era obligada  a dar  y  pagar  al Tesorero García de Castillo por auto público  que Diego Micer, su hermano, le hizo al Tesorero por ella; y se obliga a pagarlos antes de  fin de diciembre próximo;  y  le da en prenda unas casas junto  a  las del  hospital del Amor de Dios.  (L. G.  C.,  fol. 258). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 julio 9.
Poder  del Tesorero García de Castillo  a  la Jurada Ynes Quixada (mujer del Jurado Juan de Lugo, difunto, vecina  de Sevilla en la collación de Santa María)  para  cobrar de Antón Reyna  y  de Diego Wiiiio, su hijo,  vecinos de Xerez  de la Frontera tres mil
rnaravedis,  de tres mil  quinientos que  le debían a  cumplimiento de seis  mil quinientos  ...  (L. C. C.,  fol. 259 v.).
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 agosto 2.
.Leonor  Suárez  [~Gallinato]  (muger de Pedro AJgay~,  &finte  ve  Einr  =ya, yegna  de Seviga en 1ª collacion  de  Sant Andrés)  otorga que da su poder  a Jerónimo de Valdés (su fijo, mostrador desta carta)  especialmente para que por ella e en  su nombre
pueda sacar  de  los Señores Contadores mayores del Rey e de la Reyna ... un  libramiento de 20.000 maravedís que la Reyna le mandava dar cada un año en  la  renta del almojarifazgo desta cibdad  ...  (J. M.,  fol. 309).
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 noviembre 9.
Constanza  Espinosa  (vecina  de  Sevilla en  la collación de Santa María)  vende  al Bachiller Luis de Herrera,  vecino  de  Sevilla, una  esclava  canaria de color  lora, de nombre  Beatriz,  de edad de veynte  años y natural de la Ysla  de La Palma,  por  precio  de  tres mil  maravedís,  que  declara  haber  recibido. (L.  G. C.,  fol. 542 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 septiembre 28.
Ynés  de  Limpias  (mujer  de Alfonso Jayme, Regidor y vecino que fue de la villa del Real de Las Palmas  en  la Ysla  de Grand Canaria, difunto, vecina  de Sevilla en la collación  de Santa Catalina)  debe a los herederos de Alonso López  (vecino que fue
de la Higuera,  lugar de Sevilla cerca de Frexenal)  once mil  setecientos  cincuenta  y  cuatro maravedis,  que  son  los  que  el  dicho Alonso  López  dio en garda  a  ella y al dicho su marido, y  se obIiga a pagarlos donde se los  pidan  hasta  en fin del mes de mayo próximo que viene, so pena  del doblo..  .  (L. G.  C.,  fol. 482 v.). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc).

(Francisco Morales Padrón
Canarias en el Archivo de Protocolos de Sevilla
En: Anuario de Estudios Atlánticos, nº 8, año 1962, pags. 355-492)

ALGUNOS DE LOS ESCLAVOS GUANCHES VENDIDOS EN SEVILLA-II

Recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

1497 noviembre 22.

Testamento de Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y vecinos que fueron de Fuerteventura) estando enfermo de bubas y queriendo yr sobre las Yndias de Antilla.=Debe a la Sra. D." Ynés de Peraza, señora de las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día vale 575 maravedís, de présta
mo que le prestó por le hacer merced y buena obra; manda que lo paguen sus albaceas, de sus bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=lEancia SU ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepoltura que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. Y si falleciere en las Yndias, donde va que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en la villa o lugar de la isla donde fuere vecino.=Manda a Ntra. Sra. del Mal Paso, qu'es en las dichas Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda (Francisco Morales Padrón, 1961).

1497 mayo 14.
E1  Gobernador Alonso Fajardo,  en  la villa  del  Real de Las Palmas, de la YsIa de  la Gran Canaria, recibió por vecino  desta Ysla a Batista de Riberol, y le señaló por  su vecindad una cavallería de tierra  de  regadío  en  el  lugar  de Agáldar,  debaxo  de  la  acequia, se  consta en el libro de repartimientos de la Ysla hecho por los Gober-  nadores. (V. copia en doc. de 1  de agosto  de 1509, en Apéndice V). (M.  Q.,  6509, fols. 695 y v.). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 mayo 20.
Juana  de Morales (mujer de Andrés de Yévenes,  vecina  de Sevilla)  vende  a Alfonso Martínez  de Arroya  y  a María  Ruiz  (su mujer, ambos vecinos de  esta  ciudad)  una  esclava  canaria,  de  nombre  ..  .  y edad  .  .  ., natural de Tenerife.  (G. B.  B.,  sin fol.). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 mayo 27.
Gonzalo  de Ocaña (hijo de Gonzalo de  Ocaña, difunto, vecino de Sevilla en la collación de San Vicente)  debe a  Ruy García (mercader, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  dos mil  seiscientos veinte maravedís,  de préstamo  para  fornecimiento, abastecimiento  y  despacho  del  navio  de Alonso Martín  de  la Gordia,
vecino de  la villa de Palos, en que  lleva sus mercadurias para el próximo  viaje que van a hacer a  las Yslas de Canaria; van a riesgo y ventura de  Ruy Garcia, sobre el dicho navio, y fletes y aparejos, desde el puerto en  que está a las dichas Yslas  y  cada una de ellas, y  tornaviaje  al puerto  de Las Muelas del río de Guadalquivir, hasta 24 horas de echar la primer  ancla, y  a pagar  dentro de  los  ocho días primeros  de  la llegada  aquí  a salvamento.. .  (J. R. P.,  fol. 255). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 julio 27.
Poder  de Ynés de Linpias (muger de Alfonso Jayme, difunto, vecina que fue de la Ysla de Gran Canaria, y que  ahora lo es de la villa de Niebla, villa del Sr. Duque de Medina Sydonia),  por  sí y  en nombre  de Marina, Diego y Francisco,  su hija  e hijos  legí- timos y herederos de su marido  (como  tutora y  curadora por  oficio de  Juez competente), a Juan Diaz (zapatero, vecino de la dicha Ysla de Gran  Canaria, en el  lugar de Las Palmas)  especialmente para que en nombre  de sus hijos pueda  cobrar de cualquier  personas, los  pedazos de tierras  cañaverales de azúcares, que ella y  el dicho  su marido han y  tienen  en  término del dicho Real de Las  Palmas, enfrente del ingenio de Constantino  [Cairasco],  vecino  de dicha Ysla;  que ha por  linderos,  de  la una  parte,  dicho  ingenio;  que  pueden  haber  en  los  dichos  dos  cañaverales  cuatro aranzadas, poco más o menos, los cuales están hoy rematados  en  el dicho Costantín por mandamiento de cierto Juez; y poder para pleitos  en razón de el10  ... (J. R. P.,  fol. 423).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 octubre 3.
Tomás  de Palencuela  (mercader  burgalés,  estante en esta cibdad de Sevilla) otorga que da su poder conplido a  Rodrigo  . de Castro  (mercader burgalés,  estante  en  la cibdad  de  Sevilla, mostrador desta presente carta de poder)  especialmente para que por  él  o en su nombre pueda  protestar  e proteste a  Pedro Martines  (clérigo e  vezino  de .la villa  de Almonte)  qualquier  cantidades de  axeyte  que me  deve.  (J. R. P.,  fol. 594).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 octubre 14.
Carta  de quito de Teresa Fernández  {mujer de Diego Fernández,  difunto, vecina  de Sevilla en la collación de Santiago)  a Gómez de Córdoba (vecino de Sevilla en  la collación de San Estevan)  en  razón  de una  esclava  canaria,  que della ovo comprado por  seis mil maravedís.  (J. R. P.,  fol. 623 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 4.
Gonzalo  de  Segura  (zapatero, marido  de Leonor  González,  vecino  de  Sevilla  en  la  collación  de  San  Ysidro)  debe  a Martín Alimán  y a Juan Alimán,  trapero,  su hermano  (vecinos de Sevilla en la collación de San Bartolomé), tres mil seiscientos  veinte maravedís de la moneda que corre en las Yslas Canarias, de préstamo, que va a riesgo de  las mercaderías que lleva Gonzalo de Segura en  el navío de Alfonso García el Viejo, que va a las dichas Yslas de Canaria,  y  se obliga a pagar en la Ysla de Gran Canaria, a  los veinte días de la  llegada en salvo a dicha Ysla  ... (J. R.  P.,  fol. 695 v.).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.
Poder  de  Juan  de Guarzanaro  (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, su mujer, difuntos),  natural de la Ysla de fuerteventura, que ahora está en la Ciudad de Se-
vilia, a Lope de Salazar, vecino de la Ysla de Gran Canaria, para cobrar,  en juicio  y  fuera de él de cualesquier personas,  todos  los bienes suyos,  y como heredero de  su padre y de su madre  y de Francisco de Guarzanaro,  su hermano, vecino de la Ysla de Lanzarote, difunto; y  todos  los frutos  y rentas. (J- R.  p-,  f~l-  '714.). (J. R.  P.,  fol. 695 v.).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.
Testamento  de Juan  de  Guarzanaro  (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y  vecinos  que fueron  de  Fuerteventura)  estando  enfermo  de  bubas y queriendo yr  sobre  las Yndias de Antilla.=Debe  a la  Sra. D." Ynés  de Peraza, señora de  las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día  vale  575 maravedís,  de préstamo  que  le prestó  por  le  hacer merced  y  buena obra; manda  que  lo paguen  sus albaceas, de sus bienes.=Débele  Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa,  de préstamo que  le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena  obra; manda  a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=Envia su   ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepultura  que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de  requiem:  una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas  quieran.=A  las mandas forzosas,  cinco maravedís. H  si falleciere en las  Yndias, donde va. que Lope de Salazar y  su mujer Beatriz de Párraga,  su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en  la villa o lugar de la isla  donde fuere  vecino.=Manda  a Ntra. Sra. del Mal Paso, ques  en las  dichas  Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda a Santa Catalina, de  la Ysla de Gran Canaria, dos libras de cera. Y manda  a sus albaceas compren, de sus bienes,  cinco mil mravedís de ropas de  axuar y atavíos de casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana  que más lo haya menester  para que ruegue a Dios por  su ánima; y  con  otros cinco mil mrs. saquen un cautivo de  los de  tierra de moros, enemigos  de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su ánima.=Y  manda  a sus albaceas que le paguen  a toda persona que jure que le debe hasta  cien maravedís abaxo, para descargo de su ánima e conciencia; y que le  digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su  vigilia, cumpliendo según se  suele  hacer a un hombre llano 11).

Nombra heredera en el remanente de sus bienes a Beatriz de Párraga,  su tía, mujer de
Lope  de Salazar, vecinos de  la Ysla  de Gran Canaria,  con cargo de cubrir la sepultura de sus padres y hermano todos los días  de su vida, según es  uso y costumbre. Nombra alsbaceas  a Lope de Salazar  y Beatriz de Párraga, a los que da el poder necesario.  .. (J. R.  P.,  folios  715 v.-716  V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1498 enero 8.
Batista  de Riberol  (mercader ginovés, vecino de  la Gran Canaria)  face su personero, para pleitos,  a  Juan Ortega, vecino  de Sevilla.  (F.  SE., fol. 267 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.
Testamento  de Juan  de  Guarzanaro  (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y  vecinos  que fueron  de  Fuerteventura)  estando  enfermo  de  bubas y queriendo yr  sobre  las Yndias de Antilla.=Debe  a la  Sra. D." Ynés  de Peraza, señora de  las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día  vale  575 maravedís,  de préstamo  que  le prestó  por  le  hacer merced  y  buena obra; manda  que  lo paguen  sus albaceas, de sus bienes.=Débele  Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa,  de préstamo que  le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena  obra; manda  a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=Envia su   ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepultura  que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de  requiem:  una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas  quieran.=A  las mandas forzosas,  cinco maravedís. H  si falleciere en las  Yndias, donde va. que Lope de Salazar y  su mujer Beatriz de Párraga,  su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en  la villa o lugar de la isla  donde fuere  vecino.=Manda  a Ntra. Sra. del Mal Paso, ques  en las  dichas  Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda a Santa Catalina, de  la Ysla de Gran Canaria, dos libras de cera. Y manda  a sus albaceas compren, de sus bienes,  cinco mil mravedís de ropas de  axuar y atavíos de casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana  que más lo haya menester  para que ruegue a Dios por  su ánima; y  con  otros cinco mil mrs. saquen un cautivo de  los de  tierra de moros, enemigos  de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su ánima.=Y  manda  a sus albaceas que le paguen  a toda persona que jure que le debe hasta  cien maravedís abaxo, para descargo de su ánima e conciencia; y que le  digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su  vigilia, cumpliendo según se  suele  hacer a un hombre llano 11).

Nombra heredera en el remanente de sus bienes a Beatriz de Párraga,  su tía, mujer de
Lope  de Salazar, vecinos de  la Ysla  de Gran Canaria,  con cargo de cubrir la sepultura de sus padres y hermano todos los días  de su vida, según es  uso y costumbre. Nombra alsbaceas  a Lope de Salazar  y Beatriz de Párraga, a los que da el poder necesario.  .. (J. R.  P.,  folios  715 v.-716  V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1498 julio 26.
En  Triana, Ysabel  de las Casas  (mujer  del Jurado Pedro de  Lugo,  difunto, vecino de Triana, guarda y collación  de Sevilla)  hace su personero  a Garcia de Castilla  (procurador, vecino  de Sevilla) para  todos  los pleitos movidos  y por mover. (L. G. C.,  fol. 85  v.).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.
Testamento  de Juan  de  Guarzanaro  (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y  vecinos  que fueron  de  Fuerteventura)  estando  enfermo  de  bubas y queriendo yr  sobre  las Yndias de Antilla.=Debe  a la  Sra. D." Ynés  de Peraza, señora de  las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día  vale  575 maravedís,  de préstamo  que  le prestó  por  le  hacer merced  y  buena obra; manda  que  lo paguen  sus albaceas, de sus bienes.=Débele  Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa,  de préstamo que  le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena  obra; manda  a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=Envia su   ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepultura  que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de  requiem:  una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas  quieran.=A  las mandas forzosas,  cinco maravedís. H  si falleciere en las  Yndias, donde va. que Lope de Salazar y  su mujer Beatriz de Párraga,  su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en  la villa o lugar de la isla  donde fuere  vecino.=Manda  a Ntra. Sra. del Mal Paso, ques  en las  dichas  Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda a Santa Catalina, de  la Ysla de Gran Canaria, dos libras de cera. Y manda  a sus albaceas compren, de sus bienes,  cinco mil mravedís de ropas de  axuar y atavíos de casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana  que más lo haya menester  para que ruegue a Dios por  su ánima; y  con  otros cinco mil mrs. saquen un cautivo de  los de  tierra de moros, enemigos  de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su ánima.=Y  manda  a sus albaceas que le paguen  a toda persona que jure que le debe hasta  cien maravedís abaxo, para descargo de su ánima e conciencia; y que le  digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su  vigilia, cumpliendo según se  suele  hacer a un hombre llano 11).

Nombra heredera en el remanente de sus bienes a Beatriz de Párraga,  su tía, mujer de
Lope  de Salazar, vecinos de  la Ysla  de Gran Canaria,  con cargo de cubrir la sepultura de sus padres y hermano todos los días  de su vida, según es  uso y costumbre. Nombra alsbaceas  a Lope de Salazar  y Beatriz de Párraga, a los que da el poder necesario.  .. (J. R.  P.,  folios  715 v.-716  V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1499 diciembre 28.
Poder  de Fernando Portocarrero  (vecino de Sevilla en la collación de San Miguel)  a Juan de Arévalo (barbero, vecino de Sevilla en la collación de San Andres)  especialmente para demandar de Juan de Melo, ferrero, e de Diego Amarillo, su suegro, vecino de la Gran Canaria, cinco mil1 maravedis  (que le deve por  recabdo  público que pasó ante Diego de San Clemente, escrivano público de Gran  Canaria),  e  asimismo  de Gonzalo  de Córdova  (estante  en dicha Ysla)  dos albalaes de quinientos  maravedís que le debe; y para cobrar, y para  hacer  toda  clase de diligencias, y pleitos,  en  razón  de tales  cobranzas:  (F.  SE.,  1500, l.,  fol.  11).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.
Testamento  de Juan  de  Guarzanaro  (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y  vecinos  que fueron  de  Fuerteventura)  estando  enfermo  de  bubas y queriendo yr  sobre  las Yndias de Antilla.=Debe  a la  Sra. D." Ynés  de Peraza, señora de  las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día  vale  575 maravedís,  de préstamo  que  le prestó  por  le  hacer merced  y  buena obra; manda  que  lo paguen  sus albaceas, de sus bienes.=Débele  Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa,  de préstamo que  le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena  obra; manda  a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=Envia su   ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepultura  que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de  requiem:  una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas  quieran.=A  las mandas forzosas,  cinco maravedís. H  si falleciere en las  Yndias, donde va. que Lope de Salazar y  su mujer Beatriz de Párraga,  su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en  la villa o lugar de la isla  donde fuere  vecino.=Manda  a Ntra. Sra. del Mal Paso, ques  en las  dichas  Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda a Santa Catalina, de  la Ysla de Gran Canaria, dos libras de cera. Y manda  a sus albaceas compren, de sus bienes,  cinco mil mravedís de ropas de  axuar y atavíos de casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana  que más lo haya menester  para que ruegue a Dios por  su ánima; y  con  otros cinco mil mrs. saquen un cautivo de  los de  tierra de moros, enemigos  de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su ánima.=Y  manda  a sus albaceas que le paguen  a toda persona que jure que le debe hasta  cien maravedís abaxo, para descargo de su ánima e conciencia; y que le  digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su  vigilia, cumpliendo según se  suele  hacer a un hombre llano 1).

Nombra heredera en el remanente de sus bienes a Beatriz de Párraga,  su tía, mujer de
Lope  de Salazar, vecinos de  la Ysla  de Gran Canaria,  con cargo de cubrir la sepultura de sus padres y hermano todos los días  de su vida, según es  uso y costumbre. Nombra alsbaceas  a Lope de Salazar  y Beatriz de Párraga, a los que da el poder necesario. (J. R.  P.,  folios  715 v.-716  V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc) (1)  Es extraño  que sus padres  sean naturales  de Tenerife ;Proceden  de  los  cautivados por Diego de Herrera ?  El es natural  de Fuerteventura y rico.
 
1531 noviembre 27.
Rodrigo de Aroche (vecino de la villa de Zafra) vende al Reverendísimo y magnífico Señor Don Luys, Obispo de la Ciudad de… y Administrador perpetuo del priorazgo de Canaria, una esclava de color blanca, nombrada Blanca, de diez y acho años, con una niña, su hija, llamada Polonia, de año y medio de edad, por precio de cuarenta y cinco ducados de oro de justo peso, de a 375 maravedís cada uno, que ha recibido de Su Señoría. (D. T., fo-lio 184.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1492 agosto 20.

Pedro de Cales e Johan de Medina e Andrés Sánchez e Pedro de la Gomera e Juan de Sevilla e Marcos e Pedro de Moguer e Diego López e Rodrigo Alvarez e Juan Garrido e Diego Cherino e Juan de Jerez e Pedro de Frías e Martín de Rota e Diego Navarrete e
Pedro de Baeca e Fernando de Córdova e Miguel de Córdova e Francisco de Sevilla e Francisco de Flandes e Pedro de Gibraltar e Pedro de Narchena e Pedro del Alhóndiga e Pedro Fernández e Juan de Castilla e Pedro Escudero e Bartolomé de Triana e Francisco de Palos, canarios de la Gomera; e Cristóval Delgado e Pedro García, canarios de la Grand Canaria: otorgan que fasen pleito e postura ... con el Capitán Alonso de Lugo que está presente, en tal manera qu'ellos se an obligado  de yr a servir por peones lanceros, con sus dardos c espadas, en la conquista que el Rey e la Reyna.. han mandado faser a los canarios de las yslas de La Palma e Tenerife; e que están prestos a faser el dicho servicio ... quando .., por el dicho Capitán fueren llamados, e estén en el dicho servicio un año; e se á obligado el dicho Capitán a les dar mantenimiento desde el día que partyeren al dicho servicio del Puerto de Sauta María; e que no se puedan partir del servicio fasta que sea el dicho tiempo conplido, salvo si la dicha conquista se acabare antes ...

E por razón del dicho servicio cada uno d'ellos tendrá una parte según . . . se diere a los otros peones lanceros castellanos e canarios que estovieren fasyendo el dicho servicio; e que el dicho Capitán se á obligado a poner los dichos canarios, en navios qu e se uvieren para acabado e1 dicho sservicio en el dicho tiempo o syendo acabada la dicha conquista, en tierra del Rey Nuestro Señor; e otorgan e prometen de se no partir

E el dicho Capitán, seyendo presente, otorgó e rescibió en sí la estipulación deste contrabto. Otro tal pleito e postura otorgó por .ballestero Pedro de Toledo, criado de Pedro Coronado, estante en Sevilla, con el dicho Capitán Alonso de Lugo, por el dicho tiempo e prescio e ccndiciones e penas e posturas... (J. C., Sol. 454). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 marzo 26.

Marco de la Palma (vesyno del lirgar de Trigueros, lugar del Duque de Medina), por sy e en nombre e en voz de todos los peones que con él quedaron e murieron en la conquista de Tenerife (fasta ser ganada la Ysla, por los quales fase bos e cabción ...), otorga que ha resibido, e rescibió en su poder, de Alonso de Lugo (Governador
de la dicha ysla de Tenerife, que estava ausente.. .), 15.000 maravedís d'esta moneda que se agora usa, los quales son de todo el servicio que él e los dichos peones que llevó a la dicha Ysla fizieron en la dicha conquista, desde todos 1os tiempos que estovieron en la dicha Ysla fasta que de ella vinieron e la ganaron ; los dichos 1.5.000 maravedir . . . son en su poder. Por ende, otorga que da por libre e por quito al Gobernador e al señor Duque de Medina Sydonya, e les fase fin e quitamiento e libramiento, agora e para siempre jamás, de guisa e de manera que contra el dicho Duque ni contra el dicho Governador . .. ni contra sus bienes ni herederos les non quedó debda ni demanda ni derecho ni bos ni rasón ni abción ni otra cosa alguna que se aya de dar . ni complir sobre rasón de lo que se aya de dar ni complir sobre rasón de lo que dicho es; e otorga e promete qu'él ni los dichos peones qu'él asy llevó a la dicha conquista farán demanda . . . sobre esta dicha razón, e sy  la fizieren o a pleyto o a contienda de justicia los troxeren, que les non valan en esta razón; sobre lo qual dio poder complido n la Justicia. (J. M., fol. 64 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 noviembre 9.

Constanza Espinosa (vecina de Sevilla en la collación de Santa María) vende al Bachiller Luis de Herrera, vecino de Sevilla, una esclava canaria de color lora, de nombre Beatriz, de edad de veynte años y natural de la Ysla de La Palma, por precio de tres mil maravedís, que declara haber recibido. (L. G. C., fol. 542 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 mayo 20.

Juana de Morales (mujer de Andrés de Yévenes, vecina de Sevilla) vende a Alfonso Martínez de Arroya y a María Ruiz (su mujer, ambos vecinos de esta ciudad) una esclava canaria, de nombre .. . y edad . . ., natural de Tenerife. (G. B. B., sin fol.). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 octubre 14.

Carta de quito de Teresa Fernández {mujer de Diego Fernández, difunto, vecina de Sevilla en la collación de Santiago) a Gómez de Córdoba (vecino de Sevilla en la collación de San Estevan) en razón de una esclava canaria, que della ovo comprado por seis mil maravedís. (J. R. P., fol. 623 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.

:Poder de Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, su mujer, difuntos), natural de la Ysla de fuerteventura, que ahora está en la Ciudad de Se-
vilia, a Lope de Salazar, vecino de la Ysla de Gran Canaria, para cobrar, en juicio y fuera de él de cualesquier personas, todos los bienes suyos, y como heredero de su padre y de su madre y de Francisco de Guarzanaro, su hermano, vecino de la Ysla de Lanzarote, difunto; y todos los frutos y rentas. (J- R. p-, fol- '714.). (J. R. P., fol. 695 v.).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1497 noviembre 22.

Testamento de Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y vecinos que fueron de Fuerteventura) estando enfermo de bubas y queriendo yr sobre las Yndias de Antilla.=Debe a la Sra. D." Ynés de Peraza, señora de las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día vale 575 maravedís, de préstamo que le prestó por le hacer merced y buena obra; manda que lo paguen sus albaceas, de sus bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=Envia su ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepultura que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem: una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. H si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en la villa o lugar de la isla donde fuere vecino.=Manda a Ntra. Sra. del Mal Paso, ques en las dichas Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda a Santa Catalina, de la Ysla de Gran Canaria, dos libras de cera. Y manda a sus albaceas compren, de sus bienes, cinco mil mravedís de ropas de axuar y atavíos de casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana que más lo haya menester para que ruegue a Dios por su ánima; y con otros cinco mil mrs. saquen un cautivo de los de tierra de moros, enemigos de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su ánima.=Y manda a sus albaceas que le paguen a toda persona que jure que le debe hasta cien maravedís abaxo, para descargo de su ánima e conciencia; y que le digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su vigilia, cumpliendo según se suele hacer a un hombre llano 11).

Nombra heredera en el remanente de sus bienes a Beatriz de Párraga, su tía, mujer de
Lope de Salazar, vecinos de la Ysla de Gran Canaria, con cargo de cubrir la sepultura de sus padres y hermano todos los días de su vida, según es uso y costumbre. Nombra alsbaceas a Lope de Salazar y Beatriz de Párraga, a los que da el poder necesario. .. (J. R. P., folios 715 v.-716 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

(1) Es extraño que sus padres sean naturales de Tenerife. ¿Proceden de los cautivados por Diego de Herrera? El es natural de Fuerteventura y rico.


1502 febrero 11.

Viernes.-Contrato de soldada de Juan Canario, natural de la Ysla de Thenerife, estante en Sevilla, con Alfonso de Alcázar, escudero, vecino de Sevilla en la collación de San Alfonso, para servirle por seis años cumplidos. (Hoja muy maltratada y rota). (J. R. P., hoja suelta). (Francisco Morales Padrón, 1961)

1524.
Contraen matrimonio por el rito católico los guanches don Juan Gaspar y doña Juana Pérez, ésta era hija de don Pedro Miguel (fallecido antes de 1574) y de doña María Hernández (que testó ante Urtarte el 3 de marzo de 1574), y nieta paterna de don Miguel de Güímar, guanche principal de dicho bando, y de doña Isabel, hija del mencey de Abona. Doña Juana murió antes de 1574.

Fuente:
(Francisco Morales Padrón
Canarias en el Archivo de Protocolos de Sevilla
En: Anuario de Estudios Atlánticos, nº 8, año 1962, pags. 355-492)



2 comentarios:

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