EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1561-1570
CAPITULO IV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1564. El nombramiento por
parte de la metrópoli de un juez pesquisidor para Guinea con residencia en
Canarias se observa mayor control en el tráfico de esclavos, lo mismo que en
las fechas posteriores a la
Unión Ibérica. Después de las restricciones y de la
imposición del pago de derechos a la corona castellana, el negocio deja de ser
lucrativo para los colonos y criollos establecidos en canarias.
En relación con el tráfico de
esclavos del continente y otras mercancías existían una serie de condiciones
necesarias, si tenemos en cuenta que era el mar, el Atlántico, el único camino
que hacía posible el comercio. Era el transporte un elemento imprescindible. Su
uso estaba limitado a naves de poco tonelaje, capaces de realizar con rapidez
la travesía, de burlar la vigilancia portuguesa y de introducirse con facilidad
en los ríos de Guinea.
En estos pequeños barcos se
podían cargar entre 100 y 150 esclavos, con un hacinamiento intenso, provocador
de bajas entre los cautivos. Unida al transporte estaba la tripulación: ésta no
era muy numerosa, pero diversa en cuanto al cometido de sus tareas: capitán,
piloto, maestre, marineros, mozos y grumetes la componían. Figura a destacar en
estos viajes era el lengua, conocido también como lanzado o tangomango.
Los lanzados tenían un papel
importante en el continente, pues eran los que intervenían directamente en la
compra y cambio de los esclavos. Una parte apreciable de los mismos era de
origen judío a juzgar por las acusaciones que se les imputaban; de hecho, en
1546, los vecinos de Cabo Verde se dirigieron al rey portugués solicitándole el
establecimiento de Inquisición en la zona, alegando la presencia en Guinea de
unos doscientos cristianos nuevos que actuaban como lanzados, constituyendo
escándalo por practicar ceremonias mosaicas, seguir ritos animistas a manera de
negros, y vivir poligámicamente.
1564.
Felipe II entregó el gobierno de las
Canarias a oficiales de la Casa
de Contratación, cargando a los vecinos con la mitad de los salarios,
percibidos por los indeseados gobernantes. Tras dos años de experiencia, se
prohibió a los canarios embarcar extranjeros en sus navíos, porque a más de
quedarse en Indias, servían de agentes a los corsarios, dedicados al
contrabando y al corso. La suma de trabas legales encareció la inmigración
clandestina, sin erradicarla. Los extranjeros pagaron el pasaje con generosidad,
embarcando como cargadores. Descubierto el truco, se prohibió llevar hombres de
la cuerda, salvo de tener por destino costa, conocida como desierta. No
deseando el rey de Portugal aluvión de inmigrantes, pidió que la medida se
ampliase a los canarios, que "rescataban" en Cabo Verde y Brasil.
La escala de las
flotas en Canarias, hasta entonces discrecional, se hizo obligatoria, quedando
a cargo de los jueces de la
Contratación, que gobernaban las islas, registro concienzudo
de los navíos de ida y vuelta, para secuestrar mercancías no declaradas y
desembarcar polizones. Rentables los cautivos de "rescate", pues
las familias pagaban sobreprecio, los canarios se dieron al rapto. Extendida la
actividad y ofuscados los inquisidores, por ser muchos los cristianos que se
pasaban al Islam, pero raro el "elche" o musulmán, convertido
al cristianismo, acusaron a los tratantes de no consentir conversiones, por no
perder el rescate.
Esgrimiendo el
peregrino argumento, el Santo Oficio obligó a tocar en Gran Canaria al navío,
que llevase esclavos de rescate de regreso, con el fin de examinarles en
cuestiones de fe, antes de ser restituidos a tierra de infieles.
En 1567 Agustín de
Herrera, señor de Lanzarote y Fuerteventura, profesional de la trata, protestó
en nombre propio y de sus vasallos. Ocupación de los cristianos la captura de "moros",
desde que poblaron las islas, pues estaban a 12 horas de Berbería, pasar
por Gran Canaria implicaba hacer "mucho camino", en mar
peligroso."Paso principal" a las Indias, las aguas estaban “llenas”
de corsarios, riesgo al que se sumaba la parsimonia de los inquisidores.
Retenidos en Gran Canaria, el cambio de tiempo hacía imposible el viaje a
Berbería, pasando la fecha de entrega del cautivo y enfriándose los familiares,
que recortaban la suma estipulada, o se negasen a pagar. Probando que sabía
manejar la razón, Herrera señaló que siendo los cautivos adultos, dotados de
criterio, al no faltar clérigos en sus islas, empeñados en convertir, de querer
hacerse cristianos hubiesen recibido el bautismo, sin necesidad ser sometidos a
desagradable viaje.". (Luisa Álvarez de Toledo)
1564. En la isla de Benahuare (La Palma) la figura del alcalde mayor se crea por el
gobernador Armenteros al nombrar para dicho cargo a Antonio de Escobar. Sin embargo,
estos alcaldes mayores que siguieron nombrando sus sucesores eran una especie
de alguaciles encargados de «la ejecución de justicia y expedición de
negocios», y no tienen nada que ver con los alcaldes mayores que vinieron de la
metrópoli a sustituir a los tenientes y que eran los primeros magistrados de la
isla y los que presidían su Cabildo. Y en Tamarant (Gran Canaria), aunque
tenemos constancia de su existencia en el siglo XVI, sin embargo en el XVII es
la figura del teniente de corregidor la que aparece siempre junto al
corregidor, recurriendo éste aun asesor en materia jurídica (en tiempos del
corregimiento de don Diego de Loyola y Morejón a mediados del XVII figuraba
como tal asesor don Bartolomé Falcón, abogado de la Real Audiencia).Y
ya sólo a mediados del siglo XVIII es cuando vuelve a constatarse la actuación
del alcalde mayor en funciones judiciales.
1564. La
primera visita de la
Inquisición a un navío en la colonia canaria de que tenemos
constancia se realiza en 1564 en Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife), desde
esa fecha hasta 1599 se realizan un total de 70 visitas, un número poco
significativo si tenemos en cuenta las que se realizan en los siglos XVII y
XVIII. Durante esas tres décadas, no se puede decir que exista una evolución en
las visitas si nos referimos a la regularidad en las mismas; precisamente es la
irregularidad lo que podría caracterizar este período inicial, ya que frente a
algunos años con varias visitas nos encontramos con períodos vacíos, sin
información. [...] Jaime Contreras señala que los navíos que van a ser
especialmente visitados serán los ingleses y holandeses aunque afectará a todos
aquellos que comercien con el exterior. En Canarias esta situación será algo
diferente. Los navíos ingleses apenas constituyen el 10% del total de los
visitados; y de los holandeses sólo existen dos visitas, al igual que de navíos
procedentes de Flandes. Por el contrario, los navíos procedentes de Francia
representan más de la mitad.
[...] Preguntado la tierra y
puerto de donde partio si es de catholicos y si en ella se dize publicamente
missa sermon y los demas officios divinos dixo que es tierra de catolicos y en
ella de dize missa publicamente y los demas officios divinos y ay obispos y
canonigos todos muy catolicos. Peguntado si sabe o a oydodes que alguna persona
aya dicho o hecho alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee
catholica y ley evangelica o contra lo que enseña manda y predica la santa
yglesia catholica romana. dixo que no sabe ni oydodes lo que se le pregunta ni
tal a oydodes de personas en samalo porque grazias a dios todos son muy
catholicos cristianos Preguntado si sabe que alguno aya dicho mal de dios santa
maria o de algun santo o contra el papa o el estado eclesiástico en comun dixo
que no sabe ni a oydodes nada de lo que se le pregunta Preguntado si sabe que
alguna persona aya comido carne en viernes o en otro dia prohibido por la
iglesia dixo que no lo sabe ni lo a oydodes Preguntado si los que vienen en el
navio son catolicos cristianos y si resan y se encomiendan a dios que resan y a
que oras dixo que todos los que vienen en el dicho navio son catholicos
cristianos y como tales este testigo les ha visto por las mañanas resan las
oras canonicas que son maytines y visperas y las demas oras y a las tardes
resan la salve regina y el abe maristela y o gloriosa domina y magnifica
Preguntado que ymagines y libros traen en el dho navio dixo que los libros que
vienen en dicho navio son oras en que resan y este testigo trae un libro se
dice memorial de la bida cristiana y esta es la verdad por el juramento que
hizo declaro ser de hedad de cinquenta años..."
1564. Se crea en Benahuare (La Palma) el Juzgado Oficial de la Contratación de
Indias de Canarias.
Ya
desde la conquista existía en Tedote una corta escollera que servía de muelle y
que estuvo amenazado constantemente por las fuertes mareas.
Al
igual que la mayoría de los puertos canarios sufrió varias reconstrucciones,
debido a los fuertes embates del mar que se recrudecían por el poco abrigo que
el lugar ofrecía a los cientos. Las reparaciones que se hicieron en el siglo
XVIII fueron las de 1728, 1739 y años sucesivos, no culminando los trabajos de
reconstrucción hasta 1735. En invierno este muelle estaba abierto a los fuertes
vientos N.E. y N.O. que producían un fuerte oleaje, penetrando éste hasta el
interior de la bahía y entorpecía gravemente la seguridad y el tráfico de los
navíos anclados o de los botes auxiliares.
1564. El
gobierno de las islas, fue entregado a
oficiales de la
Metrópoli. Dotadas de jueces propios, impuestos a dedo, con
salario anual de 200.000 maravedís, se pagó a medias entre las penas de cámara
de la Casa real
y los colonos vecinos, a través de una "sisa", impuesta sobre los
bienes de primera necesidad. Al recibir los barcos de Canarias extranjeros, que
se quedaban en Indias, en 1566 se prohibió embarcarlos, definiendo al
"natural" del reino, como inmigrante con 10 años de residencia, que
tuviese casa, bienes y esposa en Castilla. Pero el tráfico de clandestinos
continuó, sumándose a la prohibición de recibir pasajeros, la de llevar
cargadores. Únicamente los que se dirigiesen a puerto, donde estuviese probado
que no los había, podrían llevarlos. Quizá a demanda del rey de Portugal, la
medida se amplió a los que fuesen a Cabo Verde y Brasil, Discrecional la escala
en Canarias, se hizo preceptiva, quedando a cargo de los jueces, destinados en
las islas, el registro de todos los barcos, “yentes o vinientes” a Indias.
Desembarcados los polizones, las mercancías, no registradas en la Casa de la Contratación, serían
incautadas. (L. Al. Toledo)
1564. Rentables
los cautivos destinados a la venta, pero bastante más los musulmanes de
"rescate", por tener familia dispuesta a recuperarlos, pagando en
negros no musulmanes y mercancías diversas, lo que no valían, el Santo Oficio
acordó meter las narices en las devoluciones, molestos sus miembros, porque
siendo muchos los soldados de los presidios, que se pasaban a los moros, para
convertirse al Islam, era raro el seguidor del Corán, que lo cambiaba por el
Evangelio. Sospechando que los tratantes, movidos por afán de lucro, estorbaban
las conversiones, decretaron que todo barco, con carga de cautivos rescatados,
hiciese escala en Tmaránt (Gran Canaria), para que los inquisidores pudiesen explorar
sus conciencias, con el fin de impedir que conversos in pectores, fuesen
devueltos a hogar impío. (L. Al. Toledo)
1564. Las expediciones de saqueo y captura de esclavos en el
continente por parte de criollos y colonos establecidos en la colonia de Canarias
tropezaban con la vigilancia y la oposición enconada de los portugueses. La
corona de Portugal había obtenido el reconocimiento por tratado de sus derechos
exclusivos sobre la zona. Los conflictos de jurisdicción fueron frecuentes
desde el siglo XV. Los intereses encontrados de castellanos-aragoneses con los
portugueses fueron causa de continuas
desavenencias, represalias y pleitos. En 1564 el rey de Portugal consiguió la
licencia del rey de las españas para delegar en el licenciado Esquivel la función
de juez de todas las expediciones que salía de Canarias a Berbería y Guinea.
1564 Enero 24.
[…] El primer Juzgado de Indias
que se estableció en las Canarias es sin disputa el de la isla de La Palma, en fecha no
precisable en absoluto, pero que tuvo que coincidir con el año 1563. Su
creación fue un éxito, político para esta isla y al mismo tiempo el
reconocimiento explícito de su prepotencia comercial en el siglo XVI. Sin
embargo, ni esta gracia fue fácil de obtener, ni una vez obtenida fue aceptada la
elección con el asenso pleno de las autoridades y el comercio.
Parece ser que la primera
iniciativa partió del Cabildo de la isla de Gran Canaria, que en 1560 gestionó,
en beneficio propio, el establecimiento de una Casa de Contratación de Indias
que fuera la única y exclusiva que en el Archipiélago pudiera despachar los
registros de los barcos que desde el mismo se dirigieran a América. El Cabildo
de La Palma
contradijo inmediatamente esta pretensión, por medio de su apoderado en la
corte Tristán Calvete, quien salió airoso en la gestión al lograr detener toda
resolución en contra.
Tres años más tarde, al circular
por las islas el rumor de que el Rey trataba de nombrar un juez oficial de
Indias para Canarias, se reunió otra vez con este objeto el Cabildo de La Palma, el 24 de enero de
1564, y autorizó a Guillén de Lugo Maus, regidor, para que se opusiera a tal
nombramiento y "suplicara que el
despacho de los buques quedara a cargo de la Justicia y Regimiento,
como hasta entonces había estado, y cuando a esto lugar no hubiera, el juez de
Indias que se nombrara tuviera su residencia En la isla de, La Palma, porque así lo
aconsejaban poderosas razones". No fué necesario, sin embargo, que el
Rey tuviera conocimiento de esta pretensión del Cabildo de La Palma, porque antes de que
la súplica llegara a la corte ya el monarca había nombrado motu propio juez
oficial de Indias para Canarias al licenciado Francisco de Vera, con orden de
que residiese en la isla de La
Palma "por ser la
más comercial y por otras poderosas razones". De acuerdo con este
nombramiento, todos los navíos, así del Archipiélago como de la Península, habían de
acudir a despachar sus registros a Santa Cruz de La Palma.
Sin embargo, el Cabildo de esta
isla no vio con absoluto agrado esta institución, que le impedía el intervenir
en el despacho de los navíos de Indias, y ello fue causa de continuos roces y
competencias entre ambas jurisdicciones. Quizá por este motivo el licenciado
Francisco de Vera se trasladó "para;
resolver asuntos reales" a Las Palmas en junio de 1564, y ello dió
origen a su vez a una enérgica reclamación del Cabildo de Tenerife hecha
efectiva, el 3 de julio, por medio de su apoderado el personero Francisco
Riquel, en la que hacía ver al juez los perjuicios que con su ausencia ocasionaba
al comercio con América (al tener detenidos los navíos en Santa Cruz de La Palma), conminándole a
reintegrarse al lugar de su residencia fija en el más breve plazo.
Las extorsiones que esta
centralización del comercio en Santa Cruz de La Palma producía fue causa de
la queja conjunta al Rey de las islas de Gran Canaria y Tenerife, que
obtuvieron al fin sus Juzgados privativos por Real cédula expedida en El Pardo
el 19 de octubre de 1566, reiterada el l0 de diciembre del mismo año. En la
primera de estas fechas fueron también designados sus respectivos jueces,
cargos que recayeron en los licenciados Francisco de Vera y Francisco Maldonado
de Olivares, el primero trasladado de La Palma a Gran Canaria y el segundo designado para
Tenerife. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1564 Mayo 6.
A. C. T.: Libro 11 de Reales
Cédulas, núm. 45, fol. 49 v. Carta ejecutoria emanada del Consejo del Rey sobre
el nombramiento de los tenientes de 1a isla de La Palma por el gobernador de
Tenerife, dada en Madrid el 6 de mayo de 1564
Se impuso como condición, para
evitar los abusos mencionados, que 1os tenientes de gobernador en La Palma tuviesen que ser
letrados y forasteros, y que para evitar 1a ruina de 1os propios de la isla los
gobernadores no la pudiesen visitar sino una sola vez durante su mando, con
objeto de acabar con la costumbre de la visita anual, que arruinaba las arcas
municipales. Pero realmente fue una excusa para
aumentar la dependencia de la metrópoli de esta parte de colonia. (En:
A. Rumeu de Armas, 1991)
1564 Junio 25.
141.- Sepan quantos esta carta
vieren como yo Juan Gonzales, vo de esta isla de T., e Malgarida Alvarez, su
muger, yo M. A. con su licencia, placer etc. vendemos a vos Antonio Gonzalez,
mercader, vo de esta isla, conviene a saber unas casas que habemos e tenemos en
esta ciudad de piedra y teja que son a las espaldas del monasterio de Santa
Clara de esta ciudad, que lindan por la una parte el arroyo e por la otra parte
casas de Gonzalo Hernandes e por la otra parte el camino real que va hacia la
huerta del Obispo y por la otra parte un corral de Hernán Pérez y asimismo
dobla y media de tributo que en cada un año nos son obligados a dar e pagar a.
H., yerno de Diego Pérez, pagado por el día de Santiago del mes de julio de
cada un año impuesto sobre unas casas de su morada del dicho Gonzalo Fernández
que son en esta ciudad a las espaldas del monasterio de Santa Clara, linde con
las casas que así vos vendemos e con las casas de H. P. e con el camino real
que va a la huerta del Obispo al redemir cuando le dieren 211/2 doblas de oro
de valor cada una de 500 mrs. juntas en una paga como se contiene en la
escritura de tributo que pasó ese obligó por presencia del escribano público
yuso escrito, véndida buena, sana e verdadera por las dicha casas de 65 doblas
y el tributo por precio de 211/2 doblas quitado él 10 monta 86112 doblas de la
dicha moneda de que somos contentos y entregados a nuestra voluntad por quanto
a nos los distéis e pagastéis en dineros de contado por presencia del escribano
y testigos de yuso escritos, de que yo Juan del Castillo, esc. púb. de yuso
scripto doy fe por quanto por mi presencia y de los testigos de yuso escriptos
A. a. dio y entregó a J. a. e M. A., su muger, 861/2 doblas y ellos las
recibieron de él en dineros de contado, e nos J. a. e M. A., su muger,
confesamos ser el justo valor y precio de las casas y solar que así vos
vendemos e de los dichos maravedís tributo las 86112 doblas y caso que valga
más de la tal demasía y más valor vos hacemos gracia e donación etc.
Hecha en la noble ciudad de San
Cristóval en 25-VI-1564. Testigos: Juan Gómez de Cañizales, Gonçalo González e
Bartolomé González, vo de esta isla, y porque dixeron que no sabían escribir a
su ruego firmó Juan Gómez de Cañizales. Por testigo, Juan Gómez de Cañizales.
Pasó ante mí Juan del Castillo, esc. públ. E yo Pedro del Castillo, escribano
público del número de esta isla de T. por su Magestad, lo fiz escribir e sacar
de uno de los registros que me fueron entregados por Juan del Castillo, mi
padre, escribano que fue de esta isla, en cuyo oficio yo sucedí, y en
testimonio de verdad fiz aquí este signo.
En la noble ciudad de San
Cristóbal que es en la isla de T. en 25-VI-1564 en presencia de mí Juan del
Castillo, escr. públ. del número de esta isla por su Magestad real, pareció
Antonio Gonçález, mercader, vo della, y dixo a J. G., vo de esta ciudad, que
presente es-
taba que ya sabía como hoy dicho
día por presencia de mí, el dicho escribano, le había hecho venta de unas casas
en que al presente estaban, que son a las espaldas de la casa de Santa Clara y
monjas de ella, linde con el arroyo del agua y calle real y corral de Hernando
Pérez y otros linderos que pues presentes estaban en la dicha casa, aunque él
de su propia autoridad pudiera tomar la posesión le pedía y pidió se la dé y J.
G. dixo que es así verdad y que le daba y entregaba la casa y la posesión de
ella y lo tomó por la mano a A. G. el qual lo metió dentro de la casa y corral
de ella y dixo que la entregaba y
entregó la tenencia y posesión de
ella y A. G. se paseó por ella y cerró y abrió puertas de la casa y echó fuera
a personas que en ella estaban, todo lo qual dixo que hacía y hizo en señal de
posesión y se llamó señor y verdadero poseedor de las casas y se dio por
contento de ellas y pidió a mí, el escribano, se lo dé por testimonio como pasó
y así me lo pidió y requirió. Testigos: Juan Gómez de Cañizales, Gonzalo
Gonzales y Bartolomé Gonzales, vos de esta isla. Pasó ante mí, Juan del
Castillo, esc. públ.
E yo Pedro del Castillo, esc.
públ. del número de esta isla de T . por su Magestad, la fize escribir e sacar
de uno de los registros que me fueron entregados por Juan del Castillo, mi
padre, esc. públ. Que fue de esta isla, en cuyo oficio yo sucedí, y en
testimonio de verdad fiz aquí este signo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1564 Julio 24.
Por renuncia de don fray Melchor
Cano, fue nombrado obispo de Canaria don Diego de Deza, natural de Sevilla,
hijo de don Nicolás Tello, caballero del orden de Santiago, consejero del rey,
y de doña Isabel de Deza. [...]
Pero el nuevo obispo sevillano se
hallaba tan gustoso en su patria y temía tanto las incomodidades del mar que,
con pretexto de sus achaques, no encontraba ocasión de ir a las Islas, ni tenía
valor para apartarse de .la Giralda. Desconsoladas ya las Canarias con la
ausencia de sus pastores, se consideraron en la necesidad de encargar a sus
mensajeros cerca del rey este importante punto, por artículo de instrucción.
Había dado principalmente motivo
a la solicitud un largo entredicho, sucedido en La Palma por los años de 1564.
Fue el caso que, habiendo intentado el deán y cabildo de Canaria extraer de
aquella isla los granos de los diezmos, se opuso resueltamente la ciudad, a
causa de la escasez que allí se padecía. Formóse competencia, criáronse autos,
y el ardimiento de los ánimos dio lugar a que el licenciado don Diego Padilla,
que al mismo tiempo era gobernador del obispado, deán y canónigo, pusiese toda La Palma en entredicho. Esta
imprudencia se llevó con católica y aun con heroica resignación. La justicia y
regimiento no hizo más que despachar un mensajero a la corte, el cual obtuvo
del nuncio de su Santidad, el reverendísimo Alejandro Crivello, letras
cometidas a nuestro obispo don Diego de Deza (que siempre residía en Sevilla),
por las que le mandaba levantase aquel entredicho; su fecha en Madrid a 24 de
julio de 1564. [...][...]” (Viera y Clavijo, 1991)
1564 Noviembre 8.
En estas fechas arriba al puerto
de Adeje en Tenerife una flota al mando del mercader, tratante en esclavos,
corsario y pirata John Hawkins, donde siempre era bien recibido por su socio en
los negocios piráticos y esclavista, el colono Pedro de Ponte, dueño de los
ingenios azucareros de la zona, pero en aquella jornada el corsario padecería
alguna inesperada sorpresa. Los naturales y criollos, en guardia de seguro
contra anteriores asaltos piráticos, le recibieron armados hasta los dientes,
ya que cuando intentó desembarcar en la playa vióse amenazado de cerca por
ochenta milicianos que con arca-
buces, picos y espadas le
obligaron a retroceder, pese a sus insistentes avisos de paz.
Por fin pudo Hawkins entenderse
con el capitán o jefe de aquella desordenadas huestes y le hizo conocer su
nombre, condición, su vieja amistad con Pedro de Ponte y sus pacíficos
propósitos. Avisado Niculoso de Ponte por los naturales, Hawkins fué
inmediatamente recibido con la cordialidad de siempre, trasladándose a caballo
a la casa-fuerte para alojarse en la misma. Dábase la coincidencia de que Pedro
de Ponte moraba por aquellos días en Santa Cruz de Tenerife, y así es que fué
preciso enviarle un emisario reclamando su inmediata presencia en Adeje para
calmar las inquietudes del pirata e iniciar los pasos necesarios para la
reparación de los navíos dañados por el temporal-en particular el Jesus of Lubeck, cuyos mástiles estaban
rotos y para el aprovisionamiento de los mismos.
De las entrevistas entre John
Hawkins y Pedro de Ponte en la casafuerte tenemos buena información inglesa por
la relación del viaje, escrita por John Sparke, de la tripulación del Jesús of Lubeck, publicada por Hakluyt.
Sabemos por ella que la recepción
que le dispensó el alcaide de Adeje fue cordial en extremo y tan efusiva que
más parecía acogida de hermano que recibimiento al socio comercial o al amigo.
Los navíos de Hawkins fueron, como siempre, abastecidos de víveres y agua desde
la casa-fuerte, y los consocios no pudieron reprimir en sus conversaciones la
expresión del temor que a ambos embargaba sobre 1os riesgos que tales aventuras
les podían proporcionar para el futuro. No falta, sin embargo, quien su-ponga
que en aquella ocasión fue Pedro de Ponte el que levantó los ánimos del pirata,
dándole a conocer las últimas noticias llegadas de las Indias y hasta
prometiéndole anticipar por su cuenta los avisos oportunos para allanarle y
preparar el camino.
Pero la estancia de John Hawkins
en Tenerife en 1564 no la conocemos tan sólo a través de la documentación
inglesa, sino que también la española nos informa, aunque someramente, sobre el
particular. El extracto de un proceso incoado por el teniente de gobernador
licenciado Juan de Rada, el 14 de noviembre de 1564, contra "Juan Aclés capitán yngles [que] ha
hecho muchos delitos en deservicio de S. M. y los que con el vienen [que] son
luteranos...", nos informa de ciertas particularidades de su estancia
en Tenerife. Sabemos, por ejemplo, que Alonso Morán, alguacil, había denunciado
a los que "con el trataron y
contrataron en la dicha isla [ya] que demas de ser corsarios y piratas y
enemigos de su magestad el dicho Juan Acles y su gente eran luteranos. .."
No se alude para nada todavía en el proceso a la persona de Pedro de Ponte, y
de ello es preciso deducir que los que con él "trataron y contrataron" tuvieron que hacerlo forzosamente en
Santa Cruz de Tenerife. Sin duda el pirata, después de su estancia en Adeje,
visitó la actual capital de la isla pata terminar de abastecer los navíos y
llevar a cabo algunas transacciones.
Dos de los testigos de la causa,
Meilchor de Torres y Francisco Núñez de la Peña, declaran sin ambages que John Hawkins y sus
compañeros eran todos herejes y luteranos.
Conocemos, además, de la segunda
estancia de John Hawkins en Tenerife
percances que debieron ocurrirle con la Justicia real y acaso con
el Santo Oficio de la
Inquisición.
Por una carta de embajador español en Londres don Diego Guzmán
de Silva, referente a la correspondencia activa que sostenían Hawkins y los
Ponte, que él había logrado co-nocer, sabemos que en una de las cartas Pedro de
Ponte "le aconsejaba [al pirata] que le enviase información por la cual
constase que unas esclavas y ornamentos y otras cosas que al Aquines la
justicia le había secuestrado y depositado en poder del Pedro de Ponte no eran
suyos sino de otro para que se los volviesen. ..
Si recordamos ahora las
facultades que con arreglo a la
Real cédula de 9 de octubre de 1558 tenían la Justicia real y el Santo
Oficio de España en Canarias para visitar todos los navíos extranjeros que
arribaban a sus puertos, se comprenderá que al ser hallados, en noviembre de 1564, a bordo del Jesus of Lubeck varios esclavos
africanos (seguramente intérpretes para la caza de negros), cuya trata estaba
prohibida a los extranjeros, y ornamentos usados de iglesia fuesen
inmediatamente secuestrados por la
Justicia real y depositados a petición de Hawkins en poder de
Pedro de Ponte. Por un hecho verdaderamente casual las denuncias de Silva
aparecen perfectamente comprobadas en el proceso de 1564, demostrando además
cómo Hawkins negociaba en América con los ornamentos sagrados del culto
católico, de los que habían sido despojadas las iglesias de la Gran Bretaña. "Juan Acles-declara el sumario-traxo a
la ysla de Tenerife un cofre de vestimentas de iglesia y las vendio al dicho P
[ edr ] o de Aponte, y estas vestimentas se traxeron aqui a Canaria, como nueve
capas, las quaes parecian aberse usado y servido antes y lo que de ello se
colige es que como en Inglaterra no se dize misa ni selebra el culto divino, el
dicho Juan Acles como luterano las debio tomar o robar de algun monasterio o
yglesia".
Finalizada la estancia en
Tenerife, la flota combinada de Hawkins y de Carlet zarpó el 15 de noviembre de
1568 y se dirigió a cabo Blanco, en la costa africana, donde, según la versión
inglesa, comerció Hawkins con los pescadores portugueses, obteniendo de ellos
abundante provisión alimenticia; sin embargo, la documentación española
desmiente el trato pacífico, transformándolo en empresa vandálica. Consta por
las declaraciones prestadas por algunos pescadores ante la Inquisición de
Canarias que John Hawkins, llevando como práctico a su factor en Berbería
Enrique Núñez (a quien debió recoger en Tenerife), penetró violentamente en el
puerto de Angla de Santa Ana "con quatro navios muy artillados a punto de
guerra y abordaron a quarenta navios que alli estaban de pesqueria, los quales
eran cristianos: castellanos y portugueses e los hicieron
fuerza a que les diesen cierta
cantidad de mantenimientos. ..".
De Berbería la flota siguió
derivando hacia el sur, aunque el maridaje de Hawkins con Carlet perjudicó al
primero, pues este último se opuso resueltamente a saltear en Cabo Verde con
objeto de no contrariar a los "jefes" amigos, de los que obtenía
abundante provisión de oro.
Separadas a partir de ahora ambas
flotas, John Hawkins pudo llenar ampliamente su cometido en las costas de
Guinea cargando los navíos de abundante provisión humana, hasta que el 29 de
enero de 1565 zarpó de Sierra Leona para las Indias llevando a bordo más de 400
esclavos africanos. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
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