EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXXIII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 agosto 29.
LOS ALCALDES DE LAS AGUAS DE LA VILLA ARRIENDAN
UNA SUERTE DE AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA. Agüimes.
“Pedro Álvarez y Amador Espino
alcaldes de las aguas de la villa, como
tales y en nombre de los
herederos de la acequia real de Aguatona, arrienda a Blas Franco, v.º de la villa, una suerte de
agua en la acequia real de Aguatona, que es la suerte que se dice de Los
Herederos, la cual anduvo a pregón como
es costumbre y se remató en el susodicho como en mayor ponedor, por espacio de un año que corre desde 27 de
agosto de este año, y por precio de 7 dbs. y 2 rls., la mitad ya pagada en
dineros de contado, y la otra mitad a pagar a los seis meses de
comenzado el arrendamiento.
Ts.: Francisco Díaz
de Bullullos, Bastián García y Juan
Martín.- Blas
Franco.- Amador Espino.- A ruego
y por testigo, Juan Martín.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
Sepan quantos esta carta vieren
Como yo Antonio Borges, mercader, vo de
esta isla de T., doy a tributo e censo a vos Juan Alonso, labrador, vo de esta
isla, que estades presente, es a saber, unas casas baxas de piedra e texa, que
tienen dos moradas con sus
corrales e pertenencias, que son
en esta ciudad que lindan de la una parte casas de Gaspar González e de la otra
casa de Francisco Botello e por delante la calle e camino que va a Santa Cruz e
por las espaldas un barranco, tributo bueno, sano, justo e derecho leal
verdadero, con todas sus entradas e salidas, derechos e pertenencias, usos e
costumbres e servidumbres quantos las dichas casas han e haber deben e les
pertenece de hecho e de derecho, de uso e de costumbre e servidumbres sin cargo
de otro tributo ni censo ni otro señorío alguno, por precio e contía de 7
doblas y II/2 real que yo J. A. e vuestros herederos e sucesores habéis de ser
obligado a vos obligáis de dar e pagar a mí A. B. ea los míos de tributo e
censo en cada un año demás del precio que de y uso se conterna en la cláusula
de la redención del tributo, el qual empieza acorrer e contar desde primero día
del mes de junio de este presente año en adelante e será la primera
paga que me habéis de hacer a 1-
VI-1575, e así dende en adelante en cada un año por el dicho día una paga en
pos de otra en dineros de contado, So pena del doblo de cada paga e que todavía
me dedes e paguedes el dicho principal, las quales casas vos doy a el dicho
tributo con las condiciones siguientes:
Primeramente con condición que
vos el dicho tributario e vuestros hederos e sucesores perpetuamente para
siempre jamás habéis de ser obligados e os obligáis de tener las dichas casas
enhiestas e reparadas de tal manera que siempre vayan a más e no vengan a menos
y en ellas el tributo esté seguro e bien parado, so pena que a vuestra costa yo
e los dichos mis herederos e suscesores lo podamos hacer e por lo que nos
costare vos podamos executar bien así como por el dicho tributo principal.
Otrosí con condición que si dos
años a reo sucesivos estuviéredes sin me pagar el tributo que por el mismo caso
vos pueda entrar e tomar e llevar por comisas las dichas casas por mi propia autoridad
e vos la dejar con la carga del tributo, qual más quisiere cobrando todavía las
pagas corridas hasta entonces.
Otrosí con condición que vos J.
A. ni vuestros herederos ni sucesores podades ni puedan vender ni en manera
alguna enajenar las casas a yglesia ni a monasterio ni a persona poderosa ni de
religión, salvo a persona lega, llana e abonadas e con la carga del tributo e
con que primeramente me lo hagáes saber para que si las quisiere por el tanto las pueda haber e quando no traigáis
ante mí la tal persona abonada para que
me haga reconocimiento del tributo o se obligue de me lo pagar a los plazos e
con las condiciones e de la forma en esta escritura contenida e me dedesel tal
reconocimiento en limpio a vuestra costa para que lo tenga por título del
tributo e si de otra manera lo hiciéredes e fuere hecho que la tal venta y
enajenamiento sea en sí ninguno e no vala.
Otrosí con condición que cada e
quando y en qualquier tiempo vos J. A. y vuestros herederos y sucesores
diéredes e pagáredes a mí A. B. ea los míos por la redención e quitación del
tributo 100 doblas, que es el cumplimiento a 170 doblas porque las 70 doblas me
dáis e pagáis al presente y son en mi poder de que me doy por contento a mi
voluntad sobre que renuncio la ececión de la ynumerata pecunia e leyes de la
prueba e de la paga según que en ella se contiene, por manera que dándome e
pagándome en qualesquier tiempo las 100 doblas que, como dicho es, es el
cumplimiento de las 170 doblas que dende en adelante el dicho tributo quede redimido
e quitado e vos e los vuestros herederos e suscesores quededes e finquedes con
las dichas casas libres y exentos del tributo perpetuamente habiendo pagado lo
corrido hasta entonces y dándome y pagándome 25 doblas e dende alejar hube en
tanto se redima e quite del dicho tributo según la cantidad que me diéredes o
pagáredes. Y si las dichas casas más valen o pueden valer de las 170 doblas de
la tal demacía quier sea en poca o en mucha cantidad vos hago gracia e donación
pura, mera, perfecta, inrevocable que el derecho llama entre vivos e partes
presentes no revocable niremovible agora e para siempre jamás por honras e
buenas obras que de vos he recibido y espero recibir que suman e montan e valen
mucho más que la dicha demacía si la hay, de la prueba de lo qual vos relevo y
he por relevado, la qual donación vos hago con la insinuación y solemnidad de
derecho en tal caso requeridas, que he aquí por espresadas e renuncio qualquier
derecho e ación que para dellos me podría e puede pertenecer, otrosí renuncio
la ley y ordenamiento real de Alcalá de Henares etc. Hecha la carta en la noble
ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T., en 28- VIII-1574. Testigos:
Thomás de la Torre,
el Moso, Juan de Anchieta e Antonio Díaz, v .oS y estantes en esta isla. y luego
Antonio Borges lo firmó de su nombre e porque Juan Alonso dixo que no sabía
escribir a su ruego lo firmó Juan de Anchieta, a los quales dichos otorgantes
yo el escribano público Yuso escrito doy fe que conozco sendos contenidos.
Antonio Borges. Por testigo, Juan de Anchieta. Pasó ante mí, Francisco Márquez,
esc. públ. Yo Francisco Márquez, esc. públ. de esta isla de T. por su Magestad,
esta carta fiz escribir según que ante mí pasó e por ende en fe e testimonio de
verdad fiz aquí este mío signo. Francisco Márquez,
escr. públ. Derechos real e
medio.
Sepan quantos esta carta de venta
vieren como nos Antonio Borges y Tomasina Fonte, su legítima muger, vo. de esta
ciudad, con licencia, etc. vendemos a vos el Lcdo. Boça para vos e para
vuestros herederos e sucesores, conviene a saber, un tributo abierto que es
obligado a nos pagar y nos paga Juan Alonso, labrador, vo de esta ciudad, de
precio y contía de 100 doblas de principal de oro castellanas de a 500 mrs.
cada una de la moneda de esta isla, de que es obligado a pagarnos cada un año 7
doblas y II/2 real conforme a la plemática de su Magestad, las quales nos da y
paga en cada un año por primero de junio de cada un año, el qual está impuesto
sobre unas casas que son en esta Ciudad en el Tanque, que yo A. B. le di a
tributo al susodicho, que han por linderos de una parte casas de GaspaGonzález
y por la otra casas de Francisco Botello, por delante la calle real y camino
que va a Santa Cruz y por detrás un barranco, según más largamente consta y
parece por la escritura principal del tributo que pasó y se otorgó ante
Francisco Márquez, esc. públ. que fue de esta isla, por 28- VIII-1574, la qual
escritura de tributo que así nos hizo J. A. autorizada del escribano os la
entregamos a vos el Licenciado de nuestra mano a la vuestra de que yo el
escribano de yuso doy fe que se entregó y quedó en poder del dicho Licenciado,
el qual censo y tributo de las 100 doblas os vendemos por precio e contía de
otras 100 doblas de oro castellanas, de a 500 mrs. cada una, que vos el Lcdo.
nos distéis y pagásteis en dineros de contado, de que nos damos por contentos,
pagados y entregados etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en la
isla de T., en 12-V-1582. Testigos: Andrés Díaz, sastre, vo de esta ciudad,
Salvador Guerra y Alonso Hernández, escribientes, vos y estantes en esta
ciudad, y los dichos otorgantes a quien yo el presente escribano doy fe
conozco. Antonio Borges lo firmó de su nombre y por T. F. lo firmó Andrés Díaz.
Antonio Borges. Testigo, Andrés Díaz. Ante mí Rodrigo Sánchez del Campo, esc.
públ. E yo Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. del número de esta isla, por
su Magestad, la hice escribir según ante mí se otorgó y pasó, en fe de lo qual
hice aquí mi signo a tal. en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo,
esc. públ. Derechos dos reales.
El dicho gobernador le mandó dar
mandamiento de execución por la dicha contía que pide. Alguacil mayor de esta
isla o vuestro lugarteniente yo os mando que hagáis entrega y execución en
bienes de Juan Alonso, labrador, por contía de 14 doblas y 3 reales que parece
deber al Lcdo. Boça de dos pagas de tributo que se cumplieron en primero de
este mes de junio por escritura pública y otros recaudos que presentó y juró la
deuda, la qual execución haced conforme a derecho. Hecho a 8- VI -1584. Lázaro
Moreno de León. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
E después de lo susodicho en 21
–VI-1584 el Lcdo. Boçra hizo nombramiento por bienes que quedaron de Juan
Alonso en las casas sobre que está impuesto el tributo de donde es manado el
mandamiento de atrás y ansimismo en todo el ganado cabruno y los demás bienes
muebles que quedaron de J. A. y en todo el derecho que J. A. y sus herederos
tienen o pueden tener contra el Cabildo de esta isla por haberle tomado su casa
en el Tanque y en todos los demás bienes que parecieren ser de J. A. en
qualquiera tiempo que sea, porque desde ahora su merced el Sr. Gobernador ovo
por hecho el dicho
nombramiento y en todos los
bienes dixo que hacía e hizo ejecución por el susodicho y mandó que se dé
mandamiento de embargo contra ellos al Lcdo. Boça. Testigos: Juan Núñez Jaimes
y Alonso Gallegos, escribanos públicos. Lázaro Moreno de León. Rodrigo Sánchez
del Campo, escr. públ.
En 25- VI del dicho año, primero
pregón por Melchor López.
En 28- VI, segundo pregón a los
bienes muebles por Melchor López.
En las casas en que está el
tributo y en el ganado y bienes muebles y en todo el derecho que tiene J. A. y
sus herederos contra el Concejo por haberle tomado sus casas.
En 1- VII, tercero pregón de los
bienes muebles por Melchor Ló-
pez.
En este día segundo pregón a los
bienes raíces por Antonio González.
En 10- VII, tercero pregón de los
bienes raíces por Melchor López.
Alguacil mayor de esta isla o
vuestro lugarteniente yo os mando que embarguéis e pongáis de manifiesto en
poder de persona lega, llana e abonada todo el ganado vacuno y cabruno y
bestias asnales e los demás bienes que parecieren ser de Juan Alonso, labrador,
ser e haber quedado por sus bienes por quanto en ellos está hecha execu-
ción a pedimento del Lcdo.
Borrera y el tal depositario otorgue depósito en forma, hecho a 15-IX-1584.
Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.
E despúés de lo susodicho en
29-1-1585 por presencia de mí Cristóbal Rodríguez, escr. públ. de entregas, e
de los testigos yuso escritos, pareció Andrés González, vo de esta ciudad,
junto a señor San Cristóval e dixo que en mandamiento de esta otra parte
contenido por quanto él había comprado de Luisa de Leva, muger que queda de
Luis de Lugo, difunto, 40 cabras, las 15 de la marca de L. de L. e las demás de
la marca de Juan Alonso, difunto, que serán las de la marca de J. A. como 25
cabras poco más, que él se constituía e se constituyó por depositario de las
dichas cabras e se obliga de las tener en su poder en depósito hasta tanto que
por la justicia le fuere mandado otra cosa, e las dará y entregará luego que le
sea mandado entregar como tal depositario que es de las dichas cabras e por tal
se constituía e se constituyó e obligaba e obligó su persona e bienes muebles e
raíces habidos e por haber e dio poder cumplido a las justicias de su Magestad
para que así se lo hagan cumplir como tal depositario que es de las dichas
cabras e renunció las leyes de su favor e porque no sabía escribir a su ruego
lo firmó Matheo Álvarez de Sepúlveda. Testigos: Alonso de Villaseca, Juan
Rodríguez, reloxero; al qual dicho otorgante yo, el presente escribano, doy fe
que conozco.
Pasó ante mí, Cristóbal
Rodríguez, escr. públ. de entregas. Soy testigo, Matheo Álvarez de Sepúlveda.
En 29- I -1585 ante el señor
teniente Pacheco la presento el contenido.
Andrés González, señor e poseedor
de mi ganado cabruno, digo que el Lcdo. Boça por maravedís de corridos de un
tributo que dice le debe Juan Alonso por bienes del susodicho ha nombrado mi
ganado y me lo pretende embargar, no siendo como no son bienes del reo
executado sino míos propios y ansí en ellos no ha lugar la ejecución y se debe
mandar que mi ganado no se embargue y si lo está se alce el embargo de él, pido
a v. m. que habida información sumaria que me ofrezco a dar de cómo el dicho
ganado es mío propio y no son bienes del reo executado y como tales míos les
tengo e poseo y mande que no se embarguen ni en ellos se haga la execución y
que el autor executante busque bienes del reo executado en que la haga e pido
justicia y costas. El bachiller Juan de Arévalo.
Vuestra merced mandó que citada
la parte autor dé la dicha información y comisión al escribano e así lo mandó y
firmó. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.
E después de lo susodicho en este
día, mes y año, yo el dicho escribano cité al Lcdo. Boça en su persona para la
información. Testigo: Diego Rodriguez Ayala.
Iltre. señor
En 31-1-1585 ante el señor
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Andrés González en la causa de
embargo de mi ganado cabruno, hecho a pedimento del Lcdo. Borrera diciendo ser
cabras y ganado que quedaron por muerte de Juan Alonso, difunto, de que por
vuestra merced se me ha mandado dar información de cómo el dicho ganado es mío,
marcado de mi marca y de las marcas de las personas de quien he habido causa y
título, presento ante v. m. este interrogatorio por el qual se examinen los
testigos que presentaré y pido justicia. El Lcdo. Estrada.
Por presentado el dicho interrogatorio
en lo que es pertinente.
Por las preguntas siguientes se
examinen los testigos que fueren presentados por parte de Andrés González sobre
la información que le está mandado dar de un hato de cabras suyas que se
embargaron por mandado de la
Justicia diciendo ser cabras y ganado de Juan Alonso, en
razón de cierta deuda por executoria el Lcdo. Boça.
Primeramente si conocen las
partes y si tienen noticia del dicho ganado cabruno digan etc.
2. Yten si saben que el ganado
cabruno que así se embargó es de Andrés González y Salvadora de Cabrera, su
legítima muger, por estar como está marcado de su marca y de la marca de
Francisco Hernández y Juan Fernández de quien lo hubieron por sucesión y
herencia que tuvo S. de C., muger de A. G., en los bienes de F. H. y J. F., tío
y hermano de la susodicha.
3. Yten si saben que asimismo
parte del dicho ganado cabruno lo compró A. G. del Lcdo. Romero marcado con la
marca de Diego López y doña Mencía, muger que fue de Andrés Fonte, que fueron
doce cabras.
4. Yten si saben que si algunas
cabras hay entre el dicho ganado o hubo de la marca de Juan Alonso, Andrés
González las compró de la muger de Luis de Lugo, llamada Luisa de Leiva, la
qual las había comprado de los herederos de J. A., que fueron Beatriz Martín, hija
de Juan Martín Vinagre, y de Diego López y de María de Sosa, viuda, y de Juan
González, sastre, yerno de María de Sosa.
5. Yten si saben que entre las
cabras que así compró A. G. de Luisa de Leiva, muger de L. de L., suyas y de su
ganado que por muerte de su marido le habían quedado a la susodicha y la dicha
mitad hasta otras 15 o 20, poco más o menos, eran las que había comprado L. de
L. de los herederos de J. A.
6. Yten si saben que del dicho
ganado que así compró A. G. de L. de Leyva por ser el año primero de la peste
casi todo se lo hurtaron y murió de tina y de otras enfermedades en tal manera
que de la marca de J. A. no ha quedado casi cabra.
7. Yten si todo lo susodicho es
público y notorio, pública voz y fama, digan. El Licdo. Estrada.
E para la información Andrés
González presentó por testigo a Diego Estévez del qual fue recibido juramento
en forma de derecho y después de haber jurado e siendo preguntado por el tenor
del interrogatorio dixo lo siguiente :
A la primera pregunta dixo que
tiene noticia del dicho ganado cabruno contenido en esta pregunta.
De las generales siendo
preguntado dixo que es de edad de más de treinta y seis años y que no le
empecen ni tocan las generales y que venza quien tuviere justicia.
A la segunda pregunta dixo que
este testigo no ha visto la marca del ganado cabruno que agora tiene A. G. y el
que fue embargado y así se remite a las marcas y lo que sabe en este caso es
que un poco de ganado cabruno que dexó Juan Alonso, difunto, lo tomaron sus
herederos y ellos lo vendieron a Luis de Lugo y
a su muger Ana de Leiva y teniéndolo A. de L., que era ya viuda, lo
vendió parte dél a A. G., y este testigo sabe esto porque le vendieron a él un
poco de ganado el susodicho de la marca de J. A., y esto respon.dea esta
pregunta.
A la tercera pregunta dixo que no
la sabe.
A la quarta pregunta dixo que
dice lo que dicho tiene en la segunda pregunta y si algún ganado tiene A. G. de
la marca de J. A. lo compró de L. de L. y de A. de L. y esto responde.
A la quinta pregunta dixo que no
la sabe más de que A. G. dixo a L. de Lugo que le había de dar de las cabras de
J. A. y que ellas eran las que le compraría, esto responde.
A la sexta pregunta dixo que no
sabe de la pregunta otra cosa más de que el ganado que quedó de J. A. sus herederos
que fueron muchos traían cada día ganado a la carnecería y lo mataban de la
marca de J.A. y así no pudo quedar mucho ganado de ello sino un poco y que ésta
es la verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía.
Firma simple de Rodrigo Sánchez
del Campo.
...Andrés González presentó por
testigo a Melchor González, vo. de esta isla y estante en ella, del qual fue
recibido juramento en forma de derecho y después de haber jurado siendo
preguntado dixo lo siguiente :
Continúa en la entrega siguiente.
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