jueves, 12 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXIV


Viene de la entrega anterior



Vuestra merced le ovo por opuesto y le encargó los diez días de la ley de Toledo.

Visto este proceso todo el fallo sin embargo de la oposición y oposiciones hecho por D. R. de A., defensor de los bienes de J. A., a que se opuso por tercero Andrés González, debo de mandar y mando hacer trance y remate en los bienes executados de J. A. y que no hay tercero y en ellos se haga el dicho remate y de su valor y precio se haga pago al Licdo. Boça porque executó y las costas dando la fiança de la ley de Toledo mando se execute esta dicha sentencia y así lo pronunció y mandó por esta mi sentencia definitivamente. Doctor don Alonso Pacheco.

Dada e pronunciada su esta dicha sentencia por el dicho señor teniente doctor don Alonso Pacheco en 12-VI-1585. Testigos: Pedro de Medina y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en este día, mes y año dicho el Licdo.

Boça dio por su fiador a Pedro Afonso Ma~uelos, mercader, el qual estando presente dixo que le fiaba y fio conforme a la ley de Toledo en tal manera que si la sentencia de trance y remate dada en esta causa se revocare dará como tal fiador la contía e costas que por ella le mandan pagar al dicho Licdo. y de ello otorgó fianza en forma y obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para que así se lo manden cumplir, estar y pasar como por sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada y lo firmó de su nombre.

Testigos: Juan Pérez de Victoria, Juan Fonte y Miguel Méndez, vos de esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en este día, mes y año dicho, por voz de Antonio González, pregonero público, anduvo en venta y pregón la dicha casa contenida en las fes de entrega y los demás bienes muebles de J. A., excepto las cabras en que hay tercero opuesto, y el pregonero dixo quién quiere comprar las casas de J. A. que se venden por sus bienes con el derecho que tienen las dichas casas contra el Cabildo de esta isla, póngalas en precio que se han de rematar en la persona que más por ellas diere con cargo de pasar el tributo de aquí adelante al Lcdo. Boça por quien ahora se rematan, y estando en esto salió Pedro Huesterlin, vo de esta ciudad, y dixo que daba 100 doblas por las casas que es el principal del tributo que tienen con cargo dél mientras no diere las 100 doblas de pagar el dicho tributo de ellas de aquí adelante al Lcdo. Boça y por el derecho que por las casas tienen J. A. y herederos contra el Cabildo de esta isla y así el pregonero lo pregonó e dixo en altas e intelegibles voces y después de todo dixo cien doblas dan por las dichas casas con los cargos y con cargo y aditamento de treinta días si hay quien puje o diga más parezca a hacer posturas que se han de rematar en la persona que más por ellas diere y aunque hizo sus diligencias no parece haber habido ponedor mayor a las dichas casas, por lo qual dixo que buena, que buena, que buena pro le haga y así le fueron rematadas las dichas casas a P. H. y se le notificó el remate con los cargos y aditamento de treinta días y él lo aceptó. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y el doctor Viera. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E luego P. H. dixo que de la forma y manera que en él han sido rematadas las dichas casas, de ellas hace e hizo cesión y traspaso en el Lcdo. Boça para que las haya e tenga por suyas por virtud del dicho remate y cesión y traspaso con los dichos cargos y le cedía todo el derecpo y acción que a la casa tenía e podía tener y tiene en qualquier manera y lo firmó de su nombre. Testigos; los susodichos. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E luego el Lcdo. Boça aceptó el traspaso y cesión y lo tomó en sí para pasar de aquí adelante el tributo de las cien doblas en que fueron rematadas las dichas casas. Testigos: los dichos. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

En 2.VI del dicho año de pedimento del Lcdo. Boça notifiqué el aditamento de este remate a Diego Rodriguez de Ayala a su persona como defensor de los dichos bienes. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y ¿Camedes? Horozco.

En 29-XI-1585 ante el señor teniente Doctor Pacheco la presentó el contenido.

El Licdo. Boça en la carta de execución contra los bienes de J. A. dixo que en Pedro Huesterlin se remataron ciertos bienes en precio de 100 doblas del principal del tributo por cuyos réditos executó y me cedió y traspasó el remate y porque el aditamento es pasado pido av. m. me mande dar posesión de los bienes rematados y pido justicia. El Licdo. Boça.

Vuestra merced mandó que se le dé mandamiento de posesión al Licdo. Boça de los dichos bienes executados sin perjuicio de tercero y así lo mandó y firmó. Doctor don Alonso Pacheco Sánchez. Rodrigo Sánchez.

E después de lo susodicho en 19-1-1587 estando junto a las casas que quedaron de J. A., en el Tanque, que es frontero de la ermita de señor San Cristóval, que son las deslindadas e declaradas en este proceso, el Lcdo. Boça requirió a Tomé Rodríguez, alguacil, le dé la posesión de las dichas casas, según la Justicia se la manda dar, y T . R. en cumplimiento del auto tomó por la mano al Lcdo. Boça y le metió en la dicha casa de posesión a donde vive Gaspar Hemández, herrero, y se entró dentro de la dicha casa y se paseó por ella y abrió y cerró la puerta de la casa y lo pidió por testimonio, la qual pose-
sión el alguacil le dio quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna que por allí de presente pareciese sin perjuicio de tercero. Testigos: Diego Hemández Becerra y Juan Sánchez, çapatero, vecinos estantes en esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)


1574 septiembre 2., jueves. Valle de Güímar. Fol. 295 ro.

Manuel González, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que está concertado entre él y Juan Francés, vecino, que se ha de casar con María Manuel, hija del otorgante y de Leonor Afonso, su mujer y porque este matrimonio se hace con su acuerdo, por la presente le promete en dote y caudal 100 doblas de oro que valen 50.000 mrs. de moneda de Canaria, en esta manera: en una casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casas del otorgante y con casas de Luís Alonso, morador en el dicho pueblo, en una cama que ha de tener un colchón y cuatro sábanas de lienzo casi nuevo, dos almohadas llenas de lana, una frisada, dos sayas de paño nuevas, de color, un manto de anascote nuevo, un sayito frisado, una vaca de nombre «Erguida», una caja con su llave y cerradura, dos sillas de palo, un aparador, una mesa con sus bancos y cadena, un lebrillo, una caldera, un cedazo, un arnero, una barra de cama, platos y escudillas, una mesa de manteles caseros con sus pañuelos, dos toallas, una cama de red que ha de tener un cielo y tres sábanas nuevas. Todo esto fue apreciado por Manuel González y por Juan Francés, a entregar de hoy en dos meses en esta isla de Tenerife. Habiéndolo recibido Juan Francés ha de hacer carta dotal de ello a María Manuel y dar al otorgante por libre y quito.. A cumplimiento de ello Juan Francés se ha de casar de hoy en un mes. Juan Francés, presente, acepta y promete en arras y propter nupcias a María Manuel, veinte doblas a tomar de lo mejor parado de sus bienes, los cuales quedan hipotecados a la dicha paga. Manuel declara que las dichas casas se las da libres de censo, tributo y otra hipoteca.-

Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en la heredad que tiene a partido Juan Pérez.- Tgos. Pedro Delgado, Gaspar Delgado, Juan Pérez y Luís Pérez, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez y Gaspar Delgado. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 7., martes. Valle de Güímar: Fol. 297 ro.

Pedro Hernández, trabajador, residente en el valle de Güímar, dice que a él le fue notificado un mandamiento de la Justicia de esta isla, a pedimento de Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, sobre que dice que le mató una perra que valía 30 reales y él no mató la dicha perra porque al presente está viva. Por la presente da poder especial a Alonso de Lucena, procurador de causas, vec., ausente, para que en su nombre comparezca ante la Justicia.. Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego Hernández de Puente de Lima, Francisco Mayor y Juan Pérez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 septiembre 8.
JUAN DE AVILA RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR PROCEDENTE  DE UN CAÑAVERAL EN EL VALLE DE LOS ALGODONES.  Agüimes.  “Juan de Ávila, como principal, y Pedro de Caseres, como su fiador y principal  pagador, vs. de la villa, deben  y se obligan a entregar  a “Visensy Yntirian”, genovés, mercader  y est. en la isla, tres arrobas de azúcar, dos de blanco bueno, lealdado y limpio de cara y cogucho y sin caracol, y la otra de escumas, que  sea de recibir  entre  mercaderes,  en  precio  de 3.650  mrs., a
1.250 la arroba de azúcar blanco y a 1.150 mrs. la de escumas, de que están pagados en dinero de contado. Las entregarán  en las casas de purgar del Dr. Lerca en Telde, de la parte que le perteneciere  del azúcar que procediere  de un cañaveral que el otorgante  tiene en compañía  de dicho Dr. Lerca, en la villa, de soca en el Valle de los Algodones, para moler en la zafra de 1575, por el día de San Juan de ese año.
Ts.: Diego  Gutiérrez,  Jacomar  de  Herrera  y Diego  Hernández,  por- tugués, vs. de la villa.- Juan de Ávila.- Pedro de Caseres.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 septiembre 9.

PROMESA DE DOTE  DE UNA CASA,  UNA BURRA,  DOS CERCADILLOS,  TIERRAS DE REGADÍO EN EL BARRANQUILLO DE    SAN MARTÍN (SANCHO  MARTÍN ¿)  .
Agüimes “Francisco Martín, v.º de la villa, por cuanto  al tiempo que casó a Lucía Martín, su hija y de Inés de Ribera, su mujer, con  Jorge González, quedó  en otorgarle a éste escritura de promesa de los bienes que le mandó en dote con la susodicha, para que hay claridad en esto, se la otorga ahora, declarando  que los bienes que le ha dado son: una casa, la más pequeña  que está pegada a la casa donde  vive el otorgante  “a la parte de arriba  hacia la bodega de Gaspar Afonso con más un losar a las espaldas de la dicha mi casa tomando  desde  la esquina  de debajo  de las espaldas de la dicha  mi casa donde  yo vivo a dar a la otra esquina de la dicha casa que os doy y lindan- do a dar al camino de manera que se entiende  el solar entre el camino que sale de las casas de Bartolomé de Tovilleja y viene a la acequia al callejón y las dichas casas tomando  de la una esquina de ellas de las espaldas de la de abajo y la de arriba  derecho  a dar al camino”; una  yunta de bueyes y una burra; dos cercadillos de tierras (uno cercado y otro por cercar) sobre el par- ral de Francisco Díaz de Bullullos, que ambos  lindan  con este parral, con tierras de Juan Dávila y con tierras de Juan Martín  Castellano  que son de Juan González, su yerno; un pedazo  de tierra de media suerte  de tierra de regadío  en el Barranquillo  de San Martín, que linda  por la parte  de [roto] con  parral  de  Francisco  Yanes y por  otra  parte  con  tierras  de  los [roto] Martín, pedazo  que  el dicho  Sancho  Martín  donó  a la hija del otorgante cuando  éste trató pleito ante la Audiencia sobre cierto servicio que le debía el susodicho, dándosele  esta tierra en cuenta  de tales servicios; y el ajuar de casa que le mandó. De las dos suertes de agua y ciertas tierras que el otor- gante hubo  de los bienes del Deán D. Zoilo Ramírez a tributo  de 14 dbs. (7 pagaderas por Navidad y 7 por San Juan), también  le ha dado un día y una noche  de agua y la mitad  del cercado de tierras que linda con el parral de Diego Díaz y parral de Francisco Yanes, y por arriba con el camino real que va para la ciudad  [= Telde], con obligación  de pagarle 3 dbs. y ? por el día de San Juan; la otra mitad de la tierra con otro día de agua la dio a Juan de Sosa, su yerno, con cargo de otro tanto tributo.
Ts.: Rodrigo Álvarez de León, Juan Álvarez, Francisco Yanes y Juan de Mireles, vs. de la villa.- A ruego y por testigo [por no poder firmar Francisco Martín por estar malo y Jorge González  no saber], Rodrigo Álvarez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 septiembre 9.
TESTAMENTO   DEL  MERCADER  FRANCISCO  MARTÍN,  VECINO DE LA VILLA EN EL INGENIO.  Agüimes.  Francisco Martín, mercader y v.º de la villa en el Ingenio, otorga su tes- tamento  con las siguientes cláusulas:
Manda que su cuerpo sea sepultado  en la iglesia de San Sebastián de la villa, en la sepultura  que le parezca a sus albaceas.

Se le diga en dicha iglesia la misa de cuerpo presente  cantada el día de su enterramiento siendo horas, o si no otro día; también  se le digan las misas de cabo de nueve día y cabo de año, ofrendadas  todas de pan, vino y cera, pagándose lo acostumbrado de sus bienes.

Se le diga en la ermita  de la Candelaria  de la villa, en el Ingenio, seis misas rezadas  por  el cura  de  la villa, poco  a poco,  cuando  él pudiere,  a Nuestra Señora de la Candelaria [roto], pagando la limosna acostumbrada.
Manda a la Santa Cruzada  y a las demás [mandas pías] acostumbradas 18 mrs.
Manda  a la iglesia de San Sebastián  y las ermitas  de las Nieves y La
Candelaria, a cada una media libra de cera o su valor.

Debe al Dr. Lercario 13 dbs. que le prestó para pagar ciertas tierras; se las ha de pagar a la molienda del cañaveral que tiene en su compañía de soca en Los Majanos el año que viene de 1575; se le paguen de su parte de azú- car y planta.

Cuando casó a su hija Juana Martín vendió once arrobas de azúcar jun- tamente  con  Jorge González,  su  yerno,  quien  vendió  otras  tantas  de  su cañaveral, y el testador vendió las once suyas del cañaveral que tiene de soca en compañía  con el Dr. Lerca para moler en la zafra de 1575; lo declara así porque fueron ambos de mancomún de sus respectivas once arrobas y Lerca salió por fiador de los dos; del azúcar que le tocare a su parte se paguen  a Espíndola, genovés, quien se las pagó.

En realidad no tiene el cañaveral a medias con Lerca, sino que un parte de seis, más la cura entrea.

Es obligado a pagar cierto tributo  a Bartolomé de Tovilleja, y en cuen- ta le ha pagado al susodicho  y a su hijo Diego de Tovilleja, por veces [roto]
12 ó13 dbs.; que se pague lo que debiere de corridos.
Ha tenido  cuenta  con  Juan de Ávila de tributos  que  le pagó, pero  le tiene pagado todo y Ávila le debe a él antes que al revés, pues Ávila le debe ciertos servicios que le hizo  en sus sementeras  y en las eras estando  Ávila retraído; así consta en un proceso que el testador llevó y está en el oficio de Solís, escribano  público de la isla.

Se ha traído pleito sobre la casa donde vive Francisco Díaz Bullullos en el Ingenio,  sobre  que  se pague  al susodicho  2 dbs. y se le saque  la casa, porque  está pagado con ellas y con los alquileres que debe del tiempo  que vive en la casa desde  que es del testador,  y no se le debe  más de la bien- hechurías  que  fue apreciada; manda  que  se paguen  a Díaz Bullullos las 2 dbs. y que la casa se de a Juan de [roto], ¿su yerno?, a quien  se la mandó [roto].

Debe  a Diego Vásquez, mercader  y v.º [roto] 61 dbs. de tres camellos que le vendió; se le pague al plazo que consta en la escritura que otorgaron ante Tomás Marín, escribano  público de la ciudad de Telde.
Debe  a Pedro Hernández de Chávez, mercader  y v.º de Telde, 14 dbs. como parecerá por el contrato  que pasó ante Tomás Marín, escribano públi- co de Telde; se pague a su plazo.

Debe  a Esteban  de León, cuñado  de Cristóbal Hernández,  2 rls. y 1/2 de resto de una silla camellar; se pague.

El Dr. Lerca le debe dieciséis meses que ha gozado suerte y media de agua en las cañas donde  el testador tiene la sexta parte, desde abril de 1573 hasta enero de 1574 (diez meses), y desde abril a septiembre  de este año (seis meses), que montan  veinticuatro  suertes de agua a razón de 8 dbs. la suerte por año; de estas partes se ha de quitar a su parte la sexta parte que es la que le cabe pagar por la parte del cañaveral, de manera  que de las veinticuatro suertes las seis son suyas y las dieciocho se las debe Lerca; se cobren a dicho precio a la molienda  de la zafra que se ha moler esta molienda, y entonces se haga cuenta  con Lerca de todo lo que el uno debe al otro.

“Los otros  días”, estando  en  la cárcel de  la ciudad  [¿Telde?], Inés de Ribera, su mujer, le dio prestado  1 rl. de a cuatro; se le pague.

Del azúcar que le cupo  del cañaveral que se molió en 1573,  fue a su parte seis arrobas, las cuales vendió a cierto precio el Dr. Lerca a Andrea Buy, genovés, y Lerca  quedó  debiéndole 35  mrs. de  resto  de  cada  arroba;  se cobren.

Las tierras  y aguas del  Deán  las hubo  de  Hernando de  Santa  Cruz, difunto,  dándole  por el traspaso 80 dbs., pero como eran amigos nunca  se hizo escritura  y quedaron  en hacerla. El testador  tiene  pagadas las 80 dbs. en dineros  y cosas; las primeras  fueron  40  dbs. que  Veintemilla, genovés, regidor de la isla, dio a Santa Cruz; luego el testador le dio 10 dbs., y después otras 7, luego un asno macho  en 8 dbs., y hará nueve años le dio un cahíz de trigo a 15 rls. la fan. y otras cosas. Hace ocho años hicieron cuenta y Santa Cruz  [roto]; [lo que  sigue  está  roto,  pero  parece  que]  el  testador  fue  a Tenerife a por negocios de Santa Cruz y estuvo en ellos durante  tres meses, pero Santa Cruz sólo le dio 1 rl. de a cuatro, de manera que el susodicho  le debe dineros, pero no a la inversa; por tanto, que sus herederos  compelan a los de Santa Cruz a hacer la escritura de traspaso y que estén a cuenta, y que se vean también  finiquitos que el testador tiene de Santa Cruz –y de terceras personas por él-, para que pague el que deba.
Dos suertes de tierras que tiene de las tierras del Deán en Los Majanos y las tierras de la Vega Castaña, de sequero, que hubo al dicho tributo, y una suerte de agua, sea para Inés de Ribera, su mujer, de por vida, pagando cada año  siete  doblas  de  tributo   por  Navidad,  y una  vez fallecida sea con  el mismo cargo para Francisca de San Pedro, su hija. La otra suerte de agua y las otras tierras las tienen  sus hijas Lucía Martín y Juana Martín y sus mari- dos, y han de pagar cada una 3 dbs. y ? por el día de San Juan de junio de cada año.

Compró  diez fans. de sequero de Juan Asensio a éste y su mujer [roto], como parecerá por escritura ante Cabrejas, escribano  público  que fue de la isla, en precio de 25 dbs. Estas tierras eran de Espíndola  y se han de partir con los arcedianos de Canaria y Fuerteventura,  sacando las diez que él com- pró.
Nombra  por albaceas testamentarios  a Juan Álvarez y Francisco Yanes, vs. de la villa.
Si alguien jurare que le debe hasta 3 rls., siendo de crédito se le paguen de sus bienes.
Nombra  por heredera  universal a Francisca de San Pedro, su hija. Cuando  casó con su mujer trajo en dote más de 150 dbs. en dineros y otras cosas que las valían.
Ts.: Rodrigo  Álvarez  de  León,  Juan  de  Mireles,  Melchor  Lorenzo, Bastián García y Juan Álvarez, vs. de la villa.- A ruego y por testigo [por no poder  firmar el testdor], Rodrigo Álvarez.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

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