UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560
CAPITULO IX-XI
Eduardo Pedro García Rodríguez
1554 Mayo.
Recorrían las islas cuatro naos
francesas al mando de un capitán desconocido, cuando irrumpieron violentamente
en Santa Cruz de Tenerife y en su homónimo el de La Palma. En Santa Cruz de
Tenerife los navíos franceses entraron a su antojo, robando y cañoneando el
lugar, mientras en Santa Cruz de La Palma el aparato militar que
divisaron les hizo alzar velas sin intentar ningún acto hostil contra la ciudad
o el puerto.
Residía entonces en La Palma , el gobernador López de Cepeda, y tanto él
como Monteverde rivalizaron, en noble pugilato, por organizar la defensa, hasta
el punto de conseguir con sus previsoras medidas ahuyentar a los franceses de
los contornos de la isla.
Con tal motivo, todas las
compañías de infantería se concentraron en Santa Cruz, con orden terminante de
Monteverde de no abandonar la ciudad hasta recibir instrucciones suyas sobre el
particular.
Sin embargo de ello, dos
regidores que por circunstancias familiares necesitaron ausentarse de Santa
Cruz, solicitaron licencia del gobernador Cepeda para ello, y abandonaron la
ciudad, aunque por poco tiempo, pues Monteverde, montando en cólera, ordenó
inmediatamente su detención.
Ello dio motivo a enojosas
cuestiones de competencia jurisdiccional, pues Cepeda creía que Monteverde
debía obrar a las órdenes del gobernador, como lo hacía, hasta cierto punto, el
capitán general de Gran Canaria, mientras Monteverde se juzgaba soberano en el
orden militar.
Don Juan López de Cepeda optó por
contestar a la violencia con la violencia y puso a los regidores en libertad,
al paso que ordenaba a Juan de Monteverde comparecer en la corte dentro de
cierto plazo a dar descargo de sus actos. Más tarde cedió Cepeda, por su parte,
autorizándole a usar del oficio de capitán general con moderación hasta tanto
que el Consejo de guerra resolvía lo más conveniente.
Así las cosas, López de Cepeda
decidió retornar a Santa Cruz de Tenerife; mas los vecinos, atemorizados por el
peligro de las represalias de Monteverde, le suplicaron que residiese por algún
tiempo en La Palma.
El Cabildo elevó súplica formal
al Rey en ese sentido y gestionó por lo menos que impidiese a Monteverde "que se entrometiese en las cosas de
justicia y jurisdicción. ..ya que la dicha cedula que se le dio fue ganada con
siniestra relación porque el dicho Monteverde nunca hizo ni ha hecho fortaleza
ni torre ni otra cosa a su costa y que la elección de capitán general fue hecha
de los vecinos y clerigos de la isla a ruego de un teniente de gobernador que
era de la dicha isla..." .
Don Juan López de Cepeda informó
de todo ello al Consejo de guerra, recomendó la conveniencia de que no existiese
en una "gobernación tan pequeña mas
jurisdicción y ejecucion de justicia que la del gobernador", y regresó
seguidamente a Tenerife, para retornar a La Palma en agosto siguiente.
En este intervalo, los regidores
de La Palma Marcos
Roberto, Pedro de Castilla y varios más acordaron contradecir ante el Consejo
de guerra el nombramiento de Monteverde, y designaron con tal fin como su
apoderado en la corte al regidor Francisco de Lordelo.
El Consejo resolvió meses después
(tras de conocer un nuervo informe de Cepeda redactado en Santa Cruz de La Palma el 20 de agosto de
1554) que uno de los oidores de la
Audiencia de Canarias se trasladase a aquella isla y oyendo a
los interesados informase como ponente a la Audiencia para que ésta
resolviese lo mas oportuno entre tanto
que S. M. proveía otra cosa.
Para mayor desesperación de
Monteverde, Salazar no admitió durante su permanencia en Santa Cruz de La Palma más compañía y amistad
que la de los enemigos de aquél, viéndosele constantemente obsequiado y
agasajado por Marcos Roberto, Pedro de Castilla y los licenciados Riverol,
Lordew, etc. Se rumoreaba, además, en la ciudad que en la tertu1ia del doctor
Salazar (reunida en el convento de San Francisco, su improvisado hospedaje) se
hacía burla constante "de la casa,
hacienda y persona" de Monteverde, motejándole irónicamente de "generalísimo" y asegurándose
sin recato que más le hubiese valido "no
huir cuando "Pie de Palo"
vino, que hacer uso del tratamiento de magnífico señor".
Tales habladurías, fiel reflejo
de la atmósfera de rivalidades locales que se respiraba y se respirará siempre
en villas y ciudades pequeñas, llevó a la exasperación a Monteverde, que si
bien se mantuvo sumiso durante la permanencia de Salazar, acudiendo a
testificar ante él, se rebeló no bien el oidor embarcó para Gran Canaria, y en
su afán de contrarrestar los posibles efectos de su dictamen, pidió hacer
pública información de las inmoralidades y tendenciosidad de aquel magistrado.
Esta se llevó a cabo en Santa Cruz de La Palma , ante el teniente de gobernador don Diego
de Cabrera, el 2 de noviembre de 1555, y por ella hemos conocido los anteriores
incidentes.
Mas la vida tiene sus
contradicciones y sorpresas, y cuando Juan de Montverde esperaba una resolución
desfavorable de la Audiencia ,
he aquí que ésta expidió su auto de 28 de marzo de 1556, por el que ordenaba "que Juan del Monteverde tenga y use
del oficio de capitán general hasta tanto que S. M. provea otra cosa",
y conminaba al Concejo y Regimiento de La Palma para que así lo cumpliese.
El conocimiento en Santa Cruz de La Palma del auto-sentencia de la Audiencia de Canarias
produjo gran alboroto entre los enemigos de Monteverde, que eran casi todos los
regidores del Cabildo y buen número de los más destacados vecinos. El Concejo y
Regimiento se reunió para protestar el 16 de mayo de 1556 y en esta acalorada
sesión se acordó, no sólo apelar ante el Rey del auto citado, sino exponer
-como lo hicieron- el incumplimiento por parte de Monteverde de sus
obligaciones pecuniarias, "pues
hasta agora no ha hecho nada ni gastado mas que los otros vecinos en los
repartimiento,s correspondientes". Estimaba con razón el Cabildo de la
isla que, hasta tanto que Monteverde no cumpliese 1o prometido, no debía usar
ni siquiera de la alcaidía de las fortalezas de Santa Cruz, y que en cuanto al
nuevo cargo de capitán general (aparte de su inutilidad, sobre todo en tiempos
de paz) sólo había servido para provocar atropellos, injusticias e incidencias
y roces con la Justicia
real.
Sin embargo, el tiempo fue
consolidando en Juan de Monteverde el cargo de capitán general de la isla de La Palma. El mismo
Monteverde, sobre la firme base de la sentencia favorable, se atrevió a
escribir al Consejo de guerra, el 15 de abril de 1556, exponiéndole la
situación militar de las tropas bajo su mando, que ascendían a 2.000 hombres de
pelea, de ellos 400 arcabuceros, y obligándose una vez más a cumplir los
compromisos económicos adquiridos, sobre la base de abonar de su peculio los
1.200 ducados a que según el dictamen de los peritos ascendería la conclusión
del castillo de Santa Catalina, y 600 ducados más para otros gastos menores.
En total, que por 1.800 ducados
pudo ser Monteverde capitán general de La Palma y alcaide de sus dos fortalezas de San
Miguel y Santa Catalina.
Más adelante se fijaron por una
Real cédula, expedida en Valladolid el 29 de septiembre de 1557, las
atribuciones propias del cargo de capitán general, limitadas al mando militar y
sin poder gozar de jurisdicción castrense-conforme con el dictamen de
Cepeda-pues en las causas de esta índole habían de obrar siempre los capitanes
generales de acuerdo con el gobernador, y si no había acuerdo posible, un
regidor elegido por el Cabildo dirimiría las cuestiones en discordia. (En: A.
Rumeu de Armas, 1991)
1554 Mayo 18.
145.- Sepan quantos esta carta
vieren como nos Francisco Rodríguez, zapatero, e María de Sosa, su muger, vos
de esta isla de T ., yo la susodicha con licencia etc., vendemos agora e para
siempre jamás a vos Diego Rodríguez, en nombre e como tutor e curador de doña
Mencía e doña Catalina, menores, hijas de Tomás Rodríguez de Palenzuela, es a
saber, 3 doblas de oro de tributo e censo en cada un año, el qual tributo nos
imponemos nuevamente, situamos e señalamos sobre unas casas e tenerías e
pe(r)trechos de ellas con sus corrales e pertenencias, que son en esta ciudad,
que lindan de la una parte corrales de la heredera de Martín Gómez e de otra
parte texar de María Crespa, e por delante la dehesa de la laguna, para que las
dichas casas e tenerías vos estén obligadas e hipotecadas e a nos por la
presente las obligamos e hipotecamos a la paga e saneamiento del tributo,
elqual nos obligamos de dar e pagar a vos D. R. por las menores o a quien por
ellas las debieren de haber ea sus herederos e suscesores en cada un año, nos
los susodichos como principales deudores e yo, Jhoan Hemández, zapatero, vo de
esta ciudad, que al otorgamiento de esta carta soy presente como su fiador e
principal pagador, todos tres juntamente de mancomún renunciando como
renunciamos las leyes de la mancomunidad etc., el qual tributo empieza acorrer
e se contar desde hoy día de la fecha de esta carta e será la primera paga a
18- V -1554 e así dende en adelante en cada un año por el dicho día, una paga
en pos de otra en dineros de contado en paz e sin pleito alguno, so pena del
doblo, e que todavía nos demos e paguemos el principal, el qual tributo vos
vendemos e imponemos sobre las dichas casas e tenerías con las condiciones e de
la manera siguiente :
Primeramente con condición que
nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores seamos obligados e nos
obligamos de tener siempre jamás las dichas casas e tenerías enhiestas,
labradas e reparadas e beneficiadas en tal manera que siempre vayan a más e no
vengan ni puedan venir a menos y el tributo esté en ellas seguro e bien parado,
so pena que a nuestra costa vos lo podáis hacer e por ello nos podáis executar
y executéis como por lo principal.
Otrosí con condición que si dos
años a reo sucesivos los susodichos e nuestros herederos e suc. estuviéremos e estuvieren
que no diéremos e pagáremos a vos o. R., en los dichos nombres, ya los vuestros
el tributo en cada un año a los plazos e según que de susodicho es, que por el
mismo caso hayamos caído e caigamos en pena de comiso e hayamos perdido e
perdamos las casas e tenerías con todo lo en ellas labrado e mejorado e nos las
podades entrar e llevar por comisas por nuestra propia autoridad e nos las
dejar con la carga del tributo, qual más quisiéredeis e por bien tuviéredes:
librando todavía de nos e de nuestros
herederos e sucesores las pimçiones corndas del
tributo qual más quisiéreis e por
bien tuviereys.
Otrosí con condición que nos los
susodichos e nuestros herederos e sucesores no podamos ni puedan vender, trocar
ni cambiar ni en nenguna manera enajenar las casas e tenerías a iglesia, ni a
monasterio, ni a hospital, ni a cofradía, ni a persona poderosa de Orden ni de
religión ni de fuera de los Reinos e señoríos de su Magestad, salvo a persona
llana e abonada e contiosa de quien buenamente vos D. R., en los dichos nombres, e los vuestros
herederos e sucesores podáis haber y
cobrar el tributo e quando a la tal persona abonada las hubiéremos de vender y
enajenar que sea con la carga del tributo e con que primeramente ló hagan saber
a vos D. R., en los dichos nombres, ea
vuestro herederos e sucesores para que si las quisieréis por el tanto diciendo
vos el verdadero precio las podades haber el hayades antes que otra persona
alguna e quando vos no las quisiéreis en los dichos nombres que traigamos ante
vos la tal persona abonada que las hubiere de haber para que vos haga
reconocimiento en limpio a nuestra costa para que lo tengades por título del
tributo e si de otra manera lo hiciéremos e fuere hecho que la tal venta y
enajenamiento sea en sí ninguno e no vala e por el mismo caso nos podades
entrar e llevar por comisas las dichas casas e tenerías según e de la manera
que de susodicha es.
Otrosí con condición que cada e
quando y en qualquier tiempo nos, los susodichos e qualquier de nos e nuestros
herederos e sucesores, diéremos e pagáremos a vos D. R., en los dichos nombres,
ea vuestros herederos e sucesores 30 doblas por la redención del tributo
que dende en adelante quedemos
libres e quitos del arriendo os otrosí pagado las pinçiones corridas hasta
entonces.
Con las condiciones e de la forma
susodicha vos imponemos el tributo sobre las casas e tenerías por tributo
bueno, sano, justo, derecho, leal e verdadero, sin cargo de otro tributo ni
censo, obligación ni señorío alguno que sobre las dichas tierras esté, por
precio e contía de 30 doblas de oro castellanas que por compra del tributo nos
distéis e pagastéis e nos de vos recibimos en dineros de contado bien e
realmente e con efeto que nos damos por contentos y entregados a nuestra
voluntad etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la
isla de T., en 18-V-1554. Testigos: Bernabé de Lucena, Rodrigo Pérez y Rodrigo
Yanes, zapatero, v .oS de esta isla. Francisco Rodríguez la firmó de su nombre
e porque los demás otorgantes dixeron que no sabían escribir a su ruego lo
firmó Rodrigo Pérez. Francisco Rodríguez. Por testigo, Rodrigo Pérez. Pasó ante
mí Rodrigo Márquez, esc. públ. Yo Juan de Anchieta, escr. públ. de Tenerife, lo
fiz escribir y hice mi signo en testimonio de verdad. Juan
de Anchieta, escr. públ. Drs.
tres reales.
Sepan quantos esta carta vieren
como nos Francisco Rodríguez, zapatero, e María de Sosa, su muger, vos de esta
isla de T ., yo la susodicha con licencia etc. e yo Antonio González, vo de
esta isla, como su fiador e principal pagador, e todos tres juntamente etc.
otorgamos e conocemos que vendemos agora e para siempre jamás a vos Diego
Rodríguez, en nombre e como tutor e curador de los menores hijos de Tomás
Rodríguez de Palenzuela, es a saber, 5 doblas de tributo en cada año, el qual
vos imponemos, situamos e señalamos sobre unas tenerías con sus casas e
pertrechos con sus casas e atahona de moler caxca e tinas e todos los demás
pertrechos de las dichas tenerías, que son en esta ciudad, que lindan de la una
parte texar de María Crespa e de la otra parte corral .de los herederos de
Martín Gómez e de la otra parte casa de Miguel Hemández e por delante la dehesa
de la laguna, para que las dichas tenerías con sus casas e per-trechos e todo
lo demás que en ella están os estén obligadas e hipotecadas como por la
presente las obligamos, hipotecamos a la paga e saneamiento del tributo, las
quales 5 doblas del tributo nos obligamos e prometemos de nos dar e pagar a
vos, D. R. en los dichos nombres e a quien por ellos las hubiere de haber ea
sus herederos e sucesores en
cada un año, el qual empieza
acorrer e se contar desde hoy y ser la primera paga e será la primera paga de
hoy en un año e así dende en adelante en cada un año en dineros de contado, una
paga en pos de otra, en paz e sin pleito alguno so pena del doblo de cada paga
e que todavía vos demos e paguemos el dicho principal, el qual tributo os
vendemos e imponemos con las condiciones siguientes:
Primeramente con condición que
nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores hemos de ser obligados e
nos obligamos de tener siempre jamás las dichas tenerías e casas e lo demás
susodichos enhiestas e reparadas de manera que ...(faltan folios). (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1554 mayo 21.
PETICIÓN DE
FRANCISCO MARTÍN MORISCO DE UN
PEDAZO DE TIERRA Y SOLAR
JUNTO AL INGENIO
DE LA
VEGA DE
AGUATONA.las Palmas. “…Francisco
Martín Morisco… suplico le haga merçed de un peda- zo de
tierra e solar que
es junto al sitio del
yngenio de la vega de Aguatona que
tiene por linderos
el acequia alta
y el parral
de Hernando Rosado y las casas de
Bartolomé de Tovilleja y el albarrada de
las tierras del fiscal que están
junto al sitio del dicho yngenio
para que en la dicha
tierra pueda hazer
unas casas y lo
demas que me paresçiere…
…E por
los dichos señores
gobernador e regidores dixeron que- davan e dieron al dicho Françisco
Martín el dicho pedaço
de tierras e solar que
pide.”
1554 Junio 20.
Reconociendo el antiguo Cabildo
de esta Isla, después de la invasión francesa (1553) la necesidad de defender
el litoral de esta ciudad, acordó la construcción de otro castillo en el barrio
de Santa Catalina, a cuyo fin se hizo un presupuesto que ascendió a 6.000
ducados. Cantidad que en una reunión celebrada en la Iglesia del Salvador
convocada por el Mágnifico Señor Juan López de Cepeda, Gobernador de esta Isla
y de la de Tenerife, se propuso prorratear entre todos los vecinos de la isla
según sus posibilidades, tratando algunos de dicho reparto alegando fueros y
privilegios a lo que se opuso el Gobernador, de esta reunión se trató en
Cabildo de 20 de Junio de 1554, recibiéndose poco después una R.C. dada por el
Emperador Carlos V en Valladolid a 8 de Abril de 1554 para repartir por igual
fin 20.000 ducados.
Dióse comienzo a esta obra el 26
de Mayo de 1554, habiéndose acordado en Cabildo celebrado el2 de Marzo de 1559
el darle al terraplén un largo de 200 pies a su alrededor en forma media luna, y
que desde el cubelo hacia el mar se
elevase 35 pies
como se tenía acordado, cuya obra se terminó en 1560 siendo Teniente Gobernador
de la Isla el
Licd. Antonio de Troya Sañudo, bendiciéndose el 4 de Octubre de dicho año por
acuerdo tomado el 30 de Septiembre anterior para lo cual salió de la Parroquia del Salvador
una procesión a la que asistieron el clero secular y las Comunidades de Sto.
Domingo y S. Francisco, diciéndose una misa después de dicha bendición.
El actual Castillo construido en
gran parte de Cantería labrado con una elegante puerta de entrada hecha del
mismo material sobre la que campea el escudo de España tallado en piedra de
color gris, sufrió grandes desperfectos por efectos de un fuerte temporal de
mar y viento desencadenado el 4 de Enero de 1671, derribando la garita que se
hallaba emplazada sobre el parapeto del mismo. El actual, si bien se construyó
en el mismo sitio, su emplazamiento se hizo más retirado del mar por acuerdo
tomado por el Cabildo con fecha 9 de Julio de 1674 en el que se trató: «...sobre el reparo ó aderezo ó nueva
reedificación del Castillo que dicen de Santa Catalina por la ruina a que a
venido ási en sus parapetos como en el abatimiento de la plataforma y se ha
reconocido que por el continuo batir de la mar en él, no es posible conservarse
en la arruinada disposición que tiene y conviene darle nueva forma ó en otro
cualquier modo o manera que parezca mas conveniente...»
En 12 de Abril de 1586, se dá
cuenta al Cabildo de una carta del Capitán General de estas Islas participando
el venir a esta el Sargento Mayor D. Juan Francisco de Medina y el Capitán D.
Miguel Rosela para delinear el Castillo y resolver y determinar el mejor sitio
en el que debía de dar principio a la fábrica, pero no teniendo el Cabildo
recursos para esta obra, designó a los Capitanes D. Diego de Guisla y Castilla
y D. Gaspar Vandewalle y Cervellón, Regidores, para que en unión del Dr. D.
Gabriel Vandewalle Estupiñán, Beneficiado Rector de la Parroquia del Salvador,
Recaudar entre los vecinos la ayuda necesaria.
Las reparaciones se fueron
haciendo con lentitud, construyendo una muralla, una batería baja mirando al
mar, parapetos, troneras y ensanchando su plataforma. En 1742 se hizo un
almacén interior y subterráneo para pólvora, dirigido por el Ingeniero D. Manuel
Hernández, con posterioridad se construyó dentro del Castillo unas dependencias
para el
Castellano y guarnición de esta
fortaleza y por último se abrió un foso alrededor del mismo. Para estas
reformas parece se tuvo en cuenta un plano que en año 1585 hizo el Ingeniero
cremonés Leonardo Turriano del que se conservan copias, así como su obra
manuscrita referente a Canarias, en la Biblioteca de la Universidad de Coimbra
y reproducciones fotográficas de estos planos en la Biblioteca del Museo
Canario (Las Palmas) y de dos de ellos referente a la Palma en la Biblioteca Cervantes
de Santa Cruz de la Palma.
(José María Pinto y de la Rosa.
1996)
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