sábado, 21 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XVIII



Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTINO RUMEU DE ARMAS

Comisión real al asistente de Sevilla conde de Cifuentes para que se informe de la captura hecha, en abierta violación de lo convenido, de guanches de “paces” (inédito**)  Zaragoza, 30 de diciembre de 1493.

Comisyón al conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife çiertos vecinos de Santa María del Puerto.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la çibdad de Sevilla, o a quien  vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido, salud e graçia. Sepades que a nos es fecha relaçión que çiertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron a la ysla de Tenelife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron çierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron
requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reçiban agravio ni daño alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer , e por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio. E para ello mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poder oviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos: que luego veades o enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyçión, por quantas partes e maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las pases, que asy tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas personas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa al-
guna ni parte dellos a persona alguna syn nuestra liçençia e espeçial mandado, e a ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justiçia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha Andaluzía, los tome des de poder de qualquier o de cualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes, conplimiento de justiçia çerca del preçio que por ellos dieron; e la pesquisa que çerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negoçio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad çerca de lo susodicho, vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyçiones a los plasos.  So las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conçejos e justiçias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, çibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna
ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus ynçidençias y dependençias, emerjençias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, So la dicha pena; so la qual mandarnos a qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, Dada en la çibdad de çaragoça, a treynta días del mes de disyembre, año de mill e quatroçientos e noventa e quatro años. = Yo el Rey,=Yo la Reyna,=Yo Ferrand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por su mandado.

Comisyón en forma al conde de Cifuentes: sobre los canarios de la pas que dis que tornaron en Tenerife los de Santa María del Puerto, [Al margen.] Fue enbiada por Sus Altezas, porque les toca por el seguro que mandaron. (A.S.: Registro del Sello. Fol, 50.)
(Antonio Rumeu de Armas, 1976)


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