UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXXVIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1574 Diciembre 4., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 351 ro
Hernando de Alarcón, hijo y
heredero de Pedro de Alarcón, difunto, vecino, vende a Pedro de Alarcón
Beltrán, residente en esta isla, 390 panes de azúcar, que Rodrigo de Valdés hoy
entregó al otorgante por mandamiento del señor gobernador de esta isla d. Juan
Álvarez de Fonseca, según parece por la carta de recibo que por ante este
escribano, a las espaldas del mismo mandamiento, le hizo y otorgó.
Los 218 panes son de azúcar
blanco y estos pesaron 90 arrobas y 117 panes son de escumas y pesaron 40
arrobas, 20 panes son de mieles batido y pesaron 8 arrobas y los 35 restantes
son de nietas y pesaran 11 arrobas, que todos hicieron la dicha suma de los
390 panes.
El precio de cada arroba de
azúcar blanco es de 1.344 mrs. y cada arroba de azúcar escumas y de miel batido
de 1.244 mrs. y cada arroba de azúcar nietas de a 1.144 mrs. que a los dichos
precios vinieron a montar y sumar todos los dichos azúcares 193.256 mrs., los
cuales declara haber recibido en dineros de contado. Los azúcares están en las
pilleras de las casas de purgar de este ingenio y heredamiento de Güímar y le
da poder para tomar la posesión de ellos.- Otorgada en el valle y heredamiento
de Güímar.- T gos. Martín de Alarcón Beltrán, Juan Alonso Crimente y Luís
Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán -Hernando
de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 diciembre 5.
VENTA A TRIBUTO DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Pedro Vélez y Esperanza Quexada, su mujer, vs. de la isla, dan a
tributo perpetuo de 3.572
mrs. anuales a Blas Franco,
portugués, v.º de la villa, media suerte
de tierra cercada [roto] donde
dicen [roto] acequias del
Carrizal, y una suerte de agua en cada una [roto] que es un día y noche de agua [del Barranco de Guayadeque], que la tierra
linda por la parte de arri- ba con
un barranquillo que
viene [roto] ingenio, por abajo
la madre que viene de las
acequias, con más toda la tierra
que Franco pudiere
gozar y aprovechar dentro de dicho
Barranco de Guayadeque junto a
dicha tierra cercada, y el agua de
treinta en treinta días. El tributo se pagará por el día de Pascua de Navidad, y
comienza a contar desde la Pascua de fin de 1575 y
principio de 1576.
Ts.: Baltasar Fullana, Diego [de Tovilleja], Salvador González,
cañaverero, y [roto] Martínez de Cubas, regidor, vs. de la villa.- Pedro
Vélez.- Blas Franco.- A ruego y por testigo, Baltasar Fullana.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1574 Diciembre 6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 353 ro.
Pedro Afonso Mazuelos, mercader,
residente en esta isla de Tenerife, dice que por cuanto que entre él y Hernando
de Alarcón, ha habido cuentas, dares y tomares y el dicho Hernando de Alarcón
le ha satisfecho y pagado todo lo que le debía por albalaes, cédulas y cuentas
de libro. Por la presente le da por libre y quito de todo ello y por rotos y
cancelados los dichos albalaes, cédulas y partidas de libro, reservándose un
albalá escrito de la letra de Hernando, firmado de su nombre, de 40 arrobas de
azúcar blanco que Hernando le vendió en 10 de noviembre del presente año y da
finiquito de todo lo que pareciere deberle a él y a las personas a quien el
otorgante haya dado poder y hecho cesión por escritura pública y contratos
cuarentigios.- Hecha la carta estando en el ingenio y heredamiento de Güímar.
El otorgante presentó por testigo de su conocimiento a Marcos Verde ya Juan
Alonso Crimente, los cuales juraron conocer al dicho Pedro Afonso Mazuelos.- Tgos.
Marcos Verde, Juan Alonso Crimente, Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes.
Firma: Pedro Afonso Mazuelos. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Diciembre 6., lunes.
San Juan de Güímar. Fol. 354 ro.
Pedro Afonso Mazuelos, mercader,
residente en Tenerife, dice que Hernando de Alarcón, le está obligado por un
contrato cuarentigio que le hizo y otorgó ante Blas del Castillo, escribano
público y del número de esta isla, a dar veinte arrobas de azúcar, doce de
blanco y ocho de escumas de la zafra que se molió y fabricó este presente año,
y por un albalá que dio y se obligó a darle y entregarle otras diez arrobas de
azúcar blanco, a cierto plazo y según se contiene en el dicho contrato y albalá
por razón de 27 reales que el otorgante le dio y pagó por cada arroba de azúcar
blanco y de 24 reales y 44 mrs. que le dio y pagó por cada arroba de azúcar
escumas, al cual contrato y albalá se remite. Por la presente da poder en causa
propia de Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, para cobrar del
dicho Hernando de Alarcón las 30 arrobas de azúcar que es toda la cantidad que
hasta el día de hoy Hernando le ha vendido y se obligó a darle y entregarle.
Le cede todos los derechos que él
tiene para la cobranza de las 30 arrobas de azúcar.
Esto por razón que el dicho Pedro
de Alarcón Beltrán se las ha dado y entregado, las 22 de azúcar blanco y las 8
de escumas, el uno y el otro enjuto, bien acondicionado, lealdado, de dar y
recibir entre mercaderes. Pedro de Alarcón Beltrán, presente, acepta.
Hecha en el ingenio y
heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigos de sus conocimiento
a Marcos Verde y a Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer a Pedro
Afonso Mazuelo. Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente y Sebastián Díaz,
cardador, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro Afonso
Mazuelo, Marcos Verde, Juan Alonso Crimente. Derechos real y medio. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1574 diciembre 6., lunes. San Juan de Güíma1: Fol. 355 ro.
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, difunto y Hernando de Alarcón, su hijo, vecinos, como
deudores y Martín de Alarcón Beltrán, residente, fiador, todos de mancomúm,
deben a Pedro Afonso Mazuelo, mercader, residente, 150 doblas de a 500
mrs. cada una de moneda de
Canaria que montan 75.000 mrs., por razón que Pedro Afonso Mazuelo por hacerle
placer y buena obra se los dio a Arguenta y a Hernando en 35 ducados y en 36
fanegas de trigo de lo que les dio libramiento firmado del nombre de
Pedro Afonso Mazuelo sobre
Cristóbal del Valle, vecino de la ciudad de San Cristóbal, quien se las debía y
el resto en dineros de contado, a pagar el día de San Juan de junio de 1575 en
azúcar blanco, escumas y nietas del que procediere de la octava parte del
ingenio y heredamiento de Güímar de Hernando de Alarcón, a los precios que
valiere entre mercaderes el día de San Juan de junio en dineros de contado,
puestos y pagados en el ingenio y heredamiento de Güímar.
Martín de Alarcón Beltrán
hipoteca todo el azúcar que precediere de la mitad del ingenio y heredamiento
de Güímar que fue de Arguenta y ahora es de él porque se lo compró. Pedro
Afonso Mazuelo dice que es embargante la obligación hecha del ingenio y
heredamiento de Güímar a la paga de las 150 doblas, por tanto la acepta siempre
que Arguenta y Hernando aprueben la hipoteca por temor a que en algún tiempo
pueda tener derecho a ello. La cual hipoteca aprueban los dichos Arguenta y
Hernando por pertenecer la mitad del ingenio a Martín de Alarcón.- Otorgada en
el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Pedro de
Alarcón Beltrán y Luís Pérez, molinero, vecinos y estantes.- Pedro Afonso
Mazuelo presenta por testigos a Juan Alonso Crimente y a Pedro de Alarcón
Beltrán. Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Martín de Alarcón
-Pedro Afonso Mazuelo. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Diciembre 6., lunes -Valle de Güímar. Fol. 358 ro.
Juan Alonso Crimente, residente,
curador de Hernando de Alarcón, por virtud de la curaduría que le fue encargada
por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador de esta isla por S.M. real, ante Blas
del Castillo, escribano público, da poder especial a Pedro Afonso Mazuelos,
mercader, residente, a Bernabé de Lucena y a Juan García Osorio, procurador de
causas para comparecer ante Juan Álvarez de Fonseca y ante otra justicia en
razón de 390 panes de azúcar que por mandamiento del dicho gobernador se lo
entregaron a Hernando de Alarcón como procedido de su octava parte del ingenio
y heredamiento de Güímar que el gobernador por otro mandamiento tiene mandado
que Hernando de Alarcón los devuelva a Rodrigo de Valdés de quien los recibió
como depositario que era de ellos y pedía que el segundo mandamiento se anule y
se mande dar traslado a Hernando de cualquier pedimento hecho por Pedro de
Soria y por otras personas que pretendan tener derechos a los 390 panes de
azúcar por cuyo pedimento se ha dado el segundo mandamiento y dejar a Hernando
en la posesión de los dichos azúcares.- Otorgada en el valle y heredamiento de
Güímar. Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Marcos Verde y Manuel Estévez, vecs. y
estantes. Firma: Jhoan Alonso Crimente. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Diciembre 9., jueves.
-San Juan de Güímar. Fol. 360 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, dice que Hernando de Alarcón, su hijo, le era deudor de 817
ducados que ella pagó por él cuando que Hernando estuvo preso por querella de
Luís Perdomó que dijo que Hernando había quebrantado su casa y
forzado y estrapado a Mariana, su
hija y a diversas personas, y lo que gastó en alimentarlo y en pagar costas y
gastos que se hicieron en su defensa, y Hernando de Alarcón otorgó ante Juan
del Castillo, esc. púb., una escritura por la cual confesó serle deudor de
dicha cantidad y sin consentimiento de Arguenta dijo que le daba por libre y
también dijo darse pagado del arrendamiento que ante Sancho de Urtarte,
escribano de S.M., le hizo de su octava parte del ingenio y heredamiento de
Güímar.
La declaración que Hernando hizo
en ella, no se corresponde a verdad, por cuanto que dijo que ella debía la
dicha octava parte y que estaba obligada a pagar la renta conforme a la dicha
escritura y que según el tal arrendamiento muchos días antes que Hernando
otorgara la dicha escritura, en presencia del dicho Juan del Castillo lo había
deshecho por dos escrituras, una otorgada por Hernando y otra por Arguentay
había quedado rescindida y dada por ninguna por lo cual Hernando le pagó en
dineros de contado los 817 ducados de los cuales le da por libre y quito.
Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente,
Gonzalo Pérez y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Hernando de
Alarcón y Arguenta de Franquis. Derechos, 1 real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Diciembre 21.
Hernando del
Hoyo, es nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz. En 27 de Agosto el
Gobernador y Justicia Mayor Juan Álvarez de Fonseca dixo, que atento á que la
fortaleza que la Isla
tiene no está acabada, sería bueno que hasta tanto que S.M. provea, poner una
persona honrada que guardase la
Artillería y que se le diese un moderado estipendio sin
perjuicio de la Real
Provisión; poniendo un guarda con 50 doblas. Así se acordó el
mismo día.
XXXXXXX
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El guanche Francisco González, criador, en sus casas de
Candelaria torga testamento ante el
escribano Sánchez de Utarte.
Francisco González, natural, hijo
de Alonso González, natural que fue,
difunto, morador al presente en el pueblo de N- Sra- de Candelaria, término y
jurisdicción de San Cristóbal, por estar
enfermo otorga su testamento- Manda: que su cuerpo sea sepultado en la casa y
monasterio de N- Sra- de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso
González, le digan en dicho monasterio por los frailes de él 1 misa cantada, de
cuerpo presente, con su vigilia,- otras 2 misas rezadas de réquiem ofrendada de
media fanega de trigo y medio barril de vino,- las 9 misas de los 9 días, de
requiém, rezadas,- cabo de 9 días que se entiende 1 misa cantada, con su vigilia
y el mismo día otra misa cantada de cabo de año,- 1 misa de réquiem rezada
ofrendados todos los oficios de 1 fanega de trigo y 1 barril de vino; todos los
domingos de todo 1 año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en
el entretanto que se diga la misa mayor; ardan sobre su sepultura los cirios,
ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, celebrado el oficio se diga 1
responso sobre su sepultura,- 1 treintenario abierto de Santo Amado7: Manda a La Stma- Trinidad,
Cruzada y Redención de Cautivos medio real- Declara que hace más de 6 años que
se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, natural, y le dieron en
casamiento 100 doblas que ha recibido y mas ajuar y menesales de casa que
estima en 40 doblas, que declara haber recibido.
Dice que él trajo al matrimonio 1
colmenar que tendría más de 30 colmenas, 1 término de ganado salvaje en Agache,
también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que está por partir como se
declarará y así que Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de
Luis Velázquez, difunto, 8 cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se
tomó la posesión de ellas por autoridad de la justicia y ante Francisco
Márquez, esc. público y aunque la carta de venta y posesión se tomó en favor de
Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidades que de los
dichos 8 cahíces 4 per tenecen a Francisco González y a Salvador González, su
hermano, de por mitad porque se las compraron a Antón González y los 2 cahíces
de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él
porque los compró antes que contrajera matrimonio, y todas las demás tierras
que poseen él y su mujer en Agache sacadas éstas de por sí pertenecen a él y
sus hermanos- Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote 1 burra parida,
que la dicha burra y pollino valdrían 8 doblas.
Dice que cuando se casó, que fue
en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que
está valla en hierba, y de ellas cogieron, pagado el diezmo y primisias, más de
80 fanegas de trigo y la partieron; Francisco cree que, conforme a derecho,
estas fanegas son bienes capitales suyos. Dice que de lo procedido de las col-
menas mercaron unas casas
terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, con su
corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su muje1; vs.,
por 42 doblas. La carta de venta se otorgó ante Sancho de Urtarte, esc. de
S.M., y le debe 17 doblas, a pagar en agosto y de ello hay contrato ante el
esc., manda que se pague al plazo señalado. Dice que estos son bienes
multiplicados así que sacadas 25 doblas de las colmenas que vendió a Mateos de
Aday, lo demás se divida entre su mujer y él. Debe a Juan de Carminates,
mercader; de la ciudad, lo que se
hallare por su libro porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido,
manda que se le pague pues la deuda se hizo hace 2 años, a Hernando Donis,
mercader. del pueblo de La
Orotava, 14 ó 15 reales del resto de mayor cuantía de plazo
pasado, a Juan Gómez, mayorquín, morador
en las tierras del Melozar; término de N. Sra. De Candelaria, el paño de vara y
cuarta que le dio, que monta 32 reales y medios nuevos, y el plazo es pasado; a
Clara García, viuda, que vive en La
Orotava, 19 reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo
a él y a su mujer Isabel, su hija, se pague. Declara que está en su casa
Hernando Ximénez por un año que comenzó
a correr desde el 20 de febrero de 1574 hasta cumplirse y le da de soldada 10
doblas, 2 pares de zapatos, un par los tiene ya recibido, y para en cuenta y
parte de pago de la dicha soldada le ha dado 18 reales nuevos y lo demás se lo
va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, 1 fanega de
cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero, de
calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez, de este pueblo, yerno de Manuel González, 6
reales de concierto de un diezmo de ganado porcuno. Declara que al presente no
se acuerda deber a persona alguna, pero si alguna persona viniera jurando que
le debe hasta 2 reales se le pague. Declara que Amador Báez, morador en Arafo,
le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá 5 réales, lo cual le
dio para que se lo diese en madera hace 4 ó 5 años y no le ha dado la madera,
se cobren los reales que son bienes que procedieron de las 100 doblas que le
dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero, que fue de Juan
López de Asoca, difunto, 6 reales de fanega y media de cebada que le dio para
que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se
cobren los 6 reales los cuales le debe hace más de 8 años, antes que se casase,
por tanto son bienes capitales suyos, Declara que Salvador González, su
hermano, le debe 38 reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él
tomó de la tienda de Carminates; dice que hace 2 años que él tomó de la tienda
de Carminates 6 doblas de ropa para Gaspar González, su hermano, y de ellas
pagó 2 así que debe.4 doblas de plazo pasado, y el otorgante quedó por fiador de
su hermano, se cobren de él, Hace 7 ó 8 años que él dio a su sobrino Juan
Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo,
capitán, 4 reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a
Diego González, espartero, que a la sazón era diezmero, y no se las pagó y él
pagó el diezmo por Juan Hernández 32 reales nue'Vos, se cobren de Juan, Gabriel
Cutano, difunto, y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje
de trigo que tuvo puede haber 2 años, se cobre; Alonso Rodrigo de Güímar le
debe 2 fanegas de cebada y 1 de centeno que éste año le compró y está pagado,
se cobre, Tiene 8 cabras de año arriba mansos y 50 vaifos de Navidad para haca
(roto) chivatos padres mansos, 8 ó l0 reses porcunas que están en Agache las
cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también
tenía más cantidad pero se han muerto, Dice que en 1565 en octubre, la justicia
de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y
Martin, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, por ante Blas del
Castillo, esc. Púb., declara que él recibió por bienes de los dichos menores un
término de ganado en Agache y 2 cahíces de tierra arriba declarados porque los
otros 2 cahíces las hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como
bienes multiplicados, y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no
le fue entregado por cuenta. Declara que en 1566 del dicho término de ganado de
lo que se recogió cobró 18 doblas, en 1567200 reales, en el68113 reales, en
1569, 20 doblas, en 1570 206 reales, en 1571 30 doblas, en
1572411 reales, en 1573200
reales, en 157414 ducados. Declara que puede haber unos 3 años que falleció
Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano, y por bienes de los
menores, hijos de Juana y de Antón, entraron en poder de Francisco González lo
siguiente: 27 cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón
padre, 5 reses vacunas, 2 vacas de 4 años para arriba, 2 bueyes de 4 años para
arriba y 1 becerro de 1 año, Declara que dio 4 cabras de los menores a Rodrigo
Hernández, canario, que valían a dobla cada una y entre ellos entra 1
cabroncillo de 1 año y en trueque le da 8 cabrillas, se cobre,' dio a Gaspar
Delgado, su primo, 2 reses cabrunas en
precio de 22 reales y el plazo es
cumplido, se cobre, y esto también es de los menores,. vendió a Lorenzo
Hernández 6 reses cabrunas en precio de 9 reales cada una, menos cuartillo, y
lo que esto a montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, o vendido 7
fanegas de cebada de los menores a Cata(roto) y 1o que montó lo ha recibido.
Declara que cobró de los menores 2 fanegas y
7 almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los
dichos bueyes se vendieron en precio de 49 doblas por autoridad de la justicia
y también se vendieron las vacas y becerros que son 5, ante Blas del Castillo,
esc. públ. y lo que montó la venta de ello son las 49 doblas las cuales recibió
Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les
pertenecen 2 cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre, también
les pertenecen ,la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache,
que están por partir entre Francisco y sus hermanos. Declara que lo distribuido
y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado él tiene memoria y albalaes
de ello. Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer; y a Salvador González, su
hermano, vs., a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus
bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de
N. Sra. de los Dolores en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, 1 dobla para los
pobres que en él se curan. Dice que durante
su matrimonio han multiplicado 1 asno y un burranco de 1
año.
Nombra herederos a Martín, María
y a Bárbola, sus hijos y de su mujer; por iguales partes. Revoca todos los
testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. [fol. 237
r.]
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