Documentos recopilados por Eduardo Pedro
García Rodríguez
DOCUEMENTOS
RELATIVOS A LA INVASION DE
TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE
TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS
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Carta de
comisión del Consejo real dirigida al gobernador de Gran Canaria para que
administre, justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas, El actor se
querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de las extorsiones
de que fue víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por escenario las islas de La Palma y Tenerife (inédito),
Valladolid,
24 de enero de 1494.
Y borne de
Armas. Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc, A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de
resydençia de la ysla de la
Gran Canaria , salud y graçia. Sepades que Y borne de Armas,
vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relaçión por
petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que se
querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que
diz que podría aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz
que enbió tres navíos a La Palma
e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navío, por
mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando
en La Palma diz
que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su liçençia, se
torn,o a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él çinquenta
onbres en el dicho navío, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e
diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria , donde
quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus
partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su
parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los
diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde
estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era
injusto y en nuestro deserviçio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado
del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por
mandado del dicho
pesquesidor, e
porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que
enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde
toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della, a quien e
como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de 1os dichos
quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy 1os
tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él reçebiría
mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello le
mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandando al dicho pesquisidor le
tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos
ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se
le an fecho, e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justiçia, e como
la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys
tal que guardaréys nuestro serviçio e la justiçia de las partes, a bien e real
diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es
nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos
lo encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo
susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syn
dilaçión que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de
juyzio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en lo sobredicho lo
que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias, asy
ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o
mandamiento que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes, llevedes e fagades
llevar a pura e devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con
derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras
cualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan
ante vos a vuestros llamamiento e enplasamientos, a los plasos e so las penas
que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les
ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus ynçidençias e dependençias,
anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada
en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.=
El doctor de
Alcoc;er. =Liçençiado de Yllescas. =El liçençiado Malpartyda. (A.S.: Registro
del Sello. Fol. 81.) (Antonio Rumeu de
Armas, 1976)
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Lope de
Salazar concierta las paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de
Tenerite. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por
parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Moldonado.
Valladolid,
24 de enero de 1494.
Lope de
Salazar .-Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la
ysla de la Gran Canaria ,
salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que
es en la dicha isla, nos hizo relación por su petición que ante nos en el
nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor
en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente
que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a
Tenerife al vando de Anaga, a concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho
vando de Anaga; e qué la paz se avía
concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen sal-
tear e cativar
qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron
limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos
límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, quél avia ydo
a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey,
el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él
consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados
dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho
pesquisidor los consintió vender; e que estando él rescatando los dichos tres
canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un
calanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, di-
siendo quél
por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado
de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde
el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o
de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía
dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e
que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así;
e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro
de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e
que los tenía secrestados; e que para pagar la causa, quél avía armado para le
prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze; mill e quinientos
maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía
hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a
nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e
pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando
alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e
condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos
maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía
recrescido.
E que a su
noticia era venido que, después que salió de la dicha ysla, el dicho
pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes
una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes
e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill
maravedíes, poco más o menos, en lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo
nos suplicó cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como
la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys
tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e
diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido; es
nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos
lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e
llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e
syn dilación que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de
juysio, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que
hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias
como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en
la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes lleve des e fagades llevar a devida
esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.
E mandamos a
las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes
ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos
e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidençias e dependencias,
anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no
fagades ende al.
Dada en la
noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del
nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa
e quatro años. =Don Albaro.=Johannes, dotor.=Liçençiatus de
Illescas.=Françiscus, liçençiatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (A. S.:
Registro del Sello. Fol. 84.) (Antonio Rumeu de Armas, 1976)
11
Párrafos de la
carta del secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Católicos, con pormenores
sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada expedición
conquisadora de Tenerife (inédito).
Granada,
12 de febrero de 1494.
Escribo esto a
Vuestras Altezas, que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a
Tenerife, hanlo por tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen
tantos inconvenientes como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo
que des que Vuestras Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si
desto que tengo dicho Vuestras Altezas fueren servidos, esta armada ha de estar
aparejada para en fin de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo
uno y lo otro, y como antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y
cuando non se hiciere nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni
gasto ninguno más del que ordinariamente Vuestras Altezas gastan en su armada,
que esto sin esto o con esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que
non se haga muy mucho.
Las vidas e
muy real estado de Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro
Señor con muchos más reinos e señorios a su servicio como Vuestras Altezas lo
desean. De Granada, a 12 de hebrero. (A.S.: Mar y Tierra, leg. 1.315.) (Antonio
Rumeu de Armas, 1976)
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