UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXXIII
Viene de la entrega anterior
Eduardo Pedro García Rodríguez
A la primera pregunta dixo que
conoce a las partes y tiene noticia de las cabras contenidas y de esta causa.
De las generales dixo que es de
edad de veinte años poco más o menos y que no le tocan las generales y que
vença quien tuviere justicia.
A la siguiente pregunta dixo que
este testigo ha visto el ganado cabruno que tiene A. G. y tiene ganado de la
marca de Francisco Hemández y Juan Hemández, que lo heredó la muger de A. G. de
los susodichos, y tiene asimismo otras pocas de cabras de la marca de J. A.,
que las compró de Luis de Lugo de su muger y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
este testigo sabe que A. G. tiene otras cabras de la marca del Licdo. Romero,
que eran marcadas de la marca de Diego López y de doña Mencía y esto lo sabe
este testigo porque fue el propio el que las entregó a A. G., y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que
este testigo sabe porque lo vido que Luis de Lugo compró a los herederos de J.
A. que fueron a María de Sosa y a su yerno Juan González, sastre, ya Beatriz
Martín un ataxo de ganado cabruno con la marca de J. A. y después de muerto L.
de L. su muger Luisa de Leva lo vendió a A. G. y aquel año que lo compró se le
murieron muchas de ellas y esto responde.
A la quinta pregunta dixo que
este testigo sabe que al tiempo que A. G. compró las cabras de Luisa de Leva
entre ellas iban diez reses que este testigo las vido marcadas de la marca de
Luis de Lugo, las cuales iban con las de la marca de J. A., y esto responde.
A la sexta pregunta dixo que dice
lo que dicho tiene en la quarta pregunta a que se refiere y es la verdad para
el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ.
...Andrés González presentó por
testigo en esta razón a Salvador Sánchez, vo de esta isla, ganadero, del qual
fue recibido juramento en forma de derecho y habiendo jurado y siendo
preguntado por el tenor del dicho interrogatorio dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que
conoce a las partes y que tiene noticia del ganado que tiene A. G. y esto
responde.
De las generales siendo
preguntado que es de edad de veinte años, poco más o menos y que no le tocan ni
empesen las generales más de estar con A. G. por su pastor y no por eso dexará
de decir verdad.
A la segunda pregunta dixo que
este testigo sabe que el ganado que se embargó por el Lcdo. Borrera lo heredó
S. de C., muger de A. G., de F. H. y J. H. y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
este testigo vido que A. G. compró unas pocas de cabras y no sabe este testigo
quántas de Luisa de L., muger de L. de Lugo, marcadas de la marca de J. A. y
entre ellas iban otras marcadas de la marca de L. de Lugo y las que iban de la
marca de J. A. este testigo oyó decir que L. de Lugo las había comprado a los
herederos de J. A. y esto responde.
A la quinta pregunta dixo que
dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta.
A la sexta pregunta dixo que es
verdad lo contenido en la pregunta porque lo ha visto este testigo ser y pasar
así, que se le han muerto a A. G. muchas cabras y entre ellas las de la marca
de J. A. y así le han quedado muy pocas de ellas y esto es la verdad para el
juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Firma simplificada de
Rodrigo Sánchez del Campo.
Iltre. Sr.
En 5 -11-1585 ante el señor
teniente Pacheco la presentó el contenido.
Salvador Maldonado, en nombre del
Licdo. Boça, en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso,
difunto, a que se opuso por tercero Andrés González a unas cabras en que se
hizo la execución, digo que el susodicho no debe ser admitido por tercero en
las cabras executadas que quedaron de J. A., que son 25, porque A. G. se
constituyó por depositario de ellas confesando ser de la marca de J.A., e
siendo depositario no puede ser admitido por tercero mayormente que el dicho A.
G. como vecino de J. A. y persona que conocía el ganado y la marca supo y
entendió las dichas cabras ser de J . A. y es poseedor de mala fee e no pudo
comprar a persona no legíti-
ma las dichas cabras que sabía
ser ajenas e de J.A. por testimonio.
Pido a v. m. declare no haber
lugar la dicha oposición atento las dichas causas e que se constituyó por
depositario de las cabras e no debe ser oído por ser depositario e por ello e
pido justicia.
Otrosí pido av. m. mande que A.
G. con juramento declare si es verdad que las veinticinco cabras de que se hizo
depositario, que son de la marca de J. A., eran suyas e quedaron por sus bienes
después de su fallecimiento, e pido justicia. Licdo. Boça.
Su merced mandó dar traslado y
autos y que declare Andrés González lo que la parte pide y comisión a mí el
dicho escribano e así lo mandó e firmó. Doctor don Alonso Pacheco.
lltre. Sr.
En 8-II-1585 ante el señor
teniente Pacheco la presentó el contenido.
Diego Rodriguez, en nombre de
Andrés González, en la causa a que mi parte ha salido como tercero acierta
execución hecha a pedimento del Lcdo. Boça e nombramiento hecho en las cabras e
ganado del dicho mi parte diciendo ser cabras de un Juan Alonso, defunto,
respondo aun escrito presentado por la parte contraria y digo que sin embargo
de lo en contrario dicho e alegado v. m. ay debe hacer en esta causa según e
como por mi parte está pedido, admitiéndole por tal tercero en el dicho su
ganado declarando no haber lugar el nombramiento e lo por la parte contraria
pedido por las razones siguientes:
Lo primero por lo general.
Lo otro porque el dicho ganado es
del dicho mi parte que lo tiene e posee por justos títulos y en esta posesión
ha estado mucho tiempo y está marcado con diversas marcas y no de la marca de
J. A. que la parte contraria pretende, antes si alguna cabra hay marcada de la
marca de J. A. mi parte la compró con otras que se han muerto de terceras
personas como fue de Luisa de Leyya, muger de Luis de Lugo, la qual las había
comprado a los herederos de J. A. y así mi parte com(pró) con buena fe es justo
poseedor y señor (de las) dichas cabras quando las hubiera y ansí como (...) no
puede ser despojado sin ser oído en esta (causa) e se excluye la alegación sin
fundamento
de la (parte) contraria en que
dice soy poseedor de mala fe (...). ...o menos hosta (obsta) decir que mi parte
no debe ser (...) por tercero por ser depositario lo qual es (...) derecho que
depositó no fue sino porque (...) lesen su mismo ganado hasta tanto que mos
(...) no
era suyo e se defendiese e no
confesó te (...) veinticinco cabras que la parte con- (...) el? es? ni hacerse
depositario de ellas como (...) Juan Alonso sino tenedor de su mismo ganado
hasta tanto que mostrase de su derecho como lo ha mostrado y que siendq suyas
no se las truxesen y las desahijasen de sus hijos donde se le seguiría mucho
daño, por las quales razones y las que de esta causa se coligeren lo pedido por
la parte contraria no procede contra mi parte.
Por tanto av. m. pido y suplico
que sin embargo de lo por la parte contraria dicho e alegado, v. m. haga según
e como por mi parte está pedido en esta causa e declare ser libre el ganado del
dicho mi parte de lo de en contrario pedido y en todo provea según derecho e dé
que en favor de mi parte hubiere lugar. El Lcdo. Estrada.
Iltre. Sr.
En 22-III-1585 ante el Sr.
teniente Pacheco la presentó el contenido.
El Licdo. Boça en la causa contra
los bienes de Juan Alonso, difunto, pido remate, y atento que todos sus hijos
fallecieron como es notorio y por tallo alego y la herencia está yacente, pido
y suplico a v. m. críe defensor a los bienes para que se le notifiquen los
autos y para ello. El Licdo. Boça.
V. Merced mandó que dé
información de la muerte de Juan Alonso y de sus hijos y dada se le proverá y
firmólo. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo.
Testigo: E para la dicha información
el Lcdo. Boça presentó por testigo en esta razón a Alonso Núñez, labrador, vo
de esta ciudad, del qual fue recibido juramento en forma de derecho y siendo
preguntado dixo que este testigo conoció a Juan Alonso y a su muger e verdad
para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía y dixo ser de
edad de 50 años poco más o menos que no le tocan ni empecen las generales.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
Diego Rodríguez de Ayala,
defensor de Juan Alonso y de sus bienes, digo en la execución que contra la
dicha mi parte trata e Lcdo. Boça, digo que para seguir esta causa tengo
necesidad para letrado y escribano y los demás derechos que en este caso se
requieren se me den tres ducados, por tanto a v. m. pido y suplico mande se me
den de los dichos bienes y pido justicia. Diego Rodríguez de Ayala.
Su merced mandó que se le den 12
reales a buena cuenta a D. R. de A. para la dicha defensoría.
I1tre. Sr.
En I0-IV-1585 ante el Sr.
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Diego Rodríguez de Ayala,
defensor de Juan Alonso y de sus bienes, me opongo a una execución hecha en los
dichos bienes por parte del Lcdo. Bça, la qual execución ha de dar v. m. por
ninguna por las razones siguientes:
Lo primero por lo general y
porque la execución no es hecha con parte legítima ni contra parte obligada a
cosa ninguna.
Lo otro porque en el dar de los
pregones no se ha guardado el orden que en tal caso se requiere ni los
requisitos necesarios.
Lo otro porque el notificarme el
remate pedido por el Lcdo. Boça no le puede parar perjuicio a mi parte ni a sus
bienes y así es ningún el dicho remate en mí notificado, por tanto aV. m. pido
y suplico mande anular, reponer y revocar la execución hecha en los dichos
bienes, dándola por ninguna por lo que dicho es y por lo que del proceso
resulta y por lo demás que en este caso pienso alegar y probar y pido justicia
y en lo necesario y juro en ánimo de mi parte que no lo hago de malicia salvo
por alcanzar justicia. Diego Rodríguez de Ayala.
Su merced le ovo por opuesto y le
encargó los diez días de la ley de Toledo y mandó dar traslado a la parte.
Rodrigo Sánchez del Campo. Notificado al Licdo. Boça.
E después de lo susodicho en
24-111-1585 el señor Teniente exió por defensor de los bienes de J. A. a el fiscal
del mes Diego Rodríguez de Ayala y le dio poder en forma para que defienda los
dichos bienes e haga todo lo que convenga en la defensa de ellos y así lo mandó
y firmólo. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Púb.
E luego Diego Rodríguez de Ayala
prometió y aceptó el dicho oficio de defensor de los bienes de J. A. y que los
defenderá y hará sus diligencias las que le convengan, so pena de pagarlo por
su persona y bienes que para ello obligó. Testigos: Jorge de Macedo y Juan
García Osirio y lo firmó de su nombre. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Publ.
E después de los susodichos en 7
-IV -1585, yo el dicho escribano cité para el remate de esta execución a Diego
Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de Juan Alonso, en su persona y le
hice los apercibimientos de la ley. Testigos: El Licdo. Boça y Diego Requel.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
Iltre. Sr.
En I0-IV -1585 ante el Sr.
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Alguacil mayor de esta isla e
qualquier de vos yo os mando que hagáis entrega execución en los bienes de Juan
Alonso, labrador, y de sus herederos, vo de esta ciudad, por contía de 7 doblas
y II/2 real que parece deber al Licdo. Boça de un tributo e de la paga dél que
se cumplió este presente año, por recados que ante mí presentó y juró serle
debidos y por pagar, la qual execución haréis conforme a derecho. 14-V-1585. El
doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.
E después de lo susodicho en 21-
V -1585 por presencia de mí RodrigoSánchez del Campo, esc. públ., y de
Francisco González, alguacil de esta isla, pareció el Licdo. Boça y dixo que
por bienes de Juan Alonso, morisco, por la contía del mandamiento de suso
contenido, nombraba unas casas que el susodicho dejó en esta ciudad, en el
Tanque, frontero de San Cristóval, sobre que está impuesto el tributo de donde
esta deuda imana y asimesmo nombraba por bienes de J. A. e derecho todo que la
dicha casa tiene contra el Cabildo de esta isla, por habérsela tomado a J. A.,
para enfermería de las landres que ovo en esta ciudad, por fuerza, y asimismo
nombraba por sus bienes veinticinco cabras que parece tener en depósito Andrés
González, morisco, y asimesmo nombraba todo el dinero que tiene Pedro Gómez
procedido de los bienes de J. A. y todos los demás bienes que parecieren ser y
haber quedado de J. A. y hizo el dicho nombramiento con protestación de nombrar
más bienes cada que pareciere y el dicho Francisco González dixo que en todos
los bienes nombrados hacía la execución. Testigos: Diego Rodríguez de Ayala,
Jerónimo González, vos estantes en esta ciudad, y lo firmó. Francisco Gonzá-
lez. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ.
Pregonero público del Concejo de
esta isla, yo os mando que traigáis en venta e pregón por los términos del
derecho unas casas, que son junto a San Cristóval, de Juan Alonso, labrador, y
el derecho que sus herederos tienen contra el Concejo, e todo el ganado va-
cuno e cabruno que quedó del
susodicho e todos qualesquier otros bienes, derechos e acciones pertenecientes
a J. A. e sus herederos que están executados a pedimento del Licdo. Boça por
maravedís que le debe J. A. e los términos pasados, pareced ante mí con fe de
mayor ponedor. Hecho a 21- V -1585. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ;
En 22- V -1585 por mí, Melchor
López, pregonero, primero pregón. almoneda
En 24- V -1585, segundo pregón
por Melchor López.
En 27- V -1585, tercero pregón
por Melchor López.
En 31- V -1585 a mí Rodrigo Sánchez
del Campo la dio el contenido para que la lea a el señor Teniente, la qual se
dio en este día.
El Licdo. Boça en la causa de
execución contra los bienes de Juan Alonso, pido remate.
Otrosí porque tengo executado en
unos dineros que cobró Pedro Gómezde los bienes de J. A., procedidos de unos
bueyes del susodicho en que P. G. executó, pido a v. m. mande que jure y
declare qué es la cantidad que cobró de los bueyes en que executó del dicho J.
A. y que se embarguen y pido justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se cite
la parte y que P. G. jure y declare la que pide y declarado tener algún dinero
en su poder se embarguen y comisión a mí el dicho escribano para ello y así la
mandó y firmólo. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.
En este día yo el escribano cité
para esta causa a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A.,
difunto, por no parecer heredero. Testigos: Diego Requel y Lucas de Mesa.
Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.
En este día Pedro Gómez declaró
con juramento no tener en su poder dineros algunos de J. A. y así lo declara.
Testigos: Jorge Grimón y Diego Rodríguez de Ayala. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ.
Iltre. Sr.
En 1- VI-1585 e ante el señor
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Diego Rodriguez de Ayala,
defensor de J. A. y de sus bienes, digo que para seguir esta causa para letrado
y escribano tengo necesidad de dos ducados, a bienes se me den y pi
de Ayala. Vuestra merced de buena
quenta y que sanchez del Campo, escr .
Iltre. Sr.
En l-VI-1585 la presentó el
contenido ante el Sr. teniente Pacheco.
Diego Rodríguez de Ayala,
defensor de los bienes de J. A., difunto, me opongo a la execución hecha a
pedimento del Licdo. Boça, la qual no procede y se debe reponer por lo
siguiente :
Lo primero por lo general y
porque la dicha execución no se ha guardado la orden del derecho ni los
recaudos son executivos.
Lo otro porque a la parte
contraria no se le debe cosa alguna ni en los pregones se ha guardado la orden
por lo que es todo nulo, por las quales razones y las que más del proceso
resultan.
Por tanto av. m. pido mande
anular y reponer y dar por ninguna la dicha execución, ordenando en costas a la
parte contraria, pido justicia y juro en forma que ésta mi oposición no es de
malicia salvo por alcanzar justicia la qual pido y en lo necesario. Gonzalo
Perdomo de Hinojossa.
Continua en la entrega siguiente
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