UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXXIV
Viene de la entrega anterior
Vuestra merced le ovo por opuesto
y le encargó los diez días de la ley de Toledo.
Visto este proceso todo el fallo
sin embargo de la oposición y oposiciones hecho por D. R. de A., defensor de
los bienes de J. A., a que se opuso por tercero Andrés González, debo de mandar
y mando hacer trance y remate en los bienes executados de J. A. y que no hay
tercero y en ellos se haga el dicho remate y de su valor y precio se haga pago
al Licdo. Boça porque executó y las costas dando la fiança de la ley de Toledo
mando se execute esta dicha sentencia y así lo pronunció y mandó por esta mi
sentencia definitivamente. Doctor don Alonso Pacheco.
Dada e pronunciada su esta dicha
sentencia por el dicho señor teniente doctor don Alonso Pacheco en 12-VI-1585.
Testigos: Pedro de Medina y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, escr.
públ.
E después de lo susodicho en este
día, mes y año dicho el Licdo.
Boça dio por su fiador a Pedro
Afonso Ma~uelos, mercader, el qual estando presente dixo que le fiaba y fio
conforme a la ley de Toledo en tal manera que si la sentencia de trance y
remate dada en esta causa se revocare dará como tal fiador la contía e costas
que por ella le mandan pagar al dicho Licdo. y de ello otorgó fianza en forma y
obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para que así se lo
manden cumplir, estar y pasar como por sentencia definitiva de Juez competente
pasada en cosa juzgada y lo firmó de su nombre.
Testigos: Juan Pérez de Victoria,
Juan Fonte y Miguel Méndez, vos de esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ.
E después de lo susodicho en este
día, mes y año dicho, por voz de Antonio González, pregonero público, anduvo en
venta y pregón la dicha casa contenida en las fes de entrega y los demás bienes
muebles de J. A., excepto las cabras en que hay tercero opuesto, y el pregonero
dixo quién quiere comprar las casas de J. A. que se venden por sus bienes con
el derecho que tienen las dichas casas contra el Cabildo de esta isla, póngalas
en precio que se han de rematar en la persona que más por ellas diere con cargo
de pasar el tributo de aquí adelante al Lcdo. Boça por quien ahora se rematan, y
estando en esto salió Pedro Huesterlin, vo de esta ciudad, y dixo que daba 100
doblas por las casas que es el principal del tributo que tienen con cargo dél
mientras no diere las 100 doblas de pagar el dicho tributo de ellas de aquí
adelante al Lcdo. Boça y por el derecho que por las casas tienen J. A. y
herederos contra el Cabildo de esta isla y así el pregonero lo pregonó e dixo
en altas e intelegibles voces y después de todo dixo cien doblas dan por las
dichas casas con los cargos y con cargo y aditamento de treinta días si hay
quien puje o diga más parezca a hacer posturas que se han de rematar en la
persona que más por ellas diere y aunque hizo sus diligencias no parece haber
habido ponedor mayor a las dichas casas, por lo qual dixo que buena, que buena,
que buena pro le haga y así le fueron rematadas las dichas casas a P. H. y se
le notificó el remate con los cargos y aditamento de treinta días y él lo
aceptó. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y el doctor Viera. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ.
E luego P. H. dixo que de la
forma y manera que en él han sido rematadas las dichas casas, de ellas hace e
hizo cesión y traspaso en el Lcdo. Boça para que las haya e tenga por suyas por
virtud del dicho remate y cesión y traspaso con los dichos cargos y le cedía
todo el derecpo y acción que a la casa tenía e podía tener y tiene en qualquier
manera y lo firmó de su nombre. Testigos; los susodichos. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ.
E luego el Lcdo. Boça aceptó el
traspaso y cesión y lo tomó en sí para pasar de aquí adelante el tributo de las
cien doblas en que fueron rematadas las dichas casas. Testigos: los dichos.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
En 2.VI del dicho año de
pedimento del Lcdo. Boça notifiqué el aditamento de este remate a Diego Rodriguez
de Ayala a su persona como defensor de los dichos bienes. Testigos: Pedro
Afonso Maçuelos y ¿Camedes? Horozco.
En 29-XI-1585 ante el señor
teniente Doctor Pacheco la presentó el contenido.
El Licdo. Boça en la carta de
execución contra los bienes de J. A. dixo que en Pedro Huesterlin se remataron
ciertos bienes en precio de 100 doblas del principal del tributo por cuyos
réditos executó y me cedió y traspasó el remate y porque el aditamento es
pasado pido av. m. me mande dar posesión de los bienes rematados y pido
justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se le dé
mandamiento de posesión al Licdo. Boça de los dichos bienes executados sin
perjuicio de tercero y así lo mandó y firmó. Doctor don Alonso Pacheco Sánchez.
Rodrigo Sánchez.
E después de lo susodicho en
19-1-1587 estando junto a las casas que quedaron de J. A., en el Tanque, que es
frontero de la ermita de señor San Cristóval, que son las deslindadas e
declaradas en este proceso, el Lcdo. Boça requirió a Tomé Rodríguez, alguacil, le
dé la posesión de las dichas casas, según la Justicia se la manda dar,
y T . R. en cumplimiento del auto tomó por la mano al Lcdo. Boça y le metió en
la dicha casa de posesión a donde vive Gaspar Hemández, herrero, y se entró
dentro de la dicha casa y se paseó por ella y abrió y cerró la puerta de la
casa y lo pidió por testimonio, la qual pose-
sión el alguacil le dio quieta y
pacíficamente sin contradicción de persona alguna que por allí de presente
pareciese sin perjuicio de tercero. Testigos: Diego Hemández Becerra y Juan
Sánchez, çapatero, vecinos estantes en esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1574 septiembre 2., jueves. Valle de Güímar. Fol. 295 ro.
Manuel González, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que está concertado entre él y Juan
Francés, vecino, que se ha de casar con María Manuel, hija del otorgante y de
Leonor Afonso, su mujer y porque este matrimonio se hace con su acuerdo, por la
presente le promete en dote y caudal 100 doblas de oro que valen 50.000 mrs. de
moneda de Canaria, en esta manera: en una casa terrera cubierta de teja, sita
en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casas del otorgante y
con casas de Luís Alonso, morador en el dicho pueblo, en una cama que ha de
tener un colchón y cuatro sábanas de lienzo casi nuevo, dos almohadas llenas de
lana, una frisada, dos sayas de paño nuevas, de color, un manto de anascote
nuevo, un sayito frisado, una vaca de nombre «Erguida», una caja con su llave y
cerradura, dos sillas de palo, un aparador, una mesa con sus bancos y cadena,
un lebrillo, una caldera, un cedazo, un arnero, una barra de cama, platos y
escudillas, una mesa de manteles caseros con sus pañuelos, dos toallas, una
cama de red que ha de tener un cielo y tres sábanas nuevas. Todo esto fue
apreciado por Manuel González y por Juan Francés, a entregar de hoy en dos
meses en esta isla de Tenerife. Habiéndolo recibido Juan Francés ha de hacer
carta dotal de ello a María Manuel y dar al otorgante por libre y quito.. A
cumplimiento de ello Juan Francés se ha de casar de hoy en un mes. Juan
Francés, presente, acepta y promete en arras y propter nupcias a María Manuel,
veinte doblas a tomar de lo mejor parado de sus bienes, los cuales quedan hipotecados
a la dicha paga. Manuel declara que las dichas casas se las da libres de censo,
tributo y otra hipoteca.-
Hecha en el valle y heredamiento
de Güímar, estando en la heredad que tiene a partido Juan Pérez.- Tgos. Pedro
Delgado, Gaspar Delgado, Juan Pérez y Luís Pérez, vecs. y estantes. Firman:
Luís Pérez y Gaspar Delgado. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Septiembre 7., martes. Valle de Güímar: Fol. 297 ro.
Pedro Hernández, trabajador,
residente en el valle de Güímar, dice que a él le fue notificado un mandamiento
de la Justicia
de esta isla, a pedimento de Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de
Alarcón, sobre que dice que le mató una perra que valía 30 reales y él no mató
la dicha perra porque al presente está viva. Por la presente da poder especial
a Alonso de Lucena, procurador de causas, vec., ausente, para que en su nombre
comparezca ante la
Justicia.. Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego Hernández
de Puente de Lima, Francisco Mayor y Juan Pérez, vecs. y estantes. Firma: por
no saber, Alonso Rodríguez. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 septiembre 8.
JUAN
DE AVILA RECONOCE UNA DEUDA DE AZÚCAR
PROCEDENTE DE UN CAÑAVERAL EN EL VALLE
DE LOS ALGODONES. Agüimes. “Juan de Ávila, como principal, y Pedro de
Caseres, como su fiador y principal
pagador, vs. de la villa, deben y
se obligan a entregar a “Visensy
Yntirian”, genovés, mercader y est. en
la isla, tres arrobas de azúcar, dos de blanco bueno, lealdado y limpio de cara
y cogucho y sin caracol, y la otra de escumas, que sea de recibir entre
mercaderes, en precio
de 3.650 mrs., a
1.250 la arroba de azúcar blanco
y a 1.150 mrs. la de escumas, de que están pagados en dinero de contado. Las
entregarán en las casas de purgar del
Dr. Lerca en Telde, de la parte que le perteneciere del azúcar que procediere de un cañaveral que el otorgante tiene en compañía de dicho Dr. Lerca, en la villa, de soca en
el Valle de los Algodones, para moler en la zafra de 1575, por el día de San
Juan de ese año.
Ts.: Diego Gutiérrez,
Jacomar de Herrera
y Diego Hernández, por- tugués, vs. de la villa.- Juan de
Ávila.- Pedro de Caseres.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1574 septiembre 9.
PROMESA
DE DOTE DE UNA CASA, UNA BURRA,
DOS CERCADILLOS, TIERRAS DE
REGADÍO EN EL BARRANQUILLO DE SAN
MARTÍN (SANCHO MARTÍN ¿) .
Agüimes “Francisco Martín, v.º de
la villa, por cuanto al tiempo que casó
a Lucía Martín, su hija y de Inés de Ribera, su mujer, con Jorge González, quedó en otorgarle a éste escritura de promesa de
los bienes que le mandó en dote con la susodicha, para que hay claridad en esto,
se la otorga ahora, declarando que los
bienes que le ha dado son: una casa, la más pequeña que está pegada a la casa donde vive el otorgante “a la parte de arriba hacia la bodega de Gaspar Afonso con más un
losar a las espaldas de la dicha mi casa tomando desde
la esquina de debajo de las espaldas de la dicha mi casa donde
yo vivo a dar a la otra esquina de la dicha casa que os doy y lindan- do
a dar al camino de manera que se entiende
el solar entre el camino que sale de las casas de Bartolomé de Tovilleja
y viene a la acequia al callejón y las dichas casas tomando de la una esquina de ellas de las espaldas de
la de abajo y la de arriba derecho a dar al camino”; una yunta de bueyes y una burra; dos cercadillos
de tierras (uno cercado y otro por cercar) sobre el par- ral de Francisco Díaz
de Bullullos, que ambos lindan con este parral, con tierras de Juan Dávila y
con tierras de Juan Martín
Castellano que son de Juan
González, su yerno; un pedazo de tierra
de media suerte de tierra de
regadío en el Barranquillo de San Martín, que linda por la parte
de [roto] con parral de
Francisco Yanes y por otra
parte con tierras
de los [roto] Martín, pedazo que el
dicho Sancho Martín
donó a la hija del otorgante
cuando éste trató pleito ante la Audiencia sobre cierto
servicio que le debía el susodicho, dándosele
esta tierra en cuenta de tales
servicios; y el ajuar de casa que le mandó. De las dos suertes de agua y
ciertas tierras que el otor- gante hubo
de los bienes del Deán D. Zoilo Ramírez a tributo de 14 dbs. (7 pagaderas por Navidad y 7 por
San Juan), también le ha dado un día y
una noche de agua y la mitad del cercado de tierras que linda con el
parral de Diego Díaz y parral de Francisco Yanes, y por arriba con el camino
real que va para la ciudad [= Telde],
con obligación de pagarle 3 dbs. y ? por
el día de San Juan; la otra mitad de la tierra con otro día de agua la dio a
Juan de Sosa, su yerno, con cargo de otro tanto tributo.
Ts.: Rodrigo Álvarez de León,
Juan Álvarez, Francisco Yanes y Juan de Mireles, vs. de la villa.- A ruego y
por testigo [por no poder firmar Francisco Martín por estar malo y Jorge
González no saber], Rodrigo Álvarez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1574 septiembre 9.
TESTAMENTO DEL MERCADER FRANCISCO
MARTÍN, VECINO DE LA VILLA EN EL INGENIO. Agüimes.
Francisco Martín, mercader y v.º de la villa en el Ingenio, otorga su
tes- tamento con las siguientes
cláusulas:
Manda que su cuerpo sea
sepultado en la iglesia de San Sebastián
de la villa, en la sepultura que le
parezca a sus albaceas.
Se le diga en dicha iglesia la
misa de cuerpo presente cantada el día
de su enterramiento siendo horas, o si no otro día; también se le digan las misas de cabo de nueve día y
cabo de año, ofrendadas todas de pan,
vino y cera, pagándose lo acostumbrado de sus bienes.
Se le diga en la ermita de la Candelaria
de la villa, en el Ingenio, seis misas rezadas por el
cura de
la villa, poco a poco, cuando
él pudiere, a Nuestra Señora de la Candelaria [roto],
pagando la limosna acostumbrada.
Manda a la Santa Cruzada y a las demás [mandas pías] acostumbradas 18
mrs.
Manda a la iglesia de San Sebastián y las ermitas
de las Nieves y La
Candelaria, a cada una media
libra de cera o su valor.
Debe al Dr. Lercario 13 dbs. que
le prestó para pagar ciertas tierras; se las ha de pagar a la molienda del
cañaveral que tiene en su compañía de soca en Los Majanos el año que viene de
1575; se le paguen de su parte de azú- car y planta.
Cuando casó a su hija Juana
Martín vendió once arrobas de azúcar jun- tamente con
Jorge González, su yerno,
quien vendió otras
tantas de su cañaveral, y el testador vendió las once
suyas del cañaveral que tiene de soca en compañía con el Dr. Lerca para moler en la zafra de
1575; lo declara así porque fueron ambos de mancomún de sus respectivas once
arrobas y Lerca salió por fiador de los dos; del azúcar que le tocare a su
parte se paguen a Espíndola, genovés,
quien se las pagó.
En realidad no tiene el cañaveral
a medias con Lerca, sino que un parte de seis, más la cura entrea.
Es obligado a pagar cierto
tributo a Bartolomé de Tovilleja, y en
cuen- ta le ha pagado al susodicho y a
su hijo Diego de Tovilleja, por veces [roto]
12 ó13 dbs.; que se pague lo que
debiere de corridos.
Ha tenido cuenta
con Juan de Ávila de
tributos que le pagó, pero
le tiene pagado todo y Ávila le debe a él antes que al revés, pues Ávila
le debe ciertos servicios que le hizo en
sus sementeras y en las eras
estando Ávila retraído; así consta en un
proceso que el testador llevó y está en el oficio de Solís, escribano público de la isla.
Se ha traído pleito sobre la casa
donde vive Francisco Díaz Bullullos en el Ingenio, sobre
que se pague al susodicho
2 dbs. y se le saque la casa,
porque está pagado con ellas y con los
alquileres que debe del tiempo que vive
en la casa desde que es del testador, y no se le debe más de la bien- hechurías que
fue apreciada; manda que se paguen
a Díaz Bullullos las 2 dbs. y que la casa se de a Juan de [roto], ¿su
yerno?, a quien se la mandó [roto].
Debe a Diego Vásquez, mercader y v.º [roto] 61 dbs. de tres camellos que le
vendió; se le pague al plazo que consta en la escritura que otorgaron ante
Tomás Marín, escribano público de la
ciudad de Telde.
Debe a Pedro Hernández de Chávez, mercader y v.º de Telde, 14 dbs. como parecerá por el
contrato que pasó ante Tomás Marín,
escribano públi- co de Telde; se pague a su plazo.
Debe a Esteban
de León, cuñado de Cristóbal
Hernández, 2 rls. y 1/2 de resto de una
silla camellar; se pague.
El Dr. Lerca le debe dieciséis
meses que ha gozado suerte y media de agua en las cañas donde el testador tiene la sexta parte, desde abril
de 1573 hasta enero de 1574 (diez meses), y desde abril a septiembre de este año (seis meses), que montan veinticuatro
suertes de agua a razón de 8 dbs. la suerte por año; de estas partes se
ha de quitar a su parte la sexta parte que es la que le cabe pagar por la parte
del cañaveral, de manera que de las veinticuatro
suertes las seis son suyas y las dieciocho se las debe Lerca; se cobren a dicho
precio a la molienda de la zafra que se
ha moler esta molienda, y entonces se haga cuenta con Lerca de todo lo que el uno debe al otro.
“Los otros días”, estando en la
cárcel de la ciudad [¿Telde?], Inés de Ribera, su mujer, le dio
prestado 1 rl. de a cuatro; se le pague.
Del azúcar que le cupo del cañaveral que se molió en 1573, fue a su parte seis arrobas, las cuales
vendió a cierto precio el Dr. Lerca a Andrea Buy, genovés, y Lerca quedó
debiéndole 35 mrs. de resto
de cada arroba;
se cobren.
Las tierras y aguas del
Deán las hubo de
Hernando de Santa Cruz, difunto, dándole
por el traspaso 80 dbs., pero como eran amigos nunca se hizo escritura y quedaron
en hacerla. El testador
tiene pagadas las 80 dbs. en
dineros y cosas; las primeras fueron
40 dbs. que Veintemilla, genovés, regidor de la isla, dio
a Santa Cruz; luego el testador le dio 10 dbs., y después otras 7, luego un
asno macho en 8 dbs., y hará nueve años
le dio un cahíz de trigo a 15 rls. la fan. y otras cosas. Hace ocho años
hicieron cuenta y Santa Cruz [roto]; [lo
que sigue está
roto, pero parece
que] el testador
fue a Tenerife a por negocios de
Santa Cruz y estuvo en ellos durante
tres meses, pero Santa Cruz sólo le dio 1 rl. de a cuatro, de manera que
el susodicho le debe dineros, pero no a
la inversa; por tanto, que sus herederos
compelan a los de Santa Cruz a hacer la escritura de traspaso y que
estén a cuenta, y que se vean también
finiquitos que el testador tiene de Santa Cruz –y de terceras personas
por él-, para que pague el que deba.
Dos suertes de tierras que tiene
de las tierras del Deán en Los Majanos y las tierras de la Vega Castaña, de
sequero, que hubo al dicho tributo, y una suerte de agua, sea para Inés de
Ribera, su mujer, de por vida, pagando cada año
siete doblas de
tributo por Navidad,
y una vez fallecida sea con el mismo cargo para Francisca de San Pedro,
su hija. La otra suerte de agua y las otras tierras las tienen sus hijas Lucía Martín y Juana Martín y sus
mari- dos, y han de pagar cada una 3 dbs. y ? por el día de San Juan de junio
de cada año.
Compró diez fans. de sequero de Juan Asensio a éste
y su mujer [roto], como parecerá por escritura ante Cabrejas, escribano público
que fue de la isla, en precio de 25 dbs. Estas tierras eran de
Espíndola y se han de partir con los
arcedianos de Canaria y Fuerteventura,
sacando las diez que él com- pró.
Nombra por albaceas testamentarios a Juan Álvarez y Francisco Yanes, vs. de la
villa.
Si alguien jurare que le debe
hasta 3 rls., siendo de crédito se le paguen de sus bienes.
Nombra por heredera
universal a Francisca de San Pedro, su hija. Cuando casó con su mujer trajo en dote más de 150
dbs. en dineros y otras cosas que las valían.
Ts.: Rodrigo Álvarez
de León, Juan
de Mireles, Melchor
Lorenzo, Bastián García y Juan Álvarez, vs. de la villa.- A ruego y por
testigo [por no poder firmar el
testdor], Rodrigo Álvarez.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
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