domingo, 29 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-XV




Eduardo Pedro García Rodríguez

1505 Abril 13.
899-13.-Pedro de Bobadilla, vo q. soy de Taoro. Unas tas. en Ycode de la otra parte del barranco del Agua y de la otra parte otro barranco q. no tiene agua, 5- c. q. vos do 5 c. 15-IV-1505.
[Debajo: En 7-VIII-1508. Reverso: Fernán Sanches y Cristóbal de la Lengua a 6-IV. F. S., criado del Adelantado, por sí y por su cuñado C. de la L. e los menores de Mançanufio] . (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1505 Abril 15.
466.-Personero. fol.71 v.
[…] E luego el dicho señor Adelantado e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron  en la forma syguiente:

Votó el señor Adelantado que le parescia fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.

E luego votó lo mesmo que el señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó lo mesmo Lope Fernandes, regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [Lle]rena e el bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.

467.-E luego el dicho señor Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo asy de lo presente como de lo venidero.

E fué rescebido por personero de la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho oficio conforme a un memorial que de nuestros nonbres firmado vos daremos, procureys; en tal manera que sobre ello presenteys e podays presentar qualquier o qualesquier petición, peticiones e proponer qualesquier razones por escripto o de palabra e presentar qualesquier escripturas simples o synadas e otras cartas e provanças e provysyones de qualquier calidad e condición que sean o ser puedan. E pedir, suplicar el efeto o conplimiento de1o que vos sea concedida la merced o mercedes que por vos en nuestro nonbre fuere suplicada, e la aprovación confirmación de lo por nos hordenado e votado en nuestros cabildos o Ayuntamientos e en otra qualquier manera, e las cartas e provisiones que se requiere para seguridad de lo susodicho e los privilejios que fueren nescesarios, lo podays suplicar e pedir que vos sea dado firmadas de sus Altezas e de los señores del su muy alto Consejo, selladas con el sello de sus armas reales e libradas de otros oficiales de la su real casa e corte e de todas las otras personas que con derecho podades e deba des. E las rescibir en vos para nos traer o enbiar a nos a la dicha ysla de Tenerife; e en razón de lo que dicho es e de cada una cosa e parte dello, podades facer e fagades en todo quanto dicho es y en lo que desto dependiere e remanesciere qualesquier pedimientos, requerimientos, protestaciones e testimonio o testimonios pedir e tomade e facer; e fagades todos los otros abtos e diligencias que nos mesmos e cada uno de nos podamos facer syendo presentes aunque sean de aquellas cosas e casos en que segund derecho devades aver nuestro más poder bastante e presentar personal e espreso mandamiento para lo usar e exercitar libre e francamente asy con sus Altezas como con los dichos señores de su muy alto Consejo, presydentes, oydores de sus muy reales abdiencias e alcaldes e notarios de su real casa e ante e con las otras dichas Justicias o cualquier dellas, segund dicho es; e jurar e facer qualesquier jura o juras asy de calunya como decisorio e de veritate dicenda, e toda otra materia de juramento que pedido e demandado vos fuere. Para lo qual asy tener e guardar e cunplir e aver por firme, obligamos los bienes muebles e rayzes del Concejo de la dicha ysla de Tenerife. E so la dicha obligación relevamos a vos el dicho bachiller Juan Guerra de toda carga e fiedación so la cláusula dicha en latyn « Judicium sy Judicium soluit, con todas sus cláusulas acostumbradas. E quand conplido e bastante poder como nosotros avemos e tenemos, tallo damos e dimos e traspasqmos en vos e a vos el dicho bachiller Juan Guerra con todas sus yncidencias, dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con su libre e franca e general administración e porquesto sea cierto firme e no venga en duda otorgamos esta carta de poder [ante el] escribano público e del Concejo de la dicha ysla de Tenerife e testimonios de yuso escriptos. fecha la carta [en la] villa de San Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor Adelantado do estavan ayuntados en Ca-
byldo, a quinze días del mes [de] abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quynientos e cinco  [años]. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta carta y de como todos firmaron sus nonbres en la carta de poder, que queda en poder del escrivano, que es otra tal como esta, Diego de Catros (?) maestresala del señor Adelantado; Jayme Joven, mayordomo e jurado de la dicha ysla de Tenerife; e Alonso Sanches, personero de la ysla de Tenerife; Diego Dorador, portero del Cabildo, vecinos de la dicha ysla = El Adelantado = Batysta d Ascanyo = Ferrando de Trogillo =
lope fernandes = Alonso de las fijas = Ferrando de LIerena = Petrus Bachalarius. "

466.-Personero.

E luego el dicho señor Adelantado e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron  en la forma syguiente:

Votó el señor Adelantado que le parescía fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.

E luego votó lo mesmo que el señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.

Votó lo mesmo Lope Fernandes, regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [LIe]rena e el bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.

467.-E luego el dicho señor Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo asy de lo presente como de lo venidero.

E fué rescebido por personero de la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho oficio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:87 )

1505 Abril 20.
442-20.-Fernando de Espinar. Una laguneta questá desta parte de un barranco q. viene de hacia la huente de los Berros e viene la dha. laguneta a dar a una asomada donde está unos brezos somando a Heneto, e más vos doy 3 c. en el Rodeo de las Vacas Alto, de una parte de un barranco q. viene al Rodeo Bajo, hacia Heneto e sale del dho. Rodeo un camino del Rodeo Alto e van a dar a Heneto de las partes del camino hacia abajo; e más do a vuestra hermana e su marido Alo Martín, a ella Beatrís Fernandes, otros 3 c. de s. junto cabe lo vuestro. Digo q. vos do a vos Espinal cerca de lo de Batista de Escaño, alguacil mayor, 50 f. donde no sea dado, por cuanto todo lo q. ...es dado, y dos a vuestro cuñado 30 f. 20..IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

443-21.-Diego Dorador. A vos e avuestro ...q. fagáis dos solares para ...el mío q. son junto con la ...Digo q. vos las do. El Adelantado. 31-VIII- ...[Borrada la mitad izquier-
da del documento].

1505 Abril 20.
1.197-26.-A Gonzalo Rodrigues, vo, e a Francisco Rodrigues, vuestro entenado, ya vos Alonso Rodrigues, sobrino de vos dho. G. R. Juntamente en el agua q. tiene de merced G. R. toda la ta. e agua q. sobrare e oviere de más de la q. tengo dada a vos el dho. G. R. ...la qual dha. ta. e agua es en el término de Adex, en Aratoxa. Digo q. vos do a todos los sobredichos otra azada de agua sobre la azada y media q. di a vos el dho. G. R. 20-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 22.Toro.  
A Diego Maldonado. Merced de dos cavallerías de tierras de riego.
Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. Por haser bien e merced a vos Diego Maldonado, contino de mi casa, acatando algunos buenos serviccios que me avéys hecho e hazéys de cada día e espero que me haréys de aquí adelante, e porque ayudastes a conquistar la ysla de Tenerife, por la presente vos fago merced, gracia e donacion, pura e perfeta, non rebocable, que es dicha entre bivos, para agora e para siempre jamás, de dos cavallerías de tierra de riego en la dicha ysla de Tenerifee, en el valle de Taoro o en otra qualquier parte de la dicha ysla que las aya, syn perjuysio de mis rentas e de tercero, e después de conplidas las dichas mecedes quel rey mi señor, administrador e govemador destos mis reynos e señoríos, e la reyna, mi señora madre que aya santa gloria, o qualquier dellos, ayan fecho fasta agora; para que sean vuestros e de vuestros herederos e subcesores e de qualquier o qualesquier que de vos o de aquéllos ovieren título, cabsa o rasón, e para que las podades e puedan vender, dar e donar, trocar, canbiar, enagenar e faser dellas e en ellas todo lo que quisyerdes e por bien tovierdes como de cosa vuestra propía avida por justo e derecho título. E mando a don Alfonso Femandes de Lugo, mi adelantado e govemador de las yslas de Tenerifee e La Palma, o otro qualquier govemador o juez de resydencia que fuere de las dichas yslas, que luego que por vuestra parte con esta mi carta fuere requerido de vos dé e entregue, o a quien vuestro poder oviere, las dichas dos cavallerías de tierra de riego en el dicho valle e en otra qualquier parte de la dicha ysla, que sea syn perjuyzio de las dichas mis rentas e terero, e después de conplidas las dichas mercedes como dicho es, medidas las dichas tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se acostunbra medir las otras cavallerías de tierras; e vos anparen e defiendan en ella, e non consyentan ni dé lugar que della f:eades despojado, agora ni en algund tienpo ni por alguna manera, syn ser primeramente sobre ello oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E non fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e do dos mill maravedís para la mi cámara, a cada uno que lo contrario fiziere.
Dada en la Cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Chrlsto de mill e quinientos e cinco años. =
Yo el Rey. = Yo Gaspar de Grizio, secretario de la reyna nuestra señora, la fise escribir por mandado del señor rey su padre, como administrador e govemador destos sus reynos. E en las espaldas estava firmada, do desía. =Licenciatus Gapata. =Registrada, licenciatus Polanco.

1505 Abril 22.
844-22.-Juan Gonçales. 80 f. en la loma de Ycoden junto con Juan Fernández, portugués. 22-1V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 22.Toro. Segunda reclamacion del capitán Bartolamé de Estopiñán contra el despojo de tierras de las usurpadas en la isla de Tenerife que le había sido asignadas como botín de guerra por  sus servicios en la invasión y conquista. Fallida la informacion decretada por el Consejo real, se ordena ahora al gobenador de Gran Canaria administrar pronta justicia al demandante.

 De Bartolomé d'Estopiñán.

Comisión en forma para el govemador de la ysla de la Grand Canaria para que faga justicia.

Doña Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la cibdad de Xerez de la Frontera, me fizo relalción por su petición desiendo: que puede aver nueve o diez años, poco más o menos, que estando el adelantado Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en remunercion de lo que allí me sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para regar los cañaverales que en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales dis que después acá le ha quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me queso el dicho adelantado, yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa 'avía tenido para gelas quitar el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí, para que vista mandase proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que en el dicho tienpo el dicho governador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho adelantado repartió las dichas tierras en otras personas, e que non ha podido alcançar cunplimiento de justil;ia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de lo en la dicha mi carta contenido; en lo qual dis que s y asy pasase él rescibiría en ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedio por merced que sobre ello le proveyese con justil;ia, mandándole bolver las dichas tierras, que asy el dicho adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido, pues non ovo cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced fuese..

E yo tovelo por bien: por que vos mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non dando logar alargas nin dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que halláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, as y ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha  ras6n dierdes e pronunciáredes, lle.vedes e fagades llevar a pura e devida ejecuccion, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E mando a las partes a quien atañe e a otras qualesquicr personas, de quien entendiéredes ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e fagan jura mento e digan sus dichos e depusyciones, a los plasos e so las penas que vos de mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e cunplir e executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e qui- nientos e cinco años.=Johannes episcopus cordubensis.=Licenciatus Zapata.= Fernandus Tello, licenciatus. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. = Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Licenciatus Polanco (rubricado).

1505 Abril 22.
En 22-IV-1505 Ybone de Armas paresció en presencia de mí el escribano público e testigos de yuso escriptos e dixo que él por virtud de un mandamiento de su señoría del señor Adelantado dio e entregó a Michel de Muxica por sy y por sus herederos e mandó la posesión del Río de Adexe y él la tomó e aprehendió ante Luys Fernández y Pedro de Upgella. Testigos a esta fee: Antón Ruys, Pedro de Gata y Juan Viscayno. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1505 Abril 24.
595-59.-Pedro Hernández. Una heredad q. es par de Sauzalejo de la banda de hacia Acentejo, con todo q. tenéis edificado e cercado e desmontado, dello puesto e despedrado e dello por poner, por cuanto lo habéis deficado e fuestes de los primeros q. vinieron a esta isla con vuestra mujer e hijos. 24-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 25.
546-14.-Sancho de Vargas. 200 f. en el valle de Tegueste linderos La Laguna, las Canteras q. van a dar en el arroyo hasta enfrentar en las tas. de Diego Lopes de Villera, hasta arriba a dar en la cordillera del cerro y por el cerro adelante hasta volver a las Canteras las aguas vertientes hacia el arroyo y estas han de ser tas. limpias para q. pueda llevar pan más un pedazo de ta. q. está junto de la laguna adonde agora está un molino de viento q. hay hasta 2 f. para q. vos hagais casas y huerta [Copia]. Si por caso hay más de las dhas. 200 f. así mismo vos las do con más un trozo de hasta 12 f. q. es yendo por la dha. cordillera adelante hasta en derecho de las tenerías y de ahí descendiendo por el arroyo abajo hasta la casa y huerta donde agora mora Castañeda. 25-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 26
497-12.-Pedro López de Villera. Un pedazo de s. para sembar pan, en el valle de Tegueste, frontero de un cercado de viñas y casas q. vos tenés como venimos a la Laguna, la cual ta. por mi mandato vos la dieron ...26-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 28.
188-30.-Sancho de Vargas. 200 f. en el valle de Tegueste, linderos por la una parte La Laguna y de la otra parte las canteras q. van a dar en el arroyo hasta enfrontar en las tas. de Pedro Lopes de Villera ...hasta arriba a dar en la cordillera del cerro e por el cerro adelante hasta volver a las canteras, las aguas vertientes hazia el arroyo más un pedac;o de ta. q. está gunto [sic] de la laguna adonde agora está un molino de viento en q. haya hasta 2 f. de senbradura. 28-IV-1505.

1505 Abril 29.
En xxlx dias del mes de abril de mili y quinientos e cinco años.

454.-En este día, entraron en ayuntamiento en Cabildo el señor teniente Alonso de Belmonte e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes y Mateo Viña e Pero Mexía e Fernando de Lerena.

455.-E luego todos los dichos señores platycaron e artercaron sobre el aleyte que se rescibia grande daño, en venderse por botyjas, e que sería mejor venderse medido, porque cada uno sepa lo que conpra e non resciba engaño; y por esto acordaron e hordenaron lo siguiente:
456.-Mandaron que ninguna persona que hoviere de vender aleyte non lo venda en botyjas sino medido por açumbres y medias açumbres e quartillos; al prescio que fuera puesto por los deputados so pena que el que lo venda por botyjas, non lo midiendo, que pierda el azeyte que vendiese y más seyscientos mrs. para los reparos públicos y la tercera parte para el acusador .

457. -E luego ante los dichos señores parescíó Sancho de Vargas e presentó ante ellos una cédula del Señor Adelantado, por la qual le crió por regidor desta ysla; que pedía e pidió a los dichos señores que le rescibiesen por regidor.

458.-E luego todos los dichos señores le ovieron por regidor e recibieron dél, la solenidad del Juramento que en tal caso se requiere.

459.-E luego paresció presente Fernando Guerra e presentó ante los dichos señores una provisión firmada del dicho señor Adelantado por la qual su Señoría le fazia e fizo escrlvano público, uno de los del número de la dicha ysla.

460.-E luego los dichos señores le ovieron por escrívano e lo rescibieron en Cabildo e rescibieron délla solenidad del Juramento.

1505 Mayo 4.
536-4.-Juan Moreno. 2 c. en Icoden, linde de lo mío del cabo de abajo en una rehoya de un helechar y de un malpaís. q. vos lo do. 4-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV).


1505 mayo 5.
Estado  de cuentas entre el Ldo. Pedro de Maluenda y Tomás Rodriguez de Palenzuela, desde 12 noviembre 1502, que hicieron  compañía para comprar tierras para un ingenio de azúcar en la Isla de Gran Canaria hasta 14 mayo  1505 en que  se fenecieron  dichas
cuentas.  (Testimonio.)  (M.  R.  fol. 327 v.,  328  v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1505 mayo 5.
Poder  de Juan de Nájera  (mercader burgalés,  vecino de Sevilla en la collación de,Santa María)  a Antón  de Zamora, criado de Tomás de Palenzuela,  estante en  la Ysla de Gran Canaria, especial para pedir y  tomar cuenta y pago a Vicencio Veneciano, natural del  señorío de Venecia, de 118 botijas de azeyte y  dos serones de sobrecargas de hilo de cáñamo y de un  lío de mantas de  lana, y de otro  lío de lienzos y manteles,  sombreros y  otras mercaderías,  que cargué en el barco  de Juan Moreno, vecino desta Ciudad, puede  haber dos meses para llevar  a las Yslas de Madera y vender allí;  y otro sí, le .puede  pedir cuenta de un paño que se dice doblegas y de dos piezas de media olanda que el  dicho Vicencio Veneciano recibió por mi de Juan  de Orduña,  pare venderlo  en 1as  Yslas de Madera pero he sabido que el barco aportó a  la Ysla de Canaria donde Veneciano lo hizo descargar; y si vendió las mercaderías dichas,  las pueda  cobrar... (J. R. P.,  fol.  608).  (Francisco  Morales Padrón, 1961) 


1505 Mayo 8.
179-21.-Sancho de Vargas, regidor. Un agua ques en Adex q. se llama Too, dendel nascimiento de las aguas de todo el valle e q. podáis sacar la dha. agua adonde mejor la podades aprovechar con todas las tas. q. con la dha. agua se podieren regar. Digo con condición q. seáis obligado a haser un ingenio de agua o de bestias ...para dar un c. de ta. a ciertas personas q. se van avecindar al dho. lugar. q. digo q. os do una azada e media de agua, en dos aguas q. se llama la una Aguaya e la otra Museries [Mujeres?, pe-
ro la i parece segura] y que toman derecho más arriba. 8-V-1505.

1505 Mayo 10.
1.164-65.-Tomás Justiniano. El agua q. vos pertenece por razón de las tas. q. se repartieron al dho. Luys de Supúlveda en Taoro del Arrautaua la paséis a Erjos cualesquier partes y lugares q. vos quisierdes, e las tas. q. primeramente se dieron al dho. L. de S. y dende el camino abajo queden para de s. y no puedan ser de r., lo cual he por bien porq. las tas. donde habéis de pasar la dha. agua están más cerca del engenio q. habéis de hacer. Digo q. las tas. q. dejastes q. queden por de s. para siempre y q. en ningún tiempo sean de r. 10-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 14.

481.- fol.41 v. En xiiii de mayo de Mdv entraron en Clbildo el Señor Adelantado, den- tro en sus casas, con los regidores Fernando de Trugillo y Fernando de Lerena y Pero Mexía e Guillén Castellano, Sanches de Vargas, Fernando de Trugillo, regidores, y con (su teniente el bachiller Alonso de Belmonte)  su alcalde mayor Pedro de Vergara.

462.- Hordfenaron e mandaron que todo vecino de la ysla de cualquier lienço o paño que vendiere o aya vendido que sean tenidos de lo rescebir en pan, trigo y cevada, al prescio e segund y como lo resciben los mercadores.

463.-Hordenaron e mandaron que quien vendiere vino por jarretas que dé
veynte açumbres por jarreta.

464.-E luego en Cabildo, fué puesto en plátyca por su Señoría e por los dichos señores que muchos mercadores, por cabsa e razón de gozar de rescebir los pagamientos en dinero por las mercadorías que venden, toman vecindades y se haz en vecinos desta dicha ysla, de lo qual viene mucho daño a los dichos vecinos y que lo que peor es que se faze fraude a la hordenança hecha e queda syn cunplirse y syn efeto; y por esto, después mucho altercado, hordenaron e mandaron que la dicha hordenança en que se manda que los mercadores fuesen obligados a rescebir los pagamlentos en trigo y cevada y ganado tenga fuerça e vigor, non solamente en los dichos mercadores que non fueren vecinos, mas también haga efeto y vigor en los mercadores que fueren vecinos; y más hordenaron que non solamente sean obligados los dichos pagamientos en lo que dicho es, al dicho prescio, que resciban de todas las otras cosas de la tierra; lo qual se hordenó e mandó porque la tierra es nueva, porque de otra manera será dificultoso poblarse y porque los mercadores vendan sus mercaderías.


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