UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO III-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1505 Enero 14.
95.-EI Licenciado Luis Çapata,
del Consejo de la Reina ,
reclama tierras y aguas en Daute.
-Carta de poder del Lcdo. Zapata
a Alonso Vivas prior de la iglesia de Canaria.
-Cédula Real de merced.
-Presentación de Mateo Viña y
testimonio de Datas.
Escribano público presente,
daréys por testimonio a mí don Alfonso Bivas, prior de la yglesia de Canaria,
procurador que soy del noble e muy virtuoso señor el señor Licdo. Luys de
Çapata del Consejo de la Reyna ,
n. s., como digo al muy magnífico señor don Alfonso F. de L., Adelantado de las
yslas de Canaria e Gobernador de esta ysla e de la Palma , que por quanto Mateo
Viña, genovés, se a entrometido e ocupado mucha cantidad de tierras e aguas en
esta ysla, el Reyno de Daute, no lo pudiendo hazer asy por no tener carta para
ello que justo sea como por ser genovés e estranjero de los Reynos de n. s. la Reyna e por no ser, como no
es, casado en los dichos Reynos, e por ser las dichas tierras en grand valor e
cantidad, en demasiada manera demás de aquello que los genoveses e otros
estranjeros pueden tener en estas yslas, por todo lo qual las dichas tierras e
aguas pertenecen a su alteza de la
Reyna nuestra, la qual syendo informada de lo susodicho hizo
merced de las dichas tas. e aguas a mi parte segund parece por este traslado de
la dicha merced de la qual hagopresentación, que por tanto pido e requiero una,
dos e tres vezes e más, quantas de derecho devo, al señor Adelantado que luego
brevemente e sin ninguna dilación mande cumplir e cumpla la merced e mandado de
su alteza e, cumpliéndolo, me meta en el dicho nombre en la tenencia e corporal
posesión de las tierras e aguas contenidas en la dicha merced e aquélla cumpla
en todo e por todo según e como en la merced se contiene, e que s y así lo
hiciere hará bien e aquéllo que es obligado; en otra manera, lo contrario
haziendo, protesto de me quexar de su señoría ante la Reyna , n. s., e as y lo pido
por testimonio a vos, el dicho escribano, e a los presentes ruego de ello sean
testigos. El bachiller Vargas.
-En 2-IV -1505, en Taoro sobre el
herido de henjenio de Lope Fernández, regidor, de pedimento de don Alonso
Bivas, en nombre del Licdo. Çapata, por virtud de su poder ley (leí) en faz del
Adelantado esta carta de sus altezas e poder e escripto de requerimiento.
Testigos: Lope Fernández, Pero Mexía, Fernando de Llerena, regidores, e Pedro
de Ysasaga, Alonso Pérez e otros muchos.
(aquí entran las escripturas).
-E luego su señoría obedeció la
carta de su alteza e asy de ella como del requerimiento e de todo lo demás le
manda dar traslado para que responda dentro del término de la ley a Mateo Viña
y que le sea notificado.
-E después de esto en 8-IV-1505
notifiqué yo, el escribano, a Mateo Viña lo susodicho, el qual dixo que lo aya.
Testigos: Pedro de Gata e Diego Sánchez.
Sepan quantos esta carta de poder
vyeren como yo, el Licdo. Luys C:apata, del Consejo de la Reyna , n. s., Veynte e
quatro de la Muy Noble
e Muy Leal Ciudad de Sevylla, otorgo e conosco por esta presente carta que do e
otorgo todo mi poder cumplido, etc. a vos, Alonso Byvas, prior e canónigo en
ysla de Gran Canaria, que estáys absente byen as y como s y estuvyésedes
presente, especialmente para que por mí y en mi nombre podáys parescer e
parescades ante el Adelantado don Alonso de Lugo e ante el governador e juez de
resydencia que es o fuere de la ysla de G. C. o ante qualquyer de sus lugares
tenientes o ante otro qualquier juez o juezes que de la causa ynfrascripta
puedan o de van conoscer e ante ellos o ante cualquier de ellos presentar o
presentéys una carta de merced que la
Reyna , n. s., me hizo de ciertas tierras e cavallerías e aguas
e otras cosas a ellas anexas e pertenecientes en el Reyno de Dabte, en la ysla
de T ., que eran de Mateo Vyña, genovés, segund en la carta de merced se
contiene, e asy presentada podáys pedir e pidáys a don A. de L. e governador e
juez de resydencia o a qualquyer de sus lugares tenientes o a otro qualquier
juez que vos ponga en la tenencia e posesyón dellas e vos defienda e amparen en
ella, libre e pacíficamente, segund e por la forma e manera que en la dicha
carta de merced de su alteza se contiene, e asy tomada e aprehendida la
posesyón de las dichas tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas
anexas e pertenecientes podades arrendarlas todas juntas o qualquier parte de
ellas a la persona o personas que por el precio o precios que a vos bien visto
fuese e hazer e otorgar del arrendamiento qualquier carta o cartas de renta de
ellas a las personas que de vos las arrendaren e hazer otra qualquier cosa
sobre ello que sea necesaria e para que podades recibyr e recaudar e aver e
cobrar todos e qualesquier maravedís e otras cosas
porque las arrendáredes e otorgar
qualesquier carta o cartas de pago e de finequito de lo que asy recibyéredes e
cobráredes, las quales valan e sean firmes e valederas como sy yo las diese e
otorgase e fuesen firmadas de mi nombre e para que sy, sobre lo susodicho o
sobre qualquier cosa o parte de ello, fuere necesario entrar en contienda de
juyzio podades parescer e
parescades ante los dichos juezes, etc. E porque esto sea firme e no venga en
dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e notario público e
testigos de yuso escriptos e por mayor firmeza la firmé de mi nombre que fue
hecha e otorgada en la ciudad de Toro, estando en ella el muy alto e muy
poderoso príncipe e señor don Fernando, Rey de Aragón e de las Dos Ceçilias e
Canaria, administrador e governador de los Reynos de Castilla, e de León, e de
Granada, e Canaria, por la Reyna ,
n. s., a
15-1-1505. El Licdo. Çapata.
Testigos: Juan de Cáceres, Alonso Nyeto e Juan de Gareta, criados del señor
Licenciado, e yo Fernando de Villafranca, escribano de la Reyna , n. s., e su notario
público. Fernando de Villafranca, esc. públ.Vez ...en 3-IX-1505. Testigos: Juan
Salinero, Pero Machado y Arias Varela.
En la Ciudad de Toro a 15-1-1505
ante el muy virtuoso señor el Licdo. Pedro de Mercado, alcalde de la casa e
corte de la Reyna ,
n. s., en presencia de mí el escribano e testigos de yuso escriptos paresció
presente Fernando de Villafranca, en nombre del señor Licdo. Çapata del Consejo
de su alteza, e presentó una provisión de la Reyna , n. s., escripta en papel e firmada del
señor Rey, su padre, como administrador e governador de sus Reynos e sellada
con su real sello e refrendada de Gaspar de Grezio, su tenor es éste que se
sigue :
Doña Juana por la gracia de dios
Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, etc., por quanto yo soy
ynformada que Mateo Viña, genovés, tiene tomadas e ocupadas, syn tytulo alguno,
ciertas tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e
pertenescientes, que son en el Reyno de Daute, en la ysla de T., las quales ha
tomado e ocupado por su propia abtoridad, estando proybido que ningún ginovés
ni estranjero no puedan tener tierras ni hasienda, dadas ni compradas, más de
un valor de 200.000 maravedís, e las ha recibido de persona o personas que para
ello no tenía poder al tiempo que se las dio para ge las dar ni él las podía
recibir ni comprar por ser como es ginovés y no es casado ni tyene vezindad en
la dicha ysla porque en caso que algunas se le dieran avía de ser como a
conquistador e vezino e por otras qualesquier cabsas que las aya perdido e no
las pueda tener e pertenescan a mí para poder hacer merced de ellas o de
qualquier parte de ellas, quiero e es mi merced e voluntad acatando los muchos
e buenos e leales servicios que vos el Licdo. Luys Çapata a mi Consejo avéys
hecho e hazéys de cada día en alguna enmienda e remuneración de ellos de vos
hacer e hago merced e donación pura, perfecta, no revocable para agora e para
syempre jamás para vos e para vuestros herederos e suscesores e aquel o
aquellos que de vos o de ellos ovieren cabsa e razón de las dichas tierras e
cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes que asy
Mateo Viña, ginovés, tiene tomadas e ocupadas syn tytulo como dicho es, e por
esta mi carta o por su traslado sygnado de escribano público mando al mi
Adelantado don Alonso de Lugo e al mi gover- nador o juez de resydencia, que es
o fuere de la Grand
Canaria que se yendo ansy que las tiene syn título tal que no
vala o por cualquier cabsa o razón que las aya perdido e asea de hacer merced
de todas o
de parte de ellas que vos pongan
en la tenencia e posesyón de las dichas tierras e cavallerías e aguas e en las
otras cosas a ellas anexas e
pertenescientes o en la parte que de ellas oviere lugar e vos den la
tenencia e posesyón de todo ello libre e pacíficamente syn que en ello ni en
parte de ello vos pongan ni consyentan poner embargo ni con- trario alguno e
ansy por esto vos defiendan e amparen en la posesyón e tenencia de las dichas
tierras e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes e no consyentan
ni den lugar para que de ellas seáys desapoderado syn ser primero oydo e
vencido en juyzio quanto e con fuero e con derecho deváys e para todo lo
susodicho vos doy poder cumplido con todas sus yncidencias, dependencias,
anexidades e conexidades. E los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al
por alguna manera so pena de la mi merced e de 10.000 maravedís para la mi
Cámara a cada una que lo contrario hiziere además mando al ome que les esta mi
carta mostrare que les emplase que parescan ante mí en la mi Corte del día que
les emplasare hasta quince días primeros syguientes so la dicha pena so la qual
mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé, ende al
que ge la mostrare, testimoríio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se
cumple mi mandado. Dada en la
Ciudad de Toro en 14-1-1505. Yo el Rey. Gaspar de Grezio,
secretario de la Reyna ,
n. s., la hize escrevir por mandado del señor Rey, su padre, como administrador
e governador de estos sus Reynos, e en las espaldas de la dicha carta estavan
los nombres syguientes: Doctor Archa de Talavera. Registrada. Licenciatus
Polanco. Luys del Castillo, Chanciller.
E asy presentada la carta de su
alteza, luego Fernando de Villafranca en el dicho nombre dixo que por quanto de
la carta original se entiende aprovechar en algunas partes de estos Reynos e
fuera de ellos e se teme e recela que en el camino se podía perder por fuego o
por agua o por otro caso fortuyto e que podría perder su derecho porque pedía e
pidió al dicho alcalde que viese la carta e vista la hallaría sana e no rota ni
cancelada ni parte alguna sospechosa, antes dar ecenta de todo vicio e
suspeción e que asy vista mandase a mí, el escribano, que de ella sacase e
hiziese sacar un traslado o dos o más, quantos oviese menester, e que al tal
traslado ynterpusiese su abtoridad e decreto cerca de lo qual ymploró su noble
oficio. E luego el señor alcalde vio e esaminó la carta de su alteza e vista
dixo que la hallava e halló sana e no rota ni cancelada ni vi parte alguna
sospechosa e tal esponía que se de vía mandar abtorizar, por ende dixo que
mandava e mandó a mí, el escribano, que de la dicha carta original saque un
traslado o dos o más, quantos el señor Licenciado quisyese, e que el tal
traslado seyendo sygnados de mi sygno e firmados de su nombre ynterponía e
ynterpuso su abtoridad e decreto judicial e por la presente mandó que hagan fee
bien asy como sy la dicha carta original de su alteza paresciese, e luego Fernando
de Villafranca en el dicho nombre la pidió por testimonio, el señor alcalde la
mandó dar que es hecho día, mes e año
susodichos. Testigos: Alvaro de Mercado, vecino de Medina del Campo, Pero
Sánchez, escribano, e Yllanes, cerero de su alteza, e yo Antonio de Sotomayor,
escribano de su alteza, presente fuy en uno con los susodichos testigos etc.
Antonio de Sotomayor escribano. Intercalada está la firma siguiente; El
Licenciado Pedro de Mercado.
Antón de Vallejo, esc. públ. e
del Concejo de esta ysla, sabed que ante mi paresció Mateo (Viña), vezino e
regidor de la ysla de T., e me hizo relación diziendo que en cierto proceso que
ensencia pasó ovo presentado una carta de repartymiento por la qual le dieron
las tierras e aguas de Dabte segund que diz que se contiene en la dicha carta,
que me pedía e pidió que porque él la dicha ...al en su poder tener para guarda
e conservación de su derecho os mandase se la diésedes originalmente asy como
la presentó, e por mí visto su pedimento mandé dar e di este mi mandamiento
para vos en la dicha razón, por el tenor del qual vos mando que de la dicha
carta tomés en vos el traslado y corregido e concertado ante testigos, que por
la presente en el tal traslado pongo mi decreto e abto... para que haga fee
como el mismo oreginal el cual traslado poned en el proceso e la carta oreginal
dalda e entregalda a Mateo Viña, tomaldo dél conocimiento como la resc... e no
hagades ende al Hecho a 7 -N -1508. Mateo Viña. Sevastián ..., escr. ...
-Poder de los Reyes Católicos a
don Alonso de Lugo, governador de la ysla de Tenerife, para repartir las
tierras e aguas de la dicha ysla. Dado en la Ciudad de Burgos a 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna. E yo Fernando
Alvares de Toledo, secretario del Rey e la Reyna , n. s., la fiz escrevir por su mandado.
Registrada dotor en forma Rodericus dotor. Registrada. Francisco Días,
chanciller.
-Por ende yo el dicho governador
Alonso de Lugo, repartidor susodicho en nombre de sus altezas e por virtud de
su poder, que de suso va encorporado, digo que por quanto sus altezas me dan
poder y facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras, casas y
heredamientos de la dicha ysla en las personas que de suso son declaradas e por
quanto vos, Mateo Viña, regidor de esta ysla, desde el primero día que yo vine
a conquistar la ysla venistes conmigo con vuestros criados e fuestes uno de los
armadores y conquistadores hasta que se ganó la ysla, en lo qual hesystes mucho
servicio a sus altezas, asy con lo mucho que gastastes en la conquista como en
lo que servistes con vuestra persona e criados y por otros muchos servicios que
avéys hecho a sus altezas e por los que de aquí adelante se esperan que haréis
de que sois dino de remuneración e gualardón e porque la yntención e voluntad
de sus altezas es de hacer gracias e mercedes aquéllos que bien y lealmente le
syrven segund que vos y especialmente aquéllos que ayudaron a ganar la dicha
ysla porque siempre ellos e los que de ellos sucedieren tengan mayor deseo del
servimiento de sus altezas e asymismo yo, el dicho governador A. de L., digo
que en remuneración e gualardón de lo susodicho, usando del
poder e facultad que de suso va
encorporado hago repartimiento y do a vos, M. V ., que soys presente, por todo
lo que dicho es, para vos e para vuestros herederos e suscesores e para aquél o
aquéllos que de vos o de ellos lo ovieren de aver para syempre jamás, es a
saber, unas tierras yaguas que están en Dabte que ha por linderos de la una
parte la heredad de Cristóval de Aponte e de la otra heredad de Gonzalo Yanis,
las quales dichas aguas podáis sacar y aprovechar con todas las tierras que
quisyéredes para que se gasten en provecho las dichas aguas, en las quales
dichas tierras podáis hacer una heredad de açúcar o otras cosas que a vos bien
visto fuere de las quales tierras e aguas de suso deslindadas y declaradas en
la manera que dicha es vos do con todo lo a ello anexo e conexo e
pertenesciente y con todas sus entradas y salidas, pertenencias y usos y
costumbres, syn dexar, ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna de
ello, de lo qual vos hago gracia y donación pura, ynrevocable que es dicha
entre bivos a vos M. V ., para vos e para vuestros herederos e suscesores e de
oy día en adelante para syempre jamás gozéys de las dichas aguas e tierras de
lo qual podáis hacer e hagades todo aquello que vos quisyerdes y por bien
tuvyéredes como de cosa vuestra propia, libre e quita e desembargada sin
condición alguna e desde oy día en adelante para syempre jamás desapodero y
desenvisto a sus altezas de la posesión real, corporal, abtual vel casy de las
dichas aguas y tierras y apodero y entrego y envisto en todo ello y en la
posesyón de ello a vos, M. V.
E por esta presente carta vos doy
poder y facultad para que vos mismo por vuestra propia abtoridad podáis tomar e
toméis la tenencia y posyssyón de las aguas e tierras e por esta presente carta
e por su traslado sygnado de esc. públ. de parte de sus altezas esorto e
requiero a todas e qualesquier justicias de los Reynos e señoríos de sus
altezas y de la mía mucho ruego que cada y quando M. V ., o por otra persona en
su nombre, le amparen en la dicha posesión y s y necesario fuese de nuevo vos
la den de su mano y vps hagan guardar e cumplir esta donación que yo en nombre
de sus altezas hago a M. V. y que el tenor y forma de ella no vayan ni pasen ni
consientan yr ni pasar en ningún día ni alguna manera, non embargante la ley en
que dize que ninguno pueda hacer donación en mayor cuenta de quinientos sueldos
ni otras qualesquier leyes, fueros e derechos e usos e costumbres y estatutos
de estos Reynos que en contrario sean, e por
la presente en nombre de sus
altezas las renuscio y he por renusciadas en testimonio de lo qual vos di la
presente firmada de mi nombre e rogué al escribano público yuso escripto la
synase con su sygno, fue hecha en la ysla de Tenerife a 16- VII-1501. Testigos:
Francisco de Sepúlveda y Pedro de Madrid y Guillermo de Cárdenas. E yo Antón de
Vallejo, esc. públ. en la dicha ysla, presente fui en uno con el señor
Governador e de su ruego e pedimento escreví esta carta e por ende fiz aquí
este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de Lugo. Antón de Vallejo,
esc. públ.
Testigos al corregir e concertar
e aciento: Alonso de Niebla, Fernando de Molina, zapateros, e Francisco
Guillén, vecinos de la dicha ysla y estantes en ella.
E después de esto en 14-IV del
dicho año Mateo Viña pareció ante el señor Jayme Joven, alcalde mayor de esta
ysla por el señor don A. F. de L., Adelantado e Governador, e dixo que por
quanto el señor Adelantado no está en esta villa de San Cristóbal syno en el
Realejo, seys leguas de aquí, ante quien por esta cabsa no puede responder, que
porque no pare perjuysio su derecho que responde ante el dicho señor alcalde a
la notificación que por carta del señor Adelantado le fue hecha por mí, el
dicho escribano, del requerimiento ynpunario de la carta de su alteza que a su
señoría fue yncuada por Alonso Bivas, en nombre del señor Licdo. Luys Çapata, e
pidió a el dicho escribano se lo diese por testimonio y pusyese esta su
repuesta que razona en un escrito de razones fIrmado de su nombre que es el
siguiente e que no dé testimonio syn esta su respuesta. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
1505 Enero 15.
Dto. 313-40.-Fernando Guanarteme. Por la presente doy en repartimiento
e vecindad a vos Hernando Guanarte [sic], conquistador q. fuestes en está isla,
3 c. de ta. de s. en Asentejo q. han por linderos de una parte el barranco
Hondo questá cabe las tas. de Juan Benites y de la otra parte un barranco, la
cual ta. está entre los dos barrancos q. se vienen a juntar a la Rambla Honda del
Alvarrada, en los lomillos. Digo q. vos do las dhas. tas...l5-I-1505 [tras la v,
parece hubo otras cifras borradas].
1505 Enero 17.
Toro. Sobrecarta del Consejo, a
petición de Diego de Madrid, vecino de La Palma , para que los escribanos del concejo de
dicha isla guarden una provisión de la reina doña Isabel de 3 de marzo de 1503,
que se inserta, por la que se fijan los aranceles de dichos escribanos. Episcopus cordobensis. Carvajal.
Muxica. De Santiago. Rodericus. Refrendada: Mármol. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1505 Enero 17.
1.321-19.-Melchior Gonçales. Un
pedazo de ta. q. puede haber 3 c. de s. con el Palmar. 17-1-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Enero 18. Toro (f. 262).
Provisión para que don Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma , entienda en unión de
otra persona en las causas de Diego de Madrid, vecino de La Palma , que solicitó que el
dicho don Alonso Fernández de Lugo no entendiese en sus causas o que lo hiciese
en compañía de Lope de Sosa, gobernador de Gran canaria, por la enemistad
existente entre ambos. Episcopus
cordubensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Rodericus. Mármol. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1505 Enero 18. Dto. 689-31.-
Pedro de Lugo. «Muy magnífico
señor = yo Pedro Tyxandarte veso las manyficas manos de vtra. señoría la qual
plega saber como conquistador de la
Palma y Tenerife por lo qual soplico a vtra. señoría q. me dé
dos cayces de tierras q. están arriba de un pino q. está cabe las tirras de
Guillen por lo cual hará vtra. Señoría gran servicio Dios y a mi gran merced, cuya vida y estado
vtra. Señoría prospere por luengos tiempos y buenos. Por lo cual suplico a
vtra. Señoría me mandedar un solar adonde estan las choças de los negros. Digo
q. vos do cahís y medio de sembradura en dho. Lugar si no fuere dado =A xviij d
enero de M dv años= El Adelantado.
1505 Enero 23.
68-30.-Fernando de Trugillo. Yo
el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo digo q. por quanto yo vos ove dado 6 f . de ta. de r. a vos e
sovraron (?) a vuestro sobrino Villafranca (?) digo q. por quanto son vuestras
mando q. se os dé el agua para ellas por sus dulas y así lo mandó al Alcalde
del agua. 23-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV).
1505 enero 23.
Poder de Pedro de Vargas (vecino de Sevilla en la
collación de San Vicente) a Pedro de
Villate (escudero, vecino de Ia Ciudad
de Ecija) especial para requerir a
cualquier escribano público de Ecija,
para que chancele en sus
libros una escritura pública que
otorgaron de cierto pacto
sobre cobranza de los
maravedís debidos a Pedro Villate,
librados por Sus Altezas, del servicio que hizo en la conquista de Gran Canaria, otorgado en
marzo de 1503 ... (J. R. P., fo1:-
*AA\ nw A=/. (Francisco Morales Padrón, 1961)
1505 enero 23.
Pedro de Villate
(escudero, vecino de la Ciudad de Ecija) otorga a Pedro de Vargas (vecino de Sevilla en la collación de San Vicente), que por cuanto le prestó tres mil maravedis con condición de poderlos cobrar
del sueldo que
ganó en la conquista. de Gran Canaria que Sus
Altezas le mandan librar, ahora
lo ratifica y otorga de nuevo, so
pena de diez mil maravedís más costas y gastos, dando poder a Jueces para que
lo executen ... (J, E,
P., fol. 104 v.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1505 Enero 25.
514-29.-Diego de Negrón. Unas
tas. y agua q. son entre el reino de Guymar y entre el reino de Abona en un
valle q. se dice la ta. de Ymovard y llámase el agua Cebeque y el valle se
llama Tamaduge, las cuales dhas. tas. son en derecho de los Abrigos y la dha.
agua está debajo de un pinal entre muchos sauces. q. digo q. lo he por bien con
tal q. si es una azada de agua q. seais obligado a hacer un ingenio de bestias
o de aquella despusición más hoviere. 25-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1505 Enero 28.
689-31.-Pedro de Lugo. «Muy
magnífico señor = yo Pedro Tyxandarte veso las manyficas manos de vtra. señoría
la qual plega saber como conquistador de la Palma y Tenerife por lo qual soplico a vtra.
señoría q. me dé dos cayces de tierras q. están arriba de un pino q. está cabe
las tierras de Guillén por lo qual hará vtra. señoría gran servicio a Dios ya
mi gran merced, cuya vida y estado vtra. señoría prospere por luengos tiempos y
buenos. Por lo qual soplico a vtra. señoría me mande dar un solar adonde estan
las chozas de los Negros. Digo q. vos do cahís y medio de senbradura: en el
dho. lugar si no fuere dado = A xviii d enero de M dv años = El
Adelantado».(Datas de Tenerife, libros I al IV).
1505 enero 30.
... Yo Blasino de Ynglesco de Plomino (vesino
de la ysla de Tenerife)
otorgo e conosco
que devo dar e
pagar a vos Gyrónimo Benensine (mercader senés, estante en esta cibdad de Sevilla, Que
estades absente ... e
a quien vuestro
poder para ello
oviere) 18.800 maravedis desta moneda,
los quales son por cierta mercaderia que de vos
resceby conprada, la cual
es en mi poder ... (firmado)
Blasino de Ingalasco, manu
prorpro. (P. R. P., fol. 73 v.).
[Blasino Romano]. (Francisco
Morales Padrón, 1961)
1505 Enero 17.
Toro. Sobrecarta del Consejo, a
petición de Diego de Madrid, vecino de La Palma , para que los escribanos del concejo de
dicha isla guarden una provisión de la reina doña Isabel de 3 de marzo de 1503,
que se inserta, por la que se fijan los aranceles de dichos escribanos. Episcopus cordobensis. Carvajal.
Muxica. De Santiago. Rodericus. Refrendada: Mármol. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1505 Enero 18. Toro (f. 262).
Provisión para que don Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma , entienda en unión de
otra persona en las causas de Diego de Madrid, vecino de La Palma , que solicitó que el
dicho don Alonso Fernández de Lugo no entendiese en sus causas o que lo hiciese
en compañía de Lope de Sosa, gobernador de Gran canaria, por la enemistad
existente entre ambos. Episcopus
cordubensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Rodericus. Mármol. Polanco. (E.Aznar;
1981)
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