sábado, 21 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-VII


Eduardo Pedro García Rodríguez


1504 Julio 28.
48.-Alonso o Alfonso Bello. Sepan cuantos esta carta de público instrumento vieren etc., etc., etc., por virtud de los poderes que de sus altezas tengo de las tierras y aguas que se dice el Çauzalejo, que es en la isla de T., abaxo de las tierras de sequero que a nombre Tacoronte vera de la mar al tiempo que yo las tomé e en mí estaban las dichas aguas e tierras estaban por sacar las dichas aguas e la tierra salvaje, yerma e estéril, fui convenido e igualado con vos Alonso Vello, portugués, que sois presente, a sacar las dichas aguas, despedregar e desmontar e roçar y plantar viduños, árboles y otras plantas e por esto vos prometí de dar cierta parte de las dichas aguas e tierras e de lo que plantásedes e vos pusistes en obra de cumplir vuestra obligación e sacastes las dichas aguas, despedregaste e desmontaste e sacastes las dichas aguas como dicho es e plantaste muchos viduños e árboles de diversos plantones, lo cual todo por mí visto, yo e Doña Beatriz de Bovadilla, mi muger, vos hicimos e otorgamos una carta que es firmada de nuestros nombres e synada de escribano, por la cual vos dimos e donamos en pura e perfeta donación una parte de las dichas tierras e aguas con cierta parte de lo edeficado y plantado según y como se contyene en la dicha carta e después de ésta así hecha venimos e somos venidos en verdadero fenecimiento de partyción syn condiciones ni obligaciones de las que estamos obligados los unos a los otros e los otros a los otros en los asyentos e escrituras ya pasadas e agora dello vos deven mi cédula firmada de mi nombre por la cual vos do la parte del dicho Çauzalejo de aguas e de aguas e tierras edificado, plantado e tierra calma que de yuso se face mención e por la dicha mi cédula mando e do poder al dicho escribano que hiciese e ordenase la escritura que a esto convenía con todo vínculos e firmezas por virtud de lo cual el dicho escribano la fizo e ordenó en la forma que aquí se contyene la cual yo asy otorgo e e por firme e para más validación correboración de lo en ella contenido es necesario yr aquí ynsertadas las escrituras a ello anexo e perteneciente e el dicho poder que de sus altezas tengo por virtud del cual yo tomé e tomo el dicho Cabzalejo e la escritura que pasó entre vos y mí e la dicha D.a B. de B., mi muger, e la dicha cédula todo lo cual es esto que se sigue :

Aquí entra el poder de sus altezas que dieron a su señoría para repartir las tierras.

 Aquí entra la carta que es firmada de nombre de dicho Adelan.tado y Bovadilla.

Aquí entra la cédula que yo di por lo cual mandó al escribano fiziese la presente escritura.

Sepan quantos esta carta de asyento e pabcto vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador de la ysla de Tenerife e San Miguel de la Palma, Repartidor Mayor de ellas, por el Rey e la Reyna, nuestros Señores, que yo doña Beatriz de Bovadilla, vuestra muger, Señora de la ysla de la Gomera e El Hierro, con licencia, poder e facultad que el d. señor Alfonso de Lugo me da e otorga para que con él juntamente haga e otorgue todo lo que de yuso se aya contenido e yo A. de L., que presente soy, digo e otorgo que di e do la dicha licencia, poder e facultad a vos doña B. de B., mi muger, para que juntamente conmigo hagáys e otorguéys todo lo que de yuso se hará mención.

Por ende nos, los dichos A. de L. e doña B. de B., amos a dos juntamente e cada uno de nos por sí renunciando las leyes de duobus reys debendi e de fide jusoribus con todas sus cláusulas acostumbradas, en todo e por todo, según que en ellos se contiene sin ser para ello costreñidos ni apremiados ni enduzidos por ninguna ni algunas personas que sean más e nos de nuestra agradable voluntad. Nos, amos a dos, en un concejo y en un acuerdo, e yo el d. A. de L. digo que por cuanto por virtud del poder que de sus altezas tengo tomé para mí en repartimiento las tierras de riego que se dize el Çauçal, en la ysla de Tenerife, doy a vos Alfonso Vello la parte del Çauçl con las condiciones e forma y manera que de yuso se contiene; por ende otorgamos y prometemos como caballeros fijosdalgo de aver e guardar e cumpiir todo lo que de yuso ynfraescrito es por quanto vos el d. A. v. avéys plantado en el d. Çauzalejo muchos árboles de muchas maneras de frutas e asimismo muchos parrales de diversos vidueños e de aquí adelante avéys de plantar y cupen, queremos y es nuestra voluntad de amos a dos y de cada uno e cualquier de nos por lo suso dicho e porque vos el d. A.V. avéis trocado y despedregado e sacado aguas y fecho acequias según que érades obligado por el asyento que con vos hize yo, el d. A. de L. al tiempo que de ello vos encargastes, por ende que vos el d. A. v. ayáis e gozéis e sea para vos e para vuestros herederos e sucesores e para aquel o aquellos que de vos o de ellos lo oviere de aver la mitad de todos los árboles e frutas de ellos e de todos los parrales e esquilmos que avéis plantado y la d. planta e toda la raíz e fruta que de aquí adelante plantáredes e oviere con el d. Çauçalejo con más todas las tierras e aguas corrientes e movientes que en el d. Çauçalejo ay según que me pertenesce e pertenecer puede en cualquier manera. E es condición que vos gozéis de lo suso en la forma y manera que dicho es hasta tanto que nos o cualquier de nos vos demos un esclavo con herramienta y mantenido para que vos juntamente vos ayude a trabajar en el d. Çauçalejo todo aquello que fuere necesario y aviéndovo dado el d. esclavo mantenido según dicho es, no ayáis más del tercio por manera que de toda la tierra e agua e árboles e parrales e frutas de ellos ayáis la tercia parte, la cual desde agora para entonces e de entonces para agora nos damos por lo que dicho es e a mayor abundamiento de ello vos hezimos gracia y donación pura yenera e perfecta e non revocable cual es dicha entre bivos de la d. mitad vos dando el dicho esclavo en la forma y manera que dicho es e dando vos le del tercio del dicho Çauzalejo e todo lo restante sea para nos y para nuestros erederos y sucesores para agora y para syempre jamás no embargante la ley en que diz que ninguno pueda hazer donación en mayor contya de quinientos sueldos ni  otras cualesquier leyes que contra de lo que dicho es sean o ser puedan, etc. Nos obligmos que dentro de qumto d a que por vos fueremos requeridos vos pongamos en la posesyón de lo susodicho syn entredicho ni embargo alguno e sy es necesario por la presente de nuevo vos damos poder e facultad para que vos mismo por vuestra propia autoridad entréys en la dicha vuestra mitad o tercio e toméys e  prehendáys la tenencia e posesyón real, corporal, abtual, vel casy de llo syn que podáys caer ni caygáys en pena ni calunia e asimismo os damos poder para que después toméis la tenencia de la dicha posesyón en la tercia parte de lo cual en la forma y manera que dicha s vos hazemos cesyón e traspasación y cedemos y traspasamos en vos y  vos el dicho A. V. e en los dichos vuestros herederos e suscesores para que podáys hazer e fagades de ellos todo aquello que vos quisyéredes así como cosa vuestra, propia, etc. Renunciamos todos e  ualesquier leyes e hordenamientos reales canónicos e municipales e  odas cartas de mercedes, premáticas, libertades e franquezas, estatutos de estos reinos e todas esenciones y defensiones e buenas razones que contra de lo que dicho es sean o ser puedan e especialmente yo  a dicha doña B. de B. renuscio las leyes de los emperadores Justiano  Vaniano que son y habla en favor de las mugeres e nos amos a os renusciamos a la ley e derecho en que diz que general renuncia ción hecha de leyes que no vala e por fyrmeza de lo que dicho es vos dimos la presente fyrmada de nuestros nombres e rogamos al escribano público la fyrme de su nombre e la syne con su syno e a los presentesque fuesen de ello testygos. Dada en la dicha Ysla de Tenerife
a 28- V11-1500. Testigos: Pedro de Vergara y Antón Viejo, vecinos de la dicha ysla e yo Antón de Vallejo, escribano público de la dicha ysla, presente fuy en uno con los dichos testygos al otorgamiento de esta dicha carta e al tiempo que los d. señores, Gobernador A. de L. e doña B. de B. firmaron aquí sus nombres e por ende fis aquí este
mi sino a tal en testymonio de verdad. Alonso de Lugo. Bobadilla.

Yo el Adelantado Alonso Fernandes de Lugo conozco que somos convenidos y concertados yo e Alfonso Vello en lo de la heredad del Çauçalejo del cual me doy por contento de la convenencia que hizimos él e yo y conozco que somos de acuerdo, conviene a saber, él que aya la mitad de la parte que avía de aver, se entiende del arroyo por donde va el agua abaxo a la mano derecha hacia las tierras que di a Valdés, la cual d. parte y mitad le doy por agora y para syempre jamás para él y para sus sucesores. Yo por ésta mando al escribano que lo asiente en el registro y en lo del agua y sea conforme a la escritura que de principio está hecha y asimismo do poder al escribano para que haga la escritura de la d. heredad, con todas firmezas e vínculos que al caso convengan. Hecha a 2-XI-1503. El Adelantado.

Por ende yo don Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado e gobernador susodicho, por cuanto sus altezas me dieron poder e facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras, casas e otros heredamientos de la ysla de Tenerife, por virtud del poder de sus altezas que de su so va incorporado fize en mí repartimiento e dona-ción de las aguas e tierras del çauzalejo e como en persona que en el trabajo de la conquista de la isla he servido a sus altezas como es notorio e en parte de remuneración como en otros vecinos de la dicha isla hice en mí el repartimiento e en mis herederos e sucesores de entonces e de agora para siempre jamás, con todas firmezas, cláusulas, vínculos e estipulaciones que se requiere para más validación e derecho en esta donación que a mí convenga ya mis herederos y suscesores que así me valga como si todo fuese aquí nombrado y especificado e declarado e agora al presente vistas por mí las otras escrituras que son firmadas de mi nombre, que de su so son incorporadas, e todo lo en ellas contenido por las cuales otorgué y prometí de aver e guardar y cumplir lo en ellas contenido con todo lo a ellas anexas e dependientes e todo cuanto aquí será contenido e declarado en esta
guisa, por virtud de todo lo cual por mí e en nombre de mis herederos y suscesores perpetuamente para agora y para siempre jamás otorgo e conosco que vos Alonso Vello hezistes y cumplistes lo que érades obligado en el despedregar, desmontar, sacar aguas y plantar en el Çauçal, lo cual por vos así hecho hezimos partición de la tierra y agua con todo lo plantado en el Çauzalejo de esta forma que a vos A.V.os cupo e cabe de la parte que vos avéys e avledes de aver del Çauzalejo, que se entiende del arroyo por donde va el agua para abaxo a la mano derecha haza a las tierras que yo di a Gerónimo de Valdés, mi sobrino, que es la mitad de toda la tierra del Çab. con todos los plantones de viduños e otros árboles e frutales plantados e por plantar e toda la mitad del agua del Çauçalejo por cuanto yo con vos no cumplí el esclavo mantenido que era obligado por virtud de la escritura que de suso va encorporada por la cual quedó en vos la mitad de la agua e tierra e plantones en la forma e manera que dicha es e todo lo qual así por virtud del repartimiento que en mí hize como por virtud del asiento que con vos hize e de las escrituras e de esta partición para que hayáis e gozéis la dicha tierra e plantones e agua,
en la forma e manera que dicha es, vos e vuestros herederos e suscesores perpetuamente, por quanto vos habéis sido e sois vezino de la ysla, con vuestra muger e hijos, seis o siete años e por vos ser hombre de bien, e habéis en la ysla rompido e sembrado en tierras e hecho otros beneficios en la ysla e porque vos merescéis que yo así lo haga por vos haber cumplido todo lo que sois obligado en lo que dicho es, de que yo me otorgo e do de vos por bien contento e satisfecho ami voluntad, etc. Por ende hoy día e hora que esta carta es hecha e otorgada en adelante de agora para siempre jamás parto, quito, desapodero e desenvisto a sus altezas ea mí en todo lo demás que a mí toca
y atañe ea mis herederos e susc. de aquella mitad de tierra yagua y árboles que vos cupo e cabe como de suso se declara, so los linderos de suso contenidos del juro e de la tenencia posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy en todo e por todo sin dejar ni tener ni retener para sus altezas ni para mí ni mis herederos e sucesores e por esta presente carta vos do entero y cumplido poder, licencia e facultad e nombre de sus altezas e por mí e mis herederos e suc. que cada y quando que vos quisiéredes e por bien toviéredes vos o quien vos quisiéredes entréis o toméis e aprehendáis el juro y la tenencia y posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy sin entrevenir en ello mandamiento de alcalde ni de juez e por ello non podades caer ni caigades en pena ni calunia alguna, etc. que de suso se hace mención vos hago cesión e traspasamiento en vos e a vos, Alfonso Vello, e en vuestros herederos e susc. perpetuamente para agora e para siempre jamás, para que los podades vender e trocar e cambiar y enagenar e dar e donar e hacer dello y en ello como de cosa vuestra propia, libre, quita, desembargada, sin contradición alguna; al saneamiento de lo qual me obligo que ninguna persona, así por mí como por mis herederos y susc., ni otra persona ni personas de estado ni condición, preeminencia, dignidad que sean o ser puedan no vos vernán demandando, ni embargando, ni contrallando la mitad de tierra e agua que así vos cupo y cabe en vuestra parte, etc. E así vos lo prometo como cavallero fijodalgo e para firmeza de ello vos do mi fe e pleito homenaje hago e obligo todos mis bienes muebles y raíces havidos e por haber donde quier que lo yo haya y tenga e me fueren hallados, e por esta presente carta esorto e requiero de partes de sus altezas e de la mía mucho ruego e do mi poder cumplido a todas e qualesquier justicia e jueces, así de la ysla de T. como de todos los Reynos e señoríos de sus altezas ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia que executen en mis bienes esta dicha carta así por principal como por las penas que fueren crecidas, daños e menoscabos que se vos recrecieren e para el cumplimiento de ello los vendan, rematen en pública almoneda a buen barato, etc. E yo Alonso Vello, que soy presente a todo quanto dicho es y en esta carta se contiene, otorgo e conozco lo en ella contenido contra lo que agora ni algún tiempo me obligo de no ir ni venir ni por mí otra persona no irá ni vemá para remover o deshacer lo contenido en esta carta desde el principio de ella hasta la synatura del escribano de yuso escripto, etc. E yo el Adelantado e yo Alfonso Vello, que somos presentes en uno, otorgamos todo lo susodicho e nos obligamos el uno al otro e el otro al otro de lo así tener y guardar e cumplir e para firmeza de ello yo, el Adelantado, vos do la presente carta en que nos, amos las dichas partes, razonamos lo en ella contenido y firmélo de mi nombre para guarda conservación de nuestro erecho que el uno contra el otro habernos e rogamos al escribano público susodicho que la escribiese e yo le mandé que la ordenase e agora que la syne con su syno e de este tenor queda un traslado en su
poder para que cada y cuando yo quisiere otra tal carta ni que vos me la firméis de vuestro nombre e la dé synada con su syno. Hecha en la villa de San Cristóval, que es en la isla de T., en 21-II-1504.

Testigos: Mi teniente el bachiller Pero Fernández de Valdés e Jeronimo de Valdés, regidor, v.os de la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1504 Julio 29.
207-49.-Inés Flores. En las cabeçadas de Tacoronte 40 f. y en Guymad de r. 3 f. 29-VII-1504.

1504 Julio 30.
1275-2.-Pedro Çamorano. Una fuente q. es entre la del Adelantado y el agua q. se diz de Gillén, la cual vos doy con 12 f. de ta. en la redonda.q O. digo q. vos do el dho. c. de ta. con tal q. no sea en la Dehesa ni dado y el agua vos doy con condición q. hagáis un dornajo para las vacas q. esté entre el agua y la huente q. habéis de hacer y quede desenbargado para los ganados q. puedan entrar a beber." .30- VII- 1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 30.
1.174-3.-Pedro de Vergara, mi Alcalde mayor. 6 f. mando a vos Lope Fernandes, regidor y repartidor de las tas. de Guymad. q. midáis ...cave las tas. de Páez. 30-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 30.
1.176-5.-Su muger de Diego de Armas, Leonor Fernandes. 40 f. de tas. de s. en las cabezadas de Tacoronte y en Guydmad 3 f. de ta. de r. q. se rieguen con el agua q. Blasino riega sus tas. lo cual vos do e reparto porq. vos y vuestro marido fuistes vs. y el
dho. D. d'A. murió en las partes de Berbería en servicio de Sus Altezas, y agora vos sois va. 30-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Agosto 3.
210-52.-Tomás Justiniano, mercader e v.o 10 f. de r. en Gumar. Digo q. vos den 6 f. de ta. en el dho. valle de Guyma. 3-VIII-1504. .

1504 Agosto 3.
208-50.-Lope d Arceo, escrivano público. En el reino de Guyma, cabe García Paes, 12 f. y vos avéis de dexar 3 f. q. tenéis en Taoro. 3-VlII-1504.

1504 Agosto 4.
209-51.-Bartolomé Benítez y Pedro de Vergara. Un barranco de agua q. se dise Tágara con todas las tas. de r. q. con aquella agua pudiéredes regar. El qual dho. barranco es en

1504 Agosto 8. Ante los intentos de algunos colonos de la isla de Chinech (Tenerife) de apoderarse de más tierras de la que le había asignado, el capitán de los invasores decidió proceder a  una nueva medición de las tierras usurpadas, delegando para ello en algunos de sus compinches. El poder de Alonso de Lugo consigna lo siguiente: «Que pr. la presente doy mi Poder Cumplido bastante avos Diego de Mesa e avos Guillén Castellano Vecinos Regidores de este Ysla de Tenerife ayudantes con migo qe. fuiste a el dho. repartimto. qe. desuso se face mención Especialmte. pa qe. pr. mi y en mi nombre. e como io mismo con cinquenta blancas midais todas las tierras qe. yo obedado e Repartido a las personas contenidas en ladha. nomina del dho. Repaltimto edonaciones midiendola segun e como las medisteis antes en los mesmos .Lugs. Segun ecomo Esta sentado qe. se entiende Cada suerte de seis fanegas cinquenta brazas er. luengo e cinquenta deja otra vanda y enquadra en cada quadra cinquenta pr. Manera qe. han de ser en cada suerte doscientas brazs. En torno e otras tierras qe. estan en este mismo Repartimto donde es Fernando de Trujillo e Guillén Castellano Fernando de Llarena Espino e Valdes e Alonso de las hijas E otros: de esta guisa qe. los midais asi mesmo, y todo lo qe. sobrare edificado o no edificado 1o señalo e amojono pa qe. Yo de tales sobras lo qe. mi Voluntad fuere e todas las personas qe. Estubieren presentes a el tpo. qe. las amojonaren darselas e Entregarse as no perjudicando a el dro. de sus Altesas e como en su nomb qe. es el qe. las Ubiere Vendido o Vendiere qe. las pierda sus tierras...» El poder lleva fecha 10 de agosto de 1503. (Ver efemérides de 1502 Junio 2)

1504 Agosto 12.
En xii  de agosto de Mdiill años.

399.- fol.35 v.

En este día entraron en Cabildo su señoría del señor Adelantado don Alonso Fernández de Lugo y los regidores su alcalde mayor Pedro de Vergara ya Mateo Viña ya Guillén Castellano y Lope Fernandes, e fizieron y hordenaron lo syguiente:

400.-Mandaron que fuesen diputados para proveer las cosas tocantes a la ysla, asy en la carnecería como en los vinos y panaderas y en las otras cosas: Lope Fernandes, Mateo Viña, Guyllén Castellano.

401.-Fué rescibido de Salvador juramento qué tantos puercos tyene. El qual confesó veynte fasta veynte e cinco puercos.

Fernando Guanarteme tyene puercos y castrados cabrones.
Y Gonçalo Rodrigues tyene puercos.

Y Mendes tyene puercos.

Y Gonçalo Yanis tyene puercos y carneros y vacas y castrados cabrones.


Y Salvador tyene quinze vacas de hierro.

Y Juan d Evora puercos y vacas.
Y Gonçalo Dias ovejas.

1504 Agosto 12.

En xii de agosto a ora d' esperas  en este año de Mdiiii entraron en Cabildo los señores:
El señor Adelantado don Alonso Fernandez de Lugo y su alcalde mayor Pedro de Vergara y los regidores Gerónimo de Valdés e Lope Fernandes, Mateo Viña y el bachiller Pero Fernandes de Valdés e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano y Fernando de Lerena.

403.-E luego, asy entrados en Cabildo, platycaron sobre la nescesidad que ay de la carne, asy por mengua que no ay carne, como porque al presente está la carne flaca y está en baxo prescio, determinaron sy se suberá.

404.-Fué en un voto que porque ay nescesidad, asy su Señoría como Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena e Mateo Viña e el bachiller Valdés que valga la libra de carnero a ocho mrs. y la vaca a syete y castrado cabrón y puerco castrado a syete y la puerca y el cabrón cojudo a seys mrs.

405.-EI dicho alcalde Pedro de Vergara non fué en este voto, syno que valga
como fasta aquí a estado, que asy valga.

1504 Agosto 15.
206-48.-Juan García, maestro de açúcar. 6 f. de r. en Guydmad, parte q. se riega con el agua del acequia con q. riega Blasigno Romano más en las cabeçadas de Tacoronte 50 f. l5-VIII-1504.

1504 Agosto 17.
1.360.-[Licencia de embarque de pan] Por la presente se da licencia a vos, Manoel Gonsales, de Garachico, para q. podades sacar por el puerto de La Orotava 36 f. de trigo e 12 de centeno, de q. se le da licencia para las llevar a el lugar de Garachico para proveimiento de su casa, e dio fianza de q. serán descargadas en tierra en el dho. lugar.  17-VIII-1584 [Verso: «3 Título dado al bach. Pedro Hernandes e Diego Afonso de 6 f. de ta. en el agua de García ...= Título de Antón Viejo»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Agosto 20.
176-18.-Pedro de vamora o vamorano. Toda la ta. q. des. montardes sin las 12 f. q. vos tengo dadas en Asentejo encima de la fuente del Adelantado y la de Guillén Castellano. Digo qo vos do conplimiento a 30 f. 20-VIII-1504.

1504 Agosto 20.
790-31.-Pablo Gallego. 12 f. en Araotava, lindes tas. de Canamero y el Barranco del Pino. 20-VI11-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Agosto 30.
1.175-4.-Gonçalo Vaes, va. 4 f. de r. en Agoyma en buen lugar con toda su agua q. las dhas. tas. hovieren menester. 30-VIII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Agosto 30. Medina del Campo. Orden alas justicias de la isla de Gran Canaria, para que paguen a Francisco Ramírez Nieto, hijo del difunto Bartolomé Ramírez Nieto, las sumas que su padre gastó como procurador del concejo de dicha isla, más el salario que tenía concertado con dicho concejo. Obispo de Cartagena. Martinus. Talavera. Zapata. Moxica. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1504 Septiembre 2.
417-73.-Antón Pícar e Juan Pícar, ambos hermanos. 10 c. en las tas. de Tacoronte. Recibid juramento de los dhos. la ta. q. quieren y sola ella les dad, 8 c. a ambos hermanos. ll-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV).


1504 septiembre 3.
Sebastián  Rosero  (vecino de Triana, maestre del navío "Espíritu Santo", surto en el puerto de Las Muelas prestados  para  fornecimiento, despacho y bastecimiento  de dicho navío, y van a riesgo de Gonzalo Fernández  en viaje que va a hacer a  las Islas de Canaria,  de  entrada y salida, y  hasta volver  a  los puertos  de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda o Sevilla; y se obliga  a pagarlos  a  los diez días de  la llegada  de  tornaviaje.
[Hay nota marginal:]  En  24 de julio  de 1505 paresció Gonzalo Fernández  y  la mandó. chancellar  porque  dixo hera pagado  a  su boluntad. (F. SE., 2.", fol. 514).  (Francisco  Morales Padrón, 1961) 


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