UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO III-XV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1505 Abril 13.
899-13.-Pedro de Bobadilla, vo q.
soy de Taoro. Unas tas. en Ycode de la otra parte del barranco del Agua y de la
otra parte otro barranco q. no tiene agua, 5- c. q. vos do 5 c. 15-IV-1505.
[Debajo: En 7-VIII-1508. Reverso:
Fernán Sanches y Cristóbal de la
Lengua a 6-IV. F. S., criado del Adelantado, por sí y por su
cuñado C. de la L.
e los menores de Mançanufio] . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 15.
466.-Personero. fol.71 v.
[…] E luego el dicho señor
Adelantado e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y
dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos
vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron en la forma syguiente:
Votó el señor Adelantado que le
parescia fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e
que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha
ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.
E luego votó lo mesmo que el
señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó lo mesmo Lope Fernandes,
regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [Lle]rena e el
bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.
467.-E luego el dicho señor
Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el
qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas
que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo
asy de lo presente como de lo venidero.
E fué rescebido por personero de
la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho
oficio conforme a un memorial que de nuestros nonbres firmado vos daremos,
procureys; en tal manera que sobre ello presenteys e podays presentar qualquier
o qualesquier petición, peticiones e proponer qualesquier razones por escripto
o de palabra e presentar qualesquier escripturas simples o synadas e otras
cartas e provanças e provysyones de qualquier calidad e condición que sean o
ser puedan. E pedir, suplicar el efeto o conplimiento de1o que vos sea
concedida la merced o mercedes que por vos en nuestro nonbre fuere suplicada, e
la aprovación confirmación de lo por nos hordenado e votado en nuestros
cabildos o Ayuntamientos e en otra qualquier manera, e las cartas e provisiones
que se requiere para seguridad de lo susodicho e los privilejios que fueren
nescesarios, lo podays suplicar e pedir que vos sea dado firmadas de sus
Altezas e de los señores del su muy alto Consejo, selladas con el sello de sus
armas reales e libradas de otros oficiales de la su real casa e corte e de
todas las otras personas que con derecho podades e deba des. E las rescibir en
vos para nos traer o enbiar a nos a la dicha ysla de Tenerife; e en razón de lo
que dicho es e de cada una cosa e parte dello, podades facer e fagades en todo
quanto dicho es y en lo que desto dependiere e remanesciere qualesquier
pedimientos, requerimientos, protestaciones e testimonio o testimonios pedir e
tomade e facer; e fagades todos los otros abtos e diligencias que nos mesmos e
cada uno de nos podamos facer syendo presentes aunque sean de aquellas cosas e
casos en que segund derecho devades aver nuestro más poder bastante e presentar
personal e espreso mandamiento para lo usar e exercitar libre e francamente asy
con sus Altezas como con los dichos señores de su muy alto Consejo,
presydentes, oydores de sus muy reales abdiencias e alcaldes e notarios de su
real casa e ante e con las otras dichas Justicias o cualquier dellas, segund
dicho es; e jurar e facer qualesquier jura o juras asy de calunya como
decisorio e de veritate dicenda, e toda otra materia de juramento que pedido e
demandado vos fuere. Para lo qual asy tener e guardar e cunplir e aver por
firme, obligamos los bienes muebles e rayzes del Concejo de la dicha ysla de
Tenerife. E so la dicha obligación relevamos a vos el dicho bachiller Juan
Guerra de toda carga e fiedación so la cláusula dicha en latyn « Judicium sy
Judicium soluit, con todas sus cláusulas acostumbradas. E quand conplido e
bastante poder como nosotros avemos e tenemos, tallo damos e dimos e
traspasqmos en vos e a vos el dicho bachiller Juan Guerra con todas sus
yncidencias, dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con su libre e
franca e general administración e porquesto sea cierto firme e no venga en duda
otorgamos esta carta de poder [ante el] escribano público e del Concejo de la
dicha ysla de Tenerife e testimonios de yuso escriptos. fecha la carta [en la]
villa de San Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del
señor Adelantado do estavan ayuntados en Ca-
byldo, a quinze días del mes [de]
abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quynientos e
cinco [años]. Testigos que fueron
presentes al otorgamiento desta carta y de como todos firmaron sus nonbres en
la carta de poder, que queda en poder del escrivano, que es otra tal como esta,
Diego de Catros (?) maestresala del señor Adelantado; Jayme Joven, mayordomo e
jurado de la dicha ysla de Tenerife; e Alonso Sanches, personero de la ysla de
Tenerife; Diego Dorador, portero del Cabildo, vecinos de la dicha ysla = El
Adelantado = Batysta d Ascanyo = Ferrando de Trogillo =
lope fernandes = Alonso de las
fijas = Ferrando de LIerena = Petrus Bachalarius. "
466.-Personero.
E luego el dicho señor Adelantado
e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y dixeron
algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos vecinos, e fue
acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron en la forma syguiente:
Votó el señor Adelantado que le
parescía fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e
que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha
ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.
E luego votó lo mesmo que el
señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó lo mesmo Lope Fernandes,
regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [LIe]rena e el
bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.
467.-E luego el dicho señor
Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el
qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas
que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo
asy de lo presente como de lo venidero.
E fué rescebido por personero de
la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho
oficio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:87 )
1505 Abril 20.
442-20.-Fernando de Espinar. Una
laguneta questá desta parte de un barranco q. viene de hacia la huente de los
Berros e viene la dha. laguneta a dar a una asomada donde está unos brezos
somando a Heneto, e más vos doy 3 c. en el Rodeo de las Vacas Alto, de una
parte de un barranco q. viene al Rodeo Bajo, hacia Heneto e sale del dho. Rodeo
un camino del Rodeo Alto e van a dar a Heneto de las partes del camino hacia abajo;
e más do a vuestra hermana e su marido Alo Martín, a ella Beatrís Fernandes,
otros 3 c. de s. junto cabe lo vuestro. Digo q. vos do a vos Espinal cerca de
lo de Batista de Escaño, alguacil mayor, 50 f . donde no sea dado, por cuanto todo lo q.
...es dado, y dos a vuestro cuñado 30
f . 20..IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
443-21.-Diego Dorador. A vos e
avuestro ...q. fagáis dos solares para ...el mío q. son junto con la ...Digo q.
vos las do. El Adelantado. 31-VIII- ...[Borrada la mitad izquier-
da del documento].
1505 Abril 20.
1.197-26.-A Gonzalo Rodrigues,
vo, e a Francisco Rodrigues, vuestro entenado, ya vos Alonso Rodrigues, sobrino
de vos dho. G. R. Juntamente en el agua q. tiene de merced G. R. toda la ta. e
agua q. sobrare e oviere de más de la q. tengo dada a vos el dho. G. R. ...la
qual dha. ta. e agua es en el término de Adex, en Aratoxa. Digo q. vos do a
todos los sobredichos otra azada de agua sobre la azada y media q. di a vos el
dho. G. R. 20-IV-1505. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 22.Toro.
A Diego Maldonado.
Merced de dos cavallerías de tierras de riego.
Doña
Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. Por haser bien e merced a
vos Diego Maldonado, contino de mi casa, acatando algunos buenos serviccios que
me avéys hecho e hazéys de cada día e espero que me haréys de aquí adelante, e
porque ayudastes a conquistar la ysla de Tenerife, por la presente vos fago
merced, gracia e donacion, pura e perfeta, non rebocable, que es dicha entre
bivos, para agora e para siempre jamás, de dos cavallerías de tierra de riego
en la dicha ysla de Tenerifee, en el valle de Taoro o en otra qualquier parte
de la dicha ysla que las aya, syn perjuysio de mis rentas e de tercero, e
después de conplidas las dichas mecedes quel rey mi señor, administrador e
govemador destos mis reynos e señoríos, e la reyna, mi señora madre que aya
santa gloria, o qualquier dellos, ayan fecho fasta agora; para que sean
vuestros e de vuestros herederos e subcesores e de qualquier o qualesquier que
de vos o de aquéllos ovieren título, cabsa o rasón, e para que las podades e
puedan vender, dar e donar, trocar, canbiar, enagenar e faser dellas e en ellas
todo lo que quisyerdes e por bien tovierdes como de cosa vuestra propía avida
por justo e derecho título. E mando a don Alfonso Femandes de Lugo, mi
adelantado e govemador de las yslas de Tenerifee e La Palma , o otro qualquier
govemador o juez de resydencia que fuere de las dichas yslas, que luego que por
vuestra parte con esta mi carta fuere requerido de vos dé e entregue, o a quien
vuestro poder oviere, las dichas dos cavallerías de tierra de riego en el dicho
valle e en otra qualquier parte de la dicha ysla, que sea syn perjuyzio de las
dichas mis rentas e terero, e después de conplidas las dichas mercedes como
dicho es, medidas las dichas tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se
acostunbra medir las otras cavallerías de tierras; e vos anparen e defiendan en
ella, e non consyentan ni dé lugar que della f:eades despojado, agora ni en
algund tienpo ni por alguna manera, syn ser primeramente sobre ello oydo e
vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E non fagan ende al
por alguna manera, so pena de la mi merced e do dos mill maravedís para la mi
cámara, a cada uno que lo contrario fiziere.
Dada
en la Cibdad
de Toro, a veynte e dos días del mes de abril año del nascimiento del nuestro
salvador Ihesu Chrlsto de mill e quinientos e cinco años. =
Yo
el Rey. = Yo Gaspar de Grizio, secretario de la reyna nuestra señora, la fise
escribir por mandado del señor rey su padre, como administrador e govemador
destos sus reynos. E en las espaldas estava firmada, do desía. =Licenciatus
Gapata. =Registrada, licenciatus Polanco.
1505 Abril 22.
844-22.-Juan Gonçales. 80 f . en la loma de Ycoden
junto con Juan Fernández, portugués. 22-1V-1505. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1505 Abril 22.Toro. Segunda reclamacion del capitán
Bartolamé de Estopiñán contra el despojo de tierras de las usurpadas en la isla
de Tenerife que le había sido asignadas como botín de guerra por sus servicios en la invasión y conquista.
Fallida la informacion decretada por el Consejo real, se ordena ahora al
gobenador de Gran Canaria administrar pronta justicia al demandante.
De Bartolomé d'Estopiñán.
Comisión en forma para el
govemador de la ysla de la
Grand Canaria para que faga justicia.
Doña Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e
jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el
dicho oficio, salud e gracia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la
cibdad de Xerez de la
Frontera , me fizo relalción por su petición desiendo: que
puede aver nueve o diez años, poco más o menos, que estando el adelantado
Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque
de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le
hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en remunercion de lo que allí me
sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para
regar los cañaverales que en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales
dis que después acá le ha quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me
queso el dicho adelantado, yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el
governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón
se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa 'avía tenido para gelas quitar
el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí,
para que vista mandase proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que
en el dicho tienpo el dicho governador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho
adelantado repartió las dichas tierras en otras personas, e que non ha podido
alcançar cunplimiento de justil;ia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de
lo en la dicha mi carta contenido; en lo qual dis que s y asy pasase él
rescibiría en ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedio por merced que
sobre ello le proveyese con justil;ia, mandándole bolver las dichas tierras,
que asy el dicho adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido,
pues non ovo cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced
fuese..
E yo tovelo por bien: por que vos
mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien
tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non dando logar alargas
nin dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes e
determinedes en ello lo que halláredes por justicia, por vuestra sentencia o
sentencias, as y ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales e el
mandamiento o mandamientos que en la dicha
ras6n dierdes e pronunciáredes, lle.vedes e fagades llevar a pura e
devida ejecuccion, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E
mando a las partes a quien atañe e a otras qualesquicr personas, de quien
entendiéredes ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan
e parescan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e
fagan jura mento e digan sus dichos e depusyciones, a los plasos e so las penas
que vos de mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la
presente les pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e
cunplir e executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus
yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros,
etc. Dada en la cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e
qui- nientos e cinco años.=Johannes episcopus cordubensis.=Licenciatus Zapata.=
Fernandus Tello, licenciatus. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. =
Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Licenciatus Polanco (rubricado).
1505 Abril 22.
En 22-IV-1505 Ybone de Armas
paresció en presencia de mí el escribano público e testigos de yuso escriptos e
dixo que él por virtud de un mandamiento de su señoría del señor Adelantado dio
e entregó a Michel de Muxica por sy y por sus herederos e mandó la posesión del
Río de Adexe y él la tomó e aprehendió ante Luys Fernández y Pedro de Upgella.
Testigos a esta fee: Antón Ruys, Pedro de Gata y Juan Viscayno. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1505 Abril 24.
595-59.-Pedro Hernández. Una
heredad q. es par de Sauzalejo de la banda de hacia Acentejo, con todo q.
tenéis edificado e cercado e desmontado, dello puesto e despedrado e dello por
poner, por cuanto lo habéis deficado e fuestes de los primeros q. vinieron a
esta isla con vuestra mujer e hijos. 24-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1505 Abril 25.
546-14.-Sancho de Vargas. 200 f . en el valle de
Tegueste linderos La Laguna ,
las Canteras q. van a dar en el arroyo hasta enfrentar en las tas. de Diego
Lopes de Villera, hasta arriba a dar en la cordillera del cerro y por el cerro
adelante hasta volver a las Canteras las aguas vertientes hacia el arroyo y
estas han de ser tas. limpias para q. pueda llevar pan más un pedazo de ta. q.
está junto de la laguna adonde agora está un molino de viento q. hay hasta 2 f . para q. vos hagais casas y
huerta [Copia]. Si por caso hay más de las dhas. 200 f . así mismo vos las do
con más un trozo de hasta 12 f .
q. es yendo por la dha. cordillera adelante hasta en derecho de las tenerías y
de ahí descendiendo por el arroyo abajo hasta la casa y huerta donde agora mora
Castañeda. 25-IV-1505. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 26
497-12.-Pedro López de Villera. Un
pedazo de s. para sembar pan, en el valle de Tegueste, frontero de un cercado
de viñas y casas q. vos tenés como venimos a la Laguna , la cual ta. por mi
mandato vos la dieron ...26-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 28.
188-30.-Sancho de Vargas. 200 f . en el valle de
Tegueste, linderos por la una parte La Laguna y de la otra parte las canteras q. van a
dar en el arroyo hasta enfrontar en las tas. de Pedro Lopes de Villera ...hasta
arriba a dar en la cordillera del cerro e por el cerro adelante hasta volver a
las canteras, las aguas vertientes hazia el arroyo más un pedac;o de ta. q.
está gunto [sic] de la laguna adonde agora está un molino de viento en q. haya
hasta 2 f .
de senbradura. 28-IV-1505.
1505 Abril 29.
En xxlx dias del mes de abril de
mili y quinientos e cinco años.
454.-En este día, entraron en
ayuntamiento en Cabildo el señor teniente Alonso de Belmonte e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes y
Mateo Viña e Pero Mexía e Fernando de Lerena.
455.-E luego todos los dichos
señores platycaron e artercaron sobre el aleyte que se rescibia grande daño, en
venderse por botyjas, e que sería mejor venderse medido, porque cada uno sepa
lo que conpra e non resciba engaño; y por esto acordaron e hordenaron lo
siguiente:
456.-Mandaron que ninguna persona
que hoviere de vender aleyte non lo venda en botyjas sino medido por açumbres y
medias açumbres e quartillos; al prescio que fuera puesto por los deputados so
pena que el que lo venda por botyjas, non lo midiendo, que pierda el azeyte que
vendiese y más seyscientos mrs. para los reparos públicos y la tercera parte
para el acusador .
457. -E luego ante los dichos
señores parescíó Sancho de Vargas e presentó ante ellos una cédula del Señor
Adelantado, por la qual le crió por regidor desta ysla; que pedía e pidió a los
dichos señores que le rescibiesen por regidor.
458.-E luego todos los dichos
señores le ovieron por regidor e recibieron dél, la solenidad del Juramento que
en tal caso se requiere.
459.-E luego paresció presente
Fernando Guerra e presentó ante los dichos señores una provisión firmada del
dicho señor Adelantado por la qual su Señoría le fazia e fizo escrlvano
público, uno de los del número de la dicha ysla.
460.-E luego los dichos señores
le ovieron por escrívano e lo rescibieron en Cabildo e rescibieron délla
solenidad del Juramento.
1505 Mayo 4.
536-4.-Juan Moreno. 2 c. en
Icoden, linde de lo mío del cabo de abajo en una rehoya de un helechar y de un
malpaís. q. vos lo do. 4-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV).
1505 mayo 5.
Estado de cuentas entre el Ldo. Pedro de Maluenda y
Tomás Rodriguez de Palenzuela, desde 12 noviembre 1502, que hicieron compañía para comprar tierras para un ingenio
de azúcar en la Isla
de Gran Canaria hasta 14 mayo 1505 en
que se fenecieron dichas
cuentas. (Testimonio.)
(M. R. fol. 327 v.,
328 v.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1505 mayo 5.
Poder de Juan de Nájera (mercader burgalés, vecino de Sevilla en la collación de,Santa
María) a Antón de Zamora, criado de Tomás de
Palenzuela, estante en la
Ysla de Gran Canaria, especial para pedir y tomar cuenta y pago a Vicencio Veneciano, natural
del señorío de Venecia, de 118 botijas
de azeyte y dos serones de sobrecargas
de hilo de cáñamo y de un lío de mantas
de lana, y de otro lío de lienzos y manteles, sombreros y
otras mercaderías, que cargué en
el barco de Juan Moreno, vecino desta
Ciudad, puede haber dos meses para
llevar a las Yslas de Madera y vender
allí; y otro sí, le .puede pedir cuenta de un paño que se dice doblegas
y de dos piezas de media olanda que el
dicho Vicencio Veneciano recibió por mi de Juan de Orduña, pare venderlo
en 1as Yslas de Madera pero he
sabido que el barco aportó a la Ysla de Canaria donde
Veneciano lo hizo descargar; y si vendió las mercaderías dichas, las pueda
cobrar... (J. R. P., fol. 608).
(Francisco Morales Padrón,
1961)
1505 Mayo 8.
179-21.-Sancho de Vargas,
regidor. Un agua ques en Adex q. se llama Too, dendel nascimiento de las aguas
de todo el valle e q. podáis sacar la dha. agua adonde mejor la podades
aprovechar con todas las tas. q. con la dha. agua se podieren regar. Digo con
condición q. seáis obligado a haser un ingenio de agua o de bestias ...para dar
un c. de ta. a ciertas personas q. se van avecindar al dho. lugar. q. digo q.
os do una azada e media de agua, en dos aguas q. se llama la una Aguaya e la
otra Museries [Mujeres?, pe-
ro la i parece segura] y que
toman derecho más arriba. 8-V-1505.
1505 Mayo 10.
1.164-65.-Tomás Justiniano. El
agua q. vos pertenece por razón de las tas. q. se repartieron al dho. Luys de
Supúlveda en Taoro del Arrautaua la paséis a Erjos cualesquier partes y lugares
q. vos quisierdes, e las tas. q. primeramente se dieron al dho. L. de S. y
dende el camino abajo queden para de s. y no puedan ser de r., lo cual he por
bien porq. las tas. donde habéis de pasar la dha. agua están más cerca del
engenio q. habéis de hacer. Digo q. las tas. q. dejastes q. queden por de s.
para siempre y q. en ningún tiempo sean de r. 10-V-1505. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1505 Mayo 14.
481.- fol.41 v. En xiiii de mayo
de Mdv entraron en Clbildo el Señor Adelantado, den- tro en sus casas, con los
regidores Fernando de Trugillo y Fernando de Lerena y Pero Mexía e Guillén
Castellano, Sanches de Vargas, Fernando de Trugillo, regidores, y con (su
teniente el bachiller Alonso de Belmonte)
su alcalde mayor Pedro de Vergara.
462.- Hordfenaron e mandaron que
todo vecino de la ysla de cualquier lienço o paño que vendiere o aya vendido
que sean tenidos de lo rescebir en pan, trigo y cevada, al prescio e segund y
como lo resciben los mercadores.
463.-Hordenaron e mandaron que
quien vendiere vino por jarretas que dé
veynte açumbres por jarreta.
464.-E luego en Cabildo, fué
puesto en plátyca por su Señoría e por los dichos señores que muchos
mercadores, por cabsa e razón de gozar de rescebir los pagamientos en dinero
por las mercadorías que venden, toman vecindades y se haz en vecinos desta
dicha ysla, de lo qual viene mucho daño a los dichos vecinos y que lo que peor
es que se faze fraude a la hordenança hecha e queda syn cunplirse y syn efeto;
y por esto, después mucho altercado, hordenaron e mandaron que la dicha
hordenança en que se manda que los mercadores fuesen obligados a rescebir los
pagamlentos en trigo y cevada y ganado tenga fuerça e vigor, non solamente en
los dichos mercadores que non fueren vecinos, mas también haga efeto y vigor en
los mercadores que fueren vecinos; y más hordenaron que non solamente sean
obligados los dichos pagamientos en lo que dicho es, al dicho prescio, que
resciban de todas las otras cosas de la tierra; lo qual se hordenó e mandó
porque la tierra es nueva, porque de otra manera será dificultoso poblarse y
porque los mercadores vendan sus mercaderías.
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