UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXIV
Eduardo Pedro García Rodríguez
2. La ganadería.
No se cita
en la partición de bienes y apenas aparece en los testamentos, lo que podría ser
indicativo de que los grandes rebaños citados por Gonzalo Yanes en su última
voluntad eran suyos, y que los Fonte no mostraron excesivo interés por este
capitulo económico. En los protocolos hay algunos datos, más bien escasos,
sobre este tema. Por lo que se desprende de ellos, el ganado fue de dos tipos:
porcino y caprino, y no debía ser numeroso. Hasta 1579 sólo hay noticias del
porcino, que se daba en partido de medias por pocos años (no más de ocho) a
personas que prestaban servicios en la hacienda (almocrebe, mayordomo). A
partir de la fecha indicada el ganado reflejado en las escrituras es el
caprino, que parece era administrado por Miguel Fonte —hijo de Gaspar—, pues es
él quien da en partido de medias. La cifra de cabras no supera las 65.
También lo encontramos adquiriendo
la mitad de un partido y ganado a cambio de costear a medias los gastos del
término y la aportación de un número de cabras similar al que aporta la otra
parte, en el que también se irá a medias. (La Hacienda
de Daute: 1555-1606. José Miguel Rodríguez Yanes En:
www.lossilos.eu/josemiguel/haciendadaute7.htm -)
1574 Enero 2., sábado.
Güímar. Fol. 118 ro
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el heredamiento de Güímar, como administrador de la parte de
Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón, por manera que a Luís ya los
susodichos les pertenecen en este heredamiento e ingenio seis partes.
Por él y en nombre de los dichos,
se ha convenido con Antonio de Viana, estante en el heredamiento e ingenio de
Güímar, en esta manera:
Antonio de Viana se obliga que
esta zafra, que se ha de hacer este año, que pertenece a Luís Horosco y a los
dichos consortes, que es la sexta de ocho partes en que está dividida la
hacienda, de acarrear con sus bestias toda la caña que les pertenecen y que se
ha de vender este año en el ingenio de Güímar, la cual dicha caña ha de traer
de las plantas y socas que hay en Chinguaro y Guaza, Luís le tiene que dar por
cada tarea que se ha de moler en el ingenio a razón de tres doblas por tarea,
cada tarea ha de tener nueve calderas de caldo procedido de las dichas cañas,
han de molerlas todas, por las de coger y por las de recibir, asimismo ha de
dar por toda la zafra tres docenas de pargos y una arroba de aceite lo cual se
1o tiene que dar cada vez que Antonio lo pidiere, en la ciudad de San
Cristóbal.
Para en cuenta y parte de pago de
lo que ha de merecer Antonio por acarrear las dichas cañas recibe 80 doblas de
a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en reales y en oro y una tarea de a
1.4 y un cuarto. Antonio con sus almocrebes y con sus bestias ha de venir al
heredamiento cada vez que Luís lo llamara. Hecha la cuenta de las tareas que
hubiera servido y acabado de moler, si Luís le debiera algo se lo tiene que
pagar al primer peso que se hiciera en este ingenio del azúcar que procediera
de las dichas cañas. Luís ni otra persona en su nombre ha de sangrar la solla
de la cachaza que es la bebida de los caballos y asimismo le ha de dar a
Antonio de Viana cada día, en la noche que trabajare en la zafra, un cubo de
rescuma a cada recua. Todos los días de fiesta de guardar Luís está obligado a
dar a Antonio un cubo de rescuma para cada recua o una batidera de remiel. En
caso que Antonio de Viana no trajere caña está obligado a traer leña y Luís
sustentará y pagará las bestias, asimismo sustentará los almocrebes de comida y
bebida cuando sean los días que prensara el ingenio o no Antonio de Viana se obliga que si por su
culpa o negligencia algún día no prensara el ingenio, por cada uno que faltare
tiene que pagar a Luís diez doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria.
Antonio de Viana se da por pagado de las 80 doblas que ha recibido en dineros
de contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Francisco de
Alarcón, Diego de Valdés Betancor y Francisco Hernández, vecs. y estantes.
Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Antonio de Viana. Derechos, dos reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 2.
Sábado. Güímar. Fol. 120 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento e ingenio de Güímar,. como administrador de
dicho heredamiento por lo que toca a su parte y por cinco partes que pertenecen
a Arguenta de Franquis, su suegra y a Hernando de Alarcón, su cuñado,
que por todas son seis partes de
ocho, que las otras dos partes pertenecen a 1os herederos de Pedro de Alarcón,
difunto, suegro del otorgante. Ha convenido con Antonio de Viana, morador en la
ciudad de San Cristóbal, en esta manera: que Antonio de Viana, está obligado a
traerle toda la leña y tea que Luís tuviere necesidad para fabricar el azúcar
que se ha de hacer este año de 1574 en el ingenio. Antonio de Viana lo ha de
traer con sus bestias, almocrebes y criados, la cual la tiene que traer del
Mocanal, donde la tiene cortada Francisco Delgado y toda la que Luís Horosco tuviere
necesidad, éste se la tiene que entregar a Antonio de Viana en el Mocanal o en
otra parte, con tanto que Viana tiene que pagar dos mrs. por cada carga de leña
que está desriscada y se desriscase, hasta que haya efecto y cumplimiento la
presente zafra.
Luis Horosco dará por cada tarea
que se hiciera este año 2.375 mrs. y entra aquí todo lo que Antonio ha de
traer, la tea y leña que se tuviera necesidad para la casa y lo mismo de tea
durante la dicha molienda. Lo que montare lo tiene que pagar Luís al primer
peso
del azúcar que se pesare en esta
hacienda y para que esto sea liquido, acabada la dicha zafra, han de hacer
luego cuenta y lo que más alcanzare debe de ser la suma de los mrs. que Luís
Horosco tiene que dar a Antonio de Viana.
El escribano da fe que Luís pagó
a Antonio de Viana las seis doblas y Antonio se obliga que si por su culpa o
negligencia no prensare el dicho ingenio o deje de moler le dará por cada día
diez doblas.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de
Alarcón, Diego de Valdés Betancor; y Francisco Hernández, vecs. y estantes.
Firman: Luis Horosco de Santa Cruz. Antonio de Viana. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 3., domingo.
Güímar. Fol. 122 ro
Juan de Avila, berberisco, estante
al presente en el valle y heredamiento de Güímar, en Tenerife, dice que entre
él y Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, hasta el día de hoy han
habido muchos dares y tomares y el dicho Juan de Avila ha recibido de Rodrigo
Hernández buenas obras y otras cosas dignas de remuneración. Hoy día de la
fecha, han fenecido sus cuentas y de resto de ellas, Juan de Avila le queda
debiendo 23.472 mrs. de moneda de Canaria que las ha recibido de él en dineros
de contado. Por esta carta se obliga a pagarlas en esta isla el día de San Juan
de junio de 1575, en dineros de contado. El dicho Rodrigo Hernández, canario,
que esta presente, acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Martín de Alarcón Peña, vecs. y
estantes. Firman: Rodrigo Hernández -por no saber, Diego de Valdés Betancor.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 4., lunes.
Güímar: Fol. 123 vo.
Juan Martín, mulato, vecino,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que el pasado año de 1573,
el sr. Bernardino Justiniano, regidor de esta isla, vino a hacer una tazmía y
cata y mandó tomar y le tomaron, siete fanegas de trigo y supo que se vendió a
razón de once reales cada una.
Por la presente otorga poder libre
y cumplido a Pedro de Alarcón Meliago, vecino, para que en su nombre exija al
Sr. Bernardino Justiniano se le pague.. Hecha estando en las casas de Alonso
Rodríguez. Tgos. Pedro de las Nieves, Diego Hernández de Chimazo y
Alonso Rodríguez, vecs. y estantes.
Firman: Alonso Rodríguez por testigo ya que el otorgante dijo que no sabía
escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 4., lunes. Candelaria. Fol. 124 ro
Diego de Mora y su mujer, lmelda
Hernáhdez, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, ella con
licencia de su marido, dicen que la comunidad conventual de Candelaria dieron a
lmelda Hernández, un solar, por escritura otorgada el 14 de octubre de 1572,
ante el escribano público Pedro Hernández Lordelo, el tiempo del censo es por
una vida, con un tributo de una gallina
cada año. En el solar han construido una casa y corral. Por la presente venden
a Magros Martín, morador en Güímar, el dicho solar con su casa y corral por
noventa y nueve doblas, traspasándole el censo debido al convento de Candelaria
en las personas de fray Vicente de Calzadilla, vicario, fray Diego de Zambrano
y fray Cristóbal de la Cueva,
predicador. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Alonso
Rodríguez, Diego González, labrador y Diego Hernández de Chimazo. Firma: Diego
de Mora -Magros Martín. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 7., jueves.Güímar: Fol. 136 ro.
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca que es en el valle de Güímar, término y jurisdicción de la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, por esta carta, vende a Juan Gómez, mallorquín,
vecino, sesenta y siete fanegas y siete almudes de tierra de provecho y
montuosa, sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, sita en el barranco de
Chimazo, en esta isla hasta el arrastradero, que lindan por una parte con el
barranco de Chimazo y por la otra con el arrastradero, por arriba el pinar y
por abajo con la mar, las cuales le vendieron Francisco Pérez, jurado,
Francisco Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, libres de censo y tributo, ni
obligación ni hipoteca. Se las vende apreciadas en 50 doblas de a 500 mrs. de
moneda de Canaria, que declara haber recibido. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco Hernández de Sepúlveda, Gaspar Delgado
y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firma: Rodrigo Hernández Derechos, 60
mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 9., sábado. Güimar: Fol. 139 ro
Diego González, labrador, morador
en el valle y heredamiento de Güímar, dice que debe a Diego Hernández, vecino
en Chimazo, nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria,
por una burra parda que le vendió hace unos cuatro años, de la cual se da por
contento las ha recibido realmente y de las que se da por entregado, a pagar en
agosto de 1574, pagados en esta isla en dineros de contado. Hecha en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Gonzalo Lorenzo, Alonso Rodríguez y Pedro de
Betancor, vecs. y estantes. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 9., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 140 ro.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle de Güímar, hijo y heredero entre otros de Pedro de Alarcón, difunto.
Dice que en la partición que está hecha entre Arguenta de Franquis, segunda
mujer del dicho Pedro de Alarcón y entre los demás herederos, hermanos del
otorgante, así del primer matrimonio como del segundo, la cual partición
hicieron de conformidad Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, que pasa
ante Juan del Castillo, esc. púb. En la dicha partición le cupo al otorgante de
su parte entre otras cosas, a saber: una fanega de tierra calma de medida de
cordel, juntamente con otra más cantidad. La fanega de tierra está situada en
este heredamiento de Güímar y está amojonada por Pedro Martín Bordón, medidor del
Concejo de Tenerife, que están bien patentes y claras.
Por la presente arrienda y da a
partido a Gonzalo Lorenzo, vecino, presente, morador en el valle de Güímar, la
dicha fanega de tierra de suso referida que está junto al tanque de esta
hacienda y linda con tierras que el otorgante dio a Juan Marrero, el mozo y con
tierras del otorgante que Gonzalo Lorenzo tiene sembradas. El tiempo del
arrendamiento es por nueve años a partir del 11 de agosto de 1573.
Le ha de pagar de renta en cada
año una dobla de a 500 mrs. de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día
de San Juan de junio de 1574 o antes si antes cogiera el fruto que procediere
de las dichas tierras y que siembre en ellas, si algo aprovechare y aunque no
lo aproveche, la segunda paga será el día de San Juan de junio de 1575 y así
adelante en cada año.
Con las siguientes condiciones:
-Durante los nueve años o
cualquiera de ellos, que queda a elección de Gonzalo, ha de rozar el monte que
hubiere en las dichas tierras.
-No ha de meter allí, en la dicha
fanega de tierra, ninguna persona si no fuere a su mujer y a su hijos, en su
casa o casas que ha de hacer.
-Durante el arrendamiento Gonzalo
no ha de ceder, renunciar o traspasar el arrendamiento si no fuere con el
acuerdo de Francisco, y si de otra manera lo hiciera no valga y siga el
arrendamiento.
-Gonzalo no ha de hacer majada de
cabras y ovejas, excepto ganado vacuno y sus bestias de servicio. Francisco
hipoteca al cumplimiento del dicho arrendamiento la fanega de tierra y Gonzalo
hipoteca todo lo que en cada año cogiere en las dichas tierras. También es
condición que si Gonzalo hiciere alguna bienhechoría en la fanega de tierra
durante el arrendamiento, cumpliéndose los nueve años si Francisco quisiera que
Gonzalo le deje las dichas bienhechorías, en tal caso le ha de pagar lo que dos
personas declararen con juramento, pero si Francisco eligiera no pagarle cosa
alguna en tal caso Gonzalo se puede llevar el maderamiento que en ella
estuviera dejándole las paredes las cuales no ha de desbaratar y asimismo ha de
dejar todas las otras bienhechorías que hubiera hecho sin que por ello le dé
cosa alguna y cumplidos los nueve años le ha de dejar la fanega de tierra,
según dicho es. Tgos. Diego Hernández de Chimazo, Pedro de Betancor y Diego
González, labrador vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Por no
saber, Diego Hernández. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 9., sábado.Valle de Güímar: Fol. 143 vo.
Francisco de Alarcón Betancor,
residente en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San
Cristóbal de La Laguna,
en esta isla de Tenerife, dice que posee entre otros bienes un solar de treinta
y dos brazas de cumplido y doce brazas de través.
El solar está detrás del palomar
de esta hacienda, que es la casa del herrero, lindante con el camino que va a
la huerta de arriba, por debajo de las canales y acequias de esta hacienda.
Por la presente se concierta con
Diego González, portugués, labrador y con Diego Hernández de Chimazo,
residentes en el valle de Güímar, presentes, en esta manera:
-Les arrienda el solar y ellos se
han de obligar por tiempo de nueve años, a partir del día de la Stma. Circuncisión
de Ntro. Salvador Jesucristo, que es el día de Año Nuevo de 1574.
-Le han de dar en renta por cada
año, tres ducados de doce reales nuevos, que son tres reales. La primera paga
será el día de San Juan de junio de 1574 y así sucesivamente hasta cumplirse
los nueve años.
-Durante los nueve años pueden
labrar y edificar en el solar y plantar y sembrar, con tanto que cerquen lo que
labraren y plantaren, por manera que sea cerca defensiva.
-Es condición que no pueden meter
en el solar y casa que edificaren a ninguna persona sin licencia de Francisco
de Alarcón y si de otra manera lo hicieren no valga.
-Cumplido los nueve años
Francisco de Alarcón los puede echar del solar por su autoridad o sus
herederos, y cumplido el arrendamiento le han de volver el solar con los
mejoramientos y edificios que en él hayan hecho sin que por ello les pague cosa
alguna.
Francisco de Alarcón hipoteca el
solar. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco
González, natural de Tenerife, Domingos González, natural de Gran Canaria y
Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón - Diego
Hernández -Diego González. Derechos, 70 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 16., sábado.Valle de Güímar. Fol. 146 ro.
Sancho de Urtarte, esc. De S.M.,
vecino de la villa de Fuenterrabía, residente al presente en el valle y
heredamiento de Güímar, término de San Cristóbal de La Laguna, dice que don Diego
de Ayala, señor de la isla de la
Gomera y el Hierro, le rogó e importunó, estando Sancho
residiendo en la isla de San Miguel de la Palma, que fuera a la isla del Hierro a tomar
residencia a Alonso de Espinosa, alcalde mayor y él 1o aceptó y tomó la dicha
residencia y por ella le condenó en 15.748 mrs. de mala moneda de Canaria y
aunque en la residencia que recibió parece que se exhibieron ante él y en
realidad de verdad en su poder no entraron sino en poder realmente de don Diego
de Ayala, como consta por la información que acerca de ello hizo. Por los
regentes y oidores que residen en Gran Canaria fue mandado al dicho don Diego que los diese y pagase como consta
por los recaudos que acerca de ello hay.
Por la presente da poder especial
a Alonso Hernández y a Juan de Valenzuela, procuradores de causas en la
audiencia real, que residen en Gran Canaria, ausentes, para que en su nombre
puedan parecer ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria y ante
otros cualesquier jueces y justicia y pedir que sea compelido y apercibido el
dicho Diego de Ayala y les sean embargados sus quintos que tiene en el Hierro y
La Gomera y
otras rentas, hasta que Sancho de Urtarte sea pagado de los 15.748 mrs. de mala
moneda y en razón de ella pedir se le concedan cualquier provisión para el
ejecutor de la dicha audiencia que ahora es y otros cualesquier que sus
señorías los muy ilustres señores proveyesen.- Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pedro de Betancor y
Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y estantes. Sin derechos. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Enero, 16.,
sábado.Güímar. Fol. 147 vo.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredarniento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que Francisco
González, natural de esta isla, le hizo un contrato ante el presente escribano
de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por unas casas que le vendió.
Francisco, se obligó a pagárselas en veinte y cuatro fanegas de trigo a once
reales cada una y el resto lo ha recibido Luís en dineros de contado, de lo
cual declara que se da por contento.
Por esta carta da por libre y
quito de las 60, doblas. Luís dice que Francisco le otorgó el dicho contrato,
e17 de agosto de 1573. Otorgada en el valle y heredamlento de Güímar.- Tgos.
Rodrigo Hernández, canario, Gonzalo Rodríguez, sastre y Domingo Afonso, calero,
vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Enero 22.
En sesión del Cabildo el
gobernador Fonseca leyó a los regidores una cédula real -hoy desaparecida-, en
que se pedía "relacion" de
las armas de que se hallaban necesitadas las milicias. El Cabildo informó al
Rey dos meses más tarde de todo ello, por boca de su mensajero el doctor Mexia.
La misma corporación decidió, al
año siguiente, arrendar los aprovechamientos de la laguna de la ciudad, para
atender con su producto a la adquisición de armamento.
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