lunes, 22 de abril de 2013

CAPITULO XXXV




ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1551-1560

CAPITULO XXXV

 


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1557. Nada mas exacto, que lo que antes hemos indicado, respecto á la inalterable tranquilidad del país, en los años que siguieron al tercer auto de fé.


El ensayo les había salido muy caro, y como los herejes suponían que Dios oye á todos, en cualquier idioma que se le invoque, se resolvieron por último á aceptar la religión del país dominante, creciendo su fervor,  medida que el ojo inquisitorial, se fijaba con más empeño sobre ellos.

Esto no obstante, Padilla, aunque lentamente, no olvidaba sus sagradas obligaciones. Inquiríase sin descanso en las siete Islas, y especialmente en la de Canaria, siendo los moriscos los que suministraban mayor número de sospechosos,

En Las Palmas se les había señalado un barrio aparte, para que viviesen los libertos, conservándose todavía la denominación de calle  de los moriscos, á una de las del barrio de Triana, aislada entonces, cuando aquella área de la Ciudad estaba aun desierta.

Pero, es indudable, que el paraíso de Mahoma  tenia para ellos mas encantos, que
terror les inspiraba el infierno judéo-cristiano, porque vemos, que en el cuarto auto de fé, que tuvo lugar en 1557, hubo diez y siete relapsos, de los cuales quince eran moriscos.

A los veinte y tres años del tercer auto se resolvió al fin D. Luis de Padilla á celebrar el cuarto, aunque siempre con el disgusto de no poder ofrecer á los verdaderos fieles el espectáculo de un hereje, quemado vivo en la  hoguera.

Los diez y siete relapsos habían encontrado medio de escapar, y solo quedaba el recurso de quemar su efigie, en estatua: Recurso elocuente, pero ineficaz, para infundir un saludable espanto en las almas.

Sea como fuere, el viejo Inquisidor no quiso demorar por más tiempo la piadosa
ceremonia, y en el dicho ano de 1557, celebró, con el ceremonial que ya hemos sucin-
tamente descrito, un nuevo auto de fé, en el que aparecieron las estatuas de los diez
y siete relajados, cuyos nombres, según resulta de la relación de sus causas, y de sus  Sambenitos, son los que a continuación copiamos.

Agustin Hernández, guanche, vecino de Tenerife.
Andrés Suárez, morisco, vecino de Canaria.
Francisco Martín, morisco, natural de Canaria.
Hernando de Betancort, morisco, natural de Canaria.
Juan Pacheco, morisco, natural de Canaria.
Juan de Lugo, morisco, natural de Canaria.
Juan Bautista, morisco, natural de Canaria.
Juan de Casal1as, morisco, arcabucero, vecino de Canaria.
Juan de León, Garbanzero, morisco, vecino de Canaria. .
Juan, morisco, criado de Carrusco, vecino de Canaria.
Juan Berriel, morisco, vecino de Canaria.
Julián Cornielis Vandik, flamenco, vecino  de la Palma.
Luís Hernández, morisco, vecino de Canaria.
Pedro de Salinas, de Gáldar, morisco, vecino de Canaria.

Todos estos reos fueron condenados, según decía su sentencia, por sectarios de
Mahoma, excepto el flamenco, que lo fue por herejía de Lutero; y como no estaban
presentes, sus estatuas se entregaron al brazo seglar, para que, arrojadas en la hoguera, las consumiese el fuego.

Pocos eran también los reconciliados, que en ese auto salieron a la vergüenza pú-
blica, siendo sus nombres:

Francisco de Valera, vecino de Canaria.
Juan Afonso, cristiano nuevo de moro, vecino de la Palma.
Miguel González, cristiano nuevo de moro  vecino de Daute en Tenerife.
y Pedro, morisco, esclavo de Cebrian de Torres: vecino de Canaria.
Excepto Miguel González, que se le procesó por la secta de Calvino, los demás lo
fueron por seguir también la religión. De Mahoma.

No tenemos de este auto más noticias; aunque es de suponer hubiese un número
mayor de penitenciados, porque éstos eran los reos condenados á penas inferiores.

1557 Enero 19.
Desde la metrópoli la princesa gobernadora Dña. Juana concede el título de regidor al colono criollo Niculoso de Ponte.

Este mismo Niculoso de Ponte, hallándose en la corte española dos años más tarde, gestionó, mediante el donativo de 750 ducados, la conversión de la regiduría de su padre en perpetua "por juro de heredad, para vos e vuestros herederos e sucesores", como reza el titulo original que obtuvo, sin mayores dificultades, el 22 de marzo ,De 1559. Esta regiduría .quedó incorporada al mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas el 15 de abril de 1567, en presencia del escribano Juan López de
Azoca.

Muerto Pedro de Ponte en los primeros días de 1569, reclamó un traslado del titulo para obtener la confirmación real su hijo primogénito Niculoso, fallecido a los pocos meses, en 1570, sin poder disfrutar la regiduría. Entonces su viuda, Ana de Vergara, obtuvo certificación de todo ello, el 22 de febrero de 1570, en defensa de los intereses de su hijo primogénito Pedro.

En julio de 1575 pretendió su ejercicio Juan Benítez de las Cuevas, en nombre de su sobrino nieto Pedro de Ponte y Vergara (hijo de Niculoso y nieto de Pedro de Ponte y Vergara) mientras durase su menoridad. El Cabildo se lo otorgó en 11 de julio de dicho año.

De todo esto se deduce que por la fecha indicada ya había fallecido Niculoso de Ponte y Cuevas, a quien Bethencourt prorroga la vida hasta 1591 (tomo VII, pág. 161). Pedro II de Ponte y Vergara no tomó posesión personal de su regiduría perpetua hasta el 31 de enero de 1581. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pie de página)




  1557 Abril 23. Sepan quantos esta carta vieren como yo mar RRibero portugues estante en esta ysla de la gran canaria otorgo e conosco por esta presente carta que doy todo mi poder cunplido que pedr se RRequiere a blas denis çapatero y a miguel antunas y a diego alvarez portugues y y a manuel alvarez portugues a voos quatro juntamyo a quaquier dellos ynsolidun espeçialmente para que por mi y en mi nonbre puedan pedir y demandar RReçibir aver y cubcar ansi en juio como fuera del todos y qulesquier mrs y otras qulesquier cosas que me sean devidas en esta ysla por contratos alvaes sobre prendas o por quentas o en otra quaquier manera e de todo lo que RReçibiren y cobraren puedan dar den sus carta o cartas de pago y alvaes de pago y finiquito los qules valgan y sean tan firmes bastantes y valederas como si y de las diese y a ello prezente fuese y si en en RRazon de la cobransa o en otra quaquier cosa a mi tocante y perteneçiente ansi de letras que quaquier personas me ayan dado en esta ysla como en RRazon de la dha cobrança como en todas las otras cosas a mi tocantes y perteneçientes los suso dhos y quaquier dellos puedan pareser y y parescan ante quaquier juezes y justiçias desta dha ysla e ante ellos y quaquier dellos hazer quaquier pedimjs RRequirimjs protestas çitaçiones enplazamjs ventas pregones preziones execuçiones y RRemates dellas y todo lo demas que yo haga y hazer podja si presente fuese y para que en su lugar y en mj nonbre puedan hazer e sostituyr un procurador o ms en las cosas tocantes a fuero y juio y no sen mas y RRebocallas quando quisieren porque quanto y bastante poder como yo he y tengo para todo lo susodho tal se lo doy e otorgo a los suso dhos con todas sus ynçidençias e dependençias anexidades y conexidades y con libre e general admimjstraçion en lo susodho e lo RRelievo en forma de dro y para lo aver por firme segun dho es obligo mi persona e bies muebles e RRayzes avidos y por aver fecha la carta en la noble e çibdad Rel de las palmas ques en la ysla de la gran canarja en veynte y tres dias del mes de abril año del naçimj de nro salvador jesuxpo de mill e quis e çinquta y siete aos ts que fueron presentes a lo que dho es susede de alcubillo y go perez y mjn de santiago vzos y estantes en esta ysla y firmolo de su nonbre melchior Ribero [rúbrica] pxo mesa sriuano p [rúbrica]. (Irene Ojeda López y Mª Teresa Cáceres Lorenzo)
1557 Mayo 3.
El Gobernador Juan López de Cepeda se personó en el puerto de Santa Cruz en compañía del Maestro de Cantería Sebastián Merino para comprobar las dimensiones de la fortaleza. Según Rumeu de Armas, el Maestro Mayor de Obras de Cantería é Geometría de la isla Francisco Merino fue quien planeó desde los cimientos la construcción, con la colaboración de su hermano Simón Merino y de Luís Hernández, también Maestros de Cantería.

Esta fortaleza estaba situada en el posterior emplazamiento de la Aduana Real (siglo XVII) y de la Batería de La Concepción (siglo XVII), en un saliente de la costa entre las caletas de Blas Díaz a la izquierda y la playa de las Carnicerías a la derecha: el mar lamía sus cimientos y el cuerpo central -el baluarte con su terraplén- era de planta cuadrada, teniendo, «...todo el terrapleno de cumplidor con los dos lienzos de fuera dozientos é dos pies... otro si que tiene de anchor con los dos lienzos quarenta y siete pies...».

Entre los frentes de mar y tierra existía una diferencia de altura de un tercio, y en la visita oficial llevada a cabo por D. Alonso Pacheco el 4 de Febrero de 1559, le asignaron los medidores las siguientes proporciones: «...é dijeron que tiene de cumplido treinta é seis brazas... é que tiene de anchor treinta pies...». Por la parte de la costa el muro desde los cimientos hasta la mitad estaba construido de cantería y el resto de mampostería excepto las últimas hiladas que volvían a ser de cantería; en el frente de tierra o poniente y los flancos, las paredes eran de mampostería y lo mismo los cubelos; el baluarte estaba terraplenado por completo y macizo pues no tenía más huecos que la escalera para subir a la plaza de armas. La puerta principal estaba situada en la pared de poniente, rematada por los escudos de España y Tenerife en piedra y cerrada por puerta de madera guarnecida de hierro que daba acceso aun estrecho corredor con rastrillo de hierro por el que se alcanzaba la escalera para subir a la plataforma, escalera que era levadiza «con su cadena é torno para la subir á la plataforma». La plaza de armas estaba toda amurallada por un parapeto de piedra en el que se abrían troneras para Artillería y arcabucería. A este núcleo se unía en el ángulo S.O. un cubelo de altura doble aproximadamente que la fortaleza, en cuyo interior había un aljibe para recoger el agua de lluvia, y la terraza del mismo estaba rematada por almenas donde podía emplazarse Artillería. Aislado de la edificación general se alzaba en el frente Norte otro cubelo frente a la ermita de Nuestra Señora de la Consolación, y dominando la caleta
de Blas Díaz; su altura era casi igual al anterior y disponía de dos pisos: en el primero a media altura de la torre se abrían las troneras, y en el segundo rematado por almenas, podían emplazarse algunas piezas de Artillería. Esta era la fortaleza -según Rumeu de
Armas- tal y como existía el 30 de Julio de 1557 cuando trasladada la Artillería a ella y nombrado su guarda mayor el Capitán Juan Ortiz de Gomeztegui, pudo darse por concluida en lo más fundamental, aunque las obras continuaron durante largos años.

El Cabildo designó el 7 de Febrero de 1558 su primer Alcaide, que fue el Regidor Diego Yanez de Céspedes. Dio S.M. facultad al Regimiento de la Isla por su Real provisión de 6 de Junio de 1565 para que pudiese nombrar Alcaide de dicha fortaleza siempre que recayese en hidalgo, sin que fuese necesario enviar el nombramiento al Consejo, y se le señaló 60.000 mrs de salario.

La primera actuación de esta fortaleza fue el 1 de Septiembre de 1555 rechazando el ataque del famoso vicealmirante de Bretaña Nicolás Durand de Villegaignon, hijo de Louis Durand señor de Villegaignon y de su mujer Jeanne de Fresnoy.

El 19 de Mayo de 1558 fue ascendido y destinado a las Indias el Gobernador D. Juan López de Cepeda y durante el mando de su sucesor, prosiguieron sin interrupción las obras de esta fortaleza, fue éste Hernando de Cañizares, quien con el Regidor de Gran Canaria y Visitador Militar del Archipiélago D. Alonso Pacheco se personó en el puerto de Santa Cruz el 4 de Febrero de 1559 con varios Regidores, llevando como asesor técnico a Francisco Merino, Maestro Mayor de Obras de Cantería é Geometría, así como también a Luís Hernández así mesmo Maestro de Geometría, Diego Pérez López, antiguo Mayordomo é guarda mayor de la artillería, e Iñigo de Durango. Previamente juraron los peritos «por Dios é Santa María é por las palabras de los Santos Evangelios é sobre la señal de la cruz» , donde pusieron sus manos derechas y luego se procedió a la medición de sus muros y cubelos por testimonio de escribano. En el proyecto de López de Cepeda, se unía el cuerpo central con los dos cubelos para formar un conjunto de gran solidez: la pared del N. de la fortaleza debía prolongarse hasta su unión con el cubelo N.E. formando una amplia muralla con su corredor almenado por ambos flan-cos; los cubelos estarían unidos por un muro de cerca para formar un patio en su interior, ya este objeto se prolongaría con menor altura la pared meridional de la fortaleza hasta situarse en la alineación del cubelo del N.O. y de este modo el cubelo y la muralls. cerrarían el patio. En la visita citada, propuso Merino se diese remate a la obra con arreglo al plan previsto para lo cual era necesario adquirir las casas de Gaspar. Rodríguez que situadas en las proximidades del cubelo N.O. impedían la construcción de la muralla N. así como las casas de Blas Lorenzo, en cuyo emplazamiento habían de coincidir las dos murallas que unirían los cubelos. Después de amplia discusión, se acordó: aumentar el terraplén hacia el poniente para que la Artillería pudiese jugar mejor; elevar la altura de los dos cubelos; construir un tercer cubelo en el ángulo N.O. para que flanquease con el antiguo allí edificado la puerta principal de entrada y el patio de acceso a la fortaleza; construir las viviendas para el Alcaide, «...con sus salas é palacio é con sus servicios de cocina é despensa é chimeneas é hornos...». Edificar otro aposento para caballerizas y derribar la Ermita de Nuestra Señora de la Consolación, por estar situada en un lugar eminente que hacía padrasto a la fortaleza. El costo de estas reformas se elevaba a «seiscientos é quatrocientos é sesenta é seis mil maravedis de moneda corriente de estas islas».

Desde 1558 a l573 esta fortaleza fue terminada con arreglo al plan de Cepeda: se construyó la muralla Norte de unión con el cubelo hasta entonces aislado; se cerró el patio central por las dos murallas que arrancaban de los cubelos y se llevaron a cabo otras pequeñas modificaciones.

En 1566, siendo Gobernador de Tenerife y La Palma el Licenciado Juan Vélez de Guevara, se estudiaron los problemas que planteaba esta fortaleza por el escaso acierto que había presidido la elección de su emplazamiento, pues por todos se estimaba la posición dominante que sobre ella ejercía la Ermita de Nuestra Señora de la Consolación; para compensar este inconveniente, se proyectaba ampliar la fortaleza por el N. llevándola hacia el mar en el flanco derecho de la caleta de Blas Díaz, y elevar este segundo cuerpo de ampliación a mayor altura que el antiguo y con un alto parapeto de protección que contrarrestase la situación dominante de la citada Ermita; este proyecto fue aprobado el 1 de Noviembre de 1566 pero parece no se llevó acabo. (José María Pinto de la Rosa, 1996)

1557 Junio.  Embarcaba para su lugar de origen el empleado de la metrópoli Don Rodrigo Manrique de Acuña, tras ser absuelto en el juicio de residencia, no obstante el encono que puso Mexía en inquirirlo todo, teniéndolo arrestado ocho meses en su domicilio, al dar oídos a las reclamaciones de sus enemigos, en particular los Carvajales de Gáldar , declarados traidores por el gobernador Manrique-en uso de un rigor excesivo-después del ominoso asesinato del alcalde mayor y capitán coronel de las villas de Gáldar y Guía, Hernando de Pineda, perpetrado por Bernardino de Carvajal y Maciot de Bethencourt. Fue asesinado por Bernardino de Carvajal y Maciot de Bethencourt, sus enemigos, cuando regresaba de Las Palmas a Gáldar, después de haber asistido, expresamente llamado por el gobernador y el capitán general Cerón a las fiestas de la proclamación. Este crimen, que tan honda impresión causó en la isla. de Tamarant (Gran Canaria) por los actos que reseñamos, tuvo Como remota causa. la. rivalidad de dos familias de Gáldar : Pinedas y Carvajales. La primera, en el ceguro del valimiento oficial y tiranizando a. sus enemigos por el apoyo que prestaba don Rodrigo Manrique a Hernando de Pineda, y la segunda ofendida contra este último, hasta considerarlo "como mortal enemigo", por sus tropelías y por haber protegido a ciertos "parientes de su mujer” (Maria Díaz de Mota, hija legitima de Gonzalo Díaz de Aguilar) que habían dado muerte alevosa a Miguel Trejo, hijo de Bernardino de Carvajal, y dejado impune el crimen.

Esta rivalidad condujo al trágico episodio que todavía recuerda el lugar denominado cruz de Pineda, junto a la. Montaña de Arucas. Regresaba a caballo Hernando de Pineda, de Las Palmas, tras de asistir a las fiestas de la proclamación de Felipe II, cuando he aquí que, siguiéndole los pasos, trabaron con él pendencia Bernardino de Carvajal y Maciot de Bethencourt, de resultas de la cual cayó para siempre en tierra el alcalde mayor de Gáldar, mientras los supuestos "vengadores" ganaban la salvación con la huida.

Enterado don Rodrigo Manrique de Acuña del desaguisado, se personó el domingo 17 de marzo de 1556 en la villa de Gáldar, y dando por supuesto que Bernardino de Carvajal era el asesino, sin guardar orden ni tela. de juicio hizo cierto auto o sentencia, por el cual declaro al dicho Bernardino de Carvajal por traidor y a  todos 1os que de su linaje descendiesen hasta la cuarta generación y mando que las casas de su morada fuesen asoladas y puestas por tierra, y puestas en ellas un mármol como casa de traidores que hubieran cometido crimen de lesa Majeatatis..." (Escrito de denuncia de Ramiro de Guzmán, en Antonio Rumeu de Armas).

Los Carvajales aprovecharon el juicio de residencia de don Rodrigo Manrique de Acuña para envolverlo en un enojoso  litigio en defensa del ultrajado honor familiar y en reclamación de 1.500 doblas de oro por los daños causados a los hijos de Bernardino con la ruina de su morada.

El pleito lo inició, en septiembre de 1556, Ramiro de Guzmán, como curador de los hijos de Bernardino de Carvajal (Alonso y Francisco de Carvajal, Elvira de Malueños y :Margarita .Fernández de Carvajal, habidos en su matrimonio con Melchora de San Juan) ; y después de diversas incidencias, con escritos de demanda, réplica y contrarréplica e informaciones testifícales, fue fallado por el licenciado Mexía, según parece desprenderse del proceso, en sentido favorable para ambas partes, quedando don Rodrigo Manrique de Acuña liberado de toda responsabilidad y la familia de Carvajal rehabilitada en su buena fama y prerrogativas nobiliarias.

Por cierto que en todo el proceso se alude con insistencia al hecho de ser Bernardino de Carvajal nieto del Guanarteme de Gáldar Thenesor Semidan (don Fernando Guanarteme), como hijo de Margarita Fernández Guanarteme, habido en su matrimonio con Miguel Trejo y Carvajal.

1557 Julio. Se presentó ante Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria) un navío francés que pretendía capturar a un patache cargado de Trigo y fletado por el Cabildo catedralicio. Perseguido por dos buques insulares, es cañoneado y hundido, cogiendo 11 prisioneros y ahogándose el resto.

A partir de esta fecha disminuye de forma drástica la piratería francesa en aguas del Atlántico. No obstante, las islas no pueden gozar de seguridad en sus aguas el peligro ingles y de los piratas del continente sustituye al galo.


1557 Octubre 24. Dto. 22.-Pedimento de Juan Albertos Guiraldín descendiente por línea directa del Mencey de Güimar conocido como Añaterve.

En la Noble Ciudad de San Cristóbal a 24-X-1557 ante el muy magnífico señor Lcdo. Juan López de Cepeda, Gobernador e Justicia mayor de Tenerife e de La Palma por sus Magestades, y en presencia de mí Juan López de Açoca, escribano mayor del Concejo e público, uno de los de Número desta dicha ysla por  sus Magestades, pareció presente Juan Albertos Guiraldín, vo. desta dicha ysla, e presentó un título, su tenor del cual es éste que se sigue:

Don Alonso Fernández de Lugo, etc. do a vos Juan Alberto Guilardín, vecino de la dicha ysla  que soys presente, 150 f. de ta. que son en esta ysla de Tenerife, en el término de Agache, de la una vanda subiendo alcançe la majada de Anodeça hasta la cueva de Arbença e de la otra parte la fuente que se dize de Pablo, canario, e de la van da de arriba el pinar. 22-11-1522.

«Digo que vos do cien fanegas de ta. en el dicho lugar en nombre de sus Magestades, sin perjuicio de tercero». El Adelantado.

En 24-X-1557 ante el Sr. Gobernador pidió el Concejo su mayor información.

E luego el Sr. Gobernador mandó que el dicho Juan Albertos diese ynformación de lo susodicho e ésta proveerá justicia. Juan López de Açoca.

E después de lo susodicho en 27 -X-1557 por J. A. fue presentado por testigo a Diego Hernández, estante en esta ysla, el cual juró en forma e dixo que sabe e tiene noticia de las tierras en el dicho título contenidas de más de dizeocho años a esta parte por las haber visto y estado en ellas, las cuales tiene este testigo por de Juan Albertos e por tales suyas las ha oído nombrar y tener, y en ellas le vido tener mucho tiempo su ganado ovejuno e por tales suyas son habidas e tenidas y este testigo no ha visto ni oido decir que otra persona ninguna tenga título a ellas y que ésta es la verdad so cargo del juramen- to que hizo y no firmó porque dijo que no sabía escribir .

En este día Bernaldino de las Cuevas juró en forma dixo que muchos años a que J. A. le mostró a este testigo el título e data contenido en el pedimento que así agora le a sido mostrado y le dixo J. A. a este testigo que demás del heredamiento de Güymar tenía e poseía las tierras en el dicho título contenidas e traya en ellas sus ganados obejunos e otro género de ganados suyos e que esto mismo que oyó decir a J. A. oyó ansymismo decir a otras personas de cuyos nombres no. se acuerda, que las dichas tierras contenidas en el dicho título heran de J. A. e por tales suyas las poseía e traía en ellas sus ganados e por tales suyas heran avidas e tenidas e que de veinte e cinco años a esta parte este testigo no a visto ni oydo que otra persona alguna aya en ellas entrado ni ocupado e que ésta es la verdad so cargo del dicho juramento. Bernaldino de las Cuevas.

E después desto en 4-XI-1557 J. A. Guilardín presentó por testigo a Alonso Núñez, vecino desta ysla, el cual juró en forma de derechoe siendo preguntado dixo que este testigo ha visto el dicho título en poder de J. A. dende que suena ser hecha e luego que le dio e la del Lcdo. e Repartidor desta ysla se lo mostró a este testigo y desde entonces hasta agora este testigo ha tenido e tiene las dichas tierras contenidas e deslindadas en el título por de J. A. e por suyas las ve tener y son habidas e tenidas y es público y notorio en las dichas tlerras como e& suyas ha tenido e tiene J. A. su majada y asiento de ga- nado e que esto es la verdad so cargo del juramento que hizo e firmólo de su nombre. Alonso Núñez.

E después desto en dicho día, mes e año susodicho el señor Gobernador visto lo susodicho, dixo que mandava e mandó dar a J. A. mandamiento de posesión de las dichas tierras en el dicho título contenidas sin perjuicio de tercero que fue hecho e dado a J. A. en forma. Juan López de Açoca.

En 7- VI -1576 lo presentó el Lcdo. Hernando Gallinato, regidor, me pidió lo pusiese en el registro con los originales. Testigos: Lope de Açoca e Juan de Açoca, regidores. Simón de Açoca, escribano mayor del Concejo.

1557 Octubre 24.
22.-Pedimento de Juan Albertos Guiraldín.
En la Noble Ciudad de San Cristóbal a 24-X-1557 ante el muy magnífico señor Lcdo. Juan López de Cepeda, Gobernador e Justicia mayor de Tenerife e de La Palma por sus Magestades, y en presencia de mí Juan López de Açoca, escribano mayor del Concejo e público, uno de los de Número desta dicha ysla por sus Magestades, pareció presente Juan Albertos Guiraldín, vo desta dicha ysla, e presentó un título, su tenor del cual es éste que se sigue :

Don Alonso Fernández de Lugo, etc. do a vos Juan Alberto Guilardín, vecino de la dicha ysla,- que soys presente, 150 f. de ta. que son en esta ysla de Tenerife, en el término de Agache, de la una vanda subiendo alcançe la majada de Anodeça hasta la cueva de Arbença e de la otra parte la fuente que se dize de Pablo, canario, e de la vanda de arriba el pinar. 22-11-1522.
«Digo que vos do cien fanegas de ta. en el dicho lugar en nombre de sus Magestades, sin perjuicio de tercero». El Adelantado.

En 24-X-1557 ante el Sr. Gobernador pidió el Concejo su mayor información.

E luego el Sr. Gobernador mandó que el dicho Juan Albertos diese ynformación de lo susodicho e ésta proveerá justicia. Juan López de Açoca.

E después de lo susodicho en 27-X-1557 por J. A. fue presentado por testigo a Diego Hernández, estante en esta ysla, el cual juró en forma e dixo que sabe e tiene noticia de las tierras en el dicho título contenidas de más de dizeocho años a esta parte por las haber visto y estado en ellas, las cuales tiene este testigo por de Juan Albertos e por tales suyas las ha oído nombrar y tener, y en ellas le vido  tener mucho tiempo su ganado ovejuno e por tales suyas son habidas e tenidas y este testigo no ha visto ni oido decir que otra persona ninguna tenga título a ellas y que ésta es la verdad so cargo del juramento que hizo y no firmó porque dijo que no sabía escribir.

En este día Bernaldino de las Cuevas juró en forma dixo que muchos años a que J. A. le mostró a este testigo el título e data contenido en el pedimento que así agora le a sido mostrado y le dixo J. A. a este testigo que demás del heredarniento de Güymar tenía e poseía las tierras en el dicho título contenidas e traya en ellas sus ganados obejunos e otro género de ganados suyos e que esto mismo que oyó decir a J. A. oyó ansymismo decir a otras personas de cuyos nombres no se acuerda, que las dichas tierras contenidas en el dicho título heran de J. A. e por tales suyas las poseía e traía en ellas sus ganados e por tales suyas heran avidas e tenidas e que de veinte e cinco años a esta parte este testigo no a visto ni oydo que otra persona alguna aya en ellas entrado ni ocupado e que ésta es la verdad so cargo del dicho juramento. Bernaldino de las Cuevas.

E después desto en 4-XI-1557 J. A. Guilardín presentó por testigo a Alonso Núñez, vecino desta ysla, el cual juró en forma de derecho e siendo preguntado dixo que este testigo ha visto el dicho título en poder de J. A. dende que suena ser hecha e luego que le dio e la del Lcdo. e Repartidor desta ysla se lo mostró a este testigo y desde entonces hasta agora este testigo ha tenido e tiene las dichas tierras contenidas e deslindadas en el título por de J. A. e por suyas las ve tener y son habidas e tenidas y es público y notorio en las dichas tierras como en suyas ha tenido e tiene J. A. su majada y asiento de ganado e que esto es la verdad so cargo del juramento que hizo e firmólo de su nombre. Alonso Núñez.

E después desto en dicho día, mes e año susodicho el señor Gobernador visto lo susodicho, dixo que mandava e mandó dar a J. A. mandamiento de posesión de las dichas tierras en el dicho título contenidas sin perjuicio de tercero que fue hecho e dado a J. A. en forma. Juan López de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)





No hay comentarios:

Publicar un comentario