martes, 3 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXV


Eduardo Pedro García Rodríguez



1574 Enero 25., lunes. -Güímar: Fol. 148 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de Güímar, se obliga apagar a Francisco González, carpintero, 40 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por dos bueyes que le vendió de nombre «Lozano» y «Montero».

El buey llamado «Lozano» estuvo cojo de un pie y así se lo vendió y confiesa que hace más de dos meses que Luís Pérez se sirve de ellos, apagar en dineros de contado el día de Pascua de Resurrección de 1574. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. T gos. Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firma: Luis Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Febrero 10., miércoles. Güímar. Fol. 150 ro.

Pedro Afonso, labrador, morador en el Realejo y Domingos Afonso, su hermano, hijos de Rodrigo Afonso, difunto. Dicen que entre ellos hasta hoy han habido muchos dares y tomares y han hecho y fenecido sus cuentas. Asimismo lo que le toca a la parte de Domingos del alquiler de una casa sobradada que Pedro Afonso ha tenido en el Realejo y que heredaron de su padre Rodrigo Afonso.

Declara que de resto y fenecimiento de todo ello y de dos vacas «Cabrita» y «Erguida» y una becerra que le vendió Domingos en veinte y una doblas, de resto de todo ello le quedó debiendo cuatro doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, de las cuales dichas vacas y becerro Pedro Afonso se da por contento, por cuanto los recibió de Domingos. Por la presente Pedro Afonso se obliga apagar las cuatro doblas en primero .de mayo de 1574 en el Realejo o en otra parte de la isla, en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Giiímar.- Tgos. Francisco de Alarcón, Manuel Rodríguez y Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, medio real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Febrero 12., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 151 vo.

Francisco González, natural de esta isla, morador en valle y heredamiento de Güímar y Hernando Díaz, morador en el pueblo de la Orotava, dicen que entre ellos se hizo y libró un albalá de conformidad en que Francisco González había de dar a Hernando quince cabras y ocho cabrillas. Las cabras de edad de dos años arriba hasta cuatro y no más ni menos, y las cabrillas de un año arriba, buenas y sanas tales que fuesen de recibir a vista de criadores, que no sean tuertas, ni tiñosas, ni cojas, ni de una teta. Las entregará en Guananchizo, que es en la cumbre del pueblo de la Orotava. En el trueque y cambio de ello Hernando le dio una marca de ganado salvaje que es en el término de Guananchizo, en paga y remuneración de las reses en 28 de septiembre de 1573 , siendo testigos Blas
Álvarez, cajero, Pedro de Sosa y Damián Dabrantes.

Por la presente declaran hacer trueque y cambio, Francisco de las reses y Hernando del término y marca de Guananchizo. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.
[No constan testigos ni firma. Sin embargo debajo dice que Francisco González y Hernando hicieron el trueque dicho en la escritura]. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Febrero 13., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 155 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente da a renta a Juan de Avila, berberisco, una cueva y casa pajiza que tiene en este valle y heredamiento, delante de su casa de purgar, que es la casa donde solía morar Juan Afonso y después Juan de Mallorquín, su yerno.

La arrienda por nueve años que comienzan desde el primero de marzo de 1574, por precio de tres reales nuevos cada año siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1575 y así sucesivamente hasta cumplirse los nueve años. Hipoteca la cueva y casa
pajiza. Es condición que porque Juan de Avila goza de ello por primero de marzo, adelantado le ha de dar de renta doce reales nuevos por los cuatro meses que corren desde el primero de marzo hasta el día de San Juan de junio.

Juan de Avila se obliga a dejarle la cueva y casa reparada tal cual como ahora está, de madera de aceviño, con puerta y llave. También se han concertado que además de lo susodicho Francisco de Alarcón da a Juan de Avila veinte pies delante de la cueva y casa que es todo lo que hay hasta el camino en la largura de ella.

Por tenencia de la dicha casa y auchón, Juan de Avila ha de plantar seis parras, tres de ferral y tres de almuñecar a la puerta de la casa este año, y la ha de cavar y bonificar y el provecho de la viña ha de ser de Juan hasta que se cumpla los nueve años y Juan de Avila lo ha de curar y bonificar de manera que vaya en aumento y si éste fuere negligente, Francisco de Alarcón lo puede hacer a costa de Juan. Es condición que Juan tiene que hacer una latada como le pareciera de manera que vayan en aumento las dichas parras.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, clérigo presbítero, Martín de Alarcón Peña y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes Firma: Francisco de Alarcón- Por no saber, el beneficiado Gaspar González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574   Febrero, 28., domingo.  Güímar. Fol. 157 vo.

Por esta carta, Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, da poder especial a Martín de Alarcón Beltrán, ausente, para que en su nombre se concierte con Melchor de Palenzuela, e por razón de 574 varas y media de ruán que le ha de dar a precio de tres reales y dos cuartos cada una, que montan 58.422 mrs. y en cuanto al plazo de la paga se concierta de la manera que al dicho Martín le parezca. Para cumplimiento, hipoteca unas casas altas sobradadas, sitas en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que él compró de la mujer y herederos de Hernán Cataño, lindante por delante a la plaza de Ntra. Sra. de la Concepción, a los 1ados las calles reales y por la espalda casas de Francisco Perdomo, vecino de la dicha ciudad, asimismo le da poder para que pueda vender las dichas casas a la persona que le pareciera y por el precio de mrs. que le dieren, la cual dicha casa, Martín, ha de vender con la carga de tributo que Francisco la compró de Miguel Castellano, vecino de San Miguel de La Palma y que se otorgó ante Juan de Castro, escribano en San Cristóbal de La Laguna.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro del Río, Juan de Ocampo y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs.y estantes. Firma: Francisco de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Marzo 3., miécoles. Candelaria. Fol. 160 ro.

María Hernández, viuda de Pedro Miguel, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma otorga su testamento. Primeramente, manda que cuando fallezca su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado Pedro Miguel, su marido y que el día de su enterramiento 1e digan una misa cantada de cuerpo presente en dicho monasterio, dos misas rezadas de réquiem y celebrado el oficio se  diga un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo y cinco azumbres de vino. En dicho monasterio por los frailes, le digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague lo acostumbrado y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Quiere que le digan al cabo de nueve días y cabo de año que son dos misas cantadas todo en un día, ofrendado de una barril de vino y una fanega de trigo, también que le digan un treintenario abierto de San Amador y por ello se pague la limosna acostumbrada.

En la iglesia de la advocación de San Blas, le digan un treintenario abierto por el beneficiado que es o fuere de la dicha iglesia.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia de San Blas, un real, para el aumento de la cera, a la cofradía que está instituida en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, un real, para el aumento de la cera, para la casa y monasterio de Santa Guadalupe que está en Castilla, un real, para aumento de la cera. Dice que es cofrade del Stmo. Sacramento de Ntra. Sra. De Candelaria, a la casa y hospital de Santiago de Galicia, patrón de España, de que es cofrade, a la casa y hospital de Ntra. Sra. de los Dolores que está en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna y para los pobres que en él se curan, dos reses ovejunas de año arriba, a la Cruzada, Redención de Cautivos, Stma. Trinidad y todos las demás mandas forzosas medio real, a su costa se haga una pila en  que esté el agua bendita conforme a la de Ntra. Sra. de Candelaria, en la iglesia de San Blas, dos años después de su fallecimiento.

Declara que chace unos 60 años que se casó en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción  con Pedro Miguel y trajo en dote y por bienes capitales 400 cabras y ovejas, 100 eran ovejas y 300 cabras y una bestia asnal y vestida su persona de saya, manto, camisas y tocas, y su marido trajo por bienes capitales suyos 100 cabras.

Declara que Pedro Miguel heredó de su padre, Miguel de Güímar, ciertas cantidad de tierras en Ntra. Sra. de Candelaria, lindantes con el barranco de la huerta y la noria de los frailes de Ntra. Sra. de Candelaria a dar a la fuente de Chilse, con el barranco de la Cruz del Conde que dicen por nombre Chaxacoy y Araguygoña y por la banda de arriba Chala cortando a la fuente. Durante el matrimonio tuvieron por hijos a Juan Miguel, Diego Moreno Miguel Hernández y Juana Pérez, difunta y Juan Miguel falleció después de la muerte de su marido por lo cual ella como su madre, heredó sus bienes. Dice que de las dichas tierras le pertenecen a ella la cuarta parte como heredera de Juan Miguel, su hijo y más lo que le pertenece de la dote que llevó a poder de su marido, y es así que por paz y concordia entre ella y sus hijos se hizo partición de las dichas tierras con las demás otras que lindan con estas tierras, por la parte de abajo con el camino real que va a la ciudad, con la vena de la mesa, aguas vertientes a las dichas tierras y con el roque de Chala según consta en la partición que se otorgó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto, de las dichas tierras le pertenecen a ella 30 fanegas de tierra de medida de cordel, poco más o menos, que lindan con tierras de su hijo Diego Moreno, con tierras de Miguel Hernández, su hijo, por la parte de abajo con Chaxacoy, donde fenecen las dichas sus tierras y por arriba con  aserradero. Sobre las dichas tierras no hay censo, tributo, ni otra obligación alguna. Ratifica la escritura de partición que se otorgó entre ella y sus hijos ante Gaspar Justiniano.

Declara que Juan Miguel, su hijo, debe a Juan Díaz, cirujano, vecino del pueblo de la Orotava, difunto, y ahora a sus herederos, 40 reales, manda se paguen mostrando recaudo cierto. Debe a Alonso Montero, vecino que fue de Santa Cruz, difunto, quince reales nuevos, se le pague a sus herederos, a los herederos de Juan Martín, vecino que fue de esta isla, cuatro reales, a Miguel Hernández, su hijo, veinte y tres reales.

Dice que por su ruego y obediencia su hijo Diego Moreno tomó de la tienda de Pedro Ramírez una saya de paño azul, diez varas de lienzo angeo a dos reales y. medio la vara y una vara de paño negro para un sayito, manda que se le pague a su hijo lo que declare
que le costó lo susodicho de la renta de sus tierras, no se acuerda al presente deber cosa alguna pero si alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales sea creído y se le pague.

También dice que María Benítez, su sobrina, le ha servido bien por lo cual es digna de paga y remuneración y le manda 10 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, se le pague de sus bienes. Debe a Lucrecia Pérez, hija de Pedro Vizcaino y de
Luisa González, tres doblas por servicio que le hizo. Dice que tiene voluntad de instituir una capellanía de cinco misas, dos cantadas y tres rezadas, las cuales se digan y celebren en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes que son y serán de aquí en adelante perpetuamente por 100 piezas mas las dichas misas se han de celebrar después de su fallecimiento en cada año de esta manera: dos misas cantadas, una el día de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o en su octava, la otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, su día o su octava, y las tres misas rezadas, dos el día de Ntra. Sra. su día o su octava, y la otra el día de Ntra. Sra. De Agosto, su día o su octava, celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, ahora declara que sólo le digan tres misas
rezadas, dos de la advocaciónde Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y la otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, y las dos misas cantadas no se digan. Para que se celebren las dichas misas manda que se den en limosna a los frailes y monasterio que ahora son y
serán, doce reales nuevos, en cada año con tanto que pongan la cera y vestuario y todo recaudo, los doce reales los paguen sus, herederos en cada año el día de Ntra. Sra. de Agosto perpetuamente, y para que tengan memoria para decir las dichas misas lo apunten y escriban en la tabla en un papel para que no se olviden y para que haya en ello efecto hipoteca medio cahíz de tierra de las treinta fanegas que tiene las cuales han de ser las mejores de las dichas tierras y se han de deslindar, amojonar y medir de cordel para que estén claras y patentes y da poder en causa propia irrevocable a los frailes y monasterio que ahora son y serán de aquí en adelante para que en cada año puedan haber y cobrar los doce reales al dicho plazo, perpetuamente, para lo cual hipoteca las dichas tierras por manera que sus herederos no lo puedan vender, ni enajenar, ni atributar ni acensuar, en caso que los frailes y convento no quisieran aceptar esta capellanía manda que se las diga el cura y beneficiado que es o fuere de la iglesia de San Blas, los cuales beneficiados hayan los doce reales en cada año y es su voluntad que ni el Sumo Pontífice, ni el Obispo y ni otro juez eclesiástico ni seglar se entrometan ni estorben en que no se celebre la dicha capellanía y si ellos entendieran y mandaran que no se digan las dichas misas sus herederos hayan el medio cahíz de tierra. Dice que por amor y voluntad a Agueda Pérez, su nieta, hija de Juana Pérez, su hija, difunta y de Pedro González, su marido, le manda a Agueda, dos fanegas de tierra de medida de cordel1a cual haya al cabo de abajo hacia el mar y se ha de medir de lindero a lindero en las cuales habrá dos fanegas de tierra, la cual haya en el tercio de sus bienes y por aquella vía y forma que de derecho en lugar haya en su favor. Para cumplir su testamento nombra albaceas al padre beneficiado Gaspar González y a Diego Moreno, su hijo, a los cuales da poder para que puedan vender parte de sus bienes en publica almoneda o fuera de ella para cumplir el testamento y aunque sea pasado el año del albaceato les da poder de nuevo. Nombra herederos en la parte de sus bienes a Diego Moreno y a Miguel Hernández sus hijos y a María González, Juliana Pérez, Juan González ya Agueda Pérez, hijos de Juana Pérez y de Pedro González, los cuales nietos heredan de sus bienes la tercera parte y las otras dos las hayan Diego Moreno y Miguel Hernández, por partes iguales con tanto que primeramente se saque la dicha mejora. Revoca los testamentos, codicilos y poderes que antes de este se haya hecho. Otorgado en las casas de la morada de la otorgante, en el pueblo de Candelaria. Manuel Estévez y Gonzalo Rodríguez, sastre, juraron que conocer a la otorgante, la cual dijo que las dichas casas son de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Gonzalo Rodríguez, sastre, Alonso González, Luís Pérez y Baltasar González, vecs. Y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, camino cuatro reales, ocupación tres reales y escritura cuatro reales, que son once reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 marzo 8.

TRUEQUE DE SOLARES LINDANTES CON EL CAMINO QUE SALE DEL INGENIO  SOBRE LA ACEQUIA REAL PARA TELDE  A CAMBIO DE   TIERRAS DE SEQUERO.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Sancho Martín, regidor de la isla, y Alonso Casado, vs. de la isla, están concertados  en que el primero  de al segundo [roto] de los solares que tiene en este pueblo, junto a una casa de Casado, que linda por la parte de abajo  con  el camino  que  sale del  Ingenio  por  sobre  la acequia  real para Telde  y otras partes, por arriba  con [roto] de Gaspar Afonso que dicen  su bodega, por un lado la dicha casa, y por el otro lado solares del dicho Sancho Martín. Ha de ser en esta manera: tomando  [roto] de la casa de la parte de arriba por derecho, cerrando un callejón [roto] a casa de Casado, y la casa de Afonso por derecho de la dicha [roto] a dar a la esquina de la parte de abajo a las espaldas de la dicha casa de Afonso, que está por frontero de la casa de Francisco Martín, y de esquina  de esta casa de Afonso derecho  a la otra es [roto] de ella de la parte de debajo de la puerta  de la casa de Afonso, y de esta esquina  de la pared midiendo  de ella cuarenta  pies por derecho  hacia las casas de purgar que [roto], y acabados de medir  estos cuarenta  pies por derecho [roto] esquina cortar por derecho a dar al dicho camino y [roto] ace- quia real y la casa de Casado. Por su parte, éste a Martín [roto]dos de tierras de sequero en el Lomo de [roto].
Ts.: Francisco  Díaz  de  Bullullos,  Pedro  Álvarez, portugués,  y Diego López  de  Tovilleja.- Sancho  Martínez  de  Cubas.-  A ruego  y por  testigo, Francisco Díaz.” 
 (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

No hay comentarios:

Publicar un comentario