(El esqueleto de Alonso Fernández de Lugo)
CAPITULO VII
Para concluir
Como las casualidades no existen y sí las
causalidades, parece que tanto Alonso Fernandez de Lugo como su sosía Valeriano
Weyler sintieron especial atracción por el Valle Sagrado de Eguerew, (La Laguna) lugar donde moran
los espíritus de nuestros ancestros guanches, aquellos que en vida fueron
nobles, valientes y justos.
El primero como lugar de reposo de sus
miserias humanas, y el segundo como sitio donde mitigar los justicieros rayos
de Magek durante la canícula, para ello se hizo construir un pabellón de verano
en parte de la huerta del antiguo convento de San Francisco, quizás con el
inconsciente deseo de estar próximo a los restos de su admirado Alonso
Fernández de Lugo, y como en la vida castrense española la costumbre impuesta
en algún momento pasa a ser tradición, este pabellón ha venido siendo utilizado
desde entonces por los virreyes de Canarias como lugar de veraneo.
“Según consta en escritura publica otorgada
en Santa Cruz de Tenerife el 6 de noviembre de 1883 ante el notario don Rafael
Calzadilla, esta finca fue cedida gratuitamente a Guerra por el Cap. Grl.
Valeriano Weyler Nicolau, y se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de La Laguna el 10 de febrero de
de 1899 al folio 119 vt del tomo 64, libro 34 de dicho Ayuntamiento finca
numero 2191, inscripción 4º, con una extensión de 3,930´00 m2, y lindas al
norte con la prolongación del callejón de la Ruda a empalmar con el camino de Las Mercedes; al
sur con la Plaza
de San Francisco, al E. con la tapia que lo separa de la huerta que fue del
convento franciscano y al O. con la prolongación de la calle de Los Álamos en
dirección al camino de Las Mercedes.
Posteriormente se ha ampliado esta
superficie a 5.120´00 m2, tomando parte de este camino, y está la huerta toda
cercada a excepción del lindero Este que se apoya en la tapia que lo separa de
la huerta que fue del convento franciscano adquirida después por don Jose
Palazón y más tarde por el ejercito español para ampliación del cuartel de
artillería.
En este solar se construyo la residencia de
verano de los capitanes generales con una superficie 700´00 m2, por RO. De 9 de
junio de 1899 y se terminó en 1901.”
(José María Pinto y de la Rosa,
1996)
Anexo
documental
El invasor y esclavista Alonso Fernández de
Lugo, otorga su testamento en Añazu en Chinech (Santa Cruz de Tenerife) en 13
de Marzo 1525 por ante Juan Márquez en la casa de su amigo el colono y
conquistador Diego Santos falleciendo el día 20 de Mayo en el que declara haber
sido tres veces casado; primero con
Catalina Beatriz Xuárez que murió en Gáldar de la isla de Tamaránt (Gran
Canaria.) y hubo los hijos Mateo, Alonso, y Beatriz que no dejaron sucesión
y Pedro de Lugo que sucedió en su
Adelantamiento, casa y mayorazgo; segundo con
Beatriz de Bobadilla, viuda de Peraza que murió en Medina del Campo
(España) sin tener con ella sucesión; tercero con Juana Mezieres con la que hubo á Constanza y
Luisa de Lugo.
Dicho documento se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de
Tenerife, Protocolo 605.- Folios 179r a 182v. Escribano: Juan Márquez
//
In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento e ultima voluntad
vieren como yo don alonso fnz de
lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo governador de las
yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo por cierta la muerte
e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta presente vida como fiel e catolico cristiano
queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen a mi anima e a mi cuerpo a
la salud corporal y espiritual y en lo que toca a mis bienes temporales digo
que ordeno y establesco este mi testamo el qual quiero que valga e sea firme
estable y valedero en tal manera q por el si necesario es rrevoco [...] y anulo
qualqe otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi postrimera voluntad q en
qlqe tiempo ante quales qe escno o escns testigo o testigos hora sea
nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda mandando expresa y expresisimamente
q por solo aqueste se disponga e cumpla mi anima y no por otro ninguno como dicho es y las mandas y legatos e
ynstruciones son las siguientes
//primeramente
digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y
tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de
rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo
y debo y soi obligado como buen
xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia firme quiero bivir e morir y
me espero de salvar
Iten
quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando
mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la
crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados
mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del
cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida
tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales
y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos // merezca
yo ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
Iten
mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado
en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen
de la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando
q entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar
conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi
cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis
albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y
mandaren.
Iten
mando q el dia de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi
clerigos como rreligiosos q
fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
Iten
por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un
responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras
diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los
quales digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san
miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una
vigilia e misa cantada.
Iten
digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes
aqstos cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de
rriego y sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y
perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me
pertenece en el rrealejo con sus tributos
Iten
el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios
y censos segun q mejor me pertenece.
Iten
en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas
yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
//
Iten otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de
lo procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del
bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos
mis albaceas
Iten
declaro q tengo veynte y cinco esclavas y esclavos
Iten
cavallos mulas e azemilas
Iten
tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y
valor de quinientos ducados
Iten
declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo
debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi
conciencia asi cerca de las dhas debdas como
de los servicios de mis criados mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen
en si las rrentas de los dhos dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y
cobren de antonio joven y de domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas
todo lo que conforme a la escritura de arrendamiento q sta ante escno me
perteneciere en mi vida e despues de mis dias y se destribuya en esta manera q
dejando
para mi
hijo don pedro de lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le
tengo hecho donacion y otras trezientas mill maravedis para mi de la misma
manera con todo lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante
vayan descargando los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere que debo
asi de contrataciones como de
servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y
acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar
ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta
tanto q todas las dha // deudas y el dote de doña Juana de masieres mi
legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada
por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente
pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados
para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don
pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de
cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y
doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para
su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en
esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la
cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean
enteradas de lo q asi han de aver
Iten
q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada
la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual
ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni
pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual
asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po
contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere
como para despues de mis dias
para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido libre llenero bastante tan
especial y expreso con libre y general administracion y con poder de sostituyr
a mis albaceas qual de derecho se rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan
a su majestad la rrelacion q convenga para q a mi mientras biviere y despues de
mis dias fasta tanto q las dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no
acudan ni a mi ni al dho don po con mas açucares ni frutos de los dhos dos
heredamtos los dhos arrendadores de cada trezientas mill mrs desta moneda de
Canaria salvo q pagadas la dha doña Juana e doña luisa de las dhas sus mandas
enteramente q entonces pueda gozar el dho don pedro de
// las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
// las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
Iten
mando q se pague a la merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de
plata
Iten
fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q biviendo cunplan y pongan en esecucion lo
contenido en las dos clusulas supra proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi
testamto a bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre
frey alonso de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder
cunplido libre e llenero qual dho es
Iten
digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e
cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente
de mys bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e
semovientes como los derechos q
yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados sentenciados y por sentenciar y
comenzar en cualqe manera ecepto el axuar e atavios de casa porque aqsto demas
de la dha donacion y dote de la dha doña juana mi muger y de todas sus rropas
de seda brocada paño lino e lana y caxas y cofres
// y
arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo aya y lleve la dha
doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi ayan su bendicion e la
mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de herrera mi hija e a mis nietos don
alonso e doña beatriz que acaten y tengan rreberencia a la dha doña juana mi
muger en lugar de verdadera madre pues mirando q es estranjera y el amor con
que me ha seguido e servido le deben conocidamente lo susodho.
Iten
mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no
pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa
administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se case o entre
en rreligion
Otrosi
mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e sea pa si
sola todo el dro e acion voz e rrazon e posesion q yo he e tengo e me
pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e heredamto del agaete q es en la
ysla de gran cana lo ql le mando en la mejor forma e manera q puedo e de dro
devo
Otrosi
mando q mis bienes frutos e rrentas e
alojeros dellos ante todas cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo
mandado q es de san migel de las vitorias
Otrosi
mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores somos
obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her de llugo mi sobrino q aya
gloria por manera q sus fiadores no paguen cosa alguna
Otrosi
mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien mill mrs desta moneda
de cana en pago e por pago de todo el asucar e mrs e otras cosas q yo les mande
en casamiento e de todos los servos q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina
q aya gloria me fizieron.
//
Otrosi mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize con
fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras cosas q por el
dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q despues aca me ha
servido.
Otrosi
mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de
veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
Otrosi
mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e tenido e tengo
en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos e sustentacion
matrimonial
Otrosi
mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e por quanto
me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi
mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda de su
casamto e sustento matrimonial
Fecha
la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene dentro de
las casas de la morada de diego santos a treze dias del mes de marzo año del
nascimiento de nro salvador de mil e
quinientos e veinte e cinco años tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e
herdo llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha ysla y
el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el escribano
Otrosi
mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras // cosas q yo devo al
br. diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego
veinte mill mrs desta moneda de canaria.
ffecha
ut supra = ts los dhos = El adelantado.
(Transcripción
y revisión: Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz)
Imágenes:
Pags. 1, 10, 16, 23 y 31. Grabados archivo del autor.
Pag. 30. Lápida
sepulcral de Alonso de Lugo, en la
Iglesia de la
Trinidad, en Sanlúcar de Barrameda, España.
Pag. 35. Monumento
funerario en la Catedral
de La Laguna
donde reposan los supuestos huesos de Alonso Fernandez de Lugo, fotografía de
Raúl Melo.
Fuentes
consultadas:
Antonio Rumeu de Armas
La conquista de Tenerife
1494-1496. Pags.403-481
Aula de Cultura de Tenerife, 1975
Víctor Ramírez
Palabras libertarias para una conciencia
Canaria universalista
Edición del MUPC
Canarias 2007.
Eduardo Aznar Vallejo
Documentos Canarios en el Registro del
Sello
(476-1517)
Instituto de Estudios Canarios. ISBN
84-00-09228-4
La Laguna-Tenerife
1981
Eduardo Aznar Vallejo
Ana Viña Brito. Natalia Palenzuela
Domínguez. Juan Manuel
León
Documentos Canarios en el Registro del
Sello. (1518-1525)
ISBN:84-604-0919-8
Instituto de Estudios Canarios
La Laguna-Tenerife
1991
Miguel Amorós
La Guerra Social en la Memoria
D.J. Wölfel
Estudios Canarios
H. Nowak. Burgfried.Verlag-Hallein
Austria, 1980
Evelio Tellería Alfaro
Valeriano Weyler o
el fascismo anticipado
Weyler y Canarias
Miguel Leal Cruz
Extracto de un capitulo de la Ponencia expuesta en la III Conferencia de
Historia en la Universidad
de la Habana.
Juan Ortega LlaneraHistoria de una Hermandad Sanluqueña y su Iglesia.
Historia del Pueblo Guanche
Juan Bethencourt Alfonso
Edición y anotaciones de: Manuel A.
Fariña González
Tomo III. Pags. 229-233
Francisco Lemus, Editor. La Laguna-Tenerife, 1997.
José de Viera y Clavijo
Noticias de la Historia de Canarias
Edición del Dr. Alejandro Ciuranescu
Cupasa Editorial-Madrid 1978
Pedro Socorro
La Muerte y los
finados en Santa Brígida
Revista Digital BienMesabe, Nº 233
El
Guanche, 23 de marzo de 1861
Jose Maria Pinto y de la Rosa
Apuntes para la Historia de las Antiguas
Fortificaciones de Canarias
Museo Regional de Canarias 1996
Javier
Medina López y Dolores Corbella Díaz)
Testamento de Alonso Fernandez de Lugo.
Archipiélago Canario. Julio de 2009.
ÍNDICE
Capitulo I
Página
Algunas de las actividades esclavistas de
Alonso Fernández de Lugo
4
Denuncias
formuladas en la corte castellana-aragonesa por causa de la criminal conducta
del gobernador colonial Alonso Fernández de Lugo, según documentos del Registro
del Sello publicados por el profesor Rumeu de Armas.
4
Capitulo II
Actividades mercenarias de Alonso
Fernández de Lugo 10
Las deudas del
Adelantado Alonso Fernández de Lugo 11
Capitulo III
Latrocinios del Adelantado Alonso
Fernandez de Lugo 15
Capitulo IV
Continuación del anterior
22
Las islas Benahuare y Chinech prisiones
para guanches y colonos dirigidas y controladas mediante el terror por Alonso
Fernández de Lugo
27
Capitulo V
Algunos antecedentes de la familia Lugo en
España
28
La supuesta tumba de Alonso Fernandez de Lugo
en Sanlucar (España.)
29
Versus Valeriano
Weyler
30
Síndrome del
colonizado
32
Capitulo VI
La tumba
lagunera de Alonso Fernandez de Lugo
35
Algunas consideraciones en torno al
esqueleto de Alonso Fernandez de Lugo
37
Los restos óseos depositados
en la Catedral
de La Laguna
¿corresponden realmente a Alonso Fernandez de Lugo?
38
A modo de
resumen.
40
Capitulo VII
Para concluir
43
Anexo documenta: El testamento
de Lugo
43
Imágenes:
47
Bibliografía
48
Índice
Hola a todos, quiero usar este medio para agradecer al Dr. Obodubu Monday, un gran lanzador de hechizos por ayudarme a recuperar mi relación con mi ex amante cuando terminó y se volvió hacia mí durante bastante tiempo (hace 6 meses). realizó un hechizo para mí y dentro de las 48 horas posteriores a la realización del hechizo recibo un mensaje de texto de mi ex diciendo que lamenta los dolores y las lágrimas que me había causado y que no me volverá a hacer tal cosa en su la vida. Me sorprendió, pero luego lo volví a aceptar. Cualquier persona que esté en la misma línea de problema o en una diferente que quiera contactar a un lanzador de hechizos debe comunicarse felizmente con el Dr. obodubu el lunes ahora en esta dirección de correo electrónico: babadoctorobodubuspiritualhome@gmail.com o puede contactarlo a través de su línea de whatsapp +2349058774809
ResponderEliminarI was so surprised when I was told that my herpes result is negative. Last year in July I was infected with herpes with no solution, I was unable to work and also losing lots of money for medication, but one faithful day when I went online, I saw lots of testimonies about this great man Dr Ajayi. I decided to give it a try and to God be the glory he did it, he cured my herpes. I am so happy to Write about him today. You may need his assistance too on how to treat. Email him at ajayiherbalhome@gmail.com or you can as well call WhatsApp his mobile number +2348154724883 or link his website https://ajayiherbalhome.weebly.com and get your healing. He has cures for other deadly diseases like Diabetes, Hepatitis, Lupus, Cancer and many more.
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