EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1561-1570
CAPITULO III-II
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Viene de la página anterior
Su merced pidió los autos.
E después de lo susodicho en 11
-I -1613 habiendo visto estos autos de posesión y demanda del Capitán don L. de
C., regidor, y N. H., sobre lo pedido por las partes, dixo que se acumulen las
dichas causas y las partes sigan el juicio posesorio y el auto de mostrar de su
derecho y el dicho N. H. corra desde luego e así lo proveó e mandó. Lcdo. Rada.
Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 14-1-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presento el contenido.
Nicolás Hernández en la causa con
don L. de C., regidor de esta isla, sobre la contradicción de la posesión que
tomó de mis tierras en Heneto, de que v. m. mandó mostrase la causa de mi
contradicción, digo que como ya he referido en mi escrito de contradicción las
tierras sobre que cayó la contradicción son dos pedazos, que el uno de
ellos linda con el barranco del
Canario, que dicen de las Colmenas, de alto abajo, que es el que mira a
Candelaria, y por el otro que mira a Santa Cruz una suerte que posee Gaspar
González, tundidor, que fue de Blas del Castillo, y por la cabezada tierras de
Andrés Martín y por el pie tierras montuosas que fueron de Juan Martín de
Agreda y Juana Delgada. Y el otro pedazo de tierra linda por el lado de
Candelaria con la dicha suertecilla de G. C., tundidor, y por lado de Santa Cruz
con tierras de los de Brito que tienen a tributo de Antonio González, suegro de
don Luis de Castilla, y por la cabezada tierras de Andrés Martín y por el pie
tierras que hoy posee Alonso Lorenzo.
Debajo de los quales dichos
linderos yo y mis mayores hemos tenido y poseído de sesenta años a esta parte
los dichos dos pedazos de tierra sin que en parte de ella haya entrado ni
poseído el dicho Antonio González ni sus herederos, ni menos Juana Delgada de
quien tuvo derecho el Lcdo. Bossa, porque el que pudo tener J. D. por Juan
Martín de Agreda fue la tierra montuosa con quien lindan estas dichas tierras,
pues si de la susodicha fueran suyas las que yo he poseído oviera rastro de su
posesión por algún camino que no tuvo la susodicha porque realmente y de mis mayores
siempre la ocupamos y porque la causa de posesión que se me ha mandado muestre
se ha de probar en conformidad de esta narrativa y la provanza se ha de
entender conforme a ella, por tanto a v. m. pido y suplico mande que los
testigos que se examinaren en razón de ello sea a el thenor de estas preguntas
que presento para la cual se dé comisión a el presente
escribano justicia y costas.
1.- Si conocen a Nicolás
Hernández y a don Luis de Castilla, regidor de esta isla, y conocieron a
Sebastián Hemández, el cual saben que fue padre legítimo del dicho N. H., y a
Juan Martín de Agreda y Juana Delgada y si tienen noticia de unas tierras que
son en el pago de Heneto, que un pedazo de ellas linda por una parte de alto
abaxo con el barranco del Canario, que dicen del Colmenar, que es en el lado
que mira a Ntra. Sra. de Candelaria y por la parte que mira a Santa Cruz
tierras que posee Gaspar González, tundidor, que hubo de Juan del Castillo, y
por la cabezada tierras de Andrés Martín y por el pie tierras montuosas de J.
M. de Agreda y Juana Delgada y otro pedazo linda por la parte que mira a
Candelaria con la suerte de tierras que posee Gaspar González, tundidor, y por
la que mira a Santa Cruz tierra de los de Brito que fue de Antonio González,
suegro de don Luis de Castilla, y por el pie tierras que posee Alonso Lorenzo,
y por la cabezada tierras de Andrés Martín y si tienen noticia de esta causa
digan.
2.- Si saben que el uno y otro
pedazo de tierra según y de lá manera que arriba quedan deslindados el dicho Sebastián
Hemández en su vida y después de su muerte Nicolás Hemández y sus hermanos,
como sus hijos y herederos legítimos que saben que son del susodicho, las han
tenido y poseído hasta el día de hoy sembrándolas, arrendándolas y llevando su
fruto y aprovechamiento sin haber oído ni entendido que otra persona que los
susodichos las hayan tenido ni poseído y por
ser de personas legítimas cuyas fueron, cuya posesión en que han estado
y están los susodichos, padre e hijos, saben los testigos que ha durado por más
tiempo de cincuenta y sesenta años continuos hasta hoy sin contradicción
alguna, digan.
3.- Si saben que los dichos
Antonio González y el Lcdo. Bossa, su hijo, y don Luis de Castilla, su yerno,
han sido vecinos de esta isla y los unos y los otros han vivido en ella por más
tiempo de sesenta años y particularmente Antonio González tuvo las tierras
deslindadas en la primera pregunta, que fueron de los de Brito, y en todo el
dicho tiempo los testigos saben que los unos ni los otros no pidieron en razón de
las tierras que ahora posee Nicolás Hernández cosa alguna y así siempre las han
tenido por suyas,
digan.
4.- Si saben que todo lo
susodicho es pública voz y fama. El bachiller de Solís y Aguilar.
Su merced obo por presentado el
interrogatorio quanto es pertinente y mandó por él se examinen los testigos que
presentare Niculás Hernández para lo qual daba e dio comisión a mí el presente
escribano público e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc.
públ. y mayor del Concejo.
En la noble ciudad de San
Cristóbal de esta isla de T. a 15- I -1613 Nicolás Hernández para la dicha
información presentó por testigo a Juan Rodríguez, que dicen el Rey, vo de esta
ciudad, el cual juró a Dios e a una cruz en forma de derecho y prometió de de
cir verdad e siendo preguntado al tenor del interrogatorio dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció los contenidos en la pregunta excepto a Juana Delgada que no
conoce este testigo y sabe que Nicolás Hernández es hijo legítimo de S. H., difunto,
y por tal su hijo legítimo lo tiene este testigo y tiene conocimiento de las
tierras contenidas en la pregunta, las cuales sabe que están debaxo de los
linderos en ella declarados como persona que las ha paseado muchas veces y esto
responde a esta pregunta.
De las generales dixo ser de edad
de 57 años poco más o menos e que no le empecen las generales.
A la segunda pregunta dixo que de
cuarenta años a esta parte sabe que S. H. poseyó las tierras y ahora las posee
en sus herederos y N. H. como tal sembrándolas y coxiendo los frutos de ellas y
esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
los contenidos en la pregunta han vivido y vivieron en esta isla y que Antonio
González tiene unas tierras atributadas a los de Brito que lindan con parte con
los de este pleito y no ha visto que ninguno de los susodichos haya puesto
pleito ni contradíchole a N. H. ni a su padre, y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que no
lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo e no
firmó por no saber escribir. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del
concejo.
E después de esto en 15- I -1613
Nicolás Hernández presentó por testigo a Baltasar González, v o de esta isla,
el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a los en la pregunta contenidos, excepto a Juana Delgada que
no conoció este testigo y sabe que N. H. es hijo legítimo de S. H., difunto, y
por tal hijo legítimo lo tiene este testigo y tiene conocimiento de las tierras
contenidas en la pregunta las quales sabe que están debajo de los linderos en
ella declarados excepto que no conoce cuyas son las tierras montuosas y las
conoce como persona que las ha arado y ayudado a segar, y esto responde.
De las generales dixo ser de edad
de 50 años poco más o menos y que no le empecen las generales excepto que
casado con una prima de N. H. y su muger prima hermana del dicho N. H., pero
que por eso no dejará de decir la verdad.
A la segunda pregunta dixo que de
cuarenta años a esta parte sabe que S. H. poseió las tierras contenidas en la
pregunta y ahora las poseen sus herederos y N. H. como tal sembrándolos y
cogiendo los frutos de ellas, y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
los contenidos en la pregunta han vivido y vivieron en esta isla y sabe y ha
visto que a ninguno de los susodichos le ayan puesto pleito ni contradicción a
N. H. ni a su padre ninguna persona, y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que
todo lo susodicho es público y notorio y que esto que ha dicho es la verdad
para el juramento que
hizo y no lo firmó. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E después de lo susodicho en
15-1-1613 Niculás Hernández presentó por testigo a Andrés Martín, vo de esta
ciudad, el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a las partes excepto a Juana Delgada, que no conoció, y
conoció las tierras contenidas en el pedimento, que están debaxo de los
linderos que en ellas se declaran y allí ha visto poseer las tierras a Bastián
Hemán-dez, padre de N. H., y como tal hijo de B. H. ha poseído dos pedazos de
tierra, no sabe la cantidad que es ni el lindero de abaxo se determina por onde
va y tiene noticia de esta causa.
De los generales dixo ser de edad
de 60 años poco más o menos e que no le empecen los generales.
A la segunda pregunta dixo que de
treinta y seis años a esta parte vido poseer a Bastián Hemández y después a su
hijo N. H. los dos pedazos de tierra que tiene declarado en la pregunta antes
de ésta sembrando y cogiendo los frutos de ella, no sabe que haya habido
contradicción en ello, y esto
responde a esta pregunta.
A la tercera pregunta dixo que
dice lo que dicho en las preguntas antes de ésta y que sabe que los contenidos
en ella han vivido en esta isla y ciudad y lo demás de la pregunta no lo sabe y
que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y firmólo.
Andrés Martín. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del
Concejo.
E después de esto en 15- 1 -1613
Niculás Hernández presentó por testigo a Gaspar González, tundidor, vo de esta
ciudad el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce e conoció a los declarados y contenidos en la pregunta excepto a Juana
Delgada que este testigo no conoció y sabe que Bastián Hernández entre otros
hijos tuvo a N. H., el qual sabe que posee e tiene la tierra deslindada en la
pregunta, que uno de los dichos linderos de cada pedazo son tierras de este
testigo con quien lindan las de N. H. y el decir por lindero a Juana Delgada no
lo sabe sólo de Juan de Ágreda que es por el lindero del barranco del Canario y
lo demás de los dichos linderos sabe este testigo y tiene noticia de esta
causa.
De las generales dixo ser de edad
de 70 años poco más o menos e que N. H. es pariente de la mujer de este
testigo, mas por eso no ha de dejar de decir verdad y las demás generales no le
empecen.
A la segunda pregunta dixo que
sabe que N. H. posee las tierras que están deslindadas en la pregunta y antes
las poseyó su padre B. H. y limpió e desmontó y sembró y cogió el fruto de
ellas mientras vivió sin contradicción de persona alguna y se remite a las
escrituras de compra que hizo a las dichas tierras B. H. y se acuerda vérselas
poseer de sesenta años a esta parte más o menos, y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
sabe que los contenidos en esta pregunta han sido vecinos de esta isla y vivido
en ella y no ha visto que hayan contradicho a B. H. las dichas tierras aunque
el dicho Antonio González tenía junto a ellas las tierras de Brito que se les
atributó al dicho Brito, e que esto que ha dicho es la verdad para el juramento
que hizo y no firmó por no poder escribir que dixo tener la mano perlática.
Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E para la dicha información en
este día N. H. presentó por testigo a Niculás Luys, labrador, vo de esta
ciudad, y siendo preguntado al thenor del interrogatorio dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a todos los contenidos en la pregunta, excepto a Juana
Delgada, que no conoció, y sabe que N. H. es hijo legítimo de Bastián Hemández
y por tallo tiene este testigo, y conoce las tierras de Heneto, que están en
dos pedazos que entra la suerte de Castillo de por medio y sabe que están los
dos pedazos de tierra debaxo de los linderos contenidos en la pregunta, excepto
que no conoció tierras de Juana Delgada, y por abaxo son tierras montuosas y no
se determinan cuyas son y tiene noticia de esta causa y esto responde; de las
generales dixo ser de edad de 56 años poco más o menos e que no le empecen las
generales.
A la segunda pregunta dixo que de
quarenta y seis años a esta parte ha visto que Bastián Hemández y después sus
herederos han poseído las dichas tierras y las posee N. H. y las han sembrado y
cogido los frutos de ellas sin que haya visto tener contradicción ni tal ha
oído este testigo si no es hoy que le dixeron que el Capitán don Luys trataba
de esta causa y en quanto a la compra que hizo Bastián Hernández se remite a
las escrituras que hubiere, y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
los contenidos en la pregunta han vivido en esta isla y los conoció y conoce de
quarenta años a esta parte, viven en esta isla e nunca ha visto que hayan
contradicho a B. H. las dichas tierras aunque Antonio González tuvo las de
Brito
y este testigo ayudó muchas veces
a B. H. a cultivar las tierras y no ha visto que haya tenido contradicción a
ellas y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que no
lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo e no
firmó por no saber. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E después de lo susodicho en 18-
I -1613 N. H. presentó por testigo para la dicha información a Benito González,
labrador y criador, vo de esta ciudad, el qual juró etc.
A la primera pregunta dixo que
conoce y conoció a todos los contenidos en la pregunta, excepto a Juana Delgada
que no conoció este testigo, y sabe que N. H. es hijo de S. H. y por tal.1o
tiene este testigo; que conoce las tierras de Heneto que están en dos pedazos
que lindan en la forma que en la
pregunta se contiene, excepto que por abaxo no le conoce lindero por ser tierra
montuosa y tiene noticia de esta causa. De las generales dixo ser de edad de 70
años, poco más o menos, e que no le empecen las generales.
A la segunda pregunta dixo que de
más de treinta años a esta parte sabe que S. H. poseyó las tierras y ahora las
posee N. H., su hijo, sembrándolas y cogiendo sus frutos de ellas y esto
responde sin saber que haya habido en ellas contradicción alguna.
A la tercera pregunta dixo que
conoció y conoce a los en la pregunta contenidos y sabe que vivieron en esta
isla y que Antonio González atributó las tierras contenidas en la pregunta a
los de Brito y no sabe que hayan puesto contradicción a S. H. en las dichas
tierras y que esto responde y lo que sabe de la pregunta y que esto que ha
dicho es la verdad para el juramento que hizo y no firmó por no saber escribir.
Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
E después de lo susodicho en 19-
I -1613 su merced el Lcdo. Rada Ribero, teniente de esta isla, habiendo visto
estos autos y lo averiguado por N. H. de estar en posesión de las tierras de
este pleito y su padre de más de cuarenta años a esta parte, dixo que la
posesión tomada por don Luys de Castilla, regidor, en las dichas tierras no
haber lugar y que N. H. las posea como hasta aquí las ha tenido y si es
necesario le amparaba e ampara e conservaba y conservó en su derecho a N. H. de
las dichas tierras y de todo estos autos mandaba e mandó dar traslado a las
partes para que pidan su justicia como viere que ello convenga e así lo mando.
Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, esc. públ. y mayor del
Concejo.
E luego notifiqué el dicho auto a
N. H.Testigos: Pedro de Villarroel y Bernardino Benítez. Rodrigo Hernández de
Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
1563 Abril 25.
En Cabildo colonial celebrado en
la isla Benahuare (La Palma),
el Regidor Miguel Somelín manifestó que siendo Juex el Lcdo. Mancilla en esta
Isla, habilitó cierta armada
para marchar a la costa de
Barberia llevando de las fortalezas una pieza de bronce con otros Versos y
falconetas y mucha cantidad de pólvora y pelotas y que habiendo regresado hace
muchos días no se ha devuelto la artillería y municiones, y siendo conveniente
por las noticias que se tienen de corsarios, que se entregue de dicha artillería
y municiones, que se le reclamen.
1563 Junio. Una flotilla inglesa llegó a Añazu n Chinech (Santa
Cruz de Tenerife) no atreviéndose a fondear en el puerto y avituallándose los
navíos ingleses, que permanecían a la altura del Bufadero, con el consentimiento
del alcalde Juan Cabrera. Comercio con algunos insulares, a los que luego abre
proceso el gobernador Armenteros, al propagarse la noticia de las depredaciones
piráticas de los ingleses -ataque de Edward Cook a un navío propiedad de un
comerciante ínglés avecindado en Tenerife, Richard Grafton, que se hallaba en
Santa Cruz de La Palma
cargando azúcar, remíeles y otras mercaderías.
Más que posible estancia en
Adeje, para dar cuenta a Ponte del resultado feliz de la empresa, conocer el
paradero de las naves consignadas a Sevilla y hacerle entrega de la parte
alícuota de las ganancias.
1563 Junio.
La estancia de John Hawkins en
Tenerife, de retorno de su viaje a las Indias Occidentales, es otro capítulo
más, completamente inédito, en el cuadro general de sus viajes y expediciones,
que conocemos por un proceso que incoó en dicha isla el gobernador licenciado
Armenteros, en los primeros días de julio de 1563, contra los isleños que
habían visitado los navíos y comerciado con el pirata.
Sin embargo, en aquella ocasión
John Hawkins procuró ocultarse a la vista de los canarios (que lo conocían
sobradamente por sus anteriores andanzas) , pero no pudo ocultar la calidad de "bellacos ladrones luteranos"
de su gente, al decir de uno de los testigos de vista, Cristóbal Núñez Vela, ni
impedir que por el número y porte de, los navíos y por la fecha identifiquemos,
con bastante probabilidad, al mismo John Hawkins, en su viaje de retorno, como
el huésped inglés que visitó Santa Cruz de Tenerife a fines de junio de 1563.
Por dicho proceso conocemos "que habiendo venido a la dicha ysla
dos naos inglesas armadas y artilladas, no avían querido surgir ni entrar en el
puerto de Santa Cruz de la dicha ysla [sino que] se abian retirado a barlobento
del puerto; y, estando allí, algunas personas avian contratado con los dichos
yngleses y llevadoles mantenimientos y comprado y vendido y contratado con
ellos.".
El gobernador Armenteros sospechó
tardíamente de los buenos propósitos de sus "desconfiados" visitantes, y como no pudo evitar el comercio
activo con los navíos, ordenó días después abrir proceso a los que con ellos
habían traficado, al propagarse por la capital de la isla nuevos y alarmantes
noticias sobre depredaciones piráticas de los ingleses.
Así, pues, John Hawkins debió
llegar a Santa Cruz en el mes de junio de 1563, no atreviéndose a fondear en el
puerto, temeroso quizá de que los españoles hubiesen sido advertidos por las
autoridades coloniales o metropolitanas con respecto a sus andanzas por aguas
de América.
Los navíos hicieron señas a una
pequeña urca propiedad de Gómez González, quien, acercándose a los mismos,
trabó conversación con ellos.
Los ingleses le suplicaron
condujese al puerto a un mensajero para que solicitase del alcalde de Santa
Cruz la entrada en el mismo y la correspondiente licencia para comerciar. Gómez
González subió a las naos y recogiendo a un mozo inglés lo condujo al puerto en
breve espacio de tiempo.
Era alcalde de Santa Cruz
entonces Juan de Cabrera, quien no opuso reparos al tráfico con los ingleses,
sino que lo autorizó por una carta dirigida al capitán de las embarcaciones, de
la que fue portador e] vecino del lugar Juan Prieto. La urca tinerfeña regresó
con el mensaje a la altura del Bufadero, donde los navíos se hallaban fondeados;
pero el capitán inglés, cada vez más desconfiado, optó por variar de táctica,
declarando al alcalde por medio de un nuevo mensajero
"que no queria venir al puerto porque no tenia que hacer" y que
sólo aspiraba a que le proveyese de lo que había menester: pan, vino e agua. El
alcalde Cabrera accedió una vez más a lo solicitado, y el emisario de Hawkins,
con su bolsa bien repleta de oro, pudo llevar a cabo en el lugar cuantas
transacciones le fueron precisas para avituallar de nuevo a los navíos.
Aquella misma tarde dos pequeñas
embarcaciones canarias, la urca de González y una barca de Rodrigo Madera, que
conducían, entre otros paisanos, al beneficiado de Santa Cruz, Mateo de
Torres:, a Pedro Lorenzo y a Pedro Gómez, se acercaron a los navíos con ánimo de
contratar, vendiéndoles pequeñas partidas de pan fresco., vino y pepinos.
Los piratas les recibieron
amablemente, departiendo largo rato con ellos y sentándolos a
sus mesas, donde merendaron
juntos, con gran jolgorio por ambas partes, Los ingleses demandaron del
beneficiado Torres y de Pedro Gómez que activasen en la medida de sus fuerzas
el rápido envío de los víveres que precisaban para continuar su travesía.
Al día siguiente, preparados y
dispuestos estos últimos: siete quintales de bizcocho, abundante fruta y
algunas pipas de vino, fueron embarcados en una carabela propiedad del maestre
Francisco Hernández, llevando además a bordo al alcalde del lugar, Juan de
Cabrera, al propio beneficiado Mateo de Torres, a Pedro Gómez, Juan Prieto y
otros varios paisanos. La embarcación canaria se acercó lentamente a la nao
capitana-el Salomón-, y mientras las
tripulaciones respectivas transportaban las vituallas y mantenimientos de un
navío a otro, los ingleses volvieron a obsequiar a sus visitantes con otra opípara
merienda. Todavía, para más sellar la amistad, los piratas repartieron entre
sus huéspedes algunos regalos, correspondiéndole a Torres "una pieza lienzo crudo".
Al tercer día de su estancia en
Santa Cruz los ingleses finalizaron sus transacciones. En esa jornada
recibieron los piratas lo que más estimaban para endulzar sus viajes el rico
malvasía canario, que en cantidad de más de quince pipas les condujo el
escribano Bernardino Justiniani, de la cosecha de sus viñas y de las de su
compañero Pedro de Alarcón.
Aquella misma tarde Hawkins alzó
las velas de sus navíos, desapareciendo del horizonte del puerto de Santa Cruz.
¿Cuál sería en aquella ocasión su derrotero?
¿ Inglaterra? ¿Adeje ? Nos inclinamos por esta última suposición. ¿Cómo
no imaginar a Hawkins visitando en la casa-fuerte a su consocio Pedro de Ponte
para darle cuenta del feliz resultado de la empresa? Por otra parte, tenía que
acuciarle al pirata conocer el paradero de las naves consignadas a Sevilla, así
como hacerle entrega de la parte alícuota de las ganancias, con objeto de
tenerle propicio para nuevas empresas que no se harán esperar. (En: A. Rumeu de
Armas, 1991)
1563 Junio 14.
El Capitán Francisco de
Balcarcel, fue nombrado Alcaide del Castillo de San Cristóbal en. Libro 11,
folio 279. Esta elección la confirmó S.M. En 2 de Agosto Francisco de
Balcarcel, Alférez general dixo que fue elegido por Alcaide de la Fortaleza de Sta Cruz en
14 de Junio del presente año y que por estar enfermo é impedido no puede tener
dha Tenencia, por lo qe pide al Governador y Regidores provean de persona
suficiente. Dixeron qe se ha tenido una carta del Doctor Hernan Perez de Grado,
Visitador de la Audiencia
RI de estas Islas que estaba en la ciudad de Lisboa, en la
que hace saber al Cabildo cómo «Pie de Palo», Cap. francés, ha salido desde
Francia é Inglaterra con una armada é dice qe vá a la derrota de las Islas
Azores, é qe podía venir por estas Islas y conviene qe la Fortaleza de dho Puerto
esté pronta. Acordaron que Pedor de Vergara, Regidor:, sirva dicha Tenencia y
que se le dé posesión, etc. Libro 12, oficio I, folio 3°. En el Libro 2° de
Reales Cédulas deloficio lo al nº 30 folio 29 se halla una Real Cédula para que
se nombre por Alcaide de la
Fortaleza de Sta Cruz al Capitán Francisco de Balcárcel, fechada
en Segovia a 6 de Julio de 1560 y al número siguiente folio 29, otra con la
misma fecha dirigida al Gobernador recomendándole a Francisco de Balcarcel para
que se le dé la tenencia de la
Fortaleza. (José María Pinto de la Rosa, 1996)
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