domingo, 8 de junio de 2014

CLEMENTE HERNANDEZ AFONSO




1910 septiembre 25.

El presbítero don Clemente Hernández Alfonso dejó de existir en su domicilio de San Miguel  de  Abona. 

Clemente Hernández Afonso (1843-1910), Sacerdote de la iglesia católica, coadjutor de Buenavista y el El Paso, y cura parroco de Tegueste, Arona y San Miguel de Abona.1

En el siglo XIX, San Miguel de Abona destacó entre los restantes pueblos del Sur de Tenerife por el elevado número de sus hijos dedicados a la carrera eclesiástica, una monja y seis sacerdotes: Soror Dolores de Santa Rita Hernández Feo, el Br. don Juan García Alfonso, el también Bachiller don Basilio Delgado Rodríguez, el Lcdo. don Pantaleón Tacoronte y Hernández, don Clemente Hernández Alfonso, don Virgilio Quesada Saavedra y don Manuel Hernández Reyes, que también fue maestro. No obstante, por entonces solo las familias más pudientes podían permitirse el que uno de sus miembros llegase al sacerdocio, pues para ello debían poseer bienes suficientes con los que asegurar el futuro del mismo, creando con parte de ellos una capellanía o un patronato vitalicio que diera la renta suficiente para su decente manutención.

Don Clemente Hernández Alfonso fue uno de esos sanmigueleros que, al contar con la renta familiar adecuada pudo ser sacerdote. No obstante, tras ser ordenado destacó como uno de los más modestos, al no ambicionar cargos de relieve, pero no por ello fue menos querido y recordado por sus paisanos. Desarrolló la mayor parte de su labor ministerial en el pueblo natal, pues estuvo al frente de su parroquia en numerosas ocasiones, ya como encargado ya como interino o ecónomo; también ejerció como cura párroco en Tegueste, Arona y La Guancha, y como coadjutor en Buenavista y El Paso (La Palma), destinos en los que dejó imborrable recuerdo, por su dedicación y entrega.

Tonsura, ordenes menores y creación de un patronato vitalicio a favor2

Nuestro biografiado nació en San Miguel de Abona el 17 de diciembre de 1843, siendo hijo de don Antonio Miguel Hernández Feo y de doña María Cándida Alfonso Feo, naturales y vecinos de dicho lugar. Recibió el bautismo cuatro días después en la iglesia parroquial del Arcángel San Miguel, de manos del párroco propio don Francisco Guzmán y Cáceres; se le puso por nombre “Clemente Lázaro” y actuó como padrino su tío don José Alfonso Feo. En una nota marginal a bolígrafo de su partida de bautismo se destaca que fue “Ordenado Sacerdote”.

Don Clemente creció en el seno de una de las familias más distinguidas de la sociedad local, de profunda tradición militar, en la que destacaron, entre otros: su padre, don Antonio Miguel Hernández Feo (1806-1888), teniente de Granaderos, capitán graduado de Milicias, procurador síndico del Ayuntamiento de San Miguel y rico propietario; su abuelo paterno, don Tomás de Aquino Hernández de Fuentes (1769-1824), militar (probablemente sargento), síndico  personero, alcalde  real  y notario  público  eclesiástico  de  San  Miguel;  su  abuelo materno, don Miguel Alfonso Martínez (1780-1854), fiel de fechos, alcalde real y constitucional de San Miguel, notario público eclesiástico, capitán de la Milicia Nacional local, cogedor de la cilla de la parroquia de San Miguel, segundo ayudante del Regimiento Provincial de Abona, capitán de Milicias Provinciales, comandante de armas de San Miguel de Abona y colector de las  Bulas  de  la  Santa  Cruzada,  así  como  promotor  de  la  construcción  de  la  iglesia, ayuntamiento, escuela y cementerio; su bisabuelo, don José Antonio Rodríguez Feo (1745- 1826), síndico personero y alcalde de Vilaflor, mayordomo de la ermita del Arcángel San Miguel, impulsor de la creación de la Parroquia y Ayuntamiento de San Miguel y primer alcalde real de este pueblo; su tatarabuelo, don Lucas Agustín Feo (1717-1800), capitán de Milicias graduado de Infantería, gobernador de las armas de Abona y alcalde de Vilaflor; y su cuarto abuelo, don Juan Rodríguez Feo (1674-1770), capitán de Milicias, teniente coronel graduado de los Reales Ejércitos y Caballero de la Orden de Santiago.

También sobresalieron sus tíos maternos: don Antonio Alfonso Feo (1814-1906), coronel graduado de Milicias, comandante de armas, alcalde y jurado de San Miguel, y comandante militar del Cantón de Abona; don Miguel Alfonso Feo (1821-1882), secretario del Ayuntamiento, capitán-propietario de barco, regidor síndico y alcalde, comandante graduado de Milicias, sargento mayor interino y comandante de armas de San Miguel de Abona; don José Alfonso Feo (1823-1881), secretario del Ayuntamiento, subteniente de las Milicias Provinciales, capitán de la Milicia Nacional local, alcalde constitucional de San Miguel de Abona, jurado judicial y rico propietario; don Casiano Alfonso Feo (1825-1891), juez de paz, secretario del Ayuntamiento, concejal y alcalde, jurado, capitán de la 2ª compañía de San Miguel y primer comandante jefe del Batallón de la Milicia Nacional de Abona; y don Eulogio Alfonso Feo (1829-1882), estudiante de Magisterio, 2º teniente de la Milicia Nacional local y propietario. Por el contrario, tan solo un miembro de su familia había seguido la carrera  eclesiástica,  su  tía  paterna  Soror  Dolores  de  Santa  Rita  Hernández  Feo,  ya mencionada, que fue religiosa clarisa en La Laguna, después de viuda.

Sin embargo, nuestro personaje se sintió atraído desde pequeño por la vida eclesiástica y, tras aprender las primeras letras, pasó al Seminario Conciliar de la Diócesis de Canaria, donde comenzó a estudiar Filosofía, Teología y Moral, disciplinas que debía conocer profundamente para poder ordenarse. Así, una vez alcanzada la suficiente preparación, el 19 de diciembre de 1862 recibió la prima Tonsura y el 20 de mayo de 1864 se le dieron las Órdenes Menores.

El 9 de septiembre de 1864, don Antonio Hernández Feo otorgó la correspondiente escritura de dotación de bienes del citado Patrimonio vitalicio, a favor de su hijo Clemente, ante el notario público de La Orotava don Sixto González Regalado, con el que se inicia un largo expediente, que a pesar de resultar engorroso hemos creído oportuno incluir en este trabajo, para entender el difícil proceso que por entonces llevaba a la ordenación sacerdotal:
En la Villa de la Orotava de Tenerife, á nueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mí Don Sisto Gonzalez Regalado, vecino de la misma, Notario público del Colegio de la Escelentísima Audiencia de esta Provincia, y de los testigos que se espresarán, comparece Don Antonio Hernández Feo, vecino del pueblo de San Miguel, habitando una casa, cuyo número no recuerda, de la calle del Pino, de edad de cincuenta y seis años, casado, propietario, de cuyo conocimiento, vecindad y profesion doy fé. Y asegurando hallarse en el pleno uso de sus facultades intelectuales, en el gose de sus derechos civiles, con la libre administracion de sus bienes, sin fuerza ni miedo que le competa para celebrar esta escritura de patrimonio eclesiástico, dijo:
Primero. Que en virtud del titulo que se reseñará, es dueño y legítimo poseedor de las fincas que pasa á designar.- Un trozo de terreno de pan sembrar, llamado la Hoya del Acebuche, donde dicen las Laderas, en la jurisdiccion del espresado pueblo de San Miguel, de una fanega y seis almudes cabida de puño, segun costumbre antigua de aquella parte de la Isla, lindando por el naciente con terreno de Don Agustín Tacoronte; por el poniente de Don Tomás José de Torres; por el Norte de Don Agustín Perez Alonso, y por el sur de Don Antonio Alfonso Feo y hermanos; la que vale en veinte tres mil reales, y  en renta  anual, trescientos.-  Otra finca  llamada  Fuente de la Hoya, en  la  misma jurisdiccion, cultivada de nopales, de una fanega y seis almudes de la propia medida, lindando por el naciente con terrenos del Señor Marqués de las Palmas; por el poniente y sur de Don Tomás José de Torres, y por el norte camino que vá al malpaís; que vale en venta cinco mil reales, y en renta, trescientos cincuenta.- Otra finca situada en la propia jurisdiccion, conocida con el nombre de la Hoya, de seis almudes de cabida, cultivada de árboles y nopales, que linda por el naciente con terreno de Agustín Delgado Garaboto; por el poniente de Buenaventura Delgado; por el Norte de Don José Agustín de Torres y don Tomás Hernandez Feo, y por el sur de Don Francisco Feo Delgado, que vale en venta tres mil seiscientos reales, y en renta, cuatrocientos cincuenta. Y ultimamente una huerta en la Asomada de la citada jurisdicción, para cultivo de papas, de dos almudes de cabida, que linda por naciente con terreno de Don José Hernandez Feo; por el poniente de Don José Hernandez Sierra; por el norte de Don Juan Miguel Diaz, y por el sur de Don Benigno Gonzalez; que vale en venta mil quinientos reales, y en renta, ciento; segun los aprecios que respecto al valor en venta le dieron peritos labradores, resultando que el valor total de las cuatro fincas es el de trece mil y cien reales vellon, y respecto á su producto en renta anual el de mil y doscientos reales, conforme con el quinquenio que al efecto se levantó de los réditos de cada finca.

Segundo. Que las tres fincas designadas en primer lugar le corresponden por herencia de su padre Don Tomás de Aquino Hernandez, y posee hace mas de cuarenta años, y la cuarta la adquirió por venta que le hizo Doña Feliciana Diaz y Leon, en el año de mil ochocientos sesenta, y que como no tubiese títulos escritos, instruyó expediente posesorio en el Juzgado de Paz de dicho pueblo de San Miguel, con fecha ocho de Agosto último, el que fue aprobado con la de trece del mismo, é inscrito en el Registro de la propiedad de este Partido, por el Registrador Don Juan Gregorio Perera, por medio de anotación preventiva por falta de Indices, con fecha veinte y dos del propio Agosto, en el tomo doce, libro primero del pueblo de San Miguel, á saber: de la finca denominada la Hoya del Acebuche, al folio setenta y tres, finca número catorce: de la llamada Fuente de la Hoya, al folio setenta y siete, finca número quince: de la que nombran de la Hoya, al folio ochenta y uno, finca número diez y seis; y de la huerta de la Asomada, al folio ochenta y cinco, finca número diez y siete; quedando todas las anotaciones marcadas con la letra A; cuyo espediente se halla protocolizado, de requerimiento del otorgante, en este Registro, bajo el número ciento sesenta.

Tercero.  Que  las  fincas  no  estan  sugetas  á  ningun  censo,  carga  ni  responsabilidad alguna; y que no se adeuda al Estado contribuciones.

Cuarto. Que deseando su hijo Don Clemente Hernández y Alfonso, habido con su mujer Doña Cándida Alfonso, ordenarse in sacris, habiendo ya tomado las menores, trata de promover el oportuno expediente en la Muy Reverenda Curia de esta Diósesis, solisitandoser promovido á las sagradas órdenes á título de patrimonio, en cuyo espediente deberá acreditarse la renta anual de cien ducados para congrua sustentacion, en conformidad con lo prevenido en el Real decreto de treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, y con tal obgeto, otorga: que constituye sobre las fincas descritas en la cláusula primera, y a favor del espresado su hijo, la pension anual de cien ducados, ó sean mil y cien reales, con las condiciones siguientes.- Primero que el Don Clemente Hernandez y Alfonso, su hijo, empezará á percibir la espresada renta, desde el dia en que sea promovido á Subdiácono, hasta que ocurra su fallecimiento, ó adquiera un beneficio eclesiástico de renta  superior  ó  equivalente.-  Segunda:  que  quedará  sin  efecto  esta  escritura,  si cumpliese  treinta  años,  sin  ser  promovido  á  Subdiácono,  á  no  ser  por  causas independientes de su voluntad.- Tercera: que debiendo ser dicha renta líquida para el citado su hijo, no tendrá obligacion de satisfacer cantidad alguna para la conservación de los inmuebles ni para ningun otro obgeto.

Quinto. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo diez y seis de la Instruccion de doce de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, capitaliso yo el Notario la renta en veinte y cuatro mil reales vellon, á razon de un cinco por ciento, que el interesado elije por tipo para verificar la capitalizacion.

Sesto. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley hipotecaria, hace espresa reserva de la hipoteca legal a favor del Estado, por la preferencia que tiene sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la última anualidad del impuesto que se hubiere repartido y nosatisfecho por cuenta de las fincas de que se trata.

Sétimo. El compareciente elije el pueblo de su domicilio para todas las citaciones y notificaciones que tengan lugar para el cumplimiento de esta escritura.

Octavo. Conforme con lo dispuesto en los artículos trescientos noventa y seis de la Ley hipotecaria y trescientos treinta y tres del Reglamento general para su ejecucion, advertí
al compareciente de la obligación de presentar este documento para su inscripción en el Registro de la propiedad de este Partido, sin cuya circunstancia no podrá ser admitido ni demandado su cumplimiento en los Juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos, en las oficinas del Estado, á no ser que se invocare por un tercero en apoyo de un derecho diferente que no dependa de esta escritura: que los derechos y patrimonio vitalicio de que se trata no se consideraran transferidos al agraciado, en perjuicio de tercero, sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro. Tambien le previene que en el término de doce dias debe presentarse á pagar los derechos que se devengan á favor del  Estado,  bajo  las  penas  impuestas,  de  que  le  instruí.  Con  cuyas  cláusulas  y condiciones, que yo el Notario espliqué minuciosamente al otorgante á presencia de los testigos, su importancia y efectos, el mismo celebra esta escritura pública, obligándose al cumplimiento de lo en ella establecido bajo la responsabilidad de los daños y perjuicios que  ocacionare.  Leida  integramente  al  otorgante  y  testigos,  y  advertidos  todos  del derecho que tienen de leerla por sí, del que no usaron, la ratifica aquel y firma con dichos testigos que lo son Don Pedro Ponte y Llarena y Don Pascual Ensinoso, de esta vecindad, á quienes conozco, y los que manifiestan no tener ecepcion alguna para serlo.

Al día siguiente, el Sr. Hernández Feo, otorgó un poder ante el mismo notario público, para nombrar el procurador que lo debía representar en el expediente:


En la Villa de la Orotava de Tenerife, á diez de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mí Don Sisto Gonzalez Regalado, vecino de la misma, Notario público del Colegio de la Escelentísima Audiencia de esta Provincia, y testigos que se espresarán, comparece Don Antonio Hernandez Feo, vecino del pueblo de San Miguel, habitando una casa en la Calle del Pino, cuyo número no recuerda, de edad de cincuenta y seis años, casado, propietario, de cuyo conocimiento, vecindad y profesión doy fé. Y asegurando hallarse en el pleno uso de sus facultades intelectuales, en el gose de sus derechos civiles, con la libre administración de sus bienes, sin fuerza ni miedo que le compela para celebrar este poder especial, dijo: que lo dá y confiere tan amplio eficaz y bastante, cuanto las leyes exijan, á Don Pedro Rodríguez, Don Casildo Delgado y Don Domingo Toledo, procuradores en el Tribunal Eclesiástico de esta Diócesis, á todos mancomunadamente y á cada uno insolidum.

Primero. Para que en su nombre y representacion se personen ante la Muy Reberenda Curia Eclesiástica, solicitando se erija y constituya en espiritual la pension con que temporalmente gravó los bienes consignados en la escritura patrimonial que otorgó en el
dia de ayer por ante el funcionario que autoriza, bajo el número ciento sesenta y uno, con objeto  de  que  su  hijo  Don  Clemente  Hernandez  y  Alfonso,  pueda  ordenarse  de Subdiácono y sea Sacerdote.

Segundo. Que para el fin propuesto en la clausula anterior presenten escritos, pedimentos y otras solicitudes acompañadas de documentos ó solas; pidan pericias, elijan espertos, pretendan la expedición de edictos, practiquen probanzas, tomen posesiones de los bienes en razon de la pension que sobre ellos se establece, cuya adjudicación solicitarán, gestionando con toda libertad en el negocio de que se trata sin limitacion ni coartacion alguna, á cuyo fin les coloca en su propio lugar y grado con cláusula de personalidad y responsabilidad.

Tercero. Para que sustituyan este poder y constituyan obligación, como la constituye el que habla, de estar y pasar por lo que en su virtud se practique. Declara que ha meditado sobre la estencion de las cláusulas que esta escritura contiene; y yo el Notario doy fé de haberle explicado á presencia de los testigos su importancia y efectos, y bien enterado manifestó que cada una de ellas tenga el mismo valor y fuerza que si se hubiese estendido en poder especial; y aprueba y ratifica desde ahora cuanto practiquen sus apoderados y sustitutos en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por esta escritura de poder les confiere. Leida integramente al otorgante y testigos, y advertidos todos del derecho que tienen de leerla por sí, del que no usaron, la ratifica aquel y firma con dichos testigos que lo son Don José de la Cruz Salazar, y Don Francisco Urtus-austegui y Benitez, de esta vecindad, á quienes conozco, y los que manifestaron no tener ecepcion alguna para serlo.

Y el 12 del mismo mes, ante el mismo escribano González Regalado, don Antonio hizo la distribución de la pensión asignada al Patronato entre las fincas adscritas al mismo:
En la Villa de la Orotava de Tenerife, á doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mí Don Sisto Gonzalez Regalado, de esta vecindad, Notario publico del Colegio de la Escelentísima Audiencia de esta Provincia, Don Antonio Hernández Feo, manifestó, que distribuye la pension de cien ducados, ó sean mil y cien reales, de que fundo Patronato a favor de su hijo Don Clemente Hernandez y Alfonso, en la escritura de que es copia la anterior, entre las fincas que en la misma se consignan, en la forma siguiente. La primera, responderá de trescientos reales: la segunda, de igual cantidad: la tercera, de cuatrocientos cincuenta; y la cuarta de cincuenta. Y para que conste estiende la presente nota adicional, que firma conmigo, de que doy fé.

Y el 16 de ese reiterado mes de setiembre se tomaron anotaciones preventivas de dichas pensiones impuestas sobre las mencionadas fincas en el Registro de la Propiedad de La Orotava, por el registrador don Juan Gregorio Perera, que cobró de honorarios 69 reales y 30 céntimos. Como ya se indicó, las fincas habían sido inscritas en el Registro de la Propiedad del Partido de La Orotava, como consecuencia del expediente posesorio instruido al efecto, con fecha 22 de agosto anterior.

Reconocimiento de Congrua y ordenación sacerdotal.

En ese mismo año 1864 se abrió un expediente en el Obispado, instruido por don Antonio  Hernández  Feo,  vecino  del  pueblo  de  San  Miguel,  “como  padre  y  legmo. administrador  de  la  persona  y  bienes  de  Dn.  Clemente  Hernández  Alfonso,  clérigo  de menores  y  cursante  en  el  Seminario  Conciliar  de  Canaria,  sobre  que  se  apruebe  el Patrimonio vitalicio  que  ha  formado á  favor  del  citado  su  hijo,  declarándose congrua suficiente para que este puede ascender á los sagrados ordenes á que aspira”. Fue designado como notario cartulario don Eduardo Domínguez, notario mayor y público de la Diócesis, y como juez el Dr. don José Martín Méndez, deán de la Santa Iglesia Catedral de La Laguna, provisor, vicario general, y gobernador eclesiástico del Obispado, en sede vacante y Administración Apostólica; y actuó como procurador don Domingo Toledo.

Por dicho motivo, el 4 de octubre de dicho año, el citado procurador don Domingo Toledo, a nombre de don Antonio Hernández Feo, haciendo el historial de la creación del Patrimonio fundado a favor de don Clemente Hernández y Alfonso, “para que este pueda ascender á los sagrados ordenes á que aspira por tener verdadera vocacion al estado Eccô., señalandole la pension de cien ducados, ó sean mil y cien rs. vn., como congrua anual, que impuso sobre las fincas que en el dicho documento se refieren, cuyo valor asciende á trece mil y cien rs. vn. y su producto en renta anual, el de mil y doscientos rs.; principiando á percibir la mencionada pension desde que sea ordenado de subdiacono”, elevó una instancia en La Laguna a la autoridad eclesiástica, en la que exponía:
Suplico á V.S. que habiendo por presentado el poder y testimonio de la fundación espresada,  se  sirva  mandar  se  forme  el  oportuno  expediente,  y  librar  despacho  de comicion al Ve. Parroco de la Iglesia del citado pueblo de San Miguel, acompañando el correspondiente edicto y demas necesario, para que ante él, se practique la información de estilo acerca de la seguridad, valor y renta anual de los bienes sujetos al referido patrimonio;  y  en  su  dia,  decretan  la  aprobación  de  este,  declarándolo  como  titulo suficiente de ordenación a favor del precitado Dn. Clemente Hernandez Alfonso, expidiendosele al propio fin el correspondiente certificado: por ser todo conforme á justicia que imploro &a.

Al día siguiente, 5 de octubre, el notario mayor y público don Eduardo Domínguez, con el visto bueno del Dr. don José Martín Méndez en La Laguna, dio “Por presentado este pedimento con el poder y documento que lo acompaña: Fórmese expediente; y para la providencia que corresponda pase en asesoria al Sôr Dor. Dn. José Trujillo, Abogado por S. Magd. de los Tribunales del Reyno. Lo decretó y firma el Ilte. Sôr. Dean Dor. Dn. José Martín Mendez, Provisor, Vicario general, y Gobernador Eccô. de este Obispado, sede vacante, en Administración Apostolica: doi fé”. Ese mismo día el decreto antecedente fue notificado al procurador don Domingo Toledo, a quien se le dio copia del mismo:
En la Ciudad de La Laguna de Tenerife, á ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, El Ilte. Sôr. Dor. Dn. José Martin Mendez, Dignidad de Dean de la Santa Iglesia Catedral de esta Diócesis, Provisor, Vicario General, y Gobernador Eclesiastico de este Obispado, sede-vacante, en Administracion Apostolica; en vista de este Espediente instruido por parte de Dn. Antonio Hernández Feo, vecino del Pueblo de San Miguel en esta Isla, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes de Dn. Clemente Hernández Alfonso, clerigo de menores, y cursante en el Seminario Conciliar de Canaria, sobre que se apruebe el Patrimonio que ha formado á favor del referido su hijo; y que se declare congrua suficiente la pension anual de cien ducados que ha impuesto en Dn. Antonio Hernández sobre bienes de su pertenencia, que radican en la jurisdicción del citado Pueblo de San Miguel, en virtud de escritura otorgada por el mismo, ante Dn. Sisto Gonzalez Regalado Notario público del Colegio de esta Provincia, con fecha en la Villa de la Orotava á nueve de Setiembre proximo anterior; con el objeto de que el citado Dn. Clemente Hernández Alfonso, su hijo, pueda ascender á los sagrados ordenes á que aspira, Dijo: Que á fin de proveer á su tiempo, con pleno conocimiento, lo que corresponda en justicia, con presencia de las últimas Reales Ordenes de la maeria,

Debia de mandar y manda, se libren desde luego edictos, citando, llamando y emplazando en forma, á todas las personas que puedan tener derecho á dhos. Bienes; los cuales se publiquen y fijen en la Parroquia del enunciado Pueblo de San Miguel; y al propio tiempo el oportuno interrogatorio, comprensivo de las fincas sobre las cuales se ha impuesto la espresada pension, su situacion y linderos; con despacho de comision bastante para la justificacion de estilo, al venerable Cura de dha. Parroquia de San Miguel. Así lo proveyó y mandó su Sriâ. con parecer del Sôr. Asesor nombrado: doi fé.
Firmaron el Dr. don José Martín Méndez, el Dr. don José Trujillo y don Eduardo Domínguez. Y en la misma fecha el auto que antecede fue notificado al procurador don Domingo Toledo, a quien se le dio copia del mismo. El 10 del mismo mes de octubre se libró en la ciudad de La Laguna el despacho preceptuado en el auto anterior y se expidió el edicto e interrogatorio, en el que se disponía, tras hacer historial y relacionar las fincas y asignación de pensión por don Antonio Hernández:

...Y por Nos visto, en auto proveido en ocho del propio corriente mes, á fin de determinar á su tiempo lo que corresponda, con pleno conocimiento y justificación bastante, mandamos entre otras cosas espedir el presente edicto. Por el cual citamos, llamamos y emplazamos á todas las personas que, bajo cualquier concepto, puedan tener derecho á los relacionados bienes, comparezcan ante Nos, por medio de Procurador, con poder bastante y direccion de Letrado, dentro del termino ordinario, á usar del derecho de que se crean asistidos, que si asi lo hicieren, administraremos justicia, y en otro caso, dicho término pasado sin verificarlo, les señalaremos por Procurador los Estrados de nuestra Audiencia, con los que se substanciará el expediente hasta difinitiba, sin mas citarles, ni llamarles, parándoles el perjuizio que haya lugar; pues por el presente les citamos, llamamos y emplazamos en forma: y asi mismo mandamos que este dicho nuestro edicto se lea y publique en dia festivo al tiempo del Ofertorio de la Misa mayor ó conventual en la Parroquia del repetido Pueblo de San Miguel; en la que permanecerá fijado, por espacio de nueve dias, en el puesto de costumbre; y con certificación de haberse asi ejecutado se desfije y remita.
El decreto fue entregado al procurador don Domingo Toledo. Luego, el notario eclesiástico don Francisco Gómez y Gómez certificó que el 23 de octubre se había publicado y fijado al público y que el 1 de noviembre inmediato se había desfijado.
Testificaron cinco testigos, tres de parte y dos de oficio, todos vecinos de San Miguel y menos el último naturales de dicho pueblo, ante el notario eclesiástico don Francisco Gómez y Gómez y el cura párroco don Juan Frías y Peraza. El 27 de octubre de 1864 lo hicieron los  tres  testigos de  parte  (don Juan de  la  Cruz  Gómez, de  44 años; don José Hernández, de 69; y don Ángel Yanes, de 39 años) y al día siguiente, 28 de octubre, los dos de oficio (don José Agustín Hernández, de 42 años, y don Miguel Quesada, de 30 años). Todos tenían conocimiento del Patrimonio vitalicio fundado por su padre ante don Sixto González Regalado y que conocían las fincas adscritas al mismo, sabían que eran seguras y que no excedían  de  la  quinta parte de  los  bienes que poseía el  otorgante don Antonio Hernández Feo, y “que le consta la escasez de eclesiásticos en este pueblo de San Miguel y en los demas de la Diócesis para el servicio de la Iglesia y del altar; y que el Dn. Clemente, tanto  por  su  conducta  moral,  cuanto  por  sus  buenas  constumbres  es  acreedor  al  alto ministerio al que aspira y que sera de mucha utilidad al pueblo en donde por naturaleza resida”. El 1 de noviembre inmediato, el citado párroco emitió su informe favorable en el mismo sentido de los testigos y al día siguiente lo remitió al gobernador eclesiástico.

El 4 de noviembre don Domingo Toledo, en nombre de don Antonio Hernández Feo, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de don Clemente Hernández y Alfonso, “Clerigo de menores ordenes y cursante en el Seminario Conciliar de Canaria” solicitó: “que habiendo por acusada la rebeldía á los que teniendo interes en las fincas mencionadas, no se han presentado, se sirva señalarles los Estrados, y en su dia proveer como solicité en mi referido escrito, pues así procede en justicia”. Así se hizo ese mismo día por don José Martín Méndez, ante  el  notario  mayor don  Eduardo Domínguez. El  9  de noviembre el mismo don Domingo Toledo, en nombre de don Antonio, acusó la rebeldía en primer término, el 14 de noviembre por segundo término y el 18 de noviembre por tercer término; y en esa última fecha solicitó del gobernador eclesiástico “se sirva habrrla por acusada para que, previa audiencia del ministerio Fiscal, recaiga el declaratorio conducente á que aspira mi representado”. Ese mismo día fue acusada la rebeldía y se trasladó por el provisor al  fiscal, que era el  Lcdo. don Miguel Felipe Rivero, quien emitió su informe favorable el 19 de noviembre: “al Fiscal no se le ofrece reparo alguno en qe. recaiga la competente aprobación del enunciado Patrimo. pa. los fines qe. manifiesta Dn. Antonio Hernández Feo, y se dé a los bienes el carácter correspondte. á su objeto”.

Finalmente, a instancias del procurador don Domingo Toledo, el 21 de noviembre de 1864 el deán Dr. don José Martín Méndez, “Provisor, Vicario general y Gobernador Eclesiástico del Obispado, Sede-vacante, en Administración Apostólica”, en vista del expediente formado a instancia de don Antonio Hernández Feo, como padre de don Clemente Hernández Alfonso, por entonces clérigo de menores y cursante en el Seminario Conciliar de la Diócesis de Canaria, aprobó el Patrimonio vitalicio que aquel había formado a favor de su hijo:
Resultando, que por escritura otorgada en la Villa de la Orotava á nueve de Setiembre del corriente año, instituyó tal patrimonio el susodicho Dn. Antonio Hernandes Feo, dotandolo con la cantidad de cien ducados de renta en cada año, que constituyó sobre fincas de su pertenencia, y cuya renta ha de percibir el Dn. Clemente Hernandes Alfonso desde que sea promovido al Subdiaconado:




Resultando que de dha. Escritura se tomó anotación preventiva en el Rejistro de la propiedad del partido de la Villa de la Orotava, por radicar en la jurisdicción del citado pueblo de San Miguel las fincas gravadas:
Resultando que estas no lo están á obligacion anterior, segun aparece de los
particulares segundo y tercero de la citada escritura de imposición:
Resultando   que,   instruido   el   expediente   conforme   á   derecho,   nadie   ha comparecido ostentándolo á los referidos bienes, ni contradiciendo de modo alguno la institucion del patrimonio:

Considerando   que   éste   llena   las   condiciones   prescritas   por   las   Leyes  Eclesiasticas, y por el Real decreto de treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos: Se  aprueba  el  mencionado  patrimonio,  y  se  le  declara  título  suficiente  de ordenación, para que pueda en su razon recibir las Sagradas Ordenes el agraciado Dn. Clemente Hernandes Alfonso, á quien se facilite copia autorizada de este auto, para los efectos que le convengan. Asi lo proveyó y mandó su Sriâ. con dictamen del Sôr. Asesor, y firman: doi fé.

Firmaron el Dr. don José M. Mendez, el Dr. don José Trujillo y el notario mayor y público don Eduardo Domínguez, debiendo pagar por derechos el interesado a cada uno de ellos, 10’00, 42’68 y 9’00 reales de vellón, respectivamente. El auto fue notificado ese mismo día en los estrados del Tribunal, así como al fiscal general eclesiástico y al procurador don Domingo Toledo. El 26 del mismo mes de noviembre se extendió el competente certificado con el auto, visado por el provisor, que fue entregado al citado procurador por el notario Domínguez.

Una vez que dispuso de suficiente congrua, el 1 de abril de 1865 se le confirió a don Clemente el sagrado orden del Subdiaconado; el 26 de mayo de 1866 el Diaconado; y, finalmente, el 21 de diciembre de 1867 fue ordenado de Presbítero. Todos los grados le fueron impuestos en la capilla del palacio episcopal de Las Palmas de Gran Canaria por el obispo de dicha Diócesis y administrador apostólico de la de Tenerife, Fray Joaquín Lluch y Garriga.

Cura ecónomo de Tegueste y Arona, Notario publico, cura interino y mayordomo de fabrica de San Miguel.

Finalizados sus estudios don Clemente Hernández regresó a Tenerife, celebrando su primera misa en la iglesia parroquial de su pueblo natal, San Miguel de Abona. Allí permaneció colaborando con el párroco hasta que el 28 de febrero de 1868 recibió su primer nombramiento, el de cura ecónomo de Tegueste, por traslado de don Valentín Padrón a la Villa de Los Llanos de Aridane, en La Palma. Según publicaba El Auxiliar el 5 de octubre de ese mismo año, como párroco, nuestro biografiado formaría parte también de la Junta de Instrucción Primaria del pueblo norteño.

En dicha localidad sólo permaneció un año, ya que el 3 de abril de 1869 se le expidió el título de cura ecónomo de Arona, por fallecimiento del párroco don Miguel Rodríguez Guillama. Éste fue un momento muy feliz para nuestro personaje, ya que el nuevo destino le permitía estar muy cerca de sus familiares y amigos. En este pueblo ejerció durante cuatro años, hasta fines de septiembre de 1873, período en el que se supo captar la simpatía y el cariño de sus feligreses; sería sustituido por don Antonio Verde y León. Mientras ejerció como cura párroco de Arona, el 31 de agosto de 1870 también fue nombrado notario público eclesiástico.

La proximidad con su San Miguel natal le permitía acercarse con frecuencia a esta localidad, donde era requerido para celebrar bautizos y bodas, previa licencia del párroco. También estuvo durante varios meses encargado de la parroquia del Arcángel San Miguel, por hallarse vacante, esto ocurrió del 29 de junio al 3 de julio, el 18 de julio y el 8 de agosto de
1869 por ausencia de su párroco Br. don Juan Frías y Peraza. Del 24 de noviembre de 1872 al 6 de abril de 1873 volvió a quedar encargado por el mismo motivo, “por orden del Sr. Gobernador Eclesiástico”; y de nuevo lo hizo del 25 de abril al 26 de mayo de dicho año 1873, igualmente por orden del gobernador eclesiástico y por ausencia del cura ecónomo Br. don José Navarro Gorrín; en dichos períodos simultaneó ambas parroquias.

Tras cesar en Arona, don Clemente permaneció en su pueblo natal colaborando con los párrocos, donde muy pronto volvería a hacerse cargo de la parroquia de San Miguel, que continuaba sin cubrirse en propiedad y sometida a un continuo trasiego de sacerdotes. Así, del1 al 4 de diciembre de 1873 ejerció como cura accidental de San Miguel, por ausencia y con licencia del párroco don José María Blancafort Parcet, y del 30 al 31 de mayo de 1874 estuvo encargado de ella por ausencia del mismo párroco. Del 14 al 25 de abril de 1875 quedó encargado y con licencia de su párroco, el Br. don Domingo Álvarez y Núñez. Del 16 de mayo al 13 de junio de 1875 estuvo al frente de la parroquia, que se hallaba vacante, como cura accidental. Luego, del 14 al 24 de junio y el 11 de agosto de 1875, volvió a quedar encargado de ella con autorización o licencia del cura ecónomo don Antonio Medina y Martín.

Poco  después  volvió  a  ponerse  al  frente  de  la  parroquia  de  San  Miguel,  al  ser nombrado cura interino y mayordomo de fábrica de la misma por el gobernador eclesiástico de la Diócesis, del 1 de septiembre al 10 de octubre; luego cura párroco ecónomo, desde el 17 de octubre de 1875 hasta el 10 de marzo de 1880, en que tomó posesión de ella el nuevo cura propio don Agustín Pérez Camacho. En esos casi cuatro años y medio desarrolló una brillante labor de apostolado, que contó con la aceptación plena de sus paisanos, siendo sustituido temporalmente en solo dos ocasiones: el 10 de febrero de 1877 por don José Lorenzo Grillo (cura propio de la parroquia matriz de San Agustín del pueblo de Vilaflor y accidentalmente encargado de la del Arcángel San Miguel “por enfermedad de su párroco”); y del 18 de febrero al 1 de abril de 1877 por don Antonio Verde y León (cura ecónomo de la iglesia Parroquial de San Antonio Abad en el vecino pueblo de Arona y accidentalmente encargado de la de San Miguel, por el mismo motivo que el antarior).

El 9 de septiembre de 1877, el Ayuntamiento acordó incluir al sacerdote Hernández Alfonso en la lista de personas solicitada por el gobernador civil, que mereciesen la consideración de electores para Diputados a Cortes. Y en febrero de 1878 ya figuraba en la lista definitiva de dichos electores por la Sección de San Miguel, en concepto de capacidad como cura párroco. En enero de 1882 continuaba como elector de San Miguel en idéntica consideración de párroco, aunque ya no lo era. Y en enero de 1885 aún figuraba entre los electores de dicho pueblo, “que saben leer y escribir”.

El 18 de junio de 1881 estaba incluido en la “Relación de los Sres. Párrocos que no han remitido al cobro los recibos de las cantidades que han devengado por el trabajo de extender los extractos relativos al movimiento de la población correspondiente al año de
1876”, que fue confeccionada por los “Trabajos estadísticos” del Instituto Geográfico y Estadístico en la Provincia de Canarias. Don Clemente Hernández Alfonso figuraba en dicho listado  ejerciendo  su  cargo  en  San  Miguel,  con  122  extractos  admitidos  y  4,88  ptas devengadas por dicho concepto.

Coadjutor de Buenhavista y El Paso, cura ecónomo de la Guanhcha y San Miguel.

De sus siguientes destinos sólo sabemos que el 1 de junio de 1882 fue nombrado coadjutor del curato de primer ascenso de Buenavista, donde se le prorrogaron el 4 de enero de 1883 las licencias de confesar, celebrar y predicar. El 23 de febrero de este último año se le nombró coadjutor de la Villa de El Paso en La Palma, en sustitución de don Bartolomé García Martel; dicha Coadjutoría dependía de la parroquia de Los Llanos y en ella permanecería durante dos años. En dicha situación, le volvieron a ser prorrogadas sus licencias el 17 de diciembre de ese mismo año, facultándosele además para absolver de casos reservados y habilitar “ad petendum debitum” por dos años.

Luego fue nombrado cura ecónomo del Dulce Nombre de Jesús de La Guancha, permaneciendo al frente de esta parroquia durante seis años, de 1885 a 1891. Desde este destino, el 29 de octubre de 1886 informó favorablemente la Coronación Canónica de la Virgen de Candelaria. Además, como cura párroco de la localidad, asistía a las sesiones del Ayuntamiento en las que se procedía a la formación del alistamiento, como ocurrió el 9 de enero de 1891.

A pesar de residir aún en La Guancha, en febrero de 1900, figuraba entre los mayores contribuyentes de San Miguel de Abona, “con derecho á tomar parte en la elección de compromisario para la de Senadores del Reino”. El 5 de diciembre de 1894 se le prorrogaron las licencias de celebrar, confesar y predicar por cuatro años. Y por esa época don Clemente colaboró intensamente con su primo, el Dr. don Juan Bethencourt Alfonso, en la recopilación de  materiales  etnográficos y  costumbres populares canarias  para  sus  investigaciones, en concepto de corresponsal, tanto desde San Miguel de Abona como desde El Paso en La Palma.

En el año 1900 se encontraba de nuevo en su pueblo natal, pues el 27 de diciembre fue nombrado cura ecónomo del mismo, al quedar vacante por traslado del párroco don José Trujillo y Trujillo. Esta vez permaneció al frente de la parroquia de San Miguel durante algo más de dos años, hasta finales de marzo de 1903, en que se hizo cargo de ella como cura propio don Norberto Álvarez González. El 12 de mayo inmediato se le volvieron a prorrogar sus licencias ministeriales, esta vez por ocho años. Creemos que a partir de entonces don Clemente ya no volvería a desempeñar ningún otro destino parroquial, permaneciendo en la localidad de su nacimiento como colaborador del mencionado párroco.


Actividad socio-política.
En noviembre de 1908, don Clemente se adhirió, junto a otros vecinos cualificados de San Miguel, al mítin patriótico de solidaridad regional que se iba a celebrar en la Plaza de Toros  de  Santa  Cruz  de  Tenerife,  en  apoyo  a  esta  isla  y  contra  la  pretendida división provincial. El 30 de diciembre inmediato firmó, con otros vecinos de San Miguel, una carta remitida al director de El Defensor del Magisterio, que se publicó en éste y otros periódicos de la isla (como El Progreso y La Opinión), protestando por el calumnioso escrito que había visto la luz en aquella publicación, en el que se indicaba que se había realizado una autopsia en el cementerio de dicha localidad a una pobre mujer ahogada en un estanque “ante un inmenso gentío”, lo cual era de todo punto falso, pues solo la habían presenciado el juez, el fiscal, el secretario del juzgado, un médico, un cuñado de la finada y cuatro personas más que ayudaban a la operación.

Como curiosidad, don Clemente era socio del Casino “La Unión” de San Miguel de Abona, en donde en más de una ocasión dejó traslucir su posición contraria al republicanismo, por considerarlo contrario a la Religión Católica. Su postura llegó incluso a divulgarse en Madrid, como recogió el 20 de febrero de 1909 el diario republicano autonomista El Progreso de Santa Cruz de Tenerife, en un duro artículo titulado “«El Progreso» y el cura”:
Tiene gracia el siguiente suelto que encontramos en nuestro colega El Motín de
Madrid:
“En el Casino de la Unión de San Miguel (Tenerife) acordó la Junta suscribirse á EL PROGRESO, diario republicano de Santa Cruz, y un tal Clemente Hernández, de oficio cura, se opuso, alegando que el diario era anticatólico.
El presidente, asqueado con aquella intransigencia, le dijo que por qué entonces iba él á leerlo á casa de un honrado zapatero que lo recibía, y el de lo negro quedó más
corrido que una mona.

En todo son lo mismo; condenan en público lo que ejecutan en secreto. Por esto hay que reirse cuando condenen cualquiera de los siete pecados capitales, á los que rinden culto con muy contadas excepciones”.

En enero de 1910, nuestro biografiado contribuyó con tres pesetas a la recaudación realizada en San Miguel por la Junta local de Damas, “en favor de las familias de los muertos y heridos en la campaña de Melilla”.

El presbítero don Clemente Hernández Alfonso dejó de existir en su domicilio de San Miguel  de  Abona el  día  25  de  septiembre de  1910, “ignorándose la  hora  por  haberle encontrado muerto a las cinco de la mañana”, cuando estaba a punto de cumplir los 67 años de edad; había hecho testamento hológrafo. Al día siguiente se celebraron sus funerales en la iglesia que había regentado en varias ocasiones, los cuales corrieron a cargo del cura párroco don Norberto Álvarez y González, quien mandó dar sepultura a su cadáver; el triste acontecimiento se efectuó a continuación en medio de una sentida manifestación de duelo popular, a la que asistieron la mayor parte de los vecinos, que perdían con él a un entrañable paisano; actuaron como testigos del sepelio el médico don Luciano Alfonso Mejías y el vecino don Gregorio García.

El mismo día de su muerte, “Un admirador del finado” envió al diario El Tiempo “Desde  Granadilla”  una  sentida  crónica  necrológica  de  nuestro  biografiado,  que  fue publicada el 30 de dicho mes:
E1 día veinte y cuatro del actual falleció repentinamente en el pueblo de San Miguel, el ilustrado y virtuoso sacerdote D. Clemente Hernández Alfonso. Era primo de D. Eladio Alfonso y González, exdiputado provincial, del médico de aquel pueblo, Licenciado don Luciano Alfonso y Mejías, del capitán del Ejército territorial y abogado, don Gerardo Alfonso y Gorrín y hermano político del acaudalado comerciante y, propietario don Gregorio García.

Relevantes cualidades adornaban al sabio sacerdote que acaba de abandonar el mundo de los vivos para ir a recoger en el cielo el fruto de setenta años de virtudes.

Su carácter bondadoso y afable, su generosidad, su inteligencia nada común, su
honradez y acrisolada virtud, su constante celo en el cumplimiento de los deberes de su augusto ministerio, le captaron no solo las simpatías de todo el pueblo sino también el filial cariño de cuantas se honraron con su amistad.

En   alas   de   su   clara   inteligencia   pudo   remontarse   hasta   conquistar   los inmarcebibles laureles de la gloria; pero poseía la virtud de la modestia y quiso y amó la
oscuridad haciendo que su nombre fuera casi ignorado.

Predicaba con sus consejos y ejemplos en todas partes y sus sabias enseñanzas eran escuchadas con avidez por sus numerosos amigos que sacaban más fruto de aquellas sencillas á la par que sublimes pláticas que de los pomposos y rebuscados discursos de algunos otros que, careciendo quizás de dotes oratorias, suben á la cátedra saonta con la
única mira de obtener el aplauso de las gentes. La Religión ha perdido á uno de sus más dignos ministros y San Miguel un hijo que le enorgullecía. Por eso aquel noble pueblo está de luto y llora sin consuelo la irreparable perdida de ese venerado sacerdote que deja un vacío difícil de llenar.

Al asociarnos al inmenso dolor que aflige á la distinguida y apreciada familia del finado, pedimos á Dios le conceda la resignación necesaria para sobrellevar tamaña desgracia y elevemos preces por el eterno descanso de su alma.

Ese mismo día, 30 de septiembre, el diario La Opinión también se hacía eco de su muerte en una breve nota necrológica: “Leemos que en San Miguel ha fallecido el Venerable sacerdote D. Clemente Hernández Alfonso, á cuya familia enviamos nuestro sentido pésame”. Y el 27 de octubre inmediato, la revista Islas Canarias de Cuba también comunicaba la noticia, a través de una escueta reseña: “El día 24 del actual falleció en el pueblo de San Miguel, el ilustrado y virtuoso sacerdote D. Clemente Hernández Alfonso”. (Octavio Rodríguez Delgado, 2012.  [blog.octaviordelgado.es]

Notas:

1 Sobre este personaje puede verse también el artículo de este mismo autor: “El sacerdote don Clemente Hernández Alfonso (1843-1910), cura párroco de Arona y San Miguel”. El Día (La Prensa del domingo), 20 de enero de 1991. Con posterioridad, la reseña biográfica se ha visto enriquecida con nuevos datos.
2 Archivo Diocesano de Tenerife. Expedientes de clérigos, legajo 126, nº 6.











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