miércoles, 4 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-XLVIII



Eduardo Pedro García Rodríguez


1499 Junio 14.
854-33.-Juan Sanches, conquistador. 2 c. en Asentejo, par de las tas. de Pedro García. 14-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1499 Julio 6.

Sábado, vi de julio de xcix años. fol. 13 v.

107.-Cabildo.

Este día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo y los regidores, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

108.-Azeyte.
Primeramente ordenaron e mandaron que qualquier mercador que traxere azeytes de Castilla o otra persona qualquier que en esta ysla lo vendieren que dé diez e ocho quartillos por arrova, no menos, so pena quel que menos diere yncurra en pena de dos mill mrs. y más pierda todo el azeyte que ovyere vendido, y asy mesmo pueda vender por quartillos, sy quisiere, entiéndese que a de vender, en arrova, a dozientos y veynte mrs. el arrova de lo bueno y a duzientos lo que non fuere tal, a determinación de los deputados; la sobredicha pena a de ser para el acusador y las dos tercias partes para las obras públicas desta ysla, entiéndese la tercia parte para el acusador y las dos para las
obras públicas de la ysla. .

109.- Trigo, como lo han de Conprar mercaderes.

Yten ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de conprar trigo ninguno, salvo para su manténimiento, so pena que por cada hanega que conprare yncurra en pena de dos mill mrs.; y sy alguno vendiere asy mesmo de lo que asy conprare, que pagará dos mill mrs. por cada una hanega, la qual pena será la tercia parte para quien lo acusare y las dos tercias partes para las sobre dichas obras públicas desta ysla.

110.-Pregón.

14-VII-1499 Pregonóse domingo xiiii de julio en presencia de mí, Antón Sanches,
escrivano del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I: 19-20 )

1499 Julio 21.

El lunez xxi dias de Julio de xcix años.

111.-Este día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo y el alcalde Francisco de Albornoz y Cristóval de Valdespyno, regidor, y Juan de Badajós, jurado, e ordenaron y mandaron lo syguiente:

112.-Pan, mercaderes.

Primeramente ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de tomar trigo en lo que le deven menos de a ciento o a ciento e cincuenta la hanega y a dos reales la hanega de cadaño, non enbargante qualquier escritura que le tengan fecha, so pena que qualquiera que lo recibiere yncurra en pena de perder 1o que asy le devyeren.

113.-Carne y pescado.

Yten ordenaron e mandaron que ninguna persona, de ninguna condición que sea, non sea osado de vender carne ni pescado ni otra ninguna vianda guisada en su casa, salvo vyno y pan; y todos los caçadores que matan palomas, tórtolas y codornizes y otras qualesquier caças, que las vendan en la plaça desta villa de San Cristóval que es junto con la casa del señor Governador, so pena que qualquiera que todo esto sobredicho o de cualquier cosa dello discrepare yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras
públicas desta ysla.

114.-Casas.

Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos del los non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tienpo yncurrirá en pena de dos mill mrs. para las obras públicas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:20 )

1499 Julio 28.
860-39.-Juan Delgado. 3 f. de r. entre Coymad y Andrés Sanches, vuestro hermano, asimesmo dho. 2 f. junto con vos porque él viene a vivir. 28-VII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Agosto 2. Granada. Los Reyes Católicos orden de  librar trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron en la dicha conquista».

Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.

El Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio. Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis.

1499 Agosto 15. Granada. Orden a los tesoreros, arrendadores y recaudadores mayores ya las justicias de Gran Canaria, para que no demanden al obispo, deán o cabildo de Canaria los diezmos de las heredades que les fueron concedidas, ya que ni estas ni sus frutos han de pagarlos. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata.

459. 1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Lope Fernández, vecino de dicha isla, que reclama le sea perdonada la muerte de Catalina Rodríguez, a la que acusa de adulterio, en especial con Francisco de Segovia, al que también mató, y devueltos los bienes que dicho gobernador le tenía secuestrados. Zapata. Tello. Ludovicus. Petrus licenciatus. Ramírez.

1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa al licenciado Diego Fernández de Valera, pesquisidor real, para que determine en la demanda presentada por Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que acusa a doña Inés Peraza de haber enviado, mientras estaba en las islas de Gran Canaria, a Diego de Silva con una carabela para estorbarle en la construcción de una torre en Mar Pequeña, emprendida tras el fallecimiento de Alonso Fajardo, antiguo gobernador de las islas y enviado real a aquella zona, y de haber enviado posteriormente ocho carabelas que destruyeron sus mantenimientos y le tomaron la carabela en la que había embarcado, más otras dos que tenía en el puerto. Obispo deOviedo. Martinus. Zapata. Tello. Ruíz de Castañeda.

1499 Septiembre 7. Granada. Orden a Luis del Castillo, escribano de Cámara, para que entregue a Rodrigo de Betanzos, procurador de cierto número de canarios de Tenerife, la pesquisa hecha por mandato real, sobre los agravios que recibieron de Alonso de Lugo, «gobernador que fue de Gran Canaria». Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Ramírez.

1499 Septiembre 7. Granada. Orden a doña Inés Peraza y a los gobernadores y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, y Fuerteventura para que permitan, a petición de Alonso de Lugo, Gobernador de Tenerife y La Palma, que los vecinos y moradores de otras islas pasen a vivir a la de Tenerife y La Palma, conforme a la pragmatica de 28 de octubre de 1480, que se inserta. El Rey y la Reina. Grizió.

1499 Septiembre 9.

123.-Cabildo.

Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.

124.-Esclavos.

Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen,  que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué
sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

125.-Respuesta del teniente sobre los esclavos. 

y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

126.-Requerimiento de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.

Asy mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su premática lo mandavan.

127.-Repuesta del teniente al jurado Badajós.

E luego el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.

128.-Petición de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.

Este dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava, y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.

129.-Repuesta de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.

Y luego todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.

130.-Relpuesta del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
Y luego el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.

131.-Respuesta del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.

Y luego el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que todos  juntos lo platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:22-3)


1499 Septiembre 9.

123.-Cabildo.

Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.

124.-Esclavos.

Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen,  que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué
sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

125.-Respuesta del teniente sobre los esclavos. 

y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que  ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

126.-Requerimiento de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.

Asy mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su premática lo mandavan.

127.-Repuesta del teniente al jurado Badajós.

E luego el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.

128.-Petición de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.

Este dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava, y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.

129.-Repuesta de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.

Y luego todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.

130.-Relpuesta del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
Y luego el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.

131.-Respuesta del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.

Y luego el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que todos  juntos lo platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:22-3)


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