UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XLVIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1499 Junio 14.
854-33.-Juan Sanches, conquistador. 2 c. en Asentejo, par de
las tas. de Pedro García. 14-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499 Julio 6.
Sábado, vi de julio de xcix años.
fol. 13 v.
107.-Cabildo.
Este día entraron en Cabildo el
señor Governador Alonso de Lugo y los regidores, e ordenaron e mandaron lo
syguiente:
108.-Azeyte.
Primeramente ordenaron e mandaron
que qualquier mercador que traxere azeytes de Castilla o otra persona qualquier
que en esta ysla lo vendieren que dé diez e ocho quartillos por arrova, no
menos, so pena quel que menos diere yncurra en pena de dos mill mrs. y más
pierda todo el azeyte que ovyere vendido, y asy mesmo pueda vender por
quartillos, sy quisiere, entiéndese que a de vender, en arrova, a dozientos y
veynte mrs. el arrova de lo bueno y a duzientos lo que non fuere tal, a
determinación de los deputados; la sobredicha pena a de ser para el acusador y
las dos tercias partes para las obras públicas desta ysla, entiéndese la tercia
parte para el acusador y las dos para las
obras públicas de la ysla. .
109.- Trigo, como lo han de
Conprar mercaderes.
Yten ordenaron e mandaron que
ningund mercador non sea osado de conprar trigo ninguno, salvo para su
manténimiento, so pena que por cada hanega que conprare yncurra en pena de dos
mill mrs.; y sy alguno vendiere asy mesmo de lo que asy conprare, que pagará
dos mill mrs. por cada una hanega, la qual pena será la tercia parte para quien
lo acusare y las dos tercias partes para las sobre dichas obras públicas desta
ysla.
110.-Pregón.
14-VII-1499 Pregonóse domingo
xiiii de julio en presencia de mí, Antón Sanches,
escrivano del Cabildo. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I: 19-20 )
1499 Julio 21.
El lunez xxi dias de Julio de
xcix años.
111.-Este día entraron en Cabildo
el teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo y el alcalde Francisco de
Albornoz y Cristóval de Valdespyno, regidor, y Juan de Badajós, jurado, e
ordenaron y mandaron lo syguiente:
112.-Pan, mercaderes.
Primeramente ordenaron e mandaron
que ningund mercador non sea osado de tomar trigo en lo que le deven menos de a
ciento o a ciento e cincuenta la hanega y a dos reales la hanega de cadaño, non
enbargante qualquier escritura que le tengan fecha, so pena que qualquiera que
lo recibiere yncurra en pena de perder 1o que asy le devyeren.
113.-Carne y pescado.
Yten ordenaron e mandaron que
ninguna persona, de ninguna condición que sea, non sea osado de vender carne ni
pescado ni otra ninguna vianda guisada en su casa, salvo vyno y pan; y todos
los caçadores que matan palomas, tórtolas y codornizes y otras qualesquier
caças, que las vendan en la plaça desta villa de San Cristóval que es junto con
la casa del señor Governador, so pena que qualquiera que todo esto sobredicho o
de cualquier cosa dello discrepare yncurra en pena de seys cientos mrs. para
las obras
públicas desta ysla.
114.-Casas.
Y asy mesmo ordenaron e mandaron
que por quanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los
vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos del los non las han
fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de agosto
primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las
heziere o enpeçare en el dicho tienpo yncurrirá en pena de dos mill mrs. para
las obras públicas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:20 )
1499 Julio 28.
860-39.-Juan Delgado. 3 f . de r. entre Coymad y Andrés Sanches,
vuestro hermano, asimesmo dho. 2
f . junto con vos porque él viene a vivir. 28-VII-1499.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499 Agosto 2. Granada.
Los Reyes Católicos orden de librar
trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros
novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace
constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la
conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que
anduvieron en la dicha conquista».
Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.
El Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos
mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas
de la Grand Canaria ,
CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos
fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas
de Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro
serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del
añovenidero de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde
luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente
por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades
ende al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo
el Rey.=Yo la Reyna.=Por
mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio. Cédula.
Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada, se
libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta
guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años,
las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las
Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta,
Ximón Ruis.
1499 Agosto 15. Granada. Orden a los tesoreros, arrendadores y
recaudadores mayores ya las justicias de Gran Canaria, para que no demanden al
obispo, deán o cabildo de Canaria los diezmos de las heredades que les fueron
concedidas, ya que ni estas ni sus frutos han de pagarlos. El Rey y la Reina. Almazán.
Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata.
459. 1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de
Lope Fernández, vecino de dicha isla, que reclama le sea perdonada la muerte de
Catalina Rodríguez, a la que acusa de adulterio, en especial con Francisco de
Segovia, al que también mató, y devueltos los bienes que dicho gobernador le
tenía secuestrados. Zapata. Tello. Ludovicus. Petrus licenciatus. Ramírez.
1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa al licenciado Diego
Fernández de Valera, pesquisidor real, para que determine en la demanda
presentada por Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , que acusa a doña Inés
Peraza de haber enviado, mientras estaba en las islas de Gran Canaria, a Diego
de Silva con una carabela para estorbarle en la construcción de una torre en
Mar Pequeña, emprendida tras el fallecimiento de Alonso Fajardo, antiguo
gobernador de las islas y enviado real a aquella zona, y de haber enviado
posteriormente ocho carabelas que destruyeron sus mantenimientos y le tomaron
la carabela en la que había embarcado, más otras dos que tenía en el puerto.
Obispo deOviedo. Martinus. Zapata. Tello. Ruíz de Castañeda.
1499 Septiembre 7. Granada. Orden a Luis del Castillo, escribano de
Cámara, para que entregue a Rodrigo de Betanzos, procurador de cierto número de
canarios de Tenerife, la pesquisa hecha por mandato real, sobre los agravios
que recibieron de Alonso de Lugo, «gobernador que fue de Gran Canaria».
Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Ramírez.
1499 Septiembre 7. Granada. Orden a doña Inés Peraza y a los
gobernadores y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma , y Fuerteventura para
que permitan, a petición de Alonso de Lugo, Gobernador de Tenerife y La Palma , que los vecinos y
moradores de otras islas pasen a vivir a la de Tenerife y La Palma , conforme a la
pragmatica de 28 de octubre de 1480, que se inserta. El Rey y la Reina. Grizió.
1499 Septiembre 9.
123.-Cabildo.
Asy mesmo ordenaron e mandaron,
lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor
teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal
de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e
Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.
124.-Esclavos.
Asy juntos en presencia de mí,
Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que
requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta
ysla, guachen, que se dizen el uno Juan
Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez
e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son
onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los
mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué
sy algund dapño dello veniere en
la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que
tiene.
125.-Respuesta del teniente sobre
los esclavos.
y luego el dicho señor teniente
respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a
quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus
Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la
tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que
fuere servycio de sus Altezas.
126.-Requerimiento de Juan de
Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.
Asy mismo requirió el dicho Juan
de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en
la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los
vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y
qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean
ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual
creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus
bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su
premática lo mandavan.
127.-Repuesta del teniente al
jurado Badajós.
E luego el dicho señor teniente
dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir
todo lo que sus Altezas mandan.
128.-Petición de Gonzoalo
Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.
Este dicho día presentó Gonzalo
Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se
quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una
prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava , y pidió a los
señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor
teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho
señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo
Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador,
junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que
qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por
esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.
129.-Repuesta de 1os señores a la
petición de Gonzalo Rodríguez.
Y luego todos los dichos señores
dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo
del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto
puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha
guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera
y nunca han vysto levar pena ninguna.
130.-Relpuesta del teniente sobre
la madera. fol. 16 r.
Y luego el dicho señor teniente
dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena
en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la
pena el dicho Gonzalo Rodríguez.
131.-Respuesta del alcalde
sobre1o de Gonzalo Rodríguez.
Y luego el dicho señor alcalde
dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que
todos juntos lo platicarían. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:22-3)
1499 Septiembre 9.
123.-Cabildo.
Asy mesmo ordenaron e mandaron,
lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor
teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal
de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e
Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.
124.-Esclavos.
Asy juntos en presencia de mí,
Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que
requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta
ysla, guachen, que se dizen el uno Juan
Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez
e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son
onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los
mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué
sy algund dapño dello veniere en
la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que
tiene.
125.-Respuesta del teniente sobre
los esclavos.
y luego el dicho señor teniente
respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a
quien tiene que dar cuenta, e que ya que
hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan
alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora
se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.
126.-Requerimiento de Juan de
Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.
Asy mismo requirió el dicho Juan
de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en
la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los
vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y
qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean
ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual
creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus
bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su
premática lo mandavan.
127.-Repuesta del teniente al
jurado Badajós.
E luego el dicho señor teniente
dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir
todo lo que sus Altezas mandan.
128.-Petición de Gonzoalo
Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.
Este dicho día presentó Gonzalo
Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se
quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una
prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava , y pidió a los
señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor
teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho
señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo
Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto
con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que
qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por
esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.
129.-Repuesta de 1os señores a la
petición de Gonzalo Rodríguez.
Y luego todos los dichos señores
dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo
del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto
puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha
guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera
y nunca han vysto levar pena ninguna.
130.-Relpuesta del teniente sobre
la madera. fol. 16 r.
Y luego el dicho señor teniente
dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena
en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la
pena el dicho Gonzalo Rodríguez.
131.-Respuesta del alcalde
sobre1o de Gonzalo Rodríguez.
Y luego el dicho señor alcalde
dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que
todos juntos lo platicarían. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:22-3)
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