jueves, 26 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-XII


Eduardo Pedro García Rodríguez

1505 Enero 14.

95.-EI Licenciado Luis Çapata, del Consejo de la Reina, reclama tierras y aguas en Daute.
-Carta de poder del Lcdo. Zapata a Alonso Vivas prior de la iglesia de Canaria.
-Cédula Real de merced.
-Presentación de Mateo Viña y testimonio de Datas.

Escribano público presente, daréys por testimonio a mí don Alfonso Bivas, prior de la yglesia de Canaria, procurador que soy del noble e muy virtuoso señor el señor Licdo. Luys de Çapata del Consejo de la Reyna, n. s., como digo al muy magnífico señor don Alfonso F. de L., Adelantado de las yslas de Canaria e Gobernador de esta ysla e de la Palma, que por quanto Mateo Viña, genovés, se a entrometido e ocupado mucha cantidad de tierras e aguas en esta ysla, el Reyno de Daute, no lo pudiendo hazer asy por no tener carta para ello que justo sea como por ser genovés e estranjero de los Reynos de n. s. la Reyna e por no ser, como no es, casado en los dichos Reynos, e por ser las dichas tierras en grand valor e cantidad, en demasiada manera demás de aquello que los genoveses e otros estranjeros pueden tener en estas yslas, por todo lo qual las dichas tierras e aguas pertenecen a su alteza de la Reyna nuestra, la qual syendo informada de lo susodicho hizo merced de las dichas tas. e aguas a mi parte segund parece por este traslado de la dicha merced de la qual hagopresentación, que por tanto pido e requiero una, dos e tres vezes e más, quantas de derecho devo, al señor Adelantado que luego brevemente e sin ninguna dilación mande cumplir e cumpla la merced e mandado de su alteza e, cumpliéndolo, me meta en el dicho nombre en la tenencia e corporal posesión de las tierras e aguas contenidas en la dicha merced e aquélla cumpla en todo e por todo según e como en la merced se contiene, e que s y así lo hiciere hará bien e aquéllo que es obligado; en otra manera, lo contrario haziendo, protesto de me quexar de su señoría ante la Reyna, n. s., e as y lo pido por testimonio a vos, el dicho escribano, e a los presentes ruego de ello sean testigos. El bachiller Vargas.

-En 2-IV -1505, en Taoro sobre el herido de henjenio de Lope Fernández, regidor, de pedimento de don Alonso Bivas, en nombre del Licdo. Çapata, por virtud de su poder ley (leí) en faz del Adelantado esta carta de sus altezas e poder e escripto de requerimiento. Testigos: Lope Fernández, Pero Mexía, Fernando de Llerena, regidores, e Pedro de Ysasaga, Alonso Pérez e otros muchos.

(aquí entran las escripturas).

-E luego su señoría obedeció la carta de su alteza e asy de ella como del requerimiento e de todo lo demás le manda dar traslado para que responda dentro del término de la ley a Mateo Viña y que le sea notificado.

-E después de esto en 8-IV-1505 notifiqué yo, el escribano, a Mateo Viña lo susodicho, el qual dixo que lo aya. Testigos: Pedro de Gata e Diego Sánchez.
Sepan quantos esta carta de poder vyeren como yo, el Licdo. Luys C:apata, del Consejo de la Reyna, n. s., Veynte e quatro de la Muy Noble e Muy Leal Ciudad de Sevylla, otorgo e conosco por esta presente carta que do e otorgo todo mi poder cumplido, etc. a vos, Alonso Byvas, prior e canónigo en ysla de Gran Canaria, que estáys absente byen as y como s y estuvyésedes presente, especialmente para que por mí y en mi nombre podáys parescer e parescades ante el Adelantado don Alonso de Lugo e ante el governador e juez de resydencia que es o fuere de la ysla de G. C. o ante qualquyer de sus lugares tenientes o ante otro qualquier juez o juezes que de la causa ynfrascripta puedan o de van conoscer e ante ellos o ante cualquier de ellos presentar o presentéys una carta de merced que la Reyna, n. s., me hizo de ciertas tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenecientes en el Reyno de Dabte, en la ysla de T ., que eran de Mateo Vyña, genovés, segund en la carta de merced se contiene, e asy presentada podáys pedir e pidáys a don A. de L. e governador e juez de resydencia o a qualquyer de sus lugares tenientes o a otro qualquier juez que vos ponga en la tenencia e posesyón dellas e vos defienda e amparen en ella, libre e pacíficamente, segund e por la forma e manera que en la dicha carta de merced de su alteza se contiene, e asy tomada e aprehendida la posesyón de las dichas tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenecientes podades arrendarlas todas juntas o qualquier parte de ellas a la persona o personas que por el precio o precios que a vos bien visto fuese e hazer e otorgar del arrendamiento qualquier carta o cartas de renta de ellas a las personas que de vos las arrendaren e hazer otra qualquier cosa sobre ello que sea necesaria e para que podades recibyr e recaudar e aver e cobrar todos e qualesquier maravedís e otras cosas
porque las arrendáredes e otorgar qualesquier carta o cartas de pago e de finequito de lo que asy recibyéredes e cobráredes, las quales valan e sean firmes e valederas como sy yo las diese e otorgase e fuesen firmadas de mi nombre e para que sy, sobre lo susodicho o sobre qualquier cosa o parte de ello, fuere necesario entrar en contienda de
juyzio podades parescer e parescades ante los dichos juezes, etc. E porque esto sea firme e no venga en dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e notario público e testigos de yuso escriptos e por mayor firmeza la firmé de mi nombre que fue hecha e otorgada en la ciudad de Toro, estando en ella el muy alto e muy poderoso príncipe e señor don Fernando, Rey de Aragón e de las Dos Ceçilias e Canaria, administrador e governador de los Reynos de Castilla, e de León, e de Granada, e Canaria, por la Reyna, n. s., a

15-1-1505. El Licdo. Çapata. Testigos: Juan de Cáceres, Alonso Nyeto e Juan de Gareta, criados del señor Licenciado, e yo Fernando de Villafranca, escribano de la Reyna, n. s., e su notario público. Fernando de Villafranca, esc. públ.Vez ...en 3-IX-1505. Testigos: Juan Salinero, Pero Machado y Arias Varela.

En la Ciudad de Toro a 15-1-1505 ante el muy virtuoso señor el Licdo. Pedro de Mercado, alcalde de la casa e corte de la Reyna, n. s., en presencia de mí el escribano e testigos de yuso escriptos paresció presente Fernando de Villafranca, en nombre del señor Licdo. Çapata del Consejo de su alteza, e presentó una provisión de la Reyna, n. s., escripta en papel e firmada del señor Rey, su padre, como administrador e governador de sus Reynos e sellada con su real sello e refrendada de Gaspar de Grezio, su tenor es éste que se sigue :

Doña Juana por la gracia de dios Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, etc., por quanto yo soy ynformada que Mateo Viña, genovés, tiene tomadas e ocupadas, syn tytulo alguno, ciertas tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes, que son en el Reyno de Daute, en la ysla de T., las quales ha tomado e ocupado por su propia abtoridad, estando proybido que ningún ginovés ni estranjero no puedan tener tierras ni hasienda, dadas ni compradas, más de un valor de 200.000 maravedís, e las ha recibido de persona o personas que para ello no tenía poder al tiempo que se las dio para ge las dar ni él las podía recibir ni comprar por ser como es ginovés y no es casado ni tyene vezindad en la dicha ysla porque en caso que algunas se le dieran avía de ser como a conquistador e vezino e por otras qualesquier cabsas que las aya perdido e no las pueda tener e pertenescan a mí para poder hacer merced de ellas o de qualquier parte de ellas, quiero e es mi merced e voluntad acatando los muchos e buenos e leales servicios que vos el Licdo. Luys Çapata a mi Consejo avéys hecho e hazéys de cada día en alguna enmienda e remuneración de ellos de vos hacer e hago merced e donación pura, perfecta, no revocable para agora e para syempre jamás para vos e para vuestros herederos e suscesores e aquel o aquellos que de vos o de ellos ovieren cabsa e razón de las dichas tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes que asy Mateo Viña, ginovés, tiene tomadas e ocupadas syn tytulo como dicho es, e por esta mi carta o por su traslado sygnado de escribano público mando al mi Adelantado don Alonso de Lugo e al mi gover- nador o juez de resydencia, que es o fuere de la Grand Canaria que se yendo ansy que las tiene syn título tal que no vala o por cualquier cabsa o razón que las aya perdido e asea de hacer merced de todas o
de parte de ellas que vos pongan en la tenencia e posesyón de las dichas tierras e cavallerías e aguas e en las otras cosas a ellas anexas e  pertenescientes o en la parte que de ellas oviere lugar e vos den la tenencia e posesyón de todo ello libre e pacíficamente syn que en ello ni en parte de ello vos pongan ni consyentan poner embargo ni con- trario alguno e ansy por esto vos defiendan e amparen en la posesyón e tenencia de las dichas tierras e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes e no consyentan ni den lugar para que de ellas seáys desapoderado syn ser primero oydo e vencido en juyzio quanto e con fuero e con derecho deváys e para todo lo susodicho vos doy poder cumplido con todas sus yncidencias, dependencias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de 10.000 maravedís para la mi Cámara a cada una que lo contrario hiziere además mando al ome que les esta mi carta mostrare que les emplase que parescan ante mí en la mi Corte del día que les emplasare hasta quince días primeros syguientes so la dicha pena so la qual mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé, ende al que ge la mostrare, testimoríio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la Ciudad de Toro en 14-1-1505. Yo el Rey. Gaspar de Grezio, secretario de la Reyna, n. s., la hize escrevir por mandado del señor Rey, su padre, como administrador e governador de estos sus Reynos, e en las espaldas de la dicha carta estavan los nombres syguientes: Doctor Archa de Talavera. Registrada. Licenciatus Polanco. Luys del Castillo, Chanciller.

E asy presentada la carta de su alteza, luego Fernando de Villafranca en el dicho nombre dixo que por quanto de la carta original se entiende aprovechar en algunas partes de estos Reynos e fuera de ellos e se teme e recela que en el camino se podía perder por fuego o por agua o por otro caso fortuyto e que podría perder su derecho porque pedía e pidió al dicho alcalde que viese la carta e vista la hallaría sana e no rota ni cancelada ni parte alguna sospechosa, antes dar ecenta de todo vicio e suspeción e que asy vista mandase a mí, el escribano, que de ella sacase e hiziese sacar un traslado o dos o más, quantos oviese menester, e que al tal traslado ynterpusiese su abtoridad e decreto cerca de lo qual ymploró su noble oficio. E luego el señor alcalde vio e esaminó la carta de su alteza e vista dixo que la hallava e halló sana e no rota ni cancelada ni vi parte alguna sospechosa e tal esponía que se de vía mandar abtorizar, por ende dixo que mandava e mandó a mí, el escribano, que de la dicha carta original saque un traslado o dos o más, quantos el señor Licenciado quisyese, e que el tal traslado seyendo sygnados de mi sygno e firmados de su nombre ynterponía e ynterpuso su abtoridad e decreto judicial e por la presente mandó que hagan fee bien asy como sy la dicha carta original de su alteza paresciese, e luego Fernando de Villafranca en el dicho nombre la pidió por testimonio, el señor alcalde la mandó dar que es hecho día, mes e  año susodichos. Testigos: Alvaro de Mercado, vecino de Medina del Campo, Pero Sánchez, escribano, e Yllanes, cerero de su alteza, e yo Antonio de Sotomayor, escribano de su alteza, presente fuy en uno con los susodichos testigos etc. Antonio de Sotomayor escribano. Intercalada está la firma siguiente; El Licenciado Pedro de Mercado.

Antón de Vallejo, esc. públ. e del Concejo de esta ysla, sabed que ante mi paresció Mateo (Viña), vezino e regidor de la ysla de T., e me hizo relación diziendo que en cierto proceso que ensencia pasó ovo presentado una carta de repartymiento por la qual le dieron las tierras e aguas de Dabte segund que diz que se contiene en la dicha carta, que me pedía e pidió que porque él la dicha ...al en su poder tener para guarda e conservación de su derecho os mandase se la diésedes originalmente asy como la presentó, e por mí visto su pedimento mandé dar e di este mi mandamiento para vos en la dicha razón, por el tenor del qual vos mando que de la dicha carta tomés en vos el traslado y corregido e concertado ante testigos, que por la presente en el tal traslado pongo mi decreto e abto... para que haga fee como el mismo oreginal el cual traslado poned en el proceso e la carta oreginal dalda e entregalda a Mateo Viña, tomaldo dél conocimiento como la resc... e no hagades ende al Hecho a 7 -N -1508. Mateo Viña. Sevastián ..., escr. ...

-Poder de los Reyes Católicos a don Alonso de Lugo, governador de la ysla de Tenerife, para repartir las tierras e aguas de la dicha ysla. Dado en la Ciudad de Burgos a 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna. E yo Fernando Alvares de Toledo, secretario del Rey e la Reyna, n. s., la fiz escrevir por su mandado. Registrada dotor en forma Rodericus dotor. Registrada. Francisco Días, chanciller.

-Por ende yo el dicho governador Alonso de Lugo, repartidor susodicho en nombre de sus altezas e por virtud de su poder, que de suso va encorporado, digo que por quanto sus altezas me dan poder y facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras, casas y heredamientos de la dicha ysla en las personas que de suso son declaradas e por quanto vos, Mateo Viña, regidor de esta ysla, desde el primero día que yo vine a conquistar la ysla venistes conmigo con vuestros criados e fuestes uno de los armadores y conquistadores hasta que se ganó la ysla, en lo qual hesystes mucho servicio a sus altezas, asy con lo mucho que gastastes en la conquista como en lo que servistes con vuestra persona e criados y por otros muchos servicios que avéys hecho a sus altezas e por los que de aquí adelante se esperan que haréis de que sois dino de remuneración e gualardón e porque la yntención e voluntad de sus altezas es de hacer gracias e mercedes aquéllos que bien y lealmente le syrven segund que vos y especialmente aquéllos que ayudaron a ganar la dicha ysla porque siempre ellos e los que de ellos sucedieren tengan mayor deseo del servimiento de sus altezas e asymismo yo, el dicho governador A. de L., digo que en remuneración e gualardón de lo susodicho, usando del
poder e facultad que de suso va encorporado hago repartimiento y do a vos, M. V ., que soys presente, por todo lo que dicho es, para vos e para vuestros herederos e suscesores e para aquél o aquéllos que de vos o de ellos lo ovieren de aver para syempre jamás, es a saber, unas tierras yaguas que están en Dabte que ha por linderos de la una parte la heredad de Cristóval de Aponte e de la otra heredad de Gonzalo Yanis, las quales dichas aguas podáis sacar y aprovechar con todas las tierras que quisyéredes para que se gasten en provecho las dichas aguas, en las quales dichas tierras podáis hacer una heredad de açúcar o otras cosas que a vos bien visto fuere de las quales tierras e aguas de suso deslindadas y declaradas en la manera que dicha es vos do con todo lo a ello anexo e conexo e pertenesciente y con todas sus entradas y salidas, pertenencias y usos y costumbres, syn dexar, ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna de ello, de lo qual vos hago gracia y donación pura, ynrevocable que es dicha entre bivos a vos M. V ., para vos e para vuestros herederos e suscesores e de oy día en adelante para syempre jamás gozéys de las dichas aguas e tierras de lo qual podáis hacer e hagades todo aquello que vos quisyerdes y por bien tuvyéredes como de cosa vuestra propia, libre e quita e desembargada sin condición alguna e desde oy día en adelante para syempre jamás desapodero y desenvisto a sus altezas de la posesión real, corporal, abtual vel casy de las dichas aguas y tierras y apodero y entrego y envisto en todo ello y en la posesyón de ello a vos, M. V.

E por esta presente carta vos doy poder y facultad para que vos mismo por vuestra propia abtoridad podáis tomar e toméis la tenencia y posyssyón de las aguas e tierras e por esta presente carta e por su traslado sygnado de esc. públ. de parte de sus altezas esorto e requiero a todas e qualesquier justicias de los Reynos e señoríos de sus altezas y de la mía mucho ruego que cada y quando M. V ., o por otra persona en su nombre, le amparen en la dicha posesión y s y necesario fuese de nuevo vos la den de su mano y vps hagan guardar e cumplir esta donación que yo en nombre de sus altezas hago a M. V. y que el tenor y forma de ella no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en ningún día ni alguna manera, non embargante la ley en que dize que ninguno pueda hacer donación en mayor cuenta de quinientos sueldos ni otras qualesquier leyes, fueros e derechos e usos e costumbres y estatutos de estos Reynos que en contrario sean, e por
la presente en nombre de sus altezas las renuscio y he por renusciadas en testimonio de lo qual vos di la presente firmada de mi nombre e rogué al escribano público yuso escripto la synase con su sygno, fue hecha en la ysla de Tenerife a 16- VII-1501. Testigos: Francisco de Sepúlveda y Pedro de Madrid y Guillermo de Cárdenas. E yo Antón de Vallejo, esc. públ. en la dicha ysla, presente fui en uno con el señor Governador e de su ruego e pedimento escreví esta carta e por ende fiz aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de Lugo. Antón de Vallejo, esc. públ.

Testigos al corregir e concertar e aciento: Alonso de Niebla, Fernando de Molina, zapateros, e Francisco Guillén, vecinos de la dicha ysla y estantes en ella.

E después de esto en 14-IV del dicho año Mateo Viña pareció ante el señor Jayme Joven, alcalde mayor de esta ysla por el señor don A. F. de L., Adelantado e Governador, e dixo que por quanto el señor Adelantado no está en esta villa de San Cristóbal syno en el Realejo, seys leguas de aquí, ante quien por esta cabsa no puede responder, que porque no pare perjuysio su derecho que responde ante el dicho señor alcalde a la notificación que por carta del señor Adelantado le fue hecha por mí, el dicho escribano, del requerimiento ynpunario de la carta de su alteza que a su señoría fue yncuada por Alonso Bivas, en nombre del señor Licdo. Luys Çapata, e pidió a el dicho escribano se lo diese por testimonio y pusyese esta su repuesta que razona en un escrito de razones fIrmado de su nombre que es el siguiente e que no dé testimonio syn esta su respuesta. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1505 Enero 15.
Dto. 313-40.-Fernando Guanarteme. Por la presente doy en repartimiento e vecindad a vos Hernando Guanarte [sic], conquistador q. fuestes en está isla, 3 c. de ta. de s. en Asentejo q. han por linderos de una parte el barranco Hondo questá cabe las tas. de Juan Benites y de la otra parte un barranco, la cual ta. está entre los dos barrancos q. se vienen a juntar a la Rambla Honda del Alvarrada, en los lomillos. Digo q. vos do las dhas. tas...l5-I-1505 [tras la v, parece hubo otras cifras borradas].

1505 Enero 17.
Toro. Sobrecarta del Consejo, a petición de Diego de Madrid, vecino de La Palma, para que los escribanos del concejo de dicha isla guarden una provisión de la reina doña Isabel de 3 de marzo de 1503, que se inserta, por la que se fijan los aranceles de dichos escribanos. Episcopus cordobensis. Carvajal. Muxica. De Santiago. Rodericus. Refrendada: Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Enero 17.
1.321-19.-Melchior Gonçales. Un pedazo de ta. q. puede haber 3 c. de s. con el Palmar. 17-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Enero 18. Toro (f. 262).
Provisión para que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma, entienda en unión de otra persona en las causas de Diego de Madrid, vecino de La Palma, que solicitó que el dicho don Alonso Fernández de Lugo no entendiese en sus causas o que lo hiciese en compañía de Lope de Sosa, gobernador de Gran canaria, por la enemistad existente entre ambos. Episcopus cordubensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Rodericus. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Enero 18. Dto. 689-31.-
Pedro de Lugo. «Muy magnífico señor = yo Pedro Tyxandarte veso las manyficas manos de vtra. señoría la qual plega saber como conquistador de la Palma y Tenerife por lo qual soplico a vtra. señoría q. me dé dos cayces de tierras q. están arriba de un pino q. está cabe las tirras de Guillen por lo cual hará vtra. Señoría gran servicio  Dios y a mi gran merced, cuya vida y estado vtra. Señoría prospere por luengos tiempos y buenos. Por lo cual suplico a vtra. Señoría me mandedar un solar adonde estan las choças de los negros. Digo q. vos do cahís y medio de sembradura en dho. Lugar si no fuere dado =A xviij d enero de M dv años= El Adelantado.

1505 Enero 23.
68-30.-Fernando de Trugillo. Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo digo q. por quanto yo vos ove dado 6 f. de ta. de r. a vos e sovraron (?) a vuestro sobrino Villafranca (?) digo q. por quanto son vuestras mando q. se os dé el agua para ellas por sus dulas y así lo mandó al Alcalde del agua. 23-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV).

1505 enero 23.
Poder  de Pedro de Vargas (vecino de Sevilla en la collación de San Vicente)  a Pedro de Villate  (escudero, vecino de Ia Ciudad de Ecija)  especial para requerir a cualquier  escribano público de Ecija, para que  chancele en  sus  libros una  escritura pública  que  otorgaron  de  cierto pacto  sobre  cobranza  de  los maravedís debidos  a Pedro Villate, librados por Sus Altezas, del servicio que hizo en  la conquista de Gran Canaria, otorgado en marzo de 1503  ... (J. R. P.,  fo1:-  *AA\  nw A=/. (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1505 enero 23.
Pedro  de Villate  (escudero, vecino  de la Ciudad de Ecija)  otorga a Pedro de Vargas  (vecino de Sevilla en  la collación de San Vicente), que por  cuanto le prestó tres mil maravedis con  condición de poderlos  cobrar  del  sueldo  que  ganó  en  la conquista. de Gran Canaria que Sus Altezas  le mandan  librar, ahora  lo  ratifica y otorga de nuevo, so pena de diez mil maravedís más costas y gastos, dando poder a Jueces para que lo executen  ...  (J, E,  P.,  fol. 104  v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1505 Enero 25.
514-29.-Diego de Negrón. Unas tas. y agua q. son entre el reino de Guymar y entre el reino de Abona en un valle q. se dice la ta. de Ymovard y llámase el agua Cebeque y el valle se llama Tamaduge, las cuales dhas. tas. son en derecho de los Abrigos y la dha. agua está debajo de un pinal entre muchos sauces. q. digo q. lo he por bien con tal q. si es una azada de agua q. seais obligado a hacer un ingenio de bestias o de aquella despusición más hoviere. 25-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Enero 28.
689-31.-Pedro de Lugo. «Muy magnífico señor = yo Pedro Tyxandarte veso las manyficas manos de vtra. señoría la qual plega saber como conquistador de la Palma y Tenerife por lo qual soplico a vtra. señoría q. me dé dos cayces de tierras q. están arriba de un pino q. está cabe las tierras de Guillén por lo qual hará vtra. señoría gran servicio a Dios ya mi gran merced, cuya vida y estado vtra. señoría prospere por luengos tiempos y buenos. Por lo qual soplico a vtra. señoría me mande dar un solar adonde estan las chozas de los Negros. Digo q. vos do cahís y medio de senbradura: en el dho. lugar si no fuere dado = A xviii d enero de M dv años = El Adelantado».(Datas de Tenerife, libros I al IV).

1505 enero 30.
...  Yo Blasino de Ynglesco de Plomino (vesino de  la ysla  de Tenerife)  otorgo  e  conosco  que  devo  dar e  pagar  a  vos Gyrónimo Benensine (mercader  senés, estante en esta cibdad de Sevilla, Que estades  absente  ... e  a  quien  vuestro  poder  para  ello  oviere)  18.800 maravedis  desta moneda,  los quales  son por  cierta mercaderia  que de vos  resceby  conprada,  la cual  es en mi  poder  ... (firmado)  Blasino  de Ingalasco, manu prorpro. (P.  R. P.,  fol. 73 v.).  [Blasino Romano]. (Francisco  Morales Padrón, 1961) 
1505 Enero 17.
Toro. Sobrecarta del Consejo, a petición de Diego de Madrid, vecino de La Palma, para que los escribanos del concejo de dicha isla guarden una provisión de la reina doña Isabel de 3 de marzo de 1503, que se inserta, por la que se fijan los aranceles de dichos escribanos. Episcopus cordobensis. Carvajal. Muxica. De Santiago. Rodericus. Refrendada: Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)



1505 Enero 18. Toro (f. 262).
Provisión para que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma, entienda en unión de otra persona en las causas de Diego de Madrid, vecino de La Palma, que solicitó que el dicho don Alonso Fernández de Lugo no entendiese en sus causas o que lo hiciese en compañía de Lope de Sosa, gobernador de Gran canaria, por la enemistad existente entre ambos. Episcopus cordubensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Rodericus. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)


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