miércoles, 17 de abril de 2013

CAPITULO XXXIX




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1551-1560


CAPITULO XXXIX


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1554 Abril 8.
Castillo Principal o de Santa Catalina, en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

Sobre este Castillo ha publicado dos interesantes artículos, que tenemos a la vista, en los números del diario La Tarde de Santa Cruz de Tenerife del 13 y 16 de Octubre de 1942, el competente historiador canario D. Dacio V. Darias Padrón.

El Cabildo de la isla acordó su construcción y que se hiciera un reparto de 6.000 ducados entre los vecinos, y por Real Cédula original expedida en Valladolid el 8 de Abril de 1554 por el Príncipe futuro Monarca- Felipe II, que se conserva en el libro de Reales Cédulas de aquel Municipio, concede licencia y facultad para repartir entre los vecinos unos 3.000 ducados, pues la Ciudad, expresa la Real disposición, había quedado desmantelada después del saqueo y quema que en ella habían llevado a cabo los piratas franceses.

El jefe militar de la isla era Juan de Monteverde y «queyere hazer a su costa una de las dhas fuerzas, ques una del puerto desa ysla ques en la Caldereta». El Gobernador de Tenerife y La Palma, Lic. Juan López de Cepeda, en una de sus visitas a la última, había
estimulado grandemente este proyecto de fortaleza; en 1555 proseguían las obras y cuando 1559 se trasladó a La Palma el visitador militar Alonso Pacheco para inspeccionar sus fortalezas, las obras de Santa Catalina estaba casi finalizadas y pudieron darse por acabadas en Septiembre de 1560, siendo Teniente de Gobernador el Licenciado Antonio de Troya Señudo, y el 4 de   Octubre pudo ser bendecido el Castillo con extraordinaria solemnidad, según se había acordado en la sesión del Cabildo del 30
de Septiembre, con tal motivo salió de la parroquia del Salvador una procesión a la que asistió el clero secular y las Comunidades de Santo Domingo y San Francisco. En el archivo de Acialcázar (Legajo Monteverde I), existe una información donde consta fue
edificado a su costa por Juan de Monteverde, y su misión era defender la población de los desembarcos que realizaban los piratas por el barrio del Cabo, al Norte de la ciudad, contándose hechos gloriosos de su historia como el combate sostenido con Drake, cuyos intentos frustraron la heroicidad de los palmeros desde este fuerte, y el de San Miguel.

Esta fortaleza tuvo idéntica importancia que el Castillo de San Cristóbal en Tenerife y el de La Luz, en el puerto de Las Isletas en Gran Canaria.

Era una importante fortificación de planta casi elíptica en cuyo centro se alzaba un cubelo cubierto con tejado de pizarra, sus muros exteriores eran de sillería con recios contrafuertes, hallándose en su totalidad terraplenada y cubierta de losetas para formar la plaza de armas. Se penetraba en él por una escalera exterior, separada de la fortaleza por un pequeño puente levadizo, y de esta manera la puerta daba acceso directamente a la plataforma que tenía un pretil hacia la parte del mar, y una alta muralla almenada hacia el frente de tierra. El cubelo central, todo él de sillería, con sus troneras, era de dos plantas y servía de alojamiento al Alcaide y soldados de guarnición.

En sesión de 2 de Marzo de 1559 se acordó dar al terraplén un largo de 200 pies a su alrededor en forma de media luna, y que desde el cubelo al mar se elevase 35 pies, pero parece no se llevó a efecto. Por Real Cédula de 5 de Agosto de 1577, el Rey agraciaba: «...al Consejo... vecinos y moradores de la Palma para que de los reinos y señoríos de Portugal, islas de Cabo Verde y de cualesquier ríos y parte de la Guinea... puedieran llevar a las Indias 500 esclavos negros, la tercera parte hembras... libres de todo derecho... os hacemos merced para que se gaste y distribuya en las fortificaciones de dicha ysla y reparar y edificar en ella un muelle, y no otra cosa alguna...».

La alcaldía de esta fortaleza, y la de San Miguel, fue usufructuada por Juan de Monteverde hasta 1567, que el Cabildo recabó efectuar el nombramiento como en Tenerife y Gran Canaria.

En 1666 estuvo en La Palma el Comandante General de las Islas, Conde de Puertollano, al que acompañó el Ingeniero Militar D. Lope de Mendoza; consta que éste dejó instrucciones para la reedificación del Castillo ya completamente destruido, tanto que
en sesión municipal de 5 de Junio de aquel año, propuso el Teniente de Corregidor Ldo. Francisco García Sánchez, de orden del General, la expresada reedificación, y por entonces se acordó que los Capitulares D. Matías de Escover Pereira y D. Miguel Abreu Regs, futuro Maestre de Campo de aquel Tercio de Milicias en la vacante que dejó D. Juan de Sotomayor Topete, fueren a tratar con el conde Puertollano acerca de ese proyecto y se convino, conforme acta posterior, que se hiciese la obra a cargo de los vecinos. Importó ésta unos 16.107 reales y medio, y no debió tener la solidez necesaria, a juzgar por posteriores acuerdos y diversos exhortos del Gobernador de las Armas. Ya en 1674 el Cabildo en varias reuniones trataba de la ruina del Castillo, que seguía maltratado por la mar, y en la de 9 de Julio, presidida por el Lcdo. Bias Simón de Silva, se consigna que se había derrumbado un trozo de plataforma y derribado dos piezas de Artillería, añadiendo que debía retirarse su emplazamiento más adentro. El Cabildo resolvió acudir a suscripciones y nombró una comisión integrada por el Teniente de Corregidor, con los Regidores D. Gaspar Van-de-walle Cervellón y D. Diego de Guisla y Castilla, a la que se agregaría el prestigioso Beneficiado Rector de la Parroquia del Salvador D. Gabriel Van-de-walle. Al comunicárselo al General D. Juan de Balboa Mogrobejo, contestó desde La Laguna el 18 de Julio, pidiendo datos sobre recursos naturales del Cabildo para poder informar a S.M. En 1681 seguía el Castillo en ruinas, y en estado de no poderse disparar una pieza en él. El Cabildo solicitó autorización de la
Corona para arrendar la mitad de la Dehesa del Mocanal de camino de San José abajo, sita entre Las Breñas y Mazo hasta el mar, para dedicar parte de su producto al nuevo fuerte, lo que consiguió por Real Cédula de 30 de Noviembre de 1683, y antes de ejecutarse la obra, envió el General a esta isla al Sargento Mayor, deudo del Teniente D. Juan Franco Medina, en unión del Ingeniero Militar de S.M. D. Miguel Rossel de Lugo en dicho año. El Comandante General D. Francisco Bernardo Barona mandó en 1685 al Ingeniero Mayor D. Lope de Mendoza Salazar, y ya antes, en 1674, se habían realizado reparaciones, atendiéndose al plano de Leonardo Turriano de 1585.

En el plano firmado por el Ingeniero D. Fausto Cavallero en Santa Cruz de Tenerife a 25 de Abril de 1789, y que se incluye, se dice así:

«Las letras A prescriven la Margen del Barranco por la parte de la Ciudad hasta el año I737 y las B. las que avian tomado yá en I784, quando lo ratificó el Yng. Dn. Franc. facott. Por consiguiente, todo el espacio contenido entre las dos Márgenes citadas resulta destruido en la serie de solo 47 años. Y respecto que en los anteriores se experimentaron yguales ó mayores lluvias, sin salirse de su cauce antiquísimo las avenidas, parece que esta extraordinaria alteración procede de nueba causa. Es notoria la de averle Situado el Islote de Peñones C reedificándolo todos los años en figura de navío con mas de 14 pies de altura, para saludar la celebridad de la bajada de Ntra. Sra. de las Niebes. Luego este obstáculo oprimiendo las Aguas en su desemboque donde por más cantidad y menos desnivel debían tener (como antes) mayor espacio, las forzó obligadas contra la antigua Margen A, destruyendo las tierras linderas y amenazando la población de la Ciudad como se veé. Aviéndolo agregado también a mayor abundamiento, la tala ó roza de los Montes que derraman las aguas del barranco más veloces conduciéndole las tierras Brozas y Piedras que descarnan. La primera ejecución no es tanto de admirar; como la perseverancia en reedificar el dicho promotorio C muchos años continuos, después que la experiencia debió desengañar quando una avenida rompiendo márgenes las Aguas hasta buscar la salida extraordinaria por E D M F; pues le Ympedía el nabío la natural anterior. Y por el contrario, en lugar de quitar la causa volvieron a atajar con Malecones el nuebo desaógo E D M F obligando a las Aguas a que en el año 1783 se extendiesen a todo el espacio comprendido en las letras G y rebosasen violentamente por las tierras H yntroduciéndose en las Calles del Tanque y de los Molinos. Toda la progresión de consecuencias referidas, es natural y propio de las causas explicadas. Pero sobre el riesgo que dizen amenaza al Castillo Pral y cálculo de dos mil pesos para evitarlo se me ofrese lo siguiente.- Ya la avenida del año 1783 fue motibo para construir los Murallones y que costaron sesenta y tres mil trescientos ochenta y cinco reales de vellón, pagados del producto del registro concedido por S.M. para sus Fortificaciones. Haóra proponen gastar treinta mil reales más para prolongar los mismos espaldones, y siguiendo así por las direcciones Y L J M lograrán con el tiempo los dueños de aquellas posesiones una nueva margen que se las recupere y conserve a costa del fondo de Fortificaciones, quando éstas de ningún modo han tenido parte de la destrucción y amenaxa que se experimenta, según queda demostrado. Es cierto que la dha Avenida llegó a perjudicar un Angulo del Castillo en lo que fundaron la solicitud del primer gasto referido que proponen continuar, pero también es raro que las aguas se Yntrodujesen por el cercado H en las calles del Tanque y Molinos y trastornando su curso se dirigiesen juntamente al Castillo sin seguir el derrame de la calle Mayor y calles N que desaguan naturalmente al Mar. Y que qdo. tampoco por sí mismas se saliesen del tanque por los Boquetes O a restituirse al Barranco  (que tiene comptte. altura) faltase quien se dedicara a ayudarles con sangrías, sanjas ó maleconcillos de poquísimo trabajo y costo para evitar el mucho que a causado y se pretende exponiendo el cuidado y riesgo del Castillo que entonces no fue advertido. Finalmente las utilidades y ventajas que promete el tal Castillo, no son equivalentes al costo que necesita su mera abilitasión presente y solidez por parte del Mar, donde está y siempre estará expuesto a ruinas.

Su conjunto actual no vale el gasto hecho y que se propone por el barranco. Este seguirá causando más y más dispendios en su margen ynsinuadas y después será senzo perpetuo el entretenimiento en la repetición de avenidas y por último, quedo se determine es muy preferible una Batería con solo Artillería de frente y dos flancos donde está el Castillo, y mejorar el de Santa Cruz cuya situación bate el marr el Barranco y la parte de Maldonado por donde han desembarcado regularmente los enemigos y venido a yntroducirse en la ciudad hasta saquearla y quemar sus Archivos sin que el Castillo Pral. lo pudiese evitar.- Santa Cruz de Tenerife 25 de Abril de 1789.- Fausto Cavallero.- Rubricado».

Tiene una superficie de 2.991,30 m2 con 120 mts de longitud de magistral distribuida en catorce cañoneras, siendo rectas las líneas de fuego en su frente y flancos, con redientes también rectos o abaluartados en los ángulos y con sólo orden de fuegos.

Posee una sola explanada para los 14 emplazamientos, de forma cuadrada con baluartes en los cuatro ángulos, se halla situado dentro de la población lindando al N. con serventía pública, al S. con el foso y edificaciones particulares, al E. con la playa y al O. con calle o camino; está inscrito en el Registro el 9 de Marzo de 1896, al folio 102 del tomo 355, libro 42, finca n. 1341, inscripción lª.

Su parapeto tiene 1,25 mts de alto, con las cañoneras abiertas en su frente y flanco izquierdo, todo el frente de gola está aislado por un foso de 3,00 mts de profundidad y anchura, para sálvar el cual se estableció un puente de madera de 2,50 mts de ancho. Sus alojamientos están construidos sobre la explanada a derecha e izquierda de la gola, con muros de 0,60 mts de espesor al frente marítimo, y con una superficie de 100,00 m2 en una sola planta los de la izquierda y de dos los de la derecha, constituyendo el piso bajo un almacén; los repuestos tienen una superficie de 64,50 m2 y su capacidad de 193,50 m3, en los locales más bajos que la explanada y, por tanto, protegidos por ésta; para la entrada en los locales subterráneos existe una rampa de servicio, que arranca casi del centro de la explanada y termina en un patio o recinto de iguales dimensiones que el almacén de municiones, en el cual se encuentra la galería de servicio al descubierto. Delante del frente maritímo hay una explanada con un muro de sostenimiento y otro de cierre, en parte del cual debió haber una banqueta para fusilería, quedando en la actualidad sólo vestigios de ambos.

Ha sufrido deterioros como consecuencia de las avenidas del barranco. En el año 1742 el baluarte Norte no estaba finalizado, así como el del Oeste, y los del Sur y Este no podían hacer fuego por su pequeñez, «...encontrándose en el reculo de las piezas, y por
ser los ángulos flanqueados muy agudos, cualquier embarcación que se perfila por ellos, está defendida de los fuegos...». En el baluarte Norte se halla la habitación del Sargento, que por su situación inutilizaba éste, y a continuación se hallaba el Cuartel y Cuerpo de Guardia de Tropa, seguía la habitación del Castellano y debajo de ésta el Almacén de Pólvora, que tiene las mismas dimensiones, a continuación el Depósito de Artillería. En el espacio comprendido entre los baluartes, tenía una explanada de losas, el foso carecía de contraescarpa siendo fácil introducirse en él por el baluarte del Oeste.

En el centro de la explanada que tiene al frente, se aprecia un cimiento de otro fuerte más antiguo que el actual.

En el archivo de la Comandancia de Ingenieros de Canarias, existe el siguiente documento: « Yo, el presente Escribano Público del número de esta Ysla por S.M., certifico y doy fé a los Señores que la presente vieren, cómo en el Cavildo celebrado en este día por los Señores Justicia y Regimiento de esta Ysla, Diputados del Comun y Síndico Personero Gral. de ella, de quienes consta firmado y autorizado de mi la presente Escribano, entre otras, cosas que en él se trataron y acordaron consta lo siguiente.- :

Habiéndose tratado sobre el daño que amenasa el Barranco de Sta. Catalina y el eminente peligro en que está la ciudad por no haberse acabado como correspondía los dos Murallones hechos en él, de que ha resultado que en las últimas avenidas, haber empesado a destruir por la cabeza el que está enfrente de la calle del Tanque, quedando expuesto a que con un poco que corra se entre por detrás de dha Muralla, y destruida enteramente la parte de este Pueblo contiguo a él y el Castillo de Sta. Catalina Principal, y única defensa de esta Ysla y en el que se custodian todos los utensilios y municiones que hay para su defensa y que en su lugar ser útiles al resguardo del pueblo sirvan para su ruina, se acordó se haga la mas reverente Súplica al Excmo. Sr: Comandante Gral. de estas Y slas, para que en uso de sus facultades disponga y mande se lleve a debido efecto el perfeccionar y acabar dichos Murallones según estaba ordenado por el Excmo. Sr. Marqués de Branciforte, lisongeándose este Ayuntamiento que en las paternales venéficas in tensiones de su Exca. hallará todo el apoyo y eficaz pronto remedio que necesita este Pueblo, para livertar a sus moradores y fieles vasallos del Rey, del peligro que les amenaza, y asegurar como corresponde la defensa de esta Y sla, precaviendo
la total ruina del Castillo de Sta. Catalina, a que está expuesto para cuyo efecto se haga la competente representacion, con copia de este acuerdo.- Así consta y parece de su original que queda en el Libro corriente de Acuerdos que con los dhos se guarda en el Archivo de las Casas Capitulares de esta Ysla a que me remito y mediante lo Acordado, doy, signo y firmo la presente en La Palma a diez y nuebe de Enero de mil setecientos noventa y dos años.- En testimonio de Verdad.- Bernardo Josef Romero.

Escribano Público y del Consejo.

Digo Yo el abaxo firmado maestro Albañil y Alcalde de mi  dho Oficio que habiendo pasado al Castillo de Sta. Catalina, el Real de esta ysla, de orden de su Governador el Sr. D. Domingo de Monteverde, reconosí que la pared que sostiene la explanada de dho Castillo en el camino cuvierto para la entrada del Almacén de la Pólvora en la esquina que mira contra dho Almacén se halla desplomada y aruinada desde sus simientos, y la pared más que queda en dho Camino cuvierto amenaza igual ruina, de no atendersele con su respectiva composición.- Ygualmente reconosí la pared de dho Castillo que mira al Norte contra quien arrima el Cuarto del Castellano y abaxo es Almacén de Utensilios y necesita composición de los Texados, así del dho Quarto Cuartel de Soldados y Quarto del Condestable y Artilleros y para que conste doy este que firmo y juro. La Palma a 12 de Enero de 1792.- Josef Manuel Cicilia».

En virtud de esta comunicación, el Comandante General D. Antonio Gutiérrez, ordenó el 14 de febrero siguiente al Ingeniero D. Luís Marqueli, enviase un Ingeniero a la Isla de La Palma con el fin de reconocer esta obra, y fue designado D. Ramón de la Rocha, quien redactó oportuno informe, y como consecuencia de él se envió a la Comandancia de Ingenieros el siguiente oficio:

«En Junta General de Fortificación celebrada el día 6 del corriente que V:S. asistió como Vocal de ella, se trató y acordó entre otras cosas el particular del tenor siguiente.-

Se leyó un oficio del Sr. D. Luís Marqueli de fecha 22 de Junio en contestación al de S.E. el Señor Presidente, acompañado de Planos pertenecientes a las obras del Castillo de Santa Catalina de la Ysla de La Palma, y daño que causan las avenidas de aguas que pasan por su barranco, a la ciudad y Castillo. Y se acordó que en la primera Junta que se celebre, se presente por el Señor Contador Veedor Vocal, una razón exacta del caudal que exista del registro concedido a dicha Ciudad y que se pase por V:E. a su Ayunta-miento copia del oficio referido del Sr. D. Luís Marqueli para su inteligencia y que por lo respectivo a los pequeños reparos que propone dicho Sr. D. Luís al citado Castillo, cuyo cálculo gradúa en 120O rrs, se aprueba para la Junta y que en consecuencia se pasen los oficios correspondientes a aquella Junta Subalterna para su conocimiento y execución.- Lo que traslado a V:S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, pues con esta fecha paso el oficio correspondiente a aquella Junta Subalterna para su conocimiento.-Dios guarde a V:S. ms. as.- Santa Cruz 20 de Agosto de 1792.- D. Antonio Gutierrez.- Al pié.- Sr. D. Luís Marqueli».

En un informe de la Comandancia de Ingenieros del 10 de Octubre de 1843, se describe esta obra de la siguiente manera:

«A la izquierda ya unas 320 varas de la batería de San Pedro Alcántara, se halla el Castillo de Santa Catalina. Este espacio estuvo (como los anteriores entre las baterías} cerrado con parapeto, pero los aluviones ó avenidas del Barranco de Santa Catalina que desembarca al mar por él, lo han arrastrado sin dejar señal, y tal vez habrán concurrido a su desaparición las manos de los hombres, pues este espacio está sirviendo de Astillero.

Descripción.- Consiste en un cuadrado abaluartado de 62 varas de lado exterior con explanadas de losa corrida por las caras, flancos y cortinas de los tres frentes que miran al mar ya la playa, y el de su entrada que mira a la población está ocupado por el almacén de pólvora, el de pertrechos, Cuerpo de Guardia y habitación para el Comandante, siendo bacíos los dos baluartes de este fuerte. La entrada se hace por un puente estable de madera de tea con pasamanos y balaustres de la misma madera de 7 varas de largo y 2 1/2 de ancho, necesita asegurarse uno de los pasamanos y reponer seis balaustres, y sería más conveniente fuese levadizo este puente.- Los dos pequeños baluartes del frente que mira al mar; tienen en su parapeto 6 embrasuras, 2 en cada cara y una en cada flanco, pero su corta extensión no permite servirse a la vez más de 2 piezas y 3 en la cortina, que son las embrasuras que tiene.- En la cortina del frente al Norte hay dos cañoneras para igual número de piezas, estando lo restante de la obra a barbeta.-

Su foso que solo comprende al frente de la población, está lleno de escombros del muro de su contraescarpa que está arruinado, que debe levantarse y dejar cerrado el foso, pues estando como está abierto, entran animales y principalmente cerdos que han causado muchos daños.- También podría ser conveniente construir un tendal en el baluarte bacío derecho del frente a la población para poner a cubierto de la intemperie las cureñas cuando no fuese necesario estuviesen montadas las piezas».

Hasta 1808 tuvo este castillo una guardia permanente de doce soldados. Por R.O.C. de 29 de Julio de 1892 (D.O. n. 163) y R.D. de 24 de Mayo de 1893 (D.O. n. 109), fue propuesta su enajenación, que se aprobó por R.O. de 27 de Febrero de 1895 (D.O. n. 48), y suspendida por R.O. de 20 de Abril de 1903, en cumplimiento de la R.O. de 15 de Enero del mismo año (D.O. n. 11).

Ultimamente, por R.O. de 2 de Enero de 1924 (D.O. n. 3), se declara inadecuado para los servicios de guerra, disponiendo Ingenieros del 25 de Febrero de 1849, este castillo fue subastado en Santa Cruz de Tenerife el 17 de febrero, siendo adquirido por D. Manuel Rodríguez Acosta, en 300,010,99 pesetas.

NOTA. Por mandato del General Marqués de Tabalosos, el Cabildo palmero procedió a formular propuesta para castellanos vitalicios de los cuatro Castillos de la ciudad, Santa Catalina, San Miguel, Santa Cruz del Barrio y Bajamar, en sesión de 9 de Mayo de 1777. Propuso para Santa Catalina a D. Antonio Pinto de Guisla, lo que aprobó con carácter interino el Comandante General, en resolución de 20 de Junio siguiente. Los nombramientos de estos Castellanos habían de ser de Real Orden y Despacho de tales.

Su último Castellano vitalicio nombrado el 6 de Febrero de 1828 fue, como con anterioridad hemos dicho, el Teniente de Milicias D. José María Pérez. La mayoría de estos datos se han obtenido en el archivo de Acialcázar, y otros han sido facilitados por el Sr. Darias Padrón, quien hace presente que a su vez los nombres de 1762 a 67, ambos inclusive, le fueron dados por el Capitán retirado de Milicias D. Manuel Sánchez y
Rodríguez. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1554 Mayo.
Recorrían las islas cuatro naos francesas al mando de un capitán desconocido, cuando irrumpieron violentamente en Santa Cruz de Tenerife y en su homónimo el de La Palma. En Santa Cruz de Tenerife los navíos franceses entraron a su antojo, robando y cañoneando el lugar, mientras en Santa Cruz de La Palma el aparato militar que divisaron les hizo alzar velas sin intentar ningún acto hostil contra la ciudad o el puerto.
Residía entonces en La Palma,  el gobernador López de Cepeda, y tanto él como Monteverde rivalizaron, en noble pugilato, por organizar la defensa, hasta el punto de conseguir con sus previsoras medidas ahuyentar a los franceses de los contornos de la isla.

Con tal motivo, todas las compañías de infantería se concentraron en Santa Cruz, con orden terminante de Monteverde de no abandonar la ciudad hasta recibir instrucciones suyas sobre el particular.

Sin embargo de ello, dos regidores que por circunstancias familiares necesitaron ausentarse de Santa Cruz, solicitaron licencia del gobernador Cepeda para ello, y abandonaron la ciudad, aunque por poco tiempo, pues Monteverde, montando en cólera, ordenó inmediatamente su detención.

Ello dio motivo a enojosas cuestiones de competencia jurisdiccional, pues Cepeda creía que Monteverde debía obrar a las órdenes del gobernador, como lo hacía, hasta cierto punto, el capitán general de Gran Canaria, mientras Monteverde se juzgaba soberano en el orden militar.

Don Juan López de Cepeda optó por contestar a la violencia con la violencia y puso a los regidores en libertad, al paso que ordenaba a Juan de Monteverde comparecer en la corte dentro de cierto plazo a dar descargo de sus actos. Más tarde cedió Cepeda, por su parte, autorizándole a usar del oficio de capitán general con moderación hasta tanto que el Consejo de guerra resolvía lo más conveniente.

Así las cosas, López de Cepeda decidió retornar a Santa Cruz de Tenerife; mas los vecinos, atemorizados por el peligro de las represalias de Monteverde, le suplicaron que residiese por algún tiempo en La Palma.

El Cabildo elevó súplica formal al Rey en ese sentido y gestionó por lo menos que impidiese a Monteverde "que se entrometiese en las cosas de justicia y jurisdicción. ..ya que la dicha cedula que se le dio fue ganada con siniestra relación porque el dicho Monteverde nunca hizo ni ha hecho fortaleza ni torre ni otra cosa a su costa y que la elección de capitán general fue hecha de los vecinos y clerigos de la isla a ruego de un teniente de gobernador que era de la dicha isla..." .

Don Juan López de Cepeda informó de todo ello al Consejo de guerra, recomendó la conveniencia de que no existiese en una "gobernación tan pequeña mas jurisdicción y ejecucion de justicia que la del gobernador", y regresó seguidamente a Tenerife, para retornar a La Palma en agosto siguiente.

En este intervalo, los regidores de La Palma Marcos Roberto, Pedro de Castilla y varios más acordaron contradecir ante el Consejo de guerra el nombramiento de Monteverde, y designaron con tal fin como su apoderado en la corte al regidor Francisco de Lordelo.

El Consejo resolvió meses después (tras de conocer un nuervo informe de Cepeda redactado en Santa Cruz de La Palma el 20 de agosto de 1554) que uno de los oidores de la Audiencia de Canarias se trasladase a aquella isla y oyendo a los interesados informase como ponente a la Audiencia para que ésta resolviese lo mas oportuno  entre tanto que S. M. proveía otra cosa.

La Audiencia designó para dicho menester al doctor Gómez de Salazar, oidor de la misma, quien se tmsladó con tal fin a La Palma en el mes de agosto de 1555. Sin embargo, si la presencia del doctor Salazar en La Palma acalló la protesta de los contradictores de Monteverde, produjo, en cambio, la indignación airada de éste, pues Salazar se presentó en Santa Cruz en compañía de su cuñado Bernardino García, a su vez yerno de Marcos Roberto, el tenaz contradictor del pomposo capitán general

Para mayor desesperación de Monteverde, Salazar no admitió durante su permanencia en Santa Cruz de La Palma más compañía y amistad que la de los enemigos de aquél, viéndosele constantemente obsequiado y agasajado por Marcos Roberto, Pedro de Castilla y los licenciados Riverol, Lordew, etc. Se rumoreaba, además, en la ciudad que en la tertu1ia del doctor Salazar (reunida en el convento de San Francisco, su improvisado hospedaje) se hacía burla constante "de la casa, hacienda y persona" de Monteverde, motejándole irónicamente de "generalísimo" y asegurándose sin recato que más le hubiese valido "no huir cuando "Pie de Palo" vino, que hacer uso del tratamiento de magnífico señor".

Tales habladurías, fiel reflejo de la atmósfera de rivalidades locales que se respiraba y se respirará siempre en villas y ciudades pequeñas, llevó a la exasperación a Monteverde, que si bien se mantuvo sumiso durante la permanencia de Salazar, acudiendo a testificar ante él, se rebeló no bien el oidor embarcó para Gran Canaria, y en su afán de contrarrestar los posibles efectos de su dictamen, pidió hacer pública información de las inmoralidades y tendenciosidad de aquel magistrado. Esta se llevó a cabo en Santa Cruz de La Palma, ante el teniente de gobernador don Diego de Cabrera, el 2 de noviembre de 1555, y por ella hemos conocido los anteriores incidentes.

Mas la vida tiene sus contradicciones y sorpresas, y cuando Juan de Montverde esperaba una resolución desfavorable de la Audiencia, he aquí que ésta expidió su auto de 28 de marzo de 1556, por el que ordenaba "que Juan del Monteverde tenga y use del oficio de capitán general hasta tanto que S. M. provea otra cosa", y conminaba al Concejo y Regimiento de La Palma para que así lo cumpliese.

El conocimiento en Santa Cruz de La Palma del auto-sentencia de la Audiencia de Canarias produjo gran alboroto entre los enemigos de Monteverde, que eran casi todos los regidores del Cabildo y buen número de los más destacados vecinos. El Concejo y Regimiento se reunió para protestar el 16 de mayo de 1556 y en esta acalorada sesión se acordó, no sólo apelar ante el Rey del auto citado, sino exponer -como lo hicieron- el incumplimiento por parte de Monteverde de sus obligaciones pecuniarias, "pues hasta agora no ha hecho nada ni gastado mas que los otros vecinos en los repartimiento,s correspondientes". Estimaba con razón el Cabildo de la isla que, hasta tanto que Monteverde no cumpliese 1o prometido, no debía usar ni siquiera de la alcaidía de las fortalezas de Santa Cruz, y que en cuanto al nuevo cargo de capitán general (aparte de su inutilidad, sobre todo en tiempos de paz) sólo había servido para provocar atropellos, injusticias e incidencias y roces con la Justicia real.

Sin embargo, el tiempo fue consolidando en Juan de Monteverde el cargo de capitán general de la isla de La Palma. El mismo Monteverde, sobre la firme base de la sentencia favorable, se atrevió a escribir al Consejo de guerra, el 15 de abril de 1556, exponiéndole la situación militar de las tropas bajo su mando, que ascendían a 2.000 hombres de pelea, de ellos 400 arcabuceros, y obligándose una vez más a cumplir los compromisos económicos adquiridos, sobre la base de abonar de su peculio los 1.200 ducados a que según el dictamen de los peritos ascendería la conclusión del castillo de Santa Catalina, y 600 ducados más para otros gastos menores.

En total, que por 1.800 ducados pudo ser Monteverde capitán general de La Palma y alcaide de sus dos fortalezas de San Miguel y Santa Catalina.

Más adelante se fijaron por una Real cédula, expedida en Valladolid el 29 de septiembre de 1557, las atribuciones propias del cargo de capitán general, limitadas al mando militar y sin poder gozar de jurisdicción castrense-conforme con el dictamen de Cepeda-pues en las causas de esta índole habían de obrar siempre los capitanes generales de acuerdo con el gobernador, y si no había acuerdo posible, un regidor elegido por el Cabildo dirimiría las cuestiones en discordia. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1554 Mayo 18.
145.- Sepan quantos esta carta vieren como nos Francisco Rodríguez, zapatero, e María de Sosa, su muger, vos de esta isla de T ., yo la susodicha con licencia etc., vendemos agora e para siempre jamás a vos Diego Rodríguez, en nombre e como tutor e curador de doña Mencía e doña Catalina, menores, hijas de Tomás Rodríguez de Palenzuela, es a saber, 3 doblas de oro de tributo e censo en cada un año, el qual tributo nos imponemos nuevamente, situamos e señalamos sobre unas casas e tenerías e pe(r)trechos de ellas con sus corrales e pertenencias, que son en esta ciudad, que lindan de la una parte corrales de la heredera de Martín Gómez e de otra parte texar de María Crespa, e por delante la dehesa de la laguna, para que las dichas casas e tenerías vos estén obligadas e hipotecadas ea nos por la presente las obligamos e hipotecamos a la paga e saneamiento del tributo, elqual nos obligamos de dar e pagar a vos D. R. por las menores o a quien por ellas las debieren de haber ea sus herederos e suscesores en cada un año, nos los susodichos como principales deudores e yo, Jhoan Hemández, zapatero, vo de esta ciudad, que al otorgamiento de esta carta soy presente como su fiador e principal pagador, todos tres juntamente de mancomún renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad etc., el qual tributo empieza acorrer e se contar desde hoy día de la fecha de esta carta e será la primera paga a 18- V -1554 e así dende en adelante en cada un año por el dicho día, una paga en pos de otra en dineros de contado en paz e sin pleito alguno, so pena del doblo, e que todavía nos demos e paguemos el principal, el qual tributo vos vendemos e imponemos sobre las dichas casas e tenerías con las condiciones e de la manera siguiente :

Primeramente con condición que nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores seamos obligados e nos obligamos de tener siempre jamás las dichas casas e tenerías enhiestas, labradas e reparadas e beneficiadas en tal manera que siempre vayan a más e no vengan ni puedan venir a menos y el tributo esté en ellas seguro e bien parado, so pena que a nuestra costa vos lo podáis hacer e por ello nos podáis executar y executéis como por lo principal.

Otrosí con condición que si dos años a reo sucesivos los susodichos e nuestros herederos e suc. estuviéremos e estuvieren que no diéremos e pagáremos a vos o. R., en los dichos nombres, ya los vuestros el tributo en cada un año a los plazos e según que de susodicho es, que por el mismo caso hayamos caído e caigamos en pena de comiso e hayamos perdido e perdamos las casas e tenerías con todo lo en ellas labrado e mejorado e nos las podades entrar e llevar por comisas por nuestra propia autoridad e nos las dejar con la carga del tributo, qual más quisiéredeis e por bien tuviéredes: librando todavía  de nos e de nuestros herederos e sucesores las pimçiones corndas del
tributo qual más quisiéreis e por bien tuviereys.

Otrosí con condición que nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores no podamos ni puedan vender, trocar ni cambiar ni en nenguna manera enajenar las casas e tenerías a iglesia, ni a monasterio, ni a hospital, ni a cofradía, ni a persona poderosa de Orden ni de religión ni de fuera de los Reinos e señoríos de su Magestad, salvo a persona llana e abonada e contiosa de quien buenamente vos  D. R., en los dichos nombres, e los vuestros herederos e sucesores  podáis haber y cobrar el tributo e quando a la tal persona abonada las hubiéremos de vender y enajenar que sea con la carga del tributo e con que primeramente ló hagan saber a vos D. R., en los dichos  nombres, ea vuestro herederos e sucesores para que si las quisieréis por el tanto diciendo vos el verdadero precio las podades haber el hayades antes que otra persona alguna e quando vos no las quisiéreis en los dichos nombres que traigamos ante vos la tal persona abonada que las hubiere de haber para que vos haga reconocimiento en limpio a nuestra costa para que lo tengades por título del tributo e si de otra manera lo hiciéremos e fuere hecho que la tal venta y enajenamiento sea en sí ninguno e no vala e por el mismo caso nos podades entrar e llevar por comisas las dichas casas e tenerías según e de la manera que de susodicha es.

Otrosí con condición que cada e quando y en qualquier tiempo nos, los susodichos e qualquier de nos e nuestros herederos e sucesores, diéremos e pagáremos a vos D. R., en los dichos nombres, ea vuestros herederos e sucesores 30 doblas por la redención del tributo
que dende en adelante quedemos libres e quitos del arriendo os otrosí pagado las pinçiones corridas hasta entonces.

Con las condiciones e de la forma susodicha vos imponemos el tributo sobre las casas e tenerías por tributo bueno, sano, justo, derecho, leal e verdadero, sin cargo de otro tributo ni censo, obligación ni señorío alguno que sobre las dichas tierras esté, por precio e contía de 30 doblas de oro castellanas que por compra del tributo nos distéis e pagastéis e nos de vos recibimos en dineros de contado bien e realmente e con efeto que nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T., en 18-V-1554. Testigos: Bernabé de Lucena, Rodrigo Pérez y Rodrigo Yanes, zapatero, v .oS de esta isla. Francisco Rodríguez la firmó de su nombre e porque los demás otorgantes dixeron que no sabían escribir a su ruego lo firmó Rodrigo Pérez. Francisco Rodríguez. Por testigo, Rodrigo Pérez. Pasó ante mí Rodrigo Márquez, esc. públ. Yo Juan de Anchieta, escr. públ. de Tenerife, lo fiz escribir y hice mi signo en testimonio de verdad. Juan
de Anchieta, escr. públ. Drs. tres reales.

Sepan quantos esta carta vieren como nos Francisco Rodríguez, zapatero, e María de Sosa, su muger, vos de esta isla de T ., yo la susodicha con licencia etc. e yo Antonio González, vo de esta isla, como su fiador e principal pagador, e todos tres juntamente etc. otorgamos e conocemos que vendemos agora e para siempre jamás a vos Diego Rodríguez, en nombre e como tutor e curador de los menores hijos de Tomás Rodríguez de Palenzuela, es a saber, 5 doblas de tributo en cada año, el qual vos imponemos, situamos e señalamos sobre unas tenerías con sus casas e pertrechos con sus casas e atahona de moler caxca e tinas e todos los demás pertrechos de las dichas tenerías, que son en esta ciudad, que lindan de la una parte texar de María Crespa e de la otra parte corral .de los herederos de Martín Gómez e de la otra parte casa de Miguel Hemández e por delante la dehesa de la laguna, para que las dichas tenerías con sus casas e per-trechos e todo lo demás que en ella están os estén obligadas e hipotecadas como por la presente las obligamos, hipotecamos a la paga e saneamiento del tributo, las quales 5 doblas del tributo nos obligamos e prometemos de nos dar e pagar a vos, D. R. en los dichos nombres e a quien por ellos las hubiere de haber ea sus herederos e sucesores en
cada un año, el qual empieza acorrer e se contar desde hoy y ser la primera paga e será la primera paga de hoy en un año e así dende en adelante en cada un año en dineros de contado, una paga en pos de otra, en paz e sin pleito alguno so pena del doblo de cada paga e que todavía vos demos e paguemos el dicho principal, el qual tributo os vendemos e imponemos con las condiciones siguientes:

Primeramente con condición que nos los susodichos e nuestros herederos e sucesores hemos de ser obligados e nos obligamos de tener siempre jamás las dichas tenerías e casas e lo demás susodichos enhiestas e reparadas de manera que ...(faltan folios). (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1554 Junio 20.
Reconociendo el antiguo Cabildo de esta Isla, después de la invasión francesa (1553) la necesidad de defender el litoral de esta ciudad, acordó la construcción de otro castillo en el barrio de Santa Catalina, a cuyo fin se hizo un presupuesto que ascendió a 6.000 ducados. Cantidad que en una reunión celebrada en la Iglesia del Salvador convocada por el Mágnifico Señor Juan López de Cepeda, Gobernador de esta Isla y de la de Tenerife, se propuso prorratear entre todos los vecinos de la isla según sus posibilidades, tratando algunos de dicho reparto alegando fueros y privilegios a lo que se opuso el Gobernador, de esta reunión se trató en Cabildo de 20 de Junio de 1554, recibiéndose poco después una R.C. dada por el Emperador Carlos V en Valladolid a 8 de Abril de 1554 para repartir por igual fin 20.000 ducados.

Dióse comienzo a esta obra el 26 de Mayo de 1554, habiéndose acordado en Cabildo celebrado el2 de Marzo de 1559 el darle al terraplén un largo de 200 pies a su alrededor en forma media luna, y que desde el cubelo  hacia el mar se elevase 35 pies como se tenía acordado, cuya obra se terminó en 1560 siendo Teniente Gobernador de la Isla el Licd. Antonio de Troya Sañudo, bendiciéndose el 4 de Octubre de dicho año por acuerdo tomado el 30 de Septiembre anterior para lo cual salió de la Parroquia del Salvador una procesión a la que asistieron el clero secular y las Comunidades de Sto. Domingo y S. Francisco, diciéndose una misa después de dicha bendición.

El actual Castillo construido en gran parte de Cantería labrado con una elegante puerta de entrada hecha del mismo material sobre la que campea el escudo de España tallado en piedra de color gris, sufrió grandes desperfectos por efectos de un fuerte temporal de mar y viento desencadenado el 4 de Enero de 1671, derribando la garita que se hallaba emplazada sobre el parapeto del mismo. El actual, si bien se construyó en el mismo sitio, su emplazamiento se hizo más retirado del mar por acuerdo tomado por el Cabildo con fecha 9 de Julio de 1674 en el que se trató: «...sobre el reparo ó aderezo ó nueva reedificación del Castillo que dicen de Santa Catalina por la ruina a que a venido ási en sus parapetos como en el abatimiento de la plataforma y se ha reconocido que por el continuo batir de la mar en él, no es posible conservarse en la arruinada disposición que tiene y conviene darle nueva forma ó en otro cualquier modo o manera que parezca mas conveniente...»

En 12 de Abril de 1586, se dá cuenta al Cabildo de una carta del Capitán General de estas Islas participando el venir a esta el Sargento Mayor D. Juan Francisco de Medina y el Capitán D. Miguel Rosela para delinear el Castillo y resolver y determinar el mejor sitio en el que debía de dar principio a la fábrica, pero no teniendo el Cabildo recursos para esta obra, designó a los Capitanes D. Diego de Guisla y Castilla y D. Gaspar Vandewalle y Cervellón, Regidores, para que en unión del Dr. D. Gabriel Vandewalle Estupiñán, Beneficiado Rector de la Parroquia del Salvador, Recaudar entre los vecinos la ayuda necesaria.

Las reparaciones se fueron haciendo con lentitud, construyendo una muralla, una batería baja mirando al mar, parapetos, troneras y ensanchando su plataforma. En 1742 se hizo un almacén interior y subterráneo para pólvora, dirigido por el Ingeniero D. Manuel Hernández, con posterioridad se construyó dentro del Castillo unas dependencias para el
Castellano y guarnición de esta fortaleza y por último se abrió un foso alrededor del mismo. Para estas reformas parece se tuvo en cuenta un plano que en año 1585 hizo el Ingeniero cremonés Leonardo Turriano del que se conservan copias, así como su obra manuscrita referente a Canarias, en la Biblioteca de la Universidad de Coimbra y reproducciones fotográficas de estos planos en la Biblioteca del Museo Canario (Las Palmas) y de dos de ellos referente a la Palma en la Biblioteca Cervantes de Santa Cruz de la Palma. (José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1554 Agosto 16.
Carta de don Juan López de Cepeda a los señores del Consejo de guerra. Les dice, entre otras cosas, lo siguiente:

"Pase de Tenerife a La Palma donde estoy... que esta robada y quemada de franceses que vinieron hace poco más de un año y tomando quenta de como y porque manera fué robada y por cuya culpa y negligencia halle culpados al teniente de gobernador y regidores y capitanes que en ella avía al tiempo que los enemigos la entraron y les hize cargo de ello porque aviendo sido por V. A. mucho tiempo antes avisados que estuviesen armados y aperzebidos no lo hicieron antes con ,descuido y poco animo que mostraron en lo resistir la entrada, la tomaron y robaron y después de entrados por el mal horden que tuvieron. por no querer la gente e vecinos della pelear. Los enemigos quemaron casi todos los edificios y se fueron y embarcaron en salvo estando toda la gente de la isla o 1o, mayor parte della juntos; desto no dan descargos bastantes." (A. S. Mar y Tierra, leg. 58.) (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1554 Septiembre 1.
Se trató en Cabildo sobre arcabuces, dardos, picas y demás armas para la defensa de la Isla de Benahuare (La Palma), comisionando a D. Pedro Alarcón, Regidor, para formalizar la cuenta de las armas que se recibieron de Málaga.

1554 Octubre 13.
En el Consejo celebrado por el Cabildo de La Palma  el 13 de Octubre de 1554, el Regidor Miguel Somelín hizo presente que en el tiempo que el Lcdo. Cepeda fue de esta isla a la de Tenerife, se llevó la artillería que la isla tenia para su defensa y que habiendo regresado de Tenerife los barcos en que hizo el viaje, traían de menos dos versos (especie de culebrina de muy poco calibre) con sus servidores, propuso se indagare a que persona entregó dichas piezas y procurase hacer diligencias para recabarlas y traerlas a esta Isla.

En sesión celebrada por el Cabildo el 8 de Abril de 1555, el Regidor Domingo García, comisionado por la ciudad a la Corte para asuntos de la Isla, dio cuenta de que en cuanto a artillería pidió que se visitasen las fortalezas haciendo una información para enviar a S.M. para que pueda proveer sobre la petición.







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