miércoles, 22 de julio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1531-1540

CAPITULO VII-XII



Eduardo Pedro García Rodríguez

1537 Junio 24. Muere cerca de las Islas Canarias en su viaje de regreso a la metrópoli el invasor y conquistador, primer adelantado del Río de la Plata y fundador del primer asentamiento europeo en la actual Ciudad de Buenos Aires (Argentina) Pedro de Mendoza (1487-1537).

Se desconoce su formación educativa y sus primeras actividades. Ocupó diversos cargos en la corte española de Carlos I y participó en las campañas militares de Italia, Alemania y Austria. Aprovechando que el Emperador español deseaba invadir y ocupar las tierras exploradas por Sebastián Caboto y Diego García en la región del Río de la Plata, obtuvo licencia para formar una expedición de mercenarios a dicha región. El contrato o capitulación para hacerlo, que fue firmado en Toledo el 21 de mayo de 1534, concedía a Mendoza los títulos y privilegios de Adelantado, Gobernador y Capitán Vitalicio de las tierras que conquistara en el Río de la Plata entre los paralelos 25º y 36º, es decir, alrededor de 200 leguas a lo largo de la costa del Pacífico, y su jurisdicción comenzaba donde concluía la otorgada a Diego de Almagro para la invasión y conquista de Chile.

Su misión era invadir conquistar, saquear las tierras, esclavizar y cristianizar a los indios, fundar ciudades y abrir las rutas terrestres que facilitaran el tráfico desde el Océano Atlántico hasta el corazón del Imperio Incaico. A cambio de estos logros, la Corona ofreció a Mendoza un condado con una renta anual de dos mil ducados que se sufragarían con las utilidades (saqueos) de la empresa de armas.

La expedición partió del puerto de Sanlúcar de Barrameda el 24 de agosto de 1535 con dieciséis navíos y alrededor de mil doscientos soldados. La escuadra se detuvo brevemente en las Islas Canarias y en las de Cabo Verde con el fin de reaprovisionarse, tras lo cual arribaron a Río de Janeiro a fines de noviembre de 1535. Tras dos semanas de descanso, la expedición partió con rumbo al sur y fondeó en el estuario del Río de la Plata a principios de 1536. En el curso de su derrota río arriba, Mendoza fundó el 2 de febrero de 1536 sobre la margen meridional un primer asentamiento, el Puerto de Nuestra Señora María del Buen Aire (el actual Buenos Aires).

Los indios querandíes, que vivían en los alrededores, al principio se mostraron amistosos y obtuvieron mercancías españolas a cambio de alimento proveniente de la caza y la pesca; pero, repentinamente, optaron por interrumpir el contacto y el alimento comenzó a escasear entre los invasores. Con la intención de someter a los querandíes, Pedro de Mendoza organizó una expedición militar al mando de su hermano, Diego de Mendoza, que fue derrotada por aquellos en las márgenes del río Luján el 15 de junio de
1536. A partir de ese momento, Buenos Aires quedó a merced del hambre y de los esporádicos ataques de los querandíes. La expedición enviada al Brasil
 desesperadamente con el fin de conseguir provisiones fue aniquilada por los indios, mientras que otra que comandó Juan de Ayolas con dirección al río Paraná tuvo mejor suerte y fundó el fuerte de Corpus Christi. A fines de junio los querandíes iniciaron el cerco de Buenos Aires y la situación de supervivencia empeoró para los españoles. Los indios fueron finalmente dispersados pero en la refriega murieron cerca de mil invasores. Gravemente enfermo, Pedro de Mendoza delegó el mando del poblado al capitán Francisco Ruiz Galán hasta que Ayolas regresara y partió con dirección a la metrópoli en abril de 1537. La muerte le sobrevino cerca de las islas Canarias y su cuerpo fue arrojado a las aguas del Atlántico. La conquista del Río de la Plata fue proseguida por Ayolas, desde el asentamiento que fundó en Asunción (Paraguay), y por el resto de los mercenarios que formaron parte de la expedición original de Pedro de Mendoza.

1537 Julio 8.
Consta en M. N.: Colección Navarrete, tomo XXV, fol. 7. Carta del capitán Juan de Menderichaga al presidente y oficiales de la Casa de Contratación (8 de julio de 1537).

Les da cuenta de cómo el capitán general don Miguel Perea estaba en Canarias a la caza de cuatro naves y un galeón francés, sin haberles dado alcance todavía, no obstante su persecución.

Además les denunciaba los rumore que corrían de que en algunas islas, conseguían los piratas franceses alimentos y vituallas, con amenazas de muerte, para luego, bien surtidos, proseguir sus correrías y ataques.
1537 Agosto 9. Copia de otra de 1519). Este traslado bien e fielmente sacado [de] una carta e privision de sus magestades librada e firmada de los señores del su [muy] alto conçejo e sellado con su real sello14 su thenor de la qual es esta que se sygue.
  Doña Juana e don Carlos su hijo por la graçia de dios rreyna e rrey de castilla de leon de aragon de las dos seçilias de ihderusalem de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias e tierra firme del mar oçeano conde de barçelona e señores de biscaya e de molina duques de atenas e neopatria condes de ruysellon e de çerdania marquezes de oristan e de goçiano archiduques de austria duques de borgoña e de bravante condes de flandes e de tirol e a vos el que fuere nro gouernador o juez de rresydençia de la ysla de thene e a vro lugartheniente en el dho ofiçio salud e graçia sepades que juan darmas en nombre desa dha ysla nos fizo rrelaçion que bien sabiamos como el en el dho nombrenos suplico no mandasemos que los guanches e gomeros se mudasen de sus biviendas a otra parte e como sin embargo dello aviamos mandado que fuesen a vebir a la villa de sant xpoval e si a ello se diese logar los dhos guanches e gomeros rreçebirian mucho agravio e daño e nos suplico e pidio por merçed mandasemos que pues en la dha ysla avia diez o doze logares poblados donde avia yglesias e clerigos q dezian misa e çelebravan los divinos ofiçios q los dhos guanches e gomeros se fuesen a vebir a los dhos lugares e tuviesen en ellos sus asientos e casas e q para comprar o fazer casas en los dhos lugares les mandasemos dar testimonio convenible o como la nra md fuese lo qual visto por los del nro consejo fue acordado que deviamos mandar esta nra carta para vos en la dha rrazon e nos tovimoslo por bien por lo qual vos mandamos a todos e a cada uno de vos como dho es que viniendo los dhos guanches e gomeros a vebir e morar e vibiendo 
  // e morando en qualesqr de los lugares de la [isla] que estuvieren poblados e tuviere yglesia y clerigo les puedan ynstruir en nra santa fe catolica no los con [roto] ni apremieys a que ayan de yr a vebir por fuerça a la dha v[illa] de sant xpoval e los unos ni los otros no fagades ni f[agays] ende al por alguna manera so pena de la nra md de [roto] mars pa la nra camara dada en la çibdad de avila a veynte e nueve dias del mes de henero año de mill e qis e diez e nueve años Archiep[iscopu]s granati ep[iscop]us almerie do [roto] alonso de castilla licendo de utrilla el doctor beltran doctor guevara yo juan ramirez esco de camara de la rreyna e del rrey la fize escrebir por su mandado con su acuerdo y en las espaldas de la dha carta e provisyon rreal estaban escritos los nonbres syguientes registrada liçençiatus Ximenes por Ihan Gll [...] Juan de Santillan.
  Fecho e sacada este dho treslado de la dha carta e provisyon oreginal en la noble çibdad de sant xpoval ques en la ysla de thene en nueve dias del mes de agosto año del nasçimiento de nro salvador hiesuchristo de mill e quinientos e treynta e siete años testigos q fueron presentes al verles corregir consertar con el dho oreginal Juan Guerra, e Bastian de Mena e Gaspar Justiniano vzs y estes en esta dicha ysla.  (Emilio Alfaro Hardisson)
1537 Agosto 17. Referir hasta dónde llegaron la autonomía y las libertades públicas en las antiguas Repúblicas canarias, sobre todo en la de la isla de Tenerife, determinando los fundamentos políticos en que descansaba su constitución, ya por lo que respecta á las garantías del derecho de propiedad, al amparo de la libertad personal, á la igualdad ante la ley, á los derechos de reunión y emisión del sufragio, ó bien en cuanto se refería á la, jurisdicción del Senado, en lo que toca al culto católico y la ilustración, á la milicia y á la guerra, á la administración de justicia, á la política provincial, etc., seria materia para muchos capítulos, y, en la imposibilidad de hacerlo, iniciaremos solo la defensa que  aquel ilustre cuerpo hizo de sus preeminencias legislativas ante las prerrogativas de la Corona, refiriendo un interesante episodio de la historia de Canarias, no mencionado en las obras impresas de nuestros historiógrafos.

El licenciado Núñez, (de la Peña) que es el cronista de cuyos manuscritos inéditos tomamos estas noticias, nos dice que la repetición de movimientos sediciosos en Tenerife y el bandolerismo (guanches alzados) que siguió á la conquista, proveniente de lo mal avenido que se hallaba el indomable pueblo guanche con la dominación extranjera, había obligado al Cabildo ó Senado de la isla á publicar varias ordenanzas de espíritu altamente represivo y á pensar en el establecimiento de una Santa Hermandad.

Pasó el primer tercio del siglo xvi; la fusión de indígenas y conquistadores se verificaba rápidamente, las ordenanzas referidas se hacían innecesarias y opresoras, pero á pesar de esto permanecían en vigor, con disgusto del pueblo.

Entonces, en 1537, fué cuando se dejó oír en la corte española la voz del mensajero y síndico personero general de Tenerife, Juan de Salcedo, suplicando al Rey, en nombre de todos los vecinos y moradores de la isla, que se sirviese mandar al gobernador y regidores de San Cristóbal de la Laguna no usasen de las Ordenanzas hechas, salvo las confirmadas por la Corona, y que se moderasen las penas, pues el rigor de las Ordenanzas se hacía del todo innecesario y mantenía. en insufrible situación al pueblo.

El Rey atendió sin dilación alguna la súplica del celoso personero, y se dignó disponer por su Peal Provisión de 17 de Agosto del nombrado año de 1537 que: «en atención á haber muchas ordenanzas que señalaban excesivas penas, no confirmadas y aprobabas por el Rey conforme á las pragmáticas y leyes del Reino, y en virtud á seguirse por ellas mucho daño á la República, visto todo lo cual por el Supremo Consejo, manen se haga por el Cabildo una recopilación de las ordenanzas y se enmienden ó se supriman todas aquellas que dicten el bien del procomún, y hecho todo, dentro de cuatro meses, sean enviadas al Supremo Consejo de Castilla para que se provea, bajo pena de 50 .000 maravedïs y de perder la gracia real.»

Transcurren dos años y la recopilación y reforma de las ordenanzas no se lleva, á cabo.

Otro mensajero en la corte, Juan Ochoa de Olozábal, obtiene para que se cumpla lo mandado, entre otras Reales Provisiones, la de 19 de Abril de 1539, por la que el Rey mandó al gobernador ó juez de residencia se ejecutasen sin pérdida de tiempo las dichas reformas, y, finalmente, el ya nombrado Juan de Salcedo trae en 1,40 otra, que es presentada en Junta del Senado de 12 de Marzo del propio algo. El Cabildo de Tenerife debió de haber comprendido la justicia de la reclamación formulada por el personero Salcedo; pero entendiendo que el texto de la Real Provisión de 17 de Agosto de 1537 menoscaba las preeminencias regionales del archipiélago y los privilegios de la Corporación, cuyas ordenanzas se dictaban con carácter soberano, siendo casi de forma la confirmación real, dió largas al asunto, hasta que, obligado á cumplir lo mandado por S. M. ele virtud de las provisiones de 1539 y 1540 citadas, celebró en 30 de Abril de este año de 1540 una sesión importantísima, que forma seguramente época en la historia del Cabildo de la Laguna, ya. Porque en ella se sientan los fundamentos de la sabia constitución de la República tenerifeña, con la recopilación de las ordenanzas, leyes y disposiciones que se presentaron en la dicha sesión, ya por las declaraciones y protestas que los miembros de la ilustre corporación hacen para mantener sin menoscabo la autonomía y privilegios insulares.

Dice el curioso y desconocido manuscrito que tenemos á la vista, que hallándose presentes en la mencionada sesión «el Muy Magnífico Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de la isla, es á saber, el Sr. Gobernador Alonso Yanes D'Avila y los señores Antonio Joven, Doménico Rizo, Lorenzo de Palenzuela, Pedro de Trujillo e Pedro de Ponte regidores, y el Señor licenciado Francisco de Alzola, jurado de ella, y por ante el escribano Alonso de la Fuente, los nombrados Gobernador y regidores dijeron, que han recopilado e visto las ordenanzas y modificándolas ó hecho casi todas de nuevo en cabildos ordinarios y extraordinarios, según conviene al tiempo y á la calidad de la tierra; las que fueron corregidas y revisadas diferentes veces, e mandan que sean habidas e tenidas por ordenanzas de esta isla, y se las hagan encuadernar y poner en un volumen, como tales públicas e auténticas, y se pregonen. Y en atención á que la provisión de S. M. manda que se lleven á su Real corte á confirmar por ser estas ordenanzas de gran importancia, quieren no se lleven á confirmar y se restituyan de ello, hasta que otra cosa se provea, y suplican de la Real Provisión para ante S. N.; jurando en [orina que la dicha restitución no la piden maliciosamente, y piden se revoque lo mandado en cuanto es ó pueda ser en perjuicio de esta tierra; y que esta dicha apelación la hacían é hicieron tanto cuanto ha lugar en derecho e sin perjuicio de este Consejo e vecinos e moradores» 

El espíritu regional luchando frente al trono del poderoso Emperador y Rey Carlos V es cosa que nos sorprende en los  presentes tiempos de despotismo disfrazado, en que vemos á las corporaciones municipales de estas islas, en otro tiempo tan respetadas, ser suspensas ó repuestas en el ejercicio de su autoridad por desprestigiados funcionarios, según convenga al triunfo de repugnantes intrigas electorales.

Página gloriosa es esta de nuestra historia isleña; ella nos da á conocer las amplias libertades que se disfrutaban en aquella época en este archipiélago, y cuáles eran sus fueros regionales, no mencionados por los historiadores españoles que han intentado desentrañar la clave y economía del descentralizador régimen del siglo xvi; ella nos da á conocer el valor cívico y la dignidad de los hombres de aquellas generaciones, y la templanza y prudencia de los poderosos monarcas españoles, en aquellos tiempos en que el sol no se ponía en sus dominios; ella borra la nota de monarcas absolutos con que la ignorancia ó la pasión de secta ha querido deslustrar la memoria de los primeros Austrias; ella enaltece, en fin, los nombres de esos obscuros miembros del Areópago canario, hasta ahora ignorados.


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