miércoles, 11 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXIII


Viene de la entrega anterior

Eduardo Pedro García Rodríguez

A la primera pregunta dixo que conoce a las partes y tiene noticia de las cabras contenidas y de esta causa.

De las generales dixo que es de edad de veinte años poco más o menos y que no le tocan las generales y que vença quien tuviere justicia.

A la siguiente pregunta dixo que este testigo ha visto el ganado cabruno que tiene A. G. y tiene ganado de la marca de Francisco Hemández y Juan Hemández, que lo heredó la muger de A. G. de los susodichos, y tiene asimismo otras pocas de cabras de la marca de J. A., que las compró de Luis de Lugo de su muger y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que este testigo sabe que A. G. tiene otras cabras de la marca del Licdo. Romero, que eran marcadas de la marca de Diego López y de doña Mencía y esto lo sabe este testigo porque fue el propio el que las entregó a A. G., y esto responde.

A la quarta pregunta dixo que este testigo sabe porque lo vido que Luis de Lugo compró a los herederos de J. A. que fueron a María de Sosa y a su yerno Juan González, sastre, ya Beatriz Martín un ataxo de ganado cabruno con la marca de J. A. y después de muerto L. de L. su muger Luisa de Leva lo vendió a A. G. y aquel año que lo compró se le murieron muchas de ellas y esto responde.

A la quinta pregunta dixo que este testigo sabe que al tiempo que A. G. compró las cabras de Luisa de Leva entre ellas iban diez reses que este testigo las vido marcadas de la marca de Luis de Lugo, las cuales iban con las de la marca de J. A., y esto responde.

A la sexta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene en la quarta pregunta a que se refiere y es la verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

...Andrés González presentó por testigo en esta razón a Salvador Sánchez, vo de esta isla, ganadero, del qual fue recibido juramento en forma de derecho y habiendo jurado y siendo preguntado por el tenor del dicho interrogatorio dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que conoce a las partes y que tiene noticia del ganado que tiene A. G. y esto responde.

De las generales siendo preguntado que es de edad de veinte años, poco más o menos y que no le tocan ni empesen las generales más de estar con A. G. por su pastor y no por eso dexará de decir verdad.
A la segunda pregunta dixo que este testigo sabe que el ganado que se embargó por el Lcdo. Borrera lo heredó S. de C., muger de A. G., de F. H. y J. H. y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que este testigo vido que A. G. compró unas pocas de cabras y no sabe este testigo quántas de Luisa de L., muger de L. de Lugo, marcadas de la marca de J. A. y entre ellas iban otras marcadas de la marca de L. de Lugo y las que iban de la marca de J. A. este testigo oyó decir que L. de Lugo las había comprado a los herederos de J. A. y esto responde.

A la quinta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta.

A la sexta pregunta dixo que es verdad lo contenido en la pregunta porque lo ha visto este testigo ser y pasar así, que se le han muerto a A. G. muchas cabras y entre ellas las de la marca de J. A. y así le han quedado muy pocas de ellas y esto es la verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Firma simplificada de Rodrigo Sánchez del Campo.

Iltre. Sr.
En 5 -11-1585 ante el señor teniente Pacheco la presentó el contenido.

Salvador Maldonado, en nombre del Licdo. Boça, en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso, difunto, a que se opuso por tercero Andrés González a unas cabras en que se hizo la execución, digo que el susodicho no debe ser admitido por tercero en las cabras executadas que quedaron de J. A., que son 25, porque A. G. se constituyó por depositario de ellas confesando ser de la marca de J.A., e siendo depositario no puede ser admitido por tercero mayormente que el dicho A. G. como vecino de J. A. y persona que conocía el ganado y la marca supo y entendió las dichas cabras ser de J . A. y es poseedor de mala fee e no pudo comprar a persona no legíti-
ma las dichas cabras que sabía ser ajenas e de J.A. por testimonio.

Pido a v. m. declare no haber lugar la dicha oposición atento las dichas causas e que se constituyó por depositario de las cabras e no debe ser oído por ser depositario e por ello e pido justicia.

Otrosí pido av. m. mande que A. G. con juramento declare si es verdad que las veinticinco cabras de que se hizo depositario, que son de la marca de J. A., eran suyas e quedaron por sus bienes después de su fallecimiento, e pido justicia. Licdo. Boça.

Su merced mandó dar traslado y autos y que declare Andrés González lo que la parte pide y comisión a mí el dicho escribano e así lo mandó e firmó. Doctor don Alonso Pacheco.

lltre. Sr.

En 8-II-1585 ante el señor teniente Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodriguez, en nombre de Andrés González, en la causa a que mi parte ha salido como tercero acierta execución hecha a pedimento del Lcdo. Boça e nombramiento hecho en las cabras e ganado del dicho mi parte diciendo ser cabras de un Juan Alonso, defunto, respondo aun escrito presentado por la parte contraria y digo que sin embargo de lo en contrario dicho e alegado v. m. ay debe hacer en esta causa según e como por mi parte está pedido, admitiéndole por tal tercero en el dicho su ganado declarando no haber lugar el nombramiento e lo por la parte contraria pedido por las razones siguientes:

Lo primero por lo general.

Lo otro porque el dicho ganado es del dicho mi parte que lo tiene e posee por justos títulos y en esta posesión ha estado mucho tiempo y está marcado con diversas marcas y no de la marca de J. A. que la parte contraria pretende, antes si alguna cabra hay marcada de la marca de J. A. mi parte la compró con otras que se han muerto de terceras personas como fue de Luisa de Leyya, muger de Luis de Lugo, la qual las había comprado a los herederos de J. A. y así mi parte com(pró) con buena fe es justo poseedor y señor (de las) dichas cabras quando las hubiera y ansí como (...) no puede ser despojado sin ser oído en esta (causa) e se excluye la alegación sin fundamento
de la (parte) contraria en que dice soy poseedor de mala fe (...). ...o menos hosta (obsta) decir que mi parte no debe ser (...) por tercero por ser depositario lo qual es (...) derecho que depositó no fue sino porque (...) lesen su mismo ganado hasta tanto que mos (...) no
era suyo e se defendiese e no confesó te (...) veinticinco cabras que la parte con- (...) el? es? ni hacerse depositario de ellas como (...) Juan Alonso sino tenedor de su mismo ganado hasta tanto que mostrase de su derecho como lo ha mostrado y que siendq suyas no se las truxesen y las desahijasen de sus hijos donde se le seguiría mucho daño, por las quales razones y las que de esta causa se coligeren lo pedido por la parte contraria no procede contra mi parte.

Por tanto av. m. pido y suplico que sin embargo de lo por la parte contraria dicho e alegado, v. m. haga según e como por mi parte está pedido en esta causa e declare ser libre el ganado del dicho mi parte de lo de en contrario pedido y en todo provea según derecho e dé que en favor de mi parte hubiere lugar. El Lcdo. Estrada.

Iltre. Sr.

En 22-III-1585 ante el Sr. teniente Pacheco la presentó el contenido.

El Licdo. Boça en la causa contra los bienes de Juan Alonso, difunto, pido remate, y atento que todos sus hijos fallecieron como es notorio y por tallo alego y la herencia está yacente, pido y suplico a v. m. críe defensor a los bienes para que se le notifiquen los autos y para ello. El Licdo. Boça.

V. Merced mandó que dé información de la muerte de Juan Alonso y de sus hijos y dada se le proverá y firmólo. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo.

Testigo: E para la dicha información el Lcdo. Boça presentó por testigo en esta razón a Alonso Núñez, labrador, vo de esta ciudad, del qual fue recibido juramento en forma de derecho y siendo preguntado dixo que este testigo conoció a Juan Alonso y a su muger e verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía y dixo ser de edad de 50 años poco más o menos que no le tocan ni empecen las generales. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de Juan Alonso y de sus bienes, digo en la execución que contra la dicha mi parte trata e Lcdo. Boça, digo que para seguir esta causa tengo necesidad para letrado y escribano y los demás derechos que en este caso se requieren se me den tres ducados, por tanto a v. m. pido y suplico mande se me den de los dichos bienes y pido justicia. Diego Rodríguez de Ayala.

Su merced mandó que se le den 12 reales a buena cuenta a D. R. de A. para la dicha defensoría.

I1tre. Sr.
En I0-IV-1585 ante el Sr. teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de Juan Alonso y de sus bienes, me opongo a una execución hecha en los dichos bienes por parte del Lcdo. Bça, la qual execución ha de dar v. m. por ninguna por las razones siguientes:

Lo primero por lo general y porque la execución no es hecha con parte legítima ni contra parte obligada a cosa ninguna.

Lo otro porque en el dar de los pregones no se ha guardado el orden que en tal caso se requiere ni los requisitos necesarios.

Lo otro porque el notificarme el remate pedido por el Lcdo. Boça no le puede parar perjuicio a mi parte ni a sus bienes y así es ningún el dicho remate en mí notificado, por tanto aV. m. pido y suplico mande anular, reponer y revocar la execución hecha en los dichos bienes, dándola por ninguna por lo que dicho es y por lo que del proceso resulta y por lo demás que en este caso pienso alegar y probar y pido justicia y en lo necesario y juro en ánimo de mi parte que no lo hago de malicia salvo por alcanzar justicia. Diego Rodríguez de Ayala.

Su merced le ovo por opuesto y le encargó los diez días de la ley de Toledo y mandó dar traslado a la parte. Rodrigo Sánchez del Campo. Notificado al Licdo. Boça.

E después de lo susodicho en 24-111-1585 el señor Teniente exió por defensor de los bienes de J. A. a el fiscal del mes Diego Rodríguez de Ayala y le dio poder en forma para que defienda los dichos bienes e haga todo lo que convenga en la defensa de ellos y así lo mandó y firmólo. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Púb.

E luego Diego Rodríguez de Ayala prometió y aceptó el dicho oficio de defensor de los bienes de J. A. y que los defenderá y hará sus diligencias las que le convengan, so pena de pagarlo por su persona y bienes que para ello obligó. Testigos: Jorge de Macedo y Juan García Osirio y lo firmó de su nombre. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Publ.

E después de los susodichos en 7 -IV -1585, yo el dicho escribano cité para el remate de esta execución a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de Juan Alonso, en su persona y le hice los apercibimientos de la ley. Testigos: El Licdo. Boça y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

Iltre. Sr.

En I0-IV -1585 ante el Sr. teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Alguacil mayor de esta isla e qualquier de vos yo os mando que hagáis entrega execución en los bienes de Juan Alonso, labrador, y de sus herederos, vo de esta ciudad, por contía de 7 doblas y II/2 real que parece deber al Licdo. Boça de un tributo e de la paga dél que se cumplió este presente año, por recados que ante mí presentó y juró serle debidos y por pagar, la qual execución haréis conforme a derecho. 14-V-1585. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en 21- V -1585 por presencia de mí RodrigoSánchez del Campo, esc. públ., y de Francisco González, alguacil de esta isla, pareció el Licdo. Boça y dixo que por bienes de Juan Alonso, morisco, por la contía del mandamiento de suso contenido, nombraba unas casas que el susodicho dejó en esta ciudad, en el Tanque, frontero de San Cristóval, sobre que está impuesto el tributo de donde esta deuda imana y asimesmo nombraba por bienes de J. A. e derecho todo que la dicha casa tiene contra el Cabildo de esta isla, por habérsela tomado a J. A., para enfermería de las landres que ovo en esta ciudad, por fuerza, y asimismo nombraba por sus bienes veinticinco cabras que parece tener en depósito Andrés González, morisco, y asimesmo nombraba todo el dinero que tiene Pedro Gómez procedido de los bienes de J. A. y todos los demás bienes que parecieren ser y haber quedado de J. A. y hizo el dicho nombramiento con protestación de nombrar más bienes cada que pareciere y el dicho Francisco González dixo que en todos los bienes nombrados hacía la execución. Testigos: Diego Rodríguez de Ayala, Jerónimo González, vos estantes en esta ciudad, y lo firmó. Francisco Gonzá-
lez. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

Pregonero público del Concejo de esta isla, yo os mando que traigáis en venta e pregón por los términos del derecho unas casas, que son junto a San Cristóval, de Juan Alonso, labrador, y el derecho que sus herederos tienen contra el Concejo, e todo el ganado va-
cuno e cabruno que quedó del susodicho e todos qualesquier otros bienes, derechos e acciones pertenecientes a J. A. e sus herederos que están executados a pedimento del Licdo. Boça por maravedís que le debe J. A. e los términos pasados, pareced ante mí con fe de mayor ponedor. Hecho a 21- V -1585. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ;

En 22- V -1585 por mí, Melchor López, pregonero, primero pregón. almoneda

En 24- V -1585, segundo pregón por Melchor López.

En 27- V -1585, tercero pregón por Melchor López.

En 31- V -1585 a mí Rodrigo Sánchez del Campo la dio el contenido para que la lea a el señor Teniente, la qual se dio en este día.

El Licdo. Boça en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso, pido remate.

Otrosí porque tengo executado en unos dineros que cobró Pedro Gómezde los bienes de J. A., procedidos de unos bueyes del susodicho en que P. G. executó, pido a v. m. mande que jure y declare qué es la cantidad que cobró de los bueyes en que executó del dicho J. A. y que se embarguen y pido justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se cite la parte y que P. G. jure y declare la que pide y declarado tener algún dinero en su poder se embarguen y comisión a mí el dicho escribano para ello y así la mandó y firmólo. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.

En este día yo el escribano cité para esta causa a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A., difunto, por no parecer heredero. Testigos: Diego Requel y Lucas de Mesa. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

En este día Pedro Gómez declaró con juramento no tener en su poder dineros algunos de J. A. y así lo declara. Testigos: Jorge Grimón y Diego Rodríguez de Ayala. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

Iltre. Sr.
En 1- VI-1585 e ante el señor teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodriguez de Ayala, defensor de J. A. y de sus bienes, digo que para seguir esta causa para letrado y escribano tengo necesidad de dos ducados, a bienes se me den y pi
de Ayala. Vuestra merced de buena quenta y que sanchez del Campo, escr .

Iltre. Sr.
En l-VI-1585 la presentó el contenido ante el Sr. teniente Pacheco.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A., difunto, me opongo a la execución hecha a pedimento del Licdo. Boça, la qual no procede y se debe reponer por lo siguiente :

Lo primero por lo general y porque la dicha execución no se ha guardado la orden del derecho ni los recaudos son executivos.

Lo otro porque a la parte contraria no se le debe cosa alguna ni en los pregones se ha guardado la orden por lo que es todo nulo, por las quales razones y las que más del proceso resultan.

Por tanto av. m. pido mande anular y reponer y dar por ninguna la dicha execución, ordenando en costas a la parte contraria, pido justicia y juro en forma que ésta mi oposición no es de malicia salvo por alcanzar justicia la qual pido y en lo necesario. Gonzalo Perdomo de Hinojossa.

Continua en la entrega siguiente

No hay comentarios:

Publicar un comentario