1807 enero 10
(Jesús González de Chávez
Menéndez)
Resumen: Las funciones del Edicto
General de Fe y del Anatema, que se celebraba en todas las parroquias en la
segunda y tercera dominica de cuaresma, en las que se recordaba a los fieles
los delitos cuyo conocimiento pertenecía al Santo Oficio y la obligación de
delatar los que llegasen a su conocimiento, eran también la ocasión para que el
Tribunal manifestase su autoridad y su poder. En las últimas décadas de su exis
tencia fue también el terreno en el que los otros poderes disputaron a la
Inquisición honores y preeminencias, dando origen a numerosos conflictos. El
más importante en el Archipiélago canario, fue el que sostuvieron los
inquisidores, apoyados por el obispo, con el que habían acordado uniformar las
ceremonias, pensando que así se acabarían los conflictos, con el clero
parroquial de Santa Cruz de la
Palma, que se resistió, hasta la extinción del Tribunal, a
aplicar el acuerdo.
Palabras clave: Inquisición,
Santa Cruz de la Palma,
conflictos, clero secular, edictos.
Abstract: The performances off the reading of
the General Edict of Faith and Ana- thema, that had place, in all the churches
of the district, during Lent, was also an oppor- tunity for the Inquisition to
assert its supe- riority and cause of countless conflicts. In the Canary
Island, one of the most impor- tant, in the last decades of the existence of
the Holy Off ce, took place in Santa Cruz de la Palma, and brought the
lnquisitors, supported by the bishop, face to face with the secular clergy of
the parish.
Keywords: Inquisition, Santa Cruz
de la Palma,
conflicts, secular clergy, edicts.
En el siglo XVIII, toda vez que
vez que ya no se hacía la visita de distrito ni se celebraban autos públicos de
fe, las funciones de la publicación del edicto general de fe y del anatema en
todas las parroquias constituían el “principal acto del gremio del Santo Oficio”2,
es decir, la principal manifestación o “representación” de su poder, autoridad,
honor, prestigio, etc. El ceremonial, uniforme al principio, se había ido
diferenciando con el paso del tiempo. El “estilo” de cada parroquia
representaba de alguna manera una correlación de fuerzas, la de los poderes
locales. Pero lasceremonias eran también el terreno en el que se libraba la
batalla —simbólica— por el poder. El recordatorio de los delitos “de oficio” y
de la obligación de delatar, te- nía una importancia secundaria; de hecho el
repertorio no se había renovado y la mayoría de los asistentes no identificaban
más que unos pocos delitos (la solicitación ad turpia, la hechicería...). Las
denuncias dependían en primer lugar de que se con- servara “en su lustre el
nombre del Santo Oficio y honor de sus ministros”, y esto lo sa- bían los inquisidores. No por
casualidad casi toda la documentación inquisitorial relativa a los edictos gira
en torno al ceremonial, o más exactamente, en torno a controversias sobre el
ceremonial.
Estas controversias no eran
nuevas3, pero al desaparecer las visitas de distrito y los autos de fe, el
Consejo mandó extremar las precauciones para evitar conflictos que pudieran
impedir la celebración de las funciones. En 1706 escribe a los inquisidores
que, “para ocurrir en parte a los graves incombenientes que resultan de no continuarse por vuestras
personas las visitas ordinarias”, hagan
que se publiquen los edictos en to- das las iglesias, “sin reservar lugar
donde haya cura o theniente [...] con la reflexión de que con ningún
pretexto se ha de escusar la lectura,
pues vuestra prudencia dará a los
Comisarios o curas las reglas que
conduzgan al fin de escusar controversias”4.
Y en 1715 les previene que procedan “con toda modestia, omitiendo
combersaciones y lo demás que pueda mirar a jactancia o publicidad”5.
Parece que fue en los pueblos más
pequeños, donde el Tribunal tenía menos “pre- sencia”, donde primero empezó a
cuestionarse esa parte del ceremonial que tenía un significado más social: el
recibimiento y la despedida, el asperje con agua bendita, la ubicación de los
asistentes en la iglesia y “la paz”6. Pero hasta el último tercio del si- glo,
la batalla por mantener el decoro de las funciones se libra fundamentalmente en
el frente interno. La dejación, el absentismo, los conflictos entre ministros
por cues- tiones de tratamiento y precedencia, y las vacantes, que interrumpen
la tradición, son las principales causas
de su decadencia. Ésta, que empieza antes de que arrecien los ataques externos,
a su vez los estimula, al mostrar un Tribunal débil, incapaz de dis- ciplinar a
sus propios servidores.
Uno de estos conflictos entre
ministros con motivo de la lectura del edicto —aunque en este caso no parece
que repercutiera en la función— tuvo lugar en Santa Cruz de La Palma en 1755 entre el comisario y el notario. El
primero quiso «exone- rar a [su primo, el familiar] D. Santiago Pinto, de la
obligación y costumbre de acompañar al Notario que va al Púlpito [a
leer el edicto], por parecerle que es contra
el decoro de caballeros ejercer
este acto, a su parecer de
menos valer». El notario, que era
beneficiado de la iglesia de El Salvador, acudió al Tribunal, que mandó al
comisario que «no introdujese
novedad e hiciera lo que ordena la cartilla de comisarios».
Cuando el familiar se querella contra el notario en 1769, éste pone en
conocimiento del Tribunal otras muestras del “genio distintivo” del comisario,
como poner en su lugar al primo cuando salían de su casa a la función, en lugar
de ir entre el notario y el alguacil, como “advierte la cartilla”, omitir el
escudo en el manteo, «diciendo que solo los familiares y no el comisario
debían ponerlo», que el mozo de coro
sólo diese la paz al comisario, y no a todos los ministros «que estamos
haciendo cuerpo», o alterar el estilo en
las visitas de navío7.
En 1772, cuando el Tribunal
reitera su mandato de 1755 —que dos familiares acompañen al notario al púlpito
a la lectura del edicto—8, ya empezaban a proliferar las controversias con los
párrocos y los otros cuerpos y autoridades que asistían a las funciones9. Para
tratar de acabar con ellas, el inquisidor general se entrevistó en 1786 en
Madrid con el nuevo obispo de las islas, D. Antonio Martínez de la Plaza, y acordaron
establecer un ceremonial “uniforme”. Para ello, el Tribunal mandó a los
comisarios que informasen de la práctica “que hay y ha habido” en la
publicación de los edictos de fe y anatema en sus iglesias.10 En La Palma —su comisario fue el últi- mo que informó—
era:
“Que después de haver el relox
dado las nuebe, hora fixada por el Beneficio para dexar las campanas de Missa
mayor, pasa con un recado de urbanidad a nombre de éste, uno de los mosos de
coro con sobrepellis, manifestando al comisario que ya es hora de cantar la Missa mayor, y que si gusta
mandar que se deje. Verificado esto sale de su casa el Comisario con los más
ministros, y al tiempo de entra[r] por una de las dos puertas principales se
halla prompto e inmediato a la pila uno de los dos sachristanes menores, y de
estos el más signo, que comúnmente es sacerdote, y luego presenta el ysopo al
comisario, quien después de haver hecho el asperges a los ministros lo buelbe a
recibir dicho sachristán. Luego se da principio a la tercia y sigue la prosesión
claus- tral, a la que acompaña el comisario y ministros detrás del Preste con
el estandarte. Ocupados sus lugares y oficiada la Missa, al Agnus Dei sale
dicho sachristán de la sachristía solo, y da la Pax al comisario, y retirado a dicha sachristía
conduce un moso de coro la perteneciente a este.
Este Beneficio no ha practicado
ni practica ceremonia alguna con el comisario ni sus ministros a la entrada ni
al tiempo de salir de la
Iglesia”11.
El 29 de junio de 1786 el
inquisidor más antiguo, D. Antonio María de Galarza, conferenció con el obispo,
y el 1 de julio, en la audiencia de la mañana, informó a su colega, el
inquisidor Alarilla, de lo acordado. Ambos decidieron que el primero pasase un
oficio al obispo «según lo acordado»,
con un tanto de la circular escrita a los comisarios, «para que en todos tiempos conste en ambas secretarías».
Según este oficio, el convenio
«sobre arreglar una ceremonia
uniforme en las Parro- quias de este
Obispado (que no havía) [...] para evitar
en lo sucesibo los disturbios que se
han esperimentado con mucho perjuicio de la causa pública, y particularmente del Santo Oficio», consistía en que los comisarios
tendrían la obligación
“en lo sucesibo de dar parte con
alguna anticipación a los Párrocos de sus res- pectivas Iglesias, del día en
que determinan pasar a ellas a la lectura de Edictos Generales de Fe y
Anathema, para que se les reciva con la correspondiente decencia a la Puerta de la Iglesia, que será, donde
hubiere copia bastante de sacerdotes, por dos de ellos con sobrepelliz, de los
quales uno ha de ser párroco, u otro en su nombre, si estubiese ocupado, y
donde no huviese copia de eclesiásticos, por el Párroco y Sacristán con
sobrepellices ambos, y para que se les despida igualmente después de acavados los
Divinos Oficios, esperando en la
Iglesia el cuerpo de la Inquisición el tiempo
necesario para que el Párroco, o otro sacerdote que diga la Missa mayor en su nombre, si
fuere el que les ha de acompañar a la despedida, se desnude de las vestiduras
sagradas12”.
Significativamente, la carta que
se había enviado a los comisarios tres días antes —el 7 de julio—, contenía un
párrafo que se omite en el oficio dirigido al obispo:
«dejando en su ser y estado, sin variar en nada, lo demás que se
observaba en la referida
publicación acerca de asientos y
demás incidentes que son de costumbre dentro y fuera de la Iglesia». (Se les
recomendaba, también, «moderación y
prudencia», para no «dar motivos de
quexas embarazosas al Tribunal con otras pretensiones»). La circular del obispo
—que se envía el mismo día 7 a los vicarios de todas las islas, para que estos
la co- muniquen a los párrocos—, más breve, sólo trata del recibimiento y
despedida13. De hecho el acuerdo sólo sirvió para que los párrocos, amparándose
en él, ajustasen las ceremonias a la baja, multiplicando los incidentes.
El primero tuvo lugar en Santa
Cruz de La Palma. En
1787 el comisario escribía al Tribunal que para refrescar la memoria de los
beneficiados, tuvo por conveniente, «a
pesar de mis achaques y conocidos quebrantos», pasar personalmente a la iglesia, y
valiéndose «de las expresiones que
exige mi pacífico modo de pensar», tratar la materia con D. José Arturo. Cuando
creía que sus insinuaciones habían sido suficientes para que «procediera a practicar lo determinado por V.S.I., evidencié lo contrario,
pues me contextó que para la formalidad del asunto propuesto debía
hacerles saber por un Nota- rio lo resuelto
por V.S.I.». Cuando fue el notario, el beneficiado se negó a poner en
práctica «lo prefinido por V.S.I.»14.
El obispo se entrevistó con el
inquisidor decano el 22 de marzo. Las razones que le daba el beneficiado de La Palma para no cumplir el
acuerdo eran que no podía recibir al comisario con el nuevo arreglo porque la
ciudad, «veinte y quatros» y otros
cuerpos pretenderían lo mismo; que una iglesia de Real Patronato no podía
ejecutarlo, y que el comisario había solicitado el nuevo recibimiento porque
era muy propenso a que se le hicieran honores. Le había respondido que sin embargo
de lo que exponía cumpliese lo acordado; y que no había sido el comisario el
que solicitó el nuevo ceremonial, sino que lo habían acordado el obispo y el
Tribunal «para evitar questiones en la diferencia de recivimientos». Los
párrocos habían aparentado conformarse, pero ya veía el obispo que le habían
engañado.
El beneficiado había vuelto a
escribirle insistiendo en las mismas razones y pidien- do que se les oyese en
justicia, o al menos se suspendiese el mandato hasta que fue- se a visitarles,
pero había decidido no responderle. No se determinaba a tomar «pro-
videncia seria [...] porque espera que
si insistiendo en que se les oiga en Justicia no lo hace, acudirán a la Real Audiencia, ya sea por Patronato Real, ya por vía de
fuerza, y que en el estado en que oy
está la Real Audiencia se temía un golpe». Si no se aquietaban con
el segundo mandato remitiría todos los papeles al Tribunal para que obrase en
jus- ticia15.
Hay conflictos con los párrocos
también en otros lugares —La
Laguna, Lanzarote...—; pero ya no son estos los únicos que se
oponen al ceremonial, que evidentemente no es sino un modo de cuestionar la
autoridad, el honor o la preeminencia del Tribunal y de sus ministros. En una
carta al Consejo de 10 de mayo de 1787 que acompaña un expediente sobre lo
ocurrido en Santa Cruz de Tenerife entre los comisarios y los alcaldes
ordinarios «en las concurrencias a la
publicación de los Edictos y otras
funciones donde se juntaban», dicen los inquisidores:
“por él verá V.A. como tratan en
estas Islas las cosas del S.O., y lo propenso de sus havitadores a querer ser
todos más honrrados que los Ministros de la Inquisición. Ellos
por su naturaleza son inclinados a etiquetas y tienen su va- nidad en disputar
sobre frioleras con qualesquiera, pero con el exemplo de esta Audiencia no hay
cosa la más mínima que no quieran disputar y aun negar al S.O. Por informes
particulares sabemos que D. Thomás Cambreleng, Alcalde que fue en Santa Cruz el
año de 1782, y el primero que movió estas cuestio- nes, que actualmente se
halla en esta Ciudad, escrivió al Alcalde actual no asistiese a la función si
no le daban puesto preferente y la
Paz antes que al Co- misario, porque ya la Inquisición no tenía
la fuerza que antes, que la
Real Audiencia le pedía un reo que tenía por haver hecho un
hurto al Inquisidor más antiguo (de cuyo caso tenemos dada quenta a V.A.) y
seguramente gana- ría esta instancia, porque los inquisidores no podían conocer
sino causas de fe; proposiciones que oyó al Regente, a cuya tertulia asiste, y
fueron bastante para que el Alcalde no asistiese a la función de este año.
Nosotros, arreglándonos a sus cartas de 19 de Noviembre de 1650 y 13 de Enero
de 1652, hemos prevenido al Comisario no dexe de convidar a los Alcaldes
mientras otra cosa no se le ordene, pero según están aquí las cosas con las
Justicias Reales nos pa- recía conveniente que en adelante no los conviden por
evitar disputas, por- que en este Pays qualesquiera Alcalde Pedáneo, como es el del Puerto de
San- ta Cruz, sugeto al Correxidor de La Laguna, le parece merece más honores que todo el
Tribunal de Inquisición, y más quando hallan su apoyo en la Real Audiencia”16.
Poco después, el 2 de junio,
remiten otro expediente formado
“con motivo de haberse excusado
el Corregidor y Ayuntamiento de la
Ciudad de La
Laguna a concurrir a la publicación de Edictos de fe si no se
les recibía por los Beneficiados con las mismas ceremonias que con acuerdo del
Revdo. Obispo se ha mandado recibir a los Ministros del S.O.”.
El obispo le había dicho al
inquisidor más antiguo que los beneficiados no le habían dado parte de esta
pretensión, y le aseguró que aunque se lo pidieran no lo aceptaría. Los
inquisidores creen que el corregidor habrá dado cuenta a la Audiencia, y repiten las
razones que expusieron en la carta de 10 de mayo para que no se les convidase,
y terminan diciendo:
“Mucho tiempo hace que estamos en
una continua fatiga, trabajando lo más en competencias. [...] Con que si V.A.
no toma una providencia que corte es- tas etiquetas y nos presta su eficaz
patrocinio apenas nos quedará lugar para despachar los negocios peculiares de
nuestro ministerio, y esto poniendo de nuestra parte los medios posibles para
cortar encuentros”...17.
Pero el Consejo era incapaz de
poner remedio, y aunque le siguen llegando expe- dientes y noticias de otros
incidentes, en su respuesta sólo alude al conflicto de La Palma, que gracias a la
colaboración del obispo tenía mejores visos de solución. Les dice, a los
inquisidores, que esperen a ver lo que resulta de la visita del obispo a la
isla, y que le transmitan el reconocimiento del Consejo por sus oficios y
«pacíficas intenciones». Los inquisidores habían vuelto a escribir al Consejo
el 12 de mayo dando cuenta de la «poca constancia de estos Párrocos, que siguiendo
las guellas de todos los naturales, inclinados a pleitos sobre ceremonias y a no vajar la cabeza a nadie sino por
fuerza», habían faltado, contra lo prometido, a la obediencia al obispo. El
inquisidor más antiguo se había entrevistado de nuevo con el obispo, pero no
creían que los beneficiados se «aquietasen» con lo que éste les mandase
“Porque son genios vulliciosos
los de los dos Beneficiados que contradicen el nuevo arreglo, están mal con su
compañero el Comisario, que es Vicario del Rdo. Obispo y Beneficiado más
antiguo, y creen que él es el que ha movido esto, y assí no lo quieren cumplir
con pretexto de que la Ciudad
tendría la misma pretensión, que hasta ahora no ha tenido, pero cree el Revdo.
Obispo que son capaces de moverla para salir ellos con su empeño en no
obedecer.
El Revdo Obispo ya había pensado
en obligarlos a que cumplieran lo mandado por medio de una multa u otras penas
coactibas, pero teme el recurso a la Real Audiencia, que seguramente perdería con el
Rexente que tiene, con quien ha tenido varios lances y actualmente tiene
recurso pendiente por haver multado la Real Audiencia en
300 ps. a un Beneficiado de Telde sin otro mo- tibo que el que no dio la Palma o Ramo el Domingo de
Ramos a el Alcalde con las ceremonias que quería”18.
Cuando el Tribunal escribe al
Consejo el 16 de abril de 1788 informando de que el alcalde mayor de Lanzarote
se niega a acompañar al comisario, como solía, en la lectura del edicto19, la
respuesta del Consejo —de 3 de junio— solo se refiere a La Palma: que esperen a ver las
«resultas» de la visita del obispo a la isla, que le escri- ban como tienen
acordado y le «signifiquéis» el
reconocimiento del Consejo por los oficios y «pacíficas intenciones de Su Ilma.»20.
La carta que escriben al obispo
el 7 de marzo de 1789 es un recordatorio de todo lo ocurrido en La Palma, e incluso de lo que
habían conferenciado él y el inquisi- dor decano en 1786-21. Sin duda
pretendían «refrescar su memoria». El obispo les con- testó desde La Orotava el 20 de marzo que
llevaba consigo el expediente y que ha- ría todo lo posible por cortar las
diferencias, y les avisaría de las «resultas»22. Ya en La Palma, escribe el 24 de junio que había mandado a
los beneficiados que obedecieran hasta que hubiese resolución de tribunal competente
(si es que ocurrían a él); y que había encargado al vicario que celase por su
puntual observancia23.
El 5 de agosto de 1790, el
fiscal, que ha visto el testimonio del «Juzgado Ordinario Eclesiástico» y las
diligencias practicadas ante el vicario de la isla, dice que en to- dos sus
escritos no hay ninguna razón que contradiga el derecho del Santo Oficio «a las
citadas prerrogativas, pues la que se enuncia del Real Patronato no la excluye, así como no
impide el acto solemne de jurisdicción y
preeminencia de asientos«». Pero como el
Tribunal no se hallaba «en posesión, ni tiene más derecho adquirido que el de habérse- les intimado por su
Prelado, a éste toca hacerse obedecer, y
que en su Juzgado se ventilen los
fundamentos que tubieren para contradecirlas». Pide que se remita al
Consejo testimonio de todo lo ocurrido, «y que entretanto que resolviere lo que
se haya de executar se advierta al Comisario de La Palma esté a la mira de los pasos que se
dieren por aquellos Beneficiados y avise con todo puntualidad, y aquí se tenga igual cuidado, pues así con- vienen en Justicia».
Luego añade que, atento a que el
Real Patronato es general en todas las iglesias de las islas, y que ninguna de
ellas lo ha juzgado incompatible con las ceremonias de recibimiento y
despedida, lo que puede «conducir la prueba de esta casi universal y quieta
posesión», pide también que los comisarios envíen «por separado dos
iguales certificados fehacientes» de la «observancia puntual de cada uno de los
Párrocos, o Sacerdotes que
regentaran sus veces, de las expresadas
ceremonias», para unir uno al expediente
—«como parte tan substancial para la legítima defensa del Santo Oficio, no solo en la instancia presente, sino en las demás que son de temer con este mal exemplo
y general audacia con que se procura
abatir su Autoridad»—, y otro para el provisor24.
Poco después el vicario envió al
Tribunal copia de la providencia del obispo contra los beneficiados (de 20 de
septiembre): les condenó a pagar mancomunadamente —a los tres beneficiados y
servidores— cien ducados de Castilla, aplicados por mi- tad a los pobres del
hospital de Santa Cruz de la
Palma y a la fábrica de la iglesia parroquial, «los que exija
el Vicario de aquella Isla de los
primeros y más parados efectos y rentas espirituales o temporales
de los Beneficiados, procediendo a ello por rigoroso apremio y con invocación
del Real Auxilio en lo que fuere
necesario, y al de las costas que
causare en sus diligencias». Les apercibe
que en caso de reincidencia serán tratados con la mayor severidad. El 28
el Tribunal dio las gracias al obispo por su «atención» y escribió al comisario comunicándole su
providencia25.
Cuando lo comunica al Consejo el
4 de octubre, ya el obispo Martínez de la Plaza se había marchado a Cádiz, su nueva
diócesis, «a causa de algunas desazones
que pa- decía», y el Tribunal teme que los beneficiados tomarán «más alas”,
recurrirán a la
Audiencia; y ésta les protegerá, «más siendo cosas de Inquisición, que miran
con el mayor desprecio»26.
Y
en efecto, para el «exhivo» de la multa el vicario pidió el auxilio del
alcalde mayor, y éste se lo negó. El Tribunal presume que los beneficiados han
recurrido a la Audiencia;
pero el provisor no sabe nada; y el vicario, que había sido comisario del Santo
Oficio, cuando le preguntan, el 3 de enero de 1791, dice que solo tiene
noticias de oídas. El 25 escribe el Tribunal al fiscal del obispado, D. Manuel
Verdu- go y Albiturría, que responde que el día 17 le había llegado una “Real Provisión”
de la Audiencia
para que le entregase el expediente, lo que hizo. «La Real Audiencia
—dice— no podía declarar si hacía o no fuerza al Vicario ínterin no viese el
expedien- te»27. Verdugo no se molestó en informar al Tribunal del traslado del
expediente a la
Audiencia. Más exactamente, se lo ocultó. El Tribunal ya
había previsto que con la marcha del obispo el asunto de La Palma se iba a complicar. El
19 de enero el secretario había escrito al comisario que
“por justos motivos que en el día concurren,
me manda el Tribunal, prevenga a Vmd. que a todos los Ministros del S.O. sin
distinción alguna, les haga saber, asistan a la publicación de los Edictos de
Fe y Anatema y demás funciones de estilo, con apercibimiento de que no
haciéndolo con puntualidad y como conviene al decoro del cuerpo, se procederá
con todo rigor a lo que hubiere lugar en derecho, y que a este fin supongan
suspendida qualquiera disposición del Tribunal que en contrario hubiere”.
Como era de suponer que los
beneficiados se negarían «mucho más que antes» al cumplimiento del mandato, le
manda el Tribunal que les pase un “oficio atento” ex- poniéndoles que el Santo
Oficio, aunque se promete que contribuirán al respeto y decencia
“con que es razón se celebre un
acto que tanto cede en honra y gloria de Dios y servicio de Nuestro católico
Monarca, cuyas piadosas intenciones y de sus gloriosos Predecesores,
Protectores augustos del Santo Oficio, siempre han sido que se le honre,
favorezca y ampare, recomendándola a todos y cada uno en repetidas Rs. Cédulas,
como particular obligación suya”
deseando evitar disturbios y
asegurar la paz, espera que si les ofrece algún inconveniente lo manifiesten en
contestación al oficio, para llegar a un acuerdo y no dar lugar en el acto a
escándalo alguno. Y si dicen que no pueden recibir al Santo Oficio en la forma
prevenida, les repita otro oficio «protestándolo en forma, y los daños y
perjuicios que de ellos se ocasionaren»28.
Como era previsible, “protestaron”, el 9 de marzo, con la ya típica
invocación al monarca protector del Tribunal (que, significativamente, se va
“politizando” a medida que se debilita) 29.
Cuando se envían los edictos a
los demás comisarios, se pide «que efectuada
la publicación se ponga por el notario certificado de las ceremonias observadas
en el recibimiento y despedida».
En La Laguna,
y en La Orotava,
en la Villa y
en el Puerto, se produjeron incidentes. Pero el foco principal de la rebelión
seguía estando en La Palma.
El 1791 se repiten los desaires. El Tribunal, para su
defensa, encarga al co- misario una información sobre la costumbre. Declaran el
teniente coronel D. Nico- lás Massieu y Salgado, gobernador militar de la isla,
caballero de la orden de Santia- go y alguacil mayor del Santo Oficio, de 68
años; D. Antonio José de Amarante y León, presbítero, ministro calificado y
comisario jubilado, de la misma edad; D. JuanNepomuceno Massieu y Sotomayor,
ministro calificado, de 29 años; el P. Presenta- do Fr. Salvador de Lemos,
prior del convento de San Miguel de las Victorias, de 48 años; el P. Director
del Santísimo Rosario, Fr. José Rocha, O.P.,
de la misma edad; el P. Pte. Fr. Marcos Ximénez, de 54 años y el P.
Lector de Gramática Fr. José González, de 28, franciscanos, y el presbítero D.
Antonio Cabrera, de 34 años. La respuesta más interesante, sin embargo, para
calibrar el cambio producido en unos pocos años, es la que da por carta el 28
de abril D. Antonio Salazar y Carmona:
“que desde la edad de 11 años,
más o menos, que entré a servir dicha Iglesia de Monaguillo, hasta el presente
que quento 55 años, e visto siempre que se le a tratado en los días citados al
respetable cuerpo del Tribunal con el mayor honor y subordinación, de calidad
que porque en una ocasión haviéndose dexa- do la campana para entrar en los oficios
sin mandar antes el aviso al Señor Comisario, tubo que pasar inmediatamente el
Ve Beneficiado Rector D. Alexan- dro Fajardo a las casas del Sor. Comisario D.
Pedro Vélez a darle satisfacción del imboluntario echo de dexar por ignorancia
de los Ministros, porque a sido siempre estilo pasar un moso de coro a
participar al Sor.Comisario estar ya todo pronto para la función, y sin haver
llegado a la Iglesia
dicho Moso de Coro con la respuesta de dicho Sor.Comisario, no dexar. Siempre a
sido estilo al tiempo de pasar el Párrocho de el Coro acompañado con los
Ministros de la Iglesia,
así a la Sachristía
a revestirse para la Misa,
finalizado el primer salmo de la tercia, hir por la nave del medio, y llegando
sobre la grada de la Capilla
mayor pararse allí y haser cortesía a un lado y otro del cuerpo,
correspondiendo en Pie así el Sor. Comisario como los demás Sres.
asistentes. Y en tiempos del dicho D.
Alexandro Fajardo y el Ve Beneficiado D. Pedro Mendes, estos usaban llevar el
Bonete puesto, y con sacarlo a la dicha cortesía se hacía más pú- blica y de
maior veneración, no siendo esto novedad quando lo mismo prac- ticaban con el
Noble Ayuntamiento de esta Ciudad. Mas de poco tiempo a esta parte e visto que
por algunas ocasiones han interrumpido alguno de los Párro- cos esta orden, no
iendo al coro por la tercia y quedándose en la Sachristía. E visto
siempre que así a la entrada como a la salida de los Ministros del S.O. en los
Días citados se administra al Sor. Comisario por uno de los sachristanes
acompañado de un Monaguillo, colocándose dicho Sachristán a la derecha del
referido Señor Comisario. También es costumbre el abrirse la puerta toda y su
cansel en los días que concurre dicho Tribunal, como lo es el dar la Paz al Sor. Comisario uno de
los sachristanes antes que llevarla al Coro; y lo es también acompañar a el que
a de leer el Edicto en el Púlpito uno de los Sachristanes y los más Ministros
de la Iglesia. Cuios
estilos ponían en bastante cuidado en otro tiempo a los Beneficiados,
acordándome muy bien que los dos nombrados, D.Alexandro Fajardo y D. Pedro
Mendes, los advertían a los sachristanes para que en nada se faltase, lo que no
tengo noticia se practique por lo presente, ants bien se mira todo con
indiferencia, a fin de atribuirse todas las Faltas que en estos tiempos se an
notado ya a descuido, ya a ignorancia y ya a olvido, que es quanto puedo decir
a Vmd.30.”
Poco después el beneficiado
rector ordenó al sacristán mayor que no le diese en lo sucesivo al comisario
—que era también vicario de ausencias— el «recado de celebrar de distintivo»,
sino el ordinario31. Se hacen diligencias, y el Tribunal las une al
expediente, «para instruir el ánimo de los SS del Consejo».
Del nuevo obispo, D. Antonio
Tavira, no cabía esperar la misma colaboración con la Inquisición. Siguiendo
instrucciones del inquisidor general, le fue a ver el inquisidor decano el 9 de
febrero de 1792 para tratar de componer el negocio de La Palma. Pero Tavira le
dijo que nada podía hacer porque los beneficiados habían recurrido a la Real Cámara, y que
ésta le había pedido que informase, no sólo del expediente, sino también de los
papeles antiguos que hubiese en el archivo episcopal. Y creía que igual informe
se había pedido a la
Audiencia32.
El 20 de febrero de 1796, el
beneficiado de Santa Cruz de Tenerife, D. Juan Pérez González, escribió al
comisario D. Domingo Sarmiento, que le había avisado para las lecturas del
edicto y anatema los días 21 y 28 de ese mes, diciéndole que las funciones de
su ministerio eran incompatibles con llevar y traer el estandarte «desde las
casas de su habitación hasta esta
Iglesia: desde luego pude Vm. servirse el comisionar otra Persona para que condusga el referido
Estandarte a fin de quedar yo en libertad para el desempeño de mis sagradas funciones y para
el puntual cumplimiento de lo que en dicho Edicto circular [la orden
Martínez de la Plaza
de 7 de junio de 1786] se me previene,
que es lo que debe regir». Al día
siguiente el comisario se dirigió al obispo, que esta- ba de visita en el
lugar, contándole el incidente: que toda la feligresía había extrañado la
novedad; que desde tiempo inmemorial se “distinguía” al párroco dándole el
estandarte; que de esta costumbre, que él mira como odiosa, se vanagloriaban
sus antecesores, que el párroco le pasó el oficio «quasi en la inmediación de
estar juntos los Ministros para
dirigirse en Cuerpo a la
Parroquia», y le contestó con el notario que el cuerpo
esperaba su asistencia «pues de lo
contrario no concurriría hasta orden supe- rior».. y no concurrieron.
El mismo día Tavira le contestó
que lo que había hecho el beneficiado había sido por orden suya, porque extrañó
la culpable falta de obediencia a lo ordenado por su antecesor
“sin que por la cláusula que Vm.
cita de dicha orden se preservase costumbre alguna semejante a la que había
aquí y ha dado ocasión a este incidente, pues siendo varias las que había en
las Parroquias en orden a los honores que con este motivo se hacían, y siendo
en algunas menos de lo justo, se miró a tomar un equitativo medio y a
uniformarlas todas”33.
El secretario del Tribunal
escribe al comisario que en adelante no pretenda más acompañamiento ni
ceremonias en el recibimiento que las estipuladas en la orden, y para tenga
noticia de ella le manda una copia de la carta que se envió a los comisarios,
Continua en la entrega siguiente
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