DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS
CAPITULO II
CAPITULO II
Recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez
1502. La situación bélica continúa siendo inestable, en la isla
de Chinech (Tenerife,) última del Archipiélago Canario en ser invadida y
conquistada. Si bien los españoles dan por sometida a la isla desde 1496, la
realidad es que una parte importante de la población guanche continua
sosteniendo una guerra de guerrillas contra el invasor, atacando los
asentamientos europeos, asaltando los hatos de ganados recuperando así parte de
lo que habían sido despojados por los conquistadores. Éstos no podían organizar
campañas militares contra los denominados alzados por carecer de efectivos
suficientes, ya que las tropas mercenarias tuvieron que ser licenciadas ante la
imposibilidad de Alonso Fernández de Lugo y sus financiadores de la conquista
para continuar sosteniendo la nómina del ejército de mercenarios, los pocos
soldados que decidieron quedarse en la tierra como colonos, más las tropas de
indígenas auxiliares de las otras islas, eran insuficientes para mantener la
seguridad de los recién implantados poblados europeos. Además, Lugo, en su
insaciable sed de rapiña, estaba inmerso en la preparación de una armada para
la captura de esclavos y saqueo de las costas del continente, en la que
obligaba a participar a un buen numero de conquistadores y guanches de paces,
actitud tiránica habitual en el invasor que motivó el que varios de los
invasores y algunos guanches de paces elevaran sus quejas ante el trono de las
Españas.
A
pesar de las inhumanas acciones represivas llevadas a cabo por los invasores,
la resistencia opuesta por un importante núcleo del pueblo guanche iba en
aumento, haciendo temer a los conquistadores la inminente expulsión de éstos.
Una de las medidas tomadas para tratar de sofocar la resistencia consistió en
crear, bajo coacciones y amenazas, cuadrillas de guancheros formadas por
guanches adictos o sujetos a los españoles, que eran además perfectos
conocedores de los escarpados parajes de las sierras donde se refugiaban los
guanches alzados, y donde los invasores no se atrevían a penetrar.
1502nenero 10.
79.-Repartimiento que el Sr.
Gobernador don Alonso de Lugo hizo en Taoro.
Sigue una larga lista de datados
con especificación de las suertes entregadas a cada uno.
El señor Gobernador después de
esto en diez enero de 1502 dio a Lope Fernández 18 f ., las nueve f. de ta. de
r. de Alonso de las Hijas y las de Mateo Viña, todas de nueve en nueve como
fueron repartydas porque Lope Fernández a de hacer un engenio. y luego in
contynenti el dicho señor Alonso de Lugo, gobernador susodicho repartydor, dio
su poder cumplido conforme segund que de sus altezas lo tyene, a Fernando de
Trugillo ya Lope Fernandes ya Guillén Castellano, vos e regidores de la ysla de
Tenerife, e a Pedro de Vergara, alcalde mayor, para que ellos repartan las tas.
de r. del Araotava de Taoro, conviene a saber que el repartymiento como antes
se hizo e aquellas mismas fue salvo que al cavallero dio dos suertes y al peón
una, según en esta nómina se contiene, ya las personas que son scriptas a que
se refirió a los quales dio y traspasó su poder bastante con facultad
ynrevocable con todas sus yncidencias y dependencias justicia y juntamente y lo
juró en forma de no yr ni venir contra este repartymiento el vicario Hernand
García, Juan Ruyz de Requena y Alonso Mata e luego hizieron en las manos del
dicho señor governador la solemnidad del juramento que se requiere para lo
repartyr fiablemente según Dios y buenas condiciones .
Capitán Estupiñán, 18 fanegas en
las tierras del Sr. Governador con tal condición que haga un engenio e venga a
bevir con sus casas e muger a esta ysla de Tenerife. Alonso de Lugo.
-Alonso de la Fuente 100 pasos junto en
el dicho Antón Viejo.
-A Juan Mendes otros 100 pasos
junto en el dicho escribano.
-A Diego de Badajoz desde el
Peñol hasta la cruz del camino abaxo.
-En el dicho Juan Mendes Alonso
de la Barrera
100 pasos hasta la otra parte de Cristóval Rodríguez.
Hasta aquí se sacó Alonso de la Fuente.
-A Cristóval Rodríguez e Rodrigo
de León 150 pasos, los 100 para C. R. y los otros para el otro en la de Pero
Lopes.
-A Pero Lopes de Villera otros
150 pasos con linde de Carrasco.
-A Cristóval Carrasco otros 100
junto en el dicho Pero Lopes.
-A Pero Galindes otros 100 pasos
a Pero Galindes junto en el dicho Pero Lopes.
-A Gamonales 50 pasos junto en el
dicho Pero Galindes.
Hasta aquí está dado por fee en
el proceso de Diego Peres.
-A Badajoz junto en él otros 100 pasos.
-A Gregorio Tabordo 70 pasos
junto en el dicho Badajoz.
-A Diego Fernández otros 50
pasosjunto en el dicho Gregorio.
-A Francisco Melián e Juan Melián
otros 100 pasos junto en el dicho Diego Fernández.
-A Luys Martínez otros 50 pasos
junto en los sobredichos.
-A Fernando e Francisco Hara su
hermano otros 100 pasos junto con los dichos.
-A Clavero 50 pasos junto en el
dicho Francisco de Hara y su hermano.
-A Francisco Mayor 60 pasos junto
en el dicho Clavero e Lope Femández.
-A Lope Femández, desde Francisco
Mayor e hasta linde de Guillén Castellano e por parte de arriba hasta pejar en
la dicha montaña.
-Diose riba de la suerte de Diego
Ramires por la cabeçada el pardoso en número de 100 pasos a su hijo Rodrigo.
-Junto en el dicho Juan Delgado
100 pasos.
-Junto en él a Juan Sánchez 50
pasos.
-Dio a Ynés Sánchez 50 pasos, que
es hermana de Juan Delgado.
-Dio a Rodrigo Bermejo 100 pasos.
-Dio a Pero Suares y su hermano
100 pasos.
-Dio a Pedro Días junto en el
dicho Suares 50 pasos.
-A Gomes de Quintana otros 50 junto en los
dichos Pero Días.
-Diose Alonso Yanis otros 50 pasos junto en el
dicho Gomes de Quintana.
-Diose a Pero Mendes, portugués,
junto en el dicho Alonso Yanis, portugués, 30 pasos.
-A Fernando Yanis 50 pasos junto
en el dicho Pero Mendes.
-Diosejunto del sobredicho a
Fernando de León 130 pasos.
-Diose a Gonzalo Rodríguez,
çapatero, otros 100 pasos junto en el sobredicho.
-A Gonzalo Castañeda otros 100
junto en el dicho Gonzalo
Rodríguez.
-Diose a María Chemida junto con
Castañeda 50 pasos.
-Diose a Ysabel Fernández,
sobrina de Chinagana, 50 pasos junto con la dicha María Chemida.
Desde aquí sacó Alonso de la Fuente por fee.
-Diose a Pedro de Vera 100 pasos
junto con la dicha Y sabel
Fernández.
-Diose a Pero e su hermano 100
pasos desde el dicho Pedro de Vera.
-Diose desde la linde de arriba
de Antón Sánchez en la cabezada de Diego Peres, su hermano, a Diego Suares e a
Juan Castillo, hijo de Antón Viejo.
-Diose Alonso de la Fuente otros 100 pasos
junto en el dicho Diego Suares e Juan Castillo.
-Diose a Diego, portugués, 50
pasos junto en el dicho Alonso de la
Fuente.
-A Juan de Peralta junto en el
dicho Diego, portugués, 150 pasos.
Hasta aquí se sacó Alonso de la Fuente por fee.
-Dio el Sr. Gobernador Rodrigo de
Barrios Alonso Méndes 40; pasos que son dos solares que a linderos Antón de los
Olivos.
-A Gonzalo Yanis 20 pasos junto a
los sobredichos.
-Otros 40 pasos para Alonso
Lorenzo e Juan Luys.
-Otros 20 pasos a Gomes de
Quintana, los quales pasos son para casa.
-A Ybone 30 pasos cabo lo arado.
-A Fernando de Cavrera, albany,
otros tantos.
-A Rodrigo de Barrios (tachado).
-Otros 10 pasos a Rodrigo de
Barrios, frontero de la otra su casa. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1502 Enero 15. Sevilla. Citación a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma ,
para que en un plazo de cien días comparezca ante el Consejo, o envie a su
procurador, para seguir los pleitos que trata con los canarios de Tenerife
sobre la libertad de éstos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Franciscus
licenciatus. Joannes licenciatus. Tala vera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. .
(E. Aznae; 1981)
1502 Febrero 4. Cédula del Consejo de Castilla, en la que,
dirigiéndose al lugarteniente que hubiese en colonia Canaria, le decían:
«Sépades que Pedro de Santa Ana, en nombre de los que nos sirvieron en la
conquista de la dicha isla, nos fizo relación por su petición diciendo que Nos
ovimos mandado por una nuestra carta a Lope Sánchez de Valenzuela, nuestro
gobernador de la dicha isla, que a los que nos habían servido en la conquista
Della les pagase en tierras y heredades, apreciadas a precios razonables, lo
que justamente le es fazer debido por razón del dicho servicio, e que
hiciésemos merced al dicho Lope Sánchez de tierras de regadío para cien fanegas
de sembradura, e diz que el dicho gobernador tomó las dichas tierras en otras
partes e logares de las que por Nos le fue mandado, e porque algunas personas
que lo contradecían, diz que les dio muchas tierras y heredades porque lo
oviesen por bien, e los que nos habían servido en la dicha conquista diz que no
le fueron pagados de lo que se les debía, ni les dio tierras ni agua, en lo
cual diz que habían recibido mucho agravio e daño, e en dicho nombre nos
suplicó e pidió por merced mandásemos quitar e tomar al dicho gobernador las
tierras e heredades que había tomado en otros logares de los que por Nos le
había sido mandado, e mandásemos tomar todas las tierras que había dado el
dicho gobernador a los que no habían servido en la dicha conquista, e de las
dichas tierras e heredades mandásemos pagar a los que nos habían servido e Nos
tuvímoslo por bien; por lo que vos mandamos que luego veades lo susodicho e
llamades e oídas las partes a quien atañe, breve e somariamente, sin dar lugar
alargas ni dilaciones de malicia fagades e administrades cumplimiento de
justicia. ..».
1502 Febrero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria
para que falle en la demanda presentada por los participantes en la conquista
de dicha isla, que acusan a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de
la isla, de tomar las cien fanegas de regadío que le fueron concedidas por los
Reyes en un lugar distinto al señalado para ello y de conceder tierras a las
personas que intentaron oponerse, para que le permitiesen hacerlo, privándoles
de las tierras que les correspondían por su participación en. dicha conquista.
Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Petrus. Zapata. Tello. Muxlca. Ramlrez. Perez.
. (E. Aznae; 1981)
1502 febrero 11.
Viernes.-Contrato de
soldada de Juan Canario, natural de la Ysla de Thenerife, estante en
Sevilla, con Alfonso de
Alcázar, escudero, vecino de Sevilla en
la collación de San Alfonso, para servirle por
seis años cumplidos.
(Hoja muy maltratada y rota). (J.
R. P., hoja suelta).
(Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 febrero 12.
Lunes.-Pedro Fernándei
debe a Diego de Soria nueve mil maravedis, y le da en prenda una esclava de color blanca,
natural de Tenerife, de edad de
treinta años y llamada Catalina; y que
si no paga la pueda vender, entregándole el más precio, si lo valiere, y si la vendiere en menos, Pedro Fernández pagará la diferencia a Diego de Soria ... (J. R.
P., fol. 20).
1502 Febrero 22. Sevilla.
El rey de Anaga don Fernando denuncia los atentadas cometidos contra su persona
por el capitán conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para
que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso.
Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.
Don Fernando y doña Ysabel por la
graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siciilia, de Granada,
de Toledo, de Valenlçia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de
Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barcelona e señores de Vyscaya e
de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania,
marqueses de Oristán e de Goeano. A vos el que es o fue nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria , o a
vuestro lugar theniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta
nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que don Fernando, rey que
fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relalçión por su
petición diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha
ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria , dis que
Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó
pasar su hazienda segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le
tomó dos esesclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo
le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo
ynjustamente; en lo qual él dis que a recibido mucho agravio e daño, e nos
suplicó e pidió por merced acerca dello le mandásemos proveer de remedio con
justicia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformación
acerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de
justicia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro
Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha
rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo
susodicho. E llamadas e oydas las partes a quien atañe; lo más brevemente e sin
dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve
complimiento de justic;ia. por manera que la aya e alcanc;en. e por defecto de
ella no tengan razon de se. quexar más sobre ello ante nos. E otrosí. por esta
nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando. rey que
fue de Anaga. el juramento e solemnidad de pobre. que la ley en tal caso
dispone. fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo
susodicho al dicho don Fernando. e los escrivanos públicos de esa dicha ysla
non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre
el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan. so las penas
que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte. las quales nos por la
presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna
manera. so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra
cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble cibdad de
Sevilla. a veynte e dos días del mes de febrero. año del naçimiento del nuestro
salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años. =Don Alvaro.=Obispo de
Oviedo.= Fernandus.
licenciatus. = Joanes. licenciatus. =Licenciatus Zapata. =Licenciatus
Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la
reyna nuestros señores. la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de
su Consejo.
1502 Febrero 22. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para
que haga justicia en la petición de don Fernando, canario, antiguo rey de
Anaga, a quien Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, prohibió pasar su
hacienda desde esta isla ala de Gran Canaria, a donde se trasladó por mandato
real, y le tomó la mitad de su ganado y dos esclavos, que había comprado a
Alonso de Lugo por ser sus parientes. Se ordena, así mismo, que dicho
gobernador, previo juramento de pobre de don Fernando, haga que un letrado y
procurador le ayude en dicha causa y que los escribanos públicos de dicha isla
no le lleven derecho alguno por las escrituras que pasen ante ellos. Don
Alvaro. Obispo de Oviedo. Fernandus licenciatus. Joannes licenciatus. Zapata.
Moxica. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1502 marzo 5:
Pedro Bernal
(yerno de Christóval Sánchez
Zamarra, vecino de la villa del Puerto de Santa María) otorga a Juan Canario (natural de la
Ysla de Tenerife, presente), que por razón que Gonzalo Suárez de Quemada, vecino
del Puerto de Santa María, vendió al
dicho Pedro Bernal al dicho Juan Canario, diciendo ser cautivo esclavo suyo, por precio
de doce mil maravedís, con
condición que si en
cierto término pagase los dichos 12.000 mrs., que1 dicho Pedro Bernal los recibiría y le
volviese al dicho Juan Canario (según pasó
ante Christóval de las Camas, escribano publico de dicha villa, en
17 de
enero deste año), e desspues de
lo cual Gonzalo Suárez confesó ser libre
el dicho Juan Canario (según escritura
que pasó ante Juan García Ferrera,
escrivano de dicha villa, en 28 de febrero deste año), y porque el dicho
Juan Canario alegó ser libre y
sobre ello contiende
con él en pleito:
por ende, dicho Pedro Bernal dice
y declara que
el dicho Juan Canario
es libre, y no tiene contra él recurso, ni cautiverio,
ni sujeción alguna, y que puede ir y
andar libremente por do quisiere, como persona
esenta, sin mácula de cautiverio
ni sujeción alguna; y otorga y promete no fazer demanda
ni mover pleito sobre
ello, so pena de veinte mil maravedís para el
dicho Juan Canario. (F. SE.,
fol. 303 v.
153.-24 mayo
1502: Martes.-Sancho de Ferrera
(marido de Doña Violante de
Cervantes, vecino de Sevilla en la collación
de San Vycente) ahorra a Leonor
Canaria, su esclava, de edad de 20 años, natural de las Yslas de Canaria,
por sus muchos servicios ... (E. SE., fol. 279 v.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 Mayo 28, Toledo AS, RS,. AC\V, pc. XVIII-IS02-V /3-6.
Juan de Ribera, vezino de Consuegra -A las justicias que
tomen dos esclavos do quiera que los hallaren quel comendador Francisco de
Cuenca le tomó bienes del dicho
comendador que los valgan, e los ynbíen al consejo.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores,
asystentes, alcaldes e otros justicias e juezes quales quier, asy de la villa
de Villaescusa como de todas las otras cibdades e villas e logares de los
nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que a cabsa que Juan
de Ribera, vezino de la villa de Alcácçar de Consuegra, nos ovo fecho rrelalcón
que teniendo él dos esclavos canarios en su poder el comendador Francisco de
Cuenca, so color de vn poder que tenía el obispo de Málaga, ya defunto, e por
vertud de una nuestra carta en que mandamos que los obispos de Málaga e Canaria
rrecogiesen en su poder todos los canarios gomeros que. fallasen averse
vendido, e porque le avía despojado dellos, non seyendo el dicho poder vastante,
auiendo espirado por la muerte del dicho obispo, nos ovjmos mandado dar e dimos
vna nuestra carta por la qual mandamos al dicho comendador que desde el día que
le fuere notificada fasta quinze días primeros syguientes traxiese o enbiados
al nuestro consejo los dichos dos esclavos que asy tomado al dicho Juan de Ribera, porque
traydos e vistos izycse sobre ello justicia con apercibimiento que sy asy non
lo iciese que a su costa mandaríamos
enbiar por ellos, segund más adelamente en la dicha nuestra carta se contenía.
E agora el dicho juan de Ribera nos fizo
rrelación que como quie'ra que la dicha nuestra carta fué notyficada al dicho
comendador non fizo ni cunplió lo que por ella le mandamos avnque pasó el
término en ella contenido, e nos suplicó e pedió por merced mandásemos que los dichos esclavos fuesen traydos ante nos,
a costa del dicho comcndador, e entregárgelos o como la nuestra merced fuese.
lo qual visto por los del nuestro
consejo e asy mismo el tes timonio de la notyficación de la dicha nuestra carta
que de su sos{' iaze minccón, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra
carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por lo cual os mandamos a
todos e cada v no de vos etc. que luego que con esta nuestra carta fuerdes
rrequericios, sy fallardes luego los dichos dos esclavos que el dicho
comenciacior tomó al dicho Juan de Ribera están en esas dichas cibdades e
villas e lugares, los toméys en vuestro
poder e los enbiéys ante nos al nuestro concejo con persona de rrecabdo a costa
del dicho comendador Francisco de Cuenca para que en el nuestro consejo se vean
e faga sobre la dicha rrazón justicia, e en caso que no falláredes los rlichos
esclavos, vos mandamos que auida ynformación del valor dellos, toméys de los
bienes del dicho comendador fasta en la clicha quantya e los enbiéys ante nos
con presona fiable para que los mandemos poner de manifiesto en poder de vna
buena peresona fasta tanto que la dicha cabsa se determine como fuere justicia,
para lo qual, sy nescesario es, por esta nuestra carta vos damos poder
cunplido.
Dada en la cibdad de Toledo, a
veynte e ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e dos años. Don Aluaro,
el obispo de Cartagena, el dotor Oropesa, lic. Tello, lic;. Jaxim, escriuano
Castañeda. (Rubricado) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)
1502 Junio 7.
Toledo R5, ACV, pc. XXVIII-1502-VI/3-4.
Pedro de
Vera. Yncçitatiua al gouernador de Grand Canaria.
Don Fernando e Doña Y sabel etc.
A vos el nuestro governador de la ysla
de la Grand Canaria ,
salud e gracia. Sepades que Pedro de Vera, vezino de la cibdad de Xerez, nos
fizo rrelación dliziendo que puede ayer ocho años que tobo la gobernación desa
dicha ysla e fizo la rresidencia por seys meses e que en este tienpo no ovo
persona que le pidiese e que agora de pocos días a esta parte vn procurador desa dicha ysla por le fatigar le
pide ciertos esclavos e bacas quél diz que conpró del obispo de que rrescivió mucho agrauio porque
él no es vezino de dicha isla nin puede ser convenido ante vos pasado el tienpo
de la rresidencia que por nuestro mandado le fué tomada en esa dicha ysla. E
nos suplicó e pidió por merced mandásemos que non fuese fatigado sobre lo suso
dicho pues que non le abia sido demandado en el tienpo de la rresidencia o a lo
menos que no fuese pedido en esa dicha ysla pues non hera vezino della, saluo
en la dicha cibdad de Xerez onde hera vezino
domisciliario, o que sobre ello proueyésemos como la nuestra merced
fuese" E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que veades lo suso
dicho e hreue e sumariamente fagáys sobre ello lo que fallardes por justicia
por manera que las partes la alcacen e
non tengan rrazón de quexarse. E non fagades ende al etc. Dada en la Cibdad de Toledo, a syete
días de junio de Mdij años. Don Aluaro, .Tohannes episcopus Carthagin.,
Johannes dotor, Petrus dotor, Johanes licenciatus, liceenciatus Çapata,
Fernandus Tello licenciatus, licenciatus Múxica. Yo Juan Ramírez, escriuano de
cámara etc. (Rúbrica). licenciatus
Polanco. (D.J. Wölfel)
1502 Junio 22. Toledo AS, RS,. A,C\\r, pc. XXVIII-1502-VI/5-6.
Juana, canaria de la Gomera. Para que pueda andar libremente syn que
le sea fecho agrauio por los rreynos.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A
todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias e juezes
qualesquier de todas las cibdades e villas e lagares de los nuestros rreynos e
señoríos etc., salud e gracia. Sepades que Juana, canaria, natural de la isla
de la Gomera
nos hizo rrelación diziendo que bien sahyamos cómo ella auía seido puesta en
livertad por nuestro mandado e que después acá auía estado e estaua en posesión
de libre e que porque se temía e rrecelaua que andando por algunas cibdades e
villas e logares destos nuestros rreynos sea tomada por esclaua e presa e
detenida e que s y asy pasase rrecebía (sic) mucho agrauio .e dapno, por ende
que nos suplicaua e pedía por merced mandemos dar nuestra carta para que
libremente pudiese estar e andar por todas las cibdades e villas e logares de
nuestros rregnos e señoríos, pues hera libre, o como la nuestra merced fuese.
Lo qual visto por los del nuestro consejo e asy mismo cierta ynformación gue
sobre lo suso dicho fué auida, de como la dicha Juana es natural de la dicha
isla de la Gomera
e de los que por nuestro mandado fueron puestos en livertad, fué acorda que deuíamos
mandar dar esta nuestra carta tomamos e recibimos so nuestro e amparo e
defendimiento rreal la dicha Juna, e nos touímoslo por bien, por que vos
mandamos etc. Que consyntades andar
libremente por todas las cbdades e' villas e logares destos nuestros rregnos e
señoríos a la dicha Juana e que non la prendades nin consyntades
prender por razón que cuales quier personas dizían que es esclaua nin hazer
otro mal nin dapno en su persona nin en sus bienes, ca nos por esta nuetra
carta la tomamos e rrecibimos so nuestro seguro e anparo e defendimiento rreal.
E los vnos nin los otros etc. Dada en Toledo, a xxij de junio de mrdij años.
Don Aluaro, Johannes episco- Martinuz Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor,
Johanne licenciatu dotor, de Talavera, Fernandus Tello licenciatus.
licnciatus Múxica, Castañeda escriu., (Rúbrica) : licenciatus Polanco. (D.J.
Wölfel)
No hay comentarios:
Publicar un comentario