sábado, 6 de abril de 2013

CAPITULO XXVII



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1541-1550

CAPITULO XXVII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1546. La industria naval en la colonia canaria fue desde los inicios de la invasión y conquista de gran importancia, un ejemplo es el de la nao de 250 toneladas fabricada en 1546 por Blas Díaz en la caleta que después, y a raíz de este episodio, llevó durante mucho tiempo su nombre.
Posteriormente, además de las compras, la flota canaria se ha formado por medio de embarcaciones fabricadas en las islas. La construcción naviera no necesitaba grandes inversiones o maquinaria especializada, ni grandes espacios de fabricación y botadura. El carpintero de ribera era a la vez ingeniero, proyectista y constructor: él mismo lo hacía todo, menos las punchas (clavos), que tenía que comprar. Desde los primeros tiempos de la conquista castellana existía en Añazu (Santa Cruz) un "maestre de faser navíos" llamado Cristóbal Martín; había un varadero en la playa del barranco de Almeida, y otro más en el costado de la Caleta. En añazu (Santa Cruz) se hacían barcos como en cualquier playa donde había bosques en la proximidad, como en Abikure (San Andrés), en Garachico o en San Marcos de Icod. Esta industria fue importante, sin duda la primera de unas islas que no disponían de muchos recursos industriales. No llegó nunca a asegurar la autonomía de la flota canaria especialmente porque los armadores preferían comprar barcos de segunda, tercera o cuarta mano en Europa aunque estos fueran vetustos y inseguros, al fin y al cabo las vidas de los marineros valían muy poco para los armadores, pero cubrió gran parte de sus necesidades, y, de una manera general, todas las de su flota de pesca. También se fabricaban de manera normal y continuada los barcos para la carrera de Indias. El tonelaje de éstos había sido regulado por las ordenanzas del Consejo español de Indias, en 1556 y en 1561; pero desde el principio se había establecido una excepción para los navíos de la colonia de canarias, que podían tener una capacidad de 80 toneladas, límite que resultaba inferior a la norma general.
Era un castigo de la Metrópoli, probablemente destinado a hacer más costoso el transporte; pero resultó ser también una ventaja, de la que se aprovechó la industria colonial local. Debido a esta circunstancia, cuando se habla da barco canario, se entiende menor que el español de su misma clase; pero la verdad es que rebasa frecuentemente las 80 toneladas admitidas como máximo. En los varaderos canarios era posible construir barcos de mayores dimensiones. En 1626, Luis Interián quiso fabricar a sus expensas un galeón de 600 toneladas, "con intención de servir con él a las “armadas y flota de Indias” " y lo único que logró fue reunir en contra de sus proyectos la unanimidad de la Casa de la Contratación, del Consulado y de los mareantes de Sevilla (España). Desgraciadamente, no era ésta la única limitación de la industria naviera insular. Después de un primer período de euforia, empezó a escasear la madera.
La de Canarias era de excelente calidad para la fábrica de navíos y tenía la reputación de servir mejor que las otras contra la broma que solía destrozar los cascos. Su misma reputación la perdió. Se intentó limitar el proceso de destrucción de los bosques tinerfeños, autorizando los cortes sólo para las embarcaciones destinadas al tráfico local y cuyos propietarios eran colonos tinerfeños: pero hubo numerosos abusos, que no se podían evitar ni sancionar en todos los casos. En 1642, para fabricar la quilla de un barco de 40 palmos o diez metros de largo, era preciso ir a buscar un árbol conveniente tan lejos como en el valle del Bufadero.
1546. Las autoridades Portuguesas de Madeira pasaron aviso a las europeas de la colonia canarias, que un tal Thomas Wyndham, tenido en las islas como comerciante, era en realidad un reincidente pirata, con muchas depredaciones en sus colonias del Atlántico.
 1546. Se acaban las obras de la casa del Ayuntamiento y de los Corregidores europeos en la ciudad de Eguerew n Chinech  (La Laguna-Tenerife).
1546. Diego de Figueroa Entre los gobernadores de la metrópoli que dejaron en Chinet (Tenerife) un recuerdo muy infausto por sus ilegalidades y concusiones, merece especial atención el licenciado Diego de Figueroa, para quien los robos, estupros; atropellos y otras infamias eran hechos familiares. Cansado, al fin, el consejo y los vecinos de sufrir tan odiosa tiranía, fue denunciado a la Audiencia y por ésta procesado, rompiéndole la vara de justicia y dejándole preso en la cárcel pública. Envió la Corte un juez especial que le residenciase, llamado Juan Bautista de Ayora, que le juzgó y condenó a una multa de 8.000 maravedíes y a otras y más gravísimas penas.

1546 Marzo 20.
La primera disposición que nos interesa es la Real cédula de 20 de marzo de 1546, por la que el Rey prohibía la extracción de armas de la isla de Tenerife "so pena de perdimiento de ellas y 600 maravedis" de multa.

Hasta esa fecha había predominado en el armamento de los naturales la acción puramente individual. Desde esa fecha la corporación local y la Corona rivalizarán, en la medida de sus fuerzas, por atender al difícil problema del armamento de las milicias.

Así, cuando en 1553 se organizan por primera vez las compañías tinerfeñas, uno de los primeros acuerdos del Cabildo fue mandar hacer 200 picas para armar al paisanaje encuadrado en estas unidades. Al mismo tiempo, y con escasa diferencia de días, el Cabildo al nombrar su mensajero en la corte al regidor Juan Benítez de las Cuevas le encargó de suplicar al Rey por merced porción de arcabuces, mosquetes, picas, coseletes y 50 quintales de pólvora.

Respondiendo a esta demanda don Rodrigo Manrique de Acuña, a ser nombrado en 1554 visitador militar del Archipiélago, trajo consigo para vender en las distintas islas porción de arcabuces, mosquetes., picas y otras armas. En Tenerife fue comisionado para hacer la distribución en nombre de Manrique su nuevo gobernador don Juan López de Cepeda, y ésta se efectuó en el mes de marzo de 1554, vendiéndose los arcabuces por precio de 22 reales cada uno.

Además la situación de inseguridad en que vivían las islas por aquellos calamitosos años movió al Rey a dictar, a petición de los propios vecinos, la Real cédula de 13 de febrero de 1555, por la que autorizaba a los naturales para usar armas "el tiempo que durase la guerra" como si fuese territorio fronterizo, y sin que las Justicias se las pudieran reclamar.

1546 Abril 10.
Por Real cédula de estas fechas  se dispuso, de acuerdo con las prácticas imperantes en materia de contratación española, que los navíos de las islas llevasen también Los registros de todas las mercancías que cargasen, con objeto de evitar fraudes y abusos y facilitar la labor de los visitadores en los puertos americanos. Estos registros se confeccionarían de acuerdo con el sistema impuesto por la Casa de Contratación de Sevilla, quedando, por delegación de la misma, encargados de llevarlos a cabo los escribanos de los Cabildos en las respectivas islas Canarias.

1546 Julio 26.
La criolla Ana de Sopranis. Virtuosa señora perseguida injustamente por la Inquisición española en Canaria. Nació en la ciudad de Guía, y permaneció soltera, practicando to-das las virtudes cristianas. Acusada de practicar la secta de los iluminados, se la encerró en las cárceles del Santo Oficio, a pesar de la protección del Iltmo. Sr. obispo don Cristóbal Vela.

Reconocida al fin su inocencia, la Suprema expidió una orden mandando que públicamente fuese puesta en libertad y se le restituyese en su buena opinión y fama.

Este acto tuvo lugar en Las Palmas el 24 de mayo de 1581, con grande aplauso de todos los canarios. Murió esta señora en Las Palmas el 28 de marzo de 1599, en y según los acolitos de la secta católica en olor de santidad.

1546 Septiembre 8.
Por Real cédula de la metrópoli se encargaba con especial cuidado a las autoridades coloniales insulares que no permitiesen el paso a las Indias de extranjeros "por ofi-ciales, marineros ni pasajeros en los navíos", sin expresa licencia real; que de los naturales que fuesen en los navíos canarios sólo se admitiesen aquellos "precisamente necegarios para el servicio y gobierno de ellos" y, por último, que fuesen rechazados como pasajeros los naturales, siempre que no estuviesen en posesión de "expresa licencia" del rey. Esta orden volvió a ser reiterada por los reyes de Bohemia, gobernadores en ausencia del Emperador.





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