jueves, 19 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-III


DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS

                                         CAPITULO II

Recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez
1502. La situación bélica continúa siendo inestable, en la isla de Chinech (Tenerife,) última del Archipiélago Canario en ser invadida y conquistada. Si bien los españoles dan por sometida a la isla desde 1496, la realidad es que una parte importante de la población guanche continua sosteniendo una guerra de guerrillas contra el invasor, atacando los asentamientos europeos, asaltando los hatos de ganados recuperando así parte de lo que habían sido despojados por los conquistadores. Éstos no podían organizar campañas militares contra los denominados alzados por carecer de efectivos suficientes, ya que las tropas mercenarias tuvieron que ser licenciadas ante la imposibilidad de Alonso Fernández de Lugo y sus financiadores de la conquista para continuar sosteniendo la nómina del ejército de mercenarios, los pocos soldados que decidieron quedarse en la tierra como colonos, más las tropas de indígenas auxiliares de las otras islas, eran insuficientes para mantener la seguridad de los recién implantados poblados europeos. Además, Lugo, en su insaciable sed de rapiña, estaba inmerso en la preparación de una armada para la captura de esclavos y saqueo de las costas del continente, en la que obligaba a participar a un buen numero de conquistadores y guanches de paces, actitud tiránica habitual en el invasor que motivó el que varios de los invasores y algunos guanches de paces elevaran sus quejas ante el trono de las Españas.

A pesar de las inhumanas acciones represivas llevadas a cabo por los invasores, la resistencia opuesta por un importante núcleo del pueblo guanche iba en aumento, haciendo temer a los conquistadores la inminente expulsión de éstos. Una de las medidas tomadas para tratar de sofocar la resistencia consistió en crear, bajo coacciones y amenazas, cuadrillas de guancheros formadas por guanches adictos o sujetos a los españoles, que eran además perfectos conocedores de los escarpados parajes de las sierras donde se refugiaban los guanches alzados, y donde los invasores no se atrevían a penetrar.
1502nenero 10.
79.-Repartimiento que el Sr. Gobernador don Alonso de Lugo hizo en Taoro.

Sigue una larga lista de datados con especificación de las suertes entregadas a cada uno.

El señor Gobernador después de esto en diez enero de 1502 dio a Lope Fernández 18 f., las nueve f. de ta. de r. de Alonso de las Hijas y las de Mateo Viña, todas de nueve en nueve como fueron repartydas porque Lope Fernández a de hacer un engenio. y luego in contynenti el dicho señor Alonso de Lugo, gobernador susodicho repartydor, dio su poder cumplido conforme segund que de sus altezas lo tyene, a Fernando de Trugillo ya Lope Fernandes ya Guillén Castellano, vos e regidores de la ysla de Tenerife, e a Pedro de Vergara, alcalde mayor, para que ellos repartan las tas. de r. del Araotava de Taoro, conviene a saber que el repartymiento como antes se hizo e aquellas mismas fue salvo que al cavallero dio dos suertes y al peón una, según en esta nómina se contiene, ya las personas que son scriptas a que se refirió a los quales dio y traspasó su poder bastante con facultad ynrevocable con todas sus yncidencias y dependencias justicia y juntamente y lo juró en forma de no yr ni venir contra este repartymiento el vicario Hernand García, Juan Ruyz de Requena y Alonso Mata e luego hizieron en las manos del dicho señor governador la solemnidad del juramento que se requiere para lo repartyr fiablemente según Dios y buenas condiciones .

Capitán Estupiñán, 18 fanegas en las tierras del Sr. Governador con tal condición que haga un engenio e venga a bevir con sus casas e muger a esta ysla de Tenerife. Alonso de Lugo.

-Alonso de la Fuente 100 pasos junto en el dicho Antón Viejo.
-A Juan Mendes otros 100 pasos junto en el dicho escribano.
-A Diego de Badajoz desde el Peñol hasta la cruz del camino abaxo.
-En el dicho Juan Mendes Alonso de la Barrera 100 pasos hasta la otra parte de Cristóval Rodríguez.

Hasta aquí se sacó Alonso de la Fuente.

-A Cristóval Rodríguez e Rodrigo de León 150 pasos, los 100 para C. R. y los otros para el otro en la de Pero Lopes.
-A Pero Lopes de Villera otros 150 pasos con linde de Carrasco.
-A Cristóval Carrasco otros 100 junto en el dicho Pero Lopes.
-A Pero Galindes otros 100 pasos a Pero Galindes junto en el dicho Pero Lopes.
-A Gamonales 50 pasos junto en el dicho Pero Galindes.

Hasta aquí está dado por fee en el proceso de Diego Peres.

-A Badajoz  junto en él otros 100 pasos.
-A Gregorio Tabordo 70 pasos junto en el dicho Badajoz.
-A Diego Fernández otros 50 pasosjunto en el dicho Gregorio.
-A Francisco Melián e Juan Melián otros 100 pasos junto en el dicho Diego Fernández.
-A Luys Martínez otros 50 pasos junto en los sobredichos.
-A Fernando e Francisco Hara su hermano otros 100 pasos junto con los dichos.
-A Clavero 50 pasos junto en el dicho Francisco de Hara y su hermano.
-A Francisco Mayor 60 pasos junto en el dicho Clavero e Lope Femández.
-A Lope Femández, desde Francisco Mayor e hasta linde de Guillén Castellano e por parte de arriba hasta pejar en la dicha montaña.
-Diose riba de la suerte de Diego Ramires por la cabeçada el pardoso en número de 100 pasos a su hijo Rodrigo.
-Junto en el dicho Juan Delgado 100 pasos.
-Junto en él a Juan Sánchez 50 pasos.
-Dio a Ynés Sánchez 50 pasos, que es hermana de Juan Delgado.
-Dio a Rodrigo Bermejo 100 pasos.
-Dio a Pero Suares y su hermano 100 pasos.
-Dio a Pedro Días junto en el dicho Suares 50 pasos.
 -A Gomes de Quintana otros 50 junto en los dichos Pero Días.
 -Diose Alonso Yanis otros 50 pasos junto en el dicho Gomes de Quintana.
-Diose a Pero Mendes, portugués, junto en el dicho Alonso Yanis, portugués, 30 pasos.
-A Fernando Yanis 50 pasos junto en el dicho Pero Mendes.
-Diosejunto del sobredicho a Fernando de León 130 pasos.
-Diose a Gonzalo Rodríguez, çapatero, otros 100 pasos junto en el sobredicho.
-A Gonzalo Castañeda otros 100 junto en el dicho Gonzalo
Rodríguez.
-Diose a María Chemida junto con Castañeda 50 pasos.
-Diose a Ysabel Fernández, sobrina de Chinagana, 50 pasos junto con la dicha María Chemida.

Desde aquí sacó Alonso de la Fuente por fee.

-Diose a Pedro de Vera 100 pasos junto con la dicha Y sabel
Fernández.
-Diose a Pero e su hermano 100 pasos desde el dicho Pedro de Vera.
-Diose desde la linde de arriba de Antón Sánchez en la cabezada de Diego Peres, su hermano, a Diego Suares e a Juan Castillo, hijo de Antón Viejo.
-Diose Alonso de la Fuente otros 100 pasos junto en el dicho Diego Suares e Juan Castillo.
-Diose a Diego, portugués, 50 pasos junto en el dicho Alonso de la Fuente.
-A Juan de Peralta junto en el dicho Diego, portugués, 150 pasos.

Hasta aquí se sacó Alonso de la Fuente por fee.

-Dio el Sr. Gobernador Rodrigo de Barrios Alonso Méndes 40; pasos que son dos solares que a linderos Antón de los Olivos.
-A Gonzalo Yanis 20 pasos junto a los sobredichos.
-Otros 40 pasos para Alonso Lorenzo e Juan Luys.
-Otros 20 pasos a Gomes de Quintana, los quales pasos son para casa.
-A Ybone 30 pasos cabo lo arado.
-A Fernando de Cavrera, albany, otros tantos.
-A Rodrigo de Barrios (tachado).
-Otros 10 pasos a Rodrigo de Barrios, frontero de la otra su casa. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1502 Enero 15. Sevilla. Citación a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que en un plazo de cien días comparezca ante el Consejo, o envie a su procurador, para seguir los pleitos que trata con los canarios de Tenerife sobre la libertad de éstos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Tala vera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1502 Febrero 4. Cédula del Consejo de Castilla, en la que, dirigiéndose al lugarteniente que hubiese en colonia Canaria, le decían: «Sépades que Pedro de Santa Ana, en nombre de los que nos sirvieron en la conquista de la dicha isla, nos fizo relación por su petición diciendo que Nos ovimos mandado por una nuestra carta a Lope Sánchez de Valenzuela, nuestro gobernador de la dicha isla, que a los que nos habían servido en la conquista Della les pagase en tierras y heredades, apreciadas a precios razonables, lo que justamente le es fazer debido por razón del dicho servicio, e que hiciésemos merced al dicho Lope Sánchez de tierras de regadío para cien fanegas de sembradura, e diz que el dicho gobernador tomó las dichas tierras en otras partes e logares de las que por Nos le fue mandado, e porque algunas personas que lo contradecían, diz que les dio muchas tierras y heredades porque lo oviesen por bien, e los que nos habían servido en la dicha conquista diz que no le fueron pagados de lo que se les debía, ni les dio tierras ni agua, en lo cual diz que habían recibido mucho agravio e daño, e en dicho nombre nos suplicó e pidió por merced mandásemos quitar e tomar al dicho gobernador las tierras e heredades que había tomado en otros logares de los que por Nos le había sido mandado, e mandásemos tomar todas las tierras que había dado el dicho gobernador a los que no habían servido en la dicha conquista, e de las dichas tierras e heredades mandásemos pagar a los que nos habían servido e Nos tuvímoslo por bien; por lo que vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamades e oídas las partes a quien atañe, breve e somariamente, sin dar lugar alargas ni dilaciones de malicia fagades e administrades cumplimiento de justicia. ..».

1502 Febrero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que falle en la demanda presentada por los participantes en la conquista de dicha isla, que acusan a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de la isla, de tomar las cien fanegas de regadío que le fueron concedidas por los Reyes en un lugar distinto al señalado para ello y de conceder tierras a las personas que intentaron oponerse, para que le permitiesen hacerlo, privándoles de las tierras que les correspondían por su participación en. dicha conquista. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Petrus. Zapata. Tello. Muxlca. Ramlrez. Perez. . (E. Aznae; 1981)

1502 febrero 11.
Viernes.-Contrato  de  soldada de  Juan  Canario, natural  de  la Ysla  de Thenerife, estante  en  Sevilla,  con Alfonso de Alcázar,  escudero, vecino  de Sevilla en  la collación de  San Alfonso, para  servirle por  seis  años  cumplidos.  (Hoja muy maltratada  y  rota). (J.  R. P.,  hoja suelta). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 febrero 12.
Lunes.-Pedro  Fernándei  debe  a Diego  de Soria nueve mil maravedis, y le da en prenda una esclava de color blanca, natural  de Tenerife,  de edad de  treinta  años y  llamada Catalina;  y  que si no paga  la pueda vender,  entregándole el más precio,  si lo valiere,  y si la vendiere  en menos, Pedro Fernández pagará  la diferencia a Diego de Soria  ... (J. R.  P.,  fol. 20).

1502 Febrero 22. Sevilla. El rey de Anaga don Fernando denuncia los atentadas cometidos contra su persona por el capitán conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso.

Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.

Don Fernando y doña Ysabel por la graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siciilia, de Granada, de Toledo, de Valenlçia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barcelona e señores de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristán e de Goeano. A vos el que es o fue  nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria, o a vuestro lugar theniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que don Fernando, rey que fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relalçión por su petición diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria, dis que Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó pasar su hazienda segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le tomó dos esesclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo ynjustamente; en lo qual él dis que a recibido mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merced acerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformación acerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de justicia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho. E llamadas e oydas las partes a quien atañe; lo más brevemente e sin dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve complimiento de justic;ia. por manera que la aya e alcanc;en. e por defecto de ella no tengan razon de se. quexar más sobre ello ante nos. E otrosí. por esta nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando. rey que fue de Anaga. el juramento e solemnidad de pobre. que la ley en tal caso dispone. fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo susodicho al dicho don Fernando. e los escrivanos públicos de esa dicha ysla non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan. so las penas que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte. las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna manera. so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble cibdad de Sevilla. a veynte e dos días del mes de febrero. año del naçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años. =Don Alvaro.=Obispo de Oviedo.= Fernandus. licenciatus. = Joanes. licenciatus. =Licenciatus Zapata. =Licenciatus Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la reyna nuestros señores. la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.

1502 Febrero 22. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia en la petición de don Fernando, canario, antiguo rey de Anaga, a quien Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, prohibió pasar su hacienda desde esta isla ala de Gran Canaria, a donde se trasladó por mandato real, y le tomó la mitad de su ganado y dos esclavos, que había comprado a Alonso de Lugo por ser sus parientes. Se ordena, así mismo, que dicho gobernador, previo juramento de pobre de don Fernando, haga que un letrado y procurador le ayude en dicha causa y que los escribanos públicos de dicha isla no le lleven derecho alguno por las escrituras que pasen ante ellos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Fernandus licenciatus. Joannes licenciatus. Zapata. Moxica. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1502 marzo 5:

Pedro  Bernal  (yerno  de Christóval Sánchez Zamarra, vecino de la villa del Puerto de Santa María)  otorga a Juan Canario (natural  de la Ysla de Tenerife, presente), que por  razón que Gonzalo Suárez de Quemada, vecino del Puerto de  Santa María, vendió al dicho Pedro Bernal al dicho Juan Canario, diciendo ser cautivo esclavo suyo, por  precio  de  doce mil maravedís,  con  condición  que  si en  cierto término pagase los dichos 12.000 mrs.,  que1 dicho Pedro Bernal los recibiría y le volviese al dicho Juan Canario (según pasó  ante Christóval de las Camas, escribano publico de dicha villa, en 17  de  enero  deste año), e desspues de lo  cual Gonzalo Suárez confesó ser libre el dicho Juan Canario  (según escritura que pasó ante Juan García Ferrera,  escrivano de dicha villa, en 28 de febrero deste año), y porque el dicho Juan Canario alegó  ser  libre y  sobre  ello  contiende  con  él  en pleito:  por  ende, dicho Pedro Bernal  dice  y  declara  que  el  dicho Juan  Canario  es  libre,  y no tiene contra él recurso, ni cautiverio, ni sujeción alguna, y que puede  ir y andar libremente por do quisiere, como persona  esenta, sin mácula  de cautiverio ni  sujeción  alguna; y otorga y promete no  fazer demanda  ni mover  pleito  sobre  ello,  so pena  de veinte mil maravedís para  el  dicho  Juan Canario. (F.  SE.,  fol. 303 v.

153.-24  mayo  1502:  Martes.-Sancho  de Ferrera  (marido  de Doña Violante de Cervantes, vecino de Sevilla en la collación  de San Vycente) ahorra a Leonor Canaria, su esclava, de edad de 20 años, natural de las Yslas de Canaria, por sus muchos servicios  ...  (E. SE., fol. 279 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)


1502 Mayo 28, Toledo AS, RS,. AC\V, pc. XVIII-IS02-V /3-6.

Juan de Ribera, vezino de Consuegra -A las justicias que tomen dos esclavos do quiera que los hallaren quel comendador Francisco de Cuenca le tomó  bienes del dicho comendador que los valgan, e los ynbíen al consejo.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otros justicias e juezes quales quier, asy de la villa de Villaescusa como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que a cabsa que Juan de Ribera, vezino de la villa de Alcácçar de Consuegra, nos ovo fecho rrelalcón que teniendo él dos esclavos canarios en su poder el comendador Francisco de Cuenca, so color de vn poder que tenía el obispo de Málaga, ya defunto, e por vertud de una nuestra carta en que mandamos que los obispos de Málaga e Canaria rrecogiesen en su poder todos los canarios gomeros que. fallasen averse vendido, e porque le avía despojado dellos, non seyendo el dicho poder vastante, auiendo espirado por la muerte del dicho obispo, nos ovjmos mandado dar e dimos vna nuestra carta por la qual mandamos al dicho comendador que desde el día que le fuere notificada fasta quinze días primeros syguientes traxiese o enbiados al nuestro consejo los dichos dos esclavos que asy  tomado al dicho Juan de Ribera, porque traydos e vistos izycse sobre ello justicia con apercibimiento que sy asy non lo iciese  que a su costa mandaríamos enbiar por ellos, segund más adelamente en la dicha nuestra carta se contenía. E agora  el dicho juan de Ribera nos fizo rrelación que como quie'ra que la dicha nuestra carta fué notyficada al dicho comendador non fizo ni cunplió lo que por ella le mandamos avnque pasó el término en ella contenido, e nos suplicó e pedió por merced mandásemos que  los dichos esclavos fuesen traydos ante nos, a costa del dicho comcndador, e entregárgelos o como la nuestra merced fuese. lo qual  visto por los del nuestro consejo e asy mismo el tes timonio de la notyficación de la dicha nuestra carta que de su sos{' iaze minccón, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por lo cual os mandamos a todos e cada v no de vos etc. que luego que con esta nuestra carta fuerdes rrequericios, sy fallardes luego los dichos dos esclavos que el dicho comenciacior tomó al dicho Juan de Ribera están en esas dichas cibdades e villas e lugares, los  toméys en vuestro poder e los enbiéys ante nos al nuestro concejo con persona de rrecabdo a costa del dicho comendador Francisco de Cuenca para que en el nuestro consejo se vean e faga sobre la dicha rrazón justicia, e en caso que no falláredes los rlichos esclavos, vos mandamos que auida ynformación del valor dellos, toméys de los bienes del dicho comendador fasta en la clicha quantya e los enbiéys ante nos con presona fiable para que los mandemos poner de manifiesto en poder de vna buena peresona fasta tanto que la dicha cabsa se determine como fuere justicia, para lo qual, sy nescesario es, por esta nuestra carta vos damos poder cunplido.

Dada en la cibdad de Toledo, a veynte e ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e dos años. Don Aluaro, el obispo de Cartagena, el dotor Oropesa, lic. Tello, lic;. Jaxim, escriuano Castañeda. (Rubricado) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)
1502 Junio 7. Toledo R5, ACV, pc. XXVIII-1502-VI/3-4.

Pedro de Vera. Yncçitatiua al gouernador de Grand Canaria.

Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Pedro de Vera, vezino de la cibdad de Xerez, nos fizo rrelación dliziendo que puede ayer ocho años que tobo la gobernación desa dicha ysla e fizo la rresidencia por seys meses e que en este tienpo no ovo persona que le pidiese e que agora de pocos días a esta parte vn   procurador desa dicha ysla por le fatigar le pide ciertos esclavos e bacas quél diz que conpró del  obispo de que rrescivió mucho agrauio porque él no es vezino de dicha isla nin puede ser convenido ante vos pasado el tienpo de la rresidencia que por nuestro mandado le fué tomada en esa dicha ysla. E nos suplicó e pidió por merced mandásemos que non fuese fatigado sobre lo suso dicho pues que non le abia sido demandado en el tienpo de la rresidencia o a lo menos que no fuese pedido en esa dicha ysla pues non hera vezino della, saluo en la dicha cibdad de Xerez onde hera vezino  domisciliario, o que sobre ello proueyésemos como la nuestra merced fuese" E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que veades lo suso dicho e hreue e sumariamente fagáys sobre ello lo que fallardes por justicia por manera que las partes la alcacen  e non tengan rrazón de quexarse. E non fagades ende al etc. Dada en la Cibdad de Toledo, a syete días de junio de Mdij años. Don Aluaro, .Tohannes episcopus Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanes licenciatus, liceenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus, licenciatus Múxica. Yo Juan Ramírez, escriuano de cámara etc. (Rúbrica).  licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

1502 Junio 22. Toledo AS, RS,. A,C\\r, pc. XXVIII-1502-VI/5-6.
Juana, canaria de la Gomera. Para que pueda andar libremente syn que le sea fecho agrauio por los rreynos.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias e juezes qualesquier de todas las cibdades e villas e lagares de los nuestros rreynos e señoríos etc., salud e gracia. Sepades que Juana, canaria, natural de la isla de la Gomera nos hizo rrelación diziendo que bien sahyamos cómo ella auía seido puesta en livertad por nuestro mandado e que después acá auía estado e estaua en posesión de libre e que porque se temía e rrecelaua que andando por algunas cibdades e villas e logares destos nuestros rreynos sea tomada por esclaua e presa e detenida e que s y asy pasase rrecebía (sic) mucho agrauio .e dapno, por ende que nos suplicaua e pedía por merced mandemos dar nuestra carta para que libremente pudiese estar e andar por todas las cibdades e villas e logares de nuestros rregnos e señoríos, pues hera libre, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo e asy mismo cierta ynformación gue sobre lo suso dicho fué auida, de como la dicha Juana es natural de la dicha isla de la Gomera e de los que por nuestro mandado fueron puestos en livertad, fué acorda que deuíamos mandar dar esta nuestra carta tomamos e recibimos so nuestro e amparo e defendimiento rreal la dicha Juna, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos etc. Que  consyntades andar libremente por todas las cbdades e' villas e logares destos nuestros rregnos e señoríos a la dicha  Juana  e que non la prendades nin consyntades prender por razón que cuales quier personas dizían que es esclaua nin hazer otro mal nin dapno en su persona nin en sus bienes, ca nos por esta nuetra carta la tomamos e rrecibimos so nuestro seguro e anparo e defendimiento rreal. E los vnos nin los otros etc. Dada en Toledo, a xxij de junio de mrdij años. Don Aluaro, Johannes episco- Martinuz Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanne licenciatu  dotor,  de Talavera, Fernandus Tello licenciatus. licnciatus Múxica, Castañeda escriu., (Rúbrica) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)




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