UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXV
Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 Enero 25., lunes. -Güímar: Fol. 148 vo.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, se obliga apagar a Francisco González, carpintero, 40
doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por dos bueyes que le vendió de
nombre «Lozano» y «Montero».
El buey llamado «Lozano» estuvo
cojo de un pie y así se lo vendió y confiesa que hace más de dos meses que Luís
Pérez se sirve de ellos, apagar en dineros de contado el día de Pascua de
Resurrección de 1574. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. T gos.
Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Pedro de Betancor, vecs. y
estantes. Firma: Luis Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero 10., miércoles. Güímar. Fol. 150 ro.
Pedro Afonso, labrador, morador
en el Realejo y Domingos Afonso, su hermano, hijos de Rodrigo Afonso, difunto.
Dicen que entre ellos hasta hoy han habido muchos dares y tomares y han hecho y
fenecido sus cuentas. Asimismo lo que le toca a la parte de Domingos del
alquiler de una casa sobradada que Pedro Afonso ha tenido en el Realejo y que
heredaron de su padre Rodrigo Afonso.
Declara que de resto y
fenecimiento de todo ello y de dos vacas «Cabrita» y «Erguida» y una becerra
que le vendió Domingos en veinte y una doblas, de resto de todo ello le quedó
debiendo cuatro doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, de las
cuales dichas vacas y becerro Pedro Afonso se da por contento, por cuanto los
recibió de Domingos. Por la presente Pedro Afonso se obliga apagar las cuatro
doblas en primero .de mayo de 1574 en el Realejo o en otra parte de la isla, en
dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Giiímar.- Tgos.
Francisco de Alarcón, Manuel Rodríguez y Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y
estantes. Firma: Por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, medio real.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero 12., viernes.
San Juan de Güímar. Fol. 151 vo.
Francisco González, natural de
esta isla, morador en valle y heredamiento de Güímar y Hernando Díaz, morador
en el pueblo de la Orotava,
dicen que entre ellos se hizo y libró un albalá de conformidad en que Francisco
González había de dar a Hernando quince cabras y ocho cabrillas. Las cabras de
edad de dos años arriba hasta cuatro y no más ni menos, y las cabrillas de un
año arriba, buenas y sanas tales que fuesen de recibir a vista de criadores,
que no sean tuertas, ni tiñosas, ni cojas, ni de una teta. Las entregará en
Guananchizo, que es en la cumbre del pueblo de la Orotava. En el trueque
y cambio de ello Hernando le dio una marca de ganado salvaje que es en el
término de Guananchizo, en paga y remuneración de las reses en 28 de septiembre
de 1573 , siendo testigos Blas
Álvarez, cajero, Pedro de Sosa y
Damián Dabrantes.
Por la presente declaran hacer
trueque y cambio, Francisco de las reses y Hernando del término y marca de
Guananchizo. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar en las casas de la
morada de Francisco de Alarcón.
[No constan testigos ni firma.
Sin embargo debajo dice que Francisco González y Hernando hicieron el trueque
dicho en la escritura]. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero 13.,
sábado. San Juan de Güímar. Fol. 155 ro.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente da
a renta a Juan de Avila, berberisco, una cueva y casa pajiza que tiene en este
valle y heredamiento, delante de su casa de purgar, que es la casa donde solía
morar Juan Afonso y después Juan de Mallorquín, su yerno.
La arrienda por nueve años que
comienzan desde el primero de marzo de 1574, por precio de tres reales nuevos
cada año siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1575 y así
sucesivamente hasta cumplirse los nueve años. Hipoteca la cueva y casa
pajiza. Es condición que porque
Juan de Avila goza de ello por primero de marzo, adelantado le ha de dar de
renta doce reales nuevos por los cuatro meses que corren desde el primero de
marzo hasta el día de San Juan de junio.
Juan de Avila se obliga a dejarle
la cueva y casa reparada tal cual como ahora está, de madera de aceviño, con
puerta y llave. También se han concertado que además de lo susodicho Francisco
de Alarcón da a Juan de Avila veinte pies delante de la cueva y casa que es
todo lo que hay hasta el camino en la largura de ella.
Por tenencia de la dicha casa y
auchón, Juan de Avila ha de plantar seis parras, tres de ferral y tres de
almuñecar a la puerta de la casa este año, y la ha de cavar y bonificar y el
provecho de la viña ha de ser de Juan hasta que se cumpla los nueve años y Juan
de Avila lo ha de curar y bonificar de manera que vaya en aumento y si éste
fuere negligente, Francisco de Alarcón lo puede hacer a costa de Juan. Es
condición que Juan tiene que hacer una latada como le pareciera de manera que
vayan en aumento las dichas parras.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Francisco de
Alarcón.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, clérigo presbítero, Martín de
Alarcón Peña y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes Firma: Francisco de
Alarcón- Por no saber, el beneficiado Gaspar González. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero, 28.,
domingo. Güímar. Fol. 157 vo.
Por esta carta, Francisco de
Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción
de San Cristóbal de La Laguna,
da poder especial a Martín de Alarcón Beltrán, ausente, para que en su nombre
se concierte con Melchor de Palenzuela, e por razón de 574 varas y media de
ruán que le ha de dar a precio de tres reales y dos cuartos cada una, que
montan 58.422 mrs. y en cuanto al plazo de la paga se concierta de la manera que
al dicho Martín le parezca. Para cumplimiento, hipoteca unas casas altas
sobradadas, sitas en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que él compró de la
mujer y herederos de Hernán Cataño, lindante por delante a la plaza de Ntra.
Sra. de la Concepción,
a los 1ados las calles reales y por la espalda casas de Francisco Perdomo,
vecino de la dicha ciudad, asimismo le da poder para que pueda vender las
dichas casas a la persona que le pareciera y por el precio de mrs. que le
dieren, la cual dicha casa, Martín, ha de vender con la carga de tributo que
Francisco la compró de Miguel Castellano, vecino de San Miguel de La Palma y que se otorgó ante
Juan de Castro, escribano en San Cristóbal de La Laguna.- Otorgada
en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro del Río, Juan de Ocampo y
Pedro de Alarcón Beltrán, vecs.y estantes. Firma: Francisco de Alarcón.
Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Marzo 3., miécoles. Candelaria. Fol. 160 ro.
María Hernández, viuda de Pedro
Miguel, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma
otorga su testamento. Primeramente, manda que cuando fallezca su cuerpo sea
sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde
está enterrado Pedro Miguel, su marido y que el día de su enterramiento 1e
digan una misa cantada de cuerpo presente en dicho monasterio, dos misas
rezadas de réquiem y celebrado el oficio se
diga un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo y
cinco azumbres de vino. En dicho monasterio por los frailes, le digan las nueve
misas de los nueve días y por ello se pague lo acostumbrado y celebrado el
oficio se diga un responso sobre su sepultura.
Quiere que le digan al cabo de
nueve días y cabo de año que son dos misas cantadas todo en un día, ofrendado
de una barril de vino y una fanega de trigo, también que le digan un
treintenario abierto de San Amador y por ello se pague la limosna acostumbrada.
En la iglesia de la advocación de
San Blas, le digan un treintenario abierto por el beneficiado que es o fuere de
la dicha iglesia.
Manda a la cofradía del Stmo.
Sacramento, que es en la iglesia de San Blas, un real, para el aumento de la
cera, a la cofradía que está instituida en la casa y monasterio de Ntra. Sra.
de Candelaria, un real, para el aumento de la cera, para la casa y monasterio
de Santa Guadalupe que está en Castilla, un real, para aumento de la cera. Dice
que es cofrade del Stmo. Sacramento de Ntra. Sra. De Candelaria, a la casa y
hospital de Santiago de Galicia, patrón de España, de que es cofrade, a la casa
y hospital de Ntra. Sra. de los Dolores que está en la ciudad de San Cristóbal
de La Laguna y
para los pobres que en él se curan, dos reses ovejunas de año arriba, a la Cruzada, Redención de
Cautivos, Stma. Trinidad y todos las demás mandas forzosas medio real, a su
costa se haga una pila en que esté el
agua bendita conforme a la de Ntra. Sra. de Candelaria, en la iglesia de San
Blas, dos años después de su fallecimiento.
Declara que chace unos 60 años
que se casó en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la iglesia de
Ntra. Sra. de la Concepción con Pedro Miguel y trajo en dote y por bienes
capitales 400 cabras y ovejas, 100 eran ovejas y 300 cabras y una bestia asnal
y vestida su persona de saya, manto, camisas y tocas, y su marido trajo por
bienes capitales suyos 100 cabras.
Declara que Pedro Miguel heredó
de su padre, Miguel de Güímar, ciertas cantidad de tierras en Ntra. Sra. de
Candelaria, lindantes con el barranco de la huerta y la noria de los frailes de
Ntra. Sra. de Candelaria a dar a la fuente de Chilse, con el barranco de la Cruz del Conde que dicen por
nombre Chaxacoy y Araguygoña y por la banda de arriba Chala cortando a la
fuente. Durante el matrimonio tuvieron por hijos a Juan Miguel, Diego Moreno
Miguel Hernández y Juana Pérez, difunta y Juan Miguel falleció después de la
muerte de su marido por lo cual ella como su madre, heredó sus bienes. Dice que
de las dichas tierras le pertenecen a ella la cuarta parte como heredera de
Juan Miguel, su hijo y más lo que le pertenece de la dote que llevó a poder de
su marido, y es así que por paz y concordia entre ella y sus hijos se hizo
partición de las dichas tierras con las demás otras que lindan con estas
tierras, por la parte de abajo con el camino real que va a la ciudad, con la
vena de la mesa, aguas vertientes a las dichas tierras y con el roque de Chala
según consta en la partición que se otorgó ante Gaspar Justiniano, escribano
público que fue de esta isla, difunto, de las dichas tierras le pertenecen a
ella 30 fanegas de tierra de medida de cordel, poco más o menos, que lindan con
tierras de su hijo Diego Moreno, con tierras de Miguel Hernández, su hijo, por
la parte de abajo con Chaxacoy, donde fenecen las dichas sus tierras y por
arriba con aserradero. Sobre las dichas
tierras no hay censo, tributo, ni otra obligación alguna. Ratifica la escritura
de partición que se otorgó entre ella y sus hijos ante Gaspar Justiniano.
Declara que Juan Miguel, su hijo,
debe a Juan Díaz, cirujano, vecino del pueblo de la Orotava, difunto, y ahora
a sus herederos, 40 reales, manda se paguen mostrando recaudo cierto. Debe a
Alonso Montero, vecino que fue de Santa Cruz, difunto, quince reales nuevos, se
le pague a sus herederos, a los herederos de Juan Martín, vecino que fue de
esta isla, cuatro reales, a Miguel Hernández, su hijo, veinte y tres reales.
Dice que por su ruego y
obediencia su hijo Diego Moreno tomó de la tienda de Pedro Ramírez una saya de
paño azul, diez varas de lienzo angeo a dos reales y. medio la vara y una vara
de paño negro para un sayito, manda que se le pague a su hijo lo que declare
que le costó lo susodicho de la
renta de sus tierras, no se acuerda al presente deber cosa alguna pero si
alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales sea creído y se le pague.
También dice que María Benítez,
su sobrina, le ha servido bien por lo cual es digna de paga y remuneración y le
manda 10 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, se le pague
de sus bienes. Debe a Lucrecia Pérez, hija de Pedro Vizcaino y de
Luisa González, tres doblas por
servicio que le hizo. Dice que tiene voluntad de instituir una capellanía de
cinco misas, dos cantadas y tres rezadas, las cuales se digan y celebren en la
casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes que son y serán
de aquí en adelante perpetuamente por 100 piezas mas las dichas misas se han de
celebrar después de su fallecimiento en cada año de esta manera: dos misas
cantadas, una el día de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o en su octava, la
otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, su día o su octava, y las tres misas
rezadas, dos el día de Ntra. Sra. su día o su octava, y la otra el día de Ntra.
Sra. De Agosto, su día o su octava, celebrado el oficio se diga un responso
sobre su sepultura, ahora declara que sólo le digan tres misas
rezadas, dos de la advocaciónde
Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y la otra el día de Ntra. Sra. de
Agosto, y las dos misas cantadas no se digan. Para que se celebren las dichas
misas manda que se den en limosna a los frailes y monasterio que ahora son y
serán, doce reales nuevos, en
cada año con tanto que pongan la cera y vestuario y todo recaudo, los doce
reales los paguen sus, herederos en cada año el día de Ntra. Sra. de Agosto
perpetuamente, y para que tengan memoria para decir las dichas misas lo apunten
y escriban en la tabla en un papel para que no se olviden y para que haya en
ello efecto hipoteca medio cahíz de tierra de las treinta fanegas que tiene las
cuales han de ser las mejores de las dichas tierras y se han de deslindar,
amojonar y medir de cordel para que estén claras y patentes y da poder en causa
propia irrevocable a los frailes y monasterio que ahora son y serán de aquí en
adelante para que en cada año puedan haber y cobrar los doce reales al dicho
plazo, perpetuamente, para lo cual hipoteca las dichas tierras por manera que
sus herederos no lo puedan vender, ni enajenar, ni atributar ni acensuar, en
caso que los frailes y convento no quisieran aceptar esta capellanía manda que
se las diga el cura y beneficiado que es o fuere de la iglesia de San Blas, los
cuales beneficiados hayan los doce reales en cada año y es su voluntad que ni
el Sumo Pontífice, ni el Obispo y ni otro juez eclesiástico ni seglar se
entrometan ni estorben en que no se celebre la dicha capellanía y si ellos
entendieran y mandaran que no se digan las dichas misas sus herederos hayan el
medio cahíz de tierra. Dice que por amor y voluntad a Agueda Pérez, su nieta,
hija de Juana Pérez, su hija, difunta y de Pedro González, su marido, le manda
a Agueda, dos fanegas de tierra de medida de cordel1a cual haya al cabo de
abajo hacia el mar y se ha de medir de lindero a lindero en las cuales habrá
dos fanegas de tierra, la cual haya en el tercio de sus bienes y por aquella vía
y forma que de derecho en lugar haya en su favor. Para cumplir su testamento
nombra albaceas al padre beneficiado Gaspar González y a Diego Moreno, su hijo,
a los cuales da poder para que puedan vender parte de sus bienes en publica
almoneda o fuera de ella para cumplir el testamento y aunque sea pasado el año
del albaceato les da poder de nuevo. Nombra herederos en la parte de sus bienes
a Diego Moreno y a Miguel Hernández sus hijos y a María González, Juliana
Pérez, Juan González ya Agueda Pérez, hijos de Juana Pérez y de Pedro González,
los cuales nietos heredan de sus bienes la tercera parte y las otras dos las
hayan Diego Moreno y Miguel Hernández, por partes iguales con tanto que
primeramente se saque la dicha mejora. Revoca los testamentos, codicilos y
poderes que antes de este se haya hecho. Otorgado en las casas de la morada de
la otorgante, en el pueblo de Candelaria. Manuel Estévez y Gonzalo Rodríguez,
sastre, juraron que conocer a la otorgante, la cual dijo que las dichas casas
son de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Gonzalo Rodríguez, sastre, Alonso
González, Luís Pérez y Baltasar González, vecs. Y estantes. Firma: por no
saber, Manuel Estévez. Derechos, camino cuatro reales, ocupación tres reales y
escritura cuatro reales, que son once reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 marzo 8.
TRUEQUE
DE SOLARES LINDANTES CON EL CAMINO QUE SALE DEL INGENIO SOBRE LA ACEQUIA REAL PARA
TELDE A CAMBIO DE TIERRAS DE SEQUERO.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Sancho Martín, regidor de la isla, y Alonso
Casado, vs. de la isla, están concertados
en que el primero de al segundo
[roto] de los solares que tiene en este pueblo, junto a una casa de Casado, que
linda por la parte de abajo con el camino
que sale del Ingenio
por sobre la acequia real para Telde y otras partes, por arriba con [roto] de Gaspar Afonso que dicen su bodega, por un lado la dicha casa, y por
el otro lado solares del dicho Sancho Martín. Ha de ser en esta manera:
tomando [roto] de la casa de la parte de
arriba por derecho, cerrando un callejón [roto] a casa de Casado, y la casa de
Afonso por derecho de la dicha [roto] a dar a la esquina de la parte de abajo a
las espaldas de la dicha casa de Afonso, que está por frontero de la casa de
Francisco Martín, y de esquina de esta
casa de Afonso derecho a la otra es
[roto] de ella de la parte de debajo de la puerta de la casa de Afonso, y de esta esquina de la pared midiendo de ella cuarenta pies por derecho hacia las casas de purgar que [roto], y
acabados de medir estos cuarenta pies por derecho [roto] esquina cortar por
derecho a dar al dicho camino y [roto] ace- quia real y la casa de Casado. Por
su parte, éste a Martín [roto]dos de tierras de sequero en el Lomo de [roto].
Ts.: Francisco Díaz
de Bullullos, Pedro
Álvarez, portugués, y Diego
López de
Tovilleja.- Sancho Martínez de
Cubas.- A ruego y por
testigo, Francisco Díaz.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
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