ALZAMIENTOS
Y MOTINES CONTRA LA REPRESIÓN COLONIAL EN
CANARIAS
Capitulo
VI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
Año 1751: Guía-G. Canaria. Contra los alcaldes de agua que
iban a registrar las acequias de los altos de Guía.
Año 1751:Guía-G. Canaria. Por las pretensiones del
corregidor Núñez de Arce de cobrar derechos por su visita.
Año 1752: Tejeda-G. Canaria. Los vecinos se amotinan por los
continuos abusos del alcalde don Sebastián Cabrera, al que estuvieron a
punto de ejecutar.
Año 1762: San Sebastián-Gomera. El pueblo sigue
luchando contra el régimen señorial y contra la imposición de aduanas.
1766. El motín de Telde, Tamarant (Gran
Canaria) contra la renta del almotacenazgo y la sisa del vino.
La renta del
almotacenazgo se pagaba al único Ayuntamiento existente en la isla con sede en la ciudad de Las Palmas.
En anteriores
números de la Guía Histórico Cultural de Telde
ya se han estudiado cuatro de los seis
motines documentados que durante los siglos XVIII y XIX tuvieron como escenario el lugar de Telde y como protagonistas a sus vecinos. A los motines de 1723, 1750, 1799 y 1823 añadimos ahora el que se produjo el año 1766 motivado por la negativa a pagar al Cabildo de la isla
la renta del almotacenazgo. Aunque la
negativa al pago de impuestos es una causa frecuente de disturbios en el campo,
en Gran Canaria sólo cuatro de los
conatos “ruidosos” documentados tiene esta
naturaleza fiscal: el de 1751 en Guía por el cobro de los derechos de visita del
corregidor Núñez de Arce, el de 1766 en
Telde por la negativa al pago de la renta del almotacenazgo, el de 1769 en Gáldar por
la misma negativa a pagar a los propios
los censos impuestos por sitios o
solares realengos concedidos a sus vecinos a principios del siglo XVIII y el
de 1823 en Agüimes e Ingenio motivado
por el cobro de contribuciones para pagar el salario del juez del partido
judicial de Telde. En cualquier caso, la
protesta de Telde no fue dirigida
únicamente contra el almotacenazgo sino
también contra la sisa o la imposición
del vino, si bien ésta fue una
reivindicación secundaria que no se vio
coronada por el éxito.
El motín de
1766 es, juntamente con el habido en
1818 por la extracción de millo, el que
menor rastro o huella documental ha dejado, aunque suficiente como para
reconocer en ella buena parte de los
caracteres que presentan la mayoría de
los con flictos ocurridos en Canarias
durante la época moderna. De carácter
local y rural, sus protagonistas son
gente del campo en número bastante alto –más de 700 vecinos-, que aprovechan la
obscuridad de la noche para sublevarse. Asimismo, responde al modelo
de conflicto
de tipo vertical iniciado por la masa de
vecinos del pueblo contra un elemento
foráneo, política o económicamente más fuerte, que en el caso presente adquirió
la forma de despacho expedido por el corregidor de la isla al alcalde real de
Telde para que hiciese contribuir los derechos correspondientes a los vecinos
que usaban y debían usar pesos y medidas en sus transacciones comerciales.
Probablemente convocado mediante el toque de caracoles como otros tantos motines y con un armamento caracterizado por
su rusticidad, con toda probabilidad se reduciría al garrote, recorrieron las calles del pueblo dando “gritos y con
algazara” tratando de atraer a los que en
un primer momento no se habían incorporado al tumulto e injuriando al
alcalde de Telde por prestarse a ejecutar la
orden dada por el corregidor. Como la
mayoría de los motines habidos en Canarias, no parece que fuese
reprimido y su pacificación o disolución
se produjo una vez logrado el objetivo,
es decir, después de destruir el despacho recibido por el alcalde y de amenazar a los jueces que intentaban hacerles pagar.
Lo ocurrido en
Telde en 1766, unido a lo que también pudo suceder por la misma fecha en Guía y el temor de que se extendiera a otros pueblos de la isla, fue utilizado por la Audiencia para exponer
al Consejo de Castilla la situación
crítica en que se hallaba la justicia ordinaria pues apenas había
ministro que se atreviera a salir a los campos a practicar cualquier diligencia. Con la
exacerbación del clima de
intranquilidad, lo que pretenden las autoridades judiciales es poner el acento
en la extensión del fuero militar, verdadero caballo de batalla que desde mediados del siglo XVIII va a enfrentar
permanentemente a la
Audiencia y a los
corregidores, de una parte, con los comandantes generales y los gobernadores de
las Armas, sus representantes en la isla, de otra. Las palabras de don Julián de San Cristóbal Eguiarreta, fiscal de
S.M. en la Real
Audiencia de Canarias, son bastante clarificadoras al
respecto: “yo me iré mañana destas
islas, como lo deseo y pretendo con
vivas ansias, pero no puedo menos que representar que todos los desórdenes y
trastornos de ellas nacen de que las justicias ordinarias están por falta de súbditos desautorizadas y
no pueden obrar cosa alguna, aun en lo
que es de su inspección, ínterin no se
haga auxiliar la milicia y que ésta venere a la
jurisdicción ordinaria; es imposible consigan estos vasallos la interior
felicidad de vivir quietos, cada uno
bajo su higuera y peculiares
ocupaciones; tampoco podrán los jueces
reales y su tribunal de apelaciones ejecutar sino es lo que les permita
La renta del
almotacenazgo era pagada por quienes usaban pesas y medidas en sus transacciones comerciales el comandante,
consumiendo el tiempo en hablar en sus
acuerdos docta e illustradamente y en proveydos de papel”
Este
enfrentamiento tenía sus antecedentes más inmediatos en el decreto de abolición de la tasa y libre extracción
de los granos de 11 de julio de 1765,
que permitía la extracción con ciertas
condiciones, y en el real despacho expedido en
San Ildefonso el 31 de agosto de 1765 por el que se estableció que el
conocimiento de la saca de frutos y
géneros de una isla para otra pertenece
al comandante general, como superintendente de la real hacienda, sin que deba ingerirse en él la
Audiencia. Este último real decreto vino a resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Audiencia y el
comandante general don Domingo Bernardi en
torno a quién correspondía la facultad de autorizar las extracciones de
“comestibles y combustibles”, pero también supuso la pérdida por parte del
corregidor de Gran Canaria, a la sazón don Nicolás de la Santa y Ariza, natural de Tenerife y aliado de la Audiencia en el
conflicto, del mando castrense o de la capitanía a guerra de la isla en
beneficio de los coroneles del regimiento de Las Palmas, lo que fue ratificado
por real orden de 19 de mayo de 1766 denominándose dichos coroneles a partir de entonces “gobernadores
de las Armas”.
1.- El almotacenazgo y la sisa del vino: una renta de propios y un arbitrio del
Cabildo de la isla
Es bien
conocido que el modelo de organización municipal que se estableció en Gran Canaria al tiempo de la conquista
(1483) era el existente en Castilla, cuya
característica esencial fue la existencia de un único Ayuntamiento con sede en la ciudad de Las Palmas y con jurisdicción
político-administrativa y hacendístico-fiscal sobre todo el territorio insular.
Este modelo de
organización municipal, basado en
el municipio-isla y combinado con la
existencia de alcaldías reales o
pedáneas en los núcleos de población que van surgiendo conforme avanza el proceso de colonización de las tierras repartidas tras la conquista desde el litoral
hacia el interior isleño, no sufrirá
alteraciones significativas hasta el constitucionalismo del siglo XIX,
pese a que el Fuero de Gran Canaria de
1494 dejara la puerta abierta para la
creación de nuevos ayuntamientos en la
isla. Así pues, dicho modelo municipal
prácticamente estará en vigor, salvo los
paréntesis constitucionales de 1812-14 y 1820-23, hasta el año 1835 en que se establecieron los
ayuntamientos en su configuración actual.
El Cabildo,
como institución única de gobierno de la isla, dispuso para hacer frente al pago de sus empleados, al costo de
obras y demás necesidades públicas, de una hacienda municipal integrada por recursos de naturaleza ordinaria y extraordinaria, o sea los llamados propios y
arbitrios. Con relativa frecuencia,
estos dos conceptos se manejan como si de una misma cosa se tratara
cuando no sólo eran términos diferentes sino que se gestionaban de forma
separada.
Por propios se
entienden aquellos bienes y rentas que
el Cabildo poseía en propiedad y eran utilizados indefinidamente, en tanto que
los arbitrios sólo podían ser recaudados durante un tiempo limitado y previa licencia real. Como tales ingresos de
naturaleza distinta fueron gestionados de forma separada hasta la aprobación
el 16 de junio de 1782 del Reglamento
particular para el gobierno y distribución del
ramo de propios de la isla que supuso, entre otras cosas, la unificación
contable o gestión unitaria de propios y
arbitrios. Los arbitrios más comunes que disfrutó el Cabildo de Gran Canaria
fueron la sisa o imposición del vino y
del aguardiente.
En el caso de
los propios, como se ha señalado
anteriormente, aparecen integrados tanto
por bienes como por rentas. Entre los
bienes que en algún determinado momento
pertenecieron al Cabildo de Gran Canaria
cabe citar las dehesas de Tamaraceite (San
Lorenzo), Arucas, y Tamaragáldar (Guía)
y el prado de Pico de Viento (Gáldar). Y
entre las rentas figuran las de guaniles y abejeras salvajes, el haber del peso, el mesón del
puerto, estanco del jabón ralo y duro , el
tajón o corte de la carne en la carnicería, la mancebía y el almotacenazgo. A ellos hay que añadir como ingresos del Cabildo el
capítulo de los censos provenientes del dinero dado en préstamo, de la venta de
solares (por Real Cédula de 19 de
octubre de 1519 se concedió licencia
para poblar las Isletas) o de los que se impusieron sobre las tierras
repartidas en distintas épocas por la
Corona, así como de la
mitad de la aguas de la Sierra
de Tejeda concedidas al Cabildo por
Real Cédula de 26 de julio de 1501 con
la autorización para repartir entre los vecinos
el coste de su traída o para ceder la mitad a quienes realizasen la obra.
Al estar
destinada la dehesa de Tamaraceite al pago del alojamiento de la
Infantería en la isla, la de Arucas al pago del
salario del médico del Cabildo y el
prado de Pico de Viento a la festividad
del Corpus, los ingresos con los que
contaba el Cabildo no eran muy cuantiosos. En 1704, por ejemplo, se
reducen a la renta del almotacenazgo (150.720 mrs.), la renta de guaniles y abejeras
salvajes (29.040 mrs.), la renta del haber del peso (7.200 mrs.) la renta del
mesón del puerto (10.560 mrs.) y los
ingresos no bsiempre seguros que le
proporcionaban un centenar de tributos
por un importe anual de 186.922 mrs. Es
decir, un total de 384.442 mrs. que no alcanzaban a cubrir los 412.846 mrs. de los gastos, consistentes en ese mismo año de 1704 en festividades, rogativas y luminarias (60.114 mrs.); salarios de abogado,
escribanos, porteros, regidores, artillero, alojamiento del Presidio,
castellano del castillo de la Luz, elección de
personero atalayero y pregonero (218.088
mrs.); obras en castillos, cárcel, caja
del agua y pilar de la Plaza Mayor (23.844
mrs.), gastos de pleitos y defensa de
privilegios de la Ciudad (11.412 mrs.), lutos
por el rey (35.226 mrs.),
correspondiendo el resto al alcance de
las cuentas anteriores y deudas de tributos o censos incobrables (64.162 mrs.).
2.- Concesión y cobranza
El almotacenazgo consistía en celar y reconocer que las pesas y medidas
es-tuvieran ajusta das y arregladas. Se concedió como renta de propios por
Real Cédula expedida en Salamanca a 26
de febrero de 1506. Dada la cortedad de
los propios y que no eran suficientes
para La imposición sobre el vino estuvo
en el origen del motín de Telde de 1766. (Vicente Suárez Gritón).
Año 1769: Teror-G. Canaria. Se crean graves conflictos sociales
ante la entrega a los terratenientes de las tierras de la data de la Virgen, en la Montaña de Doramas.
Año1769: Gáldar-G. Canaria.Los vecinos se niega a pagar los
impuestos sobre sitios realengos.
Año 1769: Haría-Fuerteventura. El pueblo se niega a recibir como
párroco, a fray Ignacio Ruiz.
Año 1770:S. Bartolomé-G. Canaria. Por la quema de un bardo,
propiedad de don Francisco Guerra de Yagabo.
Año 1771:Guía-G. Canaria. Amotinamiento por la roturación de
la Montaña de
Guía y el encarcelamiento de algunos vecinos, que protestaron.
Año 1772: La Esperanza-Tenerife. El poseedor del Mayorazgo de
Coronado pretende apoderarse de las tierras de los Montes de La Esperanza.
Año 1772: La
Aldea-G. Canaria. Los terratenientes proceden a la
roturación de tierras realengas.
Año 1775: Fasnia-Tenerife. Los vecinos exigen la puesta en libertad
de los presos.
1777 septiembre 30: Levantamiento en Canaria contra el Corregidor Joachin de Montalvo.
“El origen de los hechos que dieron pie al motín se halla en la actuación de los corregidores de la Isla (Gran Canaria) en contra de los vecinos de los lugares de la comarca del S. W. -Artenara, Tejeda, Aldea de San Nicolás, Tirajana-, a causa de las roturaciones que estos últimos habían efectuado de manera clandestina en las tierras realengas pertenecientes a su jurisdicción.
Las quejas de los ganaderos ante la reducción de la superficie de pastos fueron el motivo de la inmediata intervención de los corregidores; jurídicamente, éstos se apoyaban en la Real Pragmática de 1748, que los convertía en “jueces privativos en materia de montes y baldíos”, instándoles a su conservación y aumento, y procediendo contra los roturadores, exigiendo el pago de multas y de los costos del proceso, y reintegrando otra vez al beneficio del común las tierras roturadas.
Así, en 1772, el corregidor Francisco Ayerbe y Aragón actúa en contra de los vecinos de Artenara y Aldea de San Nicolás por intromisiones en el pinar de Tamadaba; el siguiente corregidor, Ignacio Joaquín de Montalvo, en 1774 prosigue las diligencias de su antecesor.
En el verano de 1777, después de intervenir en contra de los vecinos de Tejeda, pasó a La Aldea de San Nicolás con la misma finalidad, pero el estallido del motín en la noche del 30 de septiembre se lo impediría.
Veamos los hechos. En su narración podemos distinguir tres fases. La primera queda definida por los sucesos inmediatos que dieron motivo al inicio del motin y por la actuación de los vecinos de Tejeda.
El corregidor Ignacio Joaquín de Montalvo, ante el desacato a sus órdenes mostrado por el alcalde de Tejeda, Joseph de la Encarnación Sarmiento -se negó, a pesar de ser amonestado repetidas veces, a hacer comparecer a presencia del corregidor a los vecinos de su jurisdicción comprendidos en la roturación de las tierras realengas-,le manda llamar y le comunica que «guarde carcelería»; sin embargo, el incumplimiento de este mandato, dando muestras de poco respeto, obliga al corregidor a ponerle preso en una casa.
El sacristán de La Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba, envía aviso a los vecinos de Tejeda de la prisión de su alcalde. Esta fue la chispa que enciende el motín.
Ahora bien, esta decisión adoptada por la comunidad rural, de sublevarse, se planteó de una manera colectiva: el domingo 28 de septiembre, a la salida de misa, la resolución tomada por gran parte de los congregados fue la de ir a liberar a su alcalde, a pesar de la
oposición de un sector de los vecinos, que intentaron calmar los ánimos : “haviendo llegado a la plaza y visto en ella a Don Francisco Sanches, a Don Manuel Alonso de Vega, teniente de capitán y otros de distinsión que estavan aguardando a misa ... acabado de leer, se advirtieron algunos corrillos, los desbanesieron con buenas razones dichos anteriores y algunos otros suxetos ansianos y de distinsión, de quienes no se acuerda”
Sin embargo, la hostilidad hacia el corregidor ya venia soliviantada por los dirigentes del motín, aprovechando para ello cualquier reunión de la comunidad, como los mismos bailes, cantando coplas y haciendo burla de aquél Asimismo, reuniones preliminares fueron perfilando la acción a realizar en el pueblo y sus arrabales, en este caso, de La Aldea de San Nicolás:
“Mathias Garcia y Cristóbal García, hermanos, vesinos de Tejeda, havían estado pocos días antes en casa de Manuel de Araujo... les dixeron al testigo, que iban para que las gentes de La Aldea se lebantasen y fuesen a ayudar a los de Texeda”.
El martes, 30 de septiembre, los vecinos de Tejeda, reunidos por otros convecinos y por varios cabos de milicias provinciales al toque de sus caracoles, y acompañados por los milicianos que integraban las escuadras, marchan de noche a La Aldea de San Nicolás;
su intención es exigir del corregidor la inmediata libertad de su alcalde.
Avisado su merced de la llegada de los amotinados por el alcalde de Artenara, Joseph Victorino Henríquez lo, manda a recibirlos a una comisión compuesta por el alcalde de La Aldea, Antonio Valencia, el administrador del mayorazgo del Marqués de Villanueva del Prado, Francisco Javier Martín Ruiz, y por otros vecinos del pueblo, con el fin de que les hagan deponer de su actitud; ante la negativa, les entrega a Sarmiento, su alcalde, no sin recordarles el grave delito que cometían
Llegados a este punto, pasamos a considerar la segunda fase del motín, caracterizada por su mayor dinamismo y, lo que es más importante, mostrándonos ya claramente una organización, los que venían mandando la gente eran algunos cabos de la compañía de Tejeda, y que luego que recogieron al preso, le habían llevado un caballo de Manuel Araujo, el sacristán”.
Ya iniciaban la retirada hacia su pueblo los vecinos de Tejeda, cuando son incitados por un yerno del sacristán Araujo, Antonio Ramírez, para que se unan a los de La Aldea y, conjuntamente, hagan abandonar al corregidor este lugar. Este dirigente, Ramírez, tuvo
que vencer la resistencia presentada por los vecinos de La Aldea a una participación en el motín, ya que, cuando éstos intentaron sublevarse contra el anterior corregidor, Francrsco Ayerbe y Aragón, no recibieron ninguna ayuda de los de Tejeda. Pero, a pesar de ello, se produce la unión de ambos pueblos.
El corregidor Montalvo, ante la nueva situación creada, marcha a hospedarse a la casa del mayorazgo, de mejor defensa; están con su merced el administrador del marqués, el alcalde de Artenara y de La Aldea, junto con un cabo de milicias provinciales de este último lugar, Mateo Carvajal, y cuatro milicianos.
Aquí son cercados por el vecindario amotinado; para evitar identificaciones, la acción se desarrolla de noche, vigilando de día las entradas y salidas de la casa.
Intentan presentar al motín como una manifestación colectiva de los pueblos de la comarca del S. W. Con voces de la llegada de los habitantes de Artenara y San Bartolomé de Tirajana. Sin embargo, estos dos lugares no asisten, a pesar de haber propuesto su participación los cabecillas del motín: “Mathías Garcia y su hermano Cristóbal Garcia...havían ido a Tiraxana y con ellos algunos otros vesinos ... a casa de Antonio Matheo... a fin de que se levantasen las gentes de Tirajana-; ... havía montado el Antonio Matheo a caballo hasta el pago de Juan Grande, de vesino en vesino, avisándoles a todos los que hay desde su casa a Juan Grande ... pero ..: no havian ido las gentes de Tiraxana”
Por otra parte, no podemos precisar el número de participantes de Tejeda y de La Aldea de San Nicolás. El párroco de este Último lugar, Lucas Brito, notifica al corregidor la suma de más de 2.000 individuos.
No se realizó ninguna acción violenta ni criminal, tan sólo se grita de incendiar la casa, cortar el agua, etc. La más grave amenaza fue de muerte contra el alcalde de Artenara, Victorino, por su denuncia al corregidor. En definitiva, lo que se persigue es intimidar a éste.
En efecto, demostró su temor. Recurre a las Únicas fuerzas de la comunidad rural, las milicias provinciales y el clero, que podían auxiliarle. Manda llamar, mediante el alcalde de La Aldea, al oficial de milicias provinciales encargado de la tropa de este lugar, el alférez don Juan Espino. Sin embargo, éste niega toda posible ayuda, antes bien ordena que el cabo y los soldados milicianos que estaban con el corregidor se incorporen a los demás amotinados y traigan las armas.
Por su parte, el párroco, Lucas Brito, franciscano de Gáldar, no interviene, apaciguando los ánimos, y mantuvo una posición ajena al acontecimiento.
Consideremos la organización y el programa de los sublevados. El sacristán de La Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba, desde u casa, con sus hijos y parientes y el alcalde de Tejeda, Sarmiento, diigen la algarada. Ellos son los que elaboran el programa en las peticiones que deben hacerse al corregidor, ratificándolas todos los amotinados reunidos en asamblea. De esta forma, y actuando de intermediario el alcalde de La Aldea, Antonio Valencia le obtuvieron: «no dava el auxcilio porque el corregidor no era gobernador de las armas y no mandaba sobre él, en lo qual se aseguró el declarante porque de orden de dicho Espino le llevaron varios recados para que se presentara en dicha plaza con su arma y los demás soldados que estaban con el juntaba a los soldados los hacía ir a la playa porque algunos milicianos que estavan en el motín se lo pedían al alferez lo hisiese que eran unos el cavo Cristóval Ramirez y Juan Masías”.
El párroco
estaba también comprendido entre los usurpadores de tierras realengas roturando
cuatro fanegas y cuatro y medio celemines. (Antonio Manuel Macias Hernández,
1997).
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