Alejandro [obispo, siervo de los siervos de
Dios]. Al queridísimo hijo en Cristo Fernando y a la queridísima hija en Cristo
Isabel, ilustres reyes de Castilla, León, Aragón y Granada, salud [y bendición
apostólica]. Entre las obras agradables a la divina Majestad y deseables para
nuestro corazón existe ciertamente aquella importantísima, a saber, que,
principalmente en nuestro tiempo, la fe católica y la religión cristiana sean
exaltadas y que se amplíen y dilaten por todas partes y que se procure la
salvación de las almas y que las naciones bárbaras sean abatidas y reducidas a
dicha fe.
Desde que fuimos llamados a esta sede de Pedro,
no por nuestros méritos sino por la divina misericordia, hemos sabido que sois
reyes y príncipes verdaderamente católicos, como siempre supimos que erais y
como lo demuestran a casi todo el mundo vuestras obras conocidísimas, ya que no
habéis antepuesto nada a ella, sino que la habéis buscado con toda aplicación,
esfuerzo y diligencia, no ahorrando trabajos, gastos ni peligros; incluso
derramando la propia sangre; y os habéis dedicado ya desde hace tiempo con todo
vuestro ánimo a la misma, como lo atestigua en la actualidad la reconquista del
reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, hecha con tanta gloria para
el Nombre de Dios; por ello, de un modo digno y no inmerecido, nos sentimos
inclinados a concederos espontanea y favorablemente todo aquello que os permita
seguir en el futuro con este propósito santo, laudable y acepto a Dios, con
ánimo más ferviente, para honor del mismo Dios y propagación del Imperio
cristiano.
Nos hemos enterado en efecto que
desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e
islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de
reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero,
grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de
Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero
como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo
cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos
y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros
y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen
diligentemente unas tierras remotas y desconocidas.
Estos, navegando por el mar
océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia
los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y
también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún
otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van
desnudos y no comen carne y que -según pueden opinar vuestros enviados- creen
que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos
para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se
tiene la esperanza de que si se los
instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de
Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas
principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la
que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y
buscasen otras tierras lejanas y desconocidas; en algunas de las islas y
tierras ya descubiertas se encuentra oro,
aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad.
Por todo ello pensáis someter a vuestro dominio
dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos
-con la ayuda de la divina misericordia- a la fe católica, tal como conviene a
unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores
de gloriosa memoria. Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro
santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que
en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os
exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo
por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las
entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente
a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el animo embargado de
celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en
dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún
tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza
de que Dios omnipotente acompañará felizmente vuestro intento.
Y para que -dotados con la liberalidad de la
gracia apostólica- asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante,
por propia decisión no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor
vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento y haciendo
uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios
omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado
Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos
concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y
sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y
tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por
vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad
no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con
todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos,
jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a
vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos,
constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda
potestad, autoridad y jurisdicción.
Declarando que por esta donación, concesión,
asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de
ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os
mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas
diligencias del caso, destineis a dichas tierras e islas varones probos y
temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir
en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y
no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia
magnanimidad.
Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la
que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos
severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o
condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y
recibidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías
o con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos
y sucesores. Y como quiera que algunos reyes de Portugal descubrieron y
adquirieron, también por concesión apostólica algunas islas en la zona de Africa,
Guinea y Mina de Oro y les fueron concedidos por la Sede Apostólica
diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos;
Nos, por una gracia especial, por propia decisión, con plena conciencia y
usando de la plenitud apostólica, queremos extender y ampliar de modo
semejante, a vosotros y a vuestros sucesores, respecto a la tierras e islas
halladas por vosotros o las que se hallasen en el futuro, todas y cada una de
aquellas gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades, inmunidades
e indultos, con la misma eficacia que si se encontrasen insertos palabra por palabra
en las presentes, y queremos que podáis y debáis usar, poseer y gozar de los
mismos libre y lícitamente en todo caso y circunstancia tal como si hubiesen
sido especialmente concedidos a vosotros o a vuestros sucesores.
No obstando en contrario de lo concedido en las
presentes letras ninguna constitución u ordenación apostólica. Confiando en
Aquel de quien proceden todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si
-con la ayuda del Señor- continuáis con este santo y laudable trabajo en breve
tiempo se conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de
todo el pueblo cristiano.
Pero como sería difícil llevar las presentes
letras a todos aquellos lugares en los que podrían resultar necesarias,
queremos y con similar determinación y conocimiento determinamos que todas las
copias de las mismas que fueran suscritas por un notario público y munidas con
un sello de alguna persona investida de una dignidad eclesiástica, o de una
curia eclesiástica, gocen del mismo valor probatorio en un juicio o fuera de él
que si fueran mostradas las presentes. Nadie pues se atreva [en modo alguno] a
infringir [o a contrariar con ánimo temerario este documento] de nuestra
exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, investidura,
acción, constitución, deputación, mandato, inhibición, indulto, extensión,
ampliación, voluntad y decreto. Si alguien pues [se atreviese atentar esto sepa
que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles
Pedro y Pablo]. Dado en Roma junto a San Pedro, en el año [de la encarnación
del Señor] mil cuatrocientos noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo
[3 de mayo], primero de nuestro pontificado.
Segunda Bula "Inter caetera". Alejandro VI. 4 de mayo de 1494
1. Encabezamiento. Alejandro Obispo, Siervo de
los Siervos de Dios: A los ilustres carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y
carísima en Cristo hija Isabel Reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia y
Granada, salud y apostólica bendición.
2. Título doctrinal. Entre todas las obras agradables
a la Divina Magestad
y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal; que la Fe Católica y la Religión Cristiana
sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y
dilate, y se procure la salvación de las almas, y las naciones bárbaras sean
sometidas y reducidas a la fe cristiana. De donde habiendo sido llamados por
favor de la divina clemencia a esta sagrada cátedra de Pedro, aunque
inmerecidamente; reconociéndoos como verdaderos Reyes y Príncipes Católicos,
según sabemos que siempre lo fuisteis, y lo demuestran vuestros preclaros
hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis,
sino que lo practicais con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar
ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la propia sangre;
y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los
cuidados, como lo prueba la reconquista del Reino de Granada de la tiranía de
los sarracenos, realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del
nombre de Dios; así digna y motivadamente juzgamos que os debemos conceder
espontánea y favorablemente aquellas cosas por las cuales podáis proseguir
semejante propósito, santo laudable y acepto al Dios inmortal, con ánimo cada día
más fervoroso, para honor del mismo Dios y propagación del imperio cristiano.
3. La noticia del descubrimiento. Hemos sabido
ciertamente, como vosotros, que desde hace tiempo os habíais propuesto buscar y
descubrir algunas islas y tierras firmes remotas y desconocidas, no
descubiertas hasta ahora por nadie, con el fin de reducir sus habitantes y
moradores al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la Fe Católica , ocupados
hasta hoy en la
Reconquista del Reino de Granada, no pudisteis llevar al deseado
fin, tan santo y loable propósito vuestro. Mas, reconquistada por fin el
predicho Reino por voluntad divina, y queriendo poner en ejecución vuestro
propósito, designásteis al caro hijo Cristóbal Colon, hombre apto y muy
conveniente a tan gran negocio y digno de ser tenido en mucho, no sin grandes
trabajos, peligros y gastos para que nos navíos y hombres aptos y preparados a
tal empresa, buscase las tierras firmes e islas remotas y desconocidas, por el
mar donde hasta ahora no se había navegado: quiénes con el auxilio divino,
navegando por el Mar Océano han descubierto ciertas islas remotísimas y además
tierras firmes, jamás halladas hasta ahora por nadie; en las cuales habitan
muchas gentes, que pacíficamente viven, y que según se dice andan desnudos y no
comen carne; a lo que vuestros enviados antedichos pueden conjeturar, las tales
gentes, habitantes de las antedichas islas y tierras, creen en un Dios Creador
que está en los Cielos, y parecen bastante aptos para recibir la Fe Católica y serles
enseñadas buenas costumbres, confiándose en que se instruyeran, fácilmente se
introduciría en dichas islas y tierras el nombre de Nuestro Salvador y Señor
Jesucristo; y el citado Cristobal, hizo ya, en una de la principales islas
referidas construir y edificar una torre bien fortificada en la que situó
varios cristianos de los que había llevado consigo para su custodia, y para que
desde ella buscasen otras tierras firmes remotas y desconocidas; en las cuales
islas y tierras ya descubiertas se han encontrado oro, esoecies y otras
muchísimas cosas preciosas, de distinto género y diversa calidad.
4. Fundamento evangelizador. Por donde, habiendo
considerado diligentemente todas las cosas y capitalmente la exaltación y
propagación de la fe católica como corresponde a Reyes y Príncipes Católicos,
decidisteis según costumbre de nuestros progenitores, Reyes de ilustre memoria,
someter a vosotros las tierras firmes e islas predichas y sus habitantes y
moradores y convertirlos con el auxilio de la divina misericordia a la Fe Católica. Nos
alabando mucho en el Señor ese vuestro santo y loable propósito, y deseando que
sea llevado a su debida finalidad, de que el nombre de nuestro Salvador sea
introducido en aquella regiones, os rogamos insistentemente en el Señor y
afectuosamente os requerimos, por el sacro Bautismo en que os obligasteis a los
mandatos apostólicos, y por las entrañas de misericordia de Nuestro Señor
Jesucristo, para que decidiéndoos a proseguir por completo semejante emprendida
empresa, con ánimo y celo ferviente hacia la fe ortodoxa, queráis y debáis
conducir a los pueblos que viven en tales islas y tierras a recibir la religión
católica, sin que nunca os intimiden peligros ni trabajos, teniendo gran
esperanza y confianza de que Dios omnipotente os auxiliará felizmente en
vuestras empresas.
5. Concesión de privilegios. Y para que más libre
y valerosamente aceptéis el encargo de tan fundamental empresa, concedido
liberalmente por la
Gracia Apostólica «motu propio», y no a instancia vuestra ni
de otro que Nos lo haya sobre esto pedido por vosotros, sino por nuestra mera
liberalidad, de ciencia cierta y con la plenitud de nuestra potestad
apostólica, por la autoridad de Dios Omnipotente concedida a Nos en San Pedro,
y del Vicario de Jesucristo que representamos en la tierra, a vosotros y a
vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León, para siempre según
el tenor de las presentes, donamos, concedemos y asignamos, todas las islas y
tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el
Occidente y Mediodía, fabricando y construyendo una línea del Polo Artico que
es el Septentrión, hasta el polo Antártico que es el Mediodía, ora se hayan
hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de encontrar hacia la India o hacia otra
cualquiera parte, la cual línea diste de las islas que vulgarmente llaman
Azores Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y mediodía, así que todas sus
islas y tierra firme halladas y que hallaren, descubiertas y que se
descubrieren desde la dicha línea hacia el Occidente y mediodía que por otro
Rey cristiano no fuesen actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de
Nuestro Señor Jesucristo próximo pasado del cual comienza el año presente de
mil cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros y
capitanes halladas algunas de las dichas islas con todos los dominios de las
mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas, derechos, jurisdicciones y
todas sus pertenencias. Y a vosotros y a vuestro dichos herederos y sucesores
os hacemos, constituimos y deputamos señores de ellas con plena y libre y
omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Decretando no obstante que por
semejante donación, concesión, asignación nuestra, a ningún Príncipe Cristiano
que actualmente poseyere dichas islas o tierras firmes antes del dicho día de la Natividad de Nuestro
Señor Jesucristo pueda entenderse que se quita o se deba quitar el derecho
adquirido.
6. Obligación misionera. Y además os mandamos, en
virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y mandamos, lo cumpliréis
por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las
tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos
instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos
en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la
debida diligencia en todo lo antedicho.
7. Exclusividad de la donación. Y severamente
prohibimos a cualquiera personas, sean de cualquier dignidad inclusas la
imperial y la real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión
«latae sententiae», en la cual incurran por el mismo hecho si lo contrario
hicieren, que no pretendan ir alas islas y tierras firmes, hallada y que se
hallaren, descubiertas y por descubrir, hacia el Occidente y mediodía,
fabricando y construyendo una línea desde el Polo Artico al Antártico, ya sean
tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera
otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente
llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía como
queda dicho, para grangear mercaderías o por cualquier causa, sin especial
licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores. Y porque también algunos
Reyes de Portugal descubrieron y adquirieron en las regiones de Africa, Guinea
y Mina de Oro otras islas, igualmente por apostólica concesión hecha a ellos, y
les fueron concedidas por la
Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades,
inmunidades exenciones e indultos, Nos os concedemos a vosotros y a vuestros
herederos y sucesores mencionados, que en las islas y tierras
descubiertas por vosotros y que se descubrieren
del mismo modo podáis y debáis poseer y gozar libre y lícitamente de todas y
cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades
inmunidades e indultos, pues queremos que se encuentre expresado e incluido
suficientemente en las presentes, como si estuviese aquí transcrito palabra por
palabra, para que sea como si a vosotros citados herederos y sucesores hubiesen
sido especialmente concedidos. Así pues con igual motu, autoridad, ciencia y
plenitud de Potestad Apostólica y como especial donación graciosa concedemos
todo ellos en todo y por todo, a vosotros y a vuestros indicados herederos y
sucesores, con la misma extensión y amplitud.
8. Revocación. No obstante Constituciones y
Ordenaciones Apostólicas y todo lo que fuere concedido en Letras dadas después
y cuales quiera otras en contrario, confiando en el Señor, de quien proceden
todos los bienes, Imperios y Dominios, que dirigiendo El vuestros actos, si
proseguís esa santa y laudable empresa en breve vuestros trabajos y solicitudes
conseguirán feliz éxito con bienandanza y gloria del nombre cristiano.
9. Cláusula de validez para traslados. Y como
sería difícil hacer llegar las presentes letras a cada uno de los lugares donde
sería procedente llevarlas, queremos y ordenamos, libre y conscientemente, que
a sus transcripciones, instrumentadas de manos de Notario público al efecto rogado,
y legalizada con el sello de alguna persona constituida en dignidad
eclesiástica o el de la Curia
eclesiástica, se les tribute y atribuya en juicio o fuera de él, doquiera
fuesen presentadas y exhibidas la misma fe que se dispensaría a las presentes.
10. Cláusula penal. Por consiguiente, ningún
humano use infringir este documento de nuestra encomendación exhortación,
requerimiento donación, constitución, deputación, mandamiento, inhibición,
indulto, extensión, ampliación voluntad y decreto, o con temerario atrevimiento
contravenir. Y si alguno presumiere intentarlo, sepa que ha incurrido en la
indignación de Dios omnipotente y de sus apóstoles San Pedro y San Pablo.
11. Fecha. Dado en Roma, en San Pedro, en el año
de la Encarnación
del Señor mil cuatrocientos y tres, el día cuatro de mayo, de nuestro
Pontificado año primero.
Reconocimiento de la autoridad papal en la
concesión:
Además de las islas descubiertas por Colón,
Alejandro VI otorga a los reyes las tierras firmes supuestas por el
descubridor, que creyó que Cuba era el extremo oriental de la India. A su regreso Colón
se entrevista con Juan II y pone en su conocimiento la existencia de las nuevas
tierras descubiertas por encargo de los reyes Católicos. En Tordesillas se
acuerda el desplazamiento del límite meridiano sin informar al Papa ni al
nuncio Francesc Desprats, informante epistolar de Alejandro VI en catalán.
En el caso del Descubrimiento de América, ante el
peligro ya insinuado de queJuan II de Portugal se anticipara a pedir nuevas
bulas, Fernando e Isabel no podían cruzarse de brazos y conformarse con los
tradicionales derechos políticos basados en la conquista y en la ocupación de
tierras de nadie o comunes. Aunque el descubrimiento de tierras firmes en el
primer viaje de Colón fue sólo un error geográfico, la inclusión de este
adjetivo en el primero y en el segundo Inter cetera pone de relieve que
el Papa, o la curia pontificia, no recurrieron exclusivamente a la doctrina y a
la práctica del pontificado romano, estudiadas por Luis Weckmann Muñoz en su
importante obra sobre la supuesta supremacía papal sobre las islas. Apelaron
más bien a la doctrina teocrática medieval, desarrollada a partir de Gregorio
VII por los canonistas vinculados a la curia romana, y reforzada por la fórmula
Papa, vicario de Cristo -insinuada, en nuestro caso, por Alejandro VI-
en sustitución de la antigua formulación, Papa, vicario de Pedro. Dicha
doctrina, algo matizada en tiempos de Inocencio III, fue llevada a la práctica
de manera espectacular por Inocencio IV durante sus luchas con el emperador
Federico II, y proclamada en la famosa bula Unam Sanctam de Bonifacio
VIII en el año 1300. Las mencionadas bulas alejandrinas se ajustan, en sus
fórmulas, a esa tradición canonística, que desde la Baja Edad Media sólo podía
alegarse prudentemente a petición de los príncipes interesados, y en algunos
otros casos muy precisos. Que Isabel de Castilla y Fernando de Aragón
admitiesen de lleno los supuestos teocráticos del Papa como el único o
principal título jurídico de su dominio político sobre las nuevas islas y
tierras oceánicas, parece más que dudoso -en aquellas bulas veían, con toda
seguridad, un arma defensiva segura y eficaz contra otros privilegios
pontificios de los reyes de Portugal. Todo lo dicho bastaría para poder afirmar
que Fernando e Isabel daban un valor puramente subsidiario a las bulas
alejandrinas. Pero es que, además, esta interpretación queda confirmada por el
mismo texto del tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1494, y por las
circunstancias históricas de su redacción y de su firma. (Miguel Batllori, en:
Mgar.net)
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