jueves, 5 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXVII



Eduardo Pedro García Rodríguez


1574 Marzo 30.,-martes -Güímar. Fol. 183 ro

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar,  por esta carta da poder a Pedro Hernández, mayordomo, presente, para que pueda plantar toda la caña de soca y planta que él tiene y ha de plantar este año arriba de la longuera de Nombre de Dios, que es una suerte y media de tierra que tiene desmontada, rozada, despedregada y arada, arriba de la vega de Nombre de Dios.

Por arriba linda con el camino que va de esta hacienda a Ntra. Sra. de Candelaria. En las tierras, Pedro Hernández, ha de plantar las  dichas cañas este año de 1574;

La dicha suerte y media son cinco fanegas de medida de cordel y lo ha de plantar y tener acabado a la perfección toda la plantada por el mes de abril primero que vendrá de este año y Pedro Hernández la ha de desburgar de otras tierras donde hayan de plantar y la ha de hacer acarrear y plantar con su gente, y ha de ser lo susodicho a contento de Francisco de Alarcón.

Por todo lo que plantare en la dicha suerte y media, Francisco le tiene que dar 32 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, de manera que Pedro tiene que plantar la dicha suerte y media o más si más tierra hubiera y caña para ello y para en cuenta y parte del pago de lo que montare lo susodicho, le da cien reales y dos botas de miel de asiento de 20 azumbres cada una en 360 reales nuevos, puestas en las casas de purgar de Francisco de Alarcón. Además de las dichas 32 doblas por cada suerte, le da también 1 bota de miel de 180 reales que es para el acarreto de las dichas cañas. Dicho precio de los 180 reales se han convenido y cumplido el mes de abril, sólo le tiene que pagar lo que le resta debiendo. Pedro declara haber recibido 100 reales en dineros, además de los 360 reales nuevos que montan las dos botas de miel, que todo son 460 reales nuevos.

Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón
Beltrán y Francisco Delgado, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón, por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Abril 1., jueves. Güímar. Fol. 185 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Manuel Afonso, yerno de Juan Afonso; morador en dicho valle.

Por esta carta le arrienda quince brazas de tierra calma que son 30 varas de medir con la que se miden los paños, lindantes con tierra y solar que Francisco de Alarcón dio a renta a Diego González, labrador y a Diego Hernández, ante el presente escribano, por abajo la calle y por arriba el primer camino que va a la viña y huerta de arriba del dicho otorgante.

Le arrienda todo lo que hay debajo de estos linderos por tiempo de nueve años para que en dicho tiempo pueda hacer Manuel Afonso una casa de morada por nueve años que comienzan a correr desde el primero de abril de I 574. Le pagará de renta en cada año 17 reales nuevos castellanos que valen 34 mrs. cada uno de moneda de Castilla, siendo la primera paga en esta manera, la mitad el día de Navidad de 1575 y la otra mitad a cumplimiento de los 17 reales, en abril de 1575 y así en adelante en cada año.

Es condición que si Manuel Afonso en las dichas tierras quisiera hacer una casa terrera o alta durante los nueve años, Francisco de Alarcón le da poder para ello, con tal aditamento y condición que pasado el tiempo de arrendamiento Manuel Afonso pueda quitar y llevar los dichos edificios excepto las paredes y el pozo y que si Francisco quisiera la dicha casa y corral en tal caso la puede haber con tanto que le pague lo que le costó la madera solamente y no las manos y para que se le pague, cada uno nombre una persona las cuales lo liquiden y lo que ellos dijeren de conformidad lo pague francisco de Alarcón y no conformándose la Justicia nombre un tercero.

Además el año que vendrá de 1575 a su tiempo y sazón, Manuel ha de plantar en las dichas tierras 600 sarmientos de vidueño ferral y almuñecar y lo ha de sustentar de tal manera que vaya en aumento y no en disminución haciendo su latada. Durante los dichos nueve años se ha de aprovechar de ellas y acabado el dicho tiempo han de quedar para Francisco de Alarcón y sus herederos sin que por ello le dé cosa alguna.
Durante el dicho tiempo Manuel Afonso no ha de consentir que entre en el pedazo de tierra otro vecino ni morador sino su mujer y sus hijos y no ha de traspasar ni arrendar la dicha tierra dentro de los nueve años a persona alguna y si lo hiciera no valga la escritura y queda a elección de Francisco de Alarcón, su mujer y sus hijos si él falleciera, de tomar las dichas casas y edificios que hubiera hecho y mejoramientos de lo susodicho.

Francisco de Alarcón hipoteca las dichas tierras.- Otorgado en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Alonso Pérez, Rodrigo Hernández, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Abril 1., jueves .Güímar. Fol. 187 ro

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Rodrigo Bayón, presente, en que le da a renta por nueve años que comienzan a correr desde hoy un pedazo de tierra calma que tiene en este heredamiento, que es arriba del camino que va de este heredamiento de Güímar a Arafo, en el cual pueda haber y edificar una casa para su vivienda y morada y de su mujer, hijos y nietos, lindantes por abajo con el camino real que va para Arafo y por arriba con tierras del otorgante hechas de pan sembrar y es dentro del barranco.

Ha de edificar una casa en que puedan vivir y pasados los nueve años se la ha de volver con tanto que el maderamiento se lo pueda llevar y las paredes se las ha de dejar, por lo cual le ha de pagar de arrendamiento en cada año una dobla de a 500 mrs. de moneda de
Canaria, la primera paga será el día de Navidad de 1574 y así sucesivamente hasta cumplirse los nueve años y cumplido el tiempo de arrendamiento le ha de dejar lo susodicho como de suso está referido.

Es condición que no ha de meter otro morador allí sino el dicho Rodrigo Bayón, su mujer, sus hijos y nietos, no ha de enajenar este arrendamiento, ni traspasarlo y si lo hiciera no valga y esta escritura queda por ninguna. Francisco de Alarcón hipoteca la dicha tierra.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Alonso Pérez y Manuel Afonso, vecs. Y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Abril, 9., viernes santo. Candelaria. Fol. 189 ro

María Berriel, mujer de Juan Fernández, moradora en Arico, por estar enferma del cuerpo y sana de voluntad otorga su testamento. En primer lugar manda su alma a Dios que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra. Manda ser sepultada en la casa y monasterio de San Francisco, que está en el pueblo de la Orotava, en la sepultura de Francisca Díaz, beata, y aunque fallezca en Candelaria todavía manda ser enterrada en dicho monasterio.

Manda le digan los frailes del monasterio de San Francisco una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia y con 4 misas rezadas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, ofrendado de media fanega de trigo y un barril de vino y los frailes lo reciban según se lo dieran sus albaceas.

Quiere que su cuerpo sea sepultado con el hábito de San Francisco el cual pide desde ahora para el verdadero artículo de su muerte para conseguir las gracias e indulgencias que se otorgan a los que con ese hábito se entierren y que ha concedido el Sumo Pontífice.

En dicho monasterio se le digan ocho misas rezadas por los frailes del monasterio y una misa cantada de cabo de nueve días y otra de cabo de mes, y efectuado el oficio le digan cuatro misas rezadas ofrendadas de dos barriles de vino y dos fanegas de trigo. Encarga en caridad al mayordomo y prior que son y serán de la Santa Vera Cruz, que es en el pueblo de la Orotava, que acompañen con la Santa Cruz, cuando vayan a enterrarla y declara ser cofrade de la cofradía de la dicha Santa Vera Cruz y le manda en limosna, tres libras de cera.

Declara que es cofrade de la cofradía del Stmo. Sacramento que está instiruida en la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción del pueblo de la Orotava y le manda para el aumento de la cera de la dicha cofradía, dos libras de cera, es cofrade de la cofradía de Ntra. Sra. de la Concepción que está instiruida en el monasterio de San Francisco del pueblo de la Orotava, manda para el aumento de la cera, dos reales, para el aumento de la limosna que se da para las misas que se celebran por los fieles difuntos en el monasterio de San Francisco, dos reales. Manda a la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de este pueblo, cinco libras de cera, para la obra de Ntra. Sra. de la Concepción de la iglesia parroquial de la Orotava, dos reales, a la cofradía de .la Santa Vera Cruz, para las obras que se hacen y edificios que se hacen en el hospital que está en el pueblo de la Orotava, dos reales, para la obra del monasterio de San Francisco, en
dicho pueblo, dos reales, a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, medio real.

Todo un año, en el año que ella fallezca, todos los domingos y fiestas de guardar en el entretanto que se dijera la misa mayor del día, en el dicho monasterio de San Francisco, ardan dos cirios sobre su sepultura y se ofrezca cada vez de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el santo oficio se diga un responso sobre su sepultura, en el monasterio de San Francisco le digan un treintenario abierto.

Declara que hace trece o catorce años que se casó con Juan Hernández, con lo que ella llevó a su poder y él le dotó, montó 200 doblas y el dicho Juan Fernández trajo a poder de María 800 doblas.

Durante su matrimonio multiplicaron 300 fanegas de tierra calma de medida de cordel y monte, la cual le vendió Francisco de la Coba y otorgó carta de venta ante Juan de Azoca, esc. púb. que fue, las cuales son en Arico. También han multiplicado una casa
terrera cubierta de teja con solar y corral en el pueblo de la Orotava, lindante por detrás y abajo con casa de Alonso Calderón, la carta de venta se otorgó ante Domingo Hernández, escribano del dicho pueblo, las cuales vendió Francisca Díaz, beata

También han multiplicado una negra llamada María, unas casas terreras cubiertas de paja en las tierras que mercaron en Arico, junto a una atahona, una negra, ocho o nueve reses vacunas y ocho bestias asnales, machos y hembras. Declara que durante su matrimonio al tiempo que ellos mercaron las tierras de Arico del dicho Francisco de la Coba, sobre ellas tiene impuestas ocho doblas de tributo alquitar en cada año que se paga a Francisco Yanes "Poco Trigo”  por el principal y que éste ha recibido, que ahora paga a razón del siete por ciento conforme a la nueva pragmática de S.M. y se le debe un año de corrido y otro que corre que se cumplirá el día de San Juan de junio de 157 4, que se paguen las dos pagas.

Declara que le resta a cumplimiento de doscientas doblas que deben a mercaderes como dará razón de ello su marido, Juan Fernández, manda que se paguen conforme a derecho. Declara que al dicho su marido y a ella les deben sesenta doblas personas particulares y son de plazo pasado, de lo cual tiene cuenta, manda se cobren. Declara que Alonso Díaz, criador, que vive en Adeje, debe otras treinta cabrillas de plazo pasado, manda que se cobren. Declara que debe a la casa de Ntra. Sra. de la Luz, que está en el término de Arico, tres doblas y media, manda se paguen.

Nombra por sus albaceas y testamentarios a su marido Juan Fernández y a su hermano, Luís de Morales, que vive en Taganana, a los cuales da poder para vender tanta parte de sus bienes que baste para cumplir y pagar las mandas y legatos contenidos en este testamento, aunque sea pasado el año del albaceato. Manda a su madre Margarita Hernández, cinco doblas y más le manda un manto de anascote que ella tiene. Manda a su hermana María Ramos, la ropa de vestir suya, así sayas como camisas y tocas, que se hallaren al tiempo de su fallecimiento, excepto un sayito de raso colorado que manda a Luisa su hija. Manda a la dicha su hermana María Ramos un cielo de cama blanco con dos sábanas. Nombra su heredera en lo remanente de sus bienes a Luisa, su hija. Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Leonor Zapata, viuda.- Tgos. Francisco Rodríguez, Pablo Pérez, alguaciles de este término de Ntra. Sra. de Candelaria y Hernán Pérez, escribano de comisión, Juan Rodríguez, Luís Alonso y Mateos Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Hernán Pérez. Derechos, novénta y dos mrs., ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Abril, 12, lunes., Candelaria. Fol. 193 ro

María Berriel, mujer de Juan Fernández, dice que ella otorgó su testamento ante este escribano el pasado nueve de abril, por el cual consta y parece como ella se manda a enterrar en la casa y monasterio de San Francisco del pueblo de la Orotava. Por la presente revoca la cláusula y manda que cuando llegue el momento, su cuerpo sea enterrado en la iglesia y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas. También manda que todos los sacrificios, exequias, misas, funerales y ofrendas se le digan en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, excepto que el treintenario que se haga como se dijo y se pague por ello la limosna acostumbrada. y con esta declaración y revocación manda que se guarde lo contenido en el dicho testamento, lo cual valga por su codicilo. Declara que entre ella y su marido compraron unas tierras y las multiplicaron durante el matrimonio, que son en Arico y la carta de venta pasa ante Domingos Hernández, esc. púb. del pueblo de la Orotava, lo cual declara por descargo de su conciencia.- Tgos. El beneficiado Gaspar González, clérigo presbítero, Diego Moreno, Miguel Hernández, Juan Delgado, Manuel Estévez y Luís Benítez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Abril, 13., martes. Candelária. Fol. 194 ro

Diego Moreno, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria se concierta con Diego de Mora, presente, en que da en renta un pedazo de tierra de cinco o seis fanegas de sembradura de puño, que es en el término de Araya, con dos o tres cuevas, lindante por
la parte de arriba donde se dice La piedra gorda, y por la otra parte el Barranco Grande, y por la otra parte un barranquillo que viene a dar a la era de Francisco Rodríguez y por la banda de abajo con tierra del dicho Diego Moreno que arrendó al dicho Francisco Rodríguez, las cuales dichas tierras son limpias de pan sembrar.

El tiempo del arrendamiento es de nueve años desde el día de San Juan de junio primero que vendrá del presente año. La renta que le ha de pagar es siete fanegas de trigo en cada año, bueno, enjuto, medido con la medida buena, puesto en casa del otorgante en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1575, y así en adelante en cada año hasta ser cumplidos los nueve años. Con las siguientes condiciones:

-Si Diego de Mora cogiera el trigo que sembrara en las dichas tierras en cada año por el mes de abril o mayo, entonces le ha de dar la renta puesta en casa del otorgante.

-No ha de traspasar las dichas tierras a ninguna persona durante los nueve años sin el consentimiento y voluntad del otorgante.

-Si Diego de Mora quisiera arrendar algún pedazo de las dichas tierras lo puede hacer durante el dicho arrendamiento, con tanto que al dicho Diego Moreno se le pague la renta susodicha en cada año, con especial y expresa hipoteca que si de otra manera lo hiciera no valga y esta escritura sea ninguna.

-Diego de Mora ha de renunciar los casos fortuitos de esterilidad, piedra, niebla, fuego.  agua, helada, langosta, robo, hueste y otros cualquier casos opinados y no pensados, acaecidos o por acaecer en el cielo y la tierra, y aunque lo tal suceda no lo pueda poner.

Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en su casa y monasterio. Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pedro de Alarcón Beltrán y Diego de la Peña. Firma: por no saber, Diego de Valdés. Derechos, 60 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 abril 18.
TRUEQUE DE TIERRAS  EN LA MEJÍA POR UNA SUERTE DE TIERRA DE SIEMBRA EN EL CARRIZAL CON AGUA EN LA ACEQUIA DEL CARRIZAL,  Y VENTA DE AGUA Y TIERRAS EN EL CARRIZAL.   El Carrizal.  “Pedro Vélez de Valdivieso y Esperanza Quixada, su mujer, de una parte, y de la otra Baltasar Fullana y Ana Vélez, su mujer, vs. de la isla, están concertados  en hacer el siguiente trueque  y cambio: los primeros  dan a los segundos [roto] que linda por arriba con [roto] Valle que dicen que hubieron de An[roto] casillas y las tierras que dicen la Mexía de [roto], y por la banda de abajo y por los lados con tierras de los herederos  del Fiscal, hermanos  de Esperanza; y los segundos  dan  a los primeros  una  suerte  de tierra de pan sembrar  en El Carrizal, que linda por arriba con el cercado de Artiles y por abajo con tierras de Andrés de Mesa, con un día y medio de agua en la ace- quia del Carrizal de Juan Vélez, padre de Ana, con su remanente.

Ts.: Andrés  de  Mesa, Amador  Lorenzo  y Gaspar  Sánchez,  hijo  de Cristóbal  Sánchez, negro,  vs. y ests. en  la isla.- Baltasar Fullana.- Pedro Vélez de Valdivieso.- A ruego y por testigo, Andrés de Mesa.

NOTA: A continuación,  Fullana  y su mujer  venden  a Vélez toda  la parte en las tierras y aguas del Carrizal que a Ana le pertenecen de heren- cia de Juan Vélez y Luisa de Bilbao, sus padres, y el derecho  y acción que le pertenece  en los Llanos de Telde e ingenio donde  está el telar que fue de sus padres, todo  en precio en 40 dbs. en dinero  de contado.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Abril 19., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 197 ro

Diego Núñez, clérigo presbítero y sus hermanos Juan Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Amador Báez, Álvaro Hernández, como marido de Catalina Núñez la cual le otorga licencia para que actúe por ella, Melchor Páez, en nombre de su mujer María Báez y Simón Hernández en nombre de su mujer Ana Báez, hijos legítimos de Tristán Báez, difunto y de su mujer Catalina Núñez, presente, vecinos de Arafo que es en esta isla de Tenerife. Por la presente otorgan todo su poder libre, lleno y bastante a Melchor Páez y Simón Hernández para que transen con los agustinos del convento de San Cristóbal de La Laguna, en el pleito que fue sentenciado por el Regente y Oidores de la Audiencia de Gran Canaria que ahora está apelada por Diego Núñez y consortes ante el Regente y Oidores de la Audiencia de Sevilla, para zanjar amistosamente el pleito, negociando con los frailes agustinos una cifra anual como compensación por las tierras y aguas que ellos tienen a censo de los dichos frailes en Arafo y lo que han rentado, ya que hace cincuenta años que el dicho Tristán Báez y sus antecesores y después la dicha Catalina Núñez y demás hermanos hasta el día de hoy tienen y poseen las dichas tierras y aguas. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Martín de Alarcón, Francisco de Alarcón y Diego de la Peña, vecs.y estantes. Firman: Diego Núñez - Francisco de Alarcón, por no saber escribir el resto de los otorgantes. Derechos, 1 real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

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