UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO III-I
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1504. El invasor esclavista Alonso de Lugo, practica nuevo reparto
de las tierras usurpadas como botín de
guerra á Inés de Herrera, esposa de su hijo
Pedro con toda el agua descubierta desde icod á la haciénda de Cristóbal de Ponte en Daute y cuanto terreno
pudiese aprovechar, Asegura Núñez de la
Peña que en este año fueron llevados los ex-menceyes
Guanchinescos á presencia de los monarcas españoles y recibidos y agasajados
por los mismos en la villa de Almanzán. los que obtuvieron sus correspondientes
escudos de armas pero pocos repato de tierras y para eso dadas por Lugo y lejos
de los confines de sus antiguos Menceyatos á fin de que no pudiesen alzarse por
cualquier causa en armas con los que fueron sus vasallos. Es extraño que los
ex-menceyes volviesen solos á Tenerife cuando Lugo les acompañó según tradición
y en vez de volver con ellos se marchó en unión de Juan Benítez y otros
caballeros con el duque de Alba asistiendo á la batalla de Salsas. Lugo embarcó
en Barcelona de donde fué traído el
Stmo. Cristo tan célebre de la
Ciudad de la
Laguna. (Arriba y Sánchez; 1993)
1504. «Don Diego, rey que era del Menceyato de Adeje, recibió del
Adelantado una garantía que no se mermarían sus propiedades y sus rentas. El
texto de este compromiso, en 1504 fue firmado por los principales invasores
conquistadores:
«Don Diego de Adexe. Otorgamos y
conocemos, Jerónimo de Valdés y Guillén Castellano y Francisco de Espinosa y
Andrés Suárez Gallinato, todos cuatro a man- común a voz de uno, cada uno el
todo, que damos y prometemos a vos, Don Diego, natural de Tenerife que fustes
rey de Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 fanegas de tierra con su agua
en ellas, y si por ventura d'esta alguna tierra en algún tiempo desta alguna
tierra se quitare, que no sea ninguna parte de la del dicho Don Diego; y estas
dichas 30 fanegas son en la tierra yagua del río de Chasna, que es el reino d'
Adés, adonde se parten los caminos con Abona. y para la securidad desto
firmamos aquí nuestros nombres. A y condición en dar las dichas 30 fanegas que
a de aver el Dixho Don Diego, que a de aver en la dicha tierra y en sus hanegas
y agua para regallas, y si más huviere de aver al respecto, y si más no, de
aver más de las dichas 30 fanegas.
Fecho a 11 de julio de mil quinientos e cuatro anos.
Que digo que confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don
Diego, por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo que cupiere; así que he
por bien que se vos den todo como está acordado por todos los sobredichos, lo
qual mando al escribano que lo asiente en el registro. Fecho a 11 de marzo de
1505. El Adelantado.
Don Diego, rey que era de Adexe. Data un barranco que se llama Masca y
cien fanegadas de sequero, albalá de 5/10.503. Data de una cueva que hizo y en
que mora desde hace seis años y 6 fanegas de tierra, en 21/3.500.
1504. Fallecida
Isabel, no teniendo Fernando intención de renunciar a las rentas de Castilla,
ni el Cardenal Cisneros, regente del reino, de consentir que un Habsburgo,
cambiase las costumbres, ignorando los beneficios del Santo Oficio, acordaron
dotarse de armada, por lo que pudiese suceder. Deseando eludir la inversión, so
pretexto de atender a voz popular, ignorada cuando disiente de la real
voluntad, pero acogida si abunda, el católico acordó levantar la prohibición de
practicar la cabalgada, previa encuesta entre colonos canarios y andaluces, a
cargo de López de Sosa. Unánimes, afirmaron que de reanudarse los
"saltos... a los moros de Bervería, comarcanos a esta dicha ysla de
Canaria, desde el cabo de Aguer fasta el cabo de Boxedor", saldrían
beneficiadas hasta las víctimas, pues a cambio de perder el cuerpo en el
trabajo, ganarían paraíso eterno para el alma. Mediado agosto, el gobernador
fue apoderado, para organizar la "contratación e rescate de Bervería e la Mar Pequeña e la Torre de Santa Cruz".
Nombrando su teniente a Juan Fernández Portugués, arrendó el barco de Ginés de
Cabrera, con el fin de asegurar la comunicación con Tamaránt (Gran Canaria.)
Juan de Arines, provisto de moneda de la isla, cuyo vellón o cobre, "vale
el quarto menos" que el de Castilla, se encargó de comprar bastimentos y almacén
donde guardarlos, en las inmediaciones de la torre.
Sin esperar el resultado de la encuesta, Fernando ordenó
iniciar la guerra contra el moro. En tanto les convocaban para la armada, que
habría de formar en 1506, harían presas en mar y tierra, "segund e como
las leyes de mis reynos lo disponen", pudiendo "saltear a los dichos
moros de allende desde el Río de Oro arriba, hazia la parte de Meça.., con
tanto que desde el dicho Río de Oro abaxo, fasta la parte de Guinea, non puedan
saltear". No queriendo que les desanimase el temor, a que las piezas
fuesen secuestradas por la
Iglesia católica, el monarca las aseguró: "fago çiertos
e sanos los bienes e esclavos" que tomasen, "como cosa avida e ganada
en buena guerra", sin más carga que el quinto de la corona. Al año
siguiente no se formó la armada, pero se completó la "reformación"
administrativa de Tamaránt Gran Canaria,
Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma ), por mano del licenciado Ortiz de Zárate.
Desembarcado en Guiniwada ( Real de Las Palmas), revisaba los padrones de
"repartimientos", desde la primera conquista, cuando se cruzó una
cuñada de Juan de Arines, entonces escribano del cabildo. Formalizadas las
relaciones por matrimonio, los contra parientes se asociaron. Inventariada la
tierra de los pobres como sobrante, la expropiaron sin indemnización,
repartiéndola a genoveses, excluidos por real orden del regalo, pero sobre todo
a sí mismos, adjudicándose la mejor y mayor parte.
Indignados López Sánchez de Valenzuela y el licenciado
Aguayo, denunciaron el atropello: "robaron la dicha isla.., lo qual ha
quedado sin castigo, a causa de estar la dicha isla en ultramar, e no se poder
venir a quexar los vecinos della". Pero donde el rey se apropia de la
pólvora del pueblo, nadie es castigado por apropiársela. (L. Al. Toledo)
1504 Ante la magnitud de la situación creada
por los arbitrarios repartos de Alonso de Lugo, en 1504 las coronas de Castilla
y Aragón encomendaron a Lope de Sosa,
Gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), la misión de verificar las consecuencias
de un repartimiento que no sólo había generado el perjuicio de la mayor parte
de los piratas y colonos beneficiarios, sino que originó que este primer
asentamiento europeo en el valle originó la ausencia de un orden urbanístico en
la primitiva configuración de La
Orotava.
Una vez analizados los hechos, Fernando
el Católico determinó el nombramiento de Juan Ortiz de Zárate como Juez
Repartidor que, tras someter a juicio la distribución efectuada por el futuro
Adelantado y tomar declaración a los inculpados, enmendó ciertas
irregularidades a través de la expropiación de aquellos solares que no se
encontraban ocupados. Su mayor empeño fue el de la organización de un espacio
urbano que dotara de identidad europea al creciente lugar de Orotava, una de
las más importantes demandas de los primeros colonos del lugar.
Ante la necesidad de definir un espacio
carente de ordenación, Ortiz de Zárate fijó los límites del primitivo núcleo
"cabe la sierra, hasta las cabeceras de los cañaverales", al sur y al
norte, y encomendó al regidor Diego de Mesa la tarea de trazar a cordel la
delineación de calles, cuya anchura quedaba establecida en 25 pies , y de solares, cuya
unidad de habitación debía ser de 40 pies de frente por 80 de largo. Este
planeamiento urbanístico tomó como eje central a la ermita de la Concepción , convertida
en iglesia en 1503, y fue efectuado en atención no sólo de las viviendas
existentes, sino también de industrias como los ingenios, los molinos y
aserraderos que jalonaban la orografía del lugar de mar a monte. El
acontecimiento tuvo lugar el 29 de mayo de 1503, fecha en que La Orotava quedará
establecida como núcleo urbano, si bien es cierto que, al menos desde 1502 era
ya, lugar de asentamiento de colonos europeos, estos colonos prefirieron
establecer sus moradas en zonas altas y despejadas desde donde podían efectuar
una mejor defensa en caso de ataque por parte de los guanches alzados.
Cédula del Rey e de la Reyna nuestros señores por
donde fueron pagados a Diego Maldonado, contyno de Sus Altezas, LV.U.DCXVI
maravedís.
1504.
Muere la reina
Isabel de Castilla. Que dejase la regencia de Castilla al cardenal Cisneros, en
lugar de legarla a Fernando el Católico, indica que no tenía intención de
unificar los reinos, opinión compartida por el rey, pues casó con Germana de
Foix, con el fin de conseguir heredero. Logró un varón, que de haber
sobrevivido, hubiese cambiado la historia. Pragmático e interesado, Fernando no
renunció a las rentas de Castilla.
Necesitándolas para
llevar a buen fin sus aventuras bélicas, la connivencia del Cardenal, cabeza
del Santo Oficio, temeroso de que el Habsburgo alterase las costumbres patrias,
permitió a Fernando ejercer el poder. Habiendo nombrado Juana capitanes
generales en 1505, desde Bruselas, advirtiendo que no debían obedecer las
órdenes de su padre, al cual mandó abandonar el reino, Fernando cuidó el
futuro, propiciando la formación de armada gratuita. Conveniente contar con
barcos privados, para embargarlos caso de guerra, permitió reanudar los “saltos”
y “cabalgadas” en la
Berbería “comarcana”, “ desde el cabo de Aguer hasta el
cabo de Boxedor". Anunciada armada en 1506, entretanto los castellanos
harían la guerra por su cuenta, capturando moros del Río de Oro “arriba,
hacia la parte de Meça, pero no del Río de Oro abajo”, a la parte de
Guinea, por ser inoportuno molestar al rey de Portugal. Sospechado que el
temor a que el prelado de turno, secuestrase las presas, les retrajese, el
Católico declaró “ganadas en buena guerra” las presas que hiciesen la
mar o y tierra, a condición de entregar el quinto a la corona.
Muerto Felipe el
Hermoso en Burgos, neutralizar a Juana fue juego de niños.
Suspendida la armada por innecesaria, el
licenciado Ortiz de Zárate navegó a Villa Real de las Palmas, para ultimar la
reforma administrativa de las islas. Revisaba los repartimientos de Pedro
de Vera, cuando estableció relación con Juan de Arines, escribano del cabildo,
a través de cuñada, con la que contrajo matrimonio. Asociados los contra
parientes, inscribieron las propiedades de los pobres como bienes mostrencos,
adjudicándose la mejor y mayor parte de la tierra, repartiendo el resto entre
genoveses, pese a estar prohibido darla a extranjeros. Indignados López Sánchez
de Valenzuela, reducido a ciudadano y el licenciado Aguayo, denunciaron a los
socios ante el Consejo Real, acusándoles de “robar la isla”, sabiendo
que vecinos no podían quejarse al rey, por estar las Canarias en un “ultramar”,
demasiado lejano. (Luisa Álvarez de Toledo)
1504. Siendo el Obispado de Canarias sufragáneo del Arzobispado de
Sevilla, y habiéndose instalado en aquella Diócesis la Inquisición , se pensó
desde luego establecerla también en Winiwuada (Las Palmas), como Tribunal
subalterno, pero debiendo remitir las causas en consulta, siempre que á ello
hubiese lugar.
La certidumbre de encontrar el
Santo Oficio pasto abundante para ejercitar su ac-tividad, por cuanto era
conocida la mezcla de razas que poblaba el archipiélago, dio impulso ú la
realización del proyecto, y apresuró la fundación de un Tribunal, que tantos
servicios iba á prestar á las 1slas y en efecto, en el deseo ardiente de
extirpar la herejía, y sabiéndose en Sevilla que en las Canarias abundaban
moriscos, judíos, portugueses conversos, negros idólatras, é indígenas mal
convertidos, aquellos inquisidores debieron experimentar una satisfacción
profunda, seguros como estaban de llevar á la hoguera, á todos los que no
abjurasen de sus errores, y se convirtieran á la verdadera fé.
Era entonces 1nquicidor General
de las Andalucias el Arzobispo de Sevilla, D. Fr. Diego Deza, y éste Prelado
eligió para aquel cargo a Bartolomé López Tribaldos, que en 1504 vino a ejercer en Winiwuada (Las Palmas) su
importante empleo, y á. fundar en el “Santo Tribunal”.
Pocos son los documentos que de
esta lejana época que se conservan. De suponer es que se establecieran
Comisarías en cada una de las siete Islas; que se eligieran algunos familiares,
cuyos nombres no han llegado hasta nosotros, y que se promulgara el edicto de
la fé, con toda la pompa y solemnidad que exigían las ordenanzas. También es de
presumir, que no teniendo aún casas propias el Inquisidor, celebrar sus
audiencias en las de su habitación, sirviéndole de cárcel secreta, la pública
de la Ciudad ,
y alguna de sus estancias, de cámara de torturas.
Sin embargo, ya desde su
instalación comenzó la Isla
á sentir sus piadosos rigores.
Sabemos, por los documento que hemos podido consultar, que en 1507 hubo
dos
reos reconciliados, cuyos
sambenitos se colocaron en la
Iglesia catedral.
Llamábase el primero Juan de Ler, natural de Portugal, y vecino de
Chinet (Tenerife), que fue condenado por seguir la Ley de Moisés; y el segundo,
Ana Rodríguez, natural de Canaria, juzgada por hechicera, y enseñadora de hechizos con mistion de cosas
sagradas.
Estas reconciliaciones, cuando no
tenían lugar en actos públicos de fé, se hacían en la Catedral , á la hora de la
misa Mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las insignias propias de su
delito, soga, vela ó corozu, teniendo allí lugar la ceremonia de la
reconciliación.
La fórmula que se empleaba para
este solemne acto, y que debía repetirse en voz alta por el reconciliado, era
así:
«yo Juan de Ler, vecino de
Tenerife, que aquí estoy presente ante vuesas mercedes como Inquisidores
Apostólicos, que son, contra la herética pravedad y apostasía en es- tas Islas
y su Partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal
de la cruz y los sacrosantos evangelios, que con mis manos corporal mente toco,
reconó-ciendo la verdadera católica y apostólica fé, abjuro, detesto y
anatematizo toda especie de herejía y apostasía, que se levante contra la Santa fé católica y ley
evangélica de nuestro Redentor, y Salvador Jesucristo, y contra la Sede apostólica y Iglesia
Romana, especialmente aquella en que yo como malo he caído, y tengo confesado
ante vuesas mercedes, que aquí públicamente se me ha leído, y de que he sido
acusado; y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella Santa fé, que
tiene, guarda y enseñada la
Santa madre Iglesia, y que seré siempre obediente á nuestro Señor el Papa y á sus sus-
sucesores, que canónicamente sucedieren en la Santa Silla
Apostólica, y á sus determi-naciones. y confieso, que todos aquellos que contra
esta Santa fé católica vinieren, son dignos de condenación; y prometo de nunca me
juntar con ellos, y que cuanto en mi fuere los perseguiré, y las herejías que
de ellos supiere las revelaré y notificaré á cual- quier Inquisidor de la
herética pravedad y Prelado de la
Santa madre iglesia, donde quiera que me hallare, y juro y prometo que recibiré
humildemente y con paciencia cualquier o
cualesquiera penitencia ó penitencias, que me halla sido ó fueren
impuestas, con todas mis fuerzas y poder, y las cumpliré en todo y por todo,
sin ir ni venir contra ello. Y quiero y considero y me place que si yo en algún
tiempo, lo que Dios no quiera, fuere o viniere contra las cosas susodichas o
contra cualquier cosa, o parte de ellas, que en tal caso sea habido y tenido
por impenitente relapso, y me someto a la corrección y severidad de ls Sacros Cánones
para que en mí, como persona culpada del dicho delito de herejía , sean
ejecutadas las censuras y penas en ello
contenidas, y desde ahora por entonces y desde entonces por ahora consiento que
aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir, cuando quier
que algo se me probare haber quebrantado de los susodicho por abjurado. Y ruego
al presente notario que me lo dé por testimonio; y a los presentes que sean de
ello testigos.”
Esta declaración era ratificada
al siguiente día por el reo, ante los Inquisidores, con la advertencia de que “si torna a caer en alguna herejía, incurre
en la pena de relapso, y sin ninguna misericordia será relajado a brazo
seglar.” es decir, quemado vivo en pública hoguera. (A. Millares Torres;
1981)
1504. Camino del nuevo continente
pasan por la isla Gomera los asesinos masacradores de pueblos Hernán Cortés,
Pizarro y Nuñez de Balboa entre otros.
1504. Se comienza la construcción de la Catedral de Winiwuada
(Las Palmas), anteriormente había tenido la sede en el desierto lugar del
Rubicón, había sugerido a algunos obispos el deseo de verificar su traslación a
otra isla que ofreciese mejores condiciones de centralidad, población y
riqueza.
Previendo el caso de la conquista
de Tamaránt (Gran Canaria,) que reunía aquellas ventajas y especialmente la más
importante, esto es, la de pertenecer directamente a la Corona , el prelado don fr.
Fernando Calvetos había obtenido, del
papa de la secta católica Eugenio IV la bula de 8 de septiembre de 1435. En
virtud, pues, de esta concesión, el obispo Juan de Frías, que tanto había
contribuido con sus exhortaciones, espada, consejos e influencia al triunfo
definitivo de las armas españolas, creyendo desde el día en que el guanarteme
fue hecho prisionero que no estaba muy lejana la rendición de la isla, resolvió
enviar sus poderes a Sevilla para que por su Cabildo Eclesiástco de aquella
ciudad se formulasen los estatutos de la diócesis con las innovaciones que su
más extensa jurisdicción exigía, autorizándole una nueva bula de Sixto IV
expedida el 29 de agosto de 1482. Para llevar a buen término este asunto nombró
aquel Cabildo dos diputados, que lo fueron el deán don Juan de Ayllón y el
provisor tesorero don Iñigo Manrique, quienes unidos a los comisionados del
obispo Frías, don Pedro de la Fuente, arcediano de Canaria, don Fernando
Rodríguez de Medina, tesorero de Rubicón, y los canónigos bachiller Pedro de
Valdés, Juan de Millares y Fernando Álvarez, redactasen las constituciones que
habían de ser guardadas en la nueva Catedral, señalando el número de prebendas
y distribución de rentas.
Presentados estos estatutos en
aquel Cabildo Eclesiástico fueron aprobados en sesión de 22 de mayo de 1483,
consignando en ellos las siguientes bases:
1ª.
El número de prebendas sería de treinta
y dos, a saber: seis dignidades, deán, arcediano, chantre, tesorero, maestre
-escuela y prior, a las que luego se agregaron las de arcediano de Tenerife y
arcediano de Fuerteventura, con dieciocho canongías y doce racioneros.
2ª.
Las vacantes habían de proveerse por el prelado con su cabildo, salvo las
dignidades que pertenecían al obispo, con excepción del deanazgo reservado al
papa.
3ª
El Cabildo era el administrador de la fábrica.
4ª.
Habría hacedor de las rentas de diezmos, pertiguero y repartidor.
5ª.
Consignose la manera de arreglar amistosamente en cabildo las diferencias entre
los prebendados.
6ª.
El prelado no podía imponer castigo alguno sin noticia del Cabildo, que estaba
en- cargado de la pesquisa,
7ª. El importe de los diezmos se dividía en tres porciones: una parte
el Obispo, otra para el Cabildo y la tercera, subdividida también en tres
partes, sería para la fábrica de la
Catedral , las parroquias y sus curas.
8ª.
El Cabildo pondría los curas, los cuales percibirían primicias y emolumentos,
9ª.
Se mandaba prestar juramento de guardar los estatutos antes de tomar posesión
de la mitra y las prebendas.
10ª.
Se arreglaba la manera de ganar las horas.
11º
Se establecía que cuando el prelado asistiera a los oficios ganase como los
preben- dados.
12º.
Se concedían cuatro días de licencia en cada mes, con facultad de tomarlos
juntos en el año.
13º.
Ganaban los comensales del obispo cuando le acompañaban en las visitas.
Estos fueron los primeros estatutos que se fijaron al trasladarse la Catedral a Las Palmas y
los mismos que, con la debida extensión, aprobaron sus diputados en nombre de
los prebendados existentes y futuros, jurando guardarlos perpetuamente,
hallándose reunidos en la casa de cuentas de Sevilla, en presencia de los
testigos Fernando Rodríguez de Frías,
sobrino del obispo, Juan de Logroño y Diego de Tarifa, ante el notario
eclesiástico Alonso González.
Mientras se echaban así las bases
de estas constituciones, los vecinos de Las Palmas y su activo gobernador se esforzaban
en dotar a la población de una iglesia que sustituyera con ventaja la pequeña
de San Antón. El sitio elegido fue el que luego ha ocupado el frontis posterior
de la Catedral ,
con entrada al naciente delante de una plazoleta que recibió el nombre de Plaza
de los Álamos. Allí se levantó un edificio, que sirvió por muchos años de
templo catedral y desde 1570 hasta fines del siglo XVIII de parroquia matriz.
En tanto se construía, tuvo lugar
en la primitiva ermita la solemne traslación de la silla
episcopal el 20 de noviembre de
1485, poniendo el templo bajo la advocación de Santa Ana.
1504.
1.12S-27.-Alverto de Sayavedra. 4 f . de r. en el pago de
Guymad, más 6 c. de s. Vos las do con tal q. no la podáis vender hasta q. vos
caséis y después de casado dende en 5 años. 10- ? -1504. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1.126-28.-Andrés Juárez, mi
criado. 5 f .
para viña en el pago q. ahora nuevamente mando repartir. Vos hago merced de 4 f . por suerte como se ha
ordenado. [En el título y en el índice pone Suárez, que sería equivalente a
Juárez]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
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