UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXIX
Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 Junio 1., martes.
Canáelaria. Fol. 208 ro.
El vicario, frailes y convento de
la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, a saber, el padre fray Diego
de Zamora, vicario, fray Vicente de Calzadilla y fray Diego Zambrano, profesos
de la religiosísima orden del glorioso patriarca Santo Domingo de los
predicadores; estando juntos en su capítulo a campana tañida según, por sí y
por la dicha santa casa y monasterio, dan poder general a Gaspar de Arguijo,
vecino de Sevilla, ausente, para resolver los pleitos y cobrar las deudas,
mrs., oró, joyas, plata y limosnas y lo que por virtud de donaciones está hecho
y se hicieran a la dicha santa casa y monasterio como én ótra cualquier
manera.- Hecha la carta, estando en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, Hernán Pérez, esc. de
comisión y Melchor Afonso, vecs. y estantes. Firman: fray Diego de Zamora,
vicario -fray Vicente de Calzadilla -fray Diego de Zambrano.Derechos gratis.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 1., martes. Candelaria. Fol. 209 ro.
Clara Hernández, ciega, viuda,
mujer que fue de Juan Delgado, vecino de Lanzarote, moradora al presente en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que puede haber dos años, ella dio
poder a Juan Fernández, vecino de Lanzarote, morador ahora en el valle de
Arico, para vender unas casas suyas terreras, que son en la isla de Lanzarote,
lindante con casas de Mateos Madrigal, y asimismo están debajo de las casas de
Diego Pérez Betancor, vecino de la dicha isla, que el poder pasó ante Juan del
Castillo, esc. púb. y ahora a su noticia ha llegado que Juan Fernández ha
vendido las dichas casas y ha cobrado los dineros. Por la presente da poder a
Hernando de Baute, natural de Tenerife, especialmente para recibir, haber y
cobrar del dicho Juan Fernández los mrs. que hubiere cobrado de la venta de las
dichas casas y dar carta de pago.- Tgos. Melchor Páez, alcalde, Pedro Delgado y
Lucas Pérez, vecs. y estantes. Firma: por no saber escribir la otorgante,
Melchor Páez. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 4., viernes.
Valle de Güímar. Fol. 210 ro
Martín Rodríguez, natural de
Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que en 1573
para resucitar la fiesta de San Juan de junio y Santiago, patrón de España, la Justicia y Regimiento de
esta isla le mandaron tomar un toro en precio de 14 doblas y hasta ahora no le
han pagado las 14 doblas. Por la presente da poder especial a Pedro Hernández,
su hermano, para que en su nombre pueda cobrar a la Justicia y Regimiento de
la isla, las dichas 14 doblas. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.-
Tgos. Rodrigo de Castañeda, Pedro Alonso y Diego de la Peña, vecs. y estantes.
Firma: por no saber, Diego de la Peña. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Junio 4., viernes.
Valle de Güímar. Fol. 211 vo.
Juan Alonso, natural de esta isla
de Tenerife, morador en Arafo, vecino, dice que él y sus hermanos Pedro Alonso,
Salvador Alonso y Gabriel Rodríguez, vecinos y naturales de esta isla, de mucho
tiempo a esta parte poseen unas tierras en Güímar, que están hechas y
desmontadas y es así que en 27 de mayo de 1574 sin venir a noticia de Juan
Alonso, tomaron posesión clandestina y escondida de las dichas tierras, Luís
Horosco de Santa Cruz y Francisco de Alarcón, por ante Melchor Páez, alcalde de
este término y por ante Sancho de Urtarte, y como vino a noticia lo susodicho a
Pedro Alonso, su hermano, contradijo la dicha posesión ante el presente
escribano y porque asimismo ahora nuevamente ha venido a noticia de Juan, él de
nuevo contradice la dicha posesión.
Por la presente da poder general
a Pedro Alonso, su hermano, presente y a Alonso de Lucena, procurador de
causas, ausente., para que lo represente en los pleitos y para contradecir
cualquier posesión que de sus tierras se haya tomado. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos.
Rodrigo de Castañeda, Martín Rodríguez de Tenerife y Diego de la Peña, vecs. y estantes.
Firma: por no saber escribir el otorgante, Diego de la Peña. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 5., sábado. San
Juan de Güímar. Fol. 213 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Melchor de Monteverde,
vecino de la isla de San Miguel de la
Palma, que al presente habita en la villa de Amberes del
condado de Brabante, vendió a su hermano Miguel de Monteverde un tributo
redimible que se impuso sobre Tazacorte y que monta en cada un año la renta de
las dos quintas partes de 2.500 doblas de principal, que al presente se paga a
razón del 7 por ciento conforme a la nueva pragmática de S.M. y es así que
Miguel de Monteverde por julio de 1559 vendió a Luís Horosco de Santa Cruz el
tributo, que son 70 doblas, para que él las cobrase cada año de Melchor de
Monteverde y sus bienes, las cuales dichas escrituras y recaudos se otorgaron
ante Domingos Pérez, esc. púb. que fue de la Palma.
En la partición que se hizo ante
Luís y su hermana doña Angeles de Santa Cruz y otros hermanos de él y herederos
de sus padres, el licenciado Juan de Santa Cruz y doña Juana Luisa Cervellón,
su mujer, difuntos, le cupieron a Luís las 70 doblas, la cual dicha
partición se hizo en la isla de la Palma ante Bartólomé Morel,
esc. real y uno de los del número de la dicha isla.
Por la presente da poder a doña
Angeles de Santa Cruz, su hermana, para que de hoy en adelante y en su nombre y
en el de ella misma pueda cobrar las 70 doblas de tributo en cada año, porque
las 2.500 doblas de principal que montan estas 70 doblas de tributo las ha
pagado Ángeles a su hermano Rodrigo Cervellón de Santa Cruz por orden de Luís
Horosco.
Otrosí le hace ciertos y seguros
los recaudos y tributos hasta la cantidad de las 70 doblas de que le hace
cesión y traspaso.
Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa
Cruz.- Tgos. Francisco de Alarcón, Diego de la Peña y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma:
Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos dos reales y medio, saca cuarenta y un
mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574, junio, 8, martes -Güímar. Fol. 215 vo.
Isabel Rodríguez, mujer de
Rodrigo Hernández, canario, moradores en Chicayca, término y jurisdicción de
San Cristóbal de La Laguna,
que es en esta isla de Tenerife, ella con licencia de su marido. Dice que es
hija y legítima heredera de Matheos Afonso y de Inés Moreras, su mujer,
difuntos, y es así que por fallecimiento de Matheos Afonso, entre otros bienes
que dejó en la isla son 50 fanegas de tierra que al presente están desmontadas.
Estas tierras son en el Rodeo de Arriba cerca de la fuente del Adelantado y ha
entrado en las dichas tierras el ilustre Cabildo de esta isla y las tiene
ocupadas y es su voluntad que le sean abonadas con los frutos y rentas hasta la
real restitución.
Por la presente da poder especial
a Juan Alonso Crimente, solicitador de negocios ya Alonso de Viana, procurador
de causas, ausentes, para que en su nombre, como heredera de su padre,
aceptando como aceptó la herencia, pueda poner al Concejo y Ayuntamiento de
esta isla todas las demandas y parecer en juicios. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Pedro Luís, almocrebe, y
Juan Teygra, almocrebe, vecs. y estantes. Firman: Rodrigo Hernández -por no
saber, Martín de Alarcón Peña. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio, 9, miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 218 ro
Arguenta de Franquis Luzardo,
vecina, viuda de Pedro de Alarcón, dice que durante su matrimonio adquirieron y
multiplicaron el heredamiento e ingenio de Güímar, lindante por una parte con
Agache, la cumbre, la sierra, montaña y tierras de Arafo hasta dar ala
iglesia de Ntra. Sra. de
Candelaria, que está en la mar y por otro lado la misma mar.
Como cosa multiplicada en el
matrimonio, en la partición que se hizo del ingenio y heredamiento y de las
cosas a él anejas, le pertenecieron la mitad según partición hecha por
Cristóbal Joven, vecino, y por Martín de Alarcón, residente, partidores
nombrados
para la división de todos los
bienes que de su marido quedaron, otorgada ante Juan del Castillo, esc. púb.
Por la presente vende a Diegode la Peña, vecino de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., residente en esta isla, presente,
la mitad de dicho ingenio y heredamiento de Güímar que a ella le cupo con todo
lo a él perteneciente, así de viñas, tierras de cañas y de pan, cañaverales,
dulas de agua, molino, casas de mieles y purgar y de moradas, cobres y demás
pertrechos e instrumentos para la fabricación de los azúcares, 9 esclavos, 3
moriscos de nombres: Francisco, Juana y Beatriz y 6 de color prieto llamados:
Gonzalo, Cristóbal, Alonso, Juan de Torres, Juan Fulo y Pedro y todo lo demás
concerniente a su mitad con la carga de 300 ducados que en cada año se pagan
por todo el ingenio y heredamiento por ella y sus hijos a los herederos de d.
Fadrique de Vargas, de censo y tributo, con la carga de 17.857 mrs. que pagan a
Bernardino Justiniano, y con la carga de 35 doblas que se pagan a Guiomar
Suárez, mujer de Alonso de Paz, como hija y heredera legítima de Diego Suárez,
difunto, según escritura que de ello hay.
El precio de la venta es de
20.000 ducados de a 528 mrs. cada uno que declara haber recibido en dineros de
contado y en otras cosas que lo valieron. Otorgada en el valle y heredamiento
de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Juan
Alonso Crimente, Gonzalo de Chávez y Gonzalo Pérez, vecs.y estantes. Firman:
Arguenta de Franquis -Diego de la Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Junio 10, jueves.
Güímar. Fol. 221 ro.
Diego de la Peña, vecino de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., residente en Tenerife, dice que a
él le pertenece la mitad del ingenio y heredamiento de Güímar que fue de Pedro
de Alarcón, difunto, por venta que de ello le hizo Arguenta de Franquis
Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, según que a ella le pertenecía por la
partición del ingenio.
Por esta carta da poder a
Arguenta de Franquis, para que en su nombre pueda coger y cobrar los frutos,
rentas y pensiones que por ser poseedor de la mitad del ingenio y heredamiento
le pertenece, para que pueda beneficiarlo y pueda hacer plantaciones así de
caña, de viñas, como de otras cosas y para el beneficio, labor y cultivación de
los cañaverales que hay y de las viñas que están puestas y se pusiesen y
pagando a la gente que hoy trabaja en ella y recibir lo demás que fuere
menester y concertar con ellos según bien visto le fuere y hacerle pagamiento
de lo que debieren haber conforme y los conciertos.
También para que pueda sembrar de
pan y dar a renta y a partido las tierras de regadío y sequero, pertenecientes
a su mitad y por consiguiente las viñas puestas y que se pusieren y que pueda
vender todos los frutos que le pertenece así de vino, pan, azúcar y otras
cosas a las personas, precio y
forma en que le pareciera.
Asimismo para tomar de las tales personas
y de otras la cantidad de ropa, mercaderías y otras cosas que ella quisiera
para el aprovisión, laboración y fabricación de: su mitad, así de contado como
de fiado, por los precios que conviniera, aunque sea a daño de Diego de la Peña, así la compra como la
reventa que se hicieren de la ropa y mercaderías, obligando al otorgante a la
paga de todo con su persona y bienes e hipoteca de los frutos y rentas de la
mitad de su ingenio y para que se haga juicio con ella estando él ausente.-
Otorgada en el ingenio y
heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de Sancho de Urtarte, esc. de
S,M., vecino de la villa de Fuenterrabía.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Gonzalo
de Chávez y Gonzalo Pérez, vecs, y estantes, Firma: Diego de la Peña. Derechos,
real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 11., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 224 ro
Arguenta de Franquis Luzardo,
viuda de Pedro de Alarcón, vecina moradora en el valle y heredamiento de
Güímar, en esta isla de Tenerife, por la presente da poder general a Juan
Alonso Crimente, vecino, para resolver los pleitos que tiene y espera tener.
Hecha
en el valle y heredamiento de
Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos, Diego de la Peña, Gonzalo de Chávez y
Gonzalo Pérez, vecs. y estantes, Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y
medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 18., viernes. Valle de Güímar: Fol.. 225 ro.
María Gaspar, viuda, moradora en
el Mocanal, dice que ella tiene y posee unas cuevas en el dicho Mocanal, con
sus entradas y salidas de ganado y corrales de ganados que están delante de las
dichas cuevas, las cuales están con su llave y cerradura. Dichas cuevas poseen
Pedro Delgado, su marido, difunto y ella de más de 50 años a esta parte y es
así que estando en la dicha posesión sin contradicción alguna Luís Horosco de
Santa Cruz y Francisco de Alarcón, estantes, el mes de mayo pasado de este año,
tomaron posesión de lo susodicho clandestinamente, contra su voluntad y sin
ella saber y descerrajaron las puertas y ocuparon las dichas cuevas, por lo
cual acudió a la Justicia
de esta isla. Por la presente da poder especial a Alonso de Montiel, Alonso de
Lucena ya
Esteban Ruiz, procuradores de
causas, vecs., ausentes, especialmente para lo de suso contenido y generalmente
para resolver los pleitos.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Diego de Mora, Alonso Rodríguez de Güímar y Melchor Hernández,
vecs. y estantes. Firma: por no
saber escribir la otorgante, Diego de Mora. Derechos, cuarenta y un mrs.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 21., lunes -Valle de Güímar. Fol. 226 vo.
Juana Ramírez, mujer de Francisco
de Alarcón, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, ella con licencia
de su marido y ambos de mancomún, dice que por cuanto Francisco de Alarcón,
como hijo de Pedro de Alarcón, difunto, por él y en nombre de la
otorgante, vendió a Gaspar
Navarro, esc. púb. uno de los del número de esta isla, unas casas altas y bajas
tejadas, con su sitio, corral, huerta y pertenencias, sitas en la ciudad de San
Cristóbal de La Laguna,
en la calle real, lindante con casas y corrales de la mujer y herederos de Juan
Jácome Carminates, difunto y por delante la dicha calle real y por detrás
huerta y corrales de las casas de la mujer y herederos del doctor Fiesco,
médico, vecino que fue de la isla, difunto.
Dichas casas se las vendió por
precio de doscientas doblas, que los dos recibieron de Gaspar Navarro, con
cargo de pagar doscientas doblas de tributo de ellas que sobre las dichas casas
está impuesto y se paga a Ana Viña de Gallegos, viuda, por deuda que dejó el
dicho Pedro de Alarcón y con cargo de pagar otras doscientas doblas de
principal de tributo alquitar redimible que se paga en cada un año conforme a
la nueva pragmática de S.M. a Francisco del Valle, que ellos dos recibieron,
que sobre lo susodicho hay escrituras públicas.
Sobre ello el dicho Francisco de
Alarcón otorgó escritura de venta con cláusula de constitución y saneamiento en
forma ante Juan del Castillo, esc. púb. y uno de los del número, en 15 de enero
de 1574, lo cual ella ha visto y entendido y el pro y utilidad que de ello se
ha seguido. Por la presente aprueba y ratifica la dicha carta de venta y se da
por contenta de las doscientas doblas.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.
También dijeron que esta
escritura se otorga con tal cargo y condición que Gaspar Navarro haga
reconocimiento de los dichos tributos a los dichos Ana Viña de Gallegos y
Francisco del Valle y los pague desde el día que el dicho Francisco de Alarcón
le otorgó la dicha carta de venta a Gaspar Navarro y haciéndolo así y dando por
libres y quitos, la dicha Ana VIña de Gallegos y Francisco del Valle al dicho
Francisco de Alarcón y no lo haciendo así, esta escritura sea en sí ninguna.-
Tgos. Pero Hernádez, mayordomo de Francisco de Alarcón, Diego de la Peña y Pero González,
acequiero, vecs. Y estantes. Firma: Por no saber, Diego de la Peña. Derechos
gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 23, miércoles -Valle de Güímar. Fol. 229 vo.
Pedro Báez, morador en Arafo, por
esta carta debe a Francisco de Alarcón, 24 fanegas de ceniza de almácigo,
medida en casa del dicho Francisco de Alarcón en este valle y heredamiento, y
la dicha ceniza ha de ser buena, enjuta y bien acondicionada, de dar y
recibir, medida con buena medida,
aprecio cada fanega de 6 reales y la medida ha de ser colmada como es
costumbre, a entregar en casa de
Francisco de Alarcón por todo el mes de agosto del presente año.
La ceniza monta 144 reales nuevos
y para en cuenta y parte del pago de lo susodicho declara haber recibido 120
reales de Francisco de Alarcón, en 14 reales de contado y 20 varas de lienzo
blanco a 2 reales y medio la vara, que montan 70 reales, en 9 varas de lienzo
de angeo a 2 reales y medio la vara, en 6 varas de angeo a 2 reales y cuartillo
la vara, lo cual monta los 120 reales.
Una vez le haya entregado la
ceniza, Francisco de Alarcón le ha de dar luego los 24 reales que le resta
debiendo el día que le acabe de entregar la ceniza. Es condición que si dentro
del dicho plazo no le hubiera entregado la ceniza Francisco de Alarcón le pueda
ejecutar por los 120 reales pasado el mes de agosto y sea creído por su
juramento, declarando Francisco de Alarcón como no le ha entregado la ceniza y
con esta escritura sea eximida y ejecutiva como contrato público de plazo
pasado. Francisco de Alarcón, presente, acepta.- Hecha en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Diego de Alarc6n Peña, y
Sebastián González, purgador, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón,
por no saber escribir Pedro Báez, Diego de la Peña. Derechos
sesenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Junio 23.
La Inquisición siguió
disfrutando como en años anteriores del derecho de visita a todos los navíos
que arribaban a los puertos, y es muy frecuente comprobar en la copiosa
documentación del Santo Oficio cómo
este derecho se ejercía con una constancia y celo singular.
La Inquisición tuvo
además en esta época jurisdicción plena sobre todos los herejes y luteranos,
nacionales o extranjeros, y sobre todos los delitos contra la fe cometidos,
fuera o dentro del territorio nacional o en los navíos surtos en sus aguas, por
los súbditos de los países extranjeros, y de tan amplias facultades podrán
deducirse los continuos procesos a que las mismas darían lugar. Es cierto que
la severidad para con estos últimos estuvo mitigadísima y que muchas veces los
reyes mismos intervinieron en su favor al imponer lenidad en los castigos o
sobreseyendo las causas; pero no es menos cierto que aun con este trato la
acción de los inquisidores produjo roces, litigios y represalias y sirvió para
fomentar la hostilidad entre ambas monarquías.
De esta manera se repiten de
continuo los procesos contra ingleses en circunstancias análogas a las que
hemos visto ensañarse en años anteriores contra Thomas Nicholas y Edward
Kingsmill.
El primero en ingresar en las
cárceles secretas de la
Inquisición fue el comerciante inglés John Hill, a quien
Nicholas o Nicols en su Descripción. ..atribuye la introducción del cultivo de
la vid en la isla de El Hierro. John Hill fué detenido en dicha isla y
trasladado a Gran Canaria en 1574, en cuyas cárceles de la ciudad capital
ingresó en 23 de junio del año mencionado. Poco más sabemos de su ulterior
suerte.
En análoga fecha ingresaron
también en las cárceles del Santo Oficio los mercaderes ingleses John Sanders y
William Hall, a quienes se dio tormento, siendo condenados por herejes a
distintas penas pecuniarias. En: A. Rumeu de Armas, 1991)
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