1910 septiembre 25.
El presbítero don Clemente Hernández Alfonso dejó de existir
en su domicilio de San Miguel de Abona.
Clemente Hernández Afonso (1843-1910), Sacerdote de la
iglesia católica, coadjutor de Buenavista y el El Paso, y cura parroco de
Tegueste, Arona y San Miguel de Abona.1
En el siglo XIX, San Miguel de
Abona destacó entre los restantes pueblos del Sur de Tenerife por el elevado
número de sus hijos dedicados a la carrera eclesiástica, una monja y seis
sacerdotes: Soror Dolores de Santa Rita Hernández Feo, el Br. don Juan García
Alfonso, el también Bachiller don Basilio Delgado Rodríguez, el Lcdo. don
Pantaleón Tacoronte y Hernández, don Clemente Hernández Alfonso, don Virgilio
Quesada Saavedra y don Manuel Hernández Reyes, que también fue maestro. No
obstante, por entonces solo las familias más pudientes podían permitirse el que
uno de sus miembros llegase al sacerdocio, pues para ello debían poseer bienes
suficientes con los que asegurar el futuro del mismo, creando con parte de ellos
una capellanía o un patronato vitalicio que diera la renta suficiente para su
decente manutención.
Don Clemente Hernández Alfonso
fue uno de esos sanmigueleros que, al contar con la renta familiar adecuada
pudo ser sacerdote. No obstante, tras ser ordenado destacó como uno de los más
modestos, al no ambicionar cargos de relieve, pero no por ello fue menos
querido y recordado por sus paisanos. Desarrolló la mayor parte de su labor
ministerial en el pueblo natal, pues estuvo al frente de su parroquia en numerosas
ocasiones, ya como encargado ya como interino o ecónomo; también ejerció como
cura párroco en Tegueste, Arona y La
Guancha, y como coadjutor en Buenavista y El Paso (La Palma), destinos en los que
dejó imborrable recuerdo, por su dedicación y entrega.
Tonsura, ordenes menores y creación de un patronato vitalicio a favor2
Nuestro biografiado nació en San
Miguel de Abona el 17 de diciembre de 1843, siendo hijo de don Antonio Miguel
Hernández Feo y de doña María Cándida Alfonso Feo, naturales y vecinos de dicho
lugar. Recibió el bautismo cuatro días después en la iglesia parroquial del
Arcángel San Miguel, de manos del párroco propio don Francisco Guzmán y
Cáceres; se le puso por nombre “Clemente Lázaro” y actuó como padrino su tío
don José Alfonso Feo. En una nota marginal a bolígrafo de su partida de
bautismo se destaca que fue “Ordenado Sacerdote”.
Don Clemente creció en el seno de
una de las familias más distinguidas de la sociedad local, de profunda
tradición militar, en la que destacaron, entre otros: su padre, don Antonio
Miguel Hernández Feo (1806-1888), teniente de Granaderos, capitán graduado de
Milicias, procurador síndico del Ayuntamiento de San Miguel y rico propietario;
su abuelo paterno, don Tomás de Aquino Hernández de Fuentes (1769-1824),
militar (probablemente sargento), síndico
personero, alcalde real y notario
público eclesiástico de
San Miguel; su
abuelo materno, don Miguel Alfonso Martínez (1780-1854), fiel de fechos,
alcalde real y constitucional de San Miguel, notario público eclesiástico,
capitán de la Milicia
Nacional local, cogedor de la cilla de la parroquia de San
Miguel, segundo ayudante del Regimiento Provincial de Abona, capitán de
Milicias Provinciales, comandante de armas de San Miguel de Abona y colector de
las Bulas de la
Santa Cruzada, así
como promotor de
la construcción de
la iglesia, ayuntamiento, escuela
y cementerio; su bisabuelo, don José Antonio Rodríguez Feo (1745- 1826),
síndico personero y alcalde de Vilaflor, mayordomo de la ermita del Arcángel
San Miguel, impulsor de la creación de la Parroquia y Ayuntamiento de San Miguel y primer
alcalde real de este pueblo; su tatarabuelo, don Lucas Agustín Feo (1717-1800),
capitán de Milicias graduado de Infantería, gobernador de las armas de Abona y
alcalde de Vilaflor; y su cuarto abuelo, don Juan Rodríguez Feo (1674-1770),
capitán de Milicias, teniente coronel graduado de los Reales Ejércitos y
Caballero de la Orden
de Santiago.
También sobresalieron sus tíos
maternos: don Antonio Alfonso Feo (1814-1906), coronel graduado de Milicias,
comandante de armas, alcalde y jurado de San Miguel, y comandante militar del
Cantón de Abona; don Miguel Alfonso Feo (1821-1882), secretario del
Ayuntamiento, capitán-propietario de barco, regidor síndico y alcalde,
comandante graduado de Milicias, sargento mayor interino y comandante de armas
de San Miguel de Abona; don José Alfonso Feo (1823-1881), secretario del
Ayuntamiento, subteniente de las Milicias Provinciales, capitán de la Milicia Nacional
local, alcalde constitucional de San Miguel de Abona, jurado judicial y rico
propietario; don Casiano Alfonso Feo (1825-1891), juez de paz, secretario del
Ayuntamiento, concejal y alcalde, jurado, capitán de la 2ª compañía de San
Miguel y primer comandante jefe del Batallón de la Milicia Nacional
de Abona; y don Eulogio Alfonso Feo (1829-1882), estudiante de Magisterio, 2º
teniente de la
Milicia Nacional local y propietario. Por el contrario, tan
solo un miembro de su familia había seguido la carrera eclesiástica,
su tía paterna
Soror Dolores de
Santa Rita Hernández
Feo, ya mencionada, que fue
religiosa clarisa en La Laguna,
después de viuda.
Sin embargo, nuestro personaje se
sintió atraído desde pequeño por la vida eclesiástica y, tras aprender las
primeras letras, pasó al Seminario Conciliar de la Diócesis de Canaria,
donde comenzó a estudiar Filosofía, Teología y Moral, disciplinas que debía
conocer profundamente para poder ordenarse. Así, una vez alcanzada la
suficiente preparación, el 19 de diciembre de 1862 recibió la prima Tonsura y
el 20 de mayo de 1864 se le dieron las Órdenes Menores.
El 9 de septiembre de 1864, don
Antonio Hernández Feo otorgó la correspondiente escritura de dotación de bienes
del citado Patrimonio vitalicio, a favor de su hijo Clemente, ante el notario
público de La Orotava
don Sixto González Regalado, con el que se inicia un largo expediente, que a
pesar de resultar engorroso hemos creído oportuno incluir en este trabajo, para
entender el difícil proceso que por entonces llevaba a la ordenación
sacerdotal:
En la Villa de la Orotava de Tenerife, á
nueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mí Don Sisto
Gonzalez Regalado, vecino de la misma, Notario público del Colegio de la Escelentísima Audiencia
de esta Provincia, y de los testigos que se espresarán, comparece Don Antonio
Hernández Feo, vecino del pueblo de San Miguel, habitando una casa, cuyo número
no recuerda, de la calle del Pino, de edad de cincuenta y seis años, casado,
propietario, de cuyo conocimiento, vecindad y profesion doy fé. Y asegurando
hallarse en el pleno uso de sus facultades intelectuales, en el gose de sus
derechos civiles, con la libre administracion de sus bienes, sin fuerza ni
miedo que le competa para celebrar esta escritura de patrimonio eclesiástico,
dijo:
Primero. Que en virtud del titulo
que se reseñará, es dueño y legítimo poseedor de las fincas que pasa á
designar.- Un trozo de terreno de pan sembrar, llamado la Hoya del Acebuche, donde
dicen las Laderas, en la jurisdiccion del espresado pueblo de San Miguel, de
una fanega y seis almudes cabida de puño, segun costumbre antigua de aquella
parte de la Isla,
lindando por el naciente con terreno de Don Agustín Tacoronte; por el poniente
de Don Tomás José de Torres; por el Norte de Don Agustín Perez Alonso, y por el
sur de Don Antonio Alfonso Feo y hermanos; la que vale en veinte tres mil
reales, y en renta anual, trescientos.- Otra finca
llamada Fuente de la Hoya, en la
misma jurisdiccion, cultivada de nopales, de una fanega y seis almudes
de la propia medida, lindando por el naciente con terrenos del Señor Marqués de
las Palmas; por el poniente y sur de Don Tomás José de Torres, y por el norte
camino que vá al malpaís; que vale en venta cinco mil reales, y en renta,
trescientos cincuenta.- Otra finca situada en la propia jurisdiccion, conocida
con el nombre de la Hoya,
de seis almudes de cabida, cultivada de árboles y nopales, que linda por el
naciente con terreno de Agustín Delgado Garaboto; por el poniente de
Buenaventura Delgado; por el Norte de Don José Agustín de Torres y don Tomás
Hernandez Feo, y por el sur de Don Francisco Feo Delgado, que vale en venta
tres mil seiscientos reales, y en renta, cuatrocientos cincuenta. Y ultimamente
una huerta en la Asomada
de la citada jurisdicción, para cultivo de papas, de dos almudes de cabida, que
linda por naciente con terreno de Don José Hernandez Feo; por el poniente de
Don José Hernandez Sierra; por el norte de Don Juan Miguel Diaz, y por el sur
de Don Benigno Gonzalez; que vale en venta mil quinientos reales, y en renta,
ciento; segun los aprecios que respecto al valor en venta le dieron peritos
labradores, resultando que el valor total de las cuatro fincas es el de trece
mil y cien reales vellon, y respecto á su producto en renta anual el de mil y
doscientos reales, conforme con el quinquenio que al efecto se levantó de los
réditos de cada finca.
Segundo. Que las tres fincas
designadas en primer lugar le corresponden por herencia de su padre Don Tomás
de Aquino Hernandez, y posee hace mas de cuarenta años, y la cuarta la adquirió
por venta que le hizo Doña Feliciana Diaz y Leon, en el año de mil ochocientos
sesenta, y que como no tubiese títulos escritos, instruyó expediente posesorio
en el Juzgado de Paz de dicho pueblo de San Miguel, con fecha ocho de Agosto
último, el que fue aprobado con la de trece del mismo, é inscrito en el
Registro de la propiedad de este Partido, por el Registrador Don Juan Gregorio
Perera, por medio de anotación preventiva por falta de Indices, con fecha
veinte y dos del propio Agosto, en el tomo doce, libro primero del pueblo de
San Miguel, á saber: de la finca denominada la Hoya del Acebuche, al folio setenta y tres, finca
número catorce: de la llamada Fuente de la Hoya, al folio setenta y siete, finca número
quince: de la que nombran de la
Hoya, al folio ochenta y uno, finca número diez y seis; y de
la huerta de la Asomada,
al folio ochenta y cinco, finca número diez y siete; quedando todas las
anotaciones marcadas con la letra A; cuyo espediente se halla protocolizado, de
requerimiento del otorgante, en este Registro, bajo el número ciento sesenta.
Tercero. Que
las fincas no
estan sugetas á
ningun censo, carga
ni responsabilidad alguna; y que
no se adeuda al Estado contribuciones.
Cuarto. Que deseando su hijo Don
Clemente Hernández y Alfonso, habido con su mujer Doña Cándida Alfonso,
ordenarse in sacris, habiendo ya tomado las menores, trata de promover el
oportuno expediente en la
Muy Reverenda Curia de esta Diósesis, solisitandoser
promovido á las sagradas órdenes á título de patrimonio, en cuyo espediente
deberá acreditarse la renta anual de cien ducados para congrua sustentacion, en
conformidad con lo prevenido en el Real decreto de treinta de Abril de mil ochocientos
cincuenta y dos, y con tal obgeto, otorga: que constituye sobre las fincas
descritas en la cláusula primera, y a favor del espresado su hijo, la pension
anual de cien ducados, ó sean mil y cien reales, con las condiciones
siguientes.- Primero que el Don Clemente Hernandez y Alfonso, su hijo, empezará
á percibir la espresada renta, desde el dia en que sea promovido á Subdiácono,
hasta que ocurra su fallecimiento, ó adquiera un beneficio eclesiástico de
renta superior ó
equivalente.- Segunda: que
quedará sin efecto
esta escritura, si cumpliese
treinta años, sin
ser promovido á
Subdiácono, á no
ser por causas independientes de su voluntad.-
Tercera: que debiendo ser dicha renta líquida para el citado su hijo, no tendrá
obligacion de satisfacer cantidad alguna para la conservación de los inmuebles
ni para ningun otro obgeto.
Quinto. En cumplimiento de lo
prevenido en el artículo diez y seis de la Instruccion de doce de
Junio de mil ochocientos sesenta y uno, capitaliso yo el Notario la renta en
veinte y cuatro mil reales vellon, á razon de un cinco por ciento, que el
interesado elije por tipo para verificar la capitalizacion.
Sesto. Que en virtud de lo
dispuesto en la Ley
hipotecaria, hace espresa reserva de la hipoteca legal a favor del Estado, por
la preferencia que tiene sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la
última anualidad del impuesto que se hubiere repartido y nosatisfecho por
cuenta de las fincas de que se trata.
Sétimo. El compareciente elije el
pueblo de su domicilio para todas las citaciones y notificaciones que tengan
lugar para el cumplimiento de esta escritura.
Octavo. Conforme con lo dispuesto
en los artículos trescientos noventa y seis de la Ley hipotecaria y trescientos
treinta y tres del Reglamento general para su ejecucion, advertí
al compareciente de la obligación
de presentar este documento para su inscripción en el Registro de la propiedad
de este Partido, sin cuya circunstancia no podrá ser admitido ni demandado su
cumplimiento en los Juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los
Consejos, en las oficinas del Estado, á no ser que se invocare por un tercero
en apoyo de un derecho diferente que no dependa de esta escritura: que los
derechos y patrimonio vitalicio de que se trata no se consideraran transferidos
al agraciado, en perjuicio de tercero, sino desde la fecha de su inscripcion en
dicho Registro. Tambien le previene que en el término de doce dias debe
presentarse á pagar los derechos que se devengan á favor del Estado,
bajo las penas
impuestas, de que
le instruí. Con
cuyas cláusulas y condiciones, que yo el Notario espliqué
minuciosamente al otorgante á presencia de los testigos, su importancia y
efectos, el mismo celebra esta escritura pública, obligándose al cumplimiento
de lo en ella establecido bajo la responsabilidad de los daños y perjuicios
que ocacionare. Leida
integramente al otorgante
y testigos, y
advertidos todos del derecho que tienen de leerla por sí, del
que no usaron, la ratifica aquel y firma con dichos testigos que lo son Don
Pedro Ponte y Llarena y Don Pascual Ensinoso, de esta vecindad, á quienes
conozco, y los que manifiestan no tener ecepcion alguna para serlo.
Al día siguiente, el Sr. Hernández Feo, otorgó un poder ante
el mismo notario público, para nombrar el procurador que lo debía representar
en el expediente:
En la Villa de la Orotava de Tenerife, á
diez de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mí Don Sisto
Gonzalez Regalado, vecino de la misma, Notario público del Colegio de la Escelentísima Audiencia
de esta Provincia, y testigos que se espresarán, comparece Don Antonio
Hernandez Feo, vecino del pueblo de San Miguel, habitando una casa en la Calle del Pino, cuyo número
no recuerda, de edad de cincuenta y seis años, casado, propietario, de cuyo
conocimiento, vecindad y profesión doy fé. Y asegurando hallarse en el pleno
uso de sus facultades intelectuales, en el gose de sus derechos civiles, con la
libre administración de sus bienes, sin fuerza ni miedo que le compela para
celebrar este poder especial, dijo: que lo dá y confiere tan amplio eficaz y
bastante, cuanto las leyes exijan, á Don Pedro Rodríguez, Don Casildo Delgado y
Don Domingo Toledo, procuradores en el Tribunal Eclesiástico de esta Diócesis,
á todos mancomunadamente y á cada uno insolidum.
Primero. Para que en su nombre y
representacion se personen ante la Muy Reberenda Curia Eclesiástica, solicitando se
erija y constituya en espiritual la pension con que temporalmente gravó los
bienes consignados en la escritura patrimonial que otorgó en el
dia de ayer por ante el
funcionario que autoriza, bajo el número ciento sesenta y uno, con objeto de
que su hijo
Don Clemente Hernandez
y Alfonso, pueda
ordenarse de Subdiácono y sea
Sacerdote.
Segundo. Que para el fin
propuesto en la clausula anterior presenten escritos, pedimentos y otras
solicitudes acompañadas de documentos ó solas; pidan pericias, elijan espertos,
pretendan la expedición de edictos, practiquen probanzas, tomen posesiones de
los bienes en razon de la pension que sobre ellos se establece, cuya
adjudicación solicitarán, gestionando con toda libertad en el negocio de que se
trata sin limitacion ni coartacion alguna, á cuyo fin les coloca en su propio
lugar y grado con cláusula de personalidad y responsabilidad.
Tercero. Para que sustituyan este
poder y constituyan obligación, como la constituye el que habla, de estar y
pasar por lo que en su virtud se practique. Declara que ha meditado sobre la
estencion de las cláusulas que esta escritura contiene; y yo el Notario doy fé
de haberle explicado á presencia de los testigos su importancia y efectos, y
bien enterado manifestó que cada una de ellas tenga el mismo valor y fuerza que
si se hubiese estendido en poder especial; y aprueba y ratifica desde ahora
cuanto practiquen sus apoderados y sustitutos en el ejercicio de las facultades
y atribuciones que por esta escritura de poder les confiere. Leida integramente
al otorgante y testigos, y advertidos todos del derecho que tienen de leerla
por sí, del que no usaron, la ratifica aquel y firma con dichos testigos que lo
son Don José de la Cruz
Salazar, y Don Francisco Urtus-austegui y Benitez, de esta
vecindad, á quienes conozco, y los que manifestaron no tener ecepcion alguna
para serlo.
Y el 12 del mismo mes, ante el
mismo escribano González Regalado, don Antonio hizo la distribución de la
pensión asignada al Patronato entre las fincas adscritas al mismo:
En la Villa de la Orotava de Tenerife, á
doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mí Don Sisto
Gonzalez Regalado, de esta vecindad, Notario publico del Colegio de la Escelentísima Audiencia
de esta Provincia, Don Antonio Hernández Feo, manifestó, que distribuye la
pension de cien ducados, ó sean mil y cien reales, de que fundo Patronato a
favor de su hijo Don Clemente Hernandez y Alfonso, en la escritura de que es
copia la anterior, entre las fincas que en la misma se consignan, en la forma
siguiente. La primera, responderá de trescientos reales: la segunda, de igual
cantidad: la tercera, de cuatrocientos cincuenta; y la cuarta de cincuenta. Y
para que conste estiende la presente nota adicional, que firma conmigo, de que
doy fé.
Y el 16 de ese reiterado mes de
setiembre se tomaron anotaciones preventivas de dichas pensiones impuestas
sobre las mencionadas fincas en el Registro de la Propiedad de La Orotava, por el
registrador don Juan Gregorio Perera, que cobró de honorarios 69 reales y 30
céntimos. Como ya se indicó, las fincas habían sido inscritas en el Registro de
la Propiedad
del Partido de La Orotava,
como consecuencia del expediente posesorio instruido al efecto, con fecha 22 de
agosto anterior.
Reconocimiento de
Congrua y ordenación sacerdotal.
En ese mismo año 1864 se abrió un
expediente en el Obispado, instruido por don Antonio Hernández
Feo, vecino del
pueblo de San
Miguel, “como padre
y legmo. administrador de
la persona y
bienes de Dn.
Clemente Hernández Alfonso,
clérigo de menores y
cursante en el
Seminario Conciliar de
Canaria, sobre que
se apruebe el Patrimonio vitalicio que
ha formado á favor
del citado su
hijo, declarándose congrua
suficiente para que este puede ascender á los sagrados ordenes á que aspira”.
Fue designado como notario cartulario don Eduardo Domínguez, notario mayor y
público de la Diócesis,
y como juez el Dr. don José Martín Méndez, deán de la Santa Iglesia
Catedral de La Laguna,
provisor, vicario general, y gobernador eclesiástico del Obispado, en sede
vacante y Administración Apostólica; y actuó como procurador don Domingo
Toledo.
Por dicho motivo, el 4 de octubre
de dicho año, el citado procurador don Domingo Toledo, a nombre de don Antonio
Hernández Feo, haciendo el historial de la creación del Patrimonio fundado a
favor de don Clemente Hernández y Alfonso, “para que este pueda ascender á los
sagrados ordenes á que aspira por tener verdadera vocacion al estado Eccô.,
señalandole la pension de cien ducados, ó sean mil y cien rs. vn., como congrua
anual, que impuso sobre las fincas que en el dicho documento se refieren, cuyo
valor asciende á trece mil y cien rs. vn. y su producto en renta anual, el de
mil y doscientos rs.; principiando á percibir la mencionada pension desde que
sea ordenado de subdiacono”, elevó una instancia en La Laguna a la autoridad
eclesiástica, en la que exponía:
Suplico á V.S. que habiendo por
presentado el poder y testimonio de la fundación espresada, se
sirva mandar se
forme el oportuno
expediente, y librar
despacho de comicion al Ve.
Parroco de la Iglesia
del citado pueblo de San Miguel, acompañando el correspondiente edicto y demas
necesario, para que ante él, se practique la información de estilo acerca de la
seguridad, valor y renta anual de los bienes sujetos al referido
patrimonio; y en
su dia, decretan
la aprobación de
este, declarándolo como
titulo suficiente de ordenación a favor del precitado Dn. Clemente
Hernandez Alfonso, expidiendosele al propio fin el correspondiente certificado:
por ser todo conforme á justicia que imploro &a.
Al día siguiente, 5 de octubre,
el notario mayor y público don Eduardo Domínguez, con el visto bueno del Dr.
don José Martín Méndez en La
Laguna, dio “Por presentado este pedimento con el poder y
documento que lo acompaña: Fórmese expediente; y para la providencia que
corresponda pase en asesoria al Sôr Dor. Dn. José Trujillo, Abogado por S.
Magd. de los Tribunales del Reyno. Lo decretó y firma el Ilte. Sôr. Dean Dor.
Dn. José Martín Mendez, Provisor, Vicario general, y Gobernador Eccô. de este
Obispado, sede vacante, en Administración Apostolica: doi fé”. Ese mismo día el
decreto antecedente fue notificado al procurador don Domingo Toledo, a quien se
le dio copia del mismo:
En la Ciudad de La Laguna de Tenerife, á ocho
de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, El Ilte. Sôr. Dor. Dn. José
Martin Mendez, Dignidad de Dean de la Santa Iglesia Catedral de esta Diócesis,
Provisor, Vicario General, y Gobernador Eclesiastico de este Obispado,
sede-vacante, en Administracion Apostolica; en vista de este Espediente
instruido por parte de Dn. Antonio Hernández Feo, vecino del Pueblo de San
Miguel en esta Isla, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes
de Dn. Clemente Hernández Alfonso, clerigo de menores, y cursante en el
Seminario Conciliar de Canaria, sobre que se apruebe el Patrimonio que ha
formado á favor del referido su hijo; y que se declare congrua suficiente la
pension anual de cien ducados que ha impuesto en Dn. Antonio Hernández sobre
bienes de su pertenencia, que radican en la jurisdicción del citado Pueblo de
San Miguel, en virtud de escritura otorgada por el mismo, ante Dn. Sisto
Gonzalez Regalado Notario público del Colegio de esta Provincia, con fecha en la Villa de la Orotava á nueve de
Setiembre proximo anterior; con el objeto de que el citado Dn. Clemente
Hernández Alfonso, su hijo, pueda ascender á los sagrados ordenes á que aspira,
Dijo: Que á fin de proveer á su tiempo, con pleno conocimiento, lo que
corresponda en justicia, con presencia de las últimas Reales Ordenes de la
maeria,
Debia de mandar y manda, se
libren desde luego edictos, citando, llamando y emplazando en forma, á todas
las personas que puedan tener derecho á dhos. Bienes; los cuales se publiquen y
fijen en la Parroquia
del enunciado Pueblo de San Miguel; y al propio tiempo el oportuno
interrogatorio, comprensivo de las fincas sobre las cuales se ha impuesto la
espresada pension, su situacion y linderos; con despacho de comision bastante
para la justificacion de estilo, al venerable Cura de dha. Parroquia de San
Miguel. Así lo proveyó y mandó su Sriâ. con parecer del Sôr. Asesor nombrado:
doi fé.
Firmaron el Dr. don José Martín
Méndez, el Dr. don José Trujillo y don Eduardo Domínguez. Y en la misma fecha
el auto que antecede fue notificado al procurador don Domingo Toledo, a quien
se le dio copia del mismo. El 10 del mismo mes de octubre se libró en la ciudad
de La Laguna
el despacho preceptuado en el auto anterior y se expidió el edicto e
interrogatorio, en el que se disponía, tras hacer historial y relacionar las
fincas y asignación de pensión por don Antonio Hernández:
...Y por Nos visto, en auto
proveido en ocho del propio corriente mes, á fin de determinar á su tiempo lo
que corresponda, con pleno conocimiento y justificación bastante, mandamos
entre otras cosas espedir el presente edicto. Por el cual citamos, llamamos y emplazamos
á todas las personas que, bajo cualquier concepto, puedan tener derecho á los
relacionados bienes, comparezcan ante Nos, por medio de Procurador, con poder
bastante y direccion de Letrado, dentro del termino ordinario, á usar del
derecho de que se crean asistidos, que si asi lo hicieren, administraremos
justicia, y en otro caso, dicho término pasado sin verificarlo, les señalaremos
por Procurador los Estrados de nuestra Audiencia, con los que se substanciará
el expediente hasta difinitiba, sin mas citarles, ni llamarles, parándoles el
perjuizio que haya lugar; pues por el presente les citamos, llamamos y
emplazamos en forma: y asi mismo mandamos que este dicho nuestro edicto se lea
y publique en dia festivo al tiempo del Ofertorio de la Misa mayor ó conventual en la Parroquia del repetido
Pueblo de San Miguel; en la que permanecerá fijado, por espacio de nueve dias,
en el puesto de costumbre; y con certificación de haberse asi ejecutado se
desfije y remita.
El decreto fue entregado al
procurador don Domingo Toledo. Luego, el notario eclesiástico don Francisco
Gómez y Gómez certificó que el 23 de octubre se había publicado y fijado al
público y que el 1 de noviembre inmediato se había desfijado.
Testificaron cinco testigos, tres
de parte y dos de oficio, todos vecinos de San Miguel y menos el último
naturales de dicho pueblo, ante el notario eclesiástico don Francisco Gómez y
Gómez y el cura párroco don Juan Frías y Peraza. El 27 de octubre de 1864 lo
hicieron los tres testigos de
parte (don Juan de la Cruz Gómez, de 44 años; don José Hernández, de 69; y don
Ángel Yanes, de 39 años) y al día siguiente, 28 de octubre, los dos de oficio
(don José Agustín Hernández, de 42 años, y don Miguel Quesada, de 30 años).
Todos tenían conocimiento del Patrimonio vitalicio fundado por su padre ante
don Sixto González Regalado y que conocían las fincas adscritas al mismo,
sabían que eran seguras y que no excedían
de la quinta parte de los
bienes que poseía el otorgante
don Antonio Hernández Feo, y “que le consta la escasez de eclesiásticos en este
pueblo de San Miguel y en los demas de la Diócesis para el servicio de la Iglesia y del altar; y que
el Dn. Clemente, tanto por su
conducta moral, cuanto
por sus buenas
constumbres es acreedor
al alto ministerio al que aspira
y que sera de mucha utilidad al pueblo en donde por naturaleza resida”. El 1 de
noviembre inmediato, el citado párroco emitió su informe favorable en el mismo
sentido de los testigos y al día siguiente lo remitió al gobernador eclesiástico.
El 4 de noviembre don Domingo
Toledo, en nombre de don Antonio Hernández Feo, como padre y legítimo
administrador de la persona y bienes de don Clemente Hernández y Alfonso,
“Clerigo de menores ordenes y cursante en el Seminario Conciliar de Canaria”
solicitó: “que habiendo por acusada la rebeldía á los que teniendo interes en
las fincas mencionadas, no se han presentado, se sirva señalarles los Estrados,
y en su dia proveer como solicité en mi referido escrito, pues así procede en
justicia”. Así se hizo ese mismo día por don José Martín Méndez, ante el
notario mayor don Eduardo Domínguez. El 9 de
noviembre el mismo don Domingo Toledo, en nombre de don Antonio, acusó la
rebeldía en primer término, el 14 de noviembre por segundo término y el 18 de
noviembre por tercer término; y en esa última fecha solicitó del gobernador
eclesiástico “se sirva habrrla por acusada para que, previa audiencia del
ministerio Fiscal, recaiga el declaratorio conducente á que aspira mi
representado”. Ese mismo día fue acusada la rebeldía y se trasladó por el
provisor al fiscal, que era el Lcdo. don Miguel Felipe Rivero, quien emitió
su informe favorable el 19 de noviembre: “al Fiscal no se le ofrece reparo
alguno en qe. recaiga la competente aprobación del enunciado Patrimo. pa. los
fines qe. manifiesta Dn. Antonio Hernández Feo, y se dé a los bienes el
carácter correspondte. á su objeto”.
Finalmente, a instancias del
procurador don Domingo Toledo, el 21 de noviembre de 1864 el deán Dr. don José
Martín Méndez, “Provisor, Vicario general y Gobernador Eclesiástico del
Obispado, Sede-vacante, en Administración Apostólica”, en vista del expediente
formado a instancia de don Antonio Hernández Feo, como padre de don Clemente
Hernández Alfonso, por entonces clérigo de menores y cursante en el Seminario
Conciliar de la Diócesis
de Canaria, aprobó el Patrimonio vitalicio que aquel había formado a favor de
su hijo:
Resultando, que por escritura
otorgada en la Villa
de la Orotava
á nueve de Setiembre del corriente año, instituyó tal patrimonio el susodicho
Dn. Antonio Hernandes Feo, dotandolo con la cantidad de cien ducados de renta
en cada año, que constituyó sobre fincas de su pertenencia, y cuya renta ha de
percibir el Dn. Clemente Hernandes Alfonso desde que sea promovido al
Subdiaconado:
Resultando que de dha. Escritura
se tomó anotación preventiva en el Rejistro de la propiedad del partido de la Villa de la Orotava, por radicar en la
jurisdicción del citado pueblo de San Miguel las fincas gravadas:
Resultando que estas no lo están
á obligacion anterior, segun aparece de los
particulares segundo y tercero de
la citada escritura de imposición:
Resultando que,
instruido el expediente
conforme á derecho,
nadie ha comparecido
ostentándolo á los referidos bienes, ni contradiciendo de modo alguno la
institucion del patrimonio:
Considerando que
éste llena las
condiciones prescritas por
las Leyes Eclesiasticas, y por el Real decreto de
treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos: Se aprueba
el mencionado patrimonio,
y se le
declara título suficiente
de ordenación, para que pueda en su razon recibir las Sagradas Ordenes
el agraciado Dn. Clemente Hernandes Alfonso, á quien se facilite copia
autorizada de este auto, para los efectos que le convengan. Asi lo proveyó y
mandó su Sriâ. con dictamen del Sôr. Asesor, y firman: doi fé.
Firmaron el Dr. don José M. Mendez, el Dr. don José Trujillo
y el notario mayor y público don Eduardo Domínguez, debiendo pagar por derechos
el interesado a cada uno de ellos, 10’00, 42’68 y 9’00 reales de vellón,
respectivamente. El auto fue notificado ese mismo día en los estrados del
Tribunal, así como al fiscal general eclesiástico y al procurador don Domingo
Toledo. El 26 del mismo mes de noviembre se extendió el competente certificado
con el auto, visado por el provisor, que fue entregado al citado procurador por
el notario Domínguez.
Una vez que dispuso de suficiente
congrua, el 1 de abril de 1865 se le confirió a don Clemente el sagrado orden del
Subdiaconado; el 26 de mayo de 1866 el Diaconado; y, finalmente, el 21 de
diciembre de 1867 fue ordenado de Presbítero. Todos los grados le fueron
impuestos en la capilla del palacio episcopal de Las Palmas de Gran Canaria por
el obispo de dicha Diócesis y administrador apostólico de la de Tenerife, Fray
Joaquín Lluch y Garriga.
Cura ecónomo de Tegueste y Arona, Notario publico, cura interino y
mayordomo de fabrica de San Miguel.
Finalizados sus estudios don
Clemente Hernández regresó a Tenerife, celebrando su primera misa en la iglesia
parroquial de su pueblo natal, San Miguel de Abona. Allí permaneció colaborando
con el párroco hasta que el 28 de febrero de 1868 recibió su primer
nombramiento, el de cura ecónomo de Tegueste, por traslado de don Valentín
Padrón a la Villa
de Los Llanos de Aridane, en La
Palma. Según publicaba El Auxiliar el 5 de octubre de ese
mismo año, como párroco, nuestro biografiado formaría parte también de la Junta de Instrucción
Primaria del pueblo norteño.
En dicha localidad sólo
permaneció un año, ya que el 3 de abril de 1869 se le expidió el título de cura
ecónomo de Arona, por fallecimiento del párroco don Miguel Rodríguez Guillama.
Éste fue un momento muy feliz para nuestro personaje, ya que el nuevo destino
le permitía estar muy cerca de sus familiares y amigos. En este pueblo ejerció
durante cuatro años, hasta fines de septiembre de 1873, período en el que se
supo captar la simpatía y el cariño de sus feligreses; sería sustituido por don
Antonio Verde y León. Mientras ejerció como cura párroco de Arona, el 31 de
agosto de 1870 también fue nombrado notario público eclesiástico.
La proximidad con su San Miguel
natal le permitía acercarse con frecuencia a esta localidad, donde era
requerido para celebrar bautizos y bodas, previa licencia del párroco. También
estuvo durante varios meses encargado de la parroquia del Arcángel San Miguel,
por hallarse vacante, esto ocurrió del 29 de junio al 3 de julio, el 18 de
julio y el 8 de agosto de
1869 por ausencia de su párroco
Br. don Juan Frías y Peraza. Del 24 de noviembre de 1872 al 6 de abril de 1873
volvió a quedar encargado por el mismo motivo, “por orden del Sr. Gobernador
Eclesiástico”; y de nuevo lo hizo del 25 de abril al 26 de mayo de dicho año 1873,
igualmente por orden del gobernador eclesiástico y por ausencia del cura
ecónomo Br. don José Navarro Gorrín; en dichos períodos simultaneó ambas
parroquias.
Tras cesar en Arona, don Clemente
permaneció en su pueblo natal colaborando con los párrocos, donde muy pronto
volvería a hacerse cargo de la parroquia de San Miguel, que continuaba sin
cubrirse en propiedad y sometida a un continuo trasiego de sacerdotes. Así,
del1 al 4 de diciembre de 1873 ejerció como cura accidental de San Miguel, por
ausencia y con licencia del párroco don José María Blancafort Parcet, y del 30
al 31 de mayo de 1874 estuvo encargado de ella por ausencia del mismo párroco.
Del 14 al 25 de abril de 1875 quedó encargado y con licencia de su párroco, el
Br. don Domingo Álvarez y Núñez. Del 16 de mayo al 13 de junio de 1875 estuvo
al frente de la parroquia, que se hallaba vacante, como cura accidental. Luego,
del 14 al 24 de junio y el 11 de agosto de 1875, volvió a quedar encargado de
ella con autorización o licencia del cura ecónomo don Antonio Medina y Martín.
Poco después
volvió a ponerse
al frente de
la parroquia de
San Miguel, al ser
nombrado cura interino y mayordomo de fábrica de la misma por el gobernador
eclesiástico de la Diócesis,
del 1 de septiembre al 10 de octubre; luego cura párroco ecónomo, desde el 17
de octubre de 1875 hasta el 10 de marzo de 1880, en que tomó posesión de ella
el nuevo cura propio don Agustín Pérez Camacho. En esos casi cuatro años y
medio desarrolló una brillante labor de apostolado, que contó con la aceptación
plena de sus paisanos, siendo sustituido temporalmente en solo dos ocasiones:
el 10 de febrero de 1877 por don José Lorenzo Grillo (cura propio de la
parroquia matriz de San Agustín del pueblo de Vilaflor y accidentalmente
encargado de la del Arcángel San Miguel “por enfermedad de su párroco”); y del
18 de febrero al 1 de abril de 1877 por don Antonio Verde y León (cura ecónomo
de la iglesia Parroquial de San Antonio Abad en el vecino pueblo de Arona y
accidentalmente encargado de la de San Miguel, por el mismo motivo que el
antarior).
El 9 de septiembre de 1877, el
Ayuntamiento acordó incluir al sacerdote Hernández Alfonso en la lista de
personas solicitada por el gobernador civil, que mereciesen la consideración de
electores para Diputados a Cortes. Y en febrero de 1878 ya figuraba en la lista
definitiva de dichos electores por la Sección de San Miguel, en concepto de capacidad
como cura párroco. En enero de 1882 continuaba como elector de San Miguel en
idéntica consideración de párroco, aunque ya no lo era. Y en enero de 1885 aún
figuraba entre los electores de dicho pueblo, “que saben leer y escribir”.
El 18 de junio de 1881 estaba
incluido en la “Relación de los Sres. Párrocos que no han remitido al cobro los
recibos de las cantidades que han devengado por el trabajo de extender los
extractos relativos al movimiento de la población correspondiente al año de
1876”, que fue confeccionada por
los “Trabajos estadísticos” del Instituto Geográfico y Estadístico en la Provincia de Canarias.
Don Clemente Hernández Alfonso figuraba en dicho listado ejerciendo
su cargo en San Miguel,
con 122 extractos
admitidos y 4,88
ptas devengadas por dicho concepto.
Coadjutor de Buenhavista y El Paso, cura ecónomo de la Guanhcha y San Miguel.
De sus siguientes destinos sólo
sabemos que el 1 de junio de 1882 fue nombrado coadjutor del curato de primer
ascenso de Buenavista, donde se le prorrogaron el 4 de enero de 1883 las
licencias de confesar, celebrar y predicar. El 23 de febrero de este último año
se le nombró coadjutor de la
Villa de El Paso en La Palma, en sustitución de don Bartolomé García
Martel; dicha Coadjutoría dependía de la parroquia de Los Llanos y en ella
permanecería durante dos años. En dicha situación, le volvieron a ser
prorrogadas sus licencias el 17 de diciembre de ese mismo año, facultándosele
además para absolver de casos reservados y habilitar “ad petendum debitum” por
dos años.
Luego fue nombrado cura ecónomo
del Dulce Nombre de Jesús de La
Guancha, permaneciendo al frente de esta parroquia durante
seis años, de 1885 a 1891. Desde este destino, el 29 de octubre de 1886 informó
favorablemente la
Coronación Canónica de la Virgen de Candelaria. Además, como cura párroco
de la localidad, asistía a las sesiones del Ayuntamiento en las que se procedía
a la formación del alistamiento, como ocurrió el 9 de enero de 1891.
A pesar de residir aún en La Guancha, en febrero de
1900, figuraba entre los mayores contribuyentes de San Miguel de Abona, “con
derecho á tomar parte en la elección de compromisario para la de Senadores del
Reino”. El 5 de diciembre de 1894 se le prorrogaron las licencias de celebrar,
confesar y predicar por cuatro años. Y por esa época don Clemente colaboró
intensamente con su primo, el Dr. don Juan Bethencourt Alfonso, en la recopilación
de materiales etnográficos y costumbres populares canarias para
sus investigaciones, en concepto
de corresponsal, tanto desde San Miguel de Abona como desde El Paso en La Palma.
En el año 1900 se encontraba de
nuevo en su pueblo natal, pues el 27 de diciembre fue nombrado cura ecónomo del
mismo, al quedar vacante por traslado del párroco don José Trujillo y Trujillo.
Esta vez permaneció al frente de la parroquia de San Miguel durante algo más de
dos años, hasta finales de marzo de 1903, en que se hizo cargo de ella como
cura propio don Norberto Álvarez González. El 12 de mayo inmediato se le
volvieron a prorrogar sus licencias ministeriales, esta vez por ocho años.
Creemos que a partir de entonces don Clemente ya no volvería a desempeñar ningún
otro destino parroquial, permaneciendo en la localidad de su nacimiento como
colaborador del mencionado párroco.
Actividad
socio-política.
En noviembre de 1908, don
Clemente se adhirió, junto a otros vecinos cualificados de San Miguel, al mítin
patriótico de solidaridad regional que se iba a celebrar en la Plaza de Toros de
Santa Cruz de
Tenerife, en apoyo
a esta isla
y contra la
pretendida división provincial. El 30 de diciembre inmediato firmó, con
otros vecinos de San Miguel, una carta remitida al director de El Defensor del
Magisterio, que se publicó en éste y otros periódicos de la isla (como El
Progreso y La Opinión),
protestando por el calumnioso escrito que había visto la luz en aquella
publicación, en el que se indicaba que se había realizado una autopsia en el
cementerio de dicha localidad a una pobre mujer ahogada en un estanque “ante un
inmenso gentío”, lo cual era de todo punto falso, pues solo la habían
presenciado el juez, el fiscal, el secretario del juzgado, un médico, un cuñado
de la finada y cuatro personas más que ayudaban a la operación.
Como curiosidad, don Clemente era
socio del Casino “La Unión”
de San Miguel de Abona, en donde en más de una ocasión dejó traslucir su
posición contraria al republicanismo, por considerarlo contrario a la Religión Católica.
Su postura llegó incluso a divulgarse en Madrid, como recogió el 20 de febrero
de 1909 el diario republicano autonomista El Progreso de Santa Cruz de
Tenerife, en un duro artículo titulado “«El Progreso» y el cura”:
Tiene gracia el siguiente suelto
que encontramos en nuestro colega El Motín de
Madrid:
“En el Casino de la Unión de San Miguel
(Tenerife) acordó la Junta
suscribirse á EL PROGRESO, diario republicano de Santa Cruz, y un tal Clemente
Hernández, de oficio cura, se opuso, alegando que el diario era anticatólico.
El presidente, asqueado con
aquella intransigencia, le dijo que por qué entonces iba él á leerlo á casa de
un honrado zapatero que lo recibía, y el de lo negro quedó más
corrido que una mona.
En todo son lo mismo; condenan en
público lo que ejecutan en secreto. Por esto hay que reirse cuando condenen
cualquiera de los siete pecados capitales, á los que rinden culto con muy
contadas excepciones”.
En enero de 1910, nuestro
biografiado contribuyó con tres pesetas a la recaudación realizada en San
Miguel por la Junta
local de Damas, “en favor de las familias de los muertos y heridos en la
campaña de Melilla”.
El presbítero don Clemente
Hernández Alfonso dejó de existir en su domicilio de San Miguel de
Abona el día 25
de septiembre de 1910, “ignorándose la hora
por haberle encontrado muerto a
las cinco de la mañana”, cuando estaba a punto de cumplir los 67 años de edad;
había hecho testamento hológrafo. Al día siguiente se celebraron sus funerales
en la iglesia que había regentado en varias ocasiones, los cuales corrieron a
cargo del cura párroco don Norberto Álvarez y González, quien mandó dar
sepultura a su cadáver; el triste acontecimiento se efectuó a continuación en
medio de una sentida manifestación de duelo popular, a la que asistieron la
mayor parte de los vecinos, que perdían con él a un entrañable paisano;
actuaron como testigos del sepelio el médico don Luciano Alfonso Mejías y el
vecino don Gregorio García.
El mismo día de su muerte, “Un admirador
del finado” envió al diario El Tiempo “Desde
Granadilla” una sentida
crónica necrológica de
nuestro biografiado, que
fue publicada el 30 de dicho mes:
E1 día veinte y cuatro del actual
falleció repentinamente en el pueblo de San Miguel, el ilustrado y virtuoso
sacerdote D. Clemente Hernández Alfonso. Era primo de D. Eladio Alfonso y
González, exdiputado provincial, del médico de aquel pueblo, Licenciado don
Luciano Alfonso y Mejías, del capitán del Ejército territorial y abogado, don
Gerardo Alfonso y Gorrín y hermano político del acaudalado comerciante y,
propietario don Gregorio García.
Relevantes cualidades adornaban
al sabio sacerdote que acaba de abandonar el mundo de los vivos para ir a
recoger en el cielo el fruto de setenta años de virtudes.
Su carácter bondadoso y afable,
su generosidad, su inteligencia nada común, su
honradez y acrisolada virtud, su
constante celo en el cumplimiento de los deberes de su augusto ministerio, le
captaron no solo las simpatías de todo el pueblo sino también el filial cariño
de cuantas se honraron con su amistad.
En alas de
su clara inteligencia pudo
remontarse hasta conquistar
los inmarcebibles laureles de la gloria; pero poseía la virtud de la
modestia y quiso y amó la
oscuridad haciendo que su nombre fuera casi ignorado.
Predicaba con sus consejos y
ejemplos en todas partes y sus sabias enseñanzas eran escuchadas con avidez por
sus numerosos amigos que sacaban más fruto de aquellas sencillas á la par que
sublimes pláticas que de los pomposos y rebuscados discursos de algunos otros
que, careciendo quizás de dotes oratorias, suben á la cátedra saonta con la
única mira de obtener el aplauso
de las gentes. La Religión
ha perdido á uno de sus más dignos ministros y San Miguel un hijo que le
enorgullecía. Por eso aquel noble pueblo está de luto y llora sin consuelo la
irreparable perdida de ese venerado sacerdote que deja un vacío difícil de
llenar.
Al asociarnos al inmenso dolor
que aflige á la distinguida y apreciada familia del finado, pedimos á Dios le
conceda la resignación necesaria para sobrellevar tamaña desgracia y elevemos
preces por el eterno descanso de su alma.
Ese mismo día, 30 de septiembre, el diario La Opinión también se hacía
eco de su muerte en una breve nota necrológica: “Leemos que en San Miguel ha
fallecido el Venerable sacerdote D. Clemente Hernández Alfonso, á cuya familia
enviamos nuestro sentido pésame”. Y el 27 de octubre inmediato, la revista
Islas Canarias de Cuba también comunicaba la noticia, a través de una escueta
reseña: “El día 24 del actual falleció en el pueblo de San Miguel, el ilustrado
y virtuoso sacerdote D. Clemente Hernández Alfonso”. (Octavio Rodríguez
Delgado, 2012. [blog.octaviordelgado.es]
Notas:
1 Sobre este personaje puede
verse también el artículo de este mismo autor: “El sacerdote don Clemente
Hernández Alfonso (1843-1910), cura párroco de Arona y San Miguel”. El Día (La Prensa del domingo), 20 de
enero de 1991. Con posterioridad, la reseña biográfica se ha visto enriquecida
con nuevos datos.
2 Archivo Diocesano de Tenerife.
Expedientes de clérigos, legajo 126, nº 6.
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