RETAZOS DE CULTURA GUANCHE
Según el Dr. Juan Bethencourt
Alfonso, en: Historia del Pueblo Guanche
Recopilado por Eduardo P. García
Rodríguez.
Evolución de la familia guanche.
Familia individual afines del siglo XV. Matrimonio y divorcios. Del auchon o familia civil: el jefe
patriarcal o chaurero, y su constitución político-social.
La familia (1) no siempre ha
revestido la misma forma en el sentido moderno que damos a la palabra, sino que en todos
los pueblos de la tierra ha
sufrido modificaciones en el curso de los tiempos pasando por distintas fases; mas para
comprender estos cambios en la sociedad guanche, que no escapó a la ley universal y es
objeto de nuestro estudio, vamos a parangonarlos con los acontecidos a otras razas
siquiera limitándonos
a unas cuantas ideas generales, a fin de darnos cuenta de ciertos sucesos históricos oscuros
o mal interpretados.
Débese a Morgan en primer
término el descubrimiento de la clave de tales modificaciones. En el examen que
hizo de la familia iroquesa, se
encontró con un sistema de parentesco que no correspondía a sus verdaderos vínculos. Una pareja
conyugal llamaba hijos no sólo a los suyos, sino que el esposo daba el mismo nombre a
todos los hijos de sus
hermanos varones y sobrinos a los hijos de sus hermanas, mientras que los hijos llamaban padre al
que verdaderamente lo era así como a sus tíos paternos; denominándose entre sí
hermanos, todos estos descendientes de los
hermanos varones. Lo mismo acontecía por el lado de la línea femenina. También descubrió en las islas de Sandwich otra forma de familia: todos los hijos de hermanos y
hermanas eran hermanos entre ellos
y se consideraban como hijos comunes de sus madres, de todas las tías maternas y paternas, de sus
padres y de todos los tíos maternos
y paternos.
Semejantes
sistemas de parentescos hizo pensar a Morgan de que existieran con anterioridad
formas de familias de organización más rudimentaria,
pero que no permaneciendo estacionarias sino que pasan de una forma inferior a otra superior conforme evoluciona la sociedad de
un grado más bajo a otro más alto, siguieron viviendo las familias
si bien transformándose mientras
por costumbre los nombres del parentesco no cambiaron.
Así reconstituida la historia de la familia en el
pasado, Morgan con otros sabios llegan a
admitir un primitivo estado de cosas en el seno de las tribus, en que imperaba el comercio sexual sin trabas perteneciendo cada mujer a todos los hombres y cada
hombre a todas las mujeres; antecedente que sirvió de base a Bachofen para su
descubrimiento de los matrimonios por grupos en las primeras edades. Compréndese de pronto que en estos matrimonios se
sabe quién es la madre de una
criatura pero no el padre, por lo que no es posible establecer otra línea de filiación
que la femenina, designada por el mismo Bachofen con el nombre de derecho
materno.
Según este derecho, que
durante siglos tanto influyó en las guerras dinásticas de los guanches como hemos visto, a la
muerte del padre no
heredaban los hijos sino la comunidad o los consanguíneos por línea materna, o lo que es
igual, los hermanos y hermanas del finado y después los hijos de las hermanas.
Ahora bien, de estos matrimonios
por grupos existen huellas en Tenerife y en el resto del Archipiélago. En la mayoría o totalidad de
los caseríos los tíos, sobrinos, primos y parientes en 2.°, 3.° y más lejano grado se
llaman entre sí hermanos ', aunque no se profesen gran cariño ni se traten; y
dados los parentescos con arreglo a los verdaderos vínculos, de no aceptarse la
doctrina de Morgan ¿cómo explicar la convivencia de tan extraña denominación?
Aplicando
un tropo monetario, en los pequeños pueblos de las islas Canarias acontece con la nomenclatura de los
parentescos lo mismo que con
la moneda: se paga y cobra en pesetas que es la única que circula, y sin embargo todos
los contratos se hacen bajo la base de las monedas hoy imaginarias el peso, real de plata,
el tostón, lafisca, etc. Lo que significa que si bien ha seguido viviendo la
moneda aunque transformada en peseta, muriendo de hecho las antiguas, sobrevive por costumbre el parentesco o
séase los nombres que llevaron, revelándonos que hubo un tiempo en que
realmente existieron.
De
los referidos matrimonios por grupos, añade Morgan, han salido cuatro tipos de familias que
denomina y clasifica por orden cronológico en consanguínea, punalúa,
sindiásmica y monogámica; siendo propias las dos primeras de los pueblos
salvajes, la tercera de los bárbaros y la monogámica de los civilizados.
La familia consanguínea se
constituye casándose en cada generación los hermanos con las hermanas y los
primos con sus primas, siendo
todos mujeres y maridos unos de otros. No podernos ofrecer testimonios de estos casamientos
sanguíneos por grupos en las islas Canarias, pero sí ejemplos de una de sus naturales
derivaciones que prueban
su anterior existencia. Hablando de Tenerife fray Alonso de Espinosa, con el que están de acuerdo
los demás cronistas, dice:
«... el rey no casaba con
gente baja, y a falta de no haber con quien casar, por no ensuciar su linaje, se casaban
hermanos con hermanas.
También es histórico que Guanareme, rey de la isla de Lanzarote, contrajo matrimonio
con su hermana Ico».
Y según manifestación de
Marín y Cubas, en la isla del Hierro:
«... el hombre casaba con la
mujer que quería, sin respeto a hermana», añadiendo respecto a la isla de
Canaria (Lib. n, cap. xvín), que
«el rey casaba con quien quería sin atender a hermana o hija».
Creemos
lógica la interpretación de estas referencias como una supervivencia de los
matrimonios consanguíneos por grupos, que por lo relatado parece eran comunes en la isla del
Hierro y en Canaria y Lanzarote
probablemente ya privativos a la corona a fines del siglo XIV.
Por lo que toca a Tenerife
la noticia, aunque exacta, hay que referirla a época remota, muy anterior a Tinerfe el
Grande, en que ya prohibidos
por la ley los casamientos consanguíneos hizo una excepción a favor de los
reyes; no para que éstos evitaran de ensuciar su linaje, como explica el
fenómeno fray Alonso de Espinosa, sino porque estando aún vigente el derecho materno era el único
medio que tenían los soberanos
para asegurar la corona en sus hijos. Esta costumbre cesó cuando prevaleció el derecho paterno, que fue
probablemente algunos cientos
de años antes de la conquista.
Pero siguiendo en la evolución de
la familia, sustituyó a la consanguínea
la calificada punalúa2 por Morgan, que consistía en que varias hermanas carnales o primas
casaban con otros tantos hermanos o primos, sin figurar entre los varones
ningún hermano del grupo de las mujeres. Todas las esposas eran comunes de sus comunes esposos, no llamándose ya ellas hermanas ni ellos hermanos sino punalúas
después del matrimonio. Como las noticias
de los cronistas son tan incompletas,
ignoramos si en el Archipiélago la familia evolucionó ajustándose al
indicado tipo o a otro más o menos parecido. Ocupándose Azurara de la isla de la
Gomera , observa:
«Las mujeres son comunes y
cuando un gomero le agrada alguna, al instante se la cede el que la tiene para
obsequiarle, reputándose un
agravio hacer lo contrario. Por esto los hijos no heredan sino los sobrinos,
hijos de las hermanas».
Aunque en
esta noticia se habla claramente del derecho materno, desde otro punto de vista
la creemos incompleta o equivocada, porque es racional sobreentender que la mujer era cedida a
otro hombre del grupo de los
maridos, no al público en general, que es lo que justificaría el agravio en caso negativo. No son más explícitos los
capellanes de Bethencourt al tratar de la
mujer de las islas de Lanzarote y Fuerte-ventura, cuando dicen:
«...que la mayor parte de
ellas tienen tres maridos, que alternan en sus funciones conyugales, sirviendo los que salen
de turno de criados al
mes siguiente».
¿Quieren dar
a entender de que en las referidas islas se hallaba establecida la poliandria?
Así lo creímos al principio encontrando su justificación en la estadística. En
efecto, una que hicimos de los siglos XV al XIX inclusives, utilizando lo
publicado y lo que recogimos de los archivos
parroquiales y privados, nos dio invariablemente: en las islas de Lanzarote y Fuerteventura más varones que
hembras; en Tenerife, Canaria, Palma
y Hierro, más hembras que varones, y en la Gomera igual
número de ambos sexos. Mas, aparte de que en rigor los capellanes no se
refieren a la poliandria, puesto que los maridos no estaban capacitados para ejercer simultáneamente sus
derechos genésicos, sino que
tratándose al parecer de matrimonios temporales de 30 días o de dos meses
lunares cada esposo esperaba resignado su turno, tampoco la estadística fundamentaba nuestra explicación
dado que en la isla de Canaria, según Pedro de Lujan en sus Diálogos
Matrimoniales, cada mujer casaba con
cinco maridos; noticia que de igual modo estimamos deficiente, aunque verdadera.
Es indudable que todos estos enlaces se refieren a
matrimonios por grupos en una u otra forma,
aunque indefinidos por escasez de antecedentes.
Cuanto a Tenerife la tradición es más terminante. Es dogma popular que la cucaba
(2) o la guáchara (de 50 años a estaparte sustituyen esta palabra por mujer) ni pierde su honestidad ni la justicia la castiga, por tener hijos de diferentes
padres «como no pasen de seis»; de donde este corolario también popular: «No
hay derecho a llamar puta a la mujer
que ha tenido hijos con distintos hombres, si no llegan a siete». Tales conceptos estimamos tiene su punto de origen en la clase de casamientos de que tratamos, pues
pronto veremos que pasó a ser una
segunda esposa la cucaba o guáchara; nombre que indudablemente equivale
más o menos al de punalúa de Morgan.
Y llegamos en
estos cambios progresivos de la familia a la denominada sindiásmica,
precursora de la monogámica, de la que se diferencia por la escasa estabilidad
de las uniones. Dentro del régimen de los matrimonios por grupos se constituyen parejas conyugales
por más o menos tiempo, con
facultad por ambas partes de romper el lazo matrimonial llevándose la madre los
hijos y en aptitud legal los separados para unirse con otros.
De
la mezcla de estos dos últimos tipos de matrimonios por grupos o de sus formas
intermediarias, debió derivarse la familia guanche tal
como en la época de la invasión se le conoció en su camino hacia la monogamia, con un pie metido en ella y otro en
la poligamia. Claro que los
constreñidos a la monogamia fueron los siervos, porque si bien los fundamentos de toda asociación civil deben
descansar en la justa y equitativa aplicación de sus leyes morales, políticas y
económicas, ya hemos visto carecían
de personalidad jurídica dentro del cuerpo de la nación. De esta
dualidad de la constitución de las familias por nobles y siervos nace la divergencia de los cronistas, siguiendo unos a fray Alonso
de Espinosa que dice «tenían las mujeres que querían y podían mantener», y otros a su coetáneo Viana que
asegura era sólo lícito al hombre casar con una sola.
De cuantos antecedentes existen
sobre la materia, se presume que al evolucionar estos matrimonios por grupo
hacia la familia sindiásmica, la cucaba o
guáchara sufrió repentina o paulatinamente una honda transformación: entre los siervos fueron suprimidos los grupos de hombres y mujeres para unirse por parejas
entrando de hecho en la monogamia, siquiera dichas uniones fueran
voluntariamente temporales; y por
lo que toca a los nobles desapareció el grupo de los hombres quedando un sólo individuo en su representación,
pero subsistiendo el de las cucabas o guácharas dando origen a la
poligamia. Es verdad que tenían la categoría
de esposas y que ya no eran precisamente consanguíneas sino de
cualquier procedencia, como se vio en la época histórica, siendo su número proporcional a la jerarquía social del esposo. Por las tradiciones antes mencionadas no
creemos que el máximo pasara de seis
y eso para los menceyes y tal vez alguna menos para los proceres del reino, hallándose limitada
probablemente la generalidad de la nobleza a una sola segunda esposa;
pues en el curso del tiempo es de presumir
fuera evolucionando en el sentido de considerar principal, para los
privilegios legales, la primera mujer con quien casara. Lo que sí puede afirmarse es que sea cual fuere el
proceso que en su evolución sufrió la familia para llegar a esta forma,
es para nosotros de toda evidencia que
llevó consigo el cambio del derecho materno en paterno; dando el predominio del hombre sobre la mujer en todos los
órdenes de la vida social.
Aunque en
Tenerife alcanzó la familia un grado de perfección superior al resto del
Archipiélago, nos inclinamos a que dentro de las derivaciones de los matrimonios por grupos y los
privilegios de la nobleza
existió el derecho de prelibación como en la isla de Canaria, donde el rey u otro por delegación
ejercía en toda desposada el ius pri-mae
noctis o derecho de pernada. Ninguno de los cronistas habla de este asunto excepto Cadamosto, que dice:
«...no se casaban jamás con
una mujer virgen, sino que antes había de ser desflorada por un señor, con el
que se había de acostar una
noche, teniendo esto a gran honor».
Puede
asegurarse que ya a fines del siglo XV había desaparecido esta costumbre,
si es que la hubo como creemos. Y si no aconteció tal cosa, ¿por qué todos nuestros
campesinos consideran pecado meterse en el lecho la primera noche de su matrimonio?
Para
concluir diremos, que lo mismo los nobles que los siervos estaban facultados
por la ley para romper el contrato matrimonial a voluntad
de cualquiera de los cónyuges, quedando ambos capacitados para contraer nuevas nupcias. Tal portillo
abierto a las veleidades parece
había de provocar gran número de separaciones, pero no sucedía así, por lo menos en la época vecina a la conquista.
Séase porque se había formado un estado de opinión contrario a los divorcios,
ya por las trabas que de soslayo
ofrecían las leyes, o bien porque al divorciarse quedaba en el acto subrogada
la tutela paternal sobre los hijos por la del Estado, que se hacía cargo
de ellos considerándolos como huérfanos.
No se conoció el hetairismo; y
cuanto a las cucahas o guácharas, repetimos, eran legítimas segundas esposas cuyos
hijos en la sociedad y
en el hogar doméstico pasaban por hermanos de los hijos de la esposa principal o primera; porque si
bien ésta y sus descendientes eran reputados de superior categoría para los
efectos de la ley respecto a los cargos hereditarios y preeminencias, en su defecto alcanzaban dichos
beneficios los anteriores, como aconteció con el célebre Tinguaro.
* *
Al ocuparnos
de la constitución de la familia parece obligado hacerlo también de los actos que la consagran o
anulan, los matrimonios y divorcios, que revestían entre los guanches verdadera
solemnidad pública.
Cuando
se leen las pocas líneas que los historiadores dedican a la materia, dejan la
impresión de que fueron actos sin importancia, puramente privados y a espaldas del público; algo así
como una conversación particular entre el solicitante y el padre de la
solicitada, no necesitando de más
notoriedad ni ceremonia para marcharse los novios a su nido de amor, que abandonaban con la misma facilidad cuando entraban
en ganas de juntarse con otros.
Oigamos a fray Alonso de
Espinosa:
«Su modo de contraer
matrimonio era: En agradando al varón alguna mujer, fuese doncella, viuda o
repudiada de otro, pedíala
a su padre si lo tenía, y si ellos consentían sin otra ceremonia ni concierto quedaban casados por
el consentimiento de ambos. Y tenían las mujeres que querían y podían
sustentar. Y como el casamiento
era fácil de contraer, fácilmente se dirimía, porque en disgustando el marido
de la mujer o al contrario, la enviaba a su casa y ella podía casarse con otro sin incurrir
en pena, y él con otra las
veces que se le antojaba».
Según
Núñez de La Peña
se casaban de escopetazo, pudiendo separarse cuando querían y volverse a casar; pero
Viana afirma, como dijimos, que sólo era lícito al hombre una sola mujer y que
no se permitía el
divorcio. Abreu Galindo y demás historiadores se producen en parecidos términos, y únicamente
Marín y Cubas después de anotar,
«...que algunas veces se
descasaba el marido de la mujer cuando ambos querían, y ella se casaba con otro, pero
que lo ordinario era vivir
juntos hasta que uno muriese»,
y añade más adelante:
«... que los guanches en sus
casamientos llevan luces en las manos».
Esta es la
sola noticia que se rastrea en las crónicas reveladora de que el matrimonio
revestía ciertas formalidades, de significación muy distinta
a la que dan a entender los autores; que por otra parte, sus mismas incoherencias restan confianza a sus
palabras. El propio Alonso de
Espinosa, ocupándose en otro lugar del respeto parsimonioso que los hombres observaban en su trato con las
mujeres dice:
«Y estos guerreros (que casi
lo eran todos) estaban tan bien disciplinados, que era ley inviolable que el
hombre de guerra que topando alguna mujer en algún camino o en otro lugar
solitario la miraba o
hablaba, sin que ella primero le hablase o pidiese algo, y en poblado le decía alguna palabra
deshonesta, que se pudiese
probar, muriese luego por ello sin alguna apelación: tanto era su disciplina».
Si a este
testimonio de temerosa circunspección de los guerreros con las mujeres ¡y eran
guerreros no casi todos, sino todos!, se añade que los cronistas están
contestes en las severísimas penas impuestas a los adúlteros y transgresores
del decoro, como veremos en su código penal, hay derecho a preguntar: ¿Cómo un Estado que fiscalizaba
todos los actos de la vida
social y vigilaba hasta la nimiedad las relaciones entre ambos sexos, no
intervenía en los divorcios y contratos matrimoniales? Dadas las facilidades que nos pintan,
¿para qué el adulterio,
ni cómo probarlo? Además serían incomprensibles los castigos donde nada hay reglamentado ni
legislado.
No, ni los
guanches se casaban subrepticiamente, ni rompían los lazos
contraídos para casarse cuando se les antojaba. Acontecimientos de tales trascendencias en las costumbres no
los dejaban a merced del capricho particular, sino que a la luz del día
y a presencia de la nación entera eran
sancionados por la ley cada cuatro meses en el Be-ñesmer o
asamblea suprema (3). Precisamente el ceremonial de los matrimonios y divorcios, aunque perdidos en su mayor parte los detalles, lo recuerda la tradición en algunas de sus
escenas de conmovedora sencillez.
Pero hay más. Como el
contrato matrimonial era una función del Estado que apreciaba las circunstancias que habían
de concurrir para llenar el fin social de la institución, exigían a los
contrayentes con la mayor
severidad los requisitos de ley. Así, además de tener los aspirantes la edad reglamentaria de 25
años, es decir, haber sido declarado el varón coran y la hembra chamadlo, que
por concesión privativa a la nobleza
podían reducirla a la mínima de 23, eran sometidos a comisiones especiales de
ambos sexos para informar respecto a las aptitudes propias de los de su clase y
sobretodo a sus condiciones orgánicas de salud y normalidad, pues a la gente
aplicaban el mismo régimen de selección que a las reses de sus rebaños, condenando a perpetuo celibato a los enfermizos, defectuosos,
enclenques, deformes o cobardes. Por esto el varón tenía además que haber acreditado en
los Juegos Beñes-mares de que «era un hombre» por su valor, fuerzas,
agilidad y resistencia en la
carrera, de mar a cumbre, de que nos ocuparemos en otro artículo. Todas estas condiciones
habían de reunir para alcanzar del Estado la licencia matrimonial; pero tan pronto era
conocido el dictamen favorable, lo mismo que en nuestro tiempo acontece con las
amonestaciones en la iglesia, volaba entre el mujerío de auchon en auchon
y de tagoro en tagoro la noticia de que «Fulana tiene ya su gánigo»3.
Aunque
escasos los antecedentes recogidos del ceremonial de los matrimonios, dan una idea del
acto. Estos tenían lugar cada cuatro meses durante la apertura del Beñesmer; donde
en un día dado entraban primero
los pretendientes nobles y después de concluir los siervos, pues la ceremonia
era colectiva por clases. Llegada la hora y abriéndose calle a través de la
muchedumbre, dirigíanse al Beñesmer las parejas de novios sin acompañamiento; ellas, si
eran nobles, con el cabello tendido a la espalda y guirnaldas de flores en la cabeza, y
ellos ataviados con sus mejores
ropas. A medida que iban llegando a las dos hogueras sagradas que ardían a los lados del
portillo del Beñesmer, un sacerdote y una sacerdotisa entregaban a los
novios de sus respectivos sexos una velita de cera encendida y penetraban en el edificio, que era
un gran tagoro improvisado
de arcos y ramaje. De lo ocurrido allí dentro sólo se sabe que después de
exhortarlos el gran sacerdote a guardarse fidelidad, entregaba a cada pareja dos cucharas de
madera y un pequeño ganiguito con leche y gofio para que comieran
juntos; saliendo luego los recién casados, ellas con el cabello ya recogido en moño y sin
guirnalda de flores, llevando
en las manos el simbólico ganiguito, en medio de las alegres aclamaciones del público, que
arrojaba a las parejas flores y cebada.
Terminados
los matrimonios procedían con la misma publicidad a legalizar
los divorcios solicitados; pues mientras esto no ocurriera ni los contrayentes estaban libres
para contraer nuevas nupcias, ni exentos de responsabilidad en las transgresiones
legales. Del ceremonial de los
divorcios únicamente se conoce la escena final, en que el gran sacerdote
tomando de manos de la mujer el emblemático ganiguito del matrimonio, a
presencia del público lo rompían contra el suelo; significando quedaba destruido o
anulado el casamiento y libres los contrayentes para casarse con quien quisieren.
La duración
legal del estado de viudez dependía, a juicio del sumo
pontífice, del tiempo que tardara el cadáver del esposo muerto en estar bien seco y mirlado', lo que quiere decir
que la ley exigía un plazo más o menos largo antes de contraer nuevos enlaces.
Las
tradiciones están conformes en que los guanches castigaban con picantes y ruidosos margareos
o lloros los proyectos o matrimonios estrafalarios, como de viejos o de viejo
y joven. La cencerrada nocturna
de nuestros días es una herencia de ellos. Llámanse lloros, porque después de elevarse en las
tinieblas una voz con acento plañidero haciendo una relación alusiva, ya de
hechos realizados o supuestos,
a veces llena de gracejo y siempre de matiz subido o ridículo, concluye en un
llanto coreado por centenares de todos los morros o cerros circundantes. Esta relación la
hacen con la voz disimulada o con bu-cios, empezando por llamarse unos a otros con la
tradicional frase de : «jo,
compañerito jó»; -«jó»-, responden en la lejanía de varias partes; y comienzan por el recitado: « No
sabes como Fulano...».
Entonces,
como ahora, concluía el margareo en verdaderos combates en más de una ocasión.
Nos hemos
ocupado de la familia individual o de la formada naturalmente por padres e
hijos; que no tenía otra significación para el Estado guanche, que ser uno de los sumandos que
integraban la primera unidad
orgánica o núcleo social el auchon o familia civil, bajo la autoridad del jefe patriarcal o chaurero.
Por lo tanto, y concretándonos a límites prudenciales, hallábase constituido el auchon4
por el jefe y su esposa
o esposas, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, por las familias individuales creadas por éstos y por
la de los siervos adscritos. En una palabra, recuerda el clan de los celtas y la gens de los
griegos y romanos.
Ya indicamos
que los chaureros pertenecían a la nobleza de segunda clase5, (4) que
eran vocales del concejo o tagoro y miembros de la asamblea suprema, el Beñesmer; debiendo añadirse
que su cargo era vitalicio transmitido a los
varones primogénitos por línea paterna, siguiendo las vicisitudes de las leyes
de sucesión a la corona. Por manera que dada la contextura del auchon, en
que la comunidad excedía del círculo natural de la familia, la significación y
facultades de que se encontraba revestido el chaurero tenían un doble
carácter, las del patriarca por los vínculos de la sangre y las del
representante del poder central para
el cumplimiento del derecho; no sabiéndose a punto fijo dónde empezaban las funciones del uno y acababan
las del otro.
Esta era una
de las instituciones más singulares de aquel pueblo. El chaurero, a la par que agente del
organismo gubernamental, verdadera
autoridad por derecho propio, cumplimentaba las órdenes del poder ejecutivo como prolongación
de él en su respectivo distrito; pero como jefe patriarcal llevaba a la superioridad y a la asamblea legislativa
la representación y aspiraciones de la nobleza de su auchon. Es decir, que si las raíces del Estado penetraban en el
mismo seno de la familia civil, a su vez
ésta intervenía en la confección de las leyes y administración de la república.
Y no pasaba
por otra cosa, ni en circunstancias extraordinarias aquella
altiva y numerosa clase de los hidalgos o cichiciquitzos. A pesar de los vínculos de la sangre y de los
sentimientos de respeto que los ligaba al chaurero, no renunciaban a la
práctica de sus derechos confiándolos a criterio ajeno. Los proyectos de ley de
la corona descendían del Gran Tagoro
a los tagoros y de éstos a los auchones para subir luego la opinión desandando el camino y
presentarla el mencey a la
aprobación del Beñesmer. Pero hay más. Séase por espíritu receloso de
la raza o por hacer ostentación de su derecho, no se contentaban con discutir en familia los asuntos de
carácter general delegando en el jefe su dictamen, sino que
periódicamente cada cuatro meses y en
cuantas ocasiones lo creyeran necesario, acudían a las asambleas regionales de
sus respectivos tagoros para ejercitar el referéndum.
Por precepto de la ley, tanto para tratar los
negocios generales como locales, eran
convocados por el chaurero en la tagora6 del auchon todos
los nobles de la familia civil que habían alcanzado la mayor edad, presidiendo el acto conservando en
las manos la añepa o sea el
bastón insignia de su autoridad. Dentro de la pureza de doctrina guanche, hasta el último de los nobles formaba
parte de una gran oligarquía
aristocrática interviniendo la administración pública.
Por esto, aunque bajo la
responsabilidad y voz ejecutiva del chaurero, el referido concejo familiar tomaba parte en la
administración de su
pequeño distrito con sujeción a los acuerdos del tagoro correspondiente; ordenaba las faenas
agrícolas, del pastoreo, de la pesca y caza, distribuyendo los trabajos e inspecciones;
imponía ligeros correctivos;
llevaba en tarjas el censo de las personas y del ganado con sus altas y bajas, así como la contabilidad de los diversos
productos con destino a los aregüemes o
depósitos del común; dirigía los ejercicios de guerra, de resistencia, agilidad, las luchas y recreos, e
intervenía en sus bautizos, matrimonios, divorcios y exequias. El chaurero.
asesorado por el concejo familiar, lo fiscalizaba y disponía todo en su doble
calidad de padre y de autoridad civil. En los casos de rebato o de guerra, se incorporaba a su tagoro o en los
puntos señalados con sus hombres
útiles; y todas las mañanas y tardes del año, expedía un correo
al tagorero comunicándole los menores sucesos ocurridos en su auchon.
Desde el
punto de vista militar, el auchon constituía la sección de la unidad
táctica, el tagoro.
5 A fines del segundo tercio del siglo pasado, hemos
conocido en Arona no
pocos de los que vivimos al Sor. Pedro el Chaurero, título que venían heredando de
una en otra generación los primogénitos de la referida familia.
pocos de los que vivimos al Sor. Pedro el Chaurero, título que venían heredando de
una en otra generación los primogénitos de la referida familia.
Probablemente en América, para
donde embarcaron, seguirán los mayorazgos titulándose chaureros.
6 Hasta estos tiempos sobrevive la tagora familiar
en algunos caseríos, como en
Taucho de Adeje, enLa Vega de Icod y otros varios
puntos. Como diremos con más
amplitud al tratar de las viviendas, hacía el oficio de sala de recepción o de reunión,
consistente en un corral con asientos de piedra.
Taucho de Adeje, en
amplitud al tratar de las viviendas, hacía el oficio de sala de recepción o de reunión,
consistente en un corral con asientos de piedra.
anotaciones
(1) Para el conocimiento de las
instituciones guanches, sobre todo el caso de la familia, no debemos centrarnos sólo en lo que dicen
las tradiciones. Si queremos com pletar este apartado teórico tendremos que acudir a la información ofrecida
por los cronistas, de los primeros momentos, de la conquista; así como a
posibles estudios comparativos
desde el punto de vista antropológico y etnológicos.
(2)
(3) Si bien Bethencourt Alfonso es uno
de los pocos autores que trata de explicar
la figura de la cucaba o guáchara dentro de la familia y sociedad
guanches, no
debemos establecer comparaciones, forzadas, con el régimen matrimonial implantado a raíz de la conquista; pues cuatro siglos de aculturación y mentalización de la religión
católica, a pesar de la lejanía de las bandas del sur de Tenerife del centro de poder po lítico, económico y cultural deLa Laguna ,
tuvieron que haber influido notablemente
en la institución matrimonial del Antiguo Régimen en las Canarias.
debemos establecer comparaciones, forzadas, con el régimen matrimonial implantado a raíz de la conquista; pues cuatro siglos de aculturación y mentalización de la religión
católica, a pesar de la lejanía de las bandas del sur de Tenerife del centro de poder po lítico, económico y cultural de
en la institución matrimonial del Antiguo Régimen en las Canarias.
(4) Aún hoy podemos seguir
considerando válidos los datos que nos ofrece nuestro autor sobre las características y modo de
funcionamiento del Beñesmer, como asamblea suprema del pueblo guanche.
(5)
(6) Por nuestra parte hemos localizado para el siglo xvm, una
familia que aún
conservaba el apellido chaurero.
conservaba el apellido chaurero.
Así en el Vecindario de la
isla de Tenerife, realizado en 1780 por la Real Socie dad
Económica de Amigos del País de Tenerife (La Laguna ), fue registrada la siguiente familia
avecindada en Tacoronte:
Luis Rodríguez Chaurero, de
cincuenta y cinco años.
Sus hijos José Rodríguez Chaurero,
de 20 años; y Antonio Rodríguez Chaurero, de dieciocho años.
Tales datos
demuestran la permanencia, aunque sólo fuera en un apellido, de antiguos vestigios de las
instituciones patriarcales de los guanches.
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