Documentos recopilados por Eduardo Pedro
García Rodríguez
DOCUEMENTOS
RELATIVOS A LA INVASION DE
TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTINO RUMEU DE ARMAS
Comisión real al asistente de Sevilla
conde de Cifuentes para que se informe de la captura hecha, en abierta
violación de lo convenido, de guanches de “paces” (inédito**) Zaragoza, 30 de diciembre de 1493.
Comisyón al
conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife çiertos vecinos
de Santa María del Puerto.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes
mayor e asystente de la çibdad de Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta
nuestra carta será contenido, salud e graçia. Sepades que a nos es fecha
relaçión que çiertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron a la
ysla de Tenelife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se
disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron
çierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían
cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las
pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron
requeridos que
los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non
quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del
Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e
de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos
queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el
dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reçiban agravio ni daño
alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e
el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos
os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer , e por
la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio. E para ello
mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poder
oviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos: que luego veades o
enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que
vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyçión, por quantas partes e
maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas,
vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas,
fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife,
que se disen de las pases, que asy tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e
robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes,
prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en
poder de buenas personas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con
ellos ni con cosa al-
guna ni parte
dellos a persona alguna syn nuestra liçençia e espeçial mandado, e a ellos
tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo
que de justiçia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que
por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa
dicha Andaluzía, los tome des de poder de qualquier o de cualesquier personas
en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo,
nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean
libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e
administredes, conplimiento de justiçia çerca del preçio que por ellos dieron;
e la pesquisa que çerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o
de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el
dicho negoçio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o
enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que
devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier
personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad çerca de lo
susodicho, vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder
oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y
dipusyçiones a los plasos. So las penas
que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la
presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para
las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir
e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor
e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conçejos e
justiçias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras
qualesquier partes, çibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello
fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna
ni parte dello
enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual
todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus ynçidençias y
dependençias, emerjençias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido
por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al
por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para
la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos
al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante
nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare
fasta quinse días primeros syguientes, So la dicha pena; so la qual mandarnos a
qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado
con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, Dada en la
çibdad de çaragoça, a treynta días del mes de disyembre, año de mill e
quatroçientos e noventa e quatro años. = Yo el Rey,=Yo la Reyna ,=Yo Ferrand Alvares de
Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por
su mandado.
Comisyón en
forma al conde de Cifuentes: sobre los canarios de la pas que dis que tornaron
en Tenerife los de Santa María del Puerto, [Al margen.] Fue enbiada por Sus
Altezas, porque les toca por el seguro que mandaron. (A.S.: Registro del Sello.
Fol, 50.)
(Antonio Rumeu
de Armas, 1976)
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