martes, 30 de abril de 2013

CAPITULO III-II



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO III-II



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

Viene de la página anterior

Su merced pidió los autos.

E después de lo susodicho en 11 -I -1613 habiendo visto estos autos de posesión y demanda del Capitán don L. de C., regidor, y N. H., sobre lo pedido por las partes, dixo que se acumulen las dichas causas y las partes sigan el juicio posesorio y el auto de mostrar de su derecho y el dicho N. H. corra desde luego e así lo proveó e mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 14-1-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presento el contenido.

Nicolás Hernández en la causa con don L. de C., regidor de esta isla, sobre la contradicción de la posesión que tomó de mis tierras en Heneto, de que v. m. mandó mostrase la causa de mi contradicción, digo que como ya he referido en mi escrito de contradicción las tierras sobre que cayó la contradicción son dos pedazos, que el uno de
ellos linda con el barranco del Canario, que dicen de las Colmenas, de alto abajo, que es el que mira a Candelaria, y por el otro que mira a Santa Cruz una suerte que posee Gaspar González, tundidor, que fue de Blas del Castillo, y por la cabezada tierras de Andrés Martín y por el pie tierras montuosas que fueron de Juan Martín de Agreda y Juana Delgada. Y el otro pedazo de tierra linda por el lado de Candelaria con la dicha suertecilla de G. C., tundidor, y por lado de Santa Cruz con tierras de los de Brito que tienen a tributo de Antonio González, suegro de don Luis de Castilla, y por la cabezada tierras de Andrés Martín y por el pie tierras que hoy posee Alonso Lorenzo.

Debajo de los quales dichos linderos yo y mis mayores hemos tenido y poseído de sesenta años a esta parte los dichos dos pedazos de tierra sin que en parte de ella haya entrado ni poseído el dicho Antonio González ni sus herederos, ni menos Juana Delgada de quien tuvo derecho el Lcdo. Bossa, porque el que pudo tener J. D. por Juan Martín de Agreda fue la tierra montuosa con quien lindan estas dichas tierras, pues si de la susodicha fueran suyas las que yo he poseído oviera rastro de su posesión por algún camino que no tuvo la susodicha porque realmente y de mis mayores siempre la ocupamos y porque la causa de posesión que se me ha mandado muestre se ha de probar en conformidad de esta narrativa y la provanza se ha de entender conforme a ella, por tanto a v. m. pido y suplico mande que los testigos que se examinaren en razón de ello sea a el thenor de estas preguntas que presento para la cual se dé comisión a el presente
escribano justicia y costas.

1.- Si conocen a Nicolás Hernández y a don Luis de Castilla, regidor de esta isla, y conocieron a Sebastián Hemández, el cual saben que fue padre legítimo del dicho N. H., y a Juan Martín de Agreda y Juana Delgada y si tienen noticia de unas tierras que son en el pago de Heneto, que un pedazo de ellas linda por una parte de alto abaxo con el barranco del Canario, que dicen del Colmenar, que es en el lado que mira a Ntra. Sra. de Candelaria y por la parte que mira a Santa Cruz tierras que posee Gaspar González, tundidor, que hubo de Juan del Castillo, y por la cabezada tierras de Andrés Martín y por el pie tierras montuosas de J. M. de Agreda y Juana Delgada y otro pedazo linda por la parte que mira a Candelaria con la suerte de tierras que posee Gaspar González, tundidor, y por la que mira a Santa Cruz tierra de los de Brito que fue de Antonio González, suegro de don Luis de Castilla, y por el pie tierras que posee Alonso Lorenzo, y por la cabezada tierras de Andrés Martín y si tienen noticia de esta causa digan.

2.- Si saben que el uno y otro pedazo de tierra según y de lá manera que arriba quedan deslindados el dicho Sebastián Hemández en su vida y después de su muerte Nicolás Hemández y sus hermanos, como sus hijos y herederos legítimos que saben que son del susodicho, las han tenido y poseído hasta el día de hoy sembrándolas, arrendándolas y llevando su fruto y aprovechamiento sin haber oído ni entendido que otra persona que los susodichos las hayan tenido ni poseído y por  ser de personas legítimas cuyas fueron, cuya posesión en que han estado y están los susodichos, padre e hijos, saben los testigos que ha durado por más tiempo de cincuenta y sesenta años continuos hasta hoy sin contradicción alguna, digan.

3.- Si saben que los dichos Antonio González y el Lcdo. Bossa, su hijo, y don Luis de Castilla, su yerno, han sido vecinos de esta isla y los unos y los otros han vivido en ella por más tiempo de sesenta años y particularmente Antonio González tuvo las tierras deslindadas en la primera pregunta, que fueron de los de Brito, y en todo el dicho tiempo los testigos saben que los unos ni los otros no pidieron en razón de las tierras que ahora posee Nicolás Hernández cosa alguna y así siempre las han tenido por suyas,
digan.

4.- Si saben que todo lo susodicho es pública voz y fama. El bachiller de Solís y Aguilar.

Su merced obo por presentado el interrogatorio quanto es pertinente y mandó por él se examinen los testigos que presentare Niculás Hernández para lo qual daba e dio comisión a mí el presente escribano público e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En la noble ciudad de San Cristóbal de esta isla de T. a 15- I -1613 Nicolás Hernández para la dicha información presentó por testigo a Juan Rodríguez, que dicen el Rey, vo de esta ciudad, el cual juró a Dios e a una cruz en forma de derecho y prometió de de cir verdad e siendo preguntado al tenor del interrogatorio dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que conoce y conoció los contenidos en la pregunta excepto a Juana Delgada que no conoce este testigo y sabe que Nicolás Hernández es hijo legítimo de S. H., difunto, y por tal su hijo legítimo lo tiene este testigo y tiene conocimiento de las tierras contenidas en la pregunta, las cuales sabe que están debaxo de los linderos en ella declarados como persona que las ha paseado muchas veces y esto responde a esta pregunta.

De las generales dixo ser de edad de 57 años poco más o menos e que no le empecen las generales.

A la segunda pregunta dixo que de cuarenta años a esta parte sabe que S. H. poseyó las tierras y ahora las posee en sus herederos y N. H. como tal sembrándolas y coxiendo los frutos de ellas y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que los contenidos en la pregunta han vivido y vivieron en esta isla y que Antonio González tiene unas tierras atributadas a los de Brito que lindan con parte con los de este pleito y no ha visto que ninguno de los susodichos haya puesto pleito ni contradíchole a N. H. ni a su padre, y esto responde.

A la quarta pregunta dixo que no lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo e no firmó por no saber escribir. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del concejo.

E después de esto en 15- I -1613 Nicolás Hernández presentó por testigo a Baltasar González, v o de esta isla, el qual juró etc.

A la primera pregunta dixo que conoce y conoció a los en la pregunta contenidos, excepto a Juana Delgada que no conoció este testigo y sabe que N. H. es hijo legítimo de S. H., difunto, y por tal hijo legítimo lo tiene este testigo y tiene conocimiento de las tierras contenidas en la pregunta las quales sabe que están debajo de los linderos en ella declarados excepto que no conoce cuyas son las tierras montuosas y las conoce como persona que las ha arado y ayudado a segar, y esto responde.

De las generales dixo ser de edad de 50 años poco más o menos y que no le empecen las generales excepto que casado con una prima de N. H. y su muger prima hermana del dicho N. H., pero que por eso no dejará de decir la verdad.

A la segunda pregunta dixo que de cuarenta años a esta parte sabe que S. H. poseió las tierras contenidas en la pregunta y ahora las poseen sus herederos y N. H. como tal sembrándolos y cogiendo los frutos de ellas, y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que los contenidos en la pregunta han vivido y vivieron en esta isla y sabe y ha visto que a ninguno de los susodichos le ayan puesto pleito ni contradicción a N. H. ni a su padre ninguna persona, y esto responde.

A la quarta pregunta dixo que todo lo susodicho es público y notorio y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que
hizo y no lo firmó. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

E después de lo susodicho en 15-1-1613 Niculás Hernández presentó por testigo a Andrés Martín, vo de esta ciudad, el qual juró etc.

A la primera pregunta dixo que conoce y conoció a las partes excepto a Juana Delgada, que no conoció, y conoció las tierras contenidas en el pedimento, que están debaxo de los linderos que en ellas se declaran y allí ha visto poseer las tierras a Bastián Hemán-dez, padre de N. H., y como tal hijo de B. H. ha poseído dos pedazos de tierra, no sabe la cantidad que es ni el lindero de abaxo se determina por onde va y tiene noticia de esta causa.

De los generales dixo ser de edad de 60 años poco más o menos e que no le empecen los generales.

A la segunda pregunta dixo que de treinta y seis años a esta parte vido poseer a Bastián Hemández y después a su hijo N. H. los dos pedazos de tierra que tiene declarado en la pregunta antes de ésta sembrando y cogiendo los frutos de ella, no sabe que haya habido
contradicción en ello, y esto responde a esta pregunta.
A la tercera pregunta dixo que dice lo que dicho en las preguntas antes de ésta y que sabe que los contenidos en ella han vivido en esta isla y ciudad y lo demás de la pregunta no lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y firmólo. Andrés Martín. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del
Concejo.

E después de esto en 15- 1 -1613 Niculás Hernández presentó por testigo a Gaspar González, tundidor, vo de esta ciudad el qual juró etc.

A la primera pregunta dixo que conoce e conoció a los declarados y contenidos en la pregunta excepto a Juana Delgada que este testigo no conoció y sabe que Bastián Hernández entre otros hijos tuvo a N. H., el qual sabe que posee e tiene la tierra deslindada en la pregunta, que uno de los dichos linderos de cada pedazo son tierras de este testigo con quien lindan las de N. H. y el decir por lindero a Juana Delgada no lo sabe sólo de Juan de Ágreda que es por el lindero del barranco del Canario y lo demás de los dichos linderos sabe este testigo y tiene noticia de esta causa.

De las generales dixo ser de edad de 70 años poco más o menos e que N. H. es pariente de la mujer de este testigo, mas por eso no ha de dejar de decir verdad y las demás generales no le empecen.

A la segunda pregunta dixo que sabe que N. H. posee las tierras que están deslindadas en la pregunta y antes las poseyó su padre B. H. y limpió e desmontó y sembró y cogió el fruto de ellas mientras vivió sin contradicción de persona alguna y se remite a las escrituras de compra que hizo a las dichas tierras B. H. y se acuerda vérselas poseer de sesenta años a esta parte más o menos, y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que sabe que los contenidos en esta pregunta han sido vecinos de esta isla y vivido en ella y no ha visto que hayan contradicho a B. H. las dichas tierras aunque el dicho Antonio González tenía junto a ellas las tierras de Brito que se les atributó al dicho Brito, e que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo y no firmó por no poder escribir que dixo tener la mano perlática. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

E para la dicha información en este día N. H. presentó por testigo a Niculás Luys, labrador, vo de esta ciudad, y siendo preguntado al thenor del interrogatorio dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que conoce y conoció a todos los contenidos en la pregunta, excepto a Juana Delgada, que no conoció, y sabe que N. H. es hijo legítimo de Bastián Hemández y por tallo tiene este testigo, y conoce las tierras de Heneto, que están en dos pedazos que entra la suerte de Castillo de por medio y sabe que están los dos pedazos de tierra debaxo de los linderos contenidos en la pregunta, excepto que no conoció tierras de Juana Delgada, y por abaxo son tierras montuosas y no se determinan cuyas son y tiene noticia de esta causa y esto responde; de las generales dixo ser de edad de 56 años poco más o menos e que no le empecen las generales.

A la segunda pregunta dixo que de quarenta y seis años a esta parte ha visto que Bastián Hemández y después sus herederos han poseído las dichas tierras y las posee N. H. y las han sembrado y cogido los frutos de ellas sin que haya visto tener contradicción ni tal ha oído este testigo si no es hoy que le dixeron que el Capitán don Luys trataba de esta causa y en quanto a la compra que hizo Bastián Hernández se remite a las escrituras que hubiere, y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que los contenidos en la pregunta han vivido en esta isla y los conoció y conoce de quarenta años a esta parte, viven en esta isla e nunca ha visto que hayan contradicho a B. H. las dichas tierras aunque Antonio González tuvo las de Brito
y este testigo ayudó muchas veces a B. H. a cultivar las tierras y no ha visto que haya tenido contradicción a ellas y esto responde.

A la quarta pregunta dixo que no lo sabe y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo e no firmó por no saber. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

E después de lo susodicho en 18- I -1613 N. H. presentó por testigo para la dicha información a Benito González, labrador y criador, vo de esta ciudad, el qual juró etc.

A la primera pregunta dixo que conoce y conoció a todos los contenidos en la pregunta, excepto a Juana Delgada que no conoció este testigo, y sabe que N. H. es hijo de S. H. y por tal.1o tiene este testigo; que conoce las tierras de Heneto que están en dos pedazos
que lindan en la forma que en la pregunta se contiene, excepto que por abaxo no le conoce lindero por ser tierra montuosa y tiene noticia de esta causa. De las generales dixo ser de edad de 70 años, poco más o menos, e que no le empecen las generales.

A la segunda pregunta dixo que de más de treinta años a esta parte sabe que S. H. poseyó las tierras y ahora las posee N. H., su hijo, sembrándolas y cogiendo sus frutos de ellas y esto responde sin saber que haya habido en ellas contradicción alguna.

A la tercera pregunta dixo que conoció y conoce a los en la pregunta contenidos y sabe que vivieron en esta isla y que Antonio González atributó las tierras contenidas en la pregunta a los de Brito y no sabe que hayan puesto contradicción a S. H. en las dichas tierras y que esto responde y lo que sabe de la pregunta y que esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo y no firmó por no saber escribir. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

E después de lo susodicho en 19- I -1613 su merced el Lcdo. Rada Ribero, teniente de esta isla, habiendo visto estos autos y lo averiguado por N. H. de estar en posesión de las tierras de este pleito y su padre de más de cuarenta años a esta parte, dixo que la posesión tomada por don Luys de Castilla, regidor, en las dichas tierras no haber lugar y que N. H. las posea como hasta aquí las ha tenido y si es necesario le amparaba e ampara e conservaba y conservó en su derecho a N. H. de las dichas tierras y de todo estos autos mandaba e mandó dar traslado a las partes para que pidan su justicia como viere que ello convenga e así lo mando. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

E luego notifiqué el dicho auto a N. H.Testigos: Pedro de Villarroel y Bernardino Benítez. Rodrigo Hernández de Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

1563 Abril 25.
En Cabildo colonial celebrado en la isla Benahuare (La Palma), el Regidor Miguel Somelín manifestó que siendo Juex el Lcdo. Mancilla en esta Isla, habilitó cierta armada
para marchar a la costa de Barberia llevando de las fortalezas una pieza de bronce con otros Versos y falconetas y mucha cantidad de pólvora y pelotas y que habiendo regresado hace muchos días no se ha devuelto la artillería y municiones, y siendo conveniente por las noticias que se tienen de corsarios, que se entregue de dicha artillería y municiones, que se le reclamen.

1563 Junio. Una flotilla inglesa llegó a Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife) no atreviéndose a fondear en el puerto y avituallándose los navíos ingleses, que permanecían a la altura del Bufadero, con el consentimiento del alcalde Juan Cabrera. Comercio con algunos insulares, a los que luego abre proceso el gobernador Armenteros, al propagarse la noticia de las depredaciones piráticas de los ingleses -ataque de Edward Cook a un navío propiedad de un comerciante ínglés avecindado en Tenerife, Richard Grafton, que se hallaba en Santa Cruz de La Palma cargando azúcar, remíeles y otras mercaderías.

Más que posible estancia en Adeje, para dar cuenta a Ponte del resultado feliz de la empresa, conocer el paradero de las naves consignadas a Sevilla y hacerle entrega de la parte alícuota de las ganancias.

1563 Junio.
La estancia de John Hawkins en Tenerife, de retorno de su viaje a las Indias Occidentales, es otro capítulo más, completamente inédito, en el cuadro general de sus viajes y expediciones, que conocemos por un proceso que incoó en dicha isla el gobernador licenciado Armenteros, en los primeros días de julio de 1563, contra los isleños que habían visitado los navíos y comerciado con el pirata.

Sin embargo, en aquella ocasión John Hawkins procuró ocultarse a la vista de los canarios (que lo conocían sobradamente por sus anteriores andanzas) , pero no pudo ocultar la calidad de "bellacos ladrones luteranos" de su gente, al decir de uno de los testigos de vista, Cristóbal Núñez Vela, ni impedir que por el número y porte de, los navíos y por la fecha identifiquemos, con bastante probabilidad, al mismo John Hawkins, en su viaje de retorno, como el huésped inglés que visitó Santa Cruz de Tenerife a fines de junio de 1563.

Por dicho proceso conocemos "que habiendo venido a la dicha ysla dos naos inglesas armadas y artilladas, no avían querido surgir ni entrar en el puerto de Santa Cruz de la dicha ysla [sino que] se abian retirado a barlobento del puerto; y, estando allí, algunas personas avian contratado con los dichos yngleses y llevadoles mantenimientos y comprado y vendido y contratado con ellos.".

El gobernador Armenteros sospechó tardíamente de los buenos propósitos de sus "desconfiados" visitantes, y como no pudo evitar el comercio activo con los navíos, ordenó días después abrir proceso a los que con ellos habían traficado, al propagarse por la capital de la isla nuevos y alarmantes noticias sobre depredaciones piráticas de los ingleses.

Así, pues, John Hawkins debió llegar a Santa Cruz en el mes de junio de 1563, no atreviéndose a fondear en el puerto, temeroso quizá de que los españoles hubiesen sido advertidos por las autoridades coloniales o metropolitanas con respecto a sus andanzas por aguas de América.

Los navíos hicieron señas a una pequeña urca propiedad de Gómez González, quien, acercándose a los mismos, trabó conversación con ellos.

Los ingleses le suplicaron condujese al puerto a un mensajero para que solicitase del alcalde de Santa Cruz la entrada en el mismo y la correspondiente licencia para comerciar. Gómez González subió a las naos y recogiendo a un mozo inglés lo condujo al puerto en breve espacio de tiempo.

Era alcalde de Santa Cruz entonces Juan de Cabrera, quien no opuso reparos al tráfico con los ingleses, sino que lo autorizó por una carta dirigida al capitán de las embarcaciones, de la que fue portador e] vecino del lugar Juan Prieto. La urca tinerfeña regresó con el mensaje a la altura del Bufadero, donde los navíos se hallaban fondeados; pero el capitán inglés, cada vez más desconfiado, optó por variar de táctica, declarando al alcalde por medio de un nuevo mensajero "que no queria venir al puerto porque no tenia que hacer" y que sólo aspiraba a que le proveyese de lo que había menester: pan, vino e agua. El alcalde Cabrera accedió una vez más a lo solicitado, y el emisario de Hawkins, con su bolsa bien repleta de oro, pudo llevar a cabo en el lugar cuantas transacciones le fueron precisas para avituallar de nuevo a los navíos.

Aquella misma tarde dos pequeñas embarcaciones canarias, la urca de González y una barca de Rodrigo Madera, que conducían, entre otros paisanos, al beneficiado de Santa Cruz, Mateo de Torres:, a Pedro Lorenzo y a Pedro Gómez, se acercaron a los navíos con ánimo de contratar, vendiéndoles pequeñas partidas de pan fresco., vino y pepinos.

Los piratas les recibieron amablemente, departiendo largo rato con ellos y sentándolos a
sus mesas, donde merendaron juntos, con gran jolgorio por ambas partes, Los ingleses demandaron del beneficiado Torres y de Pedro Gómez que activasen en la medida de sus fuerzas el rápido envío de los víveres que precisaban para continuar su travesía.

Al día siguiente, preparados y dispuestos estos últimos: siete quintales de bizcocho, abundante fruta y algunas pipas de vino, fueron embarcados en una carabela propiedad del maestre Francisco Hernández, llevando además a bordo al alcalde del lugar, Juan de Cabrera, al propio beneficiado Mateo de Torres, a Pedro Gómez, Juan Prieto y otros varios paisanos. La embarcación canaria se acercó lentamente a la nao capitana-el Salomón-, y mientras las tripulaciones respectivas transportaban las vituallas y mantenimientos de un navío a otro, los ingleses volvieron a obsequiar a sus visitantes con otra opípara merienda. Todavía, para más sellar la amistad, los piratas repartieron entre sus huéspedes algunos regalos, correspondiéndole a Torres "una pieza lienzo crudo".

Al tercer día de su estancia en Santa Cruz los ingleses finalizaron sus transacciones. En esa jornada recibieron los piratas lo que más estimaban para endulzar sus viajes el rico malvasía canario, que en cantidad de más de quince pipas les condujo el escribano Bernardino Justiniani, de la cosecha de sus viñas y de las de su compañero Pedro de Alarcón.

Aquella misma tarde Hawkins alzó las velas de sus navíos, desapareciendo del horizonte del puerto de Santa Cruz. ¿Cuál sería en aquella ocasión su derrotero?  ¿ Inglaterra? ¿Adeje ? Nos inclinamos por esta última suposición. ¿Cómo no imaginar a Hawkins visitando en la casa-fuerte a su consocio Pedro de Ponte para darle cuenta del feliz resultado de la empresa? Por otra parte, tenía que acuciarle al pirata conocer el paradero de las naves consignadas a Sevilla, así como hacerle entrega de la parte alícuota de las ganancias, con objeto de tenerle propicio para nuevas empresas que no se harán esperar. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1563 Junio 14.
El Capitán Francisco de Balcarcel, fue nombrado Alcaide del Castillo de San Cristóbal en. Libro 11, folio 279. Esta elección la confirmó S.M. En 2 de Agosto Francisco de Balcarcel, Alférez general dixo que fue elegido por Alcaide de la Fortaleza de Sta Cruz en 14 de Junio del presente año y que por estar enfermo é impedido no puede tener dha Tenencia, por lo qe pide al Governador y Regidores provean de persona suficiente. Dixeron qe se ha tenido una carta del Doctor Hernan Perez de Grado, Visitador de la Audiencia RI de estas Islas que estaba en la ciudad de Lisboa, en la que hace saber al Cabildo cómo «Pie de Palo», Cap. francés, ha salido desde Francia é Inglaterra con una armada é dice qe vá a la derrota de las Islas Azores, é qe podía venir por estas Islas y conviene qe la Fortaleza de dho Puerto esté pronta. Acordaron que Pedor de Vergara, Regidor:, sirva dicha Tenencia y que se le dé posesión, etc. Libro 12, oficio I, folio 3°. En el Libro 2° de Reales Cédulas deloficio lo al nº 30 folio 29 se halla una Real Cédula para que se nombre por Alcaide de la Fortaleza de Sta Cruz al Capitán Francisco de Balcárcel, fechada en Segovia a 6 de Julio de 1560 y al número siguiente folio 29, otra con la misma fecha dirigida al Gobernador recomendándole a Francisco de Balcarcel para que se le dé la tenencia de la Fortaleza. (José María Pinto de la Rosa, 1996)







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