martes, 17 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-III



Eduardo Pedro García Rodríguez

1504.
942-56.-Gonzalo Martín de Utrera. Hove dado 50 f. dende el camino de Taoro antes de las tas. d Espino en la parte de la montanuela e vos fueron tomadas para dehesa; vos do a vos el dho. G. M. 50 f. de ta. en Heneto en refaición de las q. así vos fueron tomadas, lindero Alonso de las Hijas de una parte y de la otra el camino q. va a la cueva del mocán. S. f. [registrada 1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 2.
357-15.-Juan Pérez de Çorroça el moço. 28 f. a donde quiera q. al dho. vuestro padre fueren dadas las suyas q. por mí le son dadas so la condición de los cinco años. q. vos den cumplimiento a 100 f; de sembradura con lo de vuestro padre. 11-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

359-17.-Gomes García Gallego, cantero. Una suerte de r. en el agua grande de Taoro más 4 f. para hacer una viña más 10 f. en Acentejo junto con una ta. de Juan Delgado. Ts. Juan Camacho y Diego Delgado [sin firma]. 22-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 4.
389-45.-Juan Benites. 6 f. de r. en el río de Goyma. 4-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 6.

368.-Bestias, mandamiento.

En vi de henero de Mdiiii años su Señoría del señor Adelantado don  Alonso Fernández. de Lugo dixo que mandava e mandó, que todas las bestias que non son de servycio ansy yeguas como burras y burros, que las yeguas que todas entre manadas conforme ala ordenança so la pena que está puesta; y que las burras y burros salvajes que todos de oyen tercero día los lleven sus dueños a la Punta del Hidalgo, con cargo que dende en adelante qualquier persona que los fallare en heredad, conviene a saber viñas o panes, que las pueda matar su dueño del tal pan o vyña, sy quisiere o que la aya perdido, que sea a su escoger del dueño, y tómela el dueño por suya y sy estovieren en la dehesa que está puesta para los bueyes e bestias de servycio que pague medio real por cada vez que fuere tomada.

369.-Vacas de los de fuera.

Otrosy que mandava e mandó que de oy en tercero día que todas las vacas que son de fuera de la ysla, que se entiende de los vecinos de fuera, que dende mañana domingo en tercero día, que salgan de La Laguna y se vayan para Abona, en tal manera que salgan de la dicha Laguna y dehesa con todo su término segund está ordenado todo en Cabildo y que en este medio tienpo todos marquen y hierren e cada uno vaya por su cabo, las vacas de los vecinos estrangeros Abona y las de los vecinos a Acentejo y que de alli non salgan fasta que por el Cabildo les sea mandado adonde an de salir lo qual manda a todos los vaqueros que asy lo fagan y cunplan, que el término pasado yncurran cada uno dellos en pena de dos milI mrs. Por cada un día que las dichas vacas non sacare, e las dichas vacas non pasen del término de Abona porque Adexe queda para los ganados menudos de los vecinos, y su Señoría lo manda asy todo pregonar porque venga a su
noticia; testigos Fernando de Trosillo e Mateo Vyña e Gerónimo de Valdés e Pero Mexía, regidores, y otros muchos.

1504 Enero 7.
294-21.-Pedro de Vergara, Gerónimo de Valdés y Cristóbal de Aponte. Digo q. por cuanto yo he hecho e fice repartimiento y donación en mí y en Cristóval de Aponte y Gerónimo de Valdés de un herido de agua para una sierra q. es en las tas. y aguas de C. de A. con las montañas q. pudiere aprovechar para tablazón, para lo cual así facer habíamos de contribuir como nos copiese por tercios; por ende agora es mi voluntad en nombre de Sus Altezas y por mí de vos traspasar en este dho. repartimiento mi tercia parte q. me pertenece a vos P. de V., mi alcalde mayor. 7-1-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Mayo 6.
402-58.-Pero Muñoz, bachiller, 8 f. de r. en Taoro más para viñas más 6 c. de s. 6-V-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 7.
370.-Pregón. .fol.49 r.
Pregonóse públicamenie esta ordenança en sábado e domingo, por tres pregones públicamente, por Bartolomé pregonero público en este día en vii de enero de Mdiiii años a que fueron testigos Fernando del Espinar e Juan Pícar e Pedro de Córdova e Juan Gonzales y otros muchos.

1504 Enero 8.
399-55.-Pero de Vergara mi alcalde mayor. 3 f. de r. en Taoro abajo del camino las cuales vos doy con su agua. 8-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 9. “Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto fué apregonado públicamente por mandado de su Señoría e Regimiento en el año de mili y quinientos años e agora non se halla el dicho pregón, al qual se refieren sy se falla, es y non que valga en su lugar e sea avydo por ley  dende el dicho año de quinientos, que todos los guanches y guanchas cativos non pudiesen ser horros syn servyr primero diez e seys años a su señor, por los muchos dapños e robos que fazian los dichos gual1ches pastores de los ganados, por que se ahorravan con los dichos robos los unos a los otros con los ganados de sus señores; por tanto se ovo esta ley  por buena e agora de nuevo se confirma e que se entiende e sea entendido dende el dicho año de quinientos acá. De lo qual se afirma que pasó, su Señoría e su alcalde mayor, e Mateo Vyña e Fernando de Llerena e Gerónimo de Valdés, regidores.

Otrosy se apregonó que todos los guanches horros se posyesen a soldada dentro de cierto término, que es pasado en el año de quinientos como dicho es, que todos los guanches horros se pusyesen a soldada y que saliesen de donde andavan alçados y fuera de poblado, con cargo que non lo cunpliendo que serían cativos por cierto tienpo, la mitad para quien los tomare y la otra mitad para los propios, lo qual afirman todos los sobredichos que pasó en verdad y mandan que por non lo ayer cunplido que venga a devida esecución los que non lo han conplido.”

1504 Enero 9.
 En ix de enero ne Mdiiii años.

371.-Cabildo.

Este dicho día fueron juntos en Cabildo su Señoría del señor Adelantado, e el Teniente, el bachiller Pero Fernández de Valdés, e su alcalde mayor Pedro de Vergara, e los regidores Fernando de Trosillo, Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña y Lope Fernández y Fernando de Llerena y Pero Mexía; e asy su Señoría como los dichos señores regidores mandaron e ordenaron que todas las personas nonbradas en una su nómina, maten los cuervos que cada uno dellos se echó y asentó, so pena por cada uno que no matare cinco mrs. por cabeça, e para la esecución e cargo asy para el rescibir como para todo lo demás a de tener cargo Pero Mexía, regidor, que le ha de dar cada uno del cuervo que matare la cabeça, para lo qual dan de término de un año que comiença desde año nuevo; el qual término pasado que faga esecutar en los que non ovieren cunplido por los dichos cinco mrs. por cabeça, por la Justicia e que lo notifique el dicho Pero Mexía; asentáronle de salario por. cada cabeça una blanquita al dicho Pero Mexía desta moneda que faz en tres blanquitas un maravedí.

372.-Nómina de los cuervos que le echaron a las personas en ella contenidos. fol. 49 v.

El señor don Pedro c cuervos
El bachiller Valdés L y den
frdo. de Trosillo CL y den
El Alcalde Vergara CL y den
Mateo Vyña CL y den
Frdo. Llerena CL y den
Pero Mexía L y den
Gerónymo de Valdés CL y den
Lope Fernández CL y den
Guillén CL y den
Pero López de Villera CL y den
Diego de Mesa L y den
Lope de Mesa L y den
Alonso de las Hijas c y den
Gonzalo Rodríguez CL y den
Xuares de Quemada c y den
Albornós L cuervos
Ortega de Vega L y den
Juan franco LXXX yd.
Juan Ruys de Requena C L y den

E todos los castellanos que son labradores a cinquenta y los que no son
labradores a treynta.

Cristóval de Aponte CC L
A Blasyno C L
Gonzalo Yanez de Dabte cc
A Frdo. de Castro cc
A Juan fernándes porto-
gués el de Taoro XL
Alfonsyanes arrendador de
su Señoría LXXX
Alfonso Vello LXXX
Salvador Lorenço LXXX
Gonzalo Díaz LXXX LXXX
Antón Martines LXXX

E todos los portogueses labradores a cinquenta y los otros a treynta.
A Bartolomé Herrero C L
A Juan Perdomo c
A todos los otros labradores naturales de las yslas a -L y a los otros
a xxx..

A todos los canarios a treynta cuervos cada uno.
A todos los gomeros a treynta.
A todos los guanches a treynta.

373.-Ganado, mesta. fol.50 r.


Ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas vecinos e moradores desta ysla, e los otros que ganados tienen en esta ysla de Terierife, que fasta en fin del mes de junio, vengan con sus ganados marcados e herrados a la mesta, para que todo se asiente ante escrivano e que todos sean tenudos a marcar ya herrar sus ganados e que non tengan ninguno más de una marca e hierro, puesto que tenga muchos fijos; y el hierro de las vacas y yeguas y cabras e ovejas y en todo ganado, que sea un hierro; e asy mesmo el que no veniere en el dicho fin del mes de junio como dicho es: lo de Anaga e sus términos y Tegueste y Tacoronte fasta el paso de la Candelaria que todos sean obligados a venir encima de La Laguna fasta el cerro del Viento Viejo; y los de Taoro y Guymar que se juntan a las dos montañuelas de Taoro; y los de Ycode y Dabte y Adexe se junten en el palmar de Dabte; e que el que ansy no veniere que pierda el dicho ganado para los propios con tal que sy el ganado que qualquier persona toviere fuera arrendado y non lo cunpliere  que le sean dados cientaçotes  públicamente, entiéndese sy fuere gomero o guanche e sy fuere de otra condición que pague dos mill mrs. para los propios. E la pena pagada o non que todavía sea tenudo de cunplir lo susodicho.

374.-Alcalde de la mesta.

Nonbraron por alcaldes de la mesta a Bartolomé Herrero para La Laguna e para Taoro Juan Franco e para Dabte Antón Martínez e que tomen los aconpañantes que quisyeren.

375.--Ganado del Adelantado.

Otrosy ordenaron e mandaron que el ganado que esté arrendado de marca del señor Adelantado que non pueda legar a su ganado que tiene Navarro ni lo de Navarro a lo de los otros con media legua, ecebto los que tovieren otras marcas, que puedan andar donde quisieren, so pena de seyscientos mrs, por cada vez e por la segunda doble; e por la tercera mill DCCC; y sy fuere guanche o gomero cientaçotes.

376.-Guanches.

Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto fué apregonado públicamente por mandado de su Señoría e Regimiento en el año de mill y quinientos años e agora non se halla el dicho pregón, al qual se refieren sy se falla, e sy non que valga en su lugar e sea avydo por ley  dende el dicho año de quinientos, que todos los guanches y guanchas cativos  non pudiesen ser horros syn servyr primero diez e seys años a su señor, por los muchos dapños e robos que fazian los dichos guanches pastores  de los ganados, por que se ahorravan con los dichos robos los unos a los  otros con los ganados de sus señores; por tanto se ovo esta ley  por buena e agora de nuevo se confirma e que se entiende e sea entendido dende el dicho año de quinientos acá. De lo qual se afirma que pasó, su  Señoría e su alcalde mayor, e Mateo Vyña e fernando de Llerena e Oeró-
nimo de Valdés, regidores.

377.-Guanches. fol. 50 v.

Otrosy se apregonó que todos los guanches horros se posyesen a soldada dentro de cierto término, que es pasado en el año de quinientos como dicho es, que todos los guanches horros se pusyesen a soldada y que saliesen de donde andavan alçados y fuera de poblado, con cargo que non lo cunpliendo que serían catívos por cierto tíenpo, la mitad para quien los tomare y la otra mitad para los propios, lo qual afirman todos los sobredichos que pasó en verdad y mandan que por non lo aver cunplido que venga a devida esecución los que non lo han conplido.

318.-Çapatos.

Ordenaron e mandaron que todos los çapatos de cordován zayenes e enforrados, valgan a dos reales y los otros a real y medio de dos puntós que en la ordenança pasada se contiene, e dende abaxo; a los çapatos vacunos a dos reales y medio de los dichos puntos, e dende abaxo; so las penas puestas.

E de solar unos çapatos de trabajo de correa a cincuenta, e dende abaxo al  respeto so las dichas penas; e que los enforros sean fechos como los haze Jorge Váez enforrados, puertas e todo lo que se requiere como se faz en en la ysla de la Madera.

319.-Acequia. fol. 33 r.

Ordenaron e mandaron que para sacar el acequia de Taoro, todos los que tienen tierras den e paguen para sacar la dicha agua por hanegas, a cincuenta mrs. la qual den y paguen luego. E que non queriendo pagar que les sea sacada prenda, e dentro al tercero día se venda e sy non quisyeren, la tierra que se resuma para lo que su Señoría mandare; el qual cargo ha de tener Lope Fernández para la recabdança de los dichos mrs., e por quanto en el  partimiento de la paga quedaron algunos que non pagaron ny an pagado el acequia que se filo, hordenaron y mandaron que después de cogida la paga deste nuevo repartimiento que se dé luego copia para que se cobre lo del repartimiento primero, en manera que paguen todos ygualmente.

380;-Fueron apregonadas estas hordenanças por mandado de su Señoría y regidores susodichos, éstas que se fizieron e hordenaron en nueve días de enero deste año de Diiii, en domingo xvi del dicho mes del dicho año en la  plaça pública desta villa en faz de mucha parte del pueblo, que ende estava que lo vieron e oyeron; a que fueron testigos Pero Mexía, Guillén Castellano, Fernando de Lerena, Alonso Sánchez, Pero Fernández de y Antón de Vallejo, escrivano público.

1504 Enero 10.
65-27.-Guillén Castellano ya vos Lope Fernández, regidores e v s ...en vuestras vezindades. Para senbrar pastel unas tas. de s. q. son encima del camino q. va desta villa de Sant Cristóval a Taoro ...linderos parte de abaxo el camino, tas. q. fueron dadas
a Pedro d Gnzella, viscaíno, tas. de Diego Sardina e por parte de encima la montaña e más vos doy una fuente de aguas q. está en la dha. ta. con tal condición que deis lugar a los ganados. ..e fagáis en la dha. agua a vuestras costas un abrevadero. q. dígovos la do la dha. agua e tas. con tal condición q. hagáis un pilar para la boyada y q. salga del pilar de q. vos avéis de aprovechar.10-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 10.
491-6.-Pero Mexía. Yo don Alo Fernández de Lugo hove mandado a ciertos repartidores q. para repartir e midir las dhas. tas. hise, los cuales fueron el teniente Hernando Trujillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano, regidores, q. os diesen e señalasen a vos. P. M. regidor desta dha. isla, una suerte de ta. de 6 f. de r. la cual dicen q. os fue señalada en el Araotava, linde con la del Vicario Fernán García de la banda de abajo; e después yo vine a facer otro repartimiento e no sabiendo q. vos era dado a vos las dhas. tas. las hove dado a Fernando de Trigueros e cómo vos el dho. P. M. vos aclamastes e vi q. era justicia q. no os fuesen quitadas por ninguna persona, en iquevalencia dellas di al dho. F. de T. ciertas tas. en la isla de la Palma de las cuales él
 fue contento. 10-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 12.
298-25.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 6 f. de r. en Aguyma q. alindan con tas. de Blasyno ya Francisco de Rybera, con el agua q. ellas hobieren menester para las cañas q. en ellas pudiéredes. Digo q. vos do 3 f. de sembradura cabe lo de Ryberol. 12-1-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 15. Medina del Campo. Presentación de Rodrigo de Tamariz, clérigo de la diócesis de Sevilla, para una canongía de la Iglesia de Canari.a, vacante por fallecimiento de Alonso de Hervás, ordenando que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y.la Reina. Ruiz de Calcena. Martinus. Tala vera. Zapata.Polanco. (E.Aznar; 1981)

1504 Enero 15. Medina del Campo. Presentación del Ido. Alonso de Yebra, inquisidor de la ciudad y arzobispado de Sevilla, para el cargo de maestre escuela de la iglesia de Canaria, por fallecimiento de Alonso de Hervás. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregadas las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Grizio. M artinus. Talavera. Zapata. (E.Aznar; 1981)

1504 Enero 18.
12.-Lope Gallego. Doy licencia que podedes trocar tierras a tierras de sequero por de regadío e de regadío por de sequero e casas a tierras a vos L. G., v.o desta ysla, por hun poder que truxo de sus altesas. Hecho oy jueves 18-1-1504.

«Que digo que podéys trocar tierras de sequero por de sequero pero no de riego.» El Adelantado.
En 3- VIII-1569 lo presentó Juan Lusardo, regidor, e pidió lo asiente en el registro y yo de su pedimento la asenté. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1504 Enero 20.
293-20.-Pedro de Vergara. 3 f. de r. en el Arautaba q. fueron dadas a Gonzalo Baquero, se ausentó por cierto delito q. fizo; vos las do con tanto q. si el dho. G. B. viniere personalmente a estar en esta ylla con su mujer y casa como va dentro de seis meses
primeros siguientes q. la tal ta., pagándoos los gastos q. en ella tovierdes fechos vos, el dho. P. de V., q. sean del dho. G. B. q. digo q. si alguna venta el dho. G. B. hizo destas tas. q. no consiento en ella por cuanto no fue pasado el término de los cinco años y desde agora lo doy por ninguno. 20-1-1504.  (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Enero 20.
351-9.-Juan de Mesa, mi criado. Un pedazo de ta. de r. en el Arautava debajo de Martolomé [sic] Benítez arriba del camino. 20-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Febrero 6.
En vi de hebrero de Mdilii años.
381.- fol.33 v.

En este día entraron en Cabildo los honrrados señores el teniente Pero Fernandes de Valdés e el alcalde mayor desta ysla Pedro de Vergara e los regidores Lope Fernandes y Diego de Mesa e Gerónimo de Valdés e Pero Mexía. E luego yligieron por deputados a Gerónimo de Valdés e a Lope Fernandes,

Regidores 

Otrosy hordenaron y mandaron que los regidores que biven fuera desta villa que vengan de mes a mes a Cabildo.

1504 Febrero 8.
509-24.-Juan Benítez, va y conquistador. Un agua con toda la ta. q. la dha. agua pudiere aprovechar en el reino de Adexe q. ha por nombre Bynca para q. en ella podais facer un engenio de bestias y más vos do en dho. reino 100 f. de tas. de s. para sembrar pan, las cuales son cabe el auchon de Tegerefete de aquella parte de las tas. de Fernán García el abad, facia Tejyne. q. digo q. habrá una azada y vos do 60 f. 8-11-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


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