jueves, 26 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XXII



Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS

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Los escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del segundo desembarco, reclaman sus sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo.

Carta de comisión a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que les administre “entero cumplimiento de justicia” (inédito)

Tortosa, 20 de enero de 1496.

Alonso Fajardo, governador de Canaria. Sueldo de peones. Comisión al governador Alfonso Fajardo sobre el sueldo que Alonso de Lugo deve a ciertos escuderos y peones, que fueron en la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador en la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con Alfonso de Lugo a la conquista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relación disyendo: quellos fueron, en nuestro serviçio, con el dicho Alonso de Lugo, e que la primera vez e después otras muchas en la dicha conquista se hallaron con él, donde diz que fueron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron a la ysla de la Grand Canaria, para allí se reparar fasta LX de cavallo e tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de Tenerife a faser dos fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estovieron travajando en las dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a los canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho serviçio, aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas e dilaçiones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por merçed les mandásemos remediar con justicia, o como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien; e confyando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servircio y el derecho de 1as partes, e con diligençia faréys lo que por nos vos fuere encomendado e mandado, nuestra merced e voluntad es de vos encomendar e cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio o cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, so1amente savida la verdad, syn pleito e costas, fagades e administredes entero complimiento de justicia a los dichos escuderos y peones, por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de se nos venir más a quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien toca e atañe lo susodicho, e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas
que les pusyerdes, etc. Ca para todo ello, con sus ynçidençias, etc., vos damos poder complido. Dada en la Çibdad de Tortosa, XX de enero año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, etc. Acordada.=Rodericus. (A.S.: Regirtro del Sello. Fol. 23). (Antonio Rumeu de Armas, 1976)

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Provisión del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo resuelva en del derecho sobre el débito de seiscientos mil maravedíes que doña Inés Peraza, señora de Lanzarote, reclamaba a Alonso de Lugo, gobernador de Ternerite (inédito).

Morón, 29 de mayo de 1496.

Doña Ynés de Peraza. Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro govemador de la Gran Canaria, salud e graçia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la çibdad de Sevilla, nos hiso relaçión por su petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disienndo: que Alonso de Lugo, govemador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que le deve y es obligado a pagar seyscientas mill maravedís; las quales dis que como quier que por su parte muchas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que ge los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaçiones indevidas, en lo que dis que ella ha resçebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seysçientas mill maravedís, o como la nuestra merçed fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando
de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merçed e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos: que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépito nin figura de juiçio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dierdes e pronunciardes, lleve des e fagades llevar a pura e devida execuçión, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad çerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o ynviardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias, dependençias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasçimiento de nues-
tro salvador Jhesu Christo de mill e quatroientos e noventa e seys años. = Johannes, episcopus astoriensis.=Johannes, doctor. =Andrés, doctor. =Franciscus, liçençiatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 30). (Antonio Rumeu de Armas, 1976)





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Seres humnos como monedas de cambio para pagar deudas….

Francico Gorvalán reclama de Alonso de Lugo el salario que le correspondía como criado y conquistador y por tiempo de cuatro años y medio de servicio, más cierta cantidad en metálico “que avía gastado. ..en cosas a él necesarias e conplideras”.

Incitativa del Consejo real para que las autoridaldes del reino, y de manera particular las de Sévilla, le administrasen “entero cumplimiento de justicia” (inédito) .

Soria, 23 de julio de 1496.

Francisco Gorvalán. Ynçitativa.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e juezes e justicias qualesquier, ansy de la çibdad de Sevilla como de todas las otras çibdades e villas e logares de los nuestros regnos e señoríos, e a cada uno e qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que Francisco Gorvalán, veçino de la dicha çibdad de Sevilla, nos fizo relaçión, etc., diziendo: que ha que bive con el governador Alonso de Lugo quatro años e medio, por que le diese por cada un año nueve mill maravedís de salario, que montan quarenta mill e quinientos maravedís, según parece por un conosçimiento, firmado de su nonbre e de ciertos testigos, que ante nos hizo presentaçión; e diz que le devía más el dicho governador otros quinze mill maravedís que él diz que avía gastado, por él y por su mandado, en cosas a él neçesarias e conplideras, según que paresçía por una carta cuenta que él tenía; e que como quiera que por él muchas vces por él le avían seydo pedidos todos los dichos maravedís, que nunca los avía querido pagar nin parte alguna dellos, en lo qual diz quél avía rescibido e resçibía mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandándole dar nuestra carta para qualesquier personas que algunas contías de maravedíes le deviesen, que las toviesen enbargados en sy, fasta quél fuese pagado, de lo que ansy el dicho govemador Alonso de Lugo le devía, o como la nuestra
merçed fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurediçiones que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin dilaçiones de maliçia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justiçia; por manera que la él aya e alcançe, e por virtud della non tenga causa nin razón de se nos más venir ni enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en Soria, a veynte e tres días de jullio de noventa y seys años. = Johannes, episcopus astoriçensis. = Johannes, doctor. = Gundisalvus, liçençiatus.=Petrus, doctor. =Yo Alonso del Mármol. etc. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 33). (Antonio Rumeu de Armas, 1976)




24

Incitativa del Consejo real dirigida al alcalde del Puerto de; Santa María para que resolviese en justicia la reclamación de Francisco Gorvalán. Este protestaba de la incautación de seis esclavos guanches por parte de los socios armadores, que le habían sido donados por Alonso de Lugo en pago de sus servicios
“e de cierta harina que llevó para la conquista” (inédito).

Soria, 23 de julio de 1496.

Francisco Gorvalán.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otros juezes e justiçias qualesquier , así de la villa de Puerto de Santa María como de todas las otras çibdades e villas e lugares de nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que Francisco Gorvalán, veçino de la çibdad de Sevilla, nos hizo relaçión, etc., diziendo: quél fue a la conquista de la ysla de Tenerife con el governador Alonso de Lugo, e diz que estuvo en ella hasta que se ganó e bolvió con él a Castilla; e diz que ovo de su cavallería e cavalgadas e de çierta harina que llevó para la conquista seys piezas de esclavos y escla-
vas; y como salió con ellos en el Puerto de Santa María, diz que los dichos esclavos le fueron enbargados por vos, la justiçia de la dicha villa, a pedimiento de Guillelmo de Blanco e de Niculao Angelato, mercadero, diziendo quél los avía robado en la conquista e que les pertenesçía a ellos, porque tenían parte en la dicha conquista; e diz que non enbargante que muchas vezes pidió los dichos esclavos, a vos las dichas justiçias, e os mostró un testimonio finnado del alcalde e del escrivano de la dicha ysla de cómo él los avía avido por la razón que susodicho tenía, nunca ge los quisistes dar nin desenbargar; e como vido que se perdían los dichos esclavos y esclavas, diz que pidió, a vos las dichas justiçias de la dicha villa, que los vendiésedes e pusiésedes el dinero en deposito, hasta tanto que por nos fuese mandado lo que sobre ello se fiziese; e diz que vosotros los vendistes los çinco dellos y el dinero dellos pusistes en depósito, y quel dicho Guillelmo de Blanco tomó él uno dellos e lo vendió y tomó el dinero e se aprovechó dello, y que nunca ge lo ha querido dar; en lo qual diz que él ha rescebido e rescebe mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandándole dar todo el dinero, porque se avían vendido los dichos esclavos, pues eran suyos, e como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos ea cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones que luego veades 1o susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin delaçiones de inaliçia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justiçia; por manera que la él aya e alcançe e por defecto dello non tenga cabsa nin razón de se nos más venir nin enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Soria, a veynte e tres días del mes de jullio de noventa e seys años, etc. =El obispo de Astorga. =El dotor de Alcoçer, etc. = El liçençiado de Yllescas, etc.=EI doctor de Oropesa.=Yo Alfonso del Mármol etc. A.S.: Registro del Sello. Fol. 34). (Antonio Rumeu de Armas, 1976)



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