1492 abril 17.
Las cosas suplicadas y que
Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón en alguna satisfacción de
lo que ha de descubrir en las mares Oceánicas, del viaje que ahora, con la
ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las
que siguen: Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las
dichas mares Océanas, hacen desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su
Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria
se descubrieren o ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, y,
después dél muerto [de muerto él], a sus herederos o sucesores, de uno en otro
perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al
tal oficio, según que D. Alonso Enríquez, vuestro Almirante mayor de Castilla,
y los otros predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Place
a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otro sí, que Vuestras Altezas
hacen al dicho D. Cristobal Colón su visorrey [virrey] y gobernador general(4)
en las dichas islas y tierras firmes, que, como es dicho, él descubriere o
ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera
de ellas haga elección de tres personas para cada oficio, y que Vuestras
Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor
regidas las tierras que nuestro Señor le dejare hallar y ganar a servicio de
Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Item, que todas y
cualesquiera mercaderías, siquier sean perlas preciosas, oro o plata, especieria
y otras cualesquier cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera
que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los
límites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced
al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya [tenga] y lleve para sí la décima
parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por manera que
de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí mismo y
haga de ello su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras
Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otro sí, que si
a causa de las mercaderías que él traerá de las dichas islas y tierras, que
así, como dicho es, se ganaren y descubrieren, o de las que en trueque de
aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar
donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la preeminencia de
su oficio de Almirante le pertenece conocer de tal pleito, plega a Vuestras
Altezas que él o su teniente, y no otro juez, conozca del pleito y así lo
provean desde ahora. Place a Sus Altezas si pertenece a dicho oficio de
Almirante, según lo tenían el dicho Almirante D. Alonso Enríquez, y los otros
sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma. Item, que en
todos los navíos que se armaren para el
dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda
el dicho D. Cristobal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava [octava]
parte de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya [tenga] y
lleve provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal armada. Place a
sus Altezas. Juan de Coloma. Son otorgados y despachados, con las respuestas de
Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de
abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el
Rey. Yo la Reina. Por
mandato del Rey y de la Reina ,
Juan de Coloma. Registrada, Calcena.
Rodrigo Maldonado:
Consejero de
No hay comentarios:
Publicar un comentario