Luisa Isabel Álvarez de Toledo, Duquesa de
MedinaSidonia
CAPITULO XV
LA GRAN ARMADA DE ALTOS FONDOS
Los Católicos consiguieron bula
para "la conversión e redención de las Yslas de Guinea" y Canarias,
de adquisición obligada en Castilla, Aragón, Navarra y Portugal [1]. En el
otoño, regresó la armada de 1477, permitiendo el buen cariz de la guerra,
presionar a los combatientes, para que se pusiesen al corriente con el fisco.
Morosos los paleños, les fue reclamado el quinto de las carabelas, tomadas a
portugueses "que venían de Guinea", con esclavos y oro de la Mina:
"perteneciendo al rey mi señor e a mí la costa de aquellas partes, segund
que por otras mis cartas ha sido notificado e publicado en estos mis reinos",
el que no se ejecutase, pararía en la cárcel, siendo subastados sus bienes,
hasta cubrir la deuda [2]. Habiendo peleado los vasallos a cuenta de su
bolsillo, el descontento se tradujo en crítica. Celosos de su imagen, los
monarcas la protegieron. Habitual que andaluces y extranjeros residentes, en
especial genoveses, frecuentasen Tánger, Ceuta, Arsilla y "otras partes de
Africa", nombraron censor de la correspondencia a Francisco Guerra. Tras
publicar que no podría zarpar barco, sin su "especial licencia",
recibió orden secreta de detener a todos los navíos, cuando izaban las velas,
pretextando denuncia intempestiva de contrabando. Los registraría
minuciosamente, buscando cartas "e otras mensajerías, que sean contra
nuestro servicio". De encontrarlas, la tripulación sería encarcelada y el
barco embargado, embolsándose Guerra lo que pagasen en subasta, a título de
estímulo [3].
En 1478, Castilla consiguió estar
en guerra con Portugal, Francia, Inglaterra, Bretaña, Génova, Venecia,
Florencia, Escocia y Alemania. Fino el olfato de Antonio Noli, regresó a
obediencia de Portugal, con la Isla de Cabo Verde, abriendo los canarios su
corazón y sus puertos, a portugueses y otros extranjeros, en ruta a la Guinea
[4]. Sin intuir que el berenjenal les superaba, los Católicos quisieron
recuperar terreno, atacando en dos frentes, a "nuestro adversario de
Portugal": por la Gran Canaria, con armada a cargo de Juan Rejón y en
Guinea. "Muy complidero" al real "servicio", sacar
"por la mar" el mayor número de barcos posible, "para yr contra
nuestros adversarios"[5], la armada había de superar las de años
anteriores.
Limitado el celo bélico de los
castellanos, se agilizó la concesión de licencias, para
"rescatar" en la Mina
de Oro, la "Manegueta" y los ríos de Guinea, previa entrega de las
preceptivas fianzas, recayendo algunas en cortesanos, como el Duque de Alba.
Autorizado a fletar carabela de 45 toneladas, para ir a rescatar "oro,
esclavos y manegueta", en "todas e qualesquier partes de Guinea, asy
a la Mina de Oro" como en los otros "puertos e rescates de toda la
dicha Guinea"[6], puso en venta el permiso en Sevilla, a través de Diego
de Atayda, comprando el genovés Francisco Bonaguisa[7] en 100.000 maravedís,
pagaderos 8 días después ancorar de regreso, en el muelle sevillano de la Torre
del Oro[8]. Fieles al principio de que el súbdito nace para servir al rey, no
el rey para servir al súbdito, las testas coronadas suelen especializarse, en
la organización de la fiesta y la guerra, pagada por los vasallos. Lo probó Isabel,
tomando en mano la intendencia. Los hornos sevillanos de "la torre de
Xerez", "que son" en las casas del rey, fueron cerrados al
publico, para servicio de las "armadas". Autorizado el alcaide a
secuestrar el grano que le pareciese, para convertirlo en bizcocho, embargaría
almacenes secos y soleados donde guardarlo, contratando "la más gente que
pudiéredes, no alçando la mano de la dicha labor"[9]. Apelando a la
demagogia, la reina hizo saber, a los sevillanos, que esperaba no ser
defraudada, por quienes tanto se distinguían
en servirla.
El 6 de febrero de 1478, Mosén
Ihon Boscán, que en 1476 mandaba las "galeas" del Estrecho, fue
nombrado capitán mayor de la "flota... para la Guinea y Mina de Oro y para
contra la armada que nuestro adversario de Portugal fisiere, para la dicha
Guinea"[10]. Tendría a su cargo cuatro carabelas, embargadas a
particulares, que fletó la corona en su beneficio[11], con cuanto tocase a
navegación y guerra, cuidando de capturar, en ruta y los rescates, los barcos
que encontrase, sospechosos de acercarse a Guinea, sin las debidas licencias,
fuesen "de nuestros reynos o de fuera dellos"[12]. Superior en lo
militar, juez en lo civil y criminal, Boscán usaría vara de justicia. Capitanes
y oficiales habrían de darle pleito homenaje, de obedecer en "todo lo que
vos les mandáredes... e que no se apartarán de vos ni vos dexarán en tiempo
alguno, a todo su leal poder"[13]. Suponiendo que se agregarían
"algunos caballeros" y maestres, para viajar "con las naos y carabelas
de la dicha mi armada, por se ayudar los unos de los otros e yr y venir en
salvamento", al ser probable que en las inmediaciones de Guinea, se
quisiesen "apartar a algunas partes", en "daño" de los
reales intereses, "desde que sean en Sant Lúcar de Barrameda",
capitanes y demás gente de los navíos, jurarían "que no se apartarán de la
compañía de las otras carabelas de la armada", aceptando pena de muerte y
embargo de bienes, caso de intentarlo[14]. Con facultad para separar de sus
funciones al maestre o capitán, que hiciese "cosa que no debe",
nombrado sustituto, aunque fuese propietario de la embarcación[15], no la tenía
para cesar a los escribanos, que iban en cada carabela, llevando "cuenta e
razón, de todo lo que en las dichas carabelas se rescatare", no para
narrar las incidencias del viaje. Caso de fallecimiento o enfermedad,
designaría sustituto [16].
La cuestión administrativa quedó
a cargo de Berenguer Grander y Francisco Bonaguisa, experto en recates,
nombrado responsable de cuantos se hiciesen para la corona. Apenas en la mar
iniciarían registro minucioso, hurgando en las cajas privadas de mercaderes,
patronos, "marineros y otras personas", sin excluir la del capitán
mayor. Secuestrado lo que no estuviese registrado en las licencias, asentarían
en los libros mercancías y propietarios, antes de llegar a "la Mina de Oro
y rescate de la Guinea", donde los escribanos de las carabelas, vigilados
por el capitán mayor o sus delegados, harían otro tanto con el "oro e la
manegueta e otras cosas, que se rescataren". "Antes que buelvan
acá", Grander y Bonaguisa recaudarían el quinto navegando, por evitar que
se perdiese un maravedí, en la confusión de la arribada [17].
No habiendo aparecido voluntario
en marzo, para "la flota que yo he mandado e mandare armar", la reina
publicó seguro. Los "que así por mi mandado van a la dicha Mina", que
han de "yr el dicho viaje que le yo mande facer, para la dicha Mina y por
estos mis reynos", vecinos de Palos o "de otros paraxes de mis reinos
e señoríos", de los que "entienden, andan e navegan por las mares e
puertos e abras" de Castilla, tratando en paños, joyas, hierro, acero,
ferraje, lanas, aceite y otros géneros, que se trocaban en "Africa",
podrían correr los mares de Castilla, en persona o a través de criados, factores
y "paniaguados", sin temor a que los interceptase el Almirante Mayor,
sus lugartenientes o los que "anduviesen de armada", en la seguridad
de que ni aún por sentencia judicial, se les podría embargar barco o
mercancías[18], perdiendo lo uno y lo otro, quien embarcase cosas vedadas o
admitiese tripulantes franceses, portugueses u "otros enemigos de mis
reynos". Los integrantes de la flota, no fueron eximidos de depositar
fianzas y presentar fiadores, que fuesen vecinos de realengo, "llanos,
abonados y contiosos", como garantía de "que non farán mal ni daño, a
amigos" y aliados de la corona, en la mar o en la tierra. De causarlo y
resultar insuficiente el depósito, aceptarían que les fuesen embargados y
subastados bienes, en cuantía suficiente para reparar. "Asy a la yda a la
dicha Mina, como en la estada o en la tornada", o en cualquier parte de
"los dichos mys reinos e señoríos por donde andan", tendrían que
capturar a los que se acercasen a los rescates, sin la debida licencia [19].
Queriendo forzar la participación
en la flota, los reyes recordaron que habiendo "declarado pertenescernos
la conquista de Africa e Guinea, e que la avíamos tomado", nadie podría
salir en barco "suelto", "a faser la guerra ni a rescatar ni
levar marcadurías"[20]. Pero promesas y amenazas, fueron de nulo efecto,
acudiendo la corona a embargo expeditivo, negado por las crónicas, pero probado
en las fuentes documentales. Cansado de padecerlos, el mercader burgalés
Francisco de Avila, abandonó bienes y raíces, para naturalizarse bretón.
Estando en el ducado de Bretaña, centro de factores y mercaderes castellanos,
contó que "nos avíamos mandado tomar ciertos navíos", para ir a la
Mina. Sabido que el gasto de la aventura, correría por cuenta de la
"avería"[21], repartido sobre el valor estimado de las mercancías,
que transitasen por puertos de Castilla, los factores vendieron las que tenían
acopiadas, con destino al reino, al ser menor la pérdida, que si "las
tomasen en pago de los dichos navíos, que así dixeron habían tomado".
Afectados los mercaderes de Burgos por la recesión de la oferta, denunciaron al
deslenguado, culpable por ventear de fronteras a fuera, secretos de la alcoba
nacional. No estando Avila a la mano, el castigo quedó en secuestro, de
lo que dejó a su espalda[22].
Llamándose "Guisabel",
con coquetería inesperada, la Católica eliminó la competencia. El particular
que intentase rescatar, antes de haber terminado de cargar las cuatro carabelas
de la corona o se adelantase, entrando con su barco en el "Río de los
Esclavos.., primero que las mías", perdería navío y carga[23]. Valoradas
las "conchas" por los dueños del oro, aparecen por primera vez en la
documentación. Enterada la reina de que los mercaderes llevaban
"muchas", pretextó que al no ser "buenas y otras de muchas
suertes baxas en tal manera", que si las ofreciesen "primero que las
conchas que io e mandado e mando llevar.., éstas no se podrían vender ni
despachar y se perdería el caudal y costas", "fasta que las conchas
que asy van por mí en la dicha armada, sean primeramente despachadas y
vendidas", ningún particular podría enseñarlas, so pena de perderlas, para
la real hacienda[24].
A 13 de mayo se concedió licencia
a Beatriz de Bobadilla, mujer de Andrés de Cabrera, para fletar carabela, con
destino a los rescates de Guinea[25]. Estaban flota y armada a "la
colla" para zarpar, cuando llegó real albalá, dirigida a los justicias de
las Canarias y al matrimonio Herrera - Peraza. Informaba la reina, de que
habiendo mandado "ciertas caravelas.. a la Guinea y a la Mina de Oro, y
asy mismo contra portugueses", deseando "llevar muchas conchas para
la dicha Mina de Oro, para las rescatar allá", el Concejo de las islas
daría a Bonaguisa y Grander, braceros y bestias para acopiarlas, sin cobrar
gastos de personal ni moluscos. El vecino que tuviese conchas, habría de
venderlas a los oficiales de rey, "a precio acomodado", fijado al
margen de la oferta y la demanda, pues ningún particular estaba autorizado a
comprar, mientras quedase hueco en las reales carabelas [26].
Al margen del invento colombino,
pues falleció en mayo de 1492, Pulgar habla de flota de 35 velas, que fue a
"rescatar" en la "Mina de Oro". Ocultando el embargo,
cuenta que "muchos mercaderes e otras personas", acudieron de su
voluntad, dispuestos a "sofrir el largo camino de la mar", por no
perder la ocasión de enriquecerse[27]. Conocidas las preferencias de los
nativos, cargaron "ropas viejas", almireces, manillas de latón y
"conchas de las que se cogían en Canarias"[28]. Por olvido o
confundido, saca la flota de Sevilla[29], nombrando capitán mayor a Pedro
Covides, quizá por estar las armadas, a cargo de Juan de Covides[30]. No fecha
el suceso, pero al decir que la flota navegó con la primera armada, que fue a
conquistar Gran Canaria, podemos situarlo en 1478, aunque también se equivoque
de capitán mayor, poniendo a Pedro de Vera, conquistador en 1480, en lugar de
Juan Rejón.
Bernáldez no alude al suceso,
pero lo menciona Fernández de Oviedo. Persistente el recuerdo, en la memoria
popular, quiso borrarlo, sembrando la confusión. Declarada imaginaria la flota
de 35 velas, que en tiempo de los Católicos, fue a "descubrir otras islas,
mayores mucho que las Canarias, que tienen minas de oro e se saca mucho en
ellas e muy bueno", da por supuesto que el pueblo creyó capitán mayor a un
Pedro Colón, al que nadie menciona. Para inducirle a salir del error, reduce
las carabelas a tres, las saca de Palos y pone al frente a Cristóbal Colón.
Esto no le impide admitir que la tal flota, tardó 60 días en llegar a
"tierras muy apartadas de España, en las cuales todos los que de acá van,
afirman que hay antípodas, debajo de nuestro hemisferio"[31], coincidiendo
con Pulgar, según el cual las 35 velas, tardaron dos meses en llegar a la Mina.
Feliz el rescate, regresaban "con gran suma de oro", cuando cayeron
en celada de portugueses, sin escapar un navío. Que ubique la desgracia en el
año "antepasado"[32], prueba que se enteró en 1480, cuando fueron
puestos en libertad, los prisioneros de la guerra de Guinea.
Costumbre de reyes ocultar
fracasos, no sería excepción el de la flota. Plegándose Pulgar al real
dirigismo, prolongó la guerra civil con los seguidores de Juana, aprovechando
el oro, para justificar el regreso de los presos. Habiendo servido para rearmar
al ejército portugués, las tropas de Alfonso V, cruzaron la frontera.
Desbaratadas por el maestre de Santiago, consiguió prisioneros suficientes,
para trocarlos por los "presos en las naos"[33]. Lo sería Francisco
Bonaguisa.
Demandado por el duque de Alba, a
cuenta de los 100.000 maravedís, en que compró la licencia para ir a Guinea,
apenas regresó hubo de comparecer ante escribano de Sevilla, declarando que al
haberse perdido la carabela, volviendo de la Mina con las demás, no estaba
obligado a pagar un maravedí[34]. No todos tuvieron igual suerte. Al aparecer
en 1485 ciertas cuentas de la armada, el fisco reclamó al piloto Gonzalo Gómez,
que navegó en El Laúd, a las órdenes del capitán Alfón Quintero, 12.000
maravedís del quinto de presa, que hicieron a la ida. Al cautiverio en
Portugal, siguió prisión en Castilla, por deudas a la hacienda del rey[35].
Según todos los indicios, el
descalabro se produjo por julio de 1478[36][41]. . No debían saberlo los
Católicos, cuando concedieron al Almirante Alonso Enríquez, licencia para
fletar dos carabelas, franca la carga de quintos y otros derechos. Las podría
"traer de armada e de mercadería o en otra qualquier manera que
quisiéredes", frecuentando los rescates de Guinea, "tanto que no sea
a la Mina de Oro".[37]. El 26 de agosto, informada del suceso, "Guisable"
dio un paso hacia la paz, ordenando a sus jueces aceptar denuncia del bretón
Juan de Mele, vicario de "San Pablo de Laón". Navegaba en septiembre
de 1477, al amparo del seguro general, otorgado a los mareantes, "que
andan solamente con mercadurías", a más de confiar en la "paz y
amistad" de los Católicos, con el Duque de Bretaña, cuando fue robado por
vecino de Portugalete, frente a la roca de "Çendra"[38]. Al mes
siguiente, los monarcas suavizaron relaciones con los genoveses. Pedro
Calonias, estante en Sevilla, cuya empresa enlazaba Andalucía con su patria, el
condado de Flandes y "otras partes.., así de cristianos como de
moros", obtuvo permiso para mandar la nao Santa María del Aguila, al Çafy,
con mercancías, y "traer de la dicha villa.., poblada de moros, en retorno
otras cosas"[39]. Poco después, mercaderes de Marsella, que por tradición
familiar, comerciaban en las abras y tierras de Castilla, solicitaron seguro.
Les fue otorgado, con promesa de que sería respetado, aunque Ruy Reynol, señor
del Condado de Provenza, se declarase "por ayudador o valedor" del
rey de Francia, en la "guerra que con estos dichos nuestros reynos"
mantenía, pudiendo negociar, "no embargante que nos mandemos faser e
fagamos guerra, contra los dichos reynos de Francia e Prohencia e contra otra
nación alguna"[40]. El 24 de noviembre, los portugueses Fernando de Lemos
y Vasco de Gama, fueron autorizados para que "libre y seguramente..,
podades venir del dicho Regno de Portogal para estos mis regnos.., camino derecho
fasta qualquier puerto de mar, más cercano a la Cibdad de Tanjar", con 15
pasajeros, regresando por la misma vía. Es posible que hubiesen dado vasallaje
a Isabel, pues aún se creía reina de Portugal,
El vuelco de la situación se
refleja en licencia, concedida al lepero Juan Sánchez. Propietario de ballenel
de gavia, comprado a bretón, quiso hacerse mercader. Fue autorizado a
"tratar e vender" en cualquier puerto, "asy en levante como en
poniente", a condición de no ir "al reyno de Portogal ni a la Mina de
Oro e resgate de la manegueta"[42]. Ascendido Antón Rodríguez Lillo a
oidor y después a chanciller, el 19 de noviembre de 1478, le reemplazó Alfón
González de Guadalajara, como receptor del quinto. Lo sería en las provincias
eclesiásticas de Sevilla, Cádiz y las islas Canarias, pleiteando para cobrar
las deudas acumuladas, por lo "que traen e suelen traer de las partes,
donde nos avemos de aver los dichos quintos", así como "de
embarrancamientos de navíos y de las presas, que se hacían en la mar", a
portugueses y "a los moros de allende e aquende"[43]. Excluida del
nombramiento la Guinea, fue autorizado separadamente, a expedir licencias para
"yr y embiar yr a... las partes de Guinea e de la Mina de Oro, e a las
partes del rescate de la Manegueta", previo depósito del quinto "a
nos perteneciente.., de los navíos que a ella fuesen e mercadurías que de
aquellas partes truxesen", importando "esclavos y dientes de
elefante, e no otra cosa"[44], mención que nos hubiese hundido en la
perplejidad, de no contar con el testimonio de Bernaldo de Ibarra, vecino de
Santiago, quizá de Laón o Caracas, que certifica de la presencia de estos
paquidermos, en la comarca de su residencia[45].
[1] SRGS. IX.1477.354.
[2] SRGS. IX.1477.518. [3] SRGS.
XI.1477.262. [4] SRGS.
IX.1478.140. [5] SRGS. XI.1478.226.
[6] SRGS. I.1478.12. En licencia en
blanco, para dos carabelas, se autoriza a rescatar en el "las Yslas de
Guinea y otras Yslas comarcanas". SRGS II.1477.357. [7] En junio de 1477,
Bonaguisa, financiero de Alonso de Lugo, en las conquistas de Palma y Tenerife,
fue nombrado juez de la saca del pan, con Fernando Ribadeneyra y Juan Catano
(SRGS. 6.1477.256).
[8] SRGS. VI.1480.245.
[9] SRGS.
II.1478.90.
[10] SRGS.
VI.1476.446. En el barrio alto de Sanlúcar, hubo un mesón de Boscán, en
el siglo XVI. [11] SRGS. II.1478.58.
[12] SRGS. II.1478.34. [13] SRGS. II.1478.58. [14] SRGS.
IV.1478.64. [15] SRGS. II.1478.58. [16] SRGS. IV.1478.64.
[17] SRGS. II.1478.58/II.1478.34. [18] SRGS. III.1478.47.
[19] Ibídem.
[20] SRGS. III.1478.378
1º.2ª/VIII.1478.113.
[21] Parte proporcional que el
mercader debía aportar al flete del navío, para pagar pertrechos, accidentes,
seguros y otros gastos de la travesía. Se repartía sobre el valor estimado de
las mercancías y los rescates, que llevase cada mercader. Los Católicos la
pusieron bajo control de la corona, haciendo pechar a los mercaderes con el
costo de armadas, avisos, guarda de la mar y las costas. Más tarde se sumó el
de la Casa de la Contratación, incluidos salarios de oficiales. La "avería"
arruinó al comercio sevillano, en menos de un siglo.
[22] SRGS. XI.1478.20.
[23] P. C. T. VIII. Pág. 440. En
"Espejo de Navegantes", rotario terminado por Alonso de Chaves hacia
1537, aparece el Río de los Esclavos. Desemboca en la costa de Paria, a 2 1/4º
latitud sur, en la bahía brasileña de Cuma, junto al Río Marañón. Fernández de
Oviedo lo cita en el mismo lugar. Isabel pretendió incluir la provincia del
Marañón en su conquista. No lo consiguió.
[24] SRGS. IV.1478.64. [25] SRGS.
V.1478.26. [26] SRGS. V.1478.61.
[27] Pulgar cap. LXXVI. Fernández
de Oviedo T. III. Cap. XXX. [28] Pulgar cap. LXXVI.
[29] Pulgar. cap. LXXVI. SRGS
II.1478.34/ V.1478.100/ VIII.1478.121. [30] SRGS. IX.1477.551.
[31] Pulgar cap. LXXVI. Fernández
de Oviedo T. III Cap. XXX. [32] Pulgar cap. LXXVI. LXXXVIII. T.III. Cap. XXX.
[33] Pulgar cap. LXXXVIII. [34]
SRGS. VI.1480.245.
[35] SRGS. IV.1485.153/IV.1485.7.
[36] En este año, los Católicos
pusieron en vigor la sentencia de 1465. Judíos y musulmanes fueron
efectivamente recluidos en guetos, obligados a llevar señales y apartados de
determinadas profesiones. La medida sería ratificada en las cortes de 1480.
[37] SRGS. VII.1478.58.
[38] SRGS. VIII.1478.43. [39]
SRGS. IX.1478.162. [40] SRGS. IX.1478.132. [41] SRGS XI.1478.107.
[42] SRGS. XI.1478.131. Precaria
la situación del país, a la prohibición de exportar cosas vedadas, se sumó
recordatorio explícito, sobre la saca oro, plata y moneda
"amonedada", al ser constante la evasión de capitales, en especial
por las plazas de Africa, con destino a tierra a moros.
[43] SRGS. XI.1478.94.
[44] SRGS. XI.1478.80. [45] P. C. T.III.
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