1520 noviembre 21.
Don Carlos, por la gracia de Dios, electo rey de
romanos, futuro emperador semper augusto, doña Juana, su madre, y el mismo don
Carlos por la misma gracia reyes de Castilla, etc., a vos el nuestro governador
o juez de residencia en la isla de Tenerife o vuestro lugar teniente en el
dicho oficio y a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada,
salud e gracia. Sepades que Andrés Xuares Gallinato, vezino e regidor de la dicha
isla e de las otras islas del a Grand Canaria muchas vezes van a saltear y
fazer guerra a los moros, henemigos de nuestra santa fee católica, y a pescar
en la costa de Berbedía. E diz que yendo a fazer lo susodicho, estando nuestros
súditos en tierra, los portugueses les toman los navíos e los prenden e llevan
al reino de Portugal e fazen justicia de ellos y los destierran a las islas
perdidas, de que no somos deservidos e los vezinos de las dichas islas reciben
mucho daño. E nos suplicó e pidió por merced lo mandásemos prover e remediar de
manera que de aquí adelante no se faga o les mandásemos a dar licencia para que
se puedan entregar del daño que recibieren, o como la nuestra merced fuese. Lo
qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que devíamos mandar dar
esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien porque
vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuerdes requerido, vos
informéis cómo y de qué manera pasó lo susodicho e platiqueis con los regidores
de esa dicha isla lo que será bien que se provea para escusar los daños que los
vezinos de la dicha isla diz que reciben. E lo enbiad todo ante los de nuestro
consejo, signado de escrivano público, para que nos lo mandemos ver y proveer
sobre ello lo que más convenga a nuestro servicio e al bien e procomún de esas
dichas islas. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra
merced y de diez mill mrs. Para la
nuestra Cámara. Dada en la villa de Medina de Rioseco, a veinte e un
días del mes de noviembre, año del nascimento de nuestro salvador Ihesucristo
de mil e quinientos e veinte años.
(Serra Ráfols, E. y Rosa Olivera,en: Mgar.net)
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El derecho de conquista sobre Canarias
Jean de Bethencourt tuvo que negociar el señorío
de Castilla con Enrique III por falta de recursos. Gracias a su ayuda completó
la conquista de El Hierro y Fuerteventura. Tras su marcha a Francia (1405) dejó
como lugarteniente a su sobrino Maciot de Bethencourt, quien cedió el reino al
conde de Niebla, Enrique de Guzmán y varios años más tarde vendió el señorío a
Enrique el Navegante. En dos barcos portugueses se desplazó la fuerza que tomó
posesión de Lanzarote. Los habitantes de La Gomera se sublevaron contra los condes de la
isla, herederos de los supuesos derechos castellanos sobre las Canarias. En
esta situación Portugal apeló al Papa negando el derecho a Castilla para
intentar siquiera la conquista de las tres islas mayores. En 1454 se reanudaron
las conversaciones luso-castellanas en torno a la cuestión y al derecho de
exclusiva que los portugueses pretendían tener sobre el litoral africano
situado más al sur de Guinea. La querella terminó con una decisión del papa
Nicolás V, quien, en la bula Romanus Pontifex, señaló a Portugal como
zona de dominio de las costas occidentales de Africa entre el cabo Atlas Major
y las ignotas regiones de más allá del Trópico. El archipiélago fue asignado a
la heredera de los condes de La
Gomera , Inés Peraza de las Casas, casada con el sevillano
Diego García de Herrera. Este señorío feudal autónomo que podía explotar las
islas colonizadas y conquistar las tres mayores pasó por otra cesión (1466) del
débil Enrique IV de Castilla (casado con una princesa lusa) al portugués Diego
de Silva. El problema se resolvió con el casamiento de Silva con María, hija de
los señores de las Canarias. Por la proximidad de las Azores la posibilidad de
que las islas acabaran en manos de Portugal preocupaba a Isabel I de Castilla,
quien al subir al trono hizo que la
Corona adquiriese los derechos de conquista sobre Gran
Canaria, Tenerife y La Palma
(1477), que pasaron a ser territorios realengos. Las otras permanecieron bajo
el señorío de la dinastía Peraza, marqueses de Lanzarote y condes de La Gomera. En 1478 Juan
Rejón inició la conquista del resto del archipiélago muy dificultado por la
heroica resistencia de los guanches.
Títulos del dominio español sobre IndiasDocumentos jurídicos para exigir y legitimar la invasión y sujeción de los pueblos indígenas de América a
Línea de demarcación
El enfrentamiento de las políticas de expansión
marítimas de Castilla y Portugal alcanzó su punto culminante durante el siglo
XV. Fernando el Catolico acudió entonces a la autoridad del papa Alejandro VI,
el cual otorgó (1493) las Bulas alejandrinas, en las que fijaba una línea
imaginaria en el globo terrestre para repartir las tierras que iban a ser
conquistadas. Esta línea de demarcación unía los dos polos y pasaba a cien
leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. De esta forma quedaban fijados
los límites de expansión de ambos países por el Atlántico. Sin embargo, las
desavenencias continuaron hasta 1494 en que se llegó a un acuerdo en el Tratado
de Tordesillas, por el cual la línea se desplazó a 370 leguas al oeste de las
islas de Cabo Verde. Posteriormente, en el siglo XVI y siguientes, volvió a
plantearse el problema con el descubrimiento de las Molucas y la conquista de
las Filipinas y, aunque no se llegó a solucionar definitivamente, se reconoció
el dominio español sobre Filipinas, quedando reservado a Portugal el derecho
sobre las restantes islas.
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