lunes, 16 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXVIII



Eduardo Pedro García Rodríguez



1574 Diciembre 4., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 351 ro

Hernando de Alarcón, hijo y heredero de Pedro de Alarcón, difunto, vecino, vende a Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, 390 panes de azúcar, que Rodrigo de Valdés hoy entregó al otorgante por mandamiento del señor gobernador de esta isla d. Juan Álvarez de Fonseca, según parece por la carta de recibo que por ante este escribano, a las espaldas del mismo mandamiento, le hizo y otorgó.

Los 218 panes son de azúcar blanco y estos pesaron 90 arrobas y 117 panes son de escumas y pesaron 40 arrobas, 20 panes son de mieles batido y pesaron 8 arrobas y los 35 restantes son de nietas y pesaran 11 arrobas, que todos hicieron la dicha suma de los
390 panes.

El precio de cada arroba de azúcar blanco es de 1.344 mrs. y cada arroba de azúcar escumas y de miel batido de 1.244 mrs. y cada arroba de azúcar nietas de a 1.144 mrs. que a los dichos precios vinieron a montar y sumar todos los dichos azúcares 193.256 mrs., los cuales declara haber recibido en dineros de contado. Los azúcares están en las pilleras de las casas de purgar de este ingenio y heredamiento de Güímar y le da poder para tomar la posesión de ellos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Martín de Alarcón Beltrán, Juan Alonso Crimente y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán -Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 diciembre 5.
VENTA  A TRIBUTO DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Pedro Vélez y Esperanza  Quexada, su mujer, vs. de la isla, dan a tributo  perpetuo  de 3.572  mrs. anuales  a Blas Franco, portugués,  v.º de la villa, media  suerte  de tierra cercada [roto] donde  dicen  [roto] acequias del Carrizal, y una suerte de agua en cada una [roto] que es un día y noche  de agua [del Barranco de Guayadeque], que la tierra linda por la parte de arri- ba con  un  barranquillo  que  viene [roto] ingenio,  por  abajo  la madre  que viene de las acequias, con  más toda  la tierra  que  Franco  pudiere  gozar y aprovechar  dentro  de dicho  Barranco  de Guayadeque  junto  a dicha  tierra cercada, y el agua de treinta  en treinta  días. El tributo  se pagará por el día de Pascua de Navidad, y comienza  a contar desde la Pascua de fin de 1575 y principio  de 1576.

Ts.: Baltasar Fullana, Diego  [de Tovilleja], Salvador González, cañaverero, y [roto] Martínez de Cubas, regidor, vs. de la villa.- Pedro Vélez.- Blas Franco.- A ruego y por testigo, Baltasar Fullana.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Diciembre 6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 353 ro.

Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente en esta isla de Tenerife, dice que por cuanto que entre él y Hernando de Alarcón, ha habido cuentas, dares y tomares y el dicho Hernando de Alarcón le ha satisfecho y pagado todo lo que le debía por albalaes, cédulas y cuentas de libro. Por la presente le da por libre y quito de todo ello y por rotos y cancelados los dichos albalaes, cédulas y partidas de libro, reservándose un albalá escrito de la letra de Hernando, firmado de su nombre, de 40 arrobas de azúcar blanco que Hernando le vendió en 10 de noviembre del presente año y da finiquito de todo lo que pareciere deberle a él y a las personas a quien el otorgante haya dado poder y hecho cesión por escritura pública y contratos cuarentigios.- Hecha la carta estando en el ingenio y heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigo de su conocimiento a Marcos Verde ya Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer al dicho Pedro Afonso Mazuelos.- Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente, Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes. Firma: Pedro Afonso Mazuelos. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre  6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 354 ro.

Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente en Tenerife, dice que Hernando de Alarcón, le está obligado por un contrato cuarentigio que le hizo y otorgó ante Blas del Castillo, escribano público y del número de esta isla, a dar veinte arrobas de azúcar, doce de blanco y ocho de escumas de la zafra que se molió y fabricó este presente año, y por un albalá que dio y se obligó a darle y entregarle otras diez arrobas de azúcar blanco, a cierto plazo y según se contiene en el dicho contrato y albalá por razón de 27 reales que el otorgante le dio y pagó por cada arroba de azúcar blanco y de 24 reales y 44 mrs. que le dio y pagó por cada arroba de azúcar escumas, al cual contrato y albalá se remite. Por la presente da poder en causa propia de Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, para cobrar del dicho Hernando de Alarcón las 30 arrobas de azúcar que es toda la cantidad que hasta el día de hoy Hernando le ha vendido y se obligó a darle y entregarle.

Le cede todos los derechos que él tiene para la cobranza de las 30 arrobas de azúcar.

Esto por razón que el dicho Pedro de Alarcón Beltrán se las ha dado y entregado, las 22 de azúcar blanco y las 8 de escumas, el uno y el otro enjuto, bien acondicionado, lealdado, de dar y recibir entre mercaderes. Pedro de Alarcón Beltrán, presente, acepta.

Hecha en el ingenio y heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigos de sus conocimiento a Marcos Verde y a Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer a Pedro Afonso Mazuelo. Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente y Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro Afonso Mazuelo, Marcos Verde, Juan Alonso Crimente. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 diciembre 6., lunes. San Juan de Güíma1: Fol. 355 ro.

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, difunto y Hernando de Alarcón, su hijo, vecinos, como deudores y Martín de Alarcón Beltrán, residente, fiador, todos de mancomúm, deben a Pedro Afonso Mazuelo, mercader, residente, 150 doblas de a 500
mrs. cada una de moneda de Canaria que montan 75.000 mrs., por razón que Pedro Afonso Mazuelo por hacerle placer y buena obra se los dio a Arguenta y a Hernando en 35 ducados y en 36 fanegas de trigo de lo que les dio libramiento firmado del nombre de
Pedro Afonso Mazuelo sobre Cristóbal del Valle, vecino de la ciudad de San Cristóbal, quien se las debía y el resto en dineros de contado, a pagar el día de San Juan de junio de 1575 en azúcar blanco, escumas y nietas del que procediere de la octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar de Hernando de Alarcón, a los precios que valiere entre mercaderes el día de San Juan de junio en dineros de contado, puestos y pagados en el ingenio y heredamiento de Güímar.

Martín de Alarcón Beltrán hipoteca todo el azúcar que precediere de la mitad del ingenio y heredamiento de Güímar que fue de Arguenta y ahora es de él porque se lo compró. Pedro Afonso Mazuelo dice que es embargante la obligación hecha del ingenio y heredamiento de Güímar a la paga de las 150 doblas, por tanto la acepta siempre que Arguenta y Hernando aprueben la hipoteca por temor a que en algún tiempo pueda tener derecho a ello. La cual hipoteca aprueban los dichos Arguenta y Hernando por pertenecer la mitad del ingenio a Martín de Alarcón.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Pedro de Alarcón Beltrán y Luís Pérez, molinero, vecinos y estantes.- Pedro Afonso Mazuelo presenta por testigos a Juan Alonso Crimente y a Pedro de Alarcón Beltrán. Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Martín de Alarcón -Pedro Afonso Mazuelo. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre 6., lunes -Valle de Güímar. Fol. 358 ro.

Juan Alonso Crimente, residente, curador de Hernando de Alarcón, por virtud de la curaduría que le fue encargada por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador de esta isla por S.M. real, ante Blas del Castillo, escribano público, da poder especial a Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente, a Bernabé de Lucena y a Juan García Osorio, procurador de causas para comparecer ante Juan Álvarez de Fonseca y ante otra justicia en razón de 390 panes de azúcar que por mandamiento del dicho gobernador se lo entregaron a Hernando de Alarcón como procedido de su octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar que el gobernador por otro mandamiento tiene mandado que Hernando de Alarcón los devuelva a Rodrigo de Valdés de quien los recibió como depositario que era de ellos y pedía que el segundo mandamiento se anule y se mande dar traslado a Hernando de cualquier pedimento hecho por Pedro de Soria y por otras personas que pretendan tener derechos a los 390 panes de azúcar por cuyo pedimento se ha dado el segundo mandamiento y dejar a Hernando en la posesión de los dichos azúcares.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Marcos Verde y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: Jhoan Alonso Crimente. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Diciembre 9., jueves. -San Juan de Güímar. Fol. 360 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, dice que Hernando de Alarcón, su hijo, le era deudor de 817 ducados que ella pagó por él cuando que Hernando estuvo preso por querella de Luís Perdomó que dijo que Hernando había quebrantado su casa y
forzado y estrapado a Mariana, su hija y a diversas personas, y lo que gastó en alimentarlo y en pagar costas y gastos que se hicieron en su defensa, y Hernando de Alarcón otorgó ante Juan del Castillo, esc. púb., una escritura por la cual confesó serle deudor de dicha cantidad y sin consentimiento de Arguenta dijo que le daba por libre y también dijo darse pagado del arrendamiento que ante Sancho de Urtarte, escribano de S.M., le hizo de su octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar.

La declaración que Hernando hizo en ella, no se corresponde a verdad, por cuanto que dijo que ella debía la dicha octava parte y que estaba obligada a pagar la renta conforme a la dicha escritura y que según el tal arrendamiento muchos días antes que Hernando otorgara la dicha escritura, en presencia del dicho Juan del Castillo lo había deshecho por dos escrituras, una otorgada por Hernando y otra por Arguentay había quedado rescindida y dada por ninguna por lo cual Hernando le pagó en dineros de contado los 817 ducados de los cuales le da por libre y quito. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Gonzalo Pérez y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Hernando de Alarcón y Arguenta de Franquis. Derechos, 1 real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre 21.
Hernando del Hoyo, es nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz. En 27 de Agosto el Gobernador y Justicia Mayor Juan Álvarez de Fonseca dixo, que atento á que la fortaleza que la Isla tiene no está acabada, sería bueno que hasta tanto que S.M. provea, poner una persona honrada que guardase la Artillería y que se le diese un moderado estipendio sin perjuicio de la Real Provisión; poniendo un guarda con 50 doblas. Así se acordó el mismo día.







XXXXXXX
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El guanche Francisco González, criador, en sus casas de Candelaria  torga testamento ante el escribano Sánchez de Utarte.

Francisco González, natural, hijo de Alonso González,  natural que fue, difunto, morador al presente en el pueblo de N- Sra- de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal,  por estar enfermo otorga su testamento- Manda: que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de N- Sra- de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González, le digan en dicho monasterio por los frailes de él 1 misa cantada, de cuerpo presente, con su vigilia,- otras 2 misas rezadas de réquiem ofrendada de media fanega de trigo y medio barril de vino,- las 9 misas de los 9 días, de requiém, rezadas,- cabo de 9 días que se entiende 1 misa cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año,- 1 misa de réquiem rezada ofrendados todos los oficios de 1 fanega de trigo y 1 barril de vino; todos los domingos de todo 1 año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor; ardan sobre su sepultura los cirios, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, celebrado el oficio se diga 1 responso sobre su sepultura,- 1 treintenario abierto de Santo Amado7: Manda a La Stma- Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos medio real- Declara que hace más de 6 años que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, natural, y le dieron en casamiento 100 doblas que ha recibido y mas ajuar y menesales de casa que estima en 40 doblas, que declara haber recibido.

Dice que él trajo al matrimonio 1 colmenar que tendría más de 30 colmenas, 1 término de ganado salvaje en Agache, también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que está por partir como se declarará y así que Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de Luis Velázquez, difunto, 8 cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la justicia y ante Francisco Márquez, esc. público y aunque la carta de venta y posesión se tomó en favor de Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidades que de los dichos 8 cahíces 4 per tenecen a Francisco González y a Salvador González, su hermano, de por mitad porque se las compraron a Antón González y los 2 cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él porque los compró antes que contrajera matrimonio, y todas las demás tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas éstas de por sí pertenecen a él y sus hermanos- Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote 1 burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían 8 doblas.

Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que está valla en hierba, y de ellas cogieron, pagado el diezmo y primisias, más de 80 fanegas de trigo y la partieron; Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes capitales suyos. Dice que de lo procedido de las col-
menas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su muje1; vs., por 42 doblas. La carta de venta se otorgó ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., y le debe 17 doblas, a pagar en agosto y de ello hay contrato ante el esc., manda que se pague al plazo señalado. Dice que estos son bienes multiplicados así que sacadas 25 doblas de las colmenas que vendió a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él. Debe a Juan de Carminates, mercader;  de la ciudad, lo que se hallare por su libro porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda que se le pague pues la deuda se hizo hace 2 años, a Hernando Donis, mercader. del pueblo de La Orotava, 14 ó 15 reales del resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan Gómez, mayorquín,  morador en las tierras del Melozar; término de N. Sra. De Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta 32 reales y medios nuevos, y el plazo es pasado; a Clara García, viuda, que vive en La Orotava, 19 reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo a él y a su mujer Isabel, su hija, se pague. Declara que está en su casa Hernando Ximénez  por un año que comenzó a correr desde el 20 de febrero de 1574 hasta cumplirse y le da de soldada 10 doblas, 2 pares de zapatos, un par los tiene ya recibido, y para en cuenta y parte de pago de la dicha soldada le ha dado 18 reales nuevos y lo demás se lo va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, 1 fanega de cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero, de calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez,  de este pueblo, yerno de Manuel González, 6 reales de concierto de un diezmo de ganado porcuno. Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguna persona viniera jurando que le debe hasta 2 reales se le pague. Declara que Amador Báez, morador en Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá 5 réales, lo cual le dio para que se lo diese en madera hace 4 ó 5 años y no le ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las 100 doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero, que fue de Juan López de Asoca, difunto, 6 reales de fanega y media de cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se cobren los 6 reales los cuales le debe hace más de 8 años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos, Declara que Salvador González, su hermano, le debe 38 reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates; dice que hace 2 años que él tomó de la tienda de Carminates 6 doblas de ropa para Gaspar González, su hermano, y de ellas pagó 2 así que debe.4 doblas de plazo pasado, y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él, Hace 7 ó 8 años que él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, 4 reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón era diezmero, y no se las pagó y él pagó el diezmo por Juan Hernández 32 reales nue'Vos, se cobren de Juan, Gabriel Cutano, difunto, y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber 2 años, se cobre; Alonso Rodrigo de Güímar le debe 2 fanegas de cebada y 1 de centeno que éste año le compró y está pagado, se cobre, Tiene 8 cabras de año arriba mansos y 50 vaifos de Navidad para haca (roto) chivatos padres mansos, 8 ó l0 reses porcunas que están en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto, Dice que en 1565 en octubre, la justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y Martin, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, por ante Blas del Castillo, esc. Púb., declara que él recibió por bienes de los dichos menores un término de ganado en Agache y 2 cahíces de tierra arriba declarados porque los otros 2 cahíces las hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como bienes multiplicados, y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no le fue entregado por cuenta. Declara que en 1566 del dicho término de ganado de lo que se recogió cobró 18 doblas, en 1567200 reales, en el68113 reales, en 1569, 20 doblas, en 1570 206 reales, en 1571 30 doblas, en
1572411 reales, en 1573200 reales, en 157414 ducados. Declara que puede haber unos 3 años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano, y por bienes de los menores, hijos de Juana y de Antón, entraron en poder de Francisco González lo siguiente: 27 cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón padre, 5 reses vacunas, 2 vacas de 4 años para arriba, 2 bueyes de 4 años para arriba y 1 becerro de 1 año, Declara que dio 4 cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que valían a dobla cada una y entre ellos entra 1 cabroncillo de 1 año y en trueque le da 8 cabrillas, se cobre,' dio a Gaspar Delgado, su primo, 2 reses cabrunas en
precio de 22 reales y el plazo es cumplido, se cobre, y esto también es de los menores,. vendió a Lorenzo Hernández 6 reses cabrunas en precio de 9 reales cada una, menos cuartillo, y lo que esto a montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, o vendido 7 fanegas de cebada de los menores a Cata(roto) y 1o que montó lo ha recibido. Declara que cobró de los menores 2 fanegas y  7 almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los dichos bueyes se vendieron en precio de 49 doblas por autoridad de la justicia y también se vendieron las vacas y becerros que son 5, ante Blas del Castillo, esc. públ. y lo que montó la venta de ello son las 49 doblas las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les pertenecen 2 cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre, también les pertenecen ,la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus hermanos. Declara que lo distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado él tiene memoria y albalaes de ello. Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer; y a Salvador González, su hermano, vs., a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de N. Sra. de los Dolores en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, 1 dobla para los pobres que en él se curan. Dice que durante
su matrimonio han multiplicado 1 asno y un burranco de 1 año.

Nombra herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer; por iguales partes. Revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. [fol. 237 r.]






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