UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO III-VII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1504 Julio 28.
48.-Alonso o Alfonso Bello. Sepan
cuantos esta carta de público instrumento vieren etc., etc., etc., por virtud
de los poderes que de sus altezas tengo de las tierras y aguas que se dice el Çauzalejo,
que es en la isla de T., abaxo de las tierras de sequero que a nombre Tacoronte
vera de la mar al tiempo que yo las tomé e en mí estaban las dichas aguas e
tierras estaban por sacar las dichas aguas e la tierra salvaje, yerma e
estéril, fui convenido e igualado con vos Alonso Vello, portugués, que sois
presente, a sacar las dichas aguas, despedregar e desmontar e roçar y plantar
viduños, árboles y otras plantas e por esto vos prometí de dar cierta parte de
las dichas aguas e tierras e de lo que plantásedes e vos pusistes en obra de
cumplir vuestra obligación e sacastes las dichas aguas, despedregaste e
desmontaste e sacastes las dichas aguas como dicho es e plantaste muchos
viduños e árboles de diversos plantones, lo cual todo por mí visto, yo e Doña
Beatriz de Bovadilla, mi muger, vos hicimos e otorgamos una carta que es
firmada de nuestros nombres e synada de escribano, por la cual vos dimos e
donamos en pura e perfeta donación una parte de las dichas tierras e aguas con
cierta parte de lo edeficado y plantado según y como se contyene en la dicha
carta e después de ésta así hecha venimos e somos venidos en verdadero
fenecimiento de partyción syn condiciones ni obligaciones de las que estamos
obligados los unos a los otros e los otros a los otros en los asyentos e
escrituras ya pasadas e agora dello vos deven mi cédula firmada de mi nombre
por la cual vos do la parte del dicho Çauzalejo de aguas e de aguas e tierras
edificado, plantado e tierra calma que de yuso se face mención e por la dicha
mi cédula mando e do poder al dicho escribano que hiciese e ordenase la
escritura que a esto convenía con todo vínculos e firmezas por virtud de lo
cual el dicho escribano la fizo e ordenó en la forma que aquí se contyene la
cual yo asy otorgo e e por firme e para más validación correboración de lo en
ella contenido es necesario yr aquí ynsertadas las escrituras a ello anexo e
perteneciente e el dicho poder que de sus altezas tengo por virtud del cual yo
tomé e tomo el dicho Cabzalejo e la escritura que pasó entre vos y mí e la
dicha D.a B. de B., mi muger, e la dicha cédula todo lo cual es esto que se
sigue :
Aquí entra el poder de sus
altezas que dieron a su señoría para repartir las tierras.
Aquí entra la carta que es firmada de nombre
de dicho Adelan.tado y Bovadilla.
Aquí entra la cédula que yo di
por lo cual mandó al escribano fiziese la presente escritura.
Sepan quantos esta carta de
asyento e pabcto vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador de la ysla de
Tenerife e San Miguel de la
Palma , Repartidor Mayor de ellas, por el Rey e la Reyna , nuestros Señores, que
yo doña Beatriz de Bovadilla, vuestra muger, Señora de la ysla de la Gomera e El Hierro, con
licencia, poder e facultad que el d. señor Alfonso de Lugo me da e otorga para
que con él juntamente haga e otorgue todo lo que de yuso se aya contenido e yo
A. de L., que presente soy, digo e otorgo que di e do la dicha licencia, poder
e facultad a vos doña B. de B., mi muger, para que juntamente conmigo hagáys e
otorguéys todo lo que de yuso se hará mención.
Por ende nos, los dichos A. de L.
e doña B. de B., amos a dos juntamente e cada uno de nos por sí renunciando las
leyes de duobus reys debendi e de fide jusoribus con todas sus cláusulas
acostumbradas, en todo e por todo, según que en ellos se contiene sin ser para
ello costreñidos ni apremiados ni enduzidos por ninguna ni algunas personas que
sean más e nos de nuestra agradable voluntad. Nos, amos a dos, en un concejo y
en un acuerdo, e yo el d. A. de L. digo que por cuanto por virtud del poder que
de sus altezas tengo tomé para mí en repartimiento las tierras de riego que se
dize el Çauçal, en la ysla de Tenerife, doy a vos Alfonso Vello la parte del
Çauçl con las condiciones e forma y manera que de yuso se contiene; por ende
otorgamos y prometemos como caballeros fijosdalgo de aver e guardar e cumpiir
todo lo que de yuso ynfraescrito es por quanto vos el d. A. v. avéys plantado
en el d. Çauzalejo muchos árboles de muchas maneras de frutas e asimismo muchos
parrales de diversos vidueños e de aquí adelante avéys de plantar y cupen,
queremos y es nuestra voluntad de amos a dos y de cada uno e cualquier de nos
por lo suso dicho e porque vos el d. A.V. avéis trocado y despedregado e sacado
aguas y fecho acequias según que érades obligado por el asyento que con vos
hize yo, el d. A. de L. al tiempo que de ello vos encargastes, por ende que vos
el d. A. v. ayáis e gozéis e sea para vos e para vuestros herederos e sucesores
e para aquel o aquellos que de vos o de ellos lo oviere de aver la mitad de
todos los árboles e frutas de ellos e de todos los parrales e esquilmos que
avéis plantado y la d. planta e toda la raíz e fruta que de aquí adelante plantáredes
e oviere con el d. Çauçalejo con más todas las tierras e aguas corrientes e
movientes que en el d. Çauçalejo ay según que me pertenesce e pertenecer puede
en cualquier manera. E es condición que vos gozéis de lo suso en la forma y
manera que dicho es hasta tanto que nos o cualquier de nos vos demos un esclavo
con herramienta y mantenido para que vos juntamente vos ayude a trabajar en el
d. Çauçalejo todo aquello que fuere necesario y aviéndovo dado el d. esclavo
mantenido según dicho es, no ayáis más del tercio por manera que de toda la
tierra e agua e árboles e parrales e frutas de ellos ayáis la tercia parte, la
cual desde agora para entonces e de entonces para agora nos damos por lo que
dicho es e a mayor abundamiento de ello vos hezimos gracia y donación pura
yenera e perfecta e non revocable cual es dicha entre bivos de la d. mitad vos
dando el dicho esclavo en la forma y manera que dicho es e dando vos le del
tercio del dicho Çauzalejo e todo lo restante sea para nos y para nuestros
erederos y sucesores para agora y para syempre jamás no embargante la ley en
que diz que ninguno pueda hazer donación en mayor contya de quinientos sueldos
ni otras cualesquier leyes que contra de
lo que dicho es sean o ser puedan, etc. Nos obligmos que dentro de qumto d a
que por vos fueremos requeridos vos pongamos en la posesyón de lo susodicho syn
entredicho ni embargo alguno e sy es necesario por la presente de nuevo vos
damos poder e facultad para que vos mismo por vuestra propia autoridad entréys
en la dicha vuestra mitad o tercio e toméys e
prehendáys la tenencia e posesyón real, corporal, abtual, vel casy de
llo syn que podáys caer ni caygáys en pena ni calunia e asimismo os damos poder
para que después toméis la tenencia de la dicha posesyón en la tercia parte de
lo cual en la forma y manera que dicha s vos hazemos cesyón e traspasación y
cedemos y traspasamos en vos y vos el
dicho A. V. e en los dichos vuestros herederos e suscesores para que podáys
hazer e fagades de ellos todo aquello que vos quisyéredes así como cosa
vuestra, propia, etc. Renunciamos todos e
ualesquier leyes e hordenamientos reales canónicos e municipales e odas cartas de mercedes, premáticas,
libertades e franquezas, estatutos de estos reinos e todas esenciones y
defensiones e buenas razones que contra de lo que dicho es sean o ser puedan e
especialmente yo a dicha doña B. de B.
renuscio las leyes de los emperadores Justiano
Vaniano que son y habla en favor de las mugeres e nos amos a os
renusciamos a la ley e derecho en que diz que general renuncia ción hecha de
leyes que no vala e por fyrmeza de lo que dicho es vos dimos la presente
fyrmada de nuestros nombres e rogamos al escribano público la fyrme de su
nombre e la syne con su syno e a los presentesque fuesen de ello testygos. Dada
en la dicha Ysla de Tenerife
a 28- V11-1500. Testigos: Pedro
de Vergara y Antón Viejo, vecinos de la dicha ysla e yo Antón de Vallejo,
escribano público de la dicha ysla, presente fuy en uno con los dichos testygos
al otorgamiento de esta dicha carta e al tiempo que los d. señores, Gobernador
A. de L. e doña B. de B. firmaron aquí sus nombres e por ende fis aquí este
mi sino a tal en testymonio de
verdad. Alonso de Lugo. Bobadilla.
Yo el Adelantado Alonso Fernandes
de Lugo conozco que somos convenidos y concertados yo e Alfonso Vello en lo de
la heredad del Çauçalejo del cual me doy por contento de la convenencia que
hizimos él e yo y conozco que somos de acuerdo, conviene a saber, él que aya la
mitad de la parte que avía de aver, se entiende del arroyo por donde va el agua
abaxo a la mano derecha hacia las tierras que di a Valdés, la cual d. parte y
mitad le doy por agora y para syempre jamás para él y para sus sucesores. Yo
por ésta mando al escribano que lo asiente en el registro y en lo del agua y
sea conforme a la escritura que de principio está hecha y asimismo do poder al
escribano para que haga la escritura de la d. heredad, con todas firmezas e
vínculos que al caso convengan. Hecha a 2-XI-1503. El Adelantado.
Por ende yo don Alonso Fernandez
de Lugo, Adelantado e gobernador susodicho, por cuanto sus altezas me dieron
poder e facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras, casas e
otros heredamientos de la ysla de Tenerife, por virtud del poder de sus altezas
que de su so va incorporado fize en mí repartimiento e dona-ción de las aguas e
tierras del çauzalejo e como en persona que en el trabajo de la conquista de la
isla he servido a sus altezas como es notorio e en parte de remuneración como
en otros vecinos de la dicha isla hice en mí el repartimiento e en mis
herederos e sucesores de entonces e de agora para siempre jamás, con todas
firmezas, cláusulas, vínculos e estipulaciones que se requiere para más
validación e derecho en esta donación que a mí convenga ya mis herederos y
suscesores que así me valga como si todo fuese aquí nombrado y especificado e
declarado e agora al presente vistas por mí las otras escrituras que son
firmadas de mi nombre, que de su so son incorporadas, e todo lo en ellas
contenido por las cuales otorgué y prometí de aver e guardar y cumplir lo en
ellas contenido con todo lo a ellas anexas e dependientes e todo cuanto aquí
será contenido e declarado en esta
guisa, por virtud de todo lo cual
por mí e en nombre de mis herederos y suscesores perpetuamente para agora y
para siempre jamás otorgo e conosco que vos Alonso Vello hezistes y cumplistes
lo que érades obligado en el despedregar, desmontar, sacar aguas y plantar en
el Çauçal, lo cual por vos así hecho hezimos partición de la tierra y agua con
todo lo plantado en el Çauzalejo de esta forma que a vos A.V.os cupo e cabe de
la parte que vos avéys e avledes de aver del Çauzalejo, que se entiende del
arroyo por donde va el agua para abaxo a la mano derecha haza a las tierras que
yo di a Gerónimo de Valdés, mi sobrino, que es la mitad de toda la tierra del
Çab. con todos los plantones de viduños e otros árboles e frutales plantados e
por plantar e toda la mitad del agua del Çauçalejo por cuanto yo con vos no
cumplí el esclavo mantenido que era obligado por virtud de la escritura que de
suso va encorporada por la cual quedó en vos la mitad de la agua e tierra e
plantones en la forma e manera que dicha es e todo lo qual así por virtud del
repartimiento que en mí hize como por virtud del asiento que con vos hize e de
las escrituras e de esta partición para que hayáis e gozéis la dicha tierra e
plantones e agua,
en la forma e manera que dicha
es, vos e vuestros herederos e suscesores perpetuamente, por quanto vos habéis
sido e sois vezino de la ysla, con vuestra muger e hijos, seis o siete años e
por vos ser hombre de bien, e habéis en la ysla rompido e sembrado en tierras e
hecho otros beneficios en la ysla e porque vos merescéis que yo así lo haga por
vos haber cumplido todo lo que sois obligado en lo que dicho es, de que yo me
otorgo e do de vos por bien contento e satisfecho ami voluntad, etc. Por ende
hoy día e hora que esta carta es hecha e otorgada en adelante de agora para
siempre jamás parto, quito, desapodero e desenvisto a sus altezas ea mí en todo
lo demás que a mí toca
y atañe ea mis herederos e susc.
de aquella mitad de tierra yagua y árboles que vos cupo e cabe como de suso se
declara, so los linderos de suso contenidos del juro e de la tenencia posesión
abtual, cevil, corporal, real vel casy en todo e por todo sin dejar ni tener ni
retener para sus altezas ni para mí ni mis herederos e sucesores e por esta
presente carta vos do entero y cumplido poder, licencia e facultad e nombre de
sus altezas e por mí e mis herederos e suc. que cada y quando que vos quisiéredes
e por bien toviéredes vos o quien vos quisiéredes entréis o toméis e
aprehendáis el juro y la tenencia y posesión abtual, cevil, corporal, real vel
casy sin entrevenir en ello mandamiento de alcalde ni de juez e por ello non
podades caer ni caigades en pena ni calunia alguna, etc. que de suso se hace
mención vos hago cesión e traspasamiento en vos e a vos, Alfonso Vello, e en
vuestros herederos e susc. perpetuamente para agora e para siempre jamás, para
que los podades vender e trocar e cambiar y enagenar e dar e donar e hacer
dello y en ello como de cosa vuestra propia, libre, quita, desembargada, sin
contradición alguna; al saneamiento de lo qual me obligo que ninguna persona,
así por mí como por mis herederos y susc., ni otra persona ni personas de estado
ni condición, preeminencia, dignidad que sean o ser puedan no vos vernán
demandando, ni embargando, ni contrallando la mitad de tierra e agua que así
vos cupo y cabe en vuestra parte, etc. E así vos lo prometo como cavallero
fijodalgo e para firmeza de ello vos do mi fe e pleito homenaje hago e obligo
todos mis bienes muebles y raíces havidos e por haber donde quier que lo yo
haya y tenga e me fueren hallados, e por esta presente carta esorto e requiero
de partes de sus altezas e de la mía mucho ruego e do mi poder cumplido a todas
e qualesquier justicia e jueces, así de la ysla de T. como de todos los Reynos
e señoríos de sus altezas ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte
de ella fuere pedido cumplimiento de justicia que executen en mis bienes esta
dicha carta así por principal como por las penas que fueren crecidas, daños e
menoscabos que se vos recrecieren e para el cumplimiento de ello los vendan,
rematen en pública almoneda a buen barato, etc. E yo Alonso Vello, que soy
presente a todo quanto dicho es y en esta carta se contiene, otorgo e conozco
lo en ella contenido contra lo que agora ni algún tiempo me obligo de no ir ni
venir ni por mí otra persona no irá ni vemá para remover o deshacer lo
contenido en esta carta desde el principio de ella hasta la synatura del
escribano de yuso escripto, etc. E yo el Adelantado e yo Alfonso Vello, que
somos presentes en uno, otorgamos todo lo susodicho e nos obligamos el uno al
otro e el otro al otro de lo así tener y guardar e cumplir e para firmeza de
ello yo, el Adelantado, vos do la presente carta en que nos, amos las dichas
partes, razonamos lo en ella contenido y firmélo de mi nombre para guarda
conservación de nuestro erecho que el uno contra el otro habernos e rogamos al
escribano público susodicho que la escribiese e yo le mandé que la ordenase e
agora que la syne con su syno e de este tenor queda un traslado en su
poder para que cada y cuando yo
quisiere otra tal carta ni que vos me la firméis de vuestro nombre e la dé
synada con su syno. Hecha en la villa de San Cristóval, que es en la isla de
T., en 21-II-1504.
Testigos: Mi teniente el
bachiller Pero Fernández de Valdés e Jeronimo de Valdés, regidor, v.os de la
dicha ysla. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1504 Julio 29.
207-49.-Inés Flores. En las cabeçadas de
Tacoronte 40 f .
y en Guymad de r. 3 f .
29-VII-1504.
1504 Julio 30.
1275-2.-Pedro Çamorano. Una
fuente q. es entre la del Adelantado y el agua q. se diz de Gillén, la cual vos
doy con 12 f .
de ta. en la redonda.q O. digo q. vos do el dho. c. de ta. con tal q. no sea en
la Dehesa ni
dado y el agua vos doy con condición q. hagáis un dornajo para las vacas q.
esté entre el agua y la huente q. habéis de hacer y quede desenbargado para los
ganados q. puedan entrar a beber." .30- VII- 1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 30.
1.174-3.-Pedro de Vergara, mi
Alcalde mayor. 6 f .
mando a vos Lope Fernandes, regidor y repartidor de las tas. de Guymad. q.
midáis ...cave las tas. de Páez. 30-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1504 Julio 30.
1.176-5.-Su muger de Diego de
Armas, Leonor Fernandes. 40 f .
de tas. de s. en las cabezadas de Tacoronte y en Guydmad 3 f . de ta. de r. q. se rieguen
con el agua q. Blasino riega sus tas. lo cual vos do e reparto porq. vos y
vuestro marido fuistes vs. y el
dho. D. d'A. murió en las partes
de Berbería en servicio de Sus Altezas, y agora vos sois va. 30-VII-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Agosto 3.
210-52.-Tomás Justiniano,
mercader e v.o 10 f .
de r. en Gumar. Digo q. vos den 6
f . de ta. en el dho. valle de Guyma. 3-VIII-1504. .
1504 Agosto 3.
208-50.-Lope d Arceo, escrivano
público. En el reino de Guyma, cabe García Paes, 12 f . y vos avéis de dexar 3 f . q. tenéis en Taoro.
3-VlII-1504.
1504 Agosto 4.
209-51.-Bartolomé Benítez y Pedro
de Vergara. Un barranco de agua q. se dise Tágara con todas las tas. de r. q.
con aquella agua pudiéredes regar. El qual dho. barranco es en
1504 Agosto 8. Ante los intentos de algunos colonos de la isla de
Chinech (Tenerife) de apoderarse de más tierras de la que le había asignado, el
capitán de los invasores decidió proceder a
una nueva medición de las tierras usurpadas, delegando para ello en
algunos de sus compinches. El poder de Alonso de Lugo consigna lo siguiente:
«Que pr. la presente doy mi Poder Cumplido bastante avos Diego de Mesa e avos
Guillén Castellano Vecinos Regidores de este Ysla de Tenerife ayudantes con
migo qe. fuiste a el dho. repartimto. qe. desuso se face mención Especialmte.
pa qe. pr. mi y en mi nombre. e como io mismo con cinquenta blancas midais
todas las tierras qe. yo obedado e Repartido a las personas contenidas en
ladha. nomina del dho. Repaltimto edonaciones midiendola segun e como las
medisteis antes en los mesmos .Lugs. Segun ecomo Esta sentado qe. se entiende
Cada suerte de seis fanegas cinquenta brazas er. luengo e cinquenta deja otra
vanda y enquadra en cada quadra cinquenta pr. Manera qe. han de ser en cada
suerte doscientas brazs. En torno e otras tierras qe. estan en este mismo
Repartimto donde es Fernando de Trujillo e Guillén Castellano Fernando de
Llarena Espino e Valdes e Alonso de las hijas E otros: de esta guisa qe. los
midais asi mesmo, y todo lo qe. sobrare edificado o no edificado 1o señalo e
amojono pa qe. Yo de tales sobras lo qe. mi Voluntad fuere e todas las personas
qe. Estubieren presentes a el tpo. qe. las amojonaren darselas e Entregarse as
no perjudicando a el dro. de sus Altesas e como en su nomb qe. es el qe. las
Ubiere Vendido o Vendiere qe. las pierda sus tierras...» El poder lleva fecha
10 de agosto de 1503. (Ver efemérides de 1502 Junio 2)
1504 Agosto 12.
En xii de agosto de Mdiill años.
399.- fol.35 v.
En este día entraron en Cabildo
su señoría del señor Adelantado don Alonso Fernández de Lugo y los regidores su
alcalde mayor Pedro de Vergara ya Mateo Viña ya Guillén Castellano y Lope
Fernandes, e fizieron y hordenaron lo syguiente:
400.-Mandaron que fuesen
diputados para proveer las cosas tocantes a la ysla, asy en la carnecería como
en los vinos y panaderas y en las otras cosas: Lope Fernandes, Mateo Viña,
Guyllén Castellano.
401.-Fué rescibido de Salvador
juramento qué tantos puercos tyene. El qual confesó veynte fasta veynte e cinco
puercos.
Fernando Guanarteme tyene puercos
y castrados cabrones.
Y Gonçalo Rodrigues tyene
puercos.
Y Mendes tyene puercos.
Y Gonçalo Yanis tyene puercos y
carneros y vacas y castrados cabrones.
Y Salvador tyene quinze vacas de
hierro.
Y Juan d Evora puercos y vacas.
Y Gonçalo Dias ovejas.
1504 Agosto 12.
En xii de agosto a ora d'
esperas en este año de Mdiiii entraron
en Cabildo los señores:
El señor Adelantado don Alonso
Fernandez de Lugo y su alcalde mayor Pedro de Vergara y los regidores Gerónimo
de Valdés e Lope Fernandes, Mateo Viña y el bachiller Pero Fernandes de Valdés
e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano y Fernando de Lerena.
403.-E luego, asy entrados en
Cabildo, platycaron sobre la nescesidad que ay de la carne, asy por mengua que
no ay carne, como porque al presente está la carne flaca y está en baxo prescio,
determinaron sy se suberá.
404.-Fué en un voto que porque ay
nescesidad, asy su Señoría como Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén
Castellano e Fernando de Lerena e Mateo Viña e el bachiller Valdés que valga la
libra de carnero a ocho mrs. y la vaca a syete y castrado cabrón y puerco
castrado a syete y la puerca y el cabrón cojudo a seys mrs.
405.-EI dicho alcalde Pedro de
Vergara non fué en este voto, syno que valga
como fasta aquí a estado, que asy
valga.
1504 Agosto 15.
206-48.-Juan García, maestro de
açúcar. 6 f .
de r. en Guydmad, parte q. se riega con el agua del acequia con q. riega
Blasigno Romano más en las cabeçadas de Tacoronte 50 f . l5-VIII-1504.
1504 Agosto 17.
1.360.-[Licencia de embarque de
pan] Por la presente se da licencia a vos, Manoel Gonsales, de Garachico, para
q. podades sacar por el puerto de La
Orotava 36 f .
de trigo e 12 de centeno, de q. se le da licencia para las llevar a el lugar de
Garachico para proveimiento de su casa, e dio fianza de q. serán descargadas en
tierra en el dho. lugar. 17-VIII-1584
[Verso: «3 Título dado al bach. Pedro Hernandes e Diego Afonso de 6 f . de ta. en el agua de
García ...= Título de Antón
Viejo»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Agosto 20.
176-18.-Pedro
de vamora o vamorano. Toda la ta. q. des. montardes sin las 12 f . q. vos tengo dadas en
Asentejo encima de la fuente del Adelantado y la de Guillén Castellano. Digo qo
vos do conplimiento a 30 f .
20-VIII-1504.
1504 Agosto 20.
790-31.-Pablo Gallego. 12 f . en Araotava, lindes tas.
de Canamero y el Barranco del Pino. 20-VI11-1504. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1504 Agosto 30.
1.175-4.-Gonçalo Vaes, va. 4 f . de r. en Agoyma en buen
lugar con toda su agua q. las dhas. tas. hovieren menester. 30-VIII-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Agosto 30. Medina del Campo. Orden alas justicias de la isla
de Gran Canaria, para que paguen a Francisco Ramírez Nieto, hijo del difunto
Bartolomé Ramírez Nieto, las sumas que su padre gastó como procurador del
concejo de dicha isla, más el salario que tenía concertado con dicho concejo. Obispo de Cartagena. Martinus.
Talavera. Zapata. Moxica. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco.
(E.Aznar; 1981)
1504 Septiembre 2.
417-73.-Antón Pícar e Juan Pícar,
ambos hermanos. 10 c. en las tas. de Tacoronte. Recibid juramento de los dhos.
la ta. q. quieren y sola ella les dad, 8 c. a ambos hermanos. ll-IX-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV).
1504 septiembre 3.
Sebastián Rosero
(vecino de Triana, maestre del navío "Espíritu Santo", surto
en el puerto de Las Muelas prestados
para fornecimiento, despacho y
bastecimiento de dicho navío, y van a
riesgo de Gonzalo Fernández en viaje que
va a hacer a las Islas de Canaria, de
entrada y salida, y hasta
volver a
los puertos de Cádiz, Sanlúcar de
Barrameda o Sevilla; y se obliga a
pagarlos a los diez días de la llegada
de tornaviaje.
[Hay nota marginal:] En 24
de julio de 1505 paresció Gonzalo
Fernández y la mandó. chancellar porque
dixo hera pagado a su boluntad. (F. SE., 2.", fol.
514). (Francisco Morales Padrón, 1961)
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