sábado, 22 de agosto de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560

CAPITULO IX-XI



Eduardo Pedro García Rodríguez

1554 Mayo.
Recorrían las islas cuatro naos francesas al mando de un capitán desconocido, cuando irrumpieron violentamente en Santa Cruz de Tenerife y en su homónimo el de La Palma. En Santa Cruz de Tenerife los navíos franceses entraron a su antojo, robando y cañoneando el lugar, mientras en Santa Cruz de La Palma el aparato militar que divisaron les hizo alzar velas sin intentar ningún acto hostil contra la ciudad o el puerto.
Residía entonces en La Palma,  el gobernador López de Cepeda, y tanto él como Monteverde rivalizaron, en noble pugilato, por organizar la defensa, hasta el punto de conseguir con sus previsoras medidas ahuyentar a los franceses de los contornos de la isla.

Con tal motivo, todas las compañías de infantería se concentraron en Santa Cruz, con orden terminante de Monteverde de no abandonar la ciudad hasta recibir instrucciones suyas sobre el particular.

Sin embargo de ello, dos regidores que por circunstancias familiares necesitaron ausentarse de Santa Cruz, solicitaron licencia del gobernador Cepeda para ello, y abandonaron la ciudad, aunque por poco tiempo, pues Monteverde, montando en cólera, ordenó inmediatamente su detención.

Ello dio motivo a enojosas cuestiones de competencia jurisdiccional, pues Cepeda creía que Monteverde debía obrar a las órdenes del gobernador, como lo hacía, hasta cierto punto, el capitán general de Gran Canaria, mientras Monteverde se juzgaba soberano en el orden militar.

Don Juan López de Cepeda optó por contestar a la violencia con la violencia y puso a los regidores en libertad, al paso que ordenaba a Juan de Monteverde comparecer en la corte dentro de cierto plazo a dar descargo de sus actos. Más tarde cedió Cepeda, por su parte, autorizándole a usar del oficio de capitán general con moderación hasta tanto que el Consejo de guerra resolvía lo más conveniente.

Así las cosas, López de Cepeda decidió retornar a Santa Cruz de Tenerife; mas los vecinos, atemorizados por el peligro de las represalias de Monteverde, le suplicaron que residiese por algún tiempo en La Palma.

El Cabildo elevó súplica formal al Rey en ese sentido y gestionó por lo menos que impidiese a Monteverde "que se entrometiese en las cosas de justicia y jurisdicción. ..ya que la dicha cedula que se le dio fue ganada con siniestra relación porque el dicho Monteverde nunca hizo ni ha hecho fortaleza ni torre ni otra cosa a su costa y que la elección de capitán general fue hecha de los vecinos y clerigos de la isla a ruego de un teniente de gobernador que era de la dicha isla..." .

Don Juan López de Cepeda informó de todo ello al Consejo de guerra, recomendó la conveniencia de que no existiese en una "gobernación tan pequeña mas jurisdicción y ejecucion de justicia que la del gobernador", y regresó seguidamente a Tenerife, para retornar a La Palma en agosto siguiente.

En este intervalo, los regidores de La Palma Marcos Roberto, Pedro de Castilla y varios más acordaron contradecir ante el Consejo de guerra el nombramiento de Monteverde, y designaron con tal fin como su apoderado en la corte al regidor Francisco de Lordelo.

El Consejo resolvió meses después (tras de conocer un nuervo informe de Cepeda redactado en Santa Cruz de La Palma el 20 de agosto de 1554) que uno de los oidores de la Audiencia de Canarias se trasladase a aquella isla y oyendo a los interesados informase como ponente a la Audiencia para que ésta resolviese lo mas oportuno  entre tanto que S. M. proveía otra cosa.

La Audiencia designó para dicho menester al doctor Gómez de Salazar, oidor de la misma, quien se tmsladó con tal fin a La Palma en el mes de agosto de 1555. Sin embargo, si la presencia del doctor Salazar en La Palma acalló la protesta de los contradictores de Monteverde, produjo, en cambio, la indignación airada de éste, pues Salazar se presentó en Santa Cruz en compañía de su cuñado Bernardino García, a su vez yerno de Marcos Roberto, el tenaz contradictor del pomposo capitán general

Para mayor desesperación de Monteverde, Salazar no admitió durante su permanencia en Santa Cruz de La Palma más compañía y amistad que la de los enemigos de aquél, viéndosele constantemente obsequiado y agasajado por Marcos Roberto, Pedro de Castilla y los licenciados Riverol, Lordew, etc. Se rumoreaba, además, en la ciudad que en la tertu1ia del doctor Salazar (reunida en el convento de San Francisco, su improvisado hospedaje) se hacía burla constante "de la casa, hacienda y persona" de Monteverde, motejándole irónicamente de "generalísimo" y asegurándose sin recato que más le hubiese valido "no huir cuando "Pie de Palo" vino, que hacer uso del tratamiento de magnífico señor".

Tales habladurías, fiel reflejo de la atmósfera de rivalidades locales que se respiraba y se respirará siempre en villas y ciudades pequeñas, llevó a la exasperación a Monteverde, que si bien se mantuvo sumiso durante la permanencia de Salazar, acudiendo a testificar ante él, se rebeló no bien el oidor embarcó para Gran Canaria, y en su afán de contrarrestar los posibles efectos de su dictamen, pidió hacer pública información de las inmoralidades y tendenciosidad de aquel magistrado. Esta se llevó a cabo en Santa Cruz de La Palma, ante el teniente de gobernador don Diego de Cabrera, el 2 de noviembre de 1555, y por ella hemos conocido los anteriores incidentes.

Mas la vida tiene sus contradicciones y sorpresas, y cuando Juan de Montverde esperaba una resolución desfavorable de la Audiencia, he aquí que ésta expidió su auto de 28 de marzo de 1556, por el que ordenaba "que Juan del Monteverde tenga y use del oficio de capitán general hasta tanto que S. M. provea otra cosa", y conminaba al Concejo y Regimiento de La Palma para que así lo cumpliese.

El conocimiento en Santa Cruz de La Palma del auto-sentencia de la Audiencia de Canarias produjo gran alboroto entre los enemigos de Monteverde, que eran casi todos los regidores del Cabildo y buen número de los más destacados vecinos. El Concejo y Regimiento se reunió para protestar el 16 de mayo de 1556 y en esta acalorada sesión se acordó, no sólo apelar ante el Rey del auto citado, sino exponer -como lo hicieron- el incumplimiento por parte de Monteverde de sus obligaciones pecuniarias, "pues hasta agora no ha hecho nada ni gastado mas que los otros vecinos en los repartimiento,s correspondientes". Estimaba con razón el Cabildo de la isla que, hasta tanto que Monteverde no cumpliese 1o prometido, no debía usar ni siquiera de la alcaidía de las fortalezas de Santa Cruz, y que en cuanto al nuevo cargo de capitán general (aparte de su inutilidad, sobre todo en tiempos de paz) sólo había servido para provocar atropellos, injusticias e incidencias y roces con la Justicia real.

Sin embargo, el tiempo fue consolidando en Juan de Monteverde el cargo de capitán general de la isla de La Palma. El mismo Monteverde, sobre la firme base de la sentencia favorable, se atrevió a escribir al Consejo de guerra, el 15 de abril de 1556, exponiéndole la situación militar de las tropas bajo su mando, que ascendían a 2.000 hombres de pelea, de ellos 400 arcabuceros, y obligándose una vez más a cumplir los compromisos económicos adquiridos, sobre la base de abonar de su peculio los 1.200 ducados a que según el dictamen de los peritos ascendería la conclusión del castillo de Santa Catalina, y 600 ducados más para otros gastos menores.

En total, que por 1.800 ducados pudo ser Monteverde capitán general de La Palma y alcaide de sus dos fortalezas de San Miguel y Santa Catalina.

Más adelante se fijaron por una Real cédula, expedida en Valladolid el 29 de septiembre de 1557, las atribuciones propias del cargo de capitán general, limitadas al mando militar y sin poder gozar de jurisdicción castrense-conforme con el dictamen de Cepeda-pues en las causas de esta índole habían de obrar siempre los capitanes generales de acuerdo con el gobernador, y si no había acuerdo posible, un regidor elegido por el Cabildo dirimiría las cuestiones en discordia. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1554 Mayo 18.
145.- Sepan quantos esta carta vieren como nos Francisco Rodríguez, zapatero, e María de Sosa, su muger, vos de esta isla de T ., yo la susodicha con licencia etc., vendemos agora e para siempre jamás a vos Diego Rodríguez, en nombre e como tutor e curador de doña Mencía e doña Catalina, menores, hijas de Tomás Rodríguez de Palenzuela, es a saber, 3 doblas de oro de tributo e censo en cada un año, el qual tributo nos imponemos nuevamente, situamos e señalamos sobre unas casas e tenerías e pe(r)trechos de ellas con sus corrales e pertenencias, que son en esta ciudad, que lindan de la una parte corrales de la heredera de Martín Gómez e de otra parte texar de María Crespa, e por delante la dehesa de la laguna, para que las dichas casas e tenerías vos estén obligadas e hipotecadas e a nos por la presente las obligamos e hipotecamos a la paga e saneamiento del tributo, elqual nos obligamos de dar e pagar a vos D. R. por las menores o a quien por ellas las debieren de haber ea sus herederos e suscesores en cada un año, nos los susodichos como principales deudores e yo, Jhoan Hemández, zapatero, vo de esta ciudad, que al otorgamiento de esta carta soy presente como su fiador e principal pagador, todos tres juntamente de mancomún renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad etc., el qual tributo empieza acorrer e se contar desde hoy día de la fecha de esta carta e será la primera paga a 18- V -1554 e así dende en adelante en cada un año por el dicho día, una paga en pos de otra en dineros de contado en paz e sin pleito alguno, so pena del doblo, e que todavía nos demos e paguemos el principal, el qual tributo vos vendemos e imponemos sobre las dichas casas e tenerías con las condiciones e de la manera siguiente :

Primeramente con condición que nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores seamos obligados e nos obligamos de tener siempre jamás las dichas casas e tenerías enhiestas, labradas e reparadas e beneficiadas en tal manera que siempre vayan a más e no vengan ni puedan venir a menos y el tributo esté en ellas seguro e bien parado, so pena que a nuestra costa vos lo podáis hacer e por ello nos podáis executar y executéis como por lo principal.

Otrosí con condición que si dos años a reo sucesivos los susodichos e nuestros herederos e suc. estuviéremos e estuvieren que no diéremos e pagáremos a vos o. R., en los dichos nombres, ya los vuestros el tributo en cada un año a los plazos e según que de susodicho es, que por el mismo caso hayamos caído e caigamos en pena de comiso e hayamos perdido e perdamos las casas e tenerías con todo lo en ellas labrado e mejorado e nos las podades entrar e llevar por comisas por nuestra propia autoridad e nos las dejar con la carga del tributo, qual más quisiéredeis e por bien tuviéredes: librando todavía  de nos e de nuestros herederos e sucesores las pimçiones corndas del
tributo qual más quisiéreis e por bien tuviereys.

Otrosí con condición que nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores no podamos ni puedan vender, trocar ni cambiar ni en nenguna manera enajenar las casas e tenerías a iglesia, ni a monasterio, ni a hospital, ni a cofradía, ni a persona poderosa de Orden ni de religión ni de fuera de los Reinos e señoríos de su Magestad, salvo a persona llana e abonada e contiosa de quien buenamente vos  D. R., en los dichos nombres, e los vuestros herederos e sucesores  podáis haber y cobrar el tributo e quando a la tal persona abonada las hubiéremos de vender y enajenar que sea con la carga del tributo e con que primeramente ló hagan saber a vos D. R., en los dichos  nombres, ea vuestro herederos e sucesores para que si las quisieréis por el tanto diciendo vos el verdadero precio las podades haber el hayades antes que otra persona alguna e quando vos no las quisiéreis en los dichos nombres que traigamos ante vos la tal persona abonada que las hubiere de haber para que vos haga reconocimiento en limpio a nuestra costa para que lo tengades por título del tributo e si de otra manera lo hiciéremos e fuere hecho que la tal venta y enajenamiento sea en sí ninguno e no vala e por el mismo caso nos podades entrar e llevar por comisas las dichas casas e tenerías según e de la manera que de susodicha es.

Otrosí con condición que cada e quando y en qualquier tiempo nos, los susodichos e qualquier de nos e nuestros herederos e sucesores, diéremos e pagáremos a vos D. R., en los dichos nombres, ea vuestros herederos e sucesores 30 doblas por la redención del tributo
que dende en adelante quedemos libres e quitos del arriendo os otrosí pagado las pinçiones corridas hasta entonces.

Con las condiciones e de la forma susodicha vos imponemos el tributo sobre las casas e tenerías por tributo bueno, sano, justo, derecho, leal e verdadero, sin cargo de otro tributo ni censo, obligación ni señorío alguno que sobre las dichas tierras esté, por precio e contía de 30 doblas de oro castellanas que por compra del tributo nos distéis e pagastéis e nos de vos recibimos en dineros de contado bien e realmente e con efeto que nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T., en 18-V-1554. Testigos: Bernabé de Lucena, Rodrigo Pérez y Rodrigo Yanes, zapatero, v .oS de esta isla. Francisco Rodríguez la firmó de su nombre e porque los demás otorgantes dixeron que no sabían escribir a su ruego lo firmó Rodrigo Pérez. Francisco Rodríguez. Por testigo, Rodrigo Pérez. Pasó ante mí Rodrigo Márquez, esc. públ. Yo Juan de Anchieta, escr. públ. de Tenerife, lo fiz escribir y hice mi signo en testimonio de verdad. Juan
de Anchieta, escr. públ. Drs. tres reales.

Sepan quantos esta carta vieren como nos Francisco Rodríguez, zapatero, e María de Sosa, su muger, vos de esta isla de T ., yo la susodicha con licencia etc. e yo Antonio González, vo de esta isla, como su fiador e principal pagador, e todos tres juntamente etc. otorgamos e conocemos que vendemos agora e para siempre jamás a vos Diego Rodríguez, en nombre e como tutor e curador de los menores hijos de Tomás Rodríguez de Palenzuela, es a saber, 5 doblas de tributo en cada año, el qual vos imponemos, situamos e señalamos sobre unas tenerías con sus casas e pertrechos con sus casas e atahona de moler caxca e tinas e todos los demás pertrechos de las dichas tenerías, que son en esta ciudad, que lindan de la una parte texar de María Crespa e de la otra parte corral .de los herederos de Martín Gómez e de la otra parte casa de Miguel Hemández e por delante la dehesa de la laguna, para que las dichas tenerías con sus casas e per-trechos e todo lo demás que en ella están os estén obligadas e hipotecadas como por la presente las obligamos, hipotecamos a la paga e saneamiento del tributo, las quales 5 doblas del tributo nos obligamos e prometemos de nos dar e pagar a vos, D. R. en los dichos nombres e a quien por ellos las hubiere de haber ea sus herederos e sucesores en
cada un año, el qual empieza acorrer e se contar desde hoy y ser la primera paga e será la primera paga de hoy en un año e así dende en adelante en cada un año en dineros de contado, una paga en pos de otra, en paz e sin pleito alguno so pena del doblo de cada paga e que todavía vos demos e paguemos el dicho principal, el qual tributo os vendemos e imponemos con las condiciones siguientes:

Primeramente con condición que nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores hemos de ser obligados e nos obligamos de tener siempre jamás las dichas tenerías e casas e lo demás susodichos enhiestas e reparadas de manera que ...(faltan folios). (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1554 mayo 21.

PETICIÓN  DE   FRANCISCO MARTÍN MORISCO DE  UN PEDAZO DE  TIERRA Y  SOLAR  JUNTO  AL  INGENIO   DE  LA  VEGA  DE AGUATONA.las  Palmas. “…Francisco Martín  Morisco… suplico  le haga merçed de un peda- zo  de  tierra    e solar  que   es junto  al sitio   del  yngenio  de  la vega de Aguatona      que   tiene   por   linderos  el  acequia   alta   y  el  parral   de Hernando Rosado  y las casas de Bartolomé de Tovilleja  y el albarrada de las tierras  del fiscal que  están  junto  al sitio del dicho  yngenio  para que  en  la dicha  tierra  pueda   hazer  unas  casas  y lo  demas  que    me paresçiere…
…E  por  los  dichos  señores  gobernador e regidores dixeron que- davan  e dieron al dicho  Françisco  Martín  el dicho  pedaço  de tierras  e solar  que  pide.”

1554 Junio 20.
Reconociendo el antiguo Cabildo de esta Isla, después de la invasión francesa (1553) la necesidad de defender el litoral de esta ciudad, acordó la construcción de otro castillo en el barrio de Santa Catalina, a cuyo fin se hizo un presupuesto que ascendió a 6.000 ducados. Cantidad que en una reunión celebrada en la Iglesia del Salvador convocada por el Mágnifico Señor Juan López de Cepeda, Gobernador de esta Isla y de la de Tenerife, se propuso prorratear entre todos los vecinos de la isla según sus posibilidades, tratando algunos de dicho reparto alegando fueros y privilegios a lo que se opuso el Gobernador, de esta reunión se trató en Cabildo de 20 de Junio de 1554, recibiéndose poco después una R.C. dada por el Emperador Carlos V en Valladolid a 8 de Abril de 1554 para repartir por igual fin 20.000 ducados.

Dióse comienzo a esta obra el 26 de Mayo de 1554, habiéndose acordado en Cabildo celebrado el2 de Marzo de 1559 el darle al terraplén un largo de 200 pies a su alrededor en forma media luna, y que desde el cubelo  hacia el mar se elevase 35 pies como se tenía acordado, cuya obra se terminó en 1560 siendo Teniente Gobernador de la Isla el Licd. Antonio de Troya Sañudo, bendiciéndose el 4 de Octubre de dicho año por acuerdo tomado el 30 de Septiembre anterior para lo cual salió de la Parroquia del Salvador una procesión a la que asistieron el clero secular y las Comunidades de Sto. Domingo y S. Francisco, diciéndose una misa después de dicha bendición.

El actual Castillo construido en gran parte de Cantería labrado con una elegante puerta de entrada hecha del mismo material sobre la que campea el escudo de España tallado en piedra de color gris, sufrió grandes desperfectos por efectos de un fuerte temporal de mar y viento desencadenado el 4 de Enero de 1671, derribando la garita que se hallaba emplazada sobre el parapeto del mismo. El actual, si bien se construyó en el mismo sitio, su emplazamiento se hizo más retirado del mar por acuerdo tomado por el Cabildo con fecha 9 de Julio de 1674 en el que se trató: «...sobre el reparo ó aderezo ó nueva reedificación del Castillo que dicen de Santa Catalina por la ruina a que a venido ási en sus parapetos como en el abatimiento de la plataforma y se ha reconocido que por el continuo batir de la mar en él, no es posible conservarse en la arruinada disposición que tiene y conviene darle nueva forma ó en otro cualquier modo o manera que parezca mas conveniente...»

En 12 de Abril de 1586, se dá cuenta al Cabildo de una carta del Capitán General de estas Islas participando el venir a esta el Sargento Mayor D. Juan Francisco de Medina y el Capitán D. Miguel Rosela para delinear el Castillo y resolver y determinar el mejor sitio en el que debía de dar principio a la fábrica, pero no teniendo el Cabildo recursos para esta obra, designó a los Capitanes D. Diego de Guisla y Castilla y D. Gaspar Vandewalle y Cervellón, Regidores, para que en unión del Dr. D. Gabriel Vandewalle Estupiñán, Beneficiado Rector de la Parroquia del Salvador, Recaudar entre los vecinos la ayuda necesaria.

Las reparaciones se fueron haciendo con lentitud, construyendo una muralla, una batería baja mirando al mar, parapetos, troneras y ensanchando su plataforma. En 1742 se hizo un almacén interior y subterráneo para pólvora, dirigido por el Ingeniero D. Manuel Hernández, con posterioridad se construyó dentro del Castillo unas dependencias para el
Castellano y guarnición de esta fortaleza y por último se abrió un foso alrededor del mismo. Para estas reformas parece se tuvo en cuenta un plano que en año 1585 hizo el Ingeniero cremonés Leonardo Turriano del que se conservan copias, así como su obra manuscrita referente a Canarias, en la Biblioteca de la Universidad de Coimbra y reproducciones fotográficas de estos planos en la Biblioteca del Museo Canario (Las Palmas) y de dos de ellos referente a la Palma en la Biblioteca Cervantes de Santa Cruz de la Palma. (José María Pinto y de la Rosa. 1996)


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