UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXVIII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 Abril 23., viernes.
Candelaria. Fol. 200 ro.
María González, mujer legítima de
Juan Castellano, vecina de esta isla, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando sana de la
voluntad y enferma del cuerpo, otorga su testamento.
Primeramente manda su alma a Dios
que la crió y redimió. Manda su cuerpo a la tierra de la que fue formado, a
ella vuelva. Manda que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de
Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados sus hijos
Francisco, Florian y Josefa. Manda que el día de su enterramiento por los
frailes de dicha casa y monasterio se diga una misa cantada de cuerpo presente
con dos misas rezadas, ofrendadas a disposición de sus albaceas. Asimismo manda
se digan en la santa casa y monasterio las nueve misas de los nueve días, por
ello se pague la limosna acostumbrada. Asimismo manda que por los frailes se
diga al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año, ofrendado a
disposición de sus albaceas. Manda que pasado un año del fallecimiento, en el
entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su
sepultura, ofrendado de pan y medio cuartillo de vino.
Manda se diga una misa por las
ánimas del purgatorio por el beneficiado Gaspar González, cura de la iglesia
parroquial de San Blas y por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda a la Stma. Trinidad,
Cruzada y Redención de Cautivos 12 mrs. y con esto los aparta de cualquier
derecho que puede tener a sus bienes en cualquier manera que sea y ser pueda.
Declara que puede haber 40 años que ella se casó con Juan Castellano y llevó a
su poder con ella en dote 90 cabrillas, una saya de paño colorado y 1 manto
nuevo de raso, 2 camisas y algún ajuar de casa. Declara que Juan Castellano le
parece que trajo a su poder 80 o 90 cabras mayores o lo que él declarara.
Declara que durante el matrimonio han multiplicado cierta cantidad de ovejas y
cabras como parecerá.
Declara que durante el matrimonio
tuvieron 12 hijos, machos y hembras, y al presente son vivos siete. Dice que
durante el matrimonio han casado a su hijo Hernando de Baute y hace vida
maridable con María Gonzalves, y ellos le prometieron ciertos bienes como
declarará el dicho Juan Castellano; Durante el matrimonio casaron a Rufina
Castellana, su hija, con Melchor González, vecino, y de sus bienes comunes le
prometierón 70 cabrillas, 20 corderos, una bestia asnal hembra, 1 colchón, 2
sábanas, 2 almohadas labradas, una de grana y otra de negro, una frisada nueva
y su ropa de vestir, todo lo cual recibió y tiene en su poder. Asimismo casaron
a María Morena, su hija, con Antonio Perera, y hacen vida maridable y le
prometieron 50 cabrillas, un colchón, dos sábanas, dos almohadas, una de red y
otra labrada de seda azul, una bestia asnal hembra, una frisada y su ropa de
vestir, un manto de anascote, una saya blanca de paño y un sayito frisado, todo
nuevo, unas toallas, unos manteles y tres pañuelos, todo lo cual recibió el
dicho Antonio Perera. Asimismo casaron durante el dicho matrimonio a Roquesa
Castellana, su hija con Luís A1onso, y le prometieron en dote y casamiento 50
cabrillas, una bestia asnal hembra, dos sayas de paño negro frisada, un manto
de anascote, un colchón, dos sábanas, una frisada, tres almohadas, una de red,
otra de negro y otra blanca, todo nuevo, una mesa de manteles, cuatro pañuelos,
dos toallas y un par de camisas, todo lo cual ha recibido el dicho Luís Alonso.
Casaron a Crisóstoma Rodríguez, su hija, con Salvador de Ledesma y le
prometieron en dote 50 cabrillas y ha recibido 43, un colchón, dos sábanas, dos
almohadas blancas, una mesa de manteles, dos toallas, una caja, y una frisada,
todo nuevo, tres camisas, una saya negra frisada, un manto de anascote, un
jubón de Holanda, todo lo cual lo ha recibido Salvador de Ledesma. Declara que
Juan Castellano y ella han hecho algunas deudas que deben y el dicho Juan Castellano declarará.
Declara que los bienes que ellos tienen al presente serán 100 cabezas de ganado
ovejunos, poco más o menos y 40 cabezas de ganado cabruno, una bestia yegual
hembra y menajes de casa. Nombra por albaceas a Juan Castellano y Hernando de
Baute, su hijo, a los cuales da poder para vender tanta parte de sus bienes que
basten para cumplir este testamento. Establece por sus herederos en el
remanente de sus bienes a Hernando de Baute, Salvador Rodríguez, Rufina
Castellana, mujer de Francisco González, María Morena, mujer de Antonio Perera,
a Roquesa Castellana, mujer de Luís Alonso, a Crisóstoma Rodríguez, mujer de
Salvador de Ledesma, a Isabel Morena, doncella, hijos suyos y de su marido, por
iguales partes, con tanto que si sus hijos quisieran heredar sus bienes,
traigan a partición todos las dotes que han recibido.- Hecho en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Hernando de Baute, su hijo.-
Tgos. Miguel Hernández, Diego Moren, Manuel Estévez, Domingos Hernández y
Hernán Pérez, esc. de comisión, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Hernán
Pérez. Derechos dos reales y medio, ocupación un real, camino tres reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 abril 24.
TESTAMENTO DE
GASPAR AFONSO DECLARANDO QUE CURÓ
TIERRAS EN LAS BERLANGAS Y LOS MAJANOS Y
QUE LE DEBEN LAS ASURCADAS DE LAS BERLANGAS.
Agüimes. “En su testamento, Gaspar Afonso, v.º de la villa, declara “que
yo e curado este año de
setenta y dos las Berlangas dos suertes
que se molieron dellas y dellas se an plantado
en el Valle de Fullana”, y otra suerte de soca en Los Majanos de Pedro Álvarez y el
Dr. Lercaro que se molió de ella y se plantó
en la caldera que dicen de Sayago;
manda que al tiempo del peso se cobre su parte, y si Lercaro lo hubiera vendido
se cobre de él en dineros al precio
que valiere al peso; en
cuenta de esto, Lercaro le dio media
suerte de planta que llevó del Albercón de Escobar, que es la que el testador tiene
plantada en compañía de Cristóbal
Díaz. Lercaro, Juan Fullana y Aríñez le deben la asurcada de Las Berlangas que están
plantadas, porque no lo metieron en las cuentas que hicieron; son 6 dbs. de la asurcada y 13
[roto] de los bueyes que él puso; se cobren
de los susodichos, pero él no
es obligado a curar las socas en caso de que fallezca.
Ts.: Cristóbal Díaz
de la Garza,
[roto] Martínez y Juan [roto].- Juan
Martín.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1574 Mayo 3. En el lugar e puerto de Santa Cruz desta isla de
Thenerife a tres días del mes de mayo año del Salvador de mill e quinientos e
setenta e quatro años en presencia de mí el esescribano público e testígos
infrascriptos parescieron dos onbres que vinieron de las naos francesas por
rehenes para el rescate de las caravelas y gente que tenían tomadas en la boca
del valle de Salazar que dixeron llamarse uno de llos Enardo Avarengo y el otro
Roberto Duval e dixeron que avían recibido e recibían de los señores Alonso de
Llerena e Pedro de Soria regidores desta isla cient ducados de a onze reales
cada uno e quatro reses vacunas y seis carneros y doze gallinas lo quales
dieron y entregaron en cunplimiento de la comisión que por el Cabildo desta
Isla les fue dada y por el rescate de las dos caravelas y gente de las que los
dichos franceses tenían tomadas las quales an largado Y, largan porque se les
da susodicho de lo que se dan por contentos y pagados y renuncian la pecunia e
leyes de la prueba e de la paga en forma e con esto haz en dexación de las
dichas caravelas e lo que en ellas paresciere aver e 1º dan e entregan al dicho
Concejo de esta isla para que hagan dello lo que bien visto les fuere y por el
dicho Cabildo está acordado. E para lo aver por firme e conste en todo tienpo
obligaron sus personas e bienes a dieron poder a las justicias e renunciaron
las leyes e lo firmaron de sus nonbres siendo testigos Rodrigo Álvarez
escribano público e Francisco del Valle e Agustín de Vargas vecinos desta dicha
isla.
Duval = Birnardio Avarengio =
Simón de Azoca escribano mayor del Concejo = Sin derechos. (Elías Serra
Rafols;1958: 128-36) (Ver efemérides de 16 de mayo de 1574.)
1574 mayo 2.
ARRENDAMIENTO
DE UNA SUERTE DE AGUA DE
LA ACE- QUIA
REAL DE AGUATONA, SU DULA CADA MES. Agüimes. “Rodrigo Álvarez de León y Catalina Martín de
Ávila, su mujer, vs. de la villa, arriendan
a Juana Pérez, viuda de Gaspar Afonso, v.ª de la villa, una suerte de agua de la acequia real de Aguatona, que
es dos días y dos noches cada mes y cada
dula conforme al repartimiento de la
ace- quia, de cinco días y cinco noches
que tienen en dicha acequia, que
han de ser de los cuatro que tienen del Deán, por tiempo de cuatro
años que cuentan desde 1 de junio
de este año. [El precio está roto].
Ts.: Pedro de Caseres y Baltasar Martín, zapateros, y Juan [roto], vs. de la villa.- Rodrigo
Álvarez.- Pedro de Caseres.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1574 Mayo 16. Nos Alonso de Llerena e Pedro de Soria regidores en
voz del Concejo desta isla dezimos que por quanto ciertos navíos de cosarios
vinieron a surgir a el valle de Salazar en la entrada del puerto de Santa Cruz
desta isla y traxieron consigo dos caravelas que avían tomado la una dellas
nombrada «Nuestra Señora de Gracia» de que era maestre Tomé Hernandes vezino de
Avero del reino de Portugal que dis que la dicha caravela es de Luis Días e
Antonio Hernandes e Pero Dias e Gaspar Días vezinos de Avero y en ella traíais
cierta loça vos Andrea Gonzales mercader portugués vecino de Avero y la otra
era de otro vezino del Puerto de Portugal y estando en los dichos navíos
trataron de querer rescatar las dichas caravelas e loça y el Cabildo desta
cibdad por hazer bien a los dueños de
las dichas caravelas y porque nos la perdiesen y los dichos cosarios se las
llevasen sin querer interesar en ello cosa alguna acordaron de tratar el dicho
rescate e concierto e por las dichas caravelas e loça se diese a los dichos
cosarios ciertas cosas que valieron e montaron noventa e cinco mill e
seiscientos e setenta e tres mrs. Y a Andrea Gonzalez que está presente le
entregamos la dicha caravela nonbrada «Nuestra Señora de Gracia» con sus velas
jarcia e aparejos e dos áncoras con dos cables según la dexaron los dichos
cosarios e con toda la loça que dentro della ay e por todo ello avéis de pagar
ciento e veinte ducados de a onze reales cada uno los setenta ducados por la
caravela velas jarcias e aparejos della e los cinquenta ducados por la dicha
loça e vos el dicho Andrea Gonzales avéis de ser obligado de llevar la dicha
caravela Ilevándoos Dios en salvamento al puerto de Avero y allí darla e
entregarla a los dichos Luis Días e Antonio Hernándes e Pero Dias e Gaspar Días
y ellos an de ser obligados a dar e pagar los dichos setenta ducados e yo el
dicho Andrea Gonzales me obligo a dar e pagar lo covenido e ipoteco por espresa
y especial ipoteca unas casas altas e sobradadas que yo tengo en la dicha villa
de Avero que lindan por la una parte con casas de Manuel Hernández piloto e de
la otra con casas de Antonia Peres viuda e de la otra con la rúa pública e de
la otra con chaun de Lanzarote Rivero y
otras casas altas sobradadas en la dicha villa de Avero que lindan de la una
parte con la dicha rúa pública e de la otra con casas de Bartolomé Lorenço e de
la otra con casas de Tomé Andrés piloto. Fecha esta carta en la noble cibdad de
San Cristóbal ques en la isla de Thenerife en diez e seis días del mes de mayo
año del Señor de mill e quinientos e setenta e quatro años. Testigos que fueron
presentes Diego Peres de Cabrejas e Diego de Céspedes e Pedro Ramirez. = Alonso
de Llerena = pu de Soria = Andrea Gonçales = Simón de Azoca esc. mr., del
Concejo.=Sin derecho. (Elías Serra Rafols;1958: 128-36) (Ver efemérides de 1574
Mayo 3)
1574 junio 1.
JUAN
DE AVILA VENDE A TRIBUTO TIERRAS EN EL
CARRIZAL.
Agüimes. “Juan de Ávila, v.º de la villa, da a
tributo y censo perpetuo de 5 dbs. de rédito anual
a Rodrigo Álvarez, cañaverero,
v.º de la villa, un pedazo de tierra en el Barranco del Carrizal, arriba
de las tierras de [roto] Váez y son tres cuartas, y es en dos
barranquillos, uno que viene del Valle
de Sancho Martín del parral de Francisco Yanes, y otro el del [roto], y un
lomo en medio, que
linda por la parte
de arriba con tierras
de Rodrigo Álvarez de León,
por abajo con
tierras de [roto]
Váez y de
Sancho Martínez de Cubas, por un
lado con tierras del mismo Sancho
Martín, y por el otro lado con tierras del dicho Rodrigo Álvarez de León,
“conforme al albarrada vieja por el
dicho lomo y [roto]”.
Ts.: Francisco Yanes, Juan
González y [roto] Lorenzo, vs. de la
villa.- Juan de Ávila.- Rodrigo Álvarez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1574 junio 24.
LOS
ALCALDES DE LAS AGUAS DEL
HEREDAMIENTO DE LA VILLA NOMBRAN ACEQUIERO Y REPARTIDOR DE LA ACE- QUIA REAL DE
AGUATONA, DESDE LA MADRE DEL AGUA HASTA LA SUERTE DE SALVADOR EN LOS CERCADOS DE AGUATONA. Agüimes.
“Amador Espino y Pedro Álvarez, vs. y alcaldes de las aguas del
heredamiento de la villa, dan la acequia real de Aguatona a Juan Martín,
portugués, para que sea su
acequiero y repartidor por tiempo
de un año que empieza a contar desde [roto] de julio de 1575, por precio
de 54 dbs. que ha de cobrar de todos
los herederos en tres tercios, y
con las sigu- ientes condiciones: servirá
la acequia, desde la madre del agua donde se toma
el agua para la acequia,
hasta la suerte que
dicen Salvador en los Cercados de Aguatona; la tendrá siempre limpia y desverada de juncos y demás
monte, y limpio el traste de manera que se pueda ir por la acequia y visitarla;
[el resto de las condiciones son las
habituales].
Ts.: Juan de Ávila, Juan Alemán y Bartolomé de
Tovilleja, vs. de la villa.-
Amador Espino.- Juan de Ávila.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1574 Julio 8. (Jueves)
1574 Mayo 23., domingo. Valle de Güímar. Fol.203 vo.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, dice que debe a Sebastián González, purgador, 18 doblas
de a 500 mrs. cada una de la moneda de Canaria, por dos bueyes que le compró,
llamados «Castaño» y «Pabón» por el precio de 36 doblas y medía, 18 doblas y
media las ha pagado a Sebastián y le resta debiendo otras 18 doblas, apagar en
24 de diciembre de 1574, puestas y pagadas en dineros de contado en esta isla.-
Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Domingos González, Alonso
Rodríguez y Pedro de las Nieves,
vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Mayo 28., viemes. San
Juan de Güímar. Fol. 204 vo.
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se ha
concertado con Francisco de Alarcón, de color prieto, siervo que fue de Pedro
de Alarcón y suyo, que al presente es horro y libre, en que ella le da en
este partido y medias una viña
donde dicen el Malpaís, que de una parte está cercada y de otra no, por una
parte linda con el camino y por abajo con los cañaverales y una viña de
Fernando de Alarcón, hijo de la otorgante, la cual le da en dicho partido de a
medias
por tiempo de nueve años, que
comienzan acorrer de hoy en adelante. Las condiciones del partido son estas:
-En el tiempo de los nueve años
Francisco de Alarcón ha de cavar y podar la viña a su tiempo y sazón como
convenga por manera que vaya en aumento y no en disminución.
-Francisco, ha de plantar y
echar, cada año, 300 mugrones y cepas de cabeza donde convenga y sea necesario
a su tiempo y sazón.
-y en cuanto la viña esté podada,
Francisco de Alarcón la ha de cavar dentro de los 15 días primeros siguientes a
su propia costa.
-En la propia viña hay ciertos
árboles pequeños de fruta de membrillos, granadas y sidras, Francisco de
Alarcón los ha de podar y limpiar e injertar a su tiempo y sazón,
-Arguenta de Franquis le tiene
que dar en cada año, tres regaduras de agua que sea suficiente para regar la
dicha viña, que será la primera regadura el día de Pascua del Espíritu Santo
del presente año, la segunda regadura será la víspera de San Juan de junio del
presente año y la tercera regadura la tenía que dar en marzo y se ha dado, por
manera que los años que vienen se han de dar las dichas tres regaduras: la
primera en marzo, la segunda el día del Espíritu Santo, su día o su octava y la
tercera el día de la víspera de San Juan de junio o su octava, y así de esta
manera por sus plazos y términos durante el tiempo del arrendamiento.
-El esquilmo que procediera de
esta viña, lo han de partir de por medio a la canal y bica del lagar en cada
año, así este año de 1574 como los demás restantes al cumplimiento de los nueve
años y el mosto que hubiera y Dios diera, pagando primeramente el diezmo a
Dios.
-En cada año Francisco de Alarcón
ha de sembrar y plantar simientes de rábano y berzas cerradas, si pudiera ser
que llaman murcianas y de otro género, nabos, perejil, hierbabuena y otras
legumbres, y asimismo cebollas y calabazas de agua y de Guinea, lo
cual pueda regar con el agua de
Arguenta, pidiéndole licencia para ello para este efecto.
-En la dicha viña está una latada
con su parra, Francisco ha de tener cargo de ella durante el tiempo del partido
y la ha de beneficiar y alargar de manera que vaya a más y no a menos y la
dicha latada la ha de cuidar de tal forma que vaya en acrecentamiento y
mejoramiento y de esa manera se
la ha de volver pasados y cumplidos los nueve años.
-También le da en este partido de
a medias una casa de piedra seca cubierta de paja con un horno, y Francisco se
ha de aprovechar de ella y del dicho horno y repararlo de tal forma que vaya en
aumento y cumplidos los nueve años se lo ha de volver para que ella haga de
ello a su voluntad.
-El año de 1575., Francisco ha de
hacer un lagar en la dicha viña con su husillo y con todo lo demás necesario
que quede en perfección, y la madera Arguenta se la tiene que dar cuando él se
lo pidiera, en tal manera que el dicho lagar ha de quedar hecho el día de San
Juan de junio de 1575, el cual dicho lagar ha de llevar el caldo de tres botas
de mosto, que cada una ha de llevar 130 azumbres de la medida de la isla, y
cuando ella entregue la madera, las manos y todos los demás materiales los ha
de poner Francisco de Alarcón.
-Arguenta de Franquis le da poder
a Francisco de Alarcón para que durante el partido de a medias y no más, puede
tomar la posesión de lo susodicho por su autoridad o la justicia como quisiera;
-Francisco de Alarcón ha de
cercar de piedra seca la pared de toda la viña, demás de lo que está cercado,
del alto de una braza y echar su bardo encima, en tal forma y manera que ningún
ganado pueda entrar en ella, lo cual ha de hacer y cumplir dentro del año primero
siguiente que se cuenta desde hoy y así lo ha de tener reparado y curado
durante el dicho partido y medias y de esta manera se lo ha de volver cumplido
este dicho partido.
Francisco de Alarcón, presente,
acepta. Arguenta hipoteca la viña, arbolado, parral, latada, casa y horno.
Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada
de la otorgante. Tgos. Luís Horosco de Santa Cruz y Bastián González,
purgador. Firma: Arguenta de
Franquis. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
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