UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO III-III
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1504.
942-56.-Gonzalo Martín de Utrera. Hove dado 50 f . dende el camino de Taoro
antes de las tas. d Espino en la parte de la montanuela e vos fueron tomadas
para dehesa; vos do a vos el dho. G. M. 50 f . de ta. en Heneto en refaición de las q.
así vos fueron tomadas, lindero Alonso de las Hijas de una parte y de la otra
el camino q. va a la cueva del mocán. S. f. [registrada 1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Enero 2.
357-15.-Juan Pérez de Çorroça el
moço. 28 f .
a donde quiera q. al dho. vuestro padre fueren dadas las suyas q. por mí le son
dadas so la condición de los cinco años. q. vos den cumplimiento a 100 f ; de sembradura con lo
de vuestro padre. 11-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
359-17.-Gomes García Gallego,
cantero. Una suerte de r. en el agua grande de Taoro más 4 f . para hacer una viña más 10 f . en Acentejo junto con
una ta. de Juan Delgado. Ts. Juan Camacho y Diego Delgado [sin firma].
22-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Enero 4.
389-45.-Juan Benites. 6 f . de r. en el río de Goyma. 4-1-1504. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1504 Enero 6.
368.-Bestias, mandamiento.
En vi de henero de Mdiiii años su
Señoría del señor Adelantado don Alonso
Fernández. de Lugo dixo que mandava e mandó, que todas las bestias que non son
de servycio ansy yeguas como burras y burros, que las yeguas que todas entre
manadas conforme ala ordenança so la pena que está puesta; y que las burras y
burros salvajes que todos de oyen tercero día los lleven sus dueños a la Punta del Hidalgo, con cargo
que dende en adelante qualquier persona que los fallare en heredad, conviene a
saber viñas o panes, que las pueda matar su dueño del tal pan o vyña, sy
quisiere o que la aya perdido, que sea a su escoger del dueño, y tómela el
dueño por suya y sy estovieren en la dehesa que está puesta para los bueyes e
bestias de servycio que pague medio real por cada vez que fuere tomada.
369.-Vacas de los de fuera.
Otrosy que mandava e mandó que de
oy en tercero día que todas las vacas que son de fuera de la ysla, que se
entiende de los vecinos de fuera, que dende mañana domingo en tercero día, que
salgan de La Laguna
y se vayan para Abona, en tal manera que salgan de la dicha Laguna y dehesa con
todo su término segund está ordenado todo en Cabildo y que en este medio tienpo
todos marquen y hierren e cada uno vaya por su cabo, las vacas de los vecinos
estrangeros Abona y las de los vecinos a Acentejo y que de alli non salgan
fasta que por el Cabildo les sea mandado adonde an de salir lo qual manda a
todos los vaqueros que asy lo fagan y cunplan, que el término pasado yncurran
cada uno dellos en pena de dos milI mrs. Por cada un día que las dichas vacas
non sacare, e las dichas vacas non pasen del término de Abona porque Adexe
queda para los ganados menudos de los vecinos, y su Señoría lo manda asy todo
pregonar porque venga a su
noticia; testigos Fernando de
Trosillo e Mateo Vyña e Gerónimo de Valdés e Pero Mexía, regidores, y otros
muchos.
1504 Enero 7.
294-21.-Pedro de Vergara,
Gerónimo de Valdés y Cristóbal de Aponte. Digo q. por cuanto yo he hecho e fice
repartimiento y donación en mí y en Cristóval de Aponte y Gerónimo de Valdés de
un herido de agua para una sierra q. es en las tas. y aguas de C. de A. con las
montañas q. pudiere aprovechar para tablazón, para lo cual así facer habíamos
de contribuir como nos copiese por tercios; por ende agora es mi voluntad en
nombre de Sus Altezas y por mí de vos traspasar en este dho. repartimiento mi
tercia parte q. me pertenece a vos P. de V., mi alcalde mayor. 7-1-1504. .
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Mayo 6.
402-58.-Pero Muñoz, bachiller, 8 f . de r. en Taoro más para
viñas más 6 c. de s. 6-V-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Enero 7.
370.-Pregón. .fol.49 r.
Pregonóse públicamenie esta
ordenança en sábado e domingo, por tres pregones públicamente, por Bartolomé
pregonero público en este día en vii de enero de Mdiiii años a que fueron
testigos Fernando del Espinar e Juan Pícar e Pedro de Córdova e Juan Gonzales y
otros muchos.
1504 Enero 8.
399-55.-Pero de Vergara mi alcalde mayor. 3 f . de r. en Taoro abajo del
camino las cuales vos doy con su agua. 8-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1504 Enero 9. “Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto fué
apregonado públicamente por mandado de su Señoría e Regimiento en el año de
mili y quinientos años e agora non se halla el dicho pregón, al qual se
refieren sy se falla, es y non que valga en su lugar e sea avydo por ley dende el dicho año de quinientos, que todos
los guanches y guanchas cativos non pudiesen ser horros syn servyr primero diez
e seys años a su señor, por los muchos dapños e robos que fazian los dichos
gual1ches pastores de los ganados, por que se ahorravan con los dichos robos
los unos a los otros con los ganados de sus señores; por tanto se ovo esta
ley por buena e agora de nuevo se
confirma e que se entiende e sea entendido dende el dicho año de quinientos
acá. De lo qual se afirma que pasó, su Señoría e su alcalde mayor, e Mateo Vyña
e Fernando de Llerena e Gerónimo de Valdés, regidores.
Otrosy se apregonó que todos los
guanches horros se posyesen a soldada dentro de cierto término, que es pasado
en el año de quinientos como dicho es, que todos los guanches horros se
pusyesen a soldada y que saliesen de donde andavan alçados y fuera de poblado,
con cargo que non lo cunpliendo que serían cativos por cierto tienpo, la mitad
para quien los tomare y la otra mitad para los propios, lo qual afirman todos
los sobredichos que pasó en verdad y mandan que por non lo ayer cunplido que
venga a devida esecución los que non lo han conplido.”
1504 Enero 9.
En ix de enero ne Mdiiii años.
371.-Cabildo.
Este dicho día fueron juntos en
Cabildo su Señoría del señor Adelantado, e el Teniente, el bachiller Pero
Fernández de Valdés, e su alcalde mayor Pedro de Vergara, e los regidores
Fernando de Trosillo, Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña y Lope Fernández y
Fernando de Llerena y Pero Mexía; e asy su Señoría como los dichos señores
regidores mandaron e ordenaron que todas las personas nonbradas en una su
nómina, maten los cuervos que cada uno dellos se echó y asentó, so pena por cada
uno que no matare cinco mrs. por cabeça, e para la esecución e cargo asy para
el rescibir como para todo lo demás a de tener cargo Pero Mexía, regidor, que
le ha de dar cada uno del cuervo que matare la cabeça, para lo qual dan de
término de un año que comiença desde año nuevo; el qual término pasado que faga
esecutar en los que non ovieren cunplido por los dichos cinco mrs. por cabeça,
por la Justicia e que lo notifique el dicho Pero Mexía; asentáronle de salario
por. cada cabeça una blanquita al dicho Pero Mexía desta moneda que faz en tres
blanquitas un maravedí.
372.-Nómina de los cuervos que le
echaron a las personas en ella contenidos. fol. 49 v.
El señor don Pedro c cuervos
El bachiller Valdés L y den
frdo. de Trosillo CL y den
El Alcalde Vergara CL y den
Mateo Vyña CL y den
Frdo. Llerena CL y den
Pero Mexía L y den
Gerónymo de Valdés CL y den
Lope Fernández CL y den
Guillén CL y den
Pero López de Villera CL y den
Diego de Mesa L y den
Lope de Mesa L y den
Alonso de las Hijas c y den
Gonzalo Rodríguez CL y den
Xuares de Quemada c y den
Albornós L cuervos
Ortega de Vega L y den
Juan franco LXXX yd.
Juan Ruys de Requena C L y den
E todos los castellanos que son
labradores a cinquenta y los que no son
labradores a treynta.
Cristóval de Aponte CC L
A Blasyno C L
Gonzalo Yanez de Dabte cc
A Frdo. de Castro cc
A Juan fernándes porto-
gués el de Taoro XL
Alfonsyanes arrendador de
su Señoría LXXX
Alfonso Vello LXXX
Salvador Lorenço LXXX
Gonzalo Díaz LXXX LXXX
Antón Martines LXXX
E todos los portogueses
labradores a cinquenta y los otros a treynta.
A Bartolomé Herrero C L
A Juan Perdomo c
A todos los otros labradores
naturales de las yslas a -L y a los otros
a xxx..
A todos los canarios a treynta
cuervos cada uno.
A todos los gomeros a treynta.
A todos los guanches a treynta.
373.-Ganado, mesta. fol.50 r.
Ordenaron e mandaron que todas e
qualesquier personas vecinos e moradores desta ysla, e los otros que ganados
tienen en esta ysla de Terierife, que fasta en fin del mes de junio, vengan con
sus ganados marcados e herrados a la mesta, para que todo se asiente ante
escrivano e que todos sean tenudos a marcar ya herrar sus ganados e que non
tengan ninguno más de una marca e hierro, puesto que tenga muchos fijos; y el
hierro de las vacas y yeguas y cabras e ovejas y en todo ganado, que sea un
hierro; e asy mesmo el que no veniere en el dicho fin del mes de junio como
dicho es: lo de Anaga e sus términos y Tegueste y Tacoronte fasta el paso de la Candelaria que todos
sean obligados a venir encima de La
Laguna fasta el cerro del Viento Viejo; y los de Taoro y
Guymar que se juntan a las dos montañuelas de Taoro; y los de Ycode y Dabte y
Adexe se junten en el palmar de Dabte; e que el que ansy no veniere que pierda
el dicho ganado para los propios con tal que sy el ganado que qualquier persona
toviere fuera arrendado y non lo cunpliere
que le sean dados cientaçotes
públicamente, entiéndese sy fuere gomero o guanche e sy fuere de otra
condición que pague dos mill mrs. para los propios. E la pena pagada o non que
todavía sea tenudo de cunplir lo susodicho.
374.-Alcalde de la mesta.
Nonbraron por alcaldes de la
mesta a Bartolomé Herrero para La
Laguna e para Taoro Juan Franco e para Dabte Antón Martínez e
que tomen los aconpañantes que quisyeren.
375.--Ganado del Adelantado.
Otrosy ordenaron e mandaron que
el ganado que esté arrendado de marca del señor Adelantado que non pueda legar
a su ganado que tiene Navarro ni lo de Navarro a lo de los otros con media
legua, ecebto los que tovieren otras marcas, que puedan andar donde quisieren,
so pena de seyscientos mrs, por cada vez e por la segunda doble; e por la
tercera mill DCCC; y sy fuere guanche o gomero cientaçotes.
376.-Guanches.
Otrosy ordenaron e mandaron que
por quanto fué apregonado públicamente por mandado de su Señoría e Regimiento
en el año de mill y quinientos años e agora non se halla el dicho pregón, al
qual se refieren sy se falla, e sy non que valga en su lugar e sea avydo por
ley dende el dicho año de quinientos,
que todos los guanches y guanchas cativos
non pudiesen ser horros syn servyr primero diez e seys años a su señor,
por los muchos dapños e robos que fazian los dichos guanches pastores de los ganados, por que se ahorravan con los
dichos robos los unos a los otros con
los ganados de sus señores; por tanto se ovo esta ley por buena e agora de nuevo se confirma e que
se entiende e sea entendido dende el dicho año de quinientos acá. De lo qual se
afirma que pasó, su Señoría e su alcalde
mayor, e Mateo Vyña e fernando de Llerena e Oeró-
nimo de Valdés, regidores.
377.-Guanches. fol. 50 v.
Otrosy se apregonó que todos los
guanches horros se posyesen a soldada dentro de cierto término, que es pasado
en el año de quinientos como dicho es, que todos los guanches horros se
pusyesen a soldada y que saliesen de donde andavan alçados y fuera de poblado,
con cargo que non lo cunpliendo que serían catívos por cierto tíenpo, la mitad
para quien los tomare y la otra mitad para los propios, lo qual afirman todos
los sobredichos que pasó en verdad y mandan que por non lo aver cunplido que
venga a devida esecución los que non lo han conplido.
318.-Çapatos.
Ordenaron e mandaron que todos
los çapatos de cordován zayenes e enforrados, valgan a dos reales y los otros a
real y medio de dos puntós que en la ordenança pasada se contiene, e dende
abaxo; a los çapatos vacunos a dos reales y medio de los dichos puntos, e dende
abaxo; so las penas puestas.
E de solar unos çapatos de
trabajo de correa a cincuenta, e dende abaxo al
respeto so las dichas penas; e que los enforros sean fechos como los
haze Jorge Váez enforrados, puertas e todo lo que se requiere como se faz en en
la ysla de la Madera.
319.-Acequia. fol. 33 r.
Ordenaron e mandaron que para
sacar el acequia de Taoro, todos los que tienen tierras den e paguen para sacar
la dicha agua por hanegas, a cincuenta mrs. la qual den y paguen luego. E que
non queriendo pagar que les sea sacada prenda, e dentro al tercero día se venda
e sy non quisyeren, la tierra que se resuma para lo que su Señoría mandare; el qual
cargo ha de tener Lope Fernández para la recabdança de los dichos mrs., e por
quanto en el partimiento de la paga
quedaron algunos que non pagaron ny an pagado el acequia que se filo,
hordenaron y mandaron que después de cogida la paga deste nuevo repartimiento
que se dé luego copia para que se cobre lo del repartimiento primero, en manera
que paguen todos ygualmente.
380;-Fueron apregonadas estas
hordenanças por mandado de su Señoría y regidores susodichos, éstas que se
fizieron e hordenaron en nueve días de enero deste año de Diiii, en domingo xvi
del dicho mes del dicho año en la plaça
pública desta villa en faz de mucha parte del pueblo, que ende estava que lo
vieron e oyeron; a que fueron testigos Pero Mexía, Guillén Castellano, Fernando
de Lerena, Alonso Sánchez, Pero Fernández de y Antón de Vallejo, escrivano
público.
1504 Enero 10.
65-27.-Guillén Castellano ya vos
Lope Fernández, regidores e v s ...en vuestras vezindades. Para senbrar pastel
unas tas. de s. q. son encima del camino q. va desta villa de Sant Cristóval a
Taoro ...linderos parte de abaxo el camino, tas. q. fueron dadas
a Pedro d Gnzella, viscaíno, tas.
de Diego Sardina e por parte de encima la montaña e más vos doy una fuente de
aguas q. está en la dha. ta. con tal condición que deis lugar a los ganados.
..e fagáis en la dha. agua a vuestras costas un abrevadero. q. dígovos la do la
dha. agua e tas. con tal condición q. hagáis un pilar para la boyada y q. salga
del pilar de q. vos avéis de aprovechar.10-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1504 Enero 10.
491-6.-Pero Mexía. Yo don Alo
Fernández de Lugo hove mandado a ciertos repartidores q. para repartir e midir
las dhas. tas. hise, los cuales fueron el teniente Hernando Trujillo e Lope
Fernandes e Guillén Castellano, regidores, q. os diesen e señalasen a vos. P.
M. regidor desta dha. isla, una suerte de ta. de 6 f . de r. la cual dicen q. os
fue señalada en el Araotava, linde con la del Vicario Fernán García de la banda
de abajo; e después yo vine a facer otro repartimiento e no sabiendo q. vos era
dado a vos las dhas. tas. las hove dado a Fernando de Trigueros e cómo vos el
dho. P. M. vos aclamastes e vi q. era justicia q. no os fuesen quitadas por
ninguna persona, en iquevalencia dellas di al dho. F. de T. ciertas tas. en la
isla de la Palma
de las cuales él
fue contento. 10-1-1504. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1504 Enero 12.
298-25.-Pedro de Vergara, mi
alcalde mayor. 6 f .
de r. en Aguyma q. alindan con tas. de Blasyno ya Francisco de Rybera, con el
agua q. ellas hobieren menester para las cañas q. en ellas pudiéredes. Digo q.
vos do 3 f .
de sembradura cabe lo de Ryberol. 12-1-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1504 Enero 15. Medina del Campo. Presentación de Rodrigo de
Tamariz, clérigo de la diócesis de Sevilla, para una canongía de la Iglesia de Canari.a,
vacante por fallecimiento de Alonso de Hervás, ordenando que el obispo de
Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que
le corresponden. El Rey y.la Reina. Ruiz de Calcena. Martinus. Tala vera.
Zapata.Polanco. (E.Aznar; 1981)
1504 Enero 15. Medina del Campo. Presentación del Ido. Alonso de
Yebra, inquisidor de la ciudad y arzobispado de Sevilla, para el cargo de
maestre escuela de la iglesia de Canaria, por fallecimiento de Alonso de
Hervás. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean
entregadas las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Grizio. M
artinus. Talavera. Zapata. (E.Aznar; 1981)
1504 Enero 18.
12.-Lope Gallego. Doy licencia
que podedes trocar tierras a tierras de sequero por de regadío e de regadío por
de sequero e casas a tierras a vos L. G., v.o desta ysla, por hun poder que
truxo de sus altesas. Hecho oy jueves 18-1-1504.
«Que digo que podéys trocar
tierras de sequero por de sequero pero no de riego.» El Adelantado.
En 3- VIII-1569 lo presentó Juan
Lusardo, regidor, e pidió lo asiente en el registro y yo de su pedimento la
asenté. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
1504 Enero 20.
293-20.-Pedro de Vergara. 3 f . de r. en el Arautaba q.
fueron dadas a Gonzalo Baquero, se ausentó por cierto delito q. fizo; vos las
do con tanto q. si el dho. G. B. viniere personalmente a estar en esta ylla con
su mujer y casa como va dentro de seis meses
primeros siguientes q. la tal
ta., pagándoos los gastos q. en ella tovierdes fechos vos, el dho. P. de V., q.
sean del dho. G. B. q. digo q. si alguna venta el dho. G. B. hizo destas tas.
q. no consiento en ella por cuanto no fue pasado el término de los cinco años y
desde agora lo doy por ninguno. 20-1-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Enero 20.
351-9.-Juan de Mesa, mi criado.
Un pedazo de ta. de r. en el Arautava debajo de Martolomé [sic] Benítez arriba
del camino. 20-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Febrero 6.
En vi de hebrero de Mdilii años.
381.- fol.33 v.
En este día entraron en Cabildo
los honrrados señores el teniente Pero Fernandes de Valdés e el alcalde mayor
desta ysla Pedro de Vergara e los regidores Lope Fernandes y Diego de Mesa e
Gerónimo de Valdés e Pero Mexía. E luego yligieron por deputados a Gerónimo de
Valdés e a Lope Fernandes,
Regidores
Otrosy hordenaron y mandaron que
los regidores que biven fuera desta villa que vengan de mes a mes a Cabildo.
1504 Febrero 8.
509-24.-Juan Benítez, va y
conquistador. Un agua con toda la ta. q. la dha. agua pudiere aprovechar en el
reino de Adexe q. ha por nombre Bynca para q. en ella podais facer un engenio
de bestias y más vos do en dho. reino 100 f . de tas. de s. para sembrar pan, las
cuales son cabe el auchon de Tegerefete de aquella parte de las tas. de Fernán
García el abad, facia Tejyne. q. digo q. habrá una azada y vos do 60 f . 8-11-1504. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
No hay comentarios:
Publicar un comentario