EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXXI
Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 Julio 18., domingo. Candelaria. Fol. 248 ro.
Luís Alonso, natural de esta isla
de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, debe a Francisco
González, natural de esta dicha isla, presente, como tutor de las personas y
bienes de Martín y de Catalina, hijos de Antón González, difunto, hermano de
Francisco, por virtud de la tutela de los dichos menores que le fue discernida
ante Blas del Castillo, esc. púb. de la isla, a saber, 130 reales nuevos que
hace dos años que él los recibió de Francisco como tal tutor. Le ha de pagar a
Francisco los dichos 130 reales nuevos de hoy en un año, que será el 18 de
julio de 1575, en esta isla, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Francisco González.-
Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y
estantes. Firma: por no saber escribir Luís. Manuel Estévez. Derechos real y
medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 18., domingo. Candelaria. Fol. 249 vo.
Rodrigo Hernández, natural de
Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, debe a Francisco
González, su yerno, morador en este dicho pueblo, como tutor y curador de las
personas y bienes de Martín y de Catalina, hijos de Antón González, difunto,
hermano de Francisco González, a saber, 50 doblas de a 500 mrs. cada una de
moneda de Canaria y la tutela de los susodichos le fue discernida ante Blas del
Castillo, esc. púb. de esta isla, las cuales dichas 50 doblas el otorgante
recibió de Francisco hace unos cuatro años. Le ha de pagar las dichas 50 doblas
en esta isla de Tenerife, en dineros de contado, de hoy en un año que será el
18 de julio de 1575.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando
en las casas de la morada de Francisco González.-Tgos. Hernán Pérez, esc. de
comisión, Juan Alonso, y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber
el otorgante, Manuel Estévez. Derechos, real y medio, diose una copia. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 27., martes. Valle de Güímar. Fol. 254 ro
Marcos González, natural de esta
isla de Tenerife, hijo de Alonso González, difunto, morador en el pueblo de
Ntra. Sra. De Candelaria, se concierta con Juan Rodríguez Amador, morador en la
ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en que por cuanto que en Juan Rodríguez
fue rematado el diezmo de los vinos que han de proceder este año y han procedido
del beneficio de la ciudad de La Laguna, que del partido y valle de Güímar y
todo lo a él concerniente y anexo a sí mismo es de Juan Rodríguez Amador y se
lo ha traspasado a Marcos González y dado poder en causa propia para que lo
pueda cobrar para sí, en tanto que por ello Marcos le pague 80 doblas de a 500
mrs. de moneda de Canaria, pagadas en esta manera: 15 doblas el día de Ntra.
Sra. de agosto de 1574, 25, doblas el 24 de diciembre de este año, que es
víspera de la Pascua de Navidad y las 40 restantes el día de San Juan de junio
de 1575, con tanto que Marcos González de fiadores bastantes.
Por la presente Marcos González,
deudor y Francisco Hernández de Sepúlveda y Francisco González, yerno de Juan
Castellano, vecinos y naturales de esta isla moradores en Ntra. Sra. de
Candelaria, como fiadores, deben a Juan Rodríguez Amador, por el dicho diezmo,
80 doblas, pagadas a los plazos susodichos en dineros de contado en esta isla
de Tenerife. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña, Angel Escoto de Valdés
y Juan Álvarez, vecs. y estantes. Firma: Diego de la Peña, por no saber escribir
el otorgante. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 29., jueves.Valle de Güímar: Fol. 256 vo.
Bartolomé de Ayala, morador en la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, asienta con Juan de Avila, vecino, presente, un
siervo berberisco suyo de unos 22 años, llamado Francisco, por seis meses que
comienzan a correr desde el 15 de agosto de este año y le
ha de dar de soldada a Bartolomé
de Ayala en cada mes, una "dobla y media y como fuera sirviendo cada mes
ha de ir pagando y si más le sirviera se lo ha de pagar aunque hayan pasado los
seis meses.
Juan de Avila ha de dar al siervo
la comida y si enfermara, todo el tiempo que estuviera enfermo y no sirviera
por enfermedad que padezca, no le ha de dar soldada alguna y si Francisco
huyera del servicio algunos días, sea a cargo de Juan de Avila y todavía le ha
de pagar a Bartolomé de Ayala el
servicio.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego Báez,
tonelero, Melchor Hernández y Alonso de Lugo, vecs. y estantes. Firma: por no
saber, Diego Báez. Derechos, un real, diose una copia. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Agosto 3., martes -Valle de Güímar: Fol. 258 ro
Diego de la Peña, vecino de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., residente en Tenerife, dice que
Pedro de Alarcón, difunto y Arguenta de Franquis .Luzardo, su mujer, durante el
matrimonio multiplicaron el heredamiento e ingenio de Güímar, todo lo que hay y
se incluye y comprende debajo de sus linderos que el uno es la cuesta de Agache
y el otro la cumbre, sierra y montaña y tierras de Arafo, hasta dar a la
iglesia de Ntra. Sra. de Candelaria que está cerca de la mar, y el otro es la
misma mar y como cosa multiplicada durante el matrimonio en la partición que se
hizo del ingenio y heredamiento y de las cosas a él anejas y pertenecientes
entre Argenta de Franquis y los hijos de Pedro de Alarcón, le cupo y perteneció
a Arguenta la mitad, según partición que se hizo por los partidores y se otorgó
ante Juan del Castillo, esc. púb. de esta isla.
Estando Arguenta en quieta y
pacífica posesión de su mitad del ingenio y heredamiento de Güímar que le fue
adjudicada, se la vendió al dicho Diego de la Peña, con todo lo a ella perteneciente, así de
viñas, tierras de pan, cañaverales; dulas de agua, molino, casas de miel y de
purgar y moradas, cobres y demás pertrechos e instrumentos necesarios para la
fabricación y hacimiento de los azúcares y con 9 esclavos, 3 moriscos llamados
Francisco, Juana y Bearríz y 6 prietos llamados Gonzalo, Cristóbal, Alonso,
Juan de Torres, Juan Fulo y Pedro y con todo lo demás concerniente a la dicha
mitad, con cargo de 300 ducados en cada año que se paga de censo y tributo por
el ingenio y heredamiento por Arguenta y por los hijos y herederos de Pedro de
Alarcón a don Fadrique de Vargas y con la carga de 17 .857 mrs. que se pagan a
Bernaldo Justiniano y con la carga de 35 doblas que se pagan a Guiomar Suárez,
mujer de Alonso de Paz, como hija y heredera de Diego Suárez, difunto, por
precio de 20.000 ducados de a 528 mrs. cada uno que le pagó en dineros de
contado y en otras cosas, según escritura de venta que le otorgó estando en el
ingenio y heredamiento ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., vec. de la villa
de Fuenterrabía, en 9 de Junio de 157 4, por virtud de la cual él tomó posesión
según autos que en razón de ello pasaron y se hicieron el mismo día.
Por la presente lo vende todo a
Martín de Alarcón Beltrán, residente; presente, por 19.700 doblas de a 500 mrs.
Cada una que montan nueve quentos y 850.000 mrs. De la moneda usual, que
declara haber recibido en dineros de contado.- Otorgada en el ingenio y
heredamiento de Güimar, en las casas de la morada de Sancho de Urtarte.- T gos.
Juan Alonso Crimente, Alonso Rodríguez, y Gonzalo Pérez, natural de Lanzarote,
vecs. y estantes. Firman: Diego de la
Peña y Martín de Alarcón. Derechos real y medio.
1574 Agosto 6., viernes.
Valle de Giiímar. Fol. 261 ro.
Martín de Alarcón Beltrán;
residente en esta isla, dice que a él le pertenece la mitad del ingenio y
heredamiento de Güímar, por venta que le hizo Diego de la Peña, vecino de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., residente en esta isla, el cual
lo compró de Arguenta de
Franquis, viuda.
Por la presente da poder a
Arguenta de Franquis Luzardo para que en su nombre pueda cobrar los frutos,
rentas y pensiones que por ser señor de la mitad del ingenio y heredamiento de
Güímar le pertenece, así como beneficiarlo, hacer plantadas, tanto de caña,
viña, como de otras cosas, cultivar los cañaverales y viñas que están y se
pudieran, y pagar a las gentes que trabajan en ello, sembrar pan, para que dé a
renta ya partido las tierras de regadío y sequero pertenecientes a su mitad, lo
mismo que las viñas, a las personas que por bien tuviere y de la forma que la
pareciere, vender los frutos y tomar a las personas a quien le vendiere la
cantidad de ropa, mercaderías y otras cosas que quisiera. Para la paga de todo
hipoteca los frutos y rentas de la mitad del ingenio a él perteneciente.
También le da poder para que lo
represente en los pleitos.- Otorgada en el ingenio y heredamiento de Güímar, en
las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Gonzalo Pérez
y Luís de Ribas, vecs. y estantes. Firma: Martín de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1574 agosto, 6., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 263 ro
Arguenta de Franquis Luzardo,
vecina, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, dice que los bienes y
derechos que quedaron por fallecimiento de Pedro de Alarcón son bienes
multiplicados durante su matrimonio con él y así le cupo la mitad de todo ello
y
la partición pasa ante Juan del
Castillo, esc. púb., y es así que durante la vida de su marido, Diego de la Peña, natural de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., estando en esta isla recibió de él
cantidad de ropa, mercadería y otras cosas para que llevase a la isla del
Hierro para venderlas y debiendo acudir con, el principal y ganancias para pago
de ello. Diego de la Peña
lo llevó al Hierro y lo vendió y benefició y debiendo acudir con lo procedido
de ello a su marido y después ni a ella ni a sus hijos y herederos lo ha hecho,
ni lo quiere hacer.
Por la presente da poder especial
a Juan Alonso Crimente, residente en esta isla para que en su nombre pueda
pedir cuenta con pago de todo a Diego de la Peña y nombrar contadores y que el dicho Diego de
la Peña los
nombre por su parte para que hagan la
cuenta y comparecer ante la
justicia.- Otorgada en el ingenio y heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín de
Alarcón Beltrán, Gonzalo Pérez y Luís de Ribas, vecs. y estantes. Firma:
Arguenta de Franquis. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 6., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 265 ro.
En el ingenio y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. y testigos, compareció Arguenta de
Franquis Luzardo, vecina, viuda de Pedro de Alarcón, y dijo que siendo ella
poseedora de un esclavo de color prieto, de nombre Luís, de unos
dieciseis años y perteneciéndole
por derecho de señorío desde el primer día de Pascua de Resurrección, Diego de
Valdés Betancor, hijo de Rodrigo de Valdés, vecino, por mandato de Hernando de
Alarcón, hijo de Arguenta y primo hermano de Diego, por quererlo doctrinar y
hacer cristiano y por querer castigar al dicho Luís, su esclavo, por no haber
cumplido el mandato de Hernando de Alarcón, le dio con una soga ciertos azotes
en una cueva de Alonso Ribas en Candelaria.
Aunque el castigo fue moderado y
sin exceso y podría ser que el esclavo muriese el mismo día de cierta pasión de
estómago y enfermedad que muchos días antes había tenido y al presente tenía. La Justicia, queriendo
atribuir la dicha muerte al castigo, hizo
cabeza de proceso contra Diego de
Valdés Betancor y contra las demás personas que concurrieron en hacerlo y por
ello han ido y procedido contra él. Arguenta de Franquis confiesa lo susodicho
y que la muerte de Luís, su esclavo, no fue por culpa de Diego de Valdés y que
en razón de ella no le pedirá cosa alguna, ya que no hizo el dicho castigo al
esclavo con ánimo de matarlo sino de mejorarlo y doctrinar.- Tgos. Martín de
Alarcón Beltrán, Diego de la Peña
y Juan Alonso Crimente, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis.
Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 267 vo.
Arguenta deFranquis, viuda, mujer
que fue de Pedro de Alarcón, difunto, dice que Hernando de Alarcón, su hijo y
de su marido, es deudor a Pedro Afonso Mazuelo, mercader, residente, de 28.276
mrs. por contrato cuarentigio que otorgó en 30 de marzo de este año, en la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, ante Blas del Castillo, esc. púb, a pagar en este mes
de agosto según consta en el contrato. También Hernando está obligado apagarle
a Pedro Afonso Mazuelo, 224 reales.
Los 200 reales son porque se los
prestó en dineros de contado por hacerle placer y buena obra uno de los días de
este mes, para sus alimentos y para hacer su descenso en negocios y los 24 en
una vara de frisa, 6 de ellos en una vara de carisea negra y 18 que Pedro
entregó a Martín de Alarcón Beltrán, al cual Hernando los debía y a instancia
de él, Arguenta le dio libramiento para que Pedro Afonso Mazuelo se los diese,
que todo monta los 39.028 mrs. Por la presente Arguenta los pagará a Pedro
Afonso por Hernando de Alarcón, su hijo, apagar en marzo de 1575, en dineros de
contado. Dice que otorga esta escritura con tanto que pagando los mrs. a Pedro
Monso Mazqelo por Hernando de Alarcón, su hijo, le haga carta de pago y poder
en causa propia para cobrarlos de Herniando de Alarcón. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante. Tgos.
Rodrigo de Méndez, Diego de la
Peña y Gonzalo Pérez, vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de
Franquis. Derechos, un real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 6., lunes.Valle de Güímar. Fol. 272 ro
Juan Gaspar, natural de Tenerife,
morador en el Mocanal, dice que Juan Gómez, mallorquín, le vendió unas tierras
en Tenerife, que son 67 fanegas y 7 almudes de tierra por precio de 50 doblas,
y más otras 40 fanegas de tierras que con cargo de 3 doblas y 36 mrs. de
tributo en cada año que se pagan a Rodrigo Hernández, canario, vecino, morador
en Chicayca, según la escritura ante este escribano de hoy lunes 16 de agosto
de 1574, y aunque en la dicha carta de venta se da por contento de las dichas
50 doblas, en realidad se las debe con más 29 reales nuevos de la demasía de
las dichas 50 doblas, que han de ser ducados y más dos fanegas de trigo. Por la
presente se obliga a pagar a Juan Gómez, mallorquín, las dichas 50 doblas, los
29 reales nuevos y dos fanegas de trigo que Juan Gómez le prestó, de esta
manera, la mitad de las 50 doblas y la mitad de los 29 reales, que son 14
reales y medio y las dos fanegas de trigo por el día de San Juan de junio de
1575, y la otra mitad que son 25 doblas y 14 reales y medio por el día de San
Juan de junio de 1576, puestos y pagados en esta isla.- Hecha en el valle y heredamiento
de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Pedro de Alarcón Meliago y Diego de la Peña, vecs. y estantes.
Firman: por no saber, Diego de la
Peña -Juan Gómez. Derechos, un real.
[Al margen]
En Güímar a 11 de septiembre de
1578, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. y ante los testigos de suso
declarados, pareció presente, Juan Gómez, mallorquín, morador en Güímar y
confiesa haber recibido de Juan Gaspar los 50 ducados de los que se da por
contento y da por libre y quito a Juan Gaspar. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 agosto 7., martes. Valle de Güímar. Fol. 273 vo.
Leonor Hernández, mujer que fue
de Juan Hernández, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente carta hace promesa de
dote a Pedro Álvarez, zapatero, vecino, presente, para que se case
legítimamente con Ana Hernández, su hija y de su marido. Para sustentar el
matrimonio le promete dos colchones de lienzo nuevos, llenos de lana,
apreciados en 6 doblas, cuatro sábanas de lienzo casero apreciadas en cuatro
ducados y dos almohadas labradas de seda azul de ruán nuevas, apreciadas en dos
ducados y más otra de lienzo ruán llena de lana y una frisada nueva apreciada
en 40 reales y los bancos y tablas de la cama en una dobla, dos cajas de pino
blanco, nuevas, con su llave y cerradura, apreciadas en 30 reales, dos sillas
de palo con sus espaldares, en una dobla, una tacha de cobre, en 12 reales, una
sartén de cobre, en cuatro reales, tres asadores de hierro en tres reales,
cuatro platos de estaño en 12 reales, dos picheles de estaño en 12 reales, un
jarro
de estaño en 2 reales, dos tablas
de manteles de lienzo de la tierra, apreciados en 30 reales nuevos, cuatro
toallas caseras y seis pañuelos nuevos, todo en 2 ducados, una saya de paño
blanco, usada, apreciada en 4 doblas, una saboyana de bayeta morada con sus
ribetes, nueva, en 30 reales, un jubón de tafetán negro con sus mangas, en 2
ducados, tres camisas de ruán, apreciadas en 3 ducados, dos pares de zarcillos
de oro con sus punjantes, apreciado en 50 reales, dos anillos de oro en 2
doblas, unas cuentas de cristal, apreciado en tres reales nuevos, unos corales
en 8 reales, una burra de tres años en 40 reales nuevos, 30 doblas en dineros
de contado, un solar de una casa de 25 pies de cumplido, como se contiene en una
carta de venta que a la otorgante le hizo Camila Albertos y su madre, ante
Rodrigo Ruiz, esc. púb. de esta isla, apreciado en 4 ducados. El solar está
situado en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria, y más para hacer el dicho
edificio le prometió darle 2.000 tejas apreciadas en 4 ducados y cierta
cantidad de piedra, apreciada en 20 reales, más 20 doblas de a 500mrs. cada
una, a pagar, las doblas, de hoy en un año, para ayudar a hacer una casa en
dicho solar.
También le prometió en dote dos
esteras de junco y un paño pintado en tres reales todo y 20 reales para una
saya de bayeta. En cumplimiento de lo susodicho Pedro Álvarez, se casó en la
iglesia parroquial de San Blas, que está en el pueblo de Ntra. . Sra. de
Candelaria, por Gaspar González, beneficiado de dicho pueblo. Todo lo que le
prometió en dote se lo ha entregado excepto 23 doblas y media que le quedó
debiendo, las cuales se las pagará de hoy en un año, que será el17 de agosto de
1575 en dineros de contado.
También le dio una cama de red
con su cielo con su f1otadura y tres sábanas apreciadas en l0 doblas, lo cual
ya 1o ha recibido y Pedro Álvarez, presente, acepta 1o susodicho y declara
haberlo recibido. y él le promete a Ana Hernández, su mujer, en arras y propter
nupcias 50 doblas de a 500 mrs. cada una, y en cumplimiento de ello hipoteca
todos sus bienes. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña, Juan Dávila y Blas
Hernándéz, vecs. y estantes. Firma: por no saber escribir la otorgante, Diego
de la Peña. Derechos,
real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
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