EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1541-1550
CAPITULO XXVII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1546. La industria
naval en la colonia canaria fue desde los inicios de la invasión y conquista de
gran importancia, un ejemplo es el de la nao de 250 toneladas fabricada en 1546
por Blas Díaz en la caleta que después, y a raíz de este episodio, llevó
durante mucho tiempo su nombre.
Posteriormente, además de las
compras, la flota canaria se ha formado por medio de embarcaciones fabricadas
en las islas. La construcción naviera no necesitaba grandes inversiones o
maquinaria especializada, ni grandes espacios de fabricación y botadura. El
carpintero de ribera era a la vez ingeniero, proyectista y constructor: él
mismo lo hacía todo, menos las punchas (clavos), que tenía que comprar. Desde
los primeros tiempos de la conquista castellana existía en Añazu (Santa Cruz)
un "maestre de faser navíos" llamado Cristóbal Martín; había un
varadero en la playa del barranco de Almeida, y otro más en el costado de la Caleta. En añazu (Santa
Cruz) se hacían barcos como en cualquier playa donde había bosques en la
proximidad, como en Abikure (San Andrés), en Garachico o en San Marcos de Icod.
Esta industria fue importante, sin duda la primera de unas islas que no
disponían de muchos recursos industriales. No llegó nunca a asegurar la
autonomía de la flota canaria especialmente porque los armadores preferían
comprar barcos de segunda, tercera o cuarta mano en Europa aunque estos fueran
vetustos y inseguros, al fin y al cabo las vidas de los marineros valían muy
poco para los armadores, pero cubrió gran parte de sus necesidades, y, de una
manera general, todas las de su flota de pesca. También se fabricaban de manera
normal y continuada los barcos para la carrera de Indias. El tonelaje de éstos
había sido regulado por las ordenanzas del Consejo español de Indias, en 1556 y
en 1561; pero desde el principio se había establecido una excepción para los
navíos de la colonia de canarias, que podían tener una capacidad de 80
toneladas, límite que resultaba inferior a la norma general.
Era un castigo de la Metrópoli, probablemente
destinado a hacer más costoso el transporte; pero resultó ser también una
ventaja, de la que se aprovechó la industria colonial local. Debido a esta
circunstancia, cuando se habla da barco canario, se entiende menor que el
español de su misma clase; pero la verdad es que rebasa frecuentemente las 80
toneladas admitidas como máximo. En los varaderos canarios era posible
construir barcos de mayores dimensiones. En 1626, Luis Interián quiso fabricar
a sus expensas un galeón de 600 toneladas, "con intención de servir con él
a las “armadas y flota de Indias” " y lo único que logró fue reunir en contra
de sus proyectos la unanimidad de la
Casa de la
Contratación, del Consulado y de los mareantes de Sevilla
(España). Desgraciadamente, no era ésta la única limitación de la industria
naviera insular. Después de un primer período de euforia, empezó a escasear la
madera.
La de Canarias era de excelente
calidad para la fábrica de navíos y tenía la reputación de servir mejor que las
otras contra la broma que solía destrozar los cascos. Su misma reputación la
perdió. Se intentó limitar el proceso de destrucción de los bosques tinerfeños,
autorizando los cortes sólo para las embarcaciones destinadas al tráfico local
y cuyos propietarios eran colonos tinerfeños: pero hubo numerosos abusos, que
no se podían evitar ni sancionar en todos los casos. En 1642, para fabricar la
quilla de un barco de 40 palmos o diez metros de largo, era preciso ir a buscar
un árbol conveniente tan lejos como en el valle del Bufadero.
1546. Las autoridades
Portuguesas de Madeira pasaron aviso a las europeas de la colonia canarias, que
un tal Thomas Wyndham, tenido en las islas como comerciante, era en realidad un
reincidente pirata, con muchas depredaciones en sus colonias del Atlántico.
1546. Se acaban las obras de la casa del Ayuntamiento y de los
Corregidores europeos en la ciudad de Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife).
1546. Diego de
Figueroa Entre los gobernadores de la metrópoli que dejaron en
Chinet (Tenerife) un recuerdo muy infausto por sus ilegalidades y concusiones,
merece especial atención el licenciado Diego de Figueroa, para quien los robos,
estupros; atropellos y otras infamias eran hechos familiares. Cansado, al fin,
el consejo y los vecinos de sufrir tan odiosa tiranía, fue denunciado a la Audiencia y por ésta
procesado, rompiéndole la vara de justicia y dejándole preso en la cárcel
pública. Envió la Corte
un juez especial que le residenciase, llamado Juan Bautista de Ayora, que le
juzgó y condenó a una multa de 8.000 maravedíes y a otras y más gravísimas
penas.
1546 Marzo 20.
La primera disposición que nos
interesa es la Real
cédula de 20 de marzo de 1546, por la que el Rey prohibía la extracción de
armas de la isla de Tenerife "so
pena de perdimiento de ellas y 600 maravedis" de multa.
Hasta esa fecha había predominado
en el armamento de los naturales la acción puramente individual. Desde esa
fecha la corporación local y la
Corona rivalizarán, en la medida de sus fuerzas, por atender
al difícil problema del armamento de las milicias.
Así, cuando en 1553 se organizan
por primera vez las compañías tinerfeñas, uno de los primeros acuerdos del
Cabildo fue mandar hacer 200 picas para armar al paisanaje encuadrado en estas
unidades. Al mismo tiempo, y con escasa diferencia de días, el Cabildo al
nombrar su mensajero en la corte al regidor Juan Benítez de las Cuevas le
encargó de suplicar al Rey por merced porción de arcabuces, mosquetes, picas,
coseletes y 50 quintales de pólvora.
Respondiendo a esta demanda don
Rodrigo Manrique de Acuña, a ser nombrado en 1554 visitador militar del
Archipiélago, trajo consigo para vender en las distintas islas porción de
arcabuces, mosquetes., picas y otras armas. En Tenerife fue comisionado para
hacer la distribución en nombre de Manrique su nuevo gobernador don Juan López
de Cepeda, y ésta se efectuó en el mes de marzo de 1554, vendiéndose los arcabuces
por precio de 22 reales cada uno.
Además la situación de
inseguridad en que vivían las islas por aquellos calamitosos años movió al Rey
a dictar, a petición de los propios vecinos, la Real cédula de 13 de febrero de 1555, por la que
autorizaba a los naturales para usar armas "el tiempo que durase la
guerra" como si fuese territorio fronterizo, y sin que las Justicias se
las pudieran reclamar.
1546 Abril 10.
Por Real cédula de estas
fechas se dispuso, de acuerdo con las
prácticas imperantes en materia de contratación española, que los navíos de las
islas llevasen también Los registros de todas las mercancías que cargasen, con
objeto de evitar fraudes y abusos y facilitar la labor de los visitadores en
los puertos americanos. Estos registros se confeccionarían de acuerdo con el
sistema impuesto por la Casa
de Contratación de Sevilla, quedando, por delegación de la misma, encargados de
llevarlos a cabo los escribanos de los Cabildos en las respectivas islas
Canarias.
1546 Julio 26.
La criolla Ana de Sopranis.
Virtuosa señora perseguida injustamente por la Inquisición española
en Canaria. Nació en la ciudad de Guía, y permaneció soltera, practicando
to-das las virtudes cristianas. Acusada de practicar la secta de los
iluminados, se la encerró en las cárceles del Santo Oficio, a pesar de la
protección del Iltmo. Sr. obispo don Cristóbal Vela.
Reconocida al fin su inocencia, la Suprema expidió una orden
mandando que públicamente fuese puesta en libertad y se le restituyese en su
buena opinión y fama.
Este acto tuvo lugar en Las
Palmas el 24 de mayo de 1581, con grande aplauso de todos los canarios. Murió
esta señora en Las Palmas el 28 de marzo de 1599, en y según los acolitos de la
secta católica en olor de santidad.
1546 Septiembre 8.
Por Real cédula de la metrópoli
se encargaba con especial cuidado a las autoridades coloniales insulares que no
permitiesen el paso a las Indias de extranjeros "por ofi-ciales, marineros ni pasajeros en los navíos", sin
expresa licencia real; que de los naturales que fuesen en los navíos canarios
sólo se admitiesen aquellos "precisamente
necegarios para el servicio y gobierno de ellos" y, por último, que
fuesen rechazados como pasajeros los naturales, siempre que no estuviesen en
posesión de "expresa licencia" del
rey. Esta orden volvió a ser reiterada por los reyes de Bohemia, gobernadores
en ausencia del Emperador.
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